Derecho


Teoría de las obligaciones


TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

GENERALIDADES

CONCEPTOS

La relación que une a deudor y acreedor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito.

La obligación es el vinculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.

ELEMENTOS DE OBLIGACION

Tres son los elementos de una obligación: lo sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor.

Sujeto: en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado

Objeto Es la materia misma de la obligación. Este puede ser una cosa o un hecho.

ESPECIES DE OBLIGACIONES

Las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en: naturales y civiles; divisibles e indivisibles. Señalaremos axial mismos, las civiles y mercantiles.

Obligaciones naturales y civiles son aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley;

Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho; son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención.

Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo

Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras por que en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos; y las segundas, por que tienen varios sujetos o varios objetos.

Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles de división, e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad.

Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podremos afirmar de estas que son las que nacen de los actos juridicios mercantiles.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El contrato: Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.

Los cuasicontratos: Se llaman axial los hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas: pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.

Los actos ilícitos: Son de dos especies: los de liítos y los cuasidelitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona: pero que se realizan sin la intención de ofenderla.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Obligaciones condicionales: Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Obligaciones a plazo: Son obligaciones a plazo aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un cierto día

Obligaciones simples y complejas: Se llaman obligaciones simples aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Son obligaciones complejas aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas.

Obligaciones divisibles e indivisibles: Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.

EXTINCIONES DE LAS OBLIGACIONES

MODOS DE EXTINCION

Las obligaciones una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos:

  • Pago: El modo natural de extinguir las obligaciones es el pago.

  • Dacion en pago: Es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación

  • Compensación: Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor

  • Confusión: Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación

  • Remisión: Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

  • Notación: Cuando las parte interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua. La novacion puede ser de cosas y de personas.

  • Perdida de la cosa: La obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada.

  • Termino extintivo: Al hablar de las modalidades de las obligaciones señalamos que estas pueden estar sujetas, para su cumplimiento, a términos; si se trata de un término extintivo la legada de este pone fin a la obligación, extinguiéndola.

  • Prescripción extintiva: Cuando transcurrido el tiempo señalado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos. En este caso, la obligación se extingue.

  • Nulidad: Extinguen los actos jurídicos y las obligaciones que de ellos nacen

  • Resolución: Las obligaciones sujetas a esta especie de modalidad se extinguen cuando la condición se cumple/

  • Rescisión: Esta forma de extinción de las obligaciones consiste en la anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea por que ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya sea por que alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo concluido.

  • Revocación: Es la anulación o retracción de un acto que se había otorgado o de una dispocision que se había hecho. Se produce en los actos unilaterales, como la donación, el legado, etcétera.

  • LOS CONTRATOS EN PARTICULAR

    CONCEPTO

    Contrato es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones< es una especie dentro del genero de los convenios. Estos son acuerdos de dos o mas personas para crear, modificar, transferir, o extinguir obligaciones. En consecuencia, el contrato se distingue del convenio en que esta crea, modifica, transfiere y extingue obligaciones, en tanto que aquel solo crea, transfiere, o modifica obligaciones.

    ELEMENTOS

    Se dividen en dos categorías: esenciales y de validez. Son elementos esenciales: el consentimiento y el objeto; son elementos de validez: la capacidad de las partes; la ausencia de vicios de la voluntad y las formalidades.

    Consentimiento: Es el elemento esencial del contrato

    Objeto: La cosa, materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio.

    Capacidad y representación: Son capaces para celebrar contratos todas las personas no exceptuadas por la ley.

    Forma: En términos generales, los contratos no necesitan una forma especial para existir. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

    INTERPRETACION

    Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

    CLASIFICACION

    Existen diversos criterios que sirven como base para la clasificación de los contratos. Nuestra ley los clasifica en unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios.

    Además de los anteriores existen otras especies de contratos: consensúales, reales y formales; principales y accesorios.

    Los contratos consensúales son cuando se perfeccionan por el mero consentimiento; son reales cuando además del consentimiento requieren la entrega de una cosa. Son principales los contratos que tienen vida propia, sin que para su existencia dependa de otro contrato; son accesorios los que no existen por si mismos, si no que dependen de un contrato principal.

    Nuestra ley clasifica los contratos en preparatorios; traslativos de dominio; traslativos de uso; que tienen por objeto la guarda de las cosas; que producen obligaciones de hacer; de contenido vario; aleatorios y de garantía

    CONTRATOS PREPARATORIOS

    También son llamados preeliminares o antecontratos, son pactos previos a la celebración del contrato definitivo. Tienen un carácter provisional, pues solo tiene por objeto asegurar el cumplimiento del contrato definitivo.

    Promesa: Por este contrato, una de las partes, llamada promitente, se obliga con su acreedor a la celebración de un contrato futuro.

    Forma: Para que la promesa del contrato sea valida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

    DERECHO PENAL

    ELEMENTOS

    El estado puede aplicar a los actos ilícitos dos clases de sanciones: civiles y penales. Las primeras, las aplica en el caso de que el acto licito lesione de una manera indirecta a la sociedad y directamente a un particular, y las segundas, cuando se lesiona en forma mediata a un particular e indirectamente a la sociedad.

    Las sanciones civiles las hemos estudiado; ellas son: la nulidad, la ejecución forzosa, la restitución, el pago de danos, y perjuicios, etcétera.

    El derecho penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente.

    EL DELITO

    Los conceptos de delito, delincuente y pena forman la base de la ciencia penal; esta no puede existir, como no podría existir ciencia alguna sin elementos fijos e inmutables sobre los cuales descanse. En consecuencia, todo estudio sobre derecho penal debe principal por la expocision de dichos conceptos.

    El delito se produce dentro de la sociedad; mirándolo objetivamente se presenta como un hecho social dañoso, puesto que destruye la convivencia pacifica de los individuos. Ahora bien, la convivencia esta protegida y ordenada por la ley; en consecuencia, el delito, al atacar los vínculos de solidaridad, implica una violaron a la propia ley; de ahí que sea un hecho ilícito.

    El delito es un acto culpable, antisocial e ilícito, sancionado por la ley penal/ El Código Penal lo define diciendo que es todo acto u omisión que sanciona las leyes penales.

    Nuestra legislación ha dividido las infracciones penales en dos grupos: delitos intencionales y no intencionales o de imprudencia. Se entiende por imprudencia toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexiono descuido, que cause igual daño intencional. La intención de cometer el delito siempre se presume, salvo prueba en contrario.

    EL DELINCUENTE

    El delincuente es el otro elemento en el estudio del Derecho Penal. Para unos el delincuente es sencillamente un hombre, igual a todos los hombres, con la misma posibilidad de ser honesto, conducirse rectamente y obrar dentro de los dictados de la moral, en virtud de su voluntad libre; para otros, el delincuente es un enfermo mental o un mal educado; para un tercer grupo, el delincuente es un inadaptado social.

    Nuestra ley aprovecha los conceptos de peligrosidad y terribilidad como un nuevo factor, que agregado a la clásica intención, al dolo, a la malicia y juntamente con la inteligencia, la voluntad y el daño causado, sirven como base para estimar cuando un individuo es acreedor a una pena y la intensidad de esta. Es decir, el Código Penal sigue una tendencia ecléctica, o en otras palabras, concilia las opiniones provenientes de las diversas escuelas penales.

    Para que la persona que ha ejecutado un acto con todas las apariencias externas del delito sea castigada, es necesario que se le declare culpable, y solo es culpable quien tiene la intención consciente de cometer el acto delictuoso, es decir, quien ha obrado con dolo.

    Personas responsables de los delitos: Son responsables todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, o inducen indirectamente a alguno a cometerlo.

    Grados de delito: La ley solo admite dos grados en la realización de delito: la tentativa y el delito consumado. En el primer caso, el delito no lega a ejecutare; pero la intención de ejecutarlo, así como los actos encaminados a dicha ejecución existen.

    El delito consumado es el acto que reúne todos los elementos que la ley señala como integrante de un tipo de delito. Es, en una palabra, la violación a la ley penal.

    Excluyente de responsabilidad: Para que un acto se considere como delito, debe reunir los elementos que le den tal carácter. Las causas excluyentes de responsabilidad pueden ser: subjetivas u objetivas, según que se relacionen directamente con la voluntad, inteligencia, condiciones físicas del sujeto, etcétera.; o que sean externas al mismo. Es también excluyente de responsabilidad por el daño causado el hecho de que el acusado hubiere sorprendido a un intruso en la habitación u hogar propios, o de su familia; siempre que la presencia del extraño ocurra de noche y exista la posibilidad de una agresión, o este verificando fractura, o el escalamiento de cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado.

    Son también excluyentes de responsabilidad: el miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inmanente y grave; obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley.

    Acumulación: Siempre que alguno es juzgado, a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado ante sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no esta prescrita.

    Reincidencia: Siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena. El reincidente se convierte en habitual cuando comete un nuevo delito que procede de la misma pasión o inclinación viciosa, siempre que cometa tres infracciones en un periodo que no exceda de diez anos.

    LA PENA

    Existen dos grandes corrientes doctrinales: una que sostiene que la pena debe ser un castigo, y como tal necesariamente dolorosa; la otra, que quiere suprimir de ella el aspecto aflictivo, pretendiendo que esta solo sea adaptación y corrección.

    La pena es un mal necesario. Se justifica por distintos conceptos parciales: por la intimidación, la ejemplaridad, la expiación en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada, etcétera.

    ALGUNOS DELITOS EN PARTICULAR

    CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR DE LA NACION

    Atenta contra la seguridad de México la persona que comete cualquiera de estos delitos: Traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.

    Traición a la patria Comete este delito quien atenta contra la independencia de la Republica, su soberanía, su libertad o la integridad de su territorio en alguna de las formas que el Código Penal establece en las quince fracciones comprendidas en el articulo 123 del propio Código Penal

    Espionaje El delito de espionaje lo comete quien, en tiempos de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o que altere la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjero o le de instrucciones, información o consejos.

    También comete el delito, el extranjero que en tiempo de paz proporcione, sin autorización, a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares. Así mismo, el extranjero, que declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o le proporcione información, instrucciones o documentos, o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la Nación Mexicana.

    Sedición Comete el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad, o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el articulo 132 del propio Código Penal

    Motín Comenten este delito los que para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden publico con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

    Rebelión Cuando personas no militares en ejercicio; se alzan en armas contra el Gobernador de la Republica para abolir o reformar la Constitución o las instituciones que de ella emanan, para impedir la integración de estas o su libre ejercicio, o para separar de sus cargos a alguno de los altos funcionarios de la federación.

    Sabotaje Comete este delito el que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderurgias, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesario, de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

    Conspiración Hay conspiración siempre que dos o mas personas resuelven de común acuerdo cometer algunos de los delitos contra la seguridad de la Nación, acordando los medios de llevar a efecto su determinación.

    DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL Y CONTRA LA HUMANIDAD

    Los delitos contra el Derecho Internacional son: la piratería, y la dilación de inmunidad y de neutralidad

  • Piratería: Será considerados piratas, los que, perteneciendo a la tripulacion de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen abordo.

  • Violación de inmunidad: Se aplicara sanción por violación de cualquier inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la Republica o que estén de paso en ella.

  • Los delitos contra la humanidad son: las violaciones de los deberes de humanidad y el genocidio.

    • Violación de los deberes de humanidad: Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros o rehenes de guerra, en los heridos o en los hospitales de sangre, se le aplicara sanción por ese solo hecho.

    • Genocidio: Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o mas grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

    DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

    Bajo el rubro de delitos contra la seguridad pública la ley enumera los siguientes:

  • Evasión de presos: Incurre en este delito el que favoreciere la invasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o el procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrá una sanción de acuerdo con el artículo 150 del Código Penal. La pena varia tratándose de la evasión de un condenado

  • Quebrantamiento de sanciones: Comete este delito el reo que se fuga estando bajo algunas de la sanciones privativas de la libertad o en detención o prisión preventiva. También comete este delito el extranjero expulsado que vuelve al país y el sentenciado al confinamiento que salga del lugar que se le ha fijado.

  • Armas prohibidas: La ley castiga a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin licito instrumentos que solo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. El uso de armas prohibidas y el tráfico ilícito de armas de cualquier especie esta sancionado en diversas formas por la ley.

  • Asociaciones delictuosas: Se denominan asociaciones delictuosas las reuniones o bandas de tres o más personas organizadas para delinquir. El solo hecho de pertenecer a la asociación trae consigo una sanción, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que la banda hubiere ejecutado. De acuerdo a las reformas que se realizaron en el Código Penal fue adicionado el artículo que comentamos en la siguiente forma: Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicaran a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

  • DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

    Entre los delitos que se cometen contra la autoridad señalaremos los siguientes:

  • Desobediencia y resistencia de particulares Cometen este delito los que sin causa legitima, rehúsan prestar un servicio de interés público a que la ley obligue, o desobedecen un mandato legítimo de la autoridad.

  • Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo publico: Se comete este delito cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio publico, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización.

  • Quebrantamiento de sellos: Este delito consiste en violar los sellos puestos por orden de la autoridad pública.

  • Delitos cometidos contra funcionarios públicos: Al que cometa un delito en contra de un funcionario publico o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas se le aplica a la sanción correspondiente al artículo 189 del Código Penal.

  • Ultraje a las insignias nacionales: Comete este delito quien de palabra u obra ultraja al escudo de la republica o el pabellón nacional o bien haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacional.

  • DELITOS CONTRA LA SALUD

    La ley divide los delitos contra la salud en dos apartados: de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos; y del peligro del contagio.

    De loa producción, tenencia, trafico, proselitismo, y otros actos en materia de narcóticos. Se consideran narcóticos a los estupefacientes psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinan la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás dispocisiones legales aplicables en la materia.

    DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS

    La ley considera como tales los siguientes:

  • Ejercicio indebido de servicio publico: los funcionarios que ejercen un empleo o cargo sin haber tomado posesión legitima de el

  • Abuso de autoridad: Lo comete todo funcionario publico que para impedir la ejecución de una dispocision legal el cumplimiento de una resolución judicial emplea la fuerza publica o hace violencia sobre los particulares o no les presta la debida protección o ejecuta cualquier otro acto arbitrario

  • Coalición de servidores públicos: Cometen este delito los funcionarios públicos, empleados, agentes, o comisionados del gobierno que se coligan para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento.

  • Cohecho: Consiste en que un funcionario publico, por si, solicite o reciba dadivas o dinero a cambio de hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

  • Peculado: Todo servidor publico que distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado

  • Concusión: El encargado de un servicio público que, a titulo de impuesto, recargo, renta, salario o emolumento, exija por si o por medio de otro, dinero, valores o servicios en mayor cantidad de la señalada por la ley.

  • Uso indebido de atribuciones y facultades: El servidor público que indebidamente otorgue confecciones de prestaciones de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la federación.

  • Intimidación: El servidor publico que por si utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que esta o un tercero denuncie, o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal.

  • Ejercicio abusivo de funciones: El servidor publico que indebidamente otorgue contratos efectué compara o venta que produzca beneficios económicos al propio servidor publico

  • Trafico de influencias: El servidor público que promueva o gestione la tramitación de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo o cargo.

  • Enriquecimiento ilícito: Cuando el servidor publico no pudiere acreditar el legitimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  • DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

    Bajo este rubro la ley castiga las amenazas y el allamiento de morada

  • Amenazas: El que amenaza a otro con causarle un mal en su persona, en su bienes, en su honor

  • Allamiento de morada: Cuando alguien, sin orden de la autoridad competente se introduzca con engaño de la persona autorizada para darlo, a un departamento o vivienda.

  • DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

  • Las lesiones: Se comprende toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano si los efectos son producidos por una causa externa

  • Homicidio: El que priva de la vida a otros

  • Reglas comunes: Se impondrá de dos a siete anos de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicida en circunstancia que atenúen su culpabilidad

  • Aborto: Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

  • Violencia familiar:Se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física.

  • DELITOS CONTRA EL HONOR

  • difamación: Consiste en comunicar dolosamente a una o mas personas la imputación que se hace de otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, perjuicio o exponerle al desprecio de alguien

  • Calumnia: Cuando alguien imputa a otro un hecho calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o la persona inocente.

  • ALGUNOS DELITOS EN PARTICULAR

    CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR DE LA NACION

    Atenta contra la seguridad de México la persona que comete cualquiera de estos delitos: Traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.

    Traición a la patria Comete este delito quien atenta contra la independencia de la Republica

    Espionaje Lo comete quien, en tiempos de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o que altere la paz interior

    Sedicion los que reunidos tumultuariamente resistan a la autoridad, o la ataquen

    Motín Comenten este delito los que para hacer uso de un derecho se reúnan tumultuariamente y perturben el orden publico con empleo de violencia

    Rebelión Cuando personas no militares en ejercicio; se alzan en armas contra el Gobernador de la Republica para abolir o reformar la Constitución

    Sabotaje Comete este delito el que dañe vías de comunicación, o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país.

    Conspiración siempre que dos o mas personas resuelven de común acuerdo cometer algunos de los delitos contra la seguridad de la Nación, acordando los medios de llevar a efecto su determinación.

    DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL Y CONTRA LA HUMANIDAD

    Los delitos contra el Derecho Internacional son: la piratería, y la dilación de inmunidad y de neutralidad

    Piratería Los que, perteneciendo a la tripulacion de una nave mercante mexicana cometan depredaciones en ella.

    Violación de inmunidad: Se aplicara sanción por violación de cualquier inmunidad diplomática, real o personal sea que residan en la Republica o que estén de paso en ella.

    Los delitos contra la humanidad son: las violaciones de los deberes de humanidad y el genocidio.

    Violación de los deberes de humanidad: Al que violare los deberes dehumanidad en los prisioneros, en los heridos, se le aplicara sanción.

    Genocidio: el que con el propósito de destruir a uno o mas grupos nacionales perpetrase por cualquier medo, delitos contra la vida de miembros de aquellos.

    DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

    Bajo el rubro de delitos contra la seguridad pública la ley enumera los siguientes:

    Evasión de presos: Incurre en este delito el que favoreciere la invasión de algún detenido, procesado o condenado.

    Quebrantamiento de sanciones: el reo que se fuga estando bajo algunas de la sanciones privativas de la libertad.

    Armas prohibidas: La ley castiga a quien porte licito instrumentos que solo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales.

    Asociaciones delictuosas: las reuniones o bandas de tres o más personas organizadas para delinquir. El solo hecho de pertenecer a la asociación trae consigo una sanción.

    DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

    Entre los delitos que se cometen contra la autoridad señalaremos los siguientes:

    Desobediencia y resistencia de particulares los que sin causa legitima, rehúsan prestar un servicio de interés público a que la ley obligue

    Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo publico: Se comete este delito cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra destinados a la prestación de un servicio publico

    Quebrantamiento de sellos: Este delito consiste en violar los sellos puestos por orden de la autoridad pública.

    Delitos cometidos contra funcionarios públicos: Al que cometa un delito en contra de un funcionario publico o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones

    Ultraje a las insignias nacionales: Comete este delito quien de palabra u obra ultraja al escudo de la republica haga uso indebido del escudo.




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    Enviado por:Nanis
    Idioma: castellano
    País: México

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