Derecho


SS (Seguridad Social) en México


I.- INTRODUCCIÓN

El esfuerzo físico, el gasto de energía, la presión mental y la prolongada actividad manual son los elementos que, a juicio de varios analistas, constituyen, al transcurso de los años, el cansancio natural del ser humano pero en particular del hombre que trabaja, sea cual sea la edad que tenga y el tipo de actos o funciones que desarrolle. El organismo humano, independientemente del estado de salud que prevalezca o del adecuado horario de que disponga para conducir una vida normal, ajustada a las capacidades personales, no siempre puede equilibrar ese esfuerzo o desgaste fisiológico, ni dominar los estados emocionales o intuitivos, por cuyo motivo el trabajador sufre un imperceptible deterioro, que en algunas ocasiones y bajo determinadas circunstancias puede corregir pero no hacerlo desaparecer.

El anterior razonamiento se apoya en un elemental concepto laboral del derecho al otorgar una prestación compesatoria a regir en el ocaso de la vida y cuya denominación no interesa para el objetivo que se persiga, a efecto de atender la necesidad del disfrute de una sobrevivencia decorosa cuando se han perdido las facultades para el desempeño de una labor activa durante un periodo de mayor o menor intensidad de la existencia de ese ser llamado trabajador.

Los fisiólogos han supuesto que el periodo activo del hombre que trabaja oscila entre 30 y 40 años de su vida y que la edad máxima a la cual debe tener lugar su retiro es entre los 60 y los 75 años de su vida. Hacerlo después no debe aceptarse como obligación, sino por el deseo de aprovechar el tiempo libre de que se disponga y a manera de entretenimiento un escape vital o de distracción creativa.

En nuestro país el Constituyente de 1917 no incluyó en las previsiones del artículo 123 el pago de pensiones jubilatorias, ni de invalidez para el trabajo, por considerar primordial fijar, con la mayor amplitud posible, la protección del salario, las condiciones de la relación laboral y su estabilidad, al igual que los beneficios de la asociación profesional y la educación obrera. Pero pocos años después, en 1926, se creó la Dirección general de Pensiones de Retiro con 3 objetivos fundamentales:

  • Otorgar préstamos pequeños, a corto tiempo, a todos los empleados federales a fin de que éstos pudieran atender necesidades urgentes de bajo costo;

  • Otorgarles préstamos hipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas en colonias que cambiaron de modo radical la fisonomía urbana de varias ciudades de la República;

  • Otorgar a aquéllos trabajadores que hubieren cumplido cierto número de años de servicios continuos y hubieren llegado a determinada edad (55 años mínimo) disfrutar de una pensión ajustada al promedio de sueldos obtenidos durante los últimos 5 años de servicio.

CAPITULO I

DEFINICIÓN DE PENSIONES

  • Plural del femenino pensión (del latín pensio -onis), que proviene del siglo XVI al XX, renta o canon anual que perpetua o temporalmente se impone sobre una finca; cantidad anual que se da a uno por méritos o servicios propios o extraños, o bien por ganancia del que la concede.

  • El concepto tiene sus orígenes en las primeras convenciones internacionales sobre cuestiones de seguridad social

  • CAPÍTULO II

    OBJETIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES

    La doctrina jurídica considera al régimen de pensiones como una prestación laboral más, la orientación moderna lo califica como un derecho ya adquirido por los trabajadores, compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años o debido a una incapacidad total y permanente para el trabajo, resultando de un riesgo profesional o de circunstancias similares sobrevenidas en el desempeño del empleo.

    El primer objetivo constituye la invalidez que puede sobrevenir al asalariado debido a las contingencias derivadas del trabajo desempeñado o a circunstancias ligadas a él, como un fenómeno natural o un ataque personal imprevisto.

    La autoridad debe fijar cuál debe ser la protección máxima a otorgar al trabajador por parte del empresario o patrono individual y obligarlo al uso permanente de los artículos que requiera durante la realización de cualquier ocupación peligrosa o susceptible de riesgo.

    La protección otorgada deberá garantizar la contingencia prevista según las reglas prescritas por la autoridad del trabajo. A su vez, el asalariado protegido cumplirá rigurosamente con esas reglas so pena de perder el empleo si no lo hace.

    De presentarse el riesgo, pese a todas las precauciones adoptadas para impedirlo, el segundo objetivo, previo al otorgamiento de cualquier pensión, lo constituye la atención médica y quirúrgica inmediata a fin de que las contingencias resulten mínimas para el trabajador y sea posible recapacitarlo para el trabajo, trátese del mismo o de otro empleo compatible con la incapacidad resultante.

    El tercer objetivo lo constituye la atención a la invalidez resultante. De ser total y permanente, de manera que impida al trabajador la realización de cualquier actividad productiva, independientemente de otorgarle la indemnización que legalmente proceda, se le asignará una pensión de por vida que restituya, al menos en parte la falta de recursos económicos que deja de percibir y que le permita hacer frente a sus exigencias personales y obligaciones familiares.

    El cuarto objetivo corresponde al régimen de pensiones por vejez, en el cual el requisito legal para su otorgamiento es la edad del trabajador.

    Debe darse a conocer, con un conveniente periodo de anticipación a la fecha en que nazca el derecho a disfrutar de una pensión, la solicitud que proceda, en los términos en que cada legislación lo disponga; comprobando, con los documentos necesarios, que sí se satisfacen todos los requisitos legales que se han fijado.

    La forma de pago será en efectivo y en moneda del curso legal, señalándose los períodos y en la forma en que hayan de cubrirse las pensiones; está prohibido realizar cualquier pago en especie, aun cuando el valor de ésta sea equivalente e incluso superior a la cantidad asignada al beneficiario.

    III. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES

    La doctrina internacional asigna a todo régimen de pensiones 3 características fundamentales, que son:

  • Establecer un formato de asignaciones individuales y familiares.

  • Creación de un fondo nacional de atención a pensionados y jubilados.

  • Financiamiento contributivo de previsión.

  • IV. CLASIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES

    A fin de responder a una gran diversidad de circunstancias sociales, económicas, personales, laborales y demográficas, surgidas en todo régimen de pensiones, sólo es posible explicar las más universales en un texto tan comprimido como el presente; por ésta razón se examinan las que han alcanzado vigencia internacional, entre las cuales se encuentra nuestro régimen nacional.

  • Las cajas de ahorro o previsión

  • Bajo la denominación de cajas nacionales de ahorro y pensiones, seguro privado de pensiones o simplemente cajas de ahorro, han operado desde principios del presente siglo instituciones dedicadas a la creación de fondos de seguro, cuyas actividades se han extendido, en algunos casos, al otorgamiento de modestas pensiones a los afiliados que llegan a sufrir alguna incapacidad temporal para el trabajo.

    Nuestro país reglamenta, a través de sociedades mutualistas, la posibilidad de establecer regímenes, de previsión, de índole privado, que distribuyan entre sus asociados ayudas periódicas, similares a las pensiones, para no darles este carácter, facilitándole su reglamentación interna, el denominado socorro mutuo.

  • Las pensiones contractuales

  • El siguiente paso histórico lo dieron los sindicatos, cuando las asociaciones profesionales adquirieron fuerza y poder, merced al número de sus agremiados, fueron imponiendo en las contrataciones colectivas cláusulas que garantizan el retiro de los trabajadores una vez disminuida su capacidad de trabajo.

    Los paros y las huelgas llevados a cabo ante esta negativa, obligaron a los empleadores a la aceptación de un plan de retiro contractual, a base de prestaciones reguladas en años de servicios empleados, salarios percibidos y edad avanzada.

    El régimen de pensiones se vio favorecido y los miembros de los sindicatos aceptaron ser quienes contribuyeran también, mediante cuotas ajustadas a sus posibilidades económicas y del beneficio recibido.

  • Pensiones de asistencia social

  • La prestación de vejez más eficaz desde el punto de vista de la seguridad social es la pensión vitalicia. Los regímenes universales se han prácticamente unificado en este tipo de pensión, al considerársele “la forma práctica de asistencia social mediante la distribución de su costo”, salvo los casos en que la pensión provenga de otros recursos como los enunciados.

    Esta pensión no se otorga en función de la edad, condición esencial para cubrir las pensiones comunes, denominadas jubilatorias, para distinguirlas en su operatividad. Se trata de las pensiones derivadas de un estado de invalidez que impida al trabajador el desempeño de cualquier oficio.

  • Pensiones de seguridad social

  • Las pensiones de seguridad social son las correspondientes a las instituciones de seguro social de carácter contributivo. Se les llama también “pensiones jubilatorias”, o con más propiedad, “el derecho a la jubilación”, según se les ha querido separar y distinguir. De ahí la diferencia de pensionados y jubilados en varios instrumentos jurídicos o reglamentos de alguna ley general y aplicado a sectores de trabajadores de una misma profesión u oficio.

    V. RÉGIMEN DE PENSIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    La Conferencia Internacional del Trabajo, órgano legislativo de la OIT, ha aprobado varios convenios, en los que se reglamenta el régimen de pensiones derivado de las diversas incapacidades que pueden sobrevenir a los trabajadores en el desempeño ordinario de sus actividades manuales o de otro orden.

    Estas incapacidades van desde aquellas que sólo requieren días o periodos cortos de recuperación para la persona; las consideradas parciales y temporales; hasta las incapacidades totales y permanentes.

    Si la incapacidad no requiere de un periodo de reposo mayor de una semana, se paga al trabajador, por regla general, el importe de su salario, una vez que se ha comprobado dicha incapacidad mediante un dictamen médico.

    VI. RÉGIMEN DE PENSIONES EN EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

    Por fortuna, México tuvo un modesto pero importante adelantamiento en el régimen de pensiones, tanto en el campo de la seguridad social, a través de las denominadas fraternidades y hermandades de trabajadores, verdaderas cajas de ahorro que actuaron casi en calidad de sociedades mutualistas, como en el sector oficial.

    En 1931 se promulgó la Ley Federal del Trabajo, en cuyo capitulado se incluyeron disposiciones legales tendentes a la atención de riesgos profesionales, pero omisas en relación con cualquier forma legal de pensiones.

    Fue hasta la promulgación de la Ley del Seguro Social (1943) que se incluyó un capítulo sobre seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

    Por otra parte, se concedió pensión de vejez al asegurado que hubiese cumplido 65 años de edad, sin necesidad de probar invalidez para el trabajo, así como al trabajador que hubiese cumplido 65 años de edad y hubiese quedado privado, involuntariamente, de un trabajo remunerado, siempre y cuando hubiese cumplido con el pago de cuando menos 700 cotizaciones.

    Para obtener el pago de cualquier tipo de pensión, incluidas la de viudez y orfandad en caso de fallecimiento del trabajador, debía presentarse una solicitud con la cual se daba inicio a un breve procedimiento que podría tener alguna duración prolongada por diversas circunstancias.

    VII. EL DERECHO A LA JUBILACIÓN

    Es la edad del trabajador lo que todas las legislaciones toman como base para otorgarle una pensión jubilatoria a la que se le ha dado el nombre de “jubilación”.

    La práctica de pagar una cantidad en moneda circulante al llegar a una determinada edad la justifica el hecho de que al cabo de cierto tiempo, todos tenemos derecho a descansar y a tomar la vida con calma, con menos preocupaciones y poniendo en acción un régimen de vida distinto al que por largo periodo hemos acostumbrado.

    Existen también otros motivos, no siempre la persona tiene descendientes o familiares que lo apoyen o auxilien económicamente.

    Por la naturaleza legal de la jubilación y el objetivo social perseguido se estima obligatorio el derecho a la jubilación.

    La pensión jubilatoria debe conservar, ante todo, la capacidad de ganancia del trabajador jubilado conforme al costo de la vida. El costo de las pensiones debe ser contributivo para los 3 sectores que participan en la previsión correspondiente: trabajadores, patronos y Estado, en la proporción que a cada uno favorece. Las contribuciones o cotizaciones estarán ajustadas a la capacidad económica de cada sector.

    Las pensiones contractuales se rigen por los acuerdos particulares a que lleguen los trabajadores y los empleados.

    VIII. PENSIONES Y PRESTACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO

    La nueva Ley del Seguro Social establece que todo trabajador asegurado que sufra un riesgo laboral tendrá derecho a prestaciones en dinero y en especie. Las prestaciones en dinero consistirán en el pago del salario por el periodo de duración de la atención médica que se le proporcione como consecuencia de dicho riesgo, sea accidente o enfermedad.

    Las prestaciones en especie consistirán en la respectiva atención médica, quirúrgica y farmacéutica que corresponda; en la hospitalización que proceda y en la rehabilitación del trabajador.

    Las incapacidades que pueda sufrir un trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, se clasifican en 4 grupos:

  • Incapacidad parcial temporal;

  • Incapacidad total temporal;

  • Incapacidad parcial permanente; e

  • Incapacidad total permanente.

  • IX. PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

    Según la ley existe invalidez cuando el trabajador se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración equivalente al 50% del ingreso ordinario que haya percibido durante el último año de ocupación, o cuando se encuentre imposibilitado debido a una enfermedad o accidente no profesionales.

    El estado de invalidez le da derecho a percibir una pensión temporal y, si la inhabilitación se convierte en permanente, tendrá derecho a percibir una pensión definitiva de por vida. El trabajador no tiene derecho a pensión cuando se hubiere provocado por sí mismo la invalidez, cuando resulte responsable de un delito intencional o cuando la inhabilitación sea consecuencia de un estado de invalidez anterior, no relacionado con el trabajo desempeñado.

    En los casos de invalidez temporal el derecho del pensionado se extiende a la atención médica general, a la hospitalización, si lo requiere, y a la aplicación de los medicamentos necesarios hasta su recuperación.

    El importe de la pensión puede ajustarse al último salario percibido, o bien, puede existir alguna variante en caso de presentarse un cuadro clínico que obligue a otorgar otras prestaciones.

    Como requisito esencial para el disfrute de pensión en caso de invalidez temporal es la prestación de servicios por un año anterior, cuando menos, a la fecha en que haya tenido lugar el estado de invalidez.

    En cuanto a la pensión por pérdida de la vida del trabajador, su orientación jurídica está encaminada a la protección de los dependientes económicos que haya designado el trabajador una vez inscrito en el I.M.S.S.

    X. SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. PENSIÓN DE RETIRO

    El fondo de retiro lo maneja y vigila una comisión nacional con las siguientes facultades:

    • Regular la operación de los sistemas de ahorro, fiscalizar los depósitos que hagan los trabajadores, atender la transmisión y administración de las cuotas correspondientes a cada trabajador en forma independiente y personal, informar a éste todo lo relacionado con sus depósitos y mantener permanente intercambio de información con aquéllas dependencias de la administración pública federal.

    • Expedir y dar amplia publicidad a las disposiciones de carácter general que deban conocer los trabajadores.

    • Mantener actualizada una base nacional de datos para obtener y transmitir a os trabajadores cuando éstos lo requieran.

    • Publicar reportes trimestrales con el propósito anterior, no solo para que los interesados tengan conocimiento de la situación financiera de las administradoras.

    • Crear un comité consultivo y de vigilancia que tenga como obligación atender las reclamaciones presentadas por los trabajadores u otras personas o instituciones relativas a la administración de los sistemas de ahorro.

    • Realizar, a través de la Junta de Gobierno, todas las actividades administrativas y representación que procedan.

    • Incorporar a los sistemas de ahorro las aportaciones que los trabajadores hagan al I.M.S.S y al Infonavit, las cuales formarán parte de subcuentas que se integrarán al ahorro.

    XI. SOBRE LAS AFORES Y SIEFORES

    El manejo y operación del Fondo de Retiro lo llevan a cabo unos organismos denominados Administradora del Fondo de Retiro (Afores) que forman parte de un selecto grupo de instituciones de crédito o de seguros, del cual cada trabajador puede seleccionar una administradora, cambiarla o transferir sus depósitos de una a otra a su libre albedrío, quedando obligada la que haya sido seleccionada por el interesado a formar una cuenta individual del trabajador y 2 subcuentas de la misma, correspondientes a las aportaciones del I.M.S.S O DEL Infonavit, y en las que se ingresarán los sucesivos depósitos que hagan los patronos en beneficio de cada trabajador.

    Estas afores informarán bimestralmente el monto acumulado de las aportaciones en moneda nacional y de los intereses acumulables a cada cuenta y subcuenta.




    Descargar
    Enviado por:Raquel
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar