Política y Administración Pública


Teoría del Estado


  • Estado.

La nación forma al Estado. El estado está integrado por el territorio, la población y la relación de mando y obediencia.

- Estado-nación económico

- Estado-nación fiscal: se vive de los impuestos y lo recaudado

- Globalización: no hay límites

  • Estado según Hobbes:

Integrado por personas que no sean el pueblo, sino el rey. El poder del rey está por encima de todo, incluso sobre la vida y la muerte. Soberanía absoluta a cambio de protección.

  • Estado según Voltraire:

La soberanía es indivisible y por siempre.

  • Estado según Locke:

Mandato que da el pueblo al estado: diferenciación en la forma de la distribución de los poderes. Para ser ejercido, las funciones deben tener una división dentro del Estado: federativa (es un atributo del poder de representar al Estado en el exterior), Legislativa (lo ejerce el Parlamento conformado por los Lores -la nobleza, la Cámara Alta- y los Comunes -el pueblo, la Cámara Baja-), Judicial (los jueces), Ejecutiva (el monarca).

Concepción moderna del Estado: la ley está por encima de todo. El monarca está por debajo de ella.

  • Estado según Montesquieu:

En su obra el Espíritu de las leyes, dice que lo que está por encima de todo es la Ley: precepto principal del constitucionalismo moderno. Hace una división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para que haya un equilibrio y una subordinación entre los tres.

El sufragio debía ser por sorteo (propio de la democracia). Rousseau estaba de acuerdo con esto porque no atenta contra nadie y así sirve a la patria.

Defiende la libertad (que no es lo mismo que independencia): hacer el derecho de todo lo que la ley permite. Si un ciudadano hace algo contrario a la ley, los demás tienen el mismo derecho.

  • Estado según Rousseau:

El hombre es libre y feliz mientras se respeten sus derechos personalísimos (respeto a la vida). El Estado debe devolverle sus derechos en forma mejorada. El hombre podrá participar de la vida política.

El poder no se puede dividir: debe estar ejercido por todos, por la voluntad general de la mayoría. La voluntad nunca debe ser representada en una democracia, sino que se debe dar directamente.

Esto es posible en Estados de pocos habitantes. Esta idea no se podía aplicar en Francia debido a la gran cantidad de habitantes, por lo tanto se necesitaba una representación.

La democracia es el estado ideal, el poder ejercido por los mejores intelectuales, la aristocracia intelectual.

Su obra El contrato social, es un tratado de derecho político para un estado moderno. Se basaba en la tolerancia: tolerancia en el culto y la política, el que no toleraba era excluido.

Relaciones exteriores: comercio, derecho de gentes, negociaciones, tratados, etc.

La ley es un sentimiento común de la voluntad general.

Prefiere la voluntad general de la mayoría, no tumultos.

Dictadura: en la dictadura no hay un respeto a la voluntad general, la ley. Rousseau no admitía la dictadura.

No todo se puede prever: lo demás queda en la costumbre (jurisprudencia). Debe haber una norma general de caso concreto (pocas leyes).

En su famoso tratado político El contrato social o Principios de derecho político (1762), expuso sus argumentos para libertad civil y contribuyó a la posterior fundamentación y base ideológica de la Revolución Francesa, al defender la supremacía de la voluntad popular frente al derecho divino.

El contrato social o Principios de derecho político es una de las obras más representativas del pensamiento filosófico y político de Jean-Jacques Rousseau. En el siguiente fragmento, extraído de dicha obra, Rousseau justifica y explica la instauración del pacto o contrato social entre los hombres, a partir de la libre decisión de las voluntades humanas de someterse a tal acto.

Fragmento de El contrato social o Principios de derecho político.

De Jean-Jacques Rousseau.

Libro Primero: capítulo VI.

Parto de considerar a los hombres llegados a un punto en el que los obstáculos que dañan a su conservación en el estado de naturaleza logran superar, mediante su resistencia, la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Desde ese momento tal estado originario no puede subsistir y el género humano perecería si no cambiase de manera de ser.

Ahora bien como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación, una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerla en marcha con miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo.

Esta suma de fuerzas sólo puede surgir de la cooperación de muchos, pero, al ser la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo puede comprometerles sin perjuicio y sin descuidar los cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad en lo que respecta al tema que me ocupa puede enunciarse en los siguientes términos:

«Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social.

Las cláusulas de este contrato se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que la más mínima modificación las convertiría en vanas y de efecto nulo, de forma que, aunque posiblemente jamás hayan sido enunciadas de modo formal, son las mismas en todas partes, y en todos lados están admitidas y reconocidas tácitamente, hasta que, una vez violado el pacto social, cada uno recobra sus derechos originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual renunció a aquélla.

Estas cláusulas bien entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la alienación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos y, al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

Además, al hacerse la enajenación sin ningún tipo de reserva, la unión es la más perfecta posible y ningún asociado tiene nada que reclamar; porque si los particulares conservasen algunos derechos, al no haber ningún superior común que pudiese dictaminar entre ellos y el público, y al ser cada uno su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estado de naturaleza subsistiría y la asociación se convertiría, necesariamente, en tiránica o vana.

Es decir, dándose cada uno a todos, no se da a nadie, y, como no hay ningún asociado sobre el que no se adquiera el derecho que se otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.

Por tanto, si eliminamos del pacto social lo que no es esencial, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo.»

De inmediato este acto de asociación produce, en lugar de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que se constituye mediante la unión de todas las restantes, se llamaba en otro tiempo Ciudad-Estado, y toma ahora el nombre de república o de cuerpo político, que sus miembros denominan Estado, cuando es pasivo, soberano cuando es activo y poder, al compararlo a sus semejantes. En cuanto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman más en concreto ciudadanos, en tanto son partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, en cuanto están sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos se confunden con frecuencia y se toman unos por otros; basta con saber distinguirlos cuando se emplean con precisión.

Fuente: Rousseau, Jean-Jacques. El contrato social o Principios de derecho político. Estudio preliminar y traducción de María José Villaverde. Madrid. Editorial Tecnos, 1988.




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Enviado por:María Jimena Martín
Idioma: castellano
País: Argentina

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