Derecho
Status jurídico penitenciario
El Status jurídico penitenciario.
Derechos y deberes de los internos:
la población penitenciaria española es de cuatrocientos noventa mil internos, el aumento es de doscientos internos más por mes. Se achaca a un código penal duro. Los extranjeros también influyen en el auge de la población en prisión. Existen tantos presos preventivos como presos extranjeros. La población española es de 120 personas internas por cada cien mil habitantes. El país con mayor población penitenciaria es Estados Unidos con unos 900 reclusos por cada cien mil habitantes.
Derechos y deberes de los internos :
Haremos mención a los derechos fundamentales. La prisión es una microsociedad con una vida totalizadora. La ley penitenciaria no recoge expresamente los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y remite al texto constitucional y dice que serán los mismos que en la constitución salvo los referentes a la libertad.
Normatividad de la Constitución Española:
La Constitución Española es muy ambiciosa, quiere que ser directamente aplicada por los tribunales de justicia. Ver el artículo 53.2 CE. El constituyente quiere que estos derechos se apliquen directamente y no a través de una ley que los regule.
La sistematicidad de la Constitución Española:
Los derechos aparecen recogidos en la constitución de forma interdependiente que forman un sistema imprescindible para la sistematización. La sistematicidad de los derechos fundamentales se derivan en tres características:
1-unidad.
2-plenitud.
3-coherencia .
1-Unidad: La Constitución Española con la incorporación de los derechos fundamentales es la única fuente interpretativa de ordenamiento jurídico.
2-Plenitud: La Constitución Española tiene la ambición de resolver todos los problemas jurídicos que puedan haber en la sociedad en la relación personas-Estado.
3-Coherencia: la Constitución Española permite o garantizar que entre unos derechos y otros no existan contradicción.
Las características son instrumentales para ser utilizados en el ámbito penitenciario para recabar los derechos de los internos.
Artículo 25.2 CE: se estructura en tres niveles:
1-señala cuáles son las orientaciones de las penas y las medidas de libertad.
2-Los derechos fundamentales de la Constitución Española se extienden a las personas privadas de libertad y sus límites.
3-indica que derechos son desde todo punto de vista inalienables y respetados en todo caso.
Este artículo es una norma de garantía: de derecho y establece unos criterios también de limitación. La Constitución Española no dice que "la reinserción y orientación será"... Sino que "podrá ser"...
La Constitución Española no dice que los derechos serán para los que estén en prisión sino a los que estén con penas privativas de libertad que nos lo mismo, vease los que tengan una medida de seguridad.
Aunque se reconocen no existen derechos fundamentales ilimitados, como por ejemplo sería el derecho a un trabajo remunerado. Los derechos fundamentales han de respetar unos principios si van a ser limitados, se ha de respetar el principio de necesidad, justificación, compatibilidad con el orden democrático, previsibilidad judicial, control y y proporcionalidad.
Artículo 53: los límites de los derechos fundamentales nunca podrán afectar a su esencia. Se limitan proporcionalmente pero nunca hasta anular su propia esencia.
El principio de legalidad en el mundo de las prisiones está en crisis porque adolece de dos patologías:
1) Abandono del legislador de la ley al reglamento en cuestiones esenciales en la vida de prisión. La ley orgánica de prisiones con 78 o 79 artículos en 27 ocasiones se remite al reglamento penitenciario. La técnica de la remisión es usual cuando debería ser de forma extraordinaria. Cuando la ley remite, a de tener el contenido esencial de la materia remitida. La regulación del reglamento ha de ser subordinada de la ley y no crear nuevo derecho en la remisión. El reglamento no especifica ya sino que lo regula.
Las revisiones pueden llegar a deslegalizar a la ley. El primer enemigo es por tanto el número de remisiones constantes de la ley a los reglamentos (intrusión del ejecutivo en el legislativo).
2) Las circulares: hasta el 2000 se respetó la refundición de circulares. Son normas de régimen interno sólo conocidas por el director y los subordinados. Las normas constitucionales dicen que según el artículo 25.2 que las penas tienen una función reeducadora a personas adultas utilizando la pena. El estado de derecho no tiene ningún derecho o legitimación para reeducar a una persona.
Los límites :
1-El fallo condenatorio.
2-la ley.
3-el sentido de la pena.
El fallo condenatorio puede limitar los derechos fundamentales en su visión cualitativa, como límite es sólo temporal el tiempo de privación de libertad. El sentido de la pena puede ser el fin de la pena (meta resocializadora) o el contenido de la pena (privación de libertad). La privación de libertad es el sentido de la pena y es la única fuente restrictiva reflejado por el artículo 25.2 CE.
La ley penitenciaria es la ley de garantía jurídica derivada del estado de derecho. Interpreta el sentido de la pena y de la cobertura legal, está dispondrá cuando debe a restringir el ejercicio de un derecho fundamental. Sólo el sentido de la pena puede dar una limitación cualitativa de los derechos fundamentales, sólo la privación de libertad puede restringir los derechos fundamentales.
* derechos directamente incompatibles con la condición de privación de libertad: derecho de libertad ambulatoria (artículo 17 CE), residencia, derecho a circular en el territorio nacional (artículo 19 CE).
* derechos indirectamente limitados: derecho a la intimidad personal y familiar, derecho a la propia imagen (está expuesto a los traslados, en la cárcel, etc...), derecho a la inviabilidad del domicilio, (la celda podría ser como el domicilio del interno a este efecto, en los registros deberían estar autorizados por un juez). El derecho al trabajo, a la propiedad, a la familia. Otro derecho limitado por este hecho de estar en prisión es la reunión y la asociación.
* derechos incompatibles pero pueden verse restringidos: el secreto de comunicaciones.
* derechos y inalienables: en ningún caso puede ser inalienables: derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, la prohibición de tortura y malos tratos, a la igualdad y a la no discriminación, tutela judicial efectiva, nacionalidad, ideología, religión....
Artículo 25.3: "en todo caso (siempre) los internos tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la seguridad social...); referencia al artículo 9 CE. Principios esenciales del estado de derecho.
El tribunal constitucional se implica por una jurisprudencia restrictiva en la interpretación del ejercicio de estos derechos fundamentales. En pocas ocasiones el Tribunal Constitucional respalda a favor de los presos las sentencias en cuanto a sus derechos. En los trabajo remunerados con seguridad social, el Tribunal Constitucional se inventó una teoría en 1980 pues para el tribunal constitucional hay derechos fundamentales de progresiva aplicación.
El trabajo remunerado y el uso del euskera (no se niega), son derechos de progresiva aplicación. En la práctica no se ha cumplido ni siquiera esta teoría de progresiva aplicación. Luego dicen que no es un derecho sino un principio programático.
La teoría de los derechos fundamentales de progresiva aplicación es peligrosa pues ¿qué pasaría si se aplicara a derechos como la vida o integridad física?.
También el tribunal constitucional sentencia de 11 de enero de 1984 del sentido del derecho a la reinserción social y la reeducación, dice 4 principios según su interpretación:
1-que no tiene carácter exclusivo: reconoce que si no se orienta no pasa nada, pues no obliga, sólo dice "sí... "
2-La reinserción social y reeducación no condiciona el carácter de la prisión. La prisión el perfectamente constitucional.
3-no son derechos fundamentales y no están amparados por un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La reinserción no se puede amparar.
4-que no siendo derechos fundamentales sólo son directrices de política penitenciaria.
El derecho a la tutela judicial efectiva, derogación de planes de la práctica de la prueba. Dice el Tribunal Constitucional que la privación de la actividad sexual no condiciona el desarrollo de la persona. También toca el tema de la libertad personal, con el Tribunal Constitucional tiene una teoría arriesgada: dice que toda persona (sentencia de 1 de enero de 1987) privada de libertad pierden el status libertatis, para el Tribunal Constitucional la libertad ambulatoria pierde su contenido y los constitucionalistas decían que no se perdía la esencia de los derechos, para el Tribunal Constitucional parece que sí. O sea, que si se pierde toda la libertad, la administración penitenciaria no tendría por qué demostrar medida alguna aplicada al interno que tuviera que ver con su libertad.
En una sentencia del tribunal supremo se castiga a unos internos que meten en la despensa a unos funcionarios en un motín y los encierra. Dice que son detenciones ilegales, pero ¿como puede detener ilegalmente a quien ha perdido status libertatis, luego se dice que coacciones para los internos y detenciones ilegales para los funcionarios.
La ley y reglamento :
Artículos 2, 3 y 4 de la ley de prisión y reglamento penitenciario.
El status jurídico de los derechos ha revolucionado el régimen jurídico de los internos. Frente a éstos derechos, se corresponde a un deber que lo tiene la administración penitenciaria que es quien tiene el monopolio de las relaciones con los internos. El sistematizar y catalogar de forma cerrada los derechos que se afirma que todo lo que no aparezca no son derechos como ocurre en el reglamento con la libertad ideológica.
Debemos entender que no son sólo los derechos recogidos los únicos a proteger. Cada derecho se deriva en tres consecuencias :
1-que si la ley dice que el interno tiene un derecho, cualquier restricción de ese derecho ha de estar amparado por la ley. Las restricciones deben de reflejarse en la ley.
2-al reconocer el derecho, la administración se obliga a remover los obstáculos que dificultan ese derecho, debido a que vivimos en un estado social comisión de promover los derechos evitar los obstáculos al ejercicio de los derechos, se han de garantizar su ejercicio.
3-las normas (según el tribunal constitucional) que regulan o recogen derechos se han de interpretar de forma extensiva.
Los derechos son (se agrupan en tres criterios):
* derecho del recluso como persona.
* derecho de los internos como ciudadanos de un estado social de derecho .
* derechos de los internos en cuanto a tal (personas privadas de libertad).
* Derechos del recluso como persona: a la vida, integridad moral a la salud...
Derecho a la alimentación, derecho a la higiene, (artículo 221 y 222 del reglamento penitenciario sobre derecho a la higiene) derecho a la salud y a la integridad física y moral. Se garantiza la asistencia sanitaria. Descanso nocturno de ocho horas, prohibición de sufrir malos tratos, posibilidad de acceder a servicios médicos privados.
Problemas planteados: el tema de las huelgas de hambre como reivindicación a situaciones penitenciarios que consideraban ilegales. El Tribunal Constitucional dijo la teoría de relaciones especiales de sujección entre internos y administración penitenciaria: mientras que el tratamiento médico no se pueden poner a la sociedad libre sí a los internos. Se respeta la voluntad del huelguista, se le informa de los riesgos a la salud, se espera que huelguista entre en estado de coma y pierda el conocimiento y entonces se le administra el alimento forzoso. El círculo que acarrea el que el recluso caiga en coma, se le administre el alimento y al recobrar conocimiento lo vuelva a hacer suponer un trato degradante. Hoy día se permite que siga con su huelga hasta las últimas consecuencias.
La obligación de la administración de velar por la vida y la integridad física tiene un límite y es la del portador del bien jurídico que se ha de proteger.
Otro problema son los malos tratos o lesiones causados dentro de establecimiento al interno, bien de golpes de los funcionarios o de otros internos. El código penal es muy restrictiva pues sólo reconoce la legitimidad de los funcionarios en ejercicio de su cargo, sólo la reconoce subsidiariamente, en la actualidad los tribunales sólo reconocen la responsabilidad civil cuando las lesiones ha sido ocasionadas por un funcionario y se debe decir que la seguridad ha de ser garantizada por administración pues la autotutela no existe y la administración penitenciaria tiene el monopolio y el control de su seguridad.
El individuo cede la autoprotección a la administración y se le puede reclamar también los daños causados por otro interno. Será "culpa a un vigilando" y será responsable la administración penitenciaria.
Derecho a la confidencialidad del historial médico-¿Tienen los mismos derechos de confidencialidad médica un interno que un ciudadano libre? El espacio penitenciarios es muy acotado donde viven ciento de reclusos con enfermos y sanos. Se mantiene la privacidad del historial clínico.
Otro derecho es el derecho al honor, tiene también una serie de derechos menores referentes al: derecho a ser designado por su propio nombre, respetar la dignidad en los traslados, cacheos y requisas. El cacheo corporal directo integral se realiza de forma excepcional. Derecho a vestir las propias prendas del artículo 20 de la ley.
Otro derecho es la intimidad personal que es frecuentemente lesionado pues la intimidad no se puede proteger al cien por cien por el espacio limitado. No se respeta el derecho a las celdas individuales pues lo dice la ley y reglamento. Las normas mínimas al tratamiento del recluso de la ONU de 1955. "Un hombre, una celda". No sólo por razones de seguridad pues supone una grave lesión realizar actividades privadas ante otros reclusos.
Según los internos, lo que más se viola es el derecho a la intimidad que suponen las celdas dobles. No se puede ocultar nada pues sólo existe estanterías en las celdas a la vista de todos. En el reglamento penitenciario de 1996, se protegen los datos informatizados en las visitas de los reclusos. Ninguna administración sabe tantos datos de forma tan íntima como administración penitenciaria y de justicia.
Artículos 9 y siguientes del reglamento dicen que los datos informatizados han de ser protegidos y poder ser revisados por el interno para corregirlos.
Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Se lexiona también mucho, la ley en el artículo 73 dice que las condiciones no han de ser discriminatorias socialmente (la condición de interno). Una ama de casa que está en prisión no se le concede un permiso de salida igualmente que un hombre con un contrato de trabajo en la calle, porque fuera se equipara el trabajo de ama de casa a la de cualquier oficio. Las madres pueden estar con los hijos menores de tres años y los padres no tienen ese derecho a la paternidad. Un recluso no puede acceder a los medios de prensa igual que un hombre libre y esto no tiene nada que ver con la privación de libertad.
Un violador no puede recibir suscripciones de revistas pornográficas y la ley dice que se puede censurar y son publicaciones de curso legal. No se tasan, pues dice que tendrán acceso a la comunicación salvo que la administración no lo permita.
Derecho la libertad religiosa: se han de modificar la vida penitenciaria para ellos y esto es difícil sobre todo para la religión musulmana por el Ramadan, no comen cerdo, horas de misa, etc...
* Derechos como ciudadanos: derecho a la propiedad que es muy limitadas en prisión. No se ponen enajenar cosas o venderlas. Se le priva de su patrimonio por el hecho de ser privado de libertad. Los peculios, o cuentas en prisión son controladas por la administración y se viola el secreto bancario pues la administración sabe la cantidad de la que dispone el interno en los peculios. El uso de dinero está prohibido y solo se usan unas tarjetas de valor.
Derecho a la familia, donde irradia en el derecho como a las relaciones íntimas con familiares, derecho a informar a la familia a los traslados, comunicar a la familia del ingreso en el centro penitenciario; la mayoría de los permisos concedidos tienen carácter familiar como bodas, entierros etcétera.
Se estudia la posibilidad de que el marido y mujer compartan una celda. Los hijos pueden estar con las madres hasta con tres años de edad.
Derecho a la educación y cultura con oferta educacional mediante premio o recompensa, derecho a la biblioteca. El interno hace sus cursos en prisión y luego se les certifica por el Ministerio. Se reconoce el derecho a tener televisión en las celdas. En pocas ocasiones se acepta el derecho a tener ordenadores.
Derecho del trabajo y deber. Para uno tener derecho al trabajo ha de haber un deber de la administración de suministrárselo. No se reconocen expresamente derechos políticos vinculados al estado democrático. Salvo que el sujeto tenga inhabilitación absoluta no afecta por su estancia en prisión. No puede ejercer de jurado.
*Derechos que tiene el interno en su condición de interno: derecho a las comunicaciones (orales, escritas y telefónicas).
Derecho a la información penitenciaria, penal y procesar (todo lo referente a su expediente penitenciario y a las normas que se le aplica). Derecho a la participación en la vida del centro que se articula a través de las comisiones de los internos pero aún no se han puesto en marcha pues el mecanismo es tan insignificante de cara a los funcionarios y a los propios internos.
Derecho el tratamiento del cual en teoría y inspira toda la vida en prisión. Se reconoce el derecho a asistencia terapéutica, y a progresar de grado y mejorar sus condiciones penitenciarios.
Derecho de los liberados, más allá de la condición de privado de libertad, el legislador dice que la puesta en libertad ha de ser progresiva, ha de ser paulatina y no brusca, por varios mecanismos como el régimen abierto, libertad condicional y asistencia social, prestación por desempleo y ayudas al viaje, encontrar viviendas etc.
Contactos con el exterior :
Los contactos con el exterior están estrechamente vinculados con la reinserción social.
Descargar
Enviado por: | Agu Huelva |
Idioma: | castellano |
País: | España |