Política y Administración Pública
SS (Seguridad Social)
Índice
- Sistema de la seguridad social……………………………………………2
-Afiliación a la seguridad social……………………………………………3
- Cotizaciones………………………………………………………………4
-Prestaciones………………………………………………………………11
-Prestaciones por desempleo……………………………………………...11
La seguridad social
Sistema de la seguridad social:
La Administración de la Seguridad Social es el conjunto de órganos Administrativos y Organismos Públicos con facultades y competencias reguladoras, directivas, planificadoras o gestoras encaminadas a garantizar a los ciudadanos españoles, y en su caso, a los extranjeros residentes en nuestro país, el conjunto de prestaciones asistenciales, sanitarias, económicas o de otro tipo que las normas han establecido.
El Sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de protección publica de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos, tal como se consagra en el artículo 41 de la Constitución española.
La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros, a tres entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM).
La Tesorería General de la Seguridad Social.
Es un servicio común donde se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social, con competencias en materia de inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, gestión y control de las cotizaciones y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Es la Entidad Gestora con competencias sobre: el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y de las prestaciones familiares, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituido Nacional de Empleo (prestaciones por desempleo) y al Instituto Social de la Marina (prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar); el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria; la participación en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos Internacionales; la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas; la gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico".
El Instituto Social de la Marina.
El Instituto Social de la Marina como Entidad Gestora del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM), tiene la competencia sobre la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones y en colaboración con la Tesorería General, realiza la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones. Como Entidad encargada de los temas sociales del sector marítimo-pesquero gestiona la asistencia sanitaria en tierra, a bordo y en el extranjero, la formación y promoción profesional, así como el bienestar de los trabajadores a bordo y en puerto. En colaboración con el INEM, la gestión de las prestaciones por desempleo.
Afiliación:
Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.
La afiliación presenta las siguientes características:
Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
Es exclusiva.
La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social".
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
El Número de la Seguridad Social presenta las siguientes características:
Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.
Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afilio
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.
Lugar y plazo para solicitar la afiliación:
La solicitud de afiliación (modelo TA.1 ) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.
Cotizaciones:
Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota .
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:
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Incapacidad Temporal
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Riesgo durante el embarazo.
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Descanso por Maternidad
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Cumplimiento de deberes de carácter público
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Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad)
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Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
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Desempleo contributivo
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Desempleo asistencial, en su caso
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En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen
Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatros años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. (Nueva redacción del artículo 21 de la Ley General de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social).
La Base de Cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para que los distintos Regímenes, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen.
Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido, y que será fijado para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dicho límite máximo será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.
Las bases de cotización tendrán como límite mínimo, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
Supuestos especiales:
Pluriempleo: Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.
Pluriactividad: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
El periodo de liquidación es el plazo al que están referidas las bases y tipos de liquidación para la determinación de la cuota.
Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades completas.
Las liquidaciones de cuotas deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones referidas al mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto.
Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos que se devenguen por períodos superiores al mensual y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico, se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio.
Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación, de presentación y, en su caso de pago, así como los incrementos de bases o tipos con carácter retroactivo, serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando en páginas separadas del modelo TC-2 las bases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.
Bonificaciones y reducciones:
Son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.
Únicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las empresas que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad a la obtención de tales beneficios, aunque se presenten los documentos de cotización en dicho plazo, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de los mismos respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.
Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.
En el supuesto de que a una empresa colaboradora o con exclusiones de alguna o algunas contingencias, le corresponda cotizar por un trabajador con contrato con derecho a un beneficio en la cotización, se procederá en un primer lugar a la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes sobre la cuota íntegra, y sobre el importe resultante, se aplicarán los citados beneficios.
La empresa que, habiendo ingresado las cuotas en plazo reglamentario, no se hubiera practicado por error o por cualquier otra causa los beneficios en la cotización derivados de la normativa contractual que los ampara, tendrá derecho a solicitar de la correspondiente Unidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, el resarcimiento de los mismos, quien tras las oportunas comprobaciones, autorizará que se pueda deducir su importe en una determinada liquidación de cuotas.
Conceptos cotizables:
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Contingencias Comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y riesgo durante el embarazo.
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Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: destinada a la cobertura de estas contingencias.
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Horas Extraordinarias.
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Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
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Desempleo
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Fondo de Garantía Salarial
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Formación Profesional
Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas.
Bases máximas y mínimas:
Los límites relativos de las bases de cotización están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas para cada grupo de categorías profesionales o actividades, y se fijan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico
El tipo de cotización:
El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar.
Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuota:
Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.
La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.
Organismos recaudatorios:
La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar los sujetos responsables, se lleva a efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus órganos de recaudación o colaboradores (entidades financieras y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
Plazo de presentación:
Salvo que se establezcan otros plazos especiales, las cuotas de la Seguridad Social, y en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente, se liquidarán por mensualidades, y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo, con las siguientes
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Excepciones:
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Régimen General
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Régimen Especial de Autónomos: El devengo tendrá lugar por períodos mensuales, y su importe se liquidará e ingresará dentro del mismo mes.
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Seguro Escolar: La cantidad que, como parte de la cuota, deben abonar los alumnos se hará efectiva en el momento mismo de pagar la matrícula correspondiente.
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Supuestos Especiales:
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Salarios de tramitación: El plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente al de notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.
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Incremento de salarios con carácter retroactivo: El ingreso de cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases y tipos que deban aplicarse con carácter retroactivo, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial, o expedición del título legítimo.
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Diferencias salariales debidas a convenio colectivo: El plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el Convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín correspondiente.
Diferencias de cotización como consecuencia de la Orden anual de Cotización: Las diferencias de cotizaciones como consecuencia de lo dispuesto en la Orden anual de cotización, respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de cada ejercicio, se hubieran efectuado, deberán ser ingresadas antes del último día del segundo mes siguiente al de publicación de aquella Orden.
Excepciones al régimen general:
Artistas: Las cuotas correspondientes a las actuaciones de los artistas por contratos de duración inferior a treinta días, bolos y fiestas mayores se ingresarán con anterioridad al visado del contrato, y siempre antes de la iniciación de las actuaciones, con excepción de los artistas por actividades en empresas dedicadas al doblaje de películas.
Profesionales Taurinos: Se ingresarán antes del espectáculo de que se trate.
Los artistas y profesionales taurinos deberán formalizar la declaración anual de las actuaciones realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior el último día del mes siguiente al de la publicación de la Orden de Cotización anual, salvo que en ella se disponga otro plazo.
Sistemas Especiales: En los Sistemas Especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, para las tareas de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores y para los servicios extraordinarios de hostelería y en los demás Sistemas Especiales establecidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, las empresas afectadas presentarán los documentos de cotización por códigos de cuenta de cotización e ingresarán, durante el mes siguiente al de su devengo, el importe de las cuotas correspondientes.
Las empresas incluidas en estos Sistemas Especiales que vinieran ingresando las cuotas de la Seguridad Social a través de la asociación empresarial a la que pertenezcan, podrán continuar efectuando el ingreso a través de dicha asociación, hasta la fecha que determine el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
La asociación empresarial correspondiente efectuará el ingreso, a su vez, a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del segundo mes siguiente al de su devengo.
Sistema Especial de Industria Resinera: Las empresas encuadradas en este sistema deberán ingresar mensualmente y con carácter provisional una cantidad a cuenta, que será la resultante de aplicar los tipos de cotización a las bases mínimas de cotización vigentes para el grupo de la categoría profesional de cada trabajador.
Al finalizar la campaña y siempre antes del 1 de marzo del año siguiente, en un solo acto, deberán proceder a la regularización de las cuotas, una vez conocida la base total de cotización.
Se realizará en los modelos oficiales de cotización establecidos al efecto.
Los obligados al pago presentarán los documentos que contengan la liquidación correspondiente en la entidad colaboradora en la que se efectúe el pago.
No obstante, aún cuando no se ingresen las cuotas, deben presentarse, ineludiblemente, dentro del plazo reglamentario de ingreso, los documentos de cotización que integran la liquidación, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente.
La presentación de los documentos sin ingreso dentro del plazo reglamentario, permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria), aunque no la deducción por la aplicación de los beneficios en la cotización.
Cuando hay presentación de documentos en plazo, el recargo de mora será del 5%, si el ingreso de las cuotas se efectúa durante los dos meses siguientes.
Modelos de documentos de cotización:
Régimen General
Régimen Especial del Mar
Régimen Especial Minería del Carbón
Régimen Especial Autónomos
Régimen Especial Empleados de Hogar
Régimen Especial Agrario
Estudiantes
Realización del ingreso de cuotas, forma y plazo de liquidación de las mismas:
Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (SISTEMA RED):
Los obligados al pago, podrán presentar los documentos de cotización a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED). Para ello, las empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad deban presentar o confeccionar documentos relativos a cotización y afiliación de empresas, como representantes de éstas, deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social correspondiente, autorización al Sistema RED.
Se podrán transmitir a través de este Sistema los siguientes documentos de cotización:
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TC-2: Relación Nominal de Trabajadores Régimen General
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TC2/4 : Régimen Especial de Minería del Carbón
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TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
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TC- 2/19: Régimen General Artistas.
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TC- 2/8: Relación Nominal de Trabajadores Régimen Especial Agrario.
En el supuesto de falta de ingresos de las cuotas correspondientes, la aportación en soporte informático de los datos de las relaciones nominales de trabajadores efectuadas en plazo reglamentario se considerará como presentación de los documentos de cotización.
Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.
El pago también se podrá efectuar mediante las modalidades de cargo en cuenta y pago electrónico, siempre que se transmitan las liquidaciones de cuotas a través del Sistema RED
Aplazamiento y fraccionamiento del pago:
Podrán ser objeto de aplazamiento todas las deudas objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las aportaciones empresariales en la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y demás conceptos de recaudación conjunta, excluidas las deudas cuyo objeto lo constituyan cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores relativas a las cuotas aplazadas.
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Clases de aplazamientos:
El aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social podrá ser ordinario o extraordinario:
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Aplazamientos Ordinarios: Podrán concederse a los sujetos responsables del pago que, por dificultades de tesorería de carácter transitorio, se vean en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social en el plazo fijado para su pago.
Plazo de solicitud: Se deberá presentar la solicitud ante la Administración de la Seguridad Social o Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente, dentro de los veinte primeros días naturales del plazo reglamentario establecido para el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita
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Aplazamientos extraordinarios: Podrán concederse, con el carácter de extraordinarios, aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, cuando los antecedentes y las garantías patrimoniales del deudor o la viabilidad en el cumplimiento del plan de pagos ofrecido así lo justifiquen o cuando el responsable de su pago acredite la concurrencia de causas extraordinarias en relación con el desarrollo normal de su actividad u otras circunstancias excepcionales.
Plazo de solicitud: Deberán solicitarse una vez transcurrido el plazo reglamentario para el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, y en cualquier momento anterior a la autorización y determinación de la forma de enajenación de los bienes embargados.
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¿Qué requisitos se exigen?
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Hallarse al corriente en el pago de sus deudas por cuotas hasta el momento en que se solicita el aplazamiento.
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Ofrecer garantías suficientes que cubran el total de la deuda. No será necesario este requisito en los siguientes supuestos:
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Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una Comunidad Autónoma, entidad de la Administración Local, organismo autónomo o entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculado o dependiente de cualquiera de tales Administraciones.
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Cuando se solicite aplazamiento por un período inferior a un año, siempre que la deuda aplazable no supere la cantidad de 10.000.000 de pesetas, o cuando la cuantía de la deuda cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a 5.000.000 de pesetas.
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Cuando se solicite aplazamiento por un período inferior a tres años, siempre que la deuda aplazable no rebase la cantidad de 25.000.000 y se abone el 25% de dicha cantidad dentro de los diez días hábiles siguientes al de notificación de la resolución.
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¿Qué efectos tiene la solicitud de aplazamiento?
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Efectos de la denegación: Denegado el aplazamiento solicitado, el pago de la deuda podrá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución denegatoria sin incurrir en ningún tipo de recargo de mora.
Efectos de la concesión del aplazamiento: Para que el aplazamiento concedido surta los efectos que le son propios, es necesario que el sujeto responsable ingrese en todo caso en plazo reglamentario las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período objeto de aplazamiento, presentando los documentos de cotización debidamente formalizados.
En estas liquidaciones podrá aplicarse tanto la compensación de las cuotas debidas con las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado como la deducción de las bonificaciones o reducciones de cualquier naturaleza que el sujeto responsable tenga reconocidas y relativas al mismo período que las cuotas aplazables.
La deuda aplazada devengará, en todo caso, intereses conforme al tipo de interés legal del dinero.
Las empresas y demás sujetos responsables que tengan concedido aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, en tanto cumplan las condiciones para su efectividad, se considerarán al corriente respecto de las mismas.
Además, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el trabajador autónomo podrá solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas cuando se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.
Prestaciones:
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
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Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
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Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
Prestaciones por desempleo:
La protección de nivel contributivo se denomina "Prestación por desempleo"; para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia. La cuantía de la prestación está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2003 son 894,88 euros/mes.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:
-Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2003 son 1026,48 euros/mes.
-Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2003 son 1158,08 euros/mes.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
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Enviado por: | Javier García Jiménez |
Idioma: | castellano |
País: | España |