Relaciones Laborales


SS (Seguridad Social)


TEMA 2. - EL RÉGIMEN GENERAL: CAMPO DE APLICACIÓN. INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS.

1. CAMPO DE APLICACIÓN. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES.

El campo de aplicación es el conjunto total de personas protegidas por el sistema. Hay que distinguir las prestaciones en la modalidad contributiva y prestaciones en la modalidad no contributiva.

- Modalidad contributiva

Se encuentran incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados (trab. por cuenta ajena, por cuenta propia o autónomos, Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, Estudiantes, Funcionarios públicos, civiles y militares), salvo que por razón de actividad se encuentren incluidos en algún Régimen Especial.

Los familiares del empresario (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado) no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena salvo prueba en contrario.

Sobre los españoles no residentes, el Gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España.

Si estarán incluidos en el Régimen General, por norma expresa, los trabajadores españoles trasladados por la empresa fuera del territorio, trabajadores españoles funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales y el personal español contratado al servicio de Administraciones españolas en el extranjero.

Se excluye del sistema de SS a aquellas personas cuyo trabajo (por su jornada y retribución), se considere marginal y no constituya medio fundamental de vida. Exclusión realizada por Decreto.

Los extranjeros que residan o se encuentran legalmente trabajando en España, están equiparados a efectos de las prestaciones contributivas.

Con relación a los migrantes comunitarios, su SS se rige por los principios de igualdad de trato, transferencia o exportación de prestaciones y totalización de periodos cotizados.

- Modalidad No Contributiva

Están comprendidos todos los españoles residentes en territorio español. Por residencia se exige que se acredite mediante certificación de inscripción en el padrón municipal y no se interrumpirá por ausencia inferior a 90 días o por enfermedad justificada. Para invalidez permanente y jubilación (5 y 10 años atrás).

Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos se equiparan a los españoles, y para los nacionales de otros países lo que se disponga en los tratados.

- Inclusión, exclusiones y asimilados en el campo de aplicación del régimen general

Se incluyen dentro del concepto de trabajador por cuenta ajena: El personal de Alta Dirección (que no formen parte del órgano de Administración Social), Los conductores de vehículos al servicio de particulares, Laicos y Seglares que presten servicios retribuidos, Personas que presten servicios retribuidos en Entidades Benefico-Sociales, personas al servicio de Notarios, Registros,...., El personal civil dependiente de: Organismos y Entidades del Estado, Organismos y entidades de las Administraciones Locales, de establecimientos militares, Personal dependiente de las Administraciones Publicas no incluidos en Regímenes Especiales, Funcionarios en prácticas, los Funcionarios del Estado transferidos a las CCAA, y Altos cargos de naturaleza política y miembros de las Corporaciones Locales.

Están excluidos de este régimen los trabajos llamados amistosos, benévolo o de buen vecindad. Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Espaciales. Los trabajos marginales y los familiares del empresario.

Se integraran en el Régimen General estos colectivos: Reclusos que realicen trabajos retribuidos. Religiosos (no tienen la protección de accidente de trabajo y maternidad). Las prestaciones personales obligatorias. Desempleados que realicen trabajos de colaboración social para al Administración. Los ciclistas profesionales. Jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano. Religiosos que presten servicios docentes. Los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado.

2. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS

La inscripción es un acto administrativo por el que la TGSS incluye a las empresas a efectos de su identificación y control de sus obligaciones con la S.S.

Las empresas deben solicitar la inscripción en la SS, como requisito previo e indispensable a la iniciación de su actividad (cuando empiezan a trabajadores). También se deberán comunicar todas la variaciones que se produzcan.

La solicitud de inscripción se realiza mediante un modelo (TA6), por triplicado, aportando DNI, Pasaporte o la identificación de la persona física y la tarjeta del NIF si es una sociedad.

La empresa elige quien le va a gestionar los riesgos profesionales, y puede ser el INSS (TA.16) o la Mutua (documento de asociación). También puede optar por la cobertura de la prestación por IT derivada de Cont. Comunes con la Mutua o con el INSS.

La tramitación y resolución corresponde a la TGSS o a la Administración que corresponda. La TGSS procede a al inscripción y otorga a la empresa un número de inscripción para su identificación (C.C.C.)

La inscripción será única y válida en todo el territorio nacional y para toda la vida de la empresa, y la documentación de asociación formalizada, surte efecto desde el día de iniciación de la actividad y mantendrá su vigencia por periodos de un años, prorrogada automáticamente (1 años), salbo denuncia en contrario.

La empresa debe llevar obligatoriamente Libro de Matricula del personal, habilitado por la inspección de Trabajo, donde serán inscritos todos los trabajadores, las altas o cambios de categoría. La finalidad de este libro es el control por parte de la Inspección del cumplimiento de las obligaciones.

3. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

La afiliación es el acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona la condición de incluida en el sistema de la SS. Constituye un acto jurídico para la adquisición de derechos y obligaciones.

Se caracteriza porque es un acto Obligatorio, Exclusivo, que se extiende por toda la vida de la persona y es única y general para todos los regímenes del sistema.

La solicitud de afiliación se dirige a la TGSS de la provincia de la empresa, y debe formularse con anterioridad a la iniciación de los servicios del trabajador.

La afiliación se puede promover: a instancias del empresario (es una obligación del empresario cuyo incumplimiento constituye infracción grave y produce responsabilidades empresariales de las prestaciones), a instancia del trabajador (en caso de incumplimiento del empresario), o de oficio (por la Dir. Prov. TGSS).

El competente para reconocer el derecho a la afiliación es la TGSS, la TGSS asignará un número de SS a cada ciudadano, que es válido para toda la vida y para todo el Estado, y le facilitará el documento de afiliación a la SS.

En caso de que se desestime la solicitud, deberá hacerse mediante una resolución motivada.

4. ALTAS Y BAJAS

El alta es el acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de SS, con los derechos y obligaciones correspondientes.

Existen diferentes clases de altas: Alta Real (aquella que se produce con el ingreso en el trabajo), Alta Asimilada (son situaciones en que el trabajador no presta servicios porque ha dejado de trabajar), Alta Presunta o de pleno derecho (situación en que existe actividad normal de trabajo, pero el empresario ha incumplido su obligación de notificar el Alta) y Alta Especial (los las de huelga legal y cierre patronal, es una situación similar a la de Alta Asimilada).

Las altas y bajas se solicitarán a nombre de cada trabajador ante la TGSS, y es independiente de la obligación de solicitar la afiliación. En caso de incumplimiento del empresario , los trabajadores, podrán instar directamente su alta o baja, o la propia TGSS podrá actuar de oficio. El periodo de prueba se considera plenamente como prestación del servicio.

Las solicitudes se dirigirán a la TGSS de la provincia, y cualquier variación de datos de los trabajadores deberá comunicarse.

La solicitud de alta deberá presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación del trabajo y en ningún caso podrá superar los 60 días naturales anteriores. Las bajas y variaciones en el plazo de 6 días.

Las Altas en plazo surten efecto a partir del día en que se inicia la prestación del servicio, y las altas fuera de plazo, si son solicitadas por el empresario tendrán efecto el día en que se formule la solicitud, o la fecha en que se han ingresado las cuotas, si son altas practicadas de oficio tendrán efecto la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por la TGSS o la fecha en que se haya llevada a cabo la actuación inspectora (si no hay denuncia) o la fecha en que se formula la petición o denuncia.

Las Bajas presentadas en plazo surten efectos desde la fecha del cese en el trabajo, y las presentadas fuera de plazo se extinguirá la obligación de cotizar el día que la TGSS conozca el cese o el día en que se produzca la actuación inspectora, o se reciban los documentos que acrediten el cese.

Los empresarios y trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar durante un periodo de 5 años los documentos identificativos

Los actos de la TGSS en estas materias, son recurribles ante la jurisdicción social, siendo necesario interponer reclamación previa ante la Tesorería, en un plazo de 45 días.

5. SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA

Son determinados supuestos en que producido el cese en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta real en que se encontraba el trabajador.

A efectos de cualquier prestación (La prestación por desempleo a nivel contributivo)

A efectos de IT y maternidad (El traslado por la empresa..., Convenios especiales de Diputados, Senadores, ... de las CC.AA.)

A efectos de la prestación de desempleo, nivel contributivo (La excedencia forzosa por el cuidado de los hijos (no superior a 3 años), por elección para un cargo público, El traslado por la empresa ..., y El retorno de los trabajadores emigrantes)

A efectos de pensión de jubilación (El paro involuntario, El primer año de excelencia para el cuidado de los hijos, El servicio militar o PSS, El traslado de la empresa ..., Cualquier convenio especial, Los periodos de inactividad en trabajos de temporada, La IT que subsista al contracto de Trabajo, y la prorroga de los efectos de la IT)

A efectos de IP (Las mismas que para la jubilación y La suspensión del Contrato de Trabajo por servicio militar y PSS, mas 30 días para reincorporarse a la empresa)

A efectos de prestaciones de muerte y supervivencia (Las mismas que para la jubilación y La incapacidad más el periodo de 90 días a la baja en el trabajo)

EL CONVENIO ESPECIAL

Es una institución que permite al trabajador mantener el alta y la relación de S.S. a su cargo, en aquellos casos en que se produciría la baja.

Se excluyen una serie de coberturas como son la de desempleo, o AT.

Podrán subscribirse los trabajadores que causen baja en el régimen de la SS en que estaban, los que estén en situación de Alta especial (huelga legal o cierre patronal), y los perceptores de subsidio de desempleo de prejubilación.

Se debe presentar la solicitud ante la TGSS en el plazo de 90 días, y se requiere tener un periodo mínimo de cotización de 1080 días en los 7 años anteriores.

La cotización es obligatoria exclusivamente para el interesado con carácter mensual.

El interesado puede optar por cotizar por una base mínima (la correspondiente), por la base máxima autorizada (el promedio de los 12 meses anteriores), o por cualquier base que se encuentre entre estas dos.

La Cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la base por el tipo único de cotización vigente en cada momento, que se multiplicará por un coeficiente en función de la acción protectora del convenio.

TEMA 3.- FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.

1. FUENTES DE FINANCIACIÓN.

- Sistema de cotización (Contribución de los beneficiarios y empleadores con las cuotas)

Existe una proporción directa entre la contribución del particular y la prestación recibida

Las Cotizaciones se acumulan a lo largo de la vida laboral para asumir la prestación en su momento.

- Sistema de impuestos (El estado asume su sostenimiento económico por vía tributaria)

Es una prestación UNIVERSAL, a todos los que acrediten una necesidad

Es un sistema de reparto.

Sistema Español

. Modalidad Contributiva (financiadas con los recursos propios) (todas excepto las no contributivas)

. Modalidad No contributiva (financiada mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la S.S.)

+ Pensiones no contributivas, Complementos a mínimos, Asignaciones de la S.S. por hijo a cargo y prestaciones y servicios de asistencia sanitaria correspondientes a servicios sociales.

2. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTO Y SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Sujetos obligados (Los trabajadores y los empresarios, aunque: en AT/EP es el empresario, en Convenios especiales es el trabajador, i en situación de Desempleo es el INEM)

Sujetos responsables (La empresa, que está obligada a retener y a ingresar, aunque: en Convenios especiales es el trabajador, en situación de Desempleo es el INEM, y los Representantes de Comercio ellos mismos)

(Otros responsable serian: En sucesiones el adquirente de forma solidaria, en cesión de mano de obra ambos empresario solidariamente, en subcontratas la empresa de forma solidaria)

3. NACIMIENTO, SUBSISTENCIA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Nacimiento (con la prestación de trabajo, que se presume que es des de la fecha de alta)

Duración (mientras dura la prestación de servicios, y en los siguientes supuestos)

+ IT y Maternidad

+ Mientras se perciba la prestación de desempleo a nivel contributivo o asistencial.

+ En Convenios especiales

+ Durante el traslado por la empresa fuera del territorio Español

+ Cumplimiento de deberes públicos... que no den lugar a excedencia

(se suspende la obligación de cotizar en los casos de huelga legal y cierre patronal)

Extinción (por la finalización de la prestación de trabajo y la solicitud en tiempo y forma a la TGSS)

(en caso contrario se extinguirá el día que la TGSS conozca el cese en el trabajo)

(Se extingue la obligación de cotizar en las prorrogas de los efectos de la IT: extinción de la relación laboral estando en IT, extinción del cobro del Desempleo estando en IT)

(En situación de Maternidad el empresario ingresa la cuota de la empresa y la entidad gestora debe descontar la cuota obrera a la trabajadora en el pago del subsidio)

4. BASES DE COTIZACIÓN. DETERMINACIÓN DE LA BASE POR CONTINGENCIAS COMUNES Y POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Composición de la base (Salario o remuneración total que mensualmente el trabajador percibe: sueldo, especies, pagas extras prorrateada, ...)

- No computan :

+ Dietas, asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción

+ Pluses de transporte urbano y de distancia

+ Indemnizaciones por ...

+ Quebrantos de moneda, o desgaste de útiles, ...

+ Prestaciones de la SS, sus Mejoras y las Asignaciones Asistenciales.

+ Productos en especies concedidos voluntariamente por la empresa

+ Horas extraordinarias

Horas extraordinarias (solo computa para obtener la base de cotización de AT/EP. y de forma adicional)

Calculo de la base de cotización

Existen unos TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS (para calcular la base de conting. prof.). El mínimo es el SMI mas un sexto (p.extras), y el máximo se establece en la ley de Presupuestos y es la base máxima para todas las categorías. si se superan estos topes se aplicaran los mismos topes.

También existen unas BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS (para calcular la base de conting. comunes) para cada grupo de cotización, del 1 al 11 (del 1 al 7 mensuales y del 8 al 11 diarias). Si se supera la base máxima o mínima se aplicará esta.

Para la horas extras no existe ningún tope.

- Base de cotización por Contingencias Comunes

. Remuneración total (suma de todos los conceptos que computan) (Distinguir grupo mensual o diario)

. Prorrata de pagas extras (El importe total anual de las pagas se divide por 12 (mensual) o 365 (diario))

. Base de cotización (Retribución Total + Prorrata Pagas) (debe estar entre la base máxima y la mínima)

. Normalizar (Dividimos la Base de Cotización por 3000 o por 100 (mensual o diario), se redondean decimales (0.51 = 1) y se multiplica nuevamente por 3000 o por 100)

- Base de cotización por Contingencias Profesionales

. Remuneración total (suma de todos los conceptos que computan mas las horas extras) (Distinguir grupo mensual o diario)

. Prorrata de pagas extras (El importe total anual de las pagas se divide por 12 (mensual) o 365 (diario))

. Base de cotización (Retribución Total + Prorrata Pagas) (debe estar entre el tope máximo y el mínimo)

. Normalizar (Dividimos la Base de Cotización por 3000 o por 100 (mensual o diario), se redondean decimales (0.51 = 1) y se multiplica nuevamente por 3000 o por 100)

5. DETERMINACIÓN DE LA BASE EN SUPUESTOS ESPECIALES

. Maternidad e IT (Las Bases de Cot. serán las del mes anterior a la situación)

(la cotización por AT/EP será aplicando el epígrafe 126, y la de h.extras el promedio del ultimo año)

. Desempleo

+ A causa de la extinción del contrato (solo afectará a las cont. comunes, la base es el promedio de los últimos seis meses y la cuota empresarial se abonara íntegramente por el INEM, la obrera por el trab.)

+ A causa de la reducción de jornada o suspensión del contrato (afecta a cont. com. i prof., la base es el promedio de los últimos 6 mese i la empresa ingresa la aportación que le corresponda i el INEM la del trabajador)

+ Durante la percepción del subsidio (la base es el tope mínimo y solo por asistencia sanitaria, protección familiar y jubilación)

. Contratos a tiempo parcial y de relevo (la base de cotiz. por cont. comunes o profesionales no podrá ser inferior a la base mínima o el tipo mínimo, respectivamente, proporcional a las horas trabajadas)

(IT y Maternidad, la base también será proporcional)

. Guarda legal (igualmente a proporción con el tiempo que se trabaja)

. Pluriempleo (a proporción con las horas trabajadas, tanto la base como el topes máximo que se le asigne)

. Altas sin percibo de retribución (sin excedencia, se tomará la base mínima y el tope mínimo respectiv.)

. Contratos para la Formación y de Aprendizaje (las cuotas se fijan directamente por la ley)

- Determinación de la Base en supuestos especiales

. Clérigos... (el tope mínimo de cotiz. para los trabajadores de 18 años)

. Jugadores profesionales de Fútbol (las bases minim. i max. en función de la categoría del club: 1a División grupo 2. 2a. Div. A grupo 3, 2a. Div. B grupo 5, Restantes grupo 7)

. Representantes de comercio (se incluyen en el grupo 5)

. Artistas y profesionales taurinos (cotización a cuenta y regularización anual de cotización)

. Deportistas profesionales (se incluyen en el grupo 3)

6. TIPOS DE COTIZACIÓN

(aclarir)

Vienen establecidos anualmente por la ley de Presupuestos.

Para AT/EP y FOGASA existe un solo tipo de cotización a cargo del empresario según tarifas.

Para Conting. Comunes, Desempleo y F.P. hay dos tipos (empresarial y obrera)

Para la Horas extra existen dos tipos de fuerza mayor y las restantes.

- Las Reducciones de la cuota

Se aplican a las empresas excluidas de alguna contingencia (se aplica al coeficiente a la cuota integra)

- Convenio Especial

Si el convenio cubre todas las prestaciones derivadas el coeficiente es el 0,94%.

En los convenios de trabajadores mayores de 52 años perceptores del subsidio de desempleo, el 0,29 % sobre la base de cotización i el 0,56 % sobre la diferencia entre esta base y por la que cotiza el INEM.

7. LA CUOTA Y SUS BONIFICACIONES

Las Reducciones van a cargo de la S.S., las Bonificaciones a cargo del INEM

Requisitos: Estar al corriente de pago, que esté reconocida en ley, que se especifique en los documentos y que se ingrese en periodo voluntario.

- Bonificación para el fomento del empleo estable.

. Contratación Indefinida (celebrados entre el 17-5 y 31-12-1999) (24 meses de la cuota por c. com.)

+ Jóvenes menores de 30 años (35 y 20 % el primer y segundo año respec., mujeres un 5 % mas)

+ Desempleados de mas de 12 meses (40 y 30 % 1r. y 2o. año respec., mujeres 5% mas, a t. comp.)

+ Mayores de 45 años (45 y 40 % 1r año y el resto respec., mujeres 5% mas, a tiempo completo)

+ Mujeres desempleadas de mas de 12 meses (45 y 40 % el 1r. y 2o. año)

. Transformación en indefinido (durante el año 1999) (24 meses de la cuota de c. comunes) (25 %)

(en trabajadores mayores de 45 años se alarga toda la vigencia del contrato)

. Fomento de la contratación indefinida (contrato indefinido inicial o temporal transformado en indef.)

(en función del colectivo serán las mismas que en las demás bonificaciones)

- Bonificación para trabajadores minusválidos

. Contratación Indefinida (70 o 90% para mayores de 45 años, todas las contingencia y sub. de 650.000.-)

. Contratación Temporal (75% de cont. comunes para contratos de entre 12 meses y 3 años)

. Contratación para la Formación (50% cuota empresaria y duración entre 6 meses y 2 años)

. Contratación en Practicas (50% de cont. comunes y duración entre 6 meses y 2 años)

. Contratación en Centros Especiales de Empleo (100% cuota empresarial todas la contingencias)

- Bonificación en contratos de interinidad

. Sustitución de trabaj. excedentes por cuidado de hijos (bonificación de la cuota empresarial de con. comunes del 90, 60 y 50% durante el 1r., 2o,. y 3r. año, celebrado con beneficiarios de prest. de desempl.)

. Sustitución de trabaj. en descanso maternal (100% cuota empresa. todas la conting., con desempleados)

8. LA GESTIÓN RECAUDATORIA. RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO

La gestión recaudatoria es competencia de la TGSS (órganos directivos centrales, Direcciones Provinciales, Administraciones y URE.

Cabe recurso ordinario ante las resoluciones de la TGSS en el plazo de 1 mes, que de no ser resueltos en 3 meses se considerarán desestimados.

- Procedimiento de recaudación en periodo voluntario (inicio del plazo reglamentario => inicio vía ejecutiva)

. Plazo reglamentario de ingreso (el mes natural siguiente al que corresponde su devengo)

. Plazos especiales: (el ultimo día del mes siguiente)

+ Salarios de tramitación (sentencia, auto judicial o acta de conciliación)

+ Incrementos de salario, modific. de base, atrasos,... (notificación o publicación en el BOE)

+ Incrementos de salario debidos a convenios colectivos (a lo establecido o a la publicación en el BOE)

. Lugar (entidades financieras, fuera del plazo reglamentario requiere autorización previa)

. Forma de liquidación de las cuotas: Documentos de Cotización (tc1 => boletín, tc2 =>relación trabaj.)

. Obligación de presentar los documentos de cotización (aunque no se ingrese cuota)

. Ingresos fuera de plazo (5%, 20%, 20% (apremio) o 20%, 35% (apremio))

- Reclamación de la deuda

Es competencia de la TGSS, y procederá en los casos de Falta total de Cotización o de cualquiera de las aportaciones que integran la cuota, Diferencias por error, Deudas del Régimen especial y por Derivación de responsabilidad.

La reclamación deberá contener; El sujeto responsable, la naturaleza del descubierto, el periodo que se reclama, trabajadores afectados, importe del recargo de mora, plazo y forma de pagar, fecha de envío y los recursos que se pueden realizar.

La deuda se reclamara en función de la base declarada o la media entre la b. máxima y b. mínima del ultimo grupo de cotización conocido.

Los plazos de pago son (del 1 al 15 => el 5, del 16 al 31 => el 20) (aclarir)

Cabe la interposición de un recurso ordinario, i contra la resolución un recurso contencioso-administ.

- Acta de liquidación

Es competencia de la Inspección de Trabajo y Seg. Soc., y procede en los casos de Falta de afiliación o de alta, Diferencias de cotización y por derivación de responsabilidades. La Inspección podrá formular requerimiento a los sujetos obligados con plazo para justificar su ingreso, previo a extender la liquidación.

Contra el acta cabe formular alegaciones en 15 días, transcurrido el plazo se dictará resolución.

El plazo de efectividad es hasta el ultimo día del mes siguiente a la notificación.

Cabe la interposición de recurso ordinario ante la resolución, con aval o consignación para suspender el procedimiento.

Cuando se practique un acta de infracción sobre el mismo hecho se comunicara simultáneamente, con una reducción del 50 % de la sanción en caso de conformidad.

10. RECAUDACIÓN E VÍA EJECUTIVA

Se inicia automáticamente por el mero paso del tiempo, y determina la aplicación del 20% o del 35%, y lo generan las reclamación de deuda y actas de liquid. no impugnadas, impugnadas y no avaladas, y las resoluciones desestimatorias de recursos.

El documento de reclamación se llama "Providencia de apremio" y marca un ultimo plazo de 15 días. Contra este documento solo cabe recurso de "Oposición al Apremio" por motivo de pago, prescripción, error material o aritmético, condonación, falta de notificación, etc.

La URE procederá al embargo de los bienes del deudor (dinero, Cuentas corrientes, Valores con cotización, alhajas, bienes muebles, bienes inmuebles, sueldos y establecimientos mercantiles).

La enajenación de los bienes embargados se realizará por subasta publica, por concurso o mediante venta por gestión directa (solo cuando queda desierta la subasta o el concurso)

Serán gastos del procedimiento a cargo del apremiado los honorarios de tasadores independientes, de registradores, gastos de los depositarios de los bienes embargados y cualquier gasto imprescindible a tal efecto.

11. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

Aplazamiento ordinario

Requiere estar al corriente de pago, y ofrecer garantías de pago para deudas superiores a 5 millones, superiores a 10 millones aplazados mas de 1 año, o superiores a 25 millones en los que no se pague el 25 % antes de 10 días aplazándose mas de tres años.

Deberá solicitarse dentro de los 20 primeros días del plazo reglamentario, y se resolverá en el plazo de 3 meses (el silencio desestima), que contendrá el periodo total de aplazamiento, los plazos y la cuantía.

La deuda aplazada devenga intereses (legal), y se entenderá al corriente de pago mientras se cumpla.

En caso de denegación (deuda inferior a 2 x SMI o por reiterados incomp.) tendrá 5 días para pagar.

Durante el aplazamiento debe mantenerse al corriente de pago y cumplir con los plazos o quedará sin efecto el aplazamiento.

Aplazamiento extraordinario

Consiste en aplazar todas las deudas del sujeto pasivo, y se debe solicitar una vez finalizado el plazo reglamentario del aplazamiento y antes de la determinación de la forma de enajenación de los bienes embargados. El embargo practicado por la URE servirá como garantía.

TEMA 4.- LA RELACIÓN JURÍDICA DE PROTESTACIONES.

1. LA ACTUACIÓN PROTECTORA EN EL RÉGIMEN GENERAL. CONCEPTO Y CLASES DE PRESTACIÓN.

La acción protectora es el conjunto de beneficios que los sujetos protegidos por la S.S. pueden obtener con cargo a los fondos de la misma. Las dos cuestiones básicas son: Determinar las situaciones de necesidad y la clase de prestación que ha de dispensarse a las mismas.

Las CONTINGENCIAS son situaciones de necesidad concretas y son dos las comunes y las profesionales.

PRESTACIÓN es el conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento la SS.

SITUACIÓN DE NECESIDAD PRESTACIÓN

Perdidas de salud Prestación sanitaria

Perdidas de ingresos del trabajo por IT Subsidio de IT

Perdidas de ingresos por lesiones que incapaciten Incapacidad Permanente

Perdidas de ingresos por fin de vida laboral Jubilación

Perdidas de ingresos por la perdida del trabajo Prestación por desempleo

Perdidas de ingresos por fallecimiento Muerte y Supervivencia

Clases de prestación

- Por sus efectos (Preventivas, Reparadoras o Rehabilitadoras)

- Por su naturaleza (Sanitarias o Económicas)

- Por la duración de la compensación (Pensiones, Subsidios, Asignaciones o Indemnizaciones)

- Por su financiación (Contributivas o No Contributivas)

2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PRESTACIONES. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Existe un Registro de Prestaciones Sociales Publicas, gestionado por el INSS, y que proporciona información a la Entidad Gestora de las prestaciones económicas de la Seg. Soc.

Características de las prestaciones

- La indisponibilidad

No podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para las obligaciones alimenticias a favor del conjugue e hijos y para las obligaciones contraidas dentro de la S.S.

Son embargables (1r. SMI => no, los otros el 30%, 40%, 50%, 70%, 80% y 90% el resto)

Son rentas sometidas a tributación, excepto: IP Absoluta o G. Invalidez, Prest. familiares por hijos, Prest. por Desempleo en pago Único (1.000.000.-), y las originadas por actos de terrorismo.

- No se podrán exigir ni tasas ni derechos en cuantas informaciones o certificados haya que emitir la S.S.

- Son irrenunciables (será nulo todo pacto por el que se renuncie)

- Tendrán condición de Créditos privilegiados (prestaciones que debe satisfacer el empresario)

3. INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES Y CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

En principio las pensiones son incompatible entre si, y en tal caso se optará por una de ellas. La incompatibilidad es siempre entre pensiones, otorgadas por el mismo régimen, y se exceptúa la de viudedad.

Compatibilidad o incompatibilidad de prestaciones y trabajo

- La jubilación (es incompatible con trabajo, trabajo en sector publico y el desempeño de altos cargos)

- La IT y Maternidad (es incompatible con el trabajo)

- La Incap. Permanente (es compatible con actividades compatibles con su estado, comunicándolo al INSS)

- La Viudedad y Orfandad (son compatibles con el trabajo, la orfandad no lo es con trabajos en el sector publico ni con ingresos por trabajo superiores al 75 % SMI)

- Favor de familiares (incompatible con trabajo superior al SMI, nietos y hermanos mayores de 18 años el 75% SMI)

- Desempleo (son incompatibles con trabajo, excepto a tiempo parcial, y con pensiones o prestaciones económicas de la S.S., salvo que hubieran sido compatibles con el trabajo)

La infracciones a estas incompatibilidades pueden ser Graves (trabajar durante la percepción de prestación => 3 meses de suspensión) o Muy Graves (trabajar y percibir desempleo => extinción de prestac.)

Los mínimos de pensiones están condicionados a la obtención de ingresos superiores a la ley.

Cuantías de las prestaciones

- Pensiones Contributivas (proporcionales a la cotización)

La cuantía se determinan en función de la base por la que se ha cotizado, y no puede superar el limite legal (295.389.- mensuales). Las pensiones serán revalorizadas cada año en función del IPC.

Aquellas personas que no perciban rentas o que no excedan de lo establecido por la ley tienen derecho a cobrar un complemento hasta ese mínimo.

Las pensiones constaran de 14 pagas y deben estar a disposición del beneficiario el 1r. día del mes.

Las resoluciones sobre pensiones son recurribles ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el INSS (30 días para cada cosa)

- Pensiones no contributivas (se actualizan en la ley de presupuestos y serán de 14 pagas)

4. CONDICIONES GENERALES PERA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES

Requisitos

. Hecho causante (situación de necesidad)

. Alta (en la fecha del hecho causante, para acceder a algunas pensiones no se requiere)

Existe una situación de Alta de Pleno Derecho para desempleo, AT/EP, y asistencia sanitaria, Situación Asimilada al Alta y Alta especial (huelga y cierre patronal)

. Periodo mínimo de cotización

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los cinco años, excepto para Jubilación y Muerte y supervivencia (menos el auxilio por defunción). La prescripción se interrumpe por: Reconocimiento de la deuda del deudor, reclamación judicial, extrajudicial o ante la administración de la S.S., o por tramitación del expediente administrativo.

El derecho al percibo de cada mensualidad o de la prestación a tanto alzado caduca al año del venci.

Quienes hayan percibido indebidamente prestaciones de la S.S. vendrán obligados a reintegrar su importe (compl. a mínimos, incompatibilidades, cambios de situación, ...)

5. RESPONSABILIDADES EN ORDEN A LA PRESTACIÓN

- Responsabilidad de la entidad gestora (cuando se acrediten todos los requisitos para la prestación)

- Responsabilidad de las Empresas (por falta de afiliación o alta, y por falta de cotización o insuficiente)

- Responsabilidad de Terceros

. Responsabilidad Solidaria

+ Sucesión de empresa

+ Contratos o subcontratas de obras o servicios de la misma actividad

+ Cesión temporal de mano de obra

+ Entre ETT y las empresas contratantes

. Responsabilidad Subsidiaria (contratas y subcontratas de obra o servicio de distinta actividad)

. Responsabilidad Civil y Criminal

Para la declaración de responsabilidad se requiere una resolución del INSS o judicial, se recaudará por la TGSS, el plazo de ingreso será de 1 mes a contar de la notificación, si no atiende (20 % de mora)

La impugnación ante el Juez de lo Social no paraliza el proceso, a no ser que el Juzgado lo suspenda.

TEMA 5.- EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

El AT es toda lesión corporal en ocasión o consecuencia del trabajo por cuenta ajena. (causalidad)

2. RELACION DE CAUSALIDAD. ACTOS PROPIOS DEL ACCIDENTE Y ACTOS DE UN TERCERO.

Se entiende AT en sentido amplio (enfermedades que tengan relación con el trabajo, enfermedades psíquicas, la epilepsia, los infartos, las enfermedades coronarias, ...)

Las enfermedades que son AT son:

. Enfermedades profesionales no protegidas como tales (lista cerrada)

. Enfermedades comunes con el trabajo como causa determinante

. Enfermedades o defectos anteriores al trabajo que se agraven o agudicen a consecuencia del trabajo.

. Enfermedades concurrentes que concurren con el accidente (lesiones derivadas de su curación)

La lesión tiene que padecerla obligatoriamente un trabajador por cuenta ajena, y tener un nexo de causalidad ("con ocasión o por consecuencia" del trabajo), se interpreta por los tribunales de forma flexible.

3. LUGAR Y TIEMPO DEL ACCIDENTE. ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE.

Serán AT los que sufra el trabajador al ir o venir del lugar de trabajo (en el itinerario habitual, el mas corto o mas fácil y sin desviación por motivos personales, durante todo el tiempo que está a las ordenes del empresario,). El AT in itinera no se presume, hay que proveerlo.

El AT en el lugar de trabajo si se presume, invierte la carga de la prueba.

4. ACONTECIMIENTOS ASIMILABLES AL ACCIDENTE DE TRABAJO

Ampliaciones objetivas

- Por razón de actividad (en ocasión de las tares que realice, de actos de salvamento, o de cargos sindicales)

- En supuestos de fuerza mayor (las que no guarden ninguna relación con el trabajo que se efectuaba)

- Por razón de tiempo y lugar (In itinere)

Ampliaciones subjetivas

- Actos de un tercero (no impedirá la calificación de AT la concurrencia de responsab. civil o criminal ...)

- Actos del propio accidentado (no lo impedirá la imprudencia simple, no serán AT las imprud. temerarias)

(el suicidio será AT siempre que derive del trabajo directo)

Otras ampliaciones

- Las relacionadas con prestaciones personales obligatorias.

- Las producidas en actividades marginales, relacionadas con el trabajo (cenas de trabajo, cursos perfecio.)

5. CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE: INCAPACIDADES, LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, MUERTE

Notificación del AT

- Parte de accidentes (ausencia del accidentado del lugar de trabajo, previa baja medica, por el empresario)

- Relación de AT sin baja medica (mensualmente e igualmente se remite por el empresario)

Especialidad referida a accidentes graves y muy graves

Si hay fallecimiento, si son considerados graves o muy graves o afecta a mas de 4 trabajadores debe presentar el parte antes de las 24 h.

El incumplimiento del empresario (alta del trabajador) no afecta al alta de pleno derecho.

En materia de cotización (las h.extras se incluyen en la base, que se limita con el tope máximo y mínimo, el % de cotización depende del riesgo de la empresa, y la cotiz. por AT/EP no tiene cuota obrera).

En cuanto a la prestación (no se exige periodo de carencia).

Análisis de la prestación

La prestación farmacéutica gratuita. La IT se abona desde el día siguiente a la baja (75% BR.). Las lesiones permanentes o invalidantes dan derecho a una indemnización. Las indemniz. por Muerte y supervivencia son: 6 mensualidades para la viuda, 1 mes por cada huerfano beneficiario, para el padre o la madre 9 mensualidades o 12 si existe un solo ascendiente o los dos.

En caso de actos de terrorismo la BR se determina dividiendo por 14 el redondeo de multiplicar por 12 la ultima base mensual de cotización, y la pensión será del 200 %.

6. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO.

Si no hay inscripción (responde la empresa), si no hay alta (responde la empresa para los periodos anteriores al alta)

La falta de cotización da lugar a recargos, pero exonera al empresario de responsab. si es ocasional, en el caso de que sea prolongado tampoco la tendrá si se pagan las cuotas antes del hecho causante.

En caso de insolvencia se derivan responsabilidades: Resp. Solidaria entre cedentes y cesionarios, y del propietario frente al contratista y de este respecto al subcontratista (subsidiaria por actividades distintas)

7. EL RECARGO DE PRESTACIONES POR INFRACCION DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Todas las prestaciones económicas de AT/EP se aumentaran de un 30% aun 50%. El pago recaerá sobre el empresario infractor, responsabilidad compatible incluso con la penal.

Es competencia de la Inspección de Trabajo y S.S. instar a la declaración del recargo, sobre el que solo es competente para declararlo en vía administrativa el INSS. (cabe recurso ante el Juzgado de los Social)

8. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL: CONCEPTO Y ELEMENTOS.

La enfermedad profesional es la contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

El elemento esencial es la relación trabajo-enfermedad (las producidas únicamente por elementos o sustancias previstas en al ley (lista cerrada). Estas listas cerradas (presumen la relación trabajo-enfermedad, simplifican el diagnostico, agilizan los tramites y permiten confeccionar estadísticas, pero se desfasan)

Peculiaridades

Es obligatoria un reconocimiento medico previo al ingreso en trabajos de riesgo, también es obligatorio un reconocimiento medico semestral. El incumplimiento de los reconocimiento constituye responsable de la prestación al empresario. Las entidades gestoras y las Mutuas de AT/EP deben conocer los resultados de las revisiones antes de asumir la protección por AT/EP.

Existe un periodo de observación, necesario para elaborar el estudio medico que dura un año y que se considera como Incapacidad Temporal (75 % de la BR.)

El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma empresa es la solución para evitar recaídas e la EP (conservará el salario salvo la remuneración ligada al puesto de trabajo)

En caso de EP la empresa debe elaborar el parte de EP y remitirlo antes de 3 días al INSS o Mutua.

TEMA 7.- INCAPACIDAD TEMPORAL

1. CONCEPTO, BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA IT.

Es la situación en la que se encuentra un trabajador, que le imposibilita trabajar, por una alteración de la salud, y para la que requiere asistencia sanitaria.

Es una situación de perdida de remuneración, por lo que la IT protege (la enfermedad común o profesional y el accidente sea o no labora, y el periodo de observación por enfermedad profesional.

Beneficiarios (deben reunir los requisitos)

- Hecho causante (baja medica con el parte medico del facultativo de la SS)

- Afiliado y en alta (en la fecha del hecho causante, excepto por AT/EP), Situaciones Asimiladas a la del Alta (Prestación por desempleo, Salarios de tramitación, Traslado laboral fuera del territorio nacional), o Alta Especial (huelga legal y cierre patronal, se inicia el subsidio una vez finalizada la huelga o el cierre patronal)

- Periodo mínimo de cotización (por enf. común: 180 días en los últimos 5 años, en acc. no lab. no se exige) (para los trabajadores a tiempo parcial se calculan los días teóricos de cotización (días efectivamente trabajador / 5), y se amplia en al misma proporción el periodo de 5 años)

Prestación económica (es un SUBSIDIO económico en función de la Base Reguladora)

- La Base Reguladora (diaria)

. Para Contingencia Comunes (BC del mes anterior / num. días del mes (g. diario) o 30 (g. mensual))

. Para AT o EP (es la suma de BR1 + BR2)

+ BR1 (BC por cont. prof. del mes anterior (- las horas extras) / num. de días del mes o 30 (g. mensual)

+ BR2 (es la cotización por h.extras del año anterior / 360 o 365 (grupo diario)

. Trabajadores a tiempo parcial

+ Contrato en vigor (BR de los 3 últimos meses / días trabajador)(se abona por los días contratados)

+ Contrato extinguido (BR de los 3 últimos meses / días naturales)(se abona por los días naturales)

. Contratos para la formación (es el 75 % de la Base mínima de cotización que corresponda)

(Si se produce un aumento salarial retroactivo, si se modifica la base mínima (y corresponde), se modifica la Base Reguladora. Si el trabajador entra en IT el mismo mes que empieza a trabajar o no había trabajado todo el mes anterior se tomará la BC de ese mes dividida por los días efectivamente trabajados)

- El porcentaje (En Enf. Común y Acc. no laboral: 60% (4º-20º día), 75% hasta el final, en AT/EP 75% (1º))

(se pueden establecer mejoras de la acción protectora en Conv. Col., a cargo de la empresa)

2. NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO

El nacimiento en caso de AT/EP es el día siguiente al de la baja medica. En caso de Enf. común o Acc. no laboral a partir del 4º día de la baja (subsidio a cargo de la empresa des del 4º día hasta el 15º)

La duración en caso de Accidente o Enfermedad (12 meses + 6 meses (se presume recuperación)), en el caso de periodo de observación de Enf. Profesional (6 meses + 6 meses (cuando se estime necesario).

Peculiaridades

Las recaídas se consideran el mismo proceso si se producen dentro de los 6 mese de la incorporación.

Si la situación de IT surge en situación de percepción por desempleo, el INEM pagará el subsidio por IT, de la misma cuantía que el de desempleo, hasta que se agote la duración del mismo, que pasará al INSS.

Si se pasara a situación de desempleo estando en IT, se cobraría del desempleo al finalizar la IT.

Las prorrogas de IT requieren un informe medico con el ultimo parte de confirmación.

La IT se extinguirá:

Por el transcurso del plazo máximo de duración (18 m. + 3 m. (para la revisión) se califica de IP (en la fecha de la calificación o en la del final de la IT si el subsidio por IP es inferior). La calificación de IP podría retrasarse, si es necesario, hasta 30 meses des de la fecha de inicio de la IT, en cuyo caso no habrá retrogresión de la prestación de IP. Durante este periodo de prorroga no se mantiene la obligación de cotizar.

Por ser dado de alta (se percibe subsidio hasta el día anterior a la incorporación al trabajo)

Por reconocerse la pensión de jubilación

Por fallecimiento

Serán causa de Denegación, Anulación y Suspensión: la actuación fraudulenta, el desempeño de un trabajo o el rechazo del tratamiento.

3. TRAMITACIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIONES.

Con carácter general el pago corre a cargo del INSS, Mutua o Empresa autorizada (excepto en Enfermedad común del 4º al 20º día que corresponde a la empresa)

Existe la obligación de pago delegado por parte de las empresa (descuento de la cotización), i diversas situaciones de pago directo por parte del INSS o las Mutuas.

Tramitación

- Partes médicos en la IT derivada de Contingencia Comunes

. Parte de Baja Medica (expedido por cuadriplicado por el facultativo (diagnostico, descripción, duración)

(El servicio de Salud tramita una copia al INSS o Mutua, el trabajador recibe 2 copias, una para la empresa que la tramitará al INSS complementando las bases reguladoras, antes de 5 días)

. Parte de Confirmación (se extiende el 4º día del inicio de la IT y cada 7 días)(tramitación como el parte)

(Con el 3r. parte se adjunta un Informe Medico Complementario, trimestralmente la inspección elabora un Informe Medico de Control, y para la prorroga de IT se requiere otro Informe Medico)

. Parte de Alta Medica (contiene el resultado y causas del Alta)(tramitación igual, a la empresa en 24 h.)

Otras modalidades de alta medica son: Alta medica por la inspección de Servicios Sanitarios (a propuesta del INSS o Mutua (solo derivada de conting. comunes)) y el Alta médica por los facultativos adscritos al INSS (debe comunicarlo a la Inspección para que en 3 días se manifieste, sino surte efecto el alta, que extingue la IT)(durante 6 meses solo para expedir bajas la Inspección, para el mismo proceso)(esta alta está condicionada a la no disconformidad del servicio de salud, si no se comunica al trabajador esa disconformidad, el alta tiene efectos el 5º día hábil a la expedición)

- Parte medico en la IT derivada de Contingencias Profesionales

Se diferencia del de Cont. Comunes en que se confeccionaran por la misma Mutua (si esta concertada la cobertura), i no ser remita copia al INSS, que el primer parte de confirmación se elaborará a los 7 días.

La empresa debe extender partes de asistencia Sanitaria por AT, que entrega al trabajador, y notificar los accidentes de trabajo mediante un parte de Accidentes de Trabajo, una relación de accidentes sin baja (se hará mensualmente), y comunicarlo a la autoridad laboral (en caso de muerte, graves o muy graves, o que afectes a mas de 4 trabajadores).

Si el empresario incumple el respeto a los partes médicos es falta leve. La Inspección elaborará Informes médicos de control cada tres meses. Se contempla la posibilidad de que el INSS o la Mutua formules propuestas motivadas de alta a los facultativos que expidieron la baja, que deberán resolver en 10 días (en caso de silencio a los 15 días se acuerda el alta)

3. LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

- Supuesto de Parte (16 semanas seguidas + 2 por cada niño que supere de 1)

(6 semanas obligatorias para la madre posteriores del parto)(en caso de fallecimiento las el padre)

- Adopción o acogimiento (16 semanas para menores de 6 años o mayores discapacitados o con dificultades)

(el descanso se inicia a partir de la decisión admin. o judicial de acogimiento o de la resolución judicial, podrán disfrutar los dos padres por igual, en adopción internacional que requiere el desplaz. 4 sem. antes)

Beneficiarios y requisitos

Hecho causante (informe, resolución judicial o administrativa), afiliación y en alta ..., y carencia (180 días en 5 años)

Los trabajadores a Tiempo Parcial (BR = BC año anterior / 365)

La prestación económica es un subsidio del 100 % de la BR (igual que la de IT por C.Comunes), en partes múltiples otro 100 % de la BR por cada hijo (durante 6 semanas)

Una vez agotado el descanso la madre se encuentra incapacitada para trabajar = IT por enf. común. Se podrá anular, suspender o denegar el subsidio por actuación fraudulenta o realizar trabajos durante el periodo.

La gestión del pago se realiza directamente por el INSS aunque puede encomendar el pago al INEM.

4. RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO

Se protege la imposibilidad de seguir trabajando en ese puesto por existiera riesgo para el embarazo, sin posibilidad de cambiar de puesto de trabajo en la misma empresa, que elimine ese riesgo.

La prestación se inicia el día en que finaliza la suspensión del contrato y finaliza el día anterior a su reincorporación o al inicio de la maternidad. La prestación económica es el 75 % de BR (IT por Cont. Com.)

TEMA 8.- INCAPACIDAD PERMANENTE

1. CONCEPTO Y GRADOS DE INCAPACIDAD

Situación del trabajador derivada de IT (excepto en situación de Asimilado al alta o de No alta), después de un tratamiento medico, tras el que quedan lesiones (comprovables objetivamente) probablemente definitivas. (se mide la repercusión en la capacidad laboral)

La Incapacidad Permanente Absoluta es la contraida por transcurrir el plazo máximo de IT.

La calificación en sus distintos grados se hará en función de la reducción de la capacidad de trabajo.

- Incapacidad Permanente Parcial (para la profesión habitual)

Limita al trabajador para desarrollar su trabajo con una disminución inferior al 33 % del rendimientos.

- Incapacidad Permanente Total (para la profesión habitual)

. Normal (inhabilita al trabajador la realización de todas las tareas)

. Calificada (se agrava la situación anterior a causa de al edad, falta de preparación o circunst. sociales)

- Incapacidad Permanente Absoluta (para todo trabajo)

- Gran Invalidez (necesita a otra persona para los actos mas esenciales de la vida)

2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

En situación de Alta

Se requiere: El hecho causante, estar afilado y en alta o en situación Asimilada al alta y un periodo mínimo de cotización o carencia (IP Parcial => 1800 días en 10 años, para menores de 21 años la mitad del tiempo transcurrido des de los 16 años hasta el inicio de la IT)(el resto de IP => para menores de 26 años carencia genérica: la mitad del tiempo transcurrido des de los 16 años hasta la fecha del hecho causante, y especifica no se exige, para los demás: carencia genérica de 1/4 parte del tiempo transcurrido des de los 20 años hasta el hecho causante, con un minimode 5 años, y una carencia específica de 1/5 del periodode carencia exigido en los 10 últimos años, o los 10 últimos años con obligación de cotizar)

Para el calculo las fracciones de edad iguales o superiores a 6 meses son 1 años mas. Los periodos de carencia (en meses) se redondean desprendiéndose de las fracciones de mes.

A efectos de carencia se computaran los 18 meses de IT aunque no se hayan agotado y los "días cuota" o parte proporcional de las pagas extras. A nivel de carencia específica no se tienen en cuenta los periodos sin obligación de cotizar.

En contratos a Tiempo parcial, fijos discontinuos, etc. el num. de horas trabajadas se dividirá por 5 y se multiplicara por 1.5 (no puede superar lo que resultaría de realizar el tiempo completo)

Para tener acceso a IP no se deben cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

En situación de No Alta

Solo se podrá acceder a la IP Absoluta o Gran Invalidez derivada de Cont. Comunes (carencia genérica 15 años y específica 3 años dentro de los últimos 10)

3. LAS PRESTACIONES DE IP Y SU CALCULO

Prestaciones en situación de Alta

- IP Parcial (indemnización de 24 meses de la BR de la IT)

- IP Total (Pensión vitalicia del 55% de la BR par la normal y un incremento del 20 % para la calificada)

. BR por Enfermedad Común

Para menores de 52 años: tantas bases como meses exigible de cotiz. / (Núm. bases x1.1666)

Para 52 años o mas: BC de 96 meses (8 años) / 112

(las bases anteriores a los últimos 24 meses se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC)

(se integran las lagunas con la base mínima existente en cada momento, en contratos a Tiempo parcial la integración se realizará en proporción al num. de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió la obligación de cotizar)

. BR por Accidente no Laboral

Es la suma de las bases de cotización los 24 meses consecutivos, a elegir entre los 7 últimos años, dividida entre 28 (sin actualización ni integración de lagunas)

. BR por AT y EP

La BR es la suma de el Sueldo y Antigüedad diarios de la fecha del accidente multiplicado por 365 días mas el importe total anual de las gratificaciones del año anterior, mas (los pluses, retribuciones complementarias y horas extras del año anterior divididas por los días efectivamente trabajados) x 273.

En casos de contratos a tiempo parcial se hallará proporcionalmente.

(no se aplica ni actualización de bases ni integración de lagunas)

Se puede optar por la substitución de la pensión por una indemnización (tener menos de 60 años, que se presuma la incapacidad inmodificable y que se acredite que se invertirá en fuentes de ingresos). Al cumplir los 60 se pasará a percibir la pensión actualizada.

- IP Absoluta (pensión vitalicia del 100 % de la BR calculada como la IP Total)

- Gran Invalidez (Igual que la IP Absoluta mas 50 % BR sustituible por internado y cuidado en centro publico)

Prestación en situación de No Alta

- IP Absoluta (pensión vitalicia del 100 % de la BR = BC 96 meses / 112)(con integración y actualización)

- Gran Invalidez (Igual que la IP Absoluta mas 50 % BR sustituible por internado y cuidado en centro publico)

Régimen Jurídico de las prestaciones

El derecho nace en la fecha del hecho causante, que puede no coincidir con la fecha de los efectos económicos (por agotamiento de la IT: fecha de extinción y fecha de la resolución, respectivamente)

La pensión es vitalicia, aunque puede extinguirse o transformarse a causa de una revisión. También se puede extinguir por fallecimiento, revisión y por la opción por la pensión de jubilación.

La causas de denegación o suspensión son: actuación fraudulenta, imprudencia temeraria o rechazar asistencia o tratamiento.

La pensión se abona mensualmente con 2 pagas (en AT/EP las pagas se prorratean) y con un mínimo garantizado.

El pago de las prestaciones corre a cargo del INSS excepto las de pago único por AT que lo podrá hacer también la Mutua.

La IP Parcial es incompatible con la actividad laboral, la IP Total normal con el trabajo declarado y la cualificada con todo tipo de trabajo, La IP Absoluta y la Gran Invalidez no es incompatible con el trabajo.

Si el trabajador esta cobrando desempleo y pasa a ser pensionista por IP, o viceversa, deberá optar, y si estando cobrando la pensión de IP Total tendrá derecho a cobrar también la prestación por desempleo del trabajo compatible con la IP Total.

Las pensiones de un mismo régimen son incompatible entre si (deberá optar), de distinto régimen no.

4.PROCEDIMIENTO para la EVALUACIÓN Y DECLARACIÓN de las SITUACIONES de INCAPACIDAD. REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD.

Es competencia del INSS: Evaluar, calificar y revisar la incapacidad, así como reconocer el derecho a las Prestaciones económicas por IP y determinar la contingencia causante;...

El EVI realiza un apoyo técnico para Calificación de la Incapacidad Permanente, el EVI emite dictámenes propuesta que no tienen carácter vinculante.

La revisión es el reexamen del grado de Incapacidad, y las causas son: Agravación, Mejora, Error en el diagnostico o realización de trabajos.

En general toda resolución de incapacidad marcará el plazo a partir del que se podrá instar revisión, aunque si el incapacitado trabajo o la revisión es por error de diagnostico el INSS podrá instar la revisión en cualquier momento, mientras el interesado no haya cumplido los 65 años.

Los efectos económicos tienen efecto el día siguiente a la resolución. Si se ha cobrado una indemnización a tanto alzado nunca se devuelve la diferencia si las hubiera, si se compensan con la pensión.

Solo existe un EVI en cada Dirección Provincial del INSS y sus funciones son: Examinar las incapacidades, Controlar las prestaciones, Prestar asistencia técnica.

El procedimiento para la calificación o revisión de incapacidades permanentes es del INSS de la provincia del domicilio del interesado, y se puede iniciar de oficio, a instancia del trabajador , de la Mutua o de los empresarios responsables (solo la revisión).

- Aportación del Alta medica de asistencia y del historial clínico (El INSS podrá solicitar otro informe y la practica de pruebas)

- Se exige dictamen-propuesta del EVI

- Se dará audiencia a los interesados de dicho dictamen del EVI (10 días) (15 para revis. de grado)

- Los Directores Provinciales del INSS dictaran resolución expresa en al plazo de 135 días o se entenderá denegada.

- El interesado podrá presentar recurso ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el INSS

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Son toda lesión, mutilación o deformidad causada por AT/EP de carácter definitivo, que no constituye Incapacidad Permanente y que altere o disminuya la integridad física del trabajador

Los beneficiarios son todos los trabajadores integrados en el Régimen General que han estado en esa situación y ja han sido dados de alta.

La prestación consiste en una indemnización fijada por baremo, es compatible con el trabajo pero es incompatible con las prestaciones de IP, a no ser que sea independiente.

Las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación.

TEMA 9.- JUBILACIÓN

2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Tendrán derecho a la pensión las persones incluidas en el régimen general y con los siguientes requisitos:

- Hecho causante (el día del cese en la actividad, el del cese en el cargo o el de la solicitud)

- Carencia (Genera: mas de 15 años cotizados, específica: 2 años entre los últimos 15)

- Edad (65 años o mas de 60 habiendo cotizado antes del 1-1-1967)

Los trabajadores que se jubilen con menos de 65 años tendrán una reducción del 8 % (7 % si 40 años cotizados y bajo por causas ajenas al trabajador) por cada año o fracción que les falte hasta los 65 años.

Podrán jubilarse a los 64 años, de manera especial con el 100 %, aquellos trabajadores que teniendo derecho a ello, sean sustituidos en el trabajo por una persona inscrita al INEM con un contrato mínimo de 1 años.

Podrán acceder a la Jubilación parcial aquellas personas que teniendo derecho a ello (de 60 a 65 años), y compaginaran proporcionalmente el trabajo con la jubilación sin reducción. Las condiciones son que se reduzca la jornada entre un 30 % y un 77 % y se contrate en su lugar... La solicitud podrá presentarse hasta 3 meses antes de la fecha de efectos, goza de la condición de pensionista, y es incompatible con tener 65 años, la IP Total, Absoluta o Gran invalidez. Al llegar a la jubilación total se conserva la BR pero la BC será como si hubiera trabajado a tiempo completo.

Se prevén unos supuestos especiales de jubilación anticipada (para algunos sectores como la minería, ferroviarios, etc.) y supuestos de jubilación forzosa (Disposiciones del Gobierno o Conv. Colectivos)

3. PRESTACIONES DE JUBILACIÓN, BASE REGULADORA Y CUANTIA DE LAS PRESTACIONES.

La Base Reguladora es la suma de las bases de los 180 últimos meses dividido por 210 (15 años), pero par el año 2000 es la suma de los 144 últimos meses dividido por 168 (12 años). No se computaran en la base los incrementos injustificados en la base de cotización de los dos últimos años.

En caso de Pluriempleo, si acredita 10 años de cotización en mas de 1 empleo se computan en su totalidad las BC de todos los empleos. Si solo acredita 10 años en 1 empleo se toma el 100 % de la BC de los 10 últimos años de ese empleo y en los otros las BC se proporcionan a 10 años en días ((BC /3650) x Días Cotizados). Si no acredita 10 años en ningún empleo se computa el 100 % de la BC del empleo de mayor cuanto y se proporcionan los otros.

La Pluriactividad puede generar derechos a pensiones los distintos regímenes.

La BC del mes del hecho causante (incompleto) no se usa para el calculo de la BR.

El porcentaje está en función de los años cotizados a la SS (15 años => 50 %, de 16 a 25 años un 3% mas por cada año, y de 25 a 35 un 2% mas por cada año)

A efectos del calculo de los años de cotización para los mutualista se suman: Los días cotizados en el SOVI des del 01/01/1960 hasta del 31/12/1966, los días cotizados en el Reg. General a partir de 01/01/1967 y los días de bonificación según escala por edad del interesado el 01/01/1967. (la bonificación solo sirve para calcular el porcentaje). Para los no mutualistas se suman los periodos cotizados que se pasan a días. En ambos casos la suma total (calculada en días) se pasará a años (x 365) asimilando a año completo la fracción.

El porcentaje para los trabajadores mutualista también está en función de la edad del interesado en la fecha de jubilación.

El efecto económico empieza ara los trabajadores en alta que presenten la solicitud dentro del plazo (3 meses del hecho causante) el día siguiente al hecho causante, si se presenta fuera de plazo, tres meses de retroactividad. Para los trabajadores asimilados al alta el día siguiente al hecho causante y para los trabajadores en situación de no alta el día siguiente a la solicitud.

El pago de la pensión se abonará mensualmente con 2 pagas, la ultima mensualidad también se abonará entera, la inicial se abonará en proporción y las pagas extras se calculan por sextas partes.

4. INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

La pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, con el desempeño de un puesto en el sector publico, con el desempeño de Altos Cargos

La Jubilación Parcial es compatible con el trabajo a tiempo parcial y con la pensión de viudedad, y es incompatible con la pensión de IP Absoluta y IP Total para el trabajo que dio origen a la misma.

El pensionista puede realizar trabajos siempre que lo comunique al INSS y suspende la pensión y el derecho a la asistencia inherente. El empresario está obligado a dar de alta y a ingresar la cuotas. La suspensión repercutirá en la nueva pensión de forma que los nuevos años cotizados sirven para mejorar el porcentaje de los años cotizados, así como para disminuir o eliminar la aplicación de los coeficientes reductores por edad. En ningún caso se puede modificar la BR que sirvió para el calculo de la primera.

La causas de extinción son dos (fallecimiento y opción ante una incompatibilidad de pensiones)

5. MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: Invalidez Permanente y Jubilación.

Pensión de invalidez no contributiva

Se diferencia de la contributiva en que no se tiene en cuenta la capacidad laboral para determinar el grado de minusvalia, y que no existen grados dentro de esta modalidad.

Los requisitos son: Tener nacionalidad española, ser mayor de 18 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud, residir legalmente en territorio español (durante 5 años de los que 2 son los últimos), estar afectado por una minusvalia o enfermedad crónica en grado mínimo del 65 %, y no superar un máximo de rentas (si no pertenece a una unidad familiar => 563.570.-, si pertenece a una Unidad Económica de Convivencia se calcula el limite de acumulación de recursos: si convive con Conyuge, abuelo, nietos y hermanos => 563.570 + 70% de 563.570 por el num. de conviventes-1, si convive con padres e hijos => igual que en el caso anterior pero multiplicado por 2.5)

Integran la Unidad Económica de Convivencia aquellas personas que convivan con el solicitante, siempre que estén unidos por matrimonio o parentesco hasta el 2º grado, y de las rentas conjuntas se exceptúan las asignaciones por hijo a cargo y los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transportes.

La Cuantía para 1 beneficiario es de 40.255.- con dos pagas, para dos beneficiarios es de 33582 para cada uno, para mas de 2 beneficiarios es de 40.255.- + ((40.255.- x 70%)x núm. de benef.-1) y se divide por el núm. de beneficiarios total.

El efecto económico se inicia el día primero del mes siguiente y se pierde al ultimo día del mes de la extinción. También se tiene derecho a la asistencia sanitaria.

La pensión se suspende al iniciar una actividad laboral y se recupera al finalizar la misma.

La pensión se extingue por: perdida de nacionalidad, de condición de residente, mejora de la minusvalia o enfermedad crónica, disponer de rentas o ingresos suficientes, el fallecimiento.

La minusvalia o enfermedad crónica solo será revisable mientras no se cumplan los 65 años, y lo será por agravación de la situación, error de diagnostico o variación de los factores sociales.

El procedimiento de revisión se puede iniciar de oficio, por instancia del interesado (2 años del primer reconocimiento o 1 años de la ultima revisión). Si se modifica el grado tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud o al dictamen medico (si es de oficio)

La pensión de invalidez no es compatible con pensiones asistenciales ni con subsidio de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por terceras personas. Es compatible con todas aquellas actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, siempre que no superen los limites de rentas establecidos.

Los perceptores están obligados a comunicar cualquier variación de su situación (30 días) y a presentar la declaración de Ingresos y rentas referidas al años anterior (1r. trimestre). El incumplimiento supone la percepción indebida.

Pensión de jubilación no contributiva

Se requiere para ser beneficiario: Nacionalidad española, tener cumplidos los 65 años, residir en territorio español durante 10 años (entre los 16 y el devengo 2 de ellos inmediatamente anteriores) y carecer de rentas o ingresos suficientes.

El régimen jurídico es el mismo que para la invalidez.

6. LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DEL S.O.V.I

Pensión de vejez

Se requiere no tener derecho a ninguna pensión de la S.S., tener cumplidos 65 años, o 60 si padece una IP Total no derivada de AT/EP, y tener cubiertos 1.800 días de cotiz. o los extinguidos regímenes de vejez.

El importe es una cuantía fija que se abona en 14 mensualidades anuales (si no existe concurrencia con otra pensión 42.400.-, si existe concurrencia, causada por el mismo sujeto 1.140.-/mes, si es causada por otro sujeto 10.280.- si concurre con otra del sistema, o 11.900.- si concurre con pensiones ajenas.)

El efecto económico es el día siguiente a cumplir los 65 años si se presentó dentro del plazo (30 días), si no es así sería el día primero del mes siguiente a la solicitud, de la misma manera que si la solicitud se presentó a partir de los 60 años alegando incapacidad.

Pensión de invalidez

Se requiere no tener derecho a ninguna pensión de la SS, tener 50 años o 30 años en casos extraordinarios, ser declarado en IP Total que no derive de AT/EP, que la causa de su cese fuera la enfermedad que motivó la incapacidad, y una carencia (1.800 días cotizados al SOVI)

El importe es una cuantía fija que se abona en 14 mensualidades anuales (iguales a la P. de vejez)

El efecto económico es el día primero del mes siguiente a la solicitud.

Pensión de viudedad

Se requiere que el causante haya fallecido con posterioridad al 1-1-1956 y que estuviera afiliado al retiro obrero o acredita cotización de 1.800 días al SOVI.

Para el beneficiario se requiere que para fallecimientos anteriores al 01-01-1967 no se tenga derecho a ninguna pensión de la S.S., tener cumplidos los 65 años o estar totalmente incapacitado (si tenia mas de 50 años conserva el derecho hasta cumplir los 65 años), y diez años de matrimonio como mínimo. Para fallecimientos posteriores a 01-01-1967 si el causante es pensionista del SOVI los mismos requisitos que en el Régimen General, si no lo es se requiere lo mismo que si hubiera muerto antes del 01-01-1967.

El importe es una cuantía fija que se abona en 14 mensualidades anuales (si no existe concurrencia con otra pensión 42.400.-, si existe concurrencia, causada por el mismo sujeto 730.-/mes, si es causada por otro sujeto 8.790.- (mas de 65 años) o 7.505.- (menos de 65 años) si concurre con otra del sistema, o 10.110.- o 8.652.- si concurre con pensiones ajenas.)

El efecto económico en el caso de que sea no pensionista y se presenta la solicitud en el año siguiente al fallecimiento será el primer día del mes siguiente al fallecimiento, sise presenta con posterioridad solo se retrocederá un años, y en el caso de reserva de derecho el día siguiente a cumplirla edad. En el caso de que sea pensionista si se presenta dentro de los 90 días siguientes el efecto es el primer día del mes siguiente al de fallecimiento, si se presenta fuera de plazo la retroactividad será de 3 meses.

Son incompatible las pensiones SOVI entre si (habrá que optar), con pensiones del Régimen General o Regímenes Especiales (habrá que optar) y también son incompatibles, después del 02 de mayo de 1991 con las pensiones de Clases Pasivas causadas por una misma persona.

Son compatibles con las pensiones de Clases Pasivas de antes del 02 de mayo de 1991, aunque la cuantía del SOVI se reduce.

TEMA 10.- PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Son aquellas destinadas a solucionar las situaciones de necesidad que se originen para las personas que dependan económicamente de otras (el trabajador), cuando ésta muere.

La prestaciones son: Auxilio por defunción (la muerte del trabajador), Pensión de Viudedad (la supervivencia del cónyuge), Pensión de orfandad (la supervivencia de los hijos), Pensión a favor de Familiares (la supervivencia de otros familiares), y la Indemnización por muerte derivada de conting. prof.

1. REQUISITOS

- Los sujetos causantes (la persona que fallece)

. Las personas integradas en el R. General

El hecho causante es el fallecimiento (biológico o presunto). Es importante determinar si la causa de la muerte es por AT/EP (quienes tengan reconocida una IP Absoluta o G. Invalidez, o que se pruebe que la muerte ha sido por AT/EP (siempre que el fallecimiento no haya ocurrido después de los 5 años del accidente, en caso de EP no hay tiempo).

Estar Afiliado y en Alta o Asimilado al Alta (Situación legal de desempleo, excedencia, ...). En pensiones de Viudedad y orfandad cabe situación de No Alta si tiene 15 años cotizados.

La Carencia (500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento o a la fecha de extinción de la obligación de cotizar). En contratos a tiempo parcial se divide por 5 las horas trabajadas. No se exige carencia para AT/EP, acc. no laboral y auxilio por defunción.

. Pensionistas por Incapacidad Permanente

Si muere antes de los 60 un beneficiario de IP Total que había sustituido la pensión por una indemnización podrá cobrar la prestación por Muerte y Supervivencia como si fuere pensionista.

. Trabajadores desaparecidos en accidente.

Si transcurridos 90 días de su desaparición sin noticias, se podrá solicitar, antes de 180 días, la prestación por Muerte y Supervivencia, con retroactividad a la fecha del accidente.

- Los Sujetos Beneficiarios

. Auxilio por defunción

Quien haya soportado los gastos del sepelio, se presume (viudo/a, Hijos/as, Pariente que conviva)

No se exige carencia.

. Pensión de Viudedad

El cónyuge superviviente (se exige vinculo de matrimonio). Los separados y divorciados. Aquellos matrimonios declarados nulos (de buena fe).

(No se exige convivencia, ni edad, ni incapacidad del beneficiario, las uniones extramatrimoniales no derivan derechos, el divorciado/a solo tendrá derecho si no ha contraído nuevo matrimonio)

En supuestos de Separación, Divorcio y Nulidad la cuantía del "Divorciado" será la proporcional al tiempo de convivencia, y si existiera un cónyuge la pensión de este seria la diferencia entre la pensión total y la que le corresponde al "Divorciado" mientras este tenga derecho (se extingue por Matrimonio o convivencia marital, declaración de culpabilidad en la muerte del causante, fallecimiento y aparición del desaparecido).

Las pensiones de Viudedad son compatibles con las rentas del trabajo y con las pensiones de Jubilación y IP.

. Pensión de Orfandad

Hijos del causante y los hijos del cónyuge aportados al matrimonio (matrimonio celebrado 2 años antes, que convivan, y que no tengan derecho a otra pensión de la SS).

Se requiere que sean menores de 18 años o incapacitados, o menores de 21 o 23 (huérfano absoluto) y que no ganen mas del 75 % del SMI, en cuyo caso se paralizará, (se solicitará antes de 3 meses)

Se extinguirá el derecho por el cumplimiento de la edad, cese en la incapacidad, la situación de matrimonio y el fallecimiento.

La pensión se abona a quien tenga a cargo los beneficiarios, y en el momento de la extinción (excepto por fallecimiento) se le devengará de una sola vez la diferencia hasta el devengo de las 14 mensualidades.

La pensión de orfandad es compatible con rentas del trabajo (con el limite en su caso) y la pensión de viudedad y es incompatible con cualquier pensión por incapacidad (deberá optar)

. Pensión a favor de los familiares

Serán beneficiarios los Nietos y Hermanos (menores de 18 anos o discapacitados en grado de IP Absoluta o G. Invalidez, o menores de 21 con ingresos inferiores al 75 % SMI; Huérfanos de padre y madre; Que convivan y dependan del causante con 2 años de antelación; Que no tengan derecho a pensión pública; Que carezca de medio de subsistencia; y Que no queden familiares con obligación o posibilidad de prestarle alimentos.)

Madre y abuela (viuda, soltera o casada (marido incapacitado absoluto o de mas de 60 años); Que conviva y dependa del causante con 2 años de antelación; Sin derecho a pensión pública; Sin medios de subsistencia; y sin que nadie pueda prestarle alimentos)

Padre y abuelos (con 60 años o incapacitado permanente absoluto); Que conviva y dependa del causante con 2 años de antelación; Sin derecho a pensión pública; Sin medios de subsistencia; y sin que nadie pueda prestarle alimentos)

Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o IP (mayores de 45 años, solteros, divorciados o viudos; con los mismos requisitos que los otros y con dedicación prolongada al cuidado del causante)

Se extinguirá por el cumplimiento de la edad o cese en la incapacidad, por matrimonio, o fallecimiento. En el momento de la extinción (excepto por fallecimiento) se le devengará de una sola vez la diferencia hasta el devengo de las 14 mensualidades.

. Subsidio en favor de familiares

Hijos y hermanos mayores de 21 años solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que convivan y dependan del causante con dos años de antelación, que no tengan derecho a pensión pública, que carezcan de medios de subsistencia y de familiares con obligación de prestar alimentos.

Se extinguirá por fallecimiento y el agotamiento del periodo máximo de 12 mensualidades.

. Indemnización especial a tanto alzado

Son indemnizaciones especiales otorgadas de una sola vez cuando la muerte deriva de AT/EP. Es complementaria con las pensiones de viudedad y orfandad.

Los beneficiarios son el cónyuge, los huérfanos y el padre o la madre que no tengan derecho a la pensión por muerte y supervivencia.

2. CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA

- Auxilio por defunción (5.000.- o los gastos ocasionados hasta 5.000.- si lo paga otra persona)

- Pensión de Viudedad (45 % sobre la base reguladora)

. Si el causante procediera de activo

Enfermedad común o Accidente no laboral

BC = BC de 24 meses ininterrumpidos a elegir por el beneficiario de los últimos 7 años / 28

AT/EP

BC = Salario real / 18

(Salario real = S. Base + Antig. en la fecha del accidente, P.extra y beneficios en computo anual, Pluses y retribuciones complementarias divididas por el núm. de días trabajador multiplicadas por 273)

. Si el causante es pensionista de jubilación o de IP

Se utiliza la misma BR que se utilizó para la jubilación, y al resultado de aplicar el 45 %, se incrementa con la revalorización.

Las pensiones mínimas son para 65 años (59.990.-), de 60 a 64 (52.735.-), menor de 60 años sin cargas (42.080.-), y con cargas (52.735.-).

- Pensión de orfandad (20 % de la BR para cada huérfano)

. Si el causante procede de activo

Enfermedad común o Accidente no laboral (la misma que para la viudedad)

AT/EP (la misma que para la viudedad)

. Si el causante es pensionista de Jubilación o de IP (la misma que en la viudedad)

En el caso de orfandad absoluta la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje de la pensión de viudedad que correspondiera, si le correspondía pensión de viudedad. Si existen varios beneficiarios el incremento se distribuye a partes iguales.(la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrá exceder del 100 % de la BR).

En el caso de concurrencia de dos pensiones de viudedad se elegiría la que correspondiera a la BC mayor.

Las cuantías mínimas son: 17.355.- por beneficiario y 59.435.- par un beneficiario en caso de orfandad absoluta, que se incrementa prorrateando entre todos los beneficiarios 42.080.-

- Pensión en favor de familiares (20 % de la BR)

Para Nietos y hermanos, y ascendiente se incrementará con el porcentaje de pensión de viudedad si le corresponde por no existir otros beneficiarios de la misma.

. Si el causante procediera de activo

Enfermedad común o Accidente no laboral (igual que para la jubilación)

AT/EP (Igual que para la jubilación)

. Si el causante es pensionista de jubilación o de IP (la misma que sirvió para calcular la pensión)

El limite máximo de la suma de pensiones en favor de familiares es del 100 % de la BR, aunque se sume la pensión de viudedad.

La cuantía mínima de la pensión es 17.355.-, si no existe cónyuge vivo ni hermanos pensionistas es par un solo beneficiario de 44.690.- (+ de 65 años) o de 42.080.- (- de 65 años), en el caso de varios beneficiarios al mínimo (17.355.-) se le suma la parte proporcional de dividir 24.725.- entre todos.

- Subsidio en favor de familiares (20 % de la BR)

La BR es la prevista para la pensión de viudedad, orfandad y a favor de familiares, con un máximo de 12 mensualidades. No se incrementa por la pensión de viudedad.

- Indemnización en caso de muerte por AT/EP

. Cónyuge superviviente con derecho a pensión de viudedad (6 mensualidades)

. Huérfanos con derecho a pensión de orfandad (1 mensualidad + 6 de viudedad)

. Padre o madre del fallecido (9 mensualidades o 12 si hay los 2 ascendientes)

Los requisitos son que no debe existir ningún familiar con derecho a pensión por M y S, han de vivir a expensas del fallecido y no tener derecho a pensión con motivo de la muerte del hijo.

3. EFECTOS ECONÓMICOS

En el caso de trabajadores en alta o asimilados al alta, si la solicitud se presenta dentro del plazo (3 meses) se cobrará a partir del día siguiente al del fallecimiento, si se presenta fuera de plazo se retrotrae tres meses a la fecha de la solicitud.

En el caso de pensionistas de jubilación o IP en solicitud presentada dentro del plazo se cobrará el día primero del mes siguiente (el mes del fallecimiento se cobrará entero)

El hijo póstumo (concebido pero no nacido) empezará a cobrar el día siguiente de haber nacido.

Para el desaparecido el plazo es los 180 días después de los 90 días sin noticias.

El subsidio en favor de los familiares se cobra el primer día del mes siguiente a la solicitud.

TEMA 11.- PRESTACIONES FAMILIARES

El hijo a cargo es aquel que vive con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o tenga una minusvalia como mínimo del 65 %.

La dependencia debe ser económica, la convivencia no se rompe por estudios, trabajo o tratamiento médico.

1. PRESTACIONES ECONÓMICAS

- Prestación económica por hijo a cargo

. Modalidad contributiva

Los beneficiarios serian los trabajadores por cuenta ajena o propia que estén afiliado, en alta o asimilados al Alta, que tengan hijos a cargo, y con ingresos inferiores a 1.237.889.- anuales (incrementada por un 15 % por cada hijo a cargo a partir del 2º).

Los pensionistas con ingresos inferiores a 1.202.991.- anuales.

Los que superando el limite de 1.237.899.- no superen la suma de este limite con la pensión por hijo a cargo que le correspondería de no superar ese límite.

. Modalidad no contributiva

Los beneficiarios serán las personas que residan legalmente en territorio español, tengan hijos a cargo, sus ingresos no superen el limite de la modalidad contributiva y no tener derecho a la misma.

Si el padre y la madre pueden ser beneficiarios de la asignación solo uno podrá cobrarla si conviven.

En caso de huérfanos absolutos o hijos abandonados tendrán derecho los hijos a la asignación que les correspondería a sus padres.

La cuantías económicas son: Para hijos menores de 18 años 96.780.- por hijo con disminución mínima del 33 % y 48.420.- por hijo no minusvalido (4.035.- / mes o 48.420.- / año). Si supera el limite (1.237.899.-) pero no el que resultaría de sumar a tal limite las asignaciones por hijo a cargo que le corresponderían percibirá la diferencia hasta esa cantidad. Para hijos mayores de 18 años con disminución mínima del 65 % es de 468.720.- / año. Y para hijos mayores de 18 años con una disminución mínima del 75% es de 703.080.- / año.

- Prestación económica por nacimiento de tercer o posterior hijo (75.000.- por hijo)

Serán beneficiarios los trabajadores del Régimen General o Especial y pensionistas que residan legalmente en territorio español ambos padres, que no superen la cuantía que se establece par ser beneficiario de la prestación económica por hijo a cargo sin minusvalia (si conviven el padre y la madre será la suma de los ingresos de los dos).

Si conviven padre y madre, el beneficiario será la madre si no hay acuerdo. Si no conviven será la madre, salvo que esté incapacitada civilmente o fallezca. en caso de Huérfanos de padre y madre o abandonados, el beneficiario será el propio huérfano o abandonado (la cobrara el tutor)

- Prestación económica por parto múltiple

Los beneficiarios son los mismos que para la prestación económica por hijo, sin limite de ingresos.

La cuantía será: por 2 hijos (4 x SMI), por 3 hijos (8 x SMI), por 4 hijos o mas (12 x SMI).

2.- INCOMPATIBILIDADES

De coincidir la modalidad contributiva y la no contributiva prevalece la contributiva.

Es incompatible con otra prestación análoga.

La asignación por hijo a cargo mayor de 18 años minusvalido es incompatible con la pensión de jubilación o invalidez (no contributiva), con la pensión asistencial y con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, por parte del hijo. (deberá optar)

Solo podrá ser beneficiario el padre o la madre, nunca los dos.

Si son compatible las prestaciones por nacimiento de hijos y por partos múltiples, que a su vez son compatibles también con el subsidio por maternidad.

La determinación del grado de munisvalia corresponde a los órganos transferidos a las CC.AA.

El efecto económico se traslada al primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la solicitud.

La extinción se producirá l ultimo día del trimestre natural en que se haya producido cualquier variación, que deberá comunicarse al INSS en el plazo de 30 días.

La variación en los ingresos se computa a 1 de enero de cada año, y debe ser comunicado dicho volumen antes del día 1 de abril de cada año.

La asignación por hijo a cargo se devenga sin paga extras, y se abona de forma semestral si son hijos menores de 18 años, y mensual si son hijos mayores de 18 años minusvalidos.

3. PRESTACIÓN NO ECONÓMICA

El beneficiario es el trabajador por cuenta ajena q disfrute del periodo de excedencia laboral para el cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo.

Se considerará efectivamente cotizado hasta el primer año de excedencia o el tiempo utilizado.

La base de cotización será la base media de los 6 últimos meses cotizados.

La empresa está obligada a comunicar a la TGSS, en el plazo de 15 días, tanto el inicio como el final de la situación.

El derecho a la prestación no económica no prescribe, pudiendo alegarla en todo momento y pudiendo revisarlas cuantías de prestación ya reconocidas.

TEMA 12.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

1. CONCEPTO Y PLANTEAMIENTO GENERAL

Desempleo es la situación n la que se encuentra quien pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo (total) o ve reducida su jornada al menos en 1/3 parte (parcial).

- Niveles de protección

Nivel contributivo (prestación económica y abono de las cuotas a la S.S. (100% de la empresarial y 35 % de la del trabajador)

Nivel asistencial (subsidio por desempleo y abono de las cuotas a la S.S. (asistencia sanitaria, protección familiar y jubilación)

- Situación legal de desempleo

Extinción de la relación laboral (Muerte, jubilación o incapacidad del empresario; Despido Colectivo, improcedente, procedente, por causa objetivas; Declaración de IP Total del trabajador, Rescisión del contrato por el empresario durante el periodo de prueba; Finalización del contrato por fon de obra o servicio; Resolución voluntaria del trabajador por traslado con cambio de residencia, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por causa justa)

Suspensión de la relación laboral (suspensión temporal del contrato de trabajo)

Reducción de jornada (reducción al menos en una tercera parte)

Otros supuestos (Retorno a España de trabajadores en el extranjero; la liberación de prisión; Finalización o interrupción de la actividad intermitente de los trabajadores fijos discontinuos o de temporada)

- No están en situación legal desempleo

El cese voluntario del trabajo. Cuando ha sido despedido y no reclama en tiempo y forma, Cuando no se reincorpora al trabajo.

2. BENEFICIARIOS y REQUISITOS de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO. CUANTÍA, NACIMIENTO, DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

Los beneficiarios son: los trabajadores por cuenta ajena (Régimen General y Especial), Funcionarios de empleo, Socios trabajadores de coop. de trabajo social, Trabajadores emigrantes retornados y penados liberados de prisión.

Están excluidos los trabajadores por cuenta propia, empleados del hogar y contratos para la formación.

Los requisitos: el Hecho Causante (estar en situación de desempleo), afiliado y en alta o asimilado al alta, periodo mínimo de cotización (360 días dentro de 6 meses) y no haber cumplido la edad para jubilares.

El nacimiento del derecho se produce el día siguiente a la situación de desempleo, la fecha de la solicitud (si se presenta pasados 15 días hábiles) o tres meses después de la sentencia por un despido disciplinario.

La duración de la prestación está en función de los periodos de cotización de los últimos 6 años (para 360 días => 120 días, y por cada 180 días de mas le correspondes 60 días de prestación de mas, hasta 720).

La cuantía de la prestación es un porcentaje sobre la BR (promedio de las bases de cotiz. por cont. de desempleo de los 180 últimos días ocupados sin las horas extra.). El porcentaje es del 70% los 180 primeros días y el 60 % los demás.

La cuantía no puede ser inferior al 75 % de (SMI + 1/6 del SMI) si no hay hijos a cargo y el 100 % si hay hijos a cargo. La cuantía máximo es del 170 % de la misma cantidad si no hay hijos a cargo, 195 % con 1 hijo a cargo y 220 % con 2 o mas hijos a cargo. Se entiende por hijo a cargo los menores de 26 años o mayores incapacitados que convivan con el y tengan rentas inferiores al SMI.

La prestación se suspende durante la prestación de servicio militar, durante el cumplimiento de condena, durante la realización de trabajos de duración inferior a 12 meses y durante 1 mes cuando no comparece tras ser requerido o no renueva la demanda de empleo.

La prestación se reanuda a solicitud del interesado, presentada en el plazo de 15 días, excepto en la suspensión de 1 mes que se reanuda de oficio.

La prestación se extingue por: Agotamiento del periodo, por la opción entre dos periodos, cumplimiento de la edad de jubilación, por pasar a ser pensionista de jubilación, IP Total, Absoluta o Gran invalidez, por renuncia voluntaria o por la imposición de sanciones (reincidencia de 2 faltas leves en 365 días, comisión de faltas graves (no hacer) o muy graves (hacer))

Durante la situación de desempleo el INEM abonará la cuota empresarial y un 35 % de la cuota obrera, el 65 % restante se le descontará al trabajador.

- Pago único de la prestación por desempleo

Los beneficiarios son los titulares del derecho a la prestación por desempleo.

Los requisitos son que este pendiente de percibir de esa prestación un mínimo de 3 mensualidades, que no se haya hecho uso de es derecho en los últimos 4 años, destinar la cantidad a ser socio de una coop. de trabajo social o a ser socio de una SAL, o adquirir la condición de trabajador autónomo si se es minusvalido, y a iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de capitalización.

El trabajador tiene la obligación de destinar la cantidad percibida a la realización de la actividad y a iniciarla con el plazo máximo de 1 mes.

3. SUBSIDIO POR DESEMPLEO o P. de nivel asistencial.

- Subsidio común por desempleo

Los beneficiarios son los parados que figuran como demandante de empleo dúrente un mes, que se encuentren en alguna de estas situaciones: Haber agotado la prestación por desempleo y tener carga familiares, ser trabajador de 45 años que han agotado la prestación por desempleo (al menos 360 días de duración), trabajadores emigrantes que no tengan derecho a la prestación de desempleo y que hayan trabajado 6 meses en el extranjero en su ultima salida, haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, haber sido declarado capaz o incapacitado parcial tras una revisión de IP Total, Absoluta o Gran invalidez, y estar en situación legal de desempleo sin derecho a prestación por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (no se aplica el mes de espera y se exigen 6 meses de cotización si no hay cargas familiares y 3 meses si existen cargas)

Los requisitos son estar desempleado, estar inscrito como demandante de empleo, carecer de rentas superiores al 75 % del SMI (sin pagas extras) y no tener derecho a subsidio por desempleo.

La cuantía del subsidio es el 75 % del SMI (excluida la parte prop. de las pagas extras)

La duración del subsidio es de 6 meses prorrogable por semestres hasta 18 meses (en general).

Trabajadores de mas de 45 años, con desempleo agotado de al menos 360 días (6 meses sin prorroga)

Trabajadores de mas de 45 años con desempleo agotado de hasta 120 días y con cargas (24 meses)

Trabajadores de mas de 45 años con desempleo agotado de hasta 180 días y con cargas (30 meses)

Trabajadores menores de 45 años con desempleo agotado de 180 días o mas y con cargas (24 meses)

Trabajadores que no tengan derecho a la prestación por desempleo por no alcanzar el periodo mínimo de cotización (en función del num. de meses cotizados y si tiene cargas familiares)

- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Los beneficiarios son los mismos que para el subsidio común, y se requiere: estar desempleado, tener mas de 52 años, estar inscrito, carecer de rentas (75 % SMI), haber cotizado 6 años durante toda la vida laboral, y cumplir todos los requisitos para la pensión no contributiva de jubilación excepto la edad.

El subsidio dura hasta alcanzar la edad de jubilación y es del 75 % del SMI excluidas pagas extras.

- Subsidio especial para mayores de 45 años

Se requiere estar desempleado, tener 45 años, haber agotado la prestación por desempleo de 24 meses, carecer de rentas (75 % SMI excluidas las pagas extras)

La cuantía sin cargas es de 75 % SMI sin pagas extras, con 2 familiares 100 % y con 3 o mas 125 %.

La duración es de 6 meses des de la finalización del desempleo.

- Programa para el 2000 - mayores de 45 años

Se requiere tener 45 años, estar inscrito como desempleado mas de 12 meses a 31.12.99, haber extinguido las prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo, tener cargas familiares, no superar el 75% SMI sin pagas (el promedio familiar), la subscripción de un compromiso de actividad.

El alta al programa se debe realizar antes del 11-06-2000, y la baja es por los mismos motivos que la pensión contributiva o asistencial y por realizar trabajos por cuenta ajena inferiores a 3 meses.

La renta será del 75 % SMI sin las pagas extras, lo liquida el INEM, no existe obligación de cotizar y se inicia entre 3 y 10 meses de la solicitud.

- Normas comunes al subsidio por desempleo

El subsidio nace al final del mes de espera, excepto en el subsidio por cotización inferior a 12 meses que nace el día siguiente a la situación de desempleo y el subsidio especial para mayores de 45 años, que nace el día siguiente al agotamiento de la prestación.

La solicitud debe realizarse dentro de los 15 días, si se realiza posteriormente el derecho nace el día de la solicitud por lo que se pierden días.

El subsidio se extingue, entre otras cosas, por dejar de cumplir los requisitos.

La prestación y el subsidio son incompatible con el trabajo (Cuenta propia y ajena), excepto si es a tiempo parcial, con la obtención de prestaciones de carácter económico de la SS, salvo si fueron compatible con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Seg. Soc.




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Enviado por:Fersy
Idioma: castellano
País: España

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