Derecho


Teoría de la Constitución


Teoría de la Constitución

CONSTITUCIÓN: la forma jurídica de democracia

Kelsen: “ para que exista una norma válida debe tener un buen fundamento”

Fundamento de validez de normas:

a) formal: forma de creación que establece la norma superior.

Ejemplo: el proceso legislativo.

b) material: el contenido de la norma no puede contradecir la norma superior. Su

Contenido.

Schmit nos habla de “decisiones políticas fundamentales”.

El estado constituyente supone el intento de juridificar la democracia, se entiende una constitución democrática.

GRUNDNORM: norma fundamental básica o norma hipotética fundamental. Siempre hay una norma superior a la constitución aunque no está positivizada. Puede ser una Constitución anterior, abrogación (artículo 136 constitucional).

  • Revolución: cambio de las instituciones fundamentales del país.

  • Proceso constituyente originario.

  • Constitución anterior.

  • SOBERANÍA: capacidad que tiene el pueblo par autorregularse. Por encima de todo.

    Libertad es para el individuo como la autorregulación para la colectividad. Autorregularse es determinarse.

    El pueblo hace una selección nacional para crear un poder constituyente. El que realmente es soberano es el pueblo. El poder constituyente hace normas para que puedan ser producidas. Normas de producción formativa. Aquí surge la Constitución.

    PUEBLO - MATERIAL PODER CONSTITUYENTE - FORMAL

    Cuando hay una concreción se vuelve un estado ideal. Rudolf Smend

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Es la adecuación de la norma respecto a su norma superior.

    LEGITIMIDAD: grado de aceptación del pueblo conforme a una norma de autoridad. El origen del derecho es puro.

    INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: sirve como vínculo, actividad para desentrañar un artículo, interpretar la constitución.

    TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN: estudia la parte material

    DERECHO CONSTITUCIONAL: estudia la parte positiva a partir del documento. La constitución formal es la constitución como tal.

    DIFERENCIA ENTRE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

    Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación cotidiana. Puede ser una disciplina.

    Teoría de la Constitución: dentro de ésta están los principios. Es el fundamento.

    Todos los operadores jurídicos interpretan la ley. La interpretación es desentrañar el contenido de las normas. La interpretación del Derecho existe al mismo tiempo que el ordenamiento jurídico. La concreción del pueblo se da en la Constitución. El aspecto subjetivo es cuando se individualiza a cada uno. La norma es general y abstracta. La aplicación de un supuesto a un acto específico es la norma concretizada.

    No puede haber democracia:

  • si no hay derechos

  • si no hay igualdad

  • NOCIONES BÁSICAS DE DEMOCRACIA (introducción al concepto de democracia)

    Hans Kelsen rompe con el esquema de qué es primero; si el Derecho o la Política. Jurídicamente es primero el derecho que el estado. Sin embargo hay puntos que dicen que es primero el estado y la política y el derecho surge como una necesidad. Ambos son correctos. El huevo y la gallina. “el estado y el derecho son lo mismo peor en diferente formato” el estado es la personificación de normas jurídicas. (ej: la sep es la personificación del art 3)

    Es un término polisémico (muchos significados).

  • DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO: se empleaba en la antigua Grecia y Roma. Democracia sustancial descansa en la igualdad.

  • DEMOCRACIA COMO IDEOLOGÍA PÓLÍTICA: S. XVIII y XIX se convirtió en un movimiento político contrario a monarquías absolutas y estaba ligada con el liberalismo. Cuando se habla de movimiento liberal estamos hablando de libertad y los derechos fundamentales como tal. Democracia es = liberalismo. Liberalismo es un movimiento por la democratización.

  • 2 grandes movimientos políticos (paradigmas):

    1.- Revolución Francesa: 1791 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano en el artículo 16 nos regalan a occidente la constitución. Principios fundamentales.

    Principio de División de Poderes. Organización jurídica de un estado.

  • Parte Dogmática que son todos los derechos fundamentales.

  • Parte Orgánica que es la división de poderes.

  • Constitución es un documento normativo que establece la organización jurídica del estado.

    2.- Independencia de estados Unidos:

    A) Principio político de soberanía popular: el pueblo ejerce el poder Constitucional, la voluntad del pueblo se plasma en la constitución.

    B)Principio Jurídico de superioridad constitucional: constitución es la ley superior. Obliga por igual a gobernados y gobernantes.

    Uno sin el otro no sirven. Dos visiones la visión política es la REV FRANCESA y la jurídica es la INDEPENDENCIA DE USA. Para los norte americanos cualquier juez puede dejar de aplicar la Constitución ( Caso marshall).

  • DEMOCRACIA COMO FORMA DE ESTADO: Segunda guerra mundial. Bien Común. un elemento sin el cual no tiene bienestar del pueblo no existe. No hay estado.

  • Ordenamiento jurídico y bienestar general son básicos para un Estado Constitucional o Democracia Constitucional. El bien común es a través de un Estado Democrático.

    “el estado que no tenga como finalidad el bienestar del pueblo no tiene razón de existir”

    Tradicionalmente el estado es: 1.- el pueblo 2.- territorio 3.- gobierno 4.- orden jurídico.

    El estado nace para satisfacer la seguridad física, jurídica o pública.

    DEMOCRACIA COMO CENTRO Y FORMA DEL ESTADO

    La soberanía cuando se concretiza alcanza la democracia.

    DEMOCRACIA SUSTANCIAL: sentido material. La voluntad el bienestar en general. Se mide con el nivel de vida de las personas. Define la composición del estado.

    DEMOCRACIA PROCESAL: conjunto de normas, instituciones y procesos para llegar a la Democracia Sustancial. Sentido Formal. Ejemplo: las votaciones, los procesos electorales, partidos etc.

    REGLAS DE DEMOCRACIA:

  • Se impone la voluntad de la mayoría.

  • El respeto y restricto a los derechos de la minoría.

  • Sistema de controles, una democracia es más efectiva entre mas controles existan. El control por excelencia es el Derecho.

  • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MEXICANO

    EL pueblo es soberano y sé autodetermina. A través del pueblo se crea el Poder Constituyente, que dicta y crea las reglas de convivencia y así de da pie al Derecho.

    Kelsen “ estado y derecho son iguales”. El ordenamiento jurídico se convierte en estado a través de las normas formalizadas del estado.

    PODER CONSTITUYENTE EN SENTIDO MATERIAL: el pueblo, los mexicanos.

    PODER CONSTITUYENTE EN SENTIDO FORMAL: el poder constituyente de Querétaro de 1917. (son los que crean las leyes).

    EN la constitución se acredita la personalidad y se acredita la Soberanía. Por ese sólo hecho la Constitución es Superior. Soberanía es igual a libertad de una persona. Los Derechos Fundamentales son básicos, con esto constatas la verdadera libertad y soberanía.

    Cuba es soberano pero no ejerce su libertad * No todos los ordenamientos jurídicos reconocen la soberanía del pueblo; sólo los demócratas. Conjunto de derechos que potencializan la soberanía y tiene un conjunto de órganos que nos garantiza la soberanía.

    Todos tenemos derechos inherentes. Renunciamos a ejercer soberanía por nosotros mismos. El ejercicio de la soberanía se transfiere a los poderes constituidos.

    PODER CONSTITUIDO: los tradicionales son: legislativo para las leyes, ejecutivo para aplicar y ejecutar leyes, judicial para resolver los problemas entre los demás. Los poderes constituidos los hace el poder constituyente por la constitución. Pues de no ser así el constituyente nunca tendría fin. SE hace un diseño normativo e institucional.

    CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL: documento normativo, el libro como tal.

    CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL: la voluntad del pueblo, principios básicos de la Constitución. Su contenido.

    SOBERANÍA

    La constitución se vuelve suprema porque en ella consta la soberanía popular.

    3 acepciones:

  • CAPACIDAD DEL PUEBLO PARA AUTODETERMINARSE: se forma la constitución y a partir de su positividad se plasma en la Constitución. (también conocida como soberanía política)

  • SOBERANÍA POSITIVIZADA o JURIDIFICADA: traducción juridificada de la soberanía popular. Supremacía Constitucional: es un principio básico la constitución como norma suprema.

  • EJERCICIO DE SOBERANÍA: Meyer 2 relaciones:

  • 1.- supra a subordinado hacia el interior: todo conforme la voluntad del mexicano.

    2.- igualdad hacia el exterior: el país de al lado es igualmente soberano. (esto hacia los demás países.)

    La soberanía plasmada rige leyes, personas. El ordenamiento jurídico es el estado hecho norma.

    Héller distingue entre sujetos y soporte de la soberanía.

    Soberano - pueblo soporte - instituciones

    SOBERANÍA NACIONAL: se imputa a un país. De iguales, esto es con estados y países. Carácter de autodeterminación de un país. Cualidad que se le atribuye a un país por ser libre y soberano.

    SOBERANÍA POPULAR: del pueblo. Libertad del pueblo por el sólo hecho de ser pueblo.

    SOBERANIA TERRITORIAL: fundamento espacial de validez. La capacidad para tomar decisiones en un territorio.

    ANALOGÍA: método de comparación de normas en casos similares. LA analogía siempre te tiene que favorecer. La analogía es un método de integración y no un método de interpretación.

    SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: consiste en que es la ley de leyes. ES una traducción jurídica de soberanía. Capacidad de autorregular la constitución.

    FÓRMULA POLÍTICA: la forma de ser del estado.

    CONTENIDO ESENCIAL: mínima parte de un Derecho, la mínima parte para hacer valer el Derecho. Es el núcleo.

    GARANTÍA CONSTITUCIONAL: medio de defensa para reestablecer una norma constitucional violada o de derecho fundamental.

    Amparo - garantía libertad - derecho

    PODER CONSTITUYENTE

    Para que sea legítimo:

    1.- el titular debe ser el pueblo.

    2.- que el constituyente sea nombrado en un proceso democrático

    Procedimiento democrático:

    1.- afirmación inequívoca de que el sistema no sirve (constitución anterior o revolución).

    2.- nuevo principio de legitimidad

    3.- derechos y libertades públicas garantizadas.

    4.- Legislación electoral ( sistema de reglas que nos permitan votar y ser votados)

    5.- Integración de una asamblea constituyente dónde se representen todos los elementos y estratos sociales.

    6.- elaboración parlamentaria de un proyecto de constitución. ( procedimiento legislativo, debates, consensos, presentación de proyectos ante el pueblo).

    7.- Referendum y plebicito

    El poder constituyente no tiene características. El poder Constituyente en Sentido formal es:

  • Colegiado porque todos son iguales.

  • Popular porque pertenecen al pueblo.

  • Legislativo porque deliberan o discuten, cumple el proceso de creación de la constitución.

  • Representativo porque representa al pueblo.

  • Órgano porque varios indiv. organizados para un fin determinado

  • Deliberante porque debate hasta llegar a un consenso

  • Extraordinario: crea la constitución y desaparece.

  • Limitado: plasma los valores supremos del pueblo que representa

  • MATERIAL:

  • soberano: se autodetermina

  • originario: antes de él no hay nada. Primer fundamento de validez

  • prejurídico: fuente primaria de derecho

  • Ilimitado: no hay nadie que lo limite. No hay ley anterior

  • PERMANENTE...

  • PREMISAS DEL PODER CONSTITUYENTE

    1.- el poder constituyente formal desaparece al entrar en vigencia la constitución.

    2.- la soberanía política es diferente a la política.

    3.- el poder del constituyente material y del formal son diferentes a los poderes constituidos.

    4.- los integrantes del formal nunca podrán ser parte de los poderes constituidos porque no se puede ser juez y parte.

    PODER CONSTITUIDO: todos los organos que se crean a partir del poder constituyente que hacen las labores para que se pueda extinguir el constituyente. Ej: legislativo, judicial y ejecutivo.

    DIFERENCIAS ENTRE PODERES

    CONSTITUYENTE (formal) CONSTITUIDO

    1.- creador 1.- creado

    2.- productor 2.- producido

    3.- constituyente 3.- constituido

    4.- no está vinculado 4.- vinculado a la constitución

    5.- extraordinario 5.- ordinario

    No pueden existir al mismo tiempo la Constitución y el Constituyente. Es decir, el Constituyente en sentido formal desaparece con la Constitución. Los poderes Constituidos se encargan de la Constitución y la Soberanía.

    Los poderes Constituidos son ordinarios, instituidos y el Constituyente formal es extraordinario. Los Constituidos realizan funciones de Constituyente para la reforma de la Constitución y realizan tareas constituyentes como las de reformar y actualizar la Constitución. LA soberanía siempre es contemporánea al pueblo. Todo ordenamiento jurídico se desprende de la Constitución.

    SUPREMACÍA

    La Constitución es suprema porque plasma la soberanía del pueblo, la voluntad popular. EN lo político lo máximo es el pueblo. En lo jurídico es la Constitución.

    EFECTO DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN: toda norma contraria a la constitución carece de efecto.

    1.- EFECTO: una norma que contradiga no tiene validez en el ordenamiento jurídico. Todo acto debe hacerse valer conforme a su ley.

    2.- CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD: son iguales pero la legalidad toma como parámetro la ley.

    El término inconstitucional está mal empleado porque entendemos esto como algo contrario a la ley. In puede ser ausente. El término correcto sería ANTICONSTITUCIONAL. Un ejemplo de esto: matrimonio, pagarés, cheques etc. porque tienen ausencia en la Constitución. La supremacía es la soberanía juridificada.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD O CONSTITUCIONALIDAD

    1.- La autoridad no puede hacer nada contra la ley.

    2.- La autoridad no puede dejar de hacer nada contra la ley previsto como tal.

    3.- La autoridad sólo puede hacer lo previsto para ella. Ejemplo: el bombero no me puede detener.

    DERECHOS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

    No son lo mismos, ni son iguales. El término garantías individuales está mal dicho.

    DERECHOS HUMANOS: prerrogativas que persiguen al ser humano en cuanto a que es.

    Prerrogativa que tiene todo hombre por ser ontológicos, responde a la naturaleza del hombre. VIDA; LIBERTAD; IGUALDAD Y DIGNIDAD.

    En un contexto internacional es un listado de derechos que debería tener todo país.

    DERECHOS FUNDAMENTALES: derechos humanos positivizados. Cuando una Constitución lo reconoce. EN México se le llama Garantías Individuales. Se reconocen los derechos más no se otorgan. Hay derechos que ciertas culturas consideran como esenciales.

    LIBERTADES PÚBLICAS: conjunto de derechos del individuo frente la ley.

    GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: medio de defensa (amparo) que garantiza una restitución si es jurídica y físicamente posible. “Medio de defensa para reestablecer un derecho fundamental violado por una autoridad”. ES más grave que un derecho sea violado por una autoridad.

    DERECHOS SOCIALES: derechos fundamentales que se aplican en un individuo en tanto que es miembro de un grupo socialmente vulnerable.

    GARANTÍAS SOCIALES: nombre que reciben los derechos sociales en la Constitución Mexicana.

    DERECHOS AÑADIDOS: sin ser inherentes a la naturaleza humana son fundamentales porque revisten de tal importancia ej: votar

    ESTADO SOCIAL DE DERECHO: el estado tiene obligaciones de hacer: vivienda, seguridad pública etc. Una cosa es reconocerlo y otra que te lo valgan.

    ESTADO CONSTITUCIONAL: incluye derechos, imperio de la ley, democrático soberano.

    ESTADO DE DERECHO: existe un imperio de la ley. El estado no puede invadir mas de la ley y los ciudadanos.

    CONTENIDO ESENCIAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES: surge entreguerras en Alemania. No se puede violar el contenido esencial. Se delimita identificando el derecho protegido en la constitución y verificar los límites tanto internos como externos.

    PAPEL DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN MOVIMIENTO JURÍDICO:

  • limitan ejercicio de poder público. La constitución es como una guía para la autoridad parte dogmática - derechos fundamentales.

  • Informan al resto del ordenamiento jurídico. Toda ley tiene fundamentos en la constitución la cual dota de contenido. Producción normativa es decir como se crea del derecho.

  • MAL LLAMADAS GARANTÍAS INDIVIDUALES:

  • que se reconozcan no implica que se garantizen.

  • Se confunden el contenido sustancial con el adjetivo de la norma.

  • ** se confunde el contenido esencial del derecho protegido con el medio presedimental para restituirlo en caso que sea violado **

  • también existen derechos colectivos, por eso el término en sí mismo está mal.

  • EL ESTADO DE DERECHO VS EDO CONSTITUCIONAL

    Estado de derecho: lo mas importante es la ley. La ley es suprema. Se marca la actuación del estado. Principio de legalidad. Luego evoluciona el estado y los ciudadanos exigen obligaciones de hacer.

    ESTADO CONSTITUCIONAL: imperio de la ley mas obligaciones del estado.

    PARÁMETROS DE EFECTIVIDAD DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

    Lo que conocemos como principio de Legalidad

    LEGITIMIDAD: grado de aceptación por parte del pueblo sobre una norma o un acto de autoridad.

    1.- Cuando la autoridad es electa o designada.

    2.- Cuando la autoridad gobierna.

    Ejemplo: Salinas fue electo jurídicamente como presidente pero es ilegal pues para el pueblo, la mayoría no lo quiere.

    Ejemplo: Fox ganó su legitimidad el 2 de julio, pero actualmente ha bajado.

    LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA: a partir de un procedimiento democrático del pueblo.

    Control formal: legislaturas (cámaras de diputados y senadores)

    Control material: verificación del contenido de la norma.

    LEGITIMACIÓN DE LA NORMA: la legalidad no es suficiente se necesita la legitimidad. El anatosismo. (Derecho financiero, cobrar intereses sobre intereses). Tus intereses te los cobran como si fueran tu capital. EL anatosismo fue legal pero no legítimo, pues en términos legales si lo fue, legítimo no pues no beneficia a la comunidad. El tribunal constituyente no debe siempre responder de acuerdo a legitimidad.

    El principio de Seguridad Jurídica es ajeno a la legitimidad. SI HAY LEGALIDAD SIN LEGITIMIDAD: ES CONSTITUCIONAL.

    PODER CONSTITUYENTE

    El proceso de creación lo hace el Constituyente, su contenido está ahí. El pueblo da las directrices al constituyente. No está en el contenido de la Constitución sino en su elaboración. El presupuesto es tan importante que incluso puede prescindirse de la cosa misma.

    CARACTERÍSTICAS CUALIDADES

    FORMAL MATERIAL

    1.- órgano 1.- soberano

    2.- colegiado 2.- prejurídico

    3.- representativo 3.- ilimitado

    4.- popular 4.- originario

    5,.- extraordinario

    6.- deliberativo

    7.- legislativo

    FORMAL: responde la voluntad del pueblo es un órgano, colegiado, representativo, popular, extraordinario, deliberativo por naturaleza. Popular pues integran el mismo pueblo. Deliberativo pues discute asuntos y garantiza la pluralidad del colegiado. Legislativo pues elabora leyes, extraordinario pues su único fin es crear la constitución, representativo pues es la voz del pueblo, órgano pues la suma de individuos es para un fin.

    MATERIAL: originario pues su origen está en el pueblo, ilimitado pues es libre, encima del pueblo no hay nada.

    PODER CONSTITUYENTE MATERIAL: es el poder originario el pueblo se subordina, la voluntad de las personas es cambiante.

    PODER CONSTITUYENTE FORMAL: desparece con la creación de leyes - constitución.

    PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO

    Ejemplo: Reformas a la constitución. El constituido actúa como constituyente. Hace función constituyente para el pueblo. Necesita la aplicación de reforma a la constitución que es la excepción. El Derecho se crea a sí mismo el poder de Reforma según Burdeau es el poder Constituyente Constituido.

    NO HAY PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE PUES NUNCA ESTARÍA CONSTITUIDO.

    PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE: No puede haber uno pues de haberlo la constitución nunca estaría lista. SE emplea mucho este término pero esta equivocado.

    Reglas generales del constituido:

    1.- Ningún participante del constituido puede serlo del constituyente. No se puede ser juez y partícipe.

    2.- Los diputados y senadores sí pueden hacer reformas.

    Tipos de mayorías:

    RELATIVA: tres o más opciones. El que tenga mayor participación.

    SIMPLE: el que tenga más votos.

    CALIFICADA: cuando se requiere de un conteo específico debe ser más del 50%

    ABSOLUTA: mas de la mitad más uno 51%.

    QUÓRUM: se da con una mayoría absoluta, es decir 80 diputados que pueden aprobar leyes.

    FÓRMULA POLÍTICA DE MÉXICO: república, representativa, democrática y federal.

    El momento político es cuando se va a crear la constitución y el jurídico es cuando ya está la constitución. Los poderes constituidos no continúan al constituyente, solo lo aplican.

    SUPREMACÍA: es la soberanía juridificada.

    SOBERANÍA POPULAR: cualidad del pueblo.

    MÉTODO TEOLOLOGICO: el fin de la norma.

    INTERCONSTITUCIONAL se interpreta conforme a la constitución.

    PROCESO DEMOCRÁTICO DEL CONSTITUYENTE FORMAL

    Para que el poder constituyente formal sea legítimo:

    1.- Titularidad del poder Constituyente. debe ser elegido por el pueblo.

    2.- El proceso a través del cual dicho poder debe expresarse (constituyente) o elegirse. Se elige mediante proceso democrático, el pueblo lo elige y debe existir una afirmación inequívoca de un nuevo principio de legitimidad.

  • Conjunto de libertades públicas que permitan la participación del pueblo; para que el proceso sea democrático todo esto a través de una legislación electoral; cuerpo dónde se establecen las bases para votar.

  • INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    El proyecto de constitución se somete a la aprobación del pueblo a través de mecanismos de democracia directa: a) referéndum b) plebiscito c) Iniciativa popular

  • REFERÉNDUM: se refiere a la consulta popular con relación a un acto legislativo. Sólo cosas legislativas.

  • PLEBISCITO: consulta popular con relación a políticas públicas.

  • INICIATIVA POPULAR: propuesta que hace un ciudadano para un proyecto de ley. El único que puede nombrar inconstitucionalidades es el poder judicial.

  • DIVISIÓN DOCTRINAL DE LA CONSTITUCIÓN (clasificación de constitución)

    Artículo 16 Derechos fundamentales “todo pueblo que carezca de derechos fundamentales carece de constitución”. La constitución establece división de poderes y garantiza los derechos humanos.

    El contenido de la constitución en términos generales: a) derechos fundamentales y b) división de poderes.

    1.- Parte Dogmática: derechos fundamentales. Son inalienables, inegociables.

    2.- Parte Orgánica: organiza los órganos del estado.

    Existen 3 clasificaciones de constituciones: (según lowenstein parte del Art. 16 de principios del ciudadano)

  • NOMINALES: no contenga reconocimiento de derechos fundamentales ni división de poderes pero que se llame constitución. Ejemplo el régimen talibán.

  • SEMÁNTICA: no aplica es en países totalitarios como en Cuba. Si hay derechos fundamentales y división de poderes.

  • NORMATIVA: si reconoce la división fundamental, división de poderes y si aplica.

  • Ejemplo: Costa Rica, EE.UU., España, Finlandia.

    1.- Todas las generalidades inducen al error o tienen un margen de error.

    2.- Cuando tengas 2 opciones y no sabes cuál es el bueno y tienes que escoger uno, el correcto es el más sencillo.

    Todas las normas son falibles; la cuestión es saber aplicar las leyes y los mecanismos.

    Lucas Verdú TRANSICIONES DEMOCRÁTICAS (tener o estar en constitución)

    Lo que importa es estar o vivir en constitución (democrática)

    3 características:

    1.- Congruencia entre el texto y la norma. Debe poder aplicarse la norma con realidad.

    2.- Se necesita sensibilidad constitucional por parte de las autoridades. (el juez sin violar le puede dar la razón a uno o a otro.)

    3.- Sentimiento Constitucional por parte de la ciudadanía.

    ATENDIENDO AL PROCEDIMIENTO DE REFORMA - JAMES BRYCE

  • Flexibles: aquellas que para ser reformadas necesitan un procedimiento ordinario. Tienden a desaparecer.

  • Rígidas: aquellas que requieren un procedimiento distinto al de reforma. 2 Caracterísiticas:

  • Ab) super órgano: distinto de forma distinta al creador.

    bb) procedimiento agravado: plazos mas extensos para aprobación. Mayorías reforzadas, ratificación de nuevas cámaras y referéndum. Puede dividirse en agravado o super agravado dependiendo el grado de disolución.

    MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL

  • INTERNOS: protegen el texto y la eficacia. 4 elementos que protegen la Constitución.

  • 1.- vigencia 136 Art.

    2.- supremacía 133 Art. Depositada en la soberanía del pueblo

    3.- reforma 135 Art. Sistema agravado de reforma protégé al texto y su eficacia

    4.- interpretación: forma de desentrañar el contenido de la constitución. Activamos la constitución con reformas de acuerdo a principiod que la constitución plasmó.

  • EXTERNOS: fuerza normativa de la Constitución.

  • Restituyen de derechos fundamentales cuando son violados por una autoridad

    1.- juicio de amparo. Entre particulares

    2.- acción de inconstitucionalidad. Contra una ley general que va en contra de los reglamentos generales.

    3.- controversia constitucional. Conflictos entre competencia de poderes.

    La constitución es la punta de la pirámide y nadie la puede contravenir (Art. 136)

    JUICIO DE AMPARO: procede cuando la autoridad vulnera de sus derechos a un civil, es para restituir su derecho.

    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: exclusivo de órganos del estado (Art. 105) procede cuando un órgano cree que un artículo es contrario a la constitución (leyes generales).

    CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL: proceden contra invasión de competencias entre un poder yo tros (105 frac 1) como ciudadano el único medio de defensa es el juicio de amparo.

    La palabra garantía individual implica que se confunde el contenido esencial.

    No todos los derechos son individuales; estamos limitándolo.

    Garantías institucionales --- decisiones políticas fundamentales.

    El doctor Nava cita a Karl Schmitt en este concepto.

    En cuanto a la defensa de las Garantías Individuales menciona a Jellinek: garantías del derecho público: a)sociales b) políticas c) jurídicas

    EL punto es que está enfocado a garantizar en términos generales.

    Los derechos individuales forman al ordenamiento jurídico.

    DIVISIÓN DE PODERES

    Comienza con Hobbes, Montesquiev y Locke.

    Premisa básica en el ejercicio de poder es evitar la concentración de poderes en una sola persona. El derecho que más se anhelaba era la libertad, pues era el género en general.

    Montesquiev le atribuye la función judicial al ejecutivo. El punto era separar la aplicación y quien las hace.

    El judicial hoy legisla con jurisprudencias. Hoy se habla de colaboración de poderes.

    Ejemplo: Designación de ministros, un proyecto de ley hoy nos da un equilibrio y colaboración.

    Sistema Parlamentario: más funciones que el presidente. El presidente sale del parlamento. El Parlamento puede quitar al gobierno.

    Presidencialismo: mas funciones que legisladores.

    División horizontal: a)ejecutivo b) legislativo c) judicial

    Los tres poderes no se dan abasto. Ejemplo ahora surge el IFE para ayudar en elecciones. Órganos autónomos.

    Vertical: distintos niveles a)municipal b)local c) federal.

    Sólo en las centrales hay un órgano para todo el país es decir sólo un ejecutivo, y federal que no alcanza para todos.

    Sistema Federal, la suma de distintos estados que se juntan para ciertos asuntos. Los estados ceden competencias.

    FEDERALISMO: es una dualidad organizadora de poder desde la división de territorios.

    La constitución también puede ser un pacto federal pues está la voluntad de todos los estados.

    MUNICIPIO: la célula de la organización política. Ente público de elección directa, funciones específicas. Las más cercanas a la comunidad. Art. 115 const.

    El tribunal Constitucional es un órgano constitucional autónomo encargado de vigilar la constitución. (Europa). Los norte americanos crean un sistema difuso pues todo juez puede resolver sin importar si es local o federal.

    En México la corte tiene ideas europeas. Para aplicar ley local hay que aplicar la constitución local. Si se trasgrede una ley local entonces se viola la federal--- principio de legalidad. Arts 14 y 16 const.

    LA CNDH se limita a conocer y recomendar medidas. El umurman se copia de Suecia.

    Se constitucionaliza el banco de México y rinde cuentas al Congreso de la Unión.

    LA transparencia tiene como base la seguridad jurídica y el principio de normas y actos. Todo esto lleva al principio de legalidad. IFAI autónomo en funciones y descentralizado. El acceso a la información es gratuito.

    IFAI INFORMA:

  • publica de oficio.

  • Lo que yo pido

  • Clasificada: se reserva, ya que puede atentar contra la seguridad nacional.

  • Confidencial: informes de personas concretas. Es la información que hace identificable a la persona. Más de 68 países tienen ley de transparencia. “a mayor transparencia, mayor eficacia de la autoridad y menor corrupción”. No hay que acreditar el interés tarda entre 10 y 20 días hábiles.

    PERSPECTIVA FUNCIONAL: organiza el diseño normativo e institucional del estado mexicano.

    ESTADO CONSTITUCIONAL

    El estado constitucional es la evolución del estado contemporáneo. Los postulados del estado permanecen:

  • principio de legalidad

  • derechos fundamentales

  • legitimidad

  • El estado constitucional también llamada democracia constitutiva exige que la democracia sea constitucional y que la constitución sea democrática.

    Dos elementos del estado constitucional:

    A) democracia b) constitución

    Que el sistema democrático esté organizado constitucionalmente y que la constitución sea democrática, ambos parten de los mismos principios.

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    El elemento mediante el cual se infiere real lógicamente lo que sigue. El inicio de algo. Aquél contenido material de la constitución.

    Pablo Lucas Verdú: “ los principios constitucionales son afirmaciones incondicionales evidentes y duraderas sin perjuicio de su adaptación formulados o no pero lo suficientemente claras y por lo tanto reales que simientan y legitiman el ordenamiento fundamental del pueblo con base a su exigencias axiológicas.”

    TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN: son todos los principios fundamentales. SE infiere lo que sigue en el texto constitucional. Lógica.

    • Las afirmaciones incondicionales son verdaderas y absolutas.

    • Evidencias constatables.

    • Son duraderas por su permanencia: (referente a las verdaderas) sin perjuicio de su adaptación pues está positivizado en la ley de Amparo y no en la Constitución. (hay principios constitucionales que por medio de la interpretación se entiende algo; principio constitucional) Ejemplo: el caso Castañeda en la constitución, leyes, reglamentos, jurisprudencia etc. No había nada pero un tratado internacional lo aprobó.

    • Formulados o no: positivizados o no. Lo ideal es que todos los contenidos estén en la Constitución. Ejemplo: Caso Castañeda: no estaba formulado y por un ordenamiento Constitucional entra. La vida es un principio constitucional básico pero en México no estaba formulado pues existía la pena de muerte.

    • Certeza: comprobables. Significa que existe y por tanto son reales.

    • Son reales: es difícil encontrarlos pues son intangibles.

    • Cimientos: principios constitucionales sostén de todo. Aquí se equipara con el Grundnorm, Idea originaria de legalidad.

    • Legitiman: grado de adhesión de la norma.

    • Principios generales de derecho: son jurídicos.

    • Ordenamiento fundamental del pueblo: constitución.

    • Fundamentos axiológicos: axo: valor. Logos: ciencia o tratado. Parte de la filosofía que estudia valores. Valores de una comunidad.

    • Reconocimiento pluricultural étnico: parte de una exigencia axiológica.

    Otro valor: separación de la iglesia - estado.

    1.- Carácter Republicano.

    2.- La tierra es de quien la trabaja.

    3.- Expropiación Petrolera.

    Todo esto se entiende como algo de todos los mexicanos.

    PROTESTA CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN

    Artículo 128 Const. Punto de arranque del principio de legalidad. Supone que funcionarios conocen la constitución.

    MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL

    MEDIOS INTERNOS: (son escudos contra el enemigo) medios que hacen que valga la eficacia del propio medio de la Constitución. Supremacía, vigencia, reforma e interpretación. Es el texto de la ley lo que no se debe alterar.

    MEDIOS EXTERNOS: medios que sirven para expandir fuerza normativa de la constitución. Juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional.

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    Diferencias entre constitución rígida y flexible Artículo 135

    En el artículo 135 lo importante es lo material y no lo formal.

    Las dos terceras partes de los individuos presentes que es el 51% (66%). Es decir que debe ser el 51% de los presentes pero si la minoría mínima no acepta no procede. Está claro que el sistema es deficiente. Artículo 39.

    Haverle nos dices que los clásicos tienen sus contra clásicos. El derecho es distinto y debe ser pensado y aprendido de manera distinta. Desarrollo del contenido esencial (de la fórmula política o de la forma de ser del estado).

    Bockenfold: el relleno de la norma. Cada norma dota el contenido de otra. Cada norma jurídica está estrechamente ligada con la superior e inferior. Conforme se va rellenando se va concretando el Derecho. LA constitución tiene dos funciones:

  • fija límites: todo lo que no se puede hacer.

  • Determina directrices: una vez establecido lo que no se puede; determina lo que se debe hacer.

  • Los derechos fundamentales informan al resto del ordenamiento jurídico.

    Lucas Verdú: Diferencia entre estar en Constitución y tener Constitución. Principios Constitucionales.

    EVOLUCIÓN DEL ESTADO

    Tradicionalmente son las reglas. Todo nos lleva al cumplimiento de validez de normas. Toda autoridad debe obedecer a su máxima norma. Legalidad culmina con Constitucionalidad. (la ley debe ser buena). Legalidad ya no es suficiente para garantizar. Los postulados del estado de derecho son imprescindibles pero no garantizan. Es lo que debe ser un cumplimiento de leyes buenas para todos. El modelo de estado constitucional es la democracia constitucional la cual significa:

  • democracia asegurada jurídicamente con la herramienta de legalidad llamada constitucional.

  • Reglas de la constitución. Tienen que responder intereses democráticos.

  • Sagrevelsky: “postulados del derecho no son como cubos; son una especie de ductilidad o intercambio de fluidos” maleable, flexible, dependiendo del esquema que se regule un derecho difuso y a su vez uno tajante. (ejemplo legalidad y educación en un mismo capítulo).

    NO es lo mismo democracia constitucional que constitución democrática, pero se necesitan ambos. SE necesita lo siguiente:

    1.- triple relación entre constitución y democracia:

    • Poder constituyente democrático.

    • Auto referencia constitucional.

    • Normas procésales en constitución para garantizar la democracia.

    2.- Tribunales constitucionales y democracia.

    INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

    128 const., conocer y aplicar la constitución.

    TRIBUNAL CONSTITUYENTE Y DEMOCRACIA

    Principio de división de poderes y competencias (esferas y niveles).

    Kelsen habla de un tribunal independiente para la constitución.

    De la constitución conocen: SCJN; TC; TU; TEPJF; JD.

    Defensa política del valor democrático plasmado en la Constitución que lleva un órgano especializado.

    Relación entre democracia y tribunal constitucional: tensión (como los esposos), pero imprescindible.

    Un sistema democrático no es tal si no está garantizado. Sin tribunal no hay constitución y no hay democracia. La juridificación necesita proceso, organismo para ponerlo en marcha.

    NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    Nociones básicas:

    FÓRMULA POLÍTICA: república, representativa, democrática, federal organizada a partir del municipio libre.

    REPÚBLICA: es lo contrario a monarquía: estado cuyo jefe máximo hereda el cargo y lo ejerce de manera vitalicia. Es un sistema estatal cuyo jefe no accede por herencia ni ejerce de forma vitalicia. Puede ser electo o a chaleco. Ejemplo: Cuba es una República.

    REPÚBLICA DEMOCRÁTICA: se elige feje democrático por un periodo de tiempo. La república nace en México en 1821.

    Estamos en un estado igualitario.

    REPRESENTATIVA: modalidad de la democracia sustancial. (sólo a través del sistema representativo)

    DEMOCRÁTICA: elige a un jefe y actúa como representación . El presidente hace lo previsto en la constitución artículo 89.

    FEDERAL: organizado en dos grandes esferas: local y federal. Estados pequeños que se juntan. República sinónimo de territorio. Limitado por la forma de ser.

    MUNICIPIO LIBRE: célula de la organización territorial con funciones muy específicas. Se inserta en la organización territorial. Cada estado organiza sus municipios. La autoridad más cercana a las funciones de los municipios están en la Constitución.

    SOBERANÍA NACIONAL Y FORMA DE GOBIERNO

    Estructura de gobierno para representantes: a) republicano b)monárquico

    Forma de gobierno: a) presidencial b) parlamentaria

    PRESIDENCIAL: ejecutivo más atribuciones que el parlamento.

    PARLAMENTO: mas peso político, facultades constitucionales. Sólo votas por el parlamento. El partido que gana es el que sube. Mas eficaz.

    Nuestra forma de gobierno es presidencial.

    MITOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    En democracia impera la ideología democrática, la ideología del estado debe ser democrática.

    Las reglas plasmadas en la constitución no deben tener ideología. Ningún partido puede cambiar las reglas centrales de la Constitución.

    IDEOLOGÍA CONSTITUCIONAL OBJETIVA: democrática

    IDEOLOGÍA CONSTITUCIONAL REVOLUCIONARIA: el partido aprovecha la Revolución. Genera sentimientos de adhesión ideológica. La constitución tiene ya muchos cambios.

    GARANTÏAS INDIVIDUALES VS CONTENIDO ESENCIAL: lo importante es el contenido esencial. Poco desarrollo normativo de derechos.

    NORMAS PROGRAMÁTICAS VS DERECHO SOCIAL:

    NORMA PROG: normas específicas programáticas finales o posteriores. Cuando se satisfagan determinadas circunstancias.

    La regulación de derechos es difuso (es norma programática) es decir que no tiene un plazo concreto.

    DERECHO SOCIAL: se tratan de explicar como norma programática y derecho difuso pero no tienen nada que ver.

    EFECTIVIDAD JURÍDICA VS AMPARO

    EFECTIVIDAD: que se aplique..

    El último mecanismo es el juicio de amparo.

    AMPARO: no procede ante difusos, vs. leyes, fórmula Otero, no hay amparo en materia de derecho político.

    17




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar