Derecho
Teoría de los Actos Voluntarios
Introducción
El presente trabajo desarrolla el tema de la teoría de los
actos voluntarios, dentro de los hechos y actos jurídicos, en la cual nos muestra sus elementos internos y externos. También se mencionan varios artículos del Código Civil Paraguayo en los cuales están basados conceptos y algunos ejemplos para una mejor comprensión del tema que se está tratando.
TEORIA DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS
Actos Jurídicos: Decimos que se trata de un acto jurídico, cuando una persona realiza un hecho voluntario lícito, que tiene por finalidad crear, modificar, conservar, transferir o extinguir algún derecho.
Art. 296 CCP: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.
1. Elementos Internos:
Los elementos internos que caracterizan a los actos jurídicos son el discernimiento, la intencionalidad y la libertad.
a. Discernimiento: es la facultad que permite a la persona, apreciar y saber lo que esta haciendo, de modo que sea posible comprender el significado y alcance de sus actos.
El discernimiento implica la comprensión del hecho que se ejecuta. Los menores impúberes o los dementes no podrían realizar hechos voluntarios, por suposición legal.
Art. 278 CCP: Los Actos se juzgarán ejecutados sin discernimiento
A) cuando sus agentes no hubiesen cumplido los 14 años;
B) cuando sus autores, por cualquier causa estuviesen privados de la razón;
C) si procediesen de personas sujetas a interdicción o inhabilitación, salvo los casos previstos en este código.
Se tendrán como cumplidos sin intención, los viciados por error o dolo; y sin libertad, cuando mediase fuerza o temor.
b. Intencionalidad: consiste en el propósito de la realización del acto. Afectan la intención el error, la ignorancia y el dolo.
Error: consiste en tener una falsa noción sobre un determinado punto. La persona cree que sabe algo, pero en realidad, sabe equivocado;
Ignorancia: es la ausencia completa de conocimiento;
Dolo: existe dolo cuando una persona por medio de cualquier astucia o maquinación, induce a otra persona a la realización o ejecución de algún acto.
La intención sería la tendencia o dirección que imprime a la voluntad esclarecida por el discernimiento. Es el deseo de realización de un acto que se ha conocido y que se tenga conciencia de sus consecuencias en el momento del Acto. Art. 277 y 278 CCP.
Art. 277 CCP: Los actos voluntarios previstos en este código son los ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno.
c. Libertad: consiste en la posibilidad del individuo, de decidir o elegir por si mismo la realización de sus actos. La libertad se ve afectada por la fuerza y la intimidación.
Los actos jurídicos se tendrán por cumplidos sin libertad cuando mediase la fuerza o el temor Art. 278 CCP.
2. Elementos Externos:
Para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia.
La reunión de los tres elementos internos (discernimiento, intención y libertad) no basta para la existencia de una voluntad jurídica, es necesaria además su manifestación, la concurrencia del elemento externo, y la misma se da a través de la manifestación de la voluntad ART 279 CCP
Decían los romanos “La voluntad por sí sola no basta para el derecho; es necesario un elemento fundamental para la manifestación de la misma”
La expresión de la voluntad se puede dar de las siguientes maneras:
a. Expresa: cuando la voluntad se manifiesta verbalmente o por escrito o por otros signos inequívocos, ejemplo un signo inequívoco es decir que si con la cabeza.
b. Tácita: cuando resulta de actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad. Ejemplo: quien sube al colectivo y paga el boleto sin emitir palabra.
Art. 282 CCP: La manifestación tácita resultará de aquellos actos por los cuales se pueda conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, siempre que no se exija una declaración positiva o no exista otra expresa en sentido contrario.
Existen requisitos de la expresión tácita de la voluntad y son:
Que se pueda conocer con certidumbre la existencia de la voluntad;
Que no se exija una declaración expresa de la voluntad y;
Que no exista una declaración expresa en sentido contrario.
Ejemplo: La aceptación de una oferta mediante el consumo de la mercadería enviada.
c. El silencio: El silencio no puede ser considerado como manifestación tácita de la voluntad, salvo que se trate de alguno de los casos que enumera el Art. 282 CCP.
“El silencio será juzgado como asentimiento a un acto o a una pregunta cuando exista el deber legal de explicarse, o bien a causa de la relación entre el silencio actual y la conducta anterior del agente. La manifestación de la voluntad solo se presume en casos previstos expresamente por la ley.”
Conclusión
El acto jurídico es el acto humano voluntario, lícito, que tiene por finalidad determinar la adquisición, modificación o extinción de derechos. Se divide en dos elementos; el interno que comprende el discernimiento, la intención y libertad del agente; y el externo que se integra de la manifestación de la voluntad del mismo, que puede ser expresa, tácita y también a través del silencio; la persona que se limita a guardar silencio no está manifestando voluntad alguna. Pero en determinadas circunstancias el silencio pasa a tener valor de confirmación de voluntad, cuando la ley así lo establece.
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Trabajo Práctico
De
Hechos y Actos Jurídicos
Tema: Teoría de los Actos Voluntarios
1º año- Escribanía Pública
Año 2010
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Enviado por: | Rossy |
Idioma: | castellano |
País: | Paraguay |