Derecho


Teoría del derecho


TEORÍA DEL DERECHO (PRÁCTICA 2)

  • Lee los textos con atención y explica su contenido.

  • Sitúa cada texto dentro de las concepciones del derecho.

  • Realiza la valoración crítica de los textos. Destaca las aportaciones que consideres más valiosas para el pensamiento jurídico.

  • Aristóteles (Texto 1)

    1) Habla del punto de vista de la escuela aristotélica iusnaturalista, que pensaba que todo lo que se consideraba como lo justo legal, tenia una parte de justo natural; viene a significar que la ley es necesaria pero racional, porque son el resultado de la sapiencia y lo que hace es dar forma al contenido de lo justo natural.

    2) Esta se encuadraría dentro de la concepción óntico valorativa, ya que busca el ideal de justicia y comprende que para que el Derecho sea llamado como tal, ha de contener el precepto de la justicia.

    4) La aportación básica del texto al Derecho es la existencia de diferentes maneras de comprender el fenómeno jurídico, que son: el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El primero dice que hay una supremacía del Derecho natural sobre el positivo mientras que, el segundo comenta que solo existe un Derecho y que ese es el positivo.

    Marco Tulio Cicerón (Texto 2)

    1) El párrafo de Cicerón remarca la separación de las leyes naturales entre lo que se valora como justo o injusto, poniendo a las normas naturales como aquellas que diferencian lo justo de lo injusto y lo bueno de lo malo.

    2) Correspondemos el texto con la valoración ontico valorativa, porque, como se ha mencionado antes, va detrás de la búsqueda del ideal de justicia.

    4) Este texto se identifica con la teoría del iusnaturalismo, que tiene unos preceptos legales que han sido dados al hombre para su cumplimiento, pero que provienen de la Naturaleza.

    Lucio Anneo Séneca (Texto 3)

    1. Muestra, desde el punto de vista de Séneca, la existencia de lo justo e injusto en relación con la naturaleza, es decir, con el sentimiento de la sociedad.

    2. Se introduce en la valoración sociológico realista, porque hay una conexión entre sociedad y Derecho, y tiene como destacados a la sociedad y la naturaleza.

    4. Séneca piensa que el Derecho será válido, cuando el conjunto de normas, (aquí habla de normas naturales) sean en una sociedad y en un momento determinado.

    John Locke (Texto 7)

    1. El escrito siguiente comenta la importancia social que tiene el poder determinar, de forma precisa, lo que puede ser llamado Derecho, poniendo siempre por delante la independencia e igualdad de la persona.

    2. Está incluido en la concepción estatal formalista porque mantiene como ideal el concepto de la seguridad jurídica.

    4. Muestra la inviolabilidad y el respeto que han de acompañar a los valores máximos del ordenamiento jurídico. Estos son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

    Samuel Von Pufendorf (Texto 8)

    1. Atendiendo a Von Pufendorf, siendo cualquier persona capaz de entender los principios generales, y al ser naturales las leyes que establecen el comportamiento, llegamos a la determinación de que la persona ha de fomentar la sociabilidad mediante la ley y obtener los medios para lograr los objetivos.

    2. Se encuadra en la concepción sociológico realista. Solamente será considerado Derecho el grupo de normas que rigen la vida de una colectividad, real y efectivamente.

    4. Ensalza la idea de que existe un Derecho natural que esta por encima de un Derecho positivo, cuya idea básica es la existencia de unos principios naturales que inspiran a los ciudadanos para lograr de una conducta humana óptima.

    O.W. Holmes (Texto 13)

    1. El Derecho, como profesión está justificado en la necesidad de que los ciudadanos conozcan cuando y porque corren el riesgo de enfrentarse a las fuerzas del poder estatal.

    2. Lo correspondemos con la concepción sociológico realista. Se aprecia una vinculación fuerte entre la unión del derecho y la sociedad, y busca que los ciudadanos conozcan como se aplica el Derecho.

    4. Da al Derecho la idea un mejor conocimiento del mismo por parte de los ciudadanos para una buena vida social. Este conocimiento esta relacionado con la seguridad jurídica.

    Alf Ross (Texto 16)

    1. Por lo que dice Ross, el Derecho solamente está vigente si es aplicado, y de esa manera las normas son obedecidas ya que se las ve como obligatorias socialmente hablando.

    2. Se encuadra en la concepción sociológico realista, ya que la validez de esta valoración tiene como principio la vigencia del Derecho, que es de lo que habla el texto.

    4. Ross nos dice, como ya se ha comentado antes, que el Derecho únicamente está vigente cuando es aplicado y sus leyes son obedecidas de un modo efectivo porque se ven como obligatorias o por miedo a la sanción.

    Gustav Radbruch (Texto 17)

    1. El texto dice que la función principal del Derecho es la que tiene al servicio de la justicia, y que donde no se quiere alcanzar el ideal de la justicia, la ley no tiene naturaleza jurídica.

    2. Corresponde a la concepción ontico valorativa del del Derecho, porque considera que el mismo no puede ser llamado como así sin contener un mínimo de justicia, que siempre será exigible.

    4. Radbruch habla del problema del Derecho positivo enfrentado al ideal de justicia. Muestra el derecho injusto y pone a la justicia por encima de la ley positiva.

    3. Compara los textos y señala aquellos que resultan más próximos y aquellos que resulten mas alejados entre sí.

    Ordenaríamos los textos según las concepciones a las que se refieren:

    En el primer grupo estaría formado por el texto de John Locke (texto 7) que es el único que sigue una concepción estatal formalista y tiene como ideal el valor de seguridad jurídica.

    En el segundo grupo están los textos pertenecientes a la concepción sociológico realista (3, 8, 13, y 16) que mantienen una conexión del Derecho con la sociedad.

    En el tercer grupo pondríamos aquellos textos que siguen un ideal de justicia para una mejor concepción del derecho (concepción ontico-valorativa). Son los textos 1, 2 y 17.




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    Enviado por:Nightwolf
    Idioma: castellano
    País: España

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