Derecho


Teoría de la imputación objetiva en los delitos de comisión por acción


UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE BARCELONA

DEPARTAMENTO DE DERECHO

PROYECTO TERMINAL

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE TRABAJO TERMINAL TITULADO

 

“Teoría de la imputación objetiva en los delitos de

comisión por acción, comparativa entre

Günther Jakobs y Claus Roxin”

 

 

 

 

 

Investigación:

Nombre del proyecto de investigación: “Teoría de la imputación objetiva en los delitos de comisión por acción, comparativa entre  Gunther Jakobs y Claus Roxin”

 

 

 

 

 

 

 

 

A) Titulo: 

“Teoría de la imputación objetiva en los delitos de comisión por acción, comparativa entre  Günther Jakobs y Claus Roxin”.

 

 

B) Justificación del tema:

 

El término imputación es uno de los términos más representativos y con más uso dentro del lenguaje jurídico en diversas de sus ramas, en el que dicho concepto puede tener diversas acepciones o significados, dependiendo esto de la rama del derecho de que se trate, pero que para el caso concreto del presente proyecto de tesina, es el que se utiliza en la rama del Derecho Penal, rama en la que se expresa la actual teoría jurídica del delito, en la que autores de orientaciones tan diferentes como Roxin y Jakobs han centrado sus obras.

El termino Imputación según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas  proviene del latín: “imputatio, anís: acción de imputar; de imputare: dar, asignar, atribuir, ascribir, culpar.) En este sentido Cayo Cornelio Tácito (e 56 e 120): "adversa un imputatur" (las adversidades se imputan a uno solo…) [1].

El significado lingüístico de dicha palabra es el indicado para expresar un juicio de atribución de un acto realizado por un hombre, en el qué; dicho concepto se presenta como un instrumento idóneo para expresar en sentido positivo la figura de la acción en primer lugar y después del hecho típico. En la que  el hecho  propio aparece en primera instancia en la voluntad del sujeto y en segundo lugar en la externación de esta voluntad en su conducta, la cual se traduce en el acto o hecho delictivo, entendiendo por hecho: La acción y consecuencias de estos. Actos que deben de ser de relevancia jurídica para efectos del presente proyecto, en los cuales se han de configurar los delitos en sus distintas modalidades, pero que para este proyecto han de tomarse en cuenta solo los concernientes a la Teoría de la imputación objetiva en los delitos de comisión por acción.

Una vez aclarado esto, la imputación es: la realización de un hecho de relevancia jurídica penal, mediante la capacidad de una persona de fijarse propósitos y de dirigir el proceso causal hacia un determinado objetivo.

La palabra imputación expresa en el ámbito jurídico penal: Los requisitos necesarios para poder atribuir a un sujeto la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico prevista en un tipo penal específico.  Dichos requisitos son necesarios para establecer la relación que ha de existir entre dicha lesión o puesta en peligro y, en definitiva, con el sujeto activo del hecho. La consecuencia del entendimiento de la imputación objetiva, en el ámbito del tipo,  permite la conexión del resultado típico a una conducta, sin tomarse en cuenta los elementos típicos que no guarden relación con esta conexión, debiendo considerarse las formas de comisión de los que intervienen el hecho punible, sea como autor, autor intelectual, coparticipe, etc.

La expresión imputación objetiva, suele utilizarse con contenidos considerablemente divergentes, de manera que para cada una de las formas de entenderla existe un estado actual de discusión respecto del concepto mismo y de su ámbito de aplicación, según este se vea. En el centro de las nuevas argumentaciones a favor de  la categoría de la imputación objetiva se halla - en todo caso- la cuestión de bajo qué condiciones la producción de un resultado puede ser atribuida al agente, o más aun a aquel que realizo una autopuesta en peligro, o cuando esta corresponde a un tercero.

En los tiempos contemporáneos se han venido desarrollado dos vertientes dogmáticas principales u originarios de la imputación objetiva, cuyos representantes y autores son Roxin y Jakobs, en las que sus diferencias en su orientación es clara, pero que se reflejan en los diversos sistemas penales en el mundo, sin excluir a México.

Estas dos vertientes dogmáticas de la imputación objetiva tienen dos grandes diferencias que son[2]:

1.    una construcción de corte restrictivo que se corresponde a un modelo complementario en el cual la culpabilidad constituye un límite a la prevención (ROXIN), y

2.    una corriente amplia, de raíz sociológica y base funcionalista, intrínsecamente desvinculada de toda connotación ontológica, ligada a un modelo de reemplazo que prescinde de la culpabilidad.

La teoría de JAKOBS  implica la definitiva renuncia al concepto de culpabilidad sustituyéndolo por una noción funcional  para la cual sólo la idea de fin puede darle contenido, entendiéndola como prevención general.

Vertientes que son de gran interés para el estudiante del derecho y que han motivado el presente proyecto de investigación,  ya que la teoría de la imputación objetiva se refleja en las leyes de nuestra nación, y que han de servir para que los encargados de la ministración de justicia impongan penas a aquellas personas que han cometido el hecho delictuoso cualquiera sea su participación, así como para determinar cuando las conductas determinadas como excluyentes del delito en nuestras legislaciones se han ajustado a la de los probables responsables.

 

 

 

 

C) Objetivos generales y específicos:

 

Este estudio se elaborará en tres momentos:

 

1)  Exponer la integración de la Teoría de la Imputación Objetiva en los delitos de comisión por acción en los autores Claus Roxin y Günther Jakobs.

2) Analizar mediante la comparación de dichas teorías en su parte especifica de imputación al objeto, en la comisión por acción sus diferencias y similitudes .

3) Exponer según los resultados arrojados por la comparación y la legislación a cual teoría se acerca más el Sistema Jurídico Penal Mexicano, en específico con la legislación del Distrito Federal.

 

 

 

D) Hipótesis:

 

El sistema jurídico penal en el Distrito Federal, se encuentra constituido por la Teoría de la Imputación objetiva  en los delitos de comisión por acción de ambos autores.

 

 

E) Capitulado tentativo:

 

“TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA EN LOS DELITOS DE

COMISION POR ACCIÓN, COMPARTIVA ENTRE

GÜNTHER JAKOBS Y CLAUS ROXIN”

 

PRESENTACIÓN  (Planteamiento del problema. Tiempo y espacio de la investigación. Hipótesis, objetivos, métodos y técnicas empleadas)

INTRODUCCIÓN  (Contenido por capitulado, razón de ser y finalidad)

 

CAPÍTULO  I.       FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA, LA IMPUTACIÓN AL TIPO     OBJETIVO.

1.1.       Teoría de la imputación objetiva de Claus Roxin.

1.1.1.    Teoría de la relación causal

1.1.2     Teoría de la equivalencia y problemas concretos de esta teoría

1.1.3     Teoría de la adecuación y de la relevancia

1.2.       Teoría de la imputación objetiva de Günther Jakobs.

1.2.1      Fundamentos de la imputación objetiva del comportamiento.

1.2.1.2   El pecado original y fundamentos teóricos

1.3         Comparación de fundamentos teóricos de las teorías.

 

CAPÍTULO   II.      LA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO Y EL RIESGO PERMITIDO Y CONCURRENCIA DE RIESGOS

 

2.1.        La ulterior imputación al tipo objetivo de Claus Roxin.

2.1.2      Delitos de Lesión.

2.1.2.1   Riesgo no permitido, creación, realización y exclusión de la imputación cuando       falta la realización del riesgo no permitido.

2.1.2.2   Teoría del Incremento de riesgo, su combinación con el fin de protección y conducta alternativa conforme a derecho.

2.1.2.3    La exclusión de la imputación en caso de resultados que no estén cubiertos por el fin de protección de la norma de cuidado.

2.1.3       El alcance al tipo.

2.1.3       La cooperación en una autopuesta en peligro y la puesta en peligro de un tercero aceptada por este.

3.1.1.3   La atribución a la esfera de responsabilidad ajena y otros casos.

2.2         Jakobs el riesgo permitido en su Teoría de Imputación Objetiva.

2.2.1      La relación de entre concurrencia de riesgos, tipos de riesgos y el incremento de riesgo como causa de responsabilidad.

2.2.2      La explicación como orientación social y cuestiones particulares.

2.3         Comparación de la Teoría del Riesgo permitido en ambas teorías.

 

 

CAPÍTULO   III.     LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA PARTICIPACION, ACCESORIEDAD, PROHIBICION DE REGRESO Y DELITOS DE PELIGRO.

  

3.1.        Los delitos de peligro en la teoría de la imputación objetiva de Claus Roxin

3.1.2      Los delitos de peligro concretos y abstractos.

3.2         La imputación objetiva en la Participación, Accesoriedad y Prohibición de                Regreso de Jakobs.

3.2.1      Roles especiales y comunes.

3.2.2      Comportamientos de organización.

3.3         Comparación del Capitulo.

 

CAPÍTULO    IV.   

5.1          Conclusiones.

 

 

 

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

 

G) Bibliografía principal o de origen para la elaboración del proyecto terminal:

 

        Claus Roxin, “Derecho Penal parte General”,  Tomo I, Traducción y notas, Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal, Editorial Civitas, España 1997. P 1172

         Claus Roxin, “La evolución de la política criminal, el derecho penal y el proceso penal”, Traducción de Carmen Gómez Rivero y María del Carmen García Cantizano, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia España 2000. P 159.

         Claus Roxin, Günther Jakobs, Bernd Schünemann, Wolfgang Frisch y Michael Kohler, “Sobre el estado de la teoría del delito”, Seminario en la Universitat Pompeu Fabra, Editorial Civitas, España 2000, P 209.

         Günther Jakobs, “La imputación penal de la acción y de la omisión”, Traducción de Javier Sánchez Vera, en “Cuadernos de Conferencias y artículos número 12”, Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho, Colombia 1996, P. 71.

        Günther Jakobs, “La imputación objetiva en el derecho penal”, Editorial Ad-hoc, Argentina 1996, P. 119.

        Santiago Mir Puig, Función de la pena y  teoría del delito en el estado social y Democrático de derecho, 2a Edición, Editorial Bosch, España 1982. P.108.

        Zaffaroni Eugenio, “Tratado de Derecho penal, parte general”, Tomo I y II, Editorial Ediar, Argentina 1998, P. 504 y 465 respectivamente.


[1]Diccionario Jurídico Mexicano” Tomo V,  Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, 1985, México, P. 55

[2] Cervini, Raúl.La responsabilidad objetiva a la luz de sus actuales proyecciones intradogmaticas”, International Center Of Economic Penal Studies,  Articulo publicado el sitio www.mundojuridico.adv.br en fecha de 29 de Noviembre de 2003. Disponible en internet en el sitio Internet: http://www.mundojuridico.adv.br. Acesso en 19 de Agosto de 2007




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Enviado por:Vanessa Armienta
Idioma: castellano
País: España

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