Derecho
Suprema corte de justicia de la nación
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
DR. SERGIO MÁRQUEZ RABAGO
“PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”
ALUMNOS:
FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
8-septiembre-2003
“PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”
I.- INTRODUCCIÓN.
Los denominados Estados Nacionales, surgen en el inicio de la Edad Moderna, como estados absolutistas cuyas características sustanciales se traducen, en cuanto a lo que interesa, para nuestra exposición en lo siguiente:
El Creador de la ley, administra y juzga, es decir una sola persona legisla y aplica la ley al caso concreto.
En el Siglo XVIII, surge entre otros pensadores de la época, es Montesquieu quien elabora la teoría de los “contrapesos y balanzas”, en la que propone limitar el poder mediante el poder mismo, es decir, la propuesta consistió en fraccionar el poder, separándolo en tres partes: El poder que hace la ley o legisla, de los que aplican la disposición jurídica al caso concreto administrando o resolviendo conflictos jurídicos.
De acuerdo con esta teoría, se estableció una división tajante entre los tres poderes, y de esta manera no predominaría ninguno de los tres.
La práctica, nos enseñó que algunas ocasiones predominaría el poder Legislativo respecto de los otros dos, dando lugar al Régimen Parlamentario y para el caso de que predomine el Ejecutivo respecto de los otros dos, surge el Régimen Presidencialista.
También en la práctica y es el caso de nuestro país, los poderes no actúan conforme una división tajante de su actividad, ya que el poder legislativo tiene facultades de carácter administrativo y jurisdiccional (artículos 74, fracción II, 76, fracciones II, III, IV y V de nuestra Constitución Federal), el Ejecutivo está facultado para legislar (artículo 29, 89,fracción I y 131, párrafo segundo de la Carta Magna) y el poder Judicial puede actuar en las materias administrativa y legislativa.
II.- EL PODER JUDICIAL.
Este Poder está depositado, por nuestra Carta Magna, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Tribual Electoral.
Con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la administración, vigilancia y disciplina del este poder estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Una Comisión atiende estas facultades en el Tribunal Electoral.
Se encarga de aplicar la ley al caso concreto para resolver conflictos jurídicos, en los términos de los artículos 97, 99, 103, 105 y 107 de nuestra Constitución Federal.
III.- JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
La justicia constitucional de acuerdo con el maestro Héctor Fix-Zamudio, es “el conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales se encomienda a determinados Órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental”.
Son 8 los sectores que la integran: juicio de amparo; controversia constitucional; acción de inconstitucional; procedimiento indagatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos; juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y juicio de revisión constitucional electoral. Va a ser objeto de esta exposición:
IV.- EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal”.
“La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes”.
Es un procedimiento de control constitucional, cuyo antecedente surge por primera vez en la Constitución 1917 y está previsto en el artículo 97 segundo y tercer párrafos, de la Carta Magna.
El maestro Jorge Carpizo, en su obra “Estudios Constitucionales”, señala como probable antecedente, los hechos ocurridos en el puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879, el Gobernador Luis Mier y Terán ordenó la detención y fusilamiento sin previo juicio de varias personas detenidas por sublevación, hechos muy comunes por la época.
En la actualidad y con relación a la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de esta atribución, en el sentido de que no constituye una acción procesal, sujeta a un procedimiento judicial. Es un procedimiento de carácter administrativo que opera conforme a las características siguientes:
A.- FACULTAD INVESTIGATORIA, PARA AVERIGUAR HECHOS QUE CONSTITUYAN GRAVE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.
1.- SOLICITANTES.- Pueden solicitar el procedimiento de investigación:
a).- El Ejecutivo Federal;
b).- Alguna de las Cámaras;
c).- El Gobernador de algún Estado; o
d).- De oficio la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2.- OBLIGATORIEDAD DE LA INVESTIGACIÓN.- La expresión “podrá”, permite al titular de la acción indagatoria apreciar libremente la posibilidad de actuar o de no hacerlo, con lo que se puede concluir que se trata de una facultad discrecional, y no una facultad reglada.
3.- RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN.- Atendiendo a la naturaleza de la investigación la Corte podrá designar para que practique la investigación a:
a).- A alguno de los Ministros;
b).- Juez de Distrito;
c).- Magistrado de Circuito; o
d).- Comisionados Especiales.
4.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.- Para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación a una garantía individual. Como violación grave podemos entender los siguientes supuestos:
i).- Actos violentos, violatorios de garantías individuales, por parte de las autoridades administrativas, ya sea Federal, Estatal o Municipal, como consecuencia al pretender una respuesta disciplinada de los miembros de una comunidad.
ii).- La omisión negligente o impotente de la autoridad generalmente administrativa, ante un desorden generalizado, para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad.
iii).- Indiferencia de las autoridades administrativas para respetar las garantías individuales, por motivos de desorden generalizado de los gobernados.
5.- ÁMBITO DE COMPETENCIA.- Federal, Local y Municipal.
6.- REPORTE DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.- Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes, generalmente al Poder Ejecutivo o Procuraduría.
7.- PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN.- No se prevé un procedimiento para practicar la investigación.
B.- FACULTAD INVESTIGATORIA, PARA AVERIGUAR HECHOS QUE CONSTITUYAN GRAVE VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO, QUE PONGA EN DUDA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE ALGUNO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN.
1.- SOLICITANTE.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación actúa de oficio.
2.- OBLIGATORIEDAD DE LA INVESTIGACIÓN.- Las expresiones “está facultada para practicar de oficio” y “a su juicio”, permiten a la Corte valorar la posibilidad de actuar o de no hacerlo, con lo que se puede concluir que en este caso también se trata de una facultad discrecional, y no una facultad reglada.
3.- RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN.- No se señala quien se hará cargo; sin embargo, consideramos que puede designarse: a).- A alguno de los Ministros; b).- Juez de Distrito; c).- Magistrado de Circuito; o d).- Comisionados Especiales, incluso Magistrados Electorales.
4.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.- Para que averigüe hechos que constituyan una grave violación del voto público, cuando a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad del proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión. Aquí el supuesto sería que alguna autoridad administrativa, a nivel Federal, Estatal o Municipal, se propusiera influir en la comunidad votante dentro de su área de influencia, para inclinar el voto a favor de sus intereses.
5.- ÁMBITO DE COMPETENCIA.- Únicamente Federal.
6.- REPORTE DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.- Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.
7.- PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN.- No se prevé un procedimiento para practicar la investigación.
V.- DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y EL JUICIO DE AMPARO.
JUICIO DE AMPARO | PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN |
Procede a petición de parte agraviada. | Puede procederse de oficio o a solicitud de otros poderes. |
Es un proceso jurisdiccional. | Es un procedimiento administrativo. |
Se concluye con una sentencia. | Se concluye con un informe. |
Se puede identificar las violaciones y a las personas agraviadas. | Para su procedencia es suficiente que se califiquen como violaciones graves (a garantías o al voto). |
No procede contra hechos consumados. | La investigación versa sobre hechos consumados. |
VI.- PROBLEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
• Realizado el informe de la investigación, este se entrega a la Suprema Corte y está lo hace llegar a los órganos competentes.
• Carece del carácter jurisdiccional, toda vez que se trata de una investigación de tipo administrativo.
• No obstante la violación grave de garantías individuales la Suprema Corte, reduce su actuación a practicar la investigación e informar.
• Existe semejanza entre este tipo de informes y las recomendaciones que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Existen juristas, autores y estudiosos del derecho que consideran incorrecto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga que atender esta facultad, de la cual se ha hecho poco uso de la primera y en el caso de la segunda no encontramos antecedentes de su utilización.
Los suscritos consideran que esta facultad puede resultar positiva, si se establece un mecanismo para efectuar el procedimiento de investigación en una disposición reglamentaria y se le proporciona a la Corte de la infraestructura necesaria para atenderlo.
Ahora que se pretende dar al Instituto Federal Electoral mayores facultades en materia de Fiscalización, se presenta la oportunidad de otorgarle la facultad indagatoria en materia de legalidad del proceso electoral.
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Enviado por: | Amael |
Idioma: | castellano |
País: | México |