Economía y Empresa


Tarjeta de crédito


La tarjeta de crédito, ha sido uno de los más importantes instrumentos, por medio del cual se ha venido acelerando el crédito, esto a propiciado la comercialización más profunda de bienes y servicios en los últimos años, en virtud de las facilidades y comodidades en su uso.

  • Antecedentes históricos

  • Se dice que la tarjeta de crédito nació a principios del siglo pasado, en Europa, en donde un grupo de propietarios de hoteles, hacían tarjetas de crédito a clientes importantes, como lo eran personas de la nobleza, funcionarios gubernamentales y directores de grandes empresas. Dichas tarjetas se otorgaba sólo en hospedaje y alimentos, demostrando que el tenedor tenía solvencia económica. El cliente firmaba las facturas por correo a sus oficinas o domicilio y, mediante el mismo correo, se cubría su importe.

    Pero como consecuencia de este procedimiento se creó la letra de cambio y el contrato de cambio trayecticio, así se trató de evitar robos y pérdidas para las personas que por razones de trabajo o de protocolo. Por este método se evitaba que las personas que viajan con frecuencia, carguen grandes sumas de dinero con ellos.

    Otro antecedente lo podemos ver en los Estados Unidos, en la década de 1920, algunas compañías petroleras tomando en consideración el volumen de ventas que tenían en diversas ciudades del territorio de los Estados Unidos, idearon la posibilidad de extender a sus clientes una tarjeta de identificación en la cual constaba una serie de datos del usuario. Esta tarjeta tenía límites hasta por la cual podían utilizar la tarjeta y aunado a esto, la posibilidad de firmar las facturas o notas de venta.

    Esto no tuvo gran éxito en las siguientes décadas, pero algunas tiendas departamentales como Sears Roebuck, Montgomery Wards, Joske´s y otras, también emitieron a sus clientes tarjetas de identificación en las que estaban impresos una serie de datos y cifras, junto con la firma del cliente y el límite hasta por el cual se utilizarían. No existía los sistemas de computo modernos, ni los detectores magnéticos que ahora llevan las tarjetas de crédito.

    En México, fue hasta los años 50 y antes de que los bancos, tiendas departamentales las emplearon como los fueron: El Puerto de Veracruz, S.A., El Puerto de Liverpool, S.A., El Palacio de Hierro y High Life. Y después las utilizaron las compañías de aviación con el nombres de CREDIMEXICANA. Sin embargo, el uso de las tarjetas de crédito para compra de bienes y utilización de servicios no vendidos ni proporcionados directamente por el expedidor de la tarjeta, se utilizó por la entonces denominada Club 202, S.A., la que tuvo en sus inicios un reducido número de tarjetahabientes y también de establecimientos afiliados.

    En Estados Unidos esta figura tuvo su auge y operación en el año de 1948. Para 1955, 85 bancos ya tenían en operación. En 1959, eran doscientos los bancos que la tenían. Y paralelamente habia otra tarjetas de crédito como lo eran la Diner´s Club y American Express Company, que extendieron a todo el mundo este organismo, inclusive a las áreas socialistas.

    A pesar del gran auge que se tuvo, no había legislación bancaria que la regulara, solamente la LIC de 1990 la mencionaba en su artículo 46 fracción VII. Por lo tanto, la SHCP dio a conocer el primer reglamente de las tarjetas de crédito bancarias, conforme al cual, los bancos o departamentos de depósitos y los de ahorro, podían expedir y manejar esas tarjetas.

    En 1994 el reglamento sobre tarjetas de crédito que está en vigor es que expidió la SHCP que fue publicado en el diario oficial del 15 de septiembre de 1986.

    En México, el primer banco que utilizó la tarjeta de crédito fue BANAMEX.

  • Definición

  • Esta figura no es un título de crédito, un contrato mercantil, es una figura jurídico mercantil novedosa cuya naturaleza técnica se inicia y agota en ella misma; son una prueba clara de que no todo está inventado en el comercio ni en el derecho mercantil. Se puede definir como plástico que legitima al titular como el acreditado de un contrato de apertura de crédito bancario, cuya aceptación por un proveedor lo identifica como uno de los miembros del grupo de comerciantes ante los cuales el tarjetahabiente puede obligar al banco acreditante, haciendo uso del monto disponible a su favor.

  • Clasificación de la Tarjeta de Crédito

  • Las tarjetas de crédito se clasifican en directas o comerciales e indirectas o bancarias.

    Las indirectas, son las de los bancos, porque la compra de bienes o prestación de servicios corre a cargo de terceros, pero en la actualidad esta clasificación resulta un tanto discutible y sólo aceptable, por cuanto hace los bienes o servicios proporcionados por terceros, ya que con el uso de cajas automáticas, el banco está proporcionando dinero al tarjetahabiente. Sus elementos personales son:

    • Un banco

    • Un tarjetahabiente

    • Los proveedores

    Y necesita de los siguientes elementos:

    • La tarjeta de crédito

    • El contrato de apertura de crédito

    • Un pagaré, notas de cambio, recibos o claves telefónicas

    • Un contrato de proveedores

    Las llaman directas a aquellas tarjetas que los establecimientos comerciales proporcionan a su clientela, para otorgarles crédito en la compra de bienes y servicios que proporcionen. Sus elementos personales son:

    • La empresa comercial emisora

    • El tarjeta habiente

    Y se necesita de los siguiente requisitos para su emisión:

    • Un contrato de apertura de crédito

    • Un pagaré

    La tarjeta de crédito

    Las tarjetas de crédito directas o comerciales se emiten por sociedades comerciales, con la finalidad de incrementar sus ventas poniendo al alcance de sus clientes bienes y servicios, se expiden gratuitamente y solamente se pueden utilizar en la tienda que la otorga o sus sucursales.

    Los créditos operan de la siguiente manera:

    • En cuenta corriente. Se limita al término de uno a tres meses y cantidades menores, por lo que en el plazo de un mes no se cargan intereses, o hasta doce meses en pagos diferidos y se limita a la adquisición de bienes y servicios de bajo costo.

    • En cuenta especial. Se otorga a plazo más largo, por consiguiente se autoriza una cantidad mayor, el plazo es de 12 a 36 meses, con un interés que se calcula como en las tarjetas de crédito bancarias, sumando siete puntos al costo porcentual promedio, con base al cálculo mensual que dé a conoce el Banco de México.

  • Derechos y obligaciones en general

  • Obligaciones y derechos del banco emisor

  • El emisor de la tarjeta de crédito bancaria debe ser un banco que actúe como el acreditante en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente; así, el requisito fundamental, además de la emisión de la tarjeta de crédito, es la firma de un contrato con las estas características:

    • No puede expedir y menos aún entregar una tarjeta, sin que previamente se haya firmado con el prospecto de tarjetahabiente ese contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.

    • En ese contrato, el banco queda obligado a pagar por cuenta del acreditado los bienes, servicios y, en su caso, dinero en efectivo que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores que previamente hayan firmado con el banco otro contrato que se llama “de proveedores”, asimismo puede quedar obligado en el contrato a pagar por cuenta del acreditado no solo bienes y servicios, sino también impuestos y otros conceptos, cargándole a su cuenta los montos pagados.

    • Puede también quedar obligado en el contrato a pagar las órdenes de compra de bienes y servicios que el tarjetahabiente solicite telefónicamente a los proveedores afiliados, previa identificación con la clave confidencial que se convenga; en este caso, siempre que los bienes adquiridos sean entregados al tarjetahabiente en su propio domicilio.

    • Por cuanto a los plazos de vigencia de los contratos y sus prórrogas se refiere, el banco queda obligado en los términos de la LIC.

    • Únicas disposiciones en que los bancos pueden cargar al tarjetahabiente son:

    1. Los pagarés suscritos a su favor en cada disposición

    2. Las disposiciones en efectivo

    3. Los pagos de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos que realicen por su cuenta.

    • Los intereses pactados en el contrato

    • Las comisiones que se pacten en el contrato por la apertura del crédito, prórrogas de su vigencia, por el uso de la tarjeta y por las entregas en efectivo.

    Pero, además, los bancos quedan obligados a reservarse el derecho de:

    • Denunciar los contratos de apertura de crédito en cualquier tiempo, así como de cancelar, en el mismo tiempo, las tarjetas.

    • Modificar las comisiones y los intereses pactados, así como las características del contrato respectivo, previo aviso enviando al tarjetahabiente.

    • En la inteligencia de que las modificaciones surtirán efectos hasta la fecha límite de pago del estado de cuenta con el que se envíe el aviso.

    • Esta última aparente concesión no puede ocultar la clara violación dentro de muchas otras, de la garantía constitucional a la garantía de audiencia.

    • Quedan obligados a enviar mensualmente un estado de cuenta a sus tarjetahabientes, dentro de los cinco días siguientes a cada cierre, indicando la cantidades cargadas y abonadas en cada periodo, salvo que el propio tarjetahabiente exima al bando de esta obligación, por escrito.

    • Los bancos están obligados a celebrar con los proveedores que lo deseen, contratos denominados de proveedores, en virtud de los cuales éstos recabarán, contra la exhibición de la tarjeta, pagarés o recibos que el banco, a su vez les pagará dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se los presenten.

    • En caso de robo o extravío, los bancos deben a su vez dar aviso a los proveedores para efectos de anular la posibilidad de uso o abuso de la tarjeta extraviada.

    • Los bancos deben contratar un seguro a favor de sus tarjetahabientes, que ampare los riesgos del robo o extravío.

  • Obligaciones y Derechos del Tarjetahabiente

  • La persona que es mas beneficiada y más desprotegida es el tarjetahabiente, pero ha tenido tanta importancia para sus negocios. Y estos son algunos de los problemas con los que se enfrenan:

    • El cargo de alguna compra o consumo que nunca realizó.

    • La ausencia en el estado de cuenta de algún pago que sí realizó y, por tanto, el cargo de intereses que nunca se causaron.

    • El atraso del estado de cuenta que muestre el saldo a pagar, de acuerdo con los promedios.

    • El rechazo de su tarjeta por algún establecimiento, que por error el banco boletín como robada o cancelada.

    • La parición en el estado de cuenta de misteriosos cargos por comisiones, intereses sobre intereses y otras grandes o pequeñas cantidades que lo único que tienen de claro es que el banco las cobró.

  • Obligaciones y derechos del tarjetahabiente

    • La posibilidad de utilizar el aparato convencional que sostiene a la tarjeta, que será mayor en la medida en que el banco tenga afiliados un mayor número de proveedores, y el tarjetahabiente tenga una mayor límite de crédito.

    • Debe solicitar por escrito la tarjeta de crédito y firmar con el banco acreditante un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente cuyos cargos se instrumentarán a partir de la suscripción de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tales efectos se acepten por el banco, y que siempre estarán precisamente a su orden.

    • Hacer buen uso de la tarjeta y a exhibirla al proveedor en cada caso de disposición.

    • El tarjetahabiente tiene derecho de disponer del crédito bancario a su favor, por virtud del contrato.

    • Bajo pena de cancelación, el tarjetahabiente no puede utilizar cantidades superiores al crédito autorizado en el contrato de apertura y establecido en clavo en la propia tarjeta.

    • En caso de extravío o robo, notificar de inmediato al banco que le haya expedido la tarjeta, para que éste la cancele de inmediato y avise a los proveedores a fin de que rechacen todo consumo intentado por quien se haya hecho de la tarjeta extraviada.

    • En caso de reclamaciones, debe acudir a las instancias administrativas generales establecidas por la LIC en su artículo 119.

  • Análisis de la ley de Tarjeta de Crédito

  • Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión de tarjetas de crédito

  • Esta ley fue creada con el propósito de compilar en una ley, todas las disposiciones que regulan la emisión y operación de tarjetas de crédito de uso exclusivo en el territorio nacional, así como aquellas de uso nacional e internacional, propiciando con ello su conocimiento general y adecuada aplicación, atendiendo a la necesidad de hacer más flexibles dichas normas, a din de propiciar una sana competencia entre los distintos sistemas operadores de tarjetas de crédito, en concordancia con las políticas de liberación y modernización del sistema financiero.

  • Reglas de la emisión de Tarjetas de crédito

  • Las tarjetas de crédito siempre deberán ser expedidas a favor de una persona física y debe de contener:

    • La mención de ser tarjeta de crédito

    • La denominación de la institución que la expida

    • Número seriado para efectos de control

    • El nombre del titular y una muestra de su firma visual o codificada electrónicamente

    • La mención de que su uso se sujeta al tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el contrato de apertura de crédito correspondiente

    • La mención de ser intransferible

    • La fecha de vencimiento de la tarjeta

    La su expedición se hace en base en un Contrato de Apertura de Crédito, y la institución acreditante también podrá obligarse a pagar, por cuenta del acreditado, las órdenes de compra de bienes y servicios que el tarjetahabiente solicite telefónicamente a dichos proveedores, previa identificación con la clave confidencial que se convenga, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados precisamente en el domicilio del propio tarjetahabiente.

    El tarjetahabiente también podrá disponer de dinero en efectivo en las oficinas de la institución, en las de sus corresponsales bancarios y a través de equipos especializados.

    Los pagarés que se deriven de operaciones celebradas en territorio nacional, deberán contener la mención de ser negociables únicamente con instituciones de crédito.

  • Reglas del contrato de apertura de crédito

  • Se realiza el Contrato de Apertura de Crédito a favor de una persona moral o una persona física, con el nombre específico de una física. Debe de contener cláusulas para el caso que no exista el pago, pero deben de ser mensuales. Con plazo mínimo de un año, y con fechas de vencimiento de los pagos.

    El banco emisor debe mandar al tarjetahabiente toda la información acerca de su nueva cuenta, así como una copia del CAC, en donde están todas las modalidades del contrato.

    Este capítulo también restringe lo que las instituciones pueden cargar a los acreditados. Así como los plazos de amortizaciones y las comisiones

  • Reglas de los estados de Cuenta

  • Las instituciones deberán enviar mensualmente a sus acreditados un estado de cuenta indicando las cantidades cargadas y abonadas durante casa período, así como los datos necesarios para determinar los intereses.

    Y También se le debe avisar a los acreditados de la fecha de corte de la cuenta, la que no puede variar sin previo aviso.

  • Reglas de los contratos con los proveedores

  • Las instituciones, directamente o representadas por las empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito a las cuales estén afiliadas, celebran contratos con proveedores, por los cuales éstos se comprometen a recibir pagarés o bien, notas de venta, fichas de compra u otros documentos, inclusive órdenes de compra que el tarjetahabiente solicite telefónicamente o por vías electrónicas.

    Los proveedores quedan obligados a:

    • Verificar que la tarjeta de crédito se encuentre vigente

    • Comprobar la firma, que corresponda al tarjetahabiente

    • Sujetarse al límite que para cada operación haya pactado con el emisor en el contrato respectivo.

  • Disposiciones Generales

  • Cuando las instituciones reciban aviso de extravío o robo de la tarjeta de crédito o cuando se rescinda el CAC, estas tienen que dar aviso a los proveedores o corresponsales con quienes tengan celebrados contratos.

    También debes de contratar un seguro que ampare riesgos y ampare el fallecimiento del acreditado.

    Las tarjetas de crédito han ayudado en gran parte a la economía mundial, con cierta seguridad extra, porque ya no se tiene que cargar efectivo. ES una figura muy conveniente para el comercio y la economía, porque 10 de cada 8 productos que han sido vendido, probablemente no lo hubieran sido sin el uso de las tarjetas de crédito.

    Pero también tiene sus lados negativos, por ejemplo ya no se habla de operaciones concretas, sino ficticias, y se tiene una posibilidad de que la economía caiga, porque no se sabe exactamente el valor de nuestro dinero, ni se lleva control sobre esto.

    Bibliografía.

    • Derecho Bancario, Davalos Mejia, editorial Harla, Mexico, D.F., 1998

    • El nuevo Derecho Bancario, Miguel Acosta Romero, Editorial Porrúa, México D.F.1999.

    • Ley de Tarjetas de Crédito.




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    Enviado por:Chichila
    Idioma: castellano
    País: México

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