Derecho
Teoría del Delito y Escuelas Penales
TEORÍA DEL DELITO
ESCUELAS PENALES
INTRODUCION
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.
Son tantos y tan diversos los problemas que se le plantean al derecho penal, que no ha habido un solo instante en la historia de su estudio, en que no haya alguien tratando de resolver una cuestión dogmática o replanteándola o haciendo una nueva propuesta o combatiendo anteriores ideas.
Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos comunes.
Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal, son los que prevalecen.
En la reacción penal a través del Derecho, el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares los que ya luego, en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.
A través de la historia, de cuyo estudio debe echarse mano para comprender la evolución de las ideas penales, se ha buscado superar aquellos instintos de reacción violenta, cuyo estadio superior está aún por construirse.
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente, su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son, mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
El Derecho Penal
Fundamentación y Límites.
El Derecho Penal es uno de los instrumentos de control social, que se diferencia de otros por la manera formal en que aplica las sanciones que establece y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma.
Derecho Penal en sentido objetivo.
Conjunto de reglas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto, pena y/o medida de seguridad como consecuencia jurídica.
Derecho Penal en sentido subjetivo.
La facultad del Estado para crear delitos, penas y medidas de seguridad y aplicarlas a quienes los cometen y a los sujetos peligrosos que delinquen.
El Derecho Penal es una técnica de control social de los comportamientos desviados más graves, que se desarrolla jurídicamente.
Sus normas están dirigidas:
A los jueces, ordenándoles imponer penas y medidas de seguridad a quienes las quebranten.
A los ciudadanos, prohibiéndoles bajo la amenaza de penas y medidas la comisión de delitos.
ESCUELAS PENALES O CORRIENTES DE PENSAMIENTO PENAL.
Las escuelas del pensamiento penal que más han influido en la dinámica del estudio y tratamiento del delito, sus causas, los autores, las normas que lo regulan y en general todo lo que conforma el derecho penal son:
LA ESCUELA CLASICA
LA ESCUELA POSITIVISTA
LA ESCUELA ECLECTICA
LA ESCUELA SOCIOLOGICA
LA ESCUELA DOGMATICA
LA ESCUELA FINALISTA
LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL
ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL
ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO.
ESCUELA CLASICA.
Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual, sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo.
El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada Época de Luces.
A los pensadores clásicos; Carrara, Rossi, Bentham, Carmignani, Pessina, los distinguen los siguientes principios:
Para estos el delito es una declaración jurídica, no se da de hecho en la sociedad, se requiere de una declaratoria del legislador como representante del estado para que el delito tenga incidencia dentro de sus destinatarios. Si alguien infringe una norma jurídica da lugar a que se configure un delito. Solo existe el delito en la medida en que preexista una norma de derecho.
Ahora bien, el delito genera consecuencias y la pena es una de ellas. Con la pena se pretende restablecer el orden jurídico violado. Por eso con el castigo se quiere dar al sujeto activo de la infracción una retribución moral. El castigo que se infringe con la pena, debe ser proporcionado al daño causado.
Cuando hablan de responsabilidad penal , se dice que esta es fruto del libre albedrío del individuo. Según los clásicos, el hombre escoge dirigir su conducta entre el bien y el mal.
Principales Fundadores
Cesar Beccaria fue el iniciador de estas escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España Garcia Goyena Y Pacheco.
El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.
El profesor Ladislao nos expone la tesis de la escuela clásica de la forma siguiente:
· El delito es una entidad jurídica que se compone de diversas fuerzas, morales y físicas.
· El derecho de castigar corresponde al Estado a título de tutela jurídica.
· El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.
· La pena es un contenido necesario del derecho.
· La Imputabilidad criminal tiene un fundamento moral.
· El método de investigación en el derecho penal es objetivo.
La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.
Características de la Escuelas Clásicas
Método lógico−abstracto puesto que el derecho Penal, por ser derecho, había de trabajarse con esa metodología.
Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral: Carrara dijo que no podía concebirse en el derecho Penal si no construirlo sobre esas bases.
El delito como antijurídico, ya que es un ente de hecho, si no el concepto jurídico de que el según Carrara, se derivan todas las consecuencias de un sistema derecho Penal.
·
La Pena se concibe por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídica.
Es verdad que entre los penalistas , de aquellas épocas hay algunos que no creen en el libre albedrío o que asignan a la pena un fin de defensa. Por eso Romagnos Feveerbach y Benthan se les ha llamados padres de positivismo.
Principios de la Escuela Clásica:
El Delito, es una infracción de la ley de Estado compuesto por dos fuerzas:
-
Moral: Conciencia de Hacerlo
-
Física: que es la acción
La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor, nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete, generando responsabilidades morales, obra con su propia conciencia.
El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual requiere retribución moral a la sociedad, representada en la multa o años de condena no es regenerativo es una consecuencia jurídica.
La Responsabilidad Moral, se funda en el libre albedrío, y el sujeto debe responder, escogió esta conducta y no otra licita
· Previsión, Efectos de las infracciones que establece la ley.
· Voluntad, es la forma de obrar contra el derecho.
ESCUELA POSITIVA.
De la ejecutoria doctrinal de la escuela clásica puede hacerse hoy un balance objetivo, del que resultan aportaciones positivas y datos negativos, méritos y deméritos. Estos últimos son muy de tener en cuenta, ya que ellos justifican en gran parte la aparición y el progresivo desarrollo de la escuela positiva.
Contrario al pensamiento clásico, el delito es un ente de hecho, no es una elaboración jurídica salida de la autoridad del estado por medio de su legislador legítimo.
El delito es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos. El criminal no es otra cosa que un anómalo psíquico y un inadaptado.
Por lo dicho la pena actúa como defensa de la sociedad, esa su razón de ser. La finalidad de la pena es rehabilitar al individuo y evitar su reincidencia en el delito.
Entonces, el sujeto activo del hecho lesivo, debe ser aislado y sometido a tratamiento penitenciario.
La responsabilidad o culpabilidad para estos pensadores (ferri, garofalo entre otros) se fundamentaba en la peligrosidad del individuo: “el individuo merece mayor o menor pena en la medida en que represente un peligro mayor o menor para la armonía social".
Para la escuela Positivista, además del delito y las sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito Delincuente, la persona que se le va a imputar el delito.
Principales Fundadores.
La creación de la escuela positiva se debe a CÉSAR LOMBROSO. La desarrollan RAFAEL GAROFALO y ENRIQUE FERRI. El pensamiento de estos tres autores conforma los postulados fundamentales de la escuela.
Las aportaciones más destacadas de CÉSAR LOMBROSO a la génesis de la escuela positiva son la aplicación del método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato.
Aparte de ellas, la verdadera significación de LOMBROSO está en la historia de la Criminología, disciplina de la que puede considerarse fundador.
Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO, quien aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas.
Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva, no sólo a LOMBROSO sino también a FERRI que, aunque más tarde realizara una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero filósofo del Derecho.
Otro de los discípulos de la cátedra de LOMBROSO es ENRIQUE FERRI, llegado a ella en el mismo año que GAROFALO, ha sido, como dice GRISPIGNI, el sistematizador, animador, defensor, divulgador y realizador de la escuela.
La primera aportación que hace al patrimonio ideológico del positivismo criminológico es su conocida tesis sobre la negación del libre albedrío.
La expone en su libro “La teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío”, enfrentándose así a los clásicos en uno de sus más firmes postulados.
Su significación fue tanta que el propio CARRARA la refutó personalmente.
Esta escuela comienza con los estudios de Lombroso, sobre el hombre delincuente, en su organismo, su carácter, sus signos distintivos, su estado de ánimo, dirigiéndose así a una antropología criminal, después continua con Ferri y Garofalo, quienes se basaban en las estadísticas y estudiaban las causan de los delitos siendo así sociología criminal.
Según Lombroso el niño es un salvaje que se civiliza por la educación ya que los actos del niño serian criminales si el hombre lo cometiera, donde el hombre criminal reproduce la tendencia del niño, los instintos animales, pre humanos, basándose así en un hombre arcaico.
Después Lombroso crea una categoría especial de individuo con los criminales, denominándolo el tipo criminal.
Ferri completa la doctrina positivista penal utilizando el método inductivo señalando que el hombre va al crimen por factores individuales, las cuales son los caracteres Psicofísicos congénito; Físico, ambiente físico, sociales, ambientes sociales.
Características de la Escuelas positiva.
Los fundamentales postulados de la Escuela Positiva, siguiendo el orden utilizado para señalar los de la Clásica, son:
A) El Derecho.
Para la escuela positiva, el Derecho es un producto social lo mismo que otras manifestaciones de la vida humana asociada. Esta concepción, adecuada al método empleado, no permite dar al Derecho un contenido distinto del que resulta de las fuentes legislativas, y hace innecesaria la investigación de su origen primero.
B) El Derecho Penal.
Es también un producto social, obra de los hombres. La ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la vida asociada, y representa el poder soberano que el Estado ejercita, como derecho y deber impuesto por aquella necesidad. La razón de la justicia penal es la defensa social, entendida como defensa del Estado en su ordenamiento jurídico−positivo, esto es: la defensa de las condiciones fundamentales para la vida de los ciudadanos ordenados y constituidos en comunidad.
C) El delito.
De lo que se acaba de apuntar, resulta que, para la escuela positiva, el delito es tanto un fenómeno jurídico como un ente fáctico. Debe contemplarse en ambos aspectos, pues uno y otro, si no se integran, resultan insuficientes.
D) La sanción.
Tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función preventiva. No debe ser sólo proporcionada a la gravedad del delito, como propugnaban los clásicos, sino que ha de adaptarse también, y en primer término, a la peligrosidad del delincuente, empleando incluso la segregación por tiempo indeterminado, esto es, hasta que el reprobo aparezca readaptado a la vida libre. De la misma manera añade FERRI que el enfermo entra en el hospital, no por un tiempo fijado de antemano, lo que sería absurdo, sino hasta que se readapte a la vida ordinaria.
E) El método.
La escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo−experimental. Como ya hemos dicho, se emplea en nuestro campo primero por LOMBROSO y después por FERRI. Lo que justifica su aplicación a la Ciencia penal, según FERRI, es la idea de que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un idéntico objeto: el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes, para beneficio de la humanidad.
BIBLIOGRAFIA.
-
CURSO DE DERECHO PENAL. ESQUEMAS DEL DELITO del Dr. NODIER AGUDELO BETANCUR.
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IBAÑEZ GUZMAN AUGUSTO.
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ARENAS ANTONIO VICENTE.
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JESUS ORLANDO GOMEZ LOPEZ.
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MIG PUIG
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IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Y OTROS
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PEDRO ALFONSO PABON PARRA
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CURSO DE DERECHO PENAL. ESQUEMAS DEL DELITO del Doctor NODIER AGUDELO BETANCUR
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IBAÑEZ GUZMAN AUGUSTO
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ARENAS ANTONIO VICENTE
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Enviado por: | Carlos Arturo |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |