Derecho
Sociología jurídica
Asignatura:
Sociología Jurídica
Tema:
Unidad II Escuela Sociológica
Fecha:
Martes 25 de Marzo de 2008
Índice
Introducción
Escuela Sociológica
Escuela Clásica de Derecho Pedagógico
Jeremías Benthan
Cesar Beccaria
Aristóteles
Platón
Escuela Positiva Italiana
Cesar Lombroso
Rafael Carafalo
Enrico Ferri
Escuela Antropológica Sociológica
Criminales por causas endógenas
Criminales Natos
Criminales por causas Exógenas Sociales.
Introducción
Al realizar este trabajo y relacionarlo con lo que es mi trabajo diario también he sentido la curiosidad de investigar al individuo desde diferentes Angulo, porque tengo claro realmente existen factores que intervienen directa o indirectamente en el mismo momento de realizar o determinar un crimen o delito.
La sociología jurídica según su conceptualización estudia al individuo en su conducta natura y social interno o externo, pero existen factores que se encuentran en lo mas profundo de cada persona que aun ni siquiera los psicólogos han podido descubrir el porque; creo que solo Dios podría analizar o el auto análisis que toda persona debe hacerse y el razonamiento que debe hacerse para determinar el porque de las cosas que decimos y realizamos.
Tomando en cuenta que la realización de un crimen interviene diversos factores tanto biológicos como sociales las escuelas antropológicas y sociológicas ya lo han clasificado. Como nato o ocasionales.
Escuela Sociológica
Esta escuela, al exponer y fundamentar sus doctrinas, parten de principios que pueden ser enumerados así, según expresa Vidal et Magnol.
Toda acción humana es el efecto d causas internas o externas que obra sobre nosotros, y contra las cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, según su carácter particular tal acción no es por tanto, el producto de un voluntad libre.
El libre albedrío no es si no una apariencia, porque todo hecho de la actividad humana, y en particular todo delito, es el producto de una doble serie de factores a saber: primero los factores internos endógenos orgánicos o biológicos inherentes al carácter individual a la constitución fisicoquímica del autor del hecho. Segundo; los factores externos son exógenos naturales o sociales inherentes al medio físico y social en el cual vive el individuo.
Escuela Clásica del Derecho Penal
Las concepciones acerca del delito y del delincuente nacieron en Italia y pueden decirse que la Beccaria fue su autor a los que le siguieron inmediatamente o se le anticiparon, a todos, se le llamo clásicos del derecho penal y a su escuela, la Escuela Clásica la cual fundaba la responsabilidad penal en el libre albedrio.
La escuela clásica señala el principio del libre albedrio como base de la conducta humana. El nombre de clásica se debe porque fue la primera agrupación de estudioso preocupados por la inconsistentes arbitraria administración de justicia.
Jeremías Benthan (1748-1832)
Este realizo grandes aportes a la sociología del derecho y al derecho mismo, puesto que creo la teoría del utilitarismo, la cual de directriz a los redactores del código penal francés de 1810, dicha teoría se funda en que la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad.
Benthan en cuanto a la pena, decía: “lo que justifica la pena es utilidad mayor o mejor dicho su necesidad”. “Los delincuentes son enemigos públicos”. Benthan escribió además temas sobre el arte de legislar, por todo eso se puede afirmar que el mismo fue un gran propulsor de la sociología del derecho porque los aportes que él realizó tanto al derecho penal como la criminología pueden considerarse como sociólogo.
Cesar Beccaria
Nació en Milan el 15 de marzo de 1738, este fue un hombre tímido, solitario, fue como uno de los fundadores del periódico caffe donde publico 7 artículos aunque ninguno pensaban sobre temas jurídicos. A los 22 años este confronto dificultades, fue tan fuerte que su padre solicito la prisión para Beccaria. Fue en esa prisión que dicho pensador se da cuenta de la arbitrariedades del sistema penitenciario, lo cual lo motivo a descubrir temas sobre el derecho penal y sistema penitenciario y logra publicar su obra “Delitos y de la penas” en forma anónima.
Este pensador puede considerarse como un gran evangelista del derecho penal proclamo en medio de la justicia y de la humanidad que “el derecho de castigar no es otro, que el de defensa que cada individuo sede al poder social al entrar en sociedad” y al igual que Ferri, Garrafolo y Lombroso. Beccaria puede ser considerado también como un verdadero revolucionario del derecho penal.
Aristóteles
Nació en el año 384 A.C. los pensamientos de este filosofo griego discipulo de platón aunque son de una época muy lejana podrían encajar dentro de los postulados de las llamada escuela clásica.
Aristóteles decía que el origen pasional del delito se deriva de hábitos culpables o de apetitos que la razón reprueba.
Aristóteles justifica la pena al igual que Benthan y Beccaria.
Dejo plasmada una frase muy celebre “el hombre es un animal político” las obras principales de este pensador son la metafísica y la política.
Platón
Este pensador nación en Atenas en el 427 A.C. este filosofo pertenecía a una familia aristocrática lo que lo indujo a introducirse a la vida cultural y política de la ciudad. Este poeta y maestro, su temperamento político lo impuso a escribir tragedias pero destruyo estos ensayos se hizo discípulo de Sócrates a los 20 años.
Los postulados de este pensador parecen emanarse dentro de la escuela clásica, en el sentido de que este buscaba las causas de la criminalidad en las malas pasiones pero puede decirse que Lombroso es uno de los principales representantes enmarcados dentro de la escuela positivista.
Escuela Positivista Italiana
1ro: Sustituyo al estudio del delito en sí, apreciado en su gravedad intrínseca u objetiva en el estudio directo del delincuente apreciado en su temperamento, sus ideas, sus tendencias en conjunto de los cuales permite fijar su grado de peligrosidad, el daño que representa para la seguridad publica su “temibilidad”, según la expresión un poco inapropiada, de la cual depende la clase a que pertenezca el delincuente y sirve para determinar los medios de la naturaleza que debe emplear contra él.
Ramos (1986) sostiene que los represe4ntantes de esta escuela son; Cesar Lombroso, profesor de medicina legal en la universidad de Turin. Enrrico Ferri, profesor de derecho penal y Rafael Garofolo, magistrado a quienes le llamaron los tres evangelistas del derecho penal. Aunque deben ser cuatro ya que Beccaria también realizo aportes al derecho penal.
En sus teorías sostenía que el hombre esta sometido a las leyes exteriores de la naturaleza y de la vida.
La escuela positivista estima que todo el derecho se encuentra contenido en la realidad positiva, por lo que toda búsqueda de un derecho natural es estéril y que debe emprenderse el estudio de las legislaciones positivas.
El positivismo fue preparado por la escuela de la Exegesis que nace tras la codificación napoleónica y triunfa en el siglo XIX, los representantes de la escuela profesaron en su mayor parte ideas políticas mordidas.
El derecho positivo es el derecho fundamentado en un acto de voluntad, situado en el espacio y en el tiempo ya que se trate unilateral del príncipe o del acuerdo de las voluntades de los que laboran las leyes.
Cesar Lombroso
Este pensador nació en Verona el seis de noviembre de 1835. Medico psiquiatra militar, Profesor de medicina legal en la universidad de Turin Lombroso realizo en las prisiones investigaciones anatómicas y antropológicas sobre los criminales creyó haber encontrado en el criminal una variedad particular del “Homo Sapiens” en el sentido de la ciencias naturales caracterizadas por los signos somáticos y psíquico en el aspecto físico.
Lombroso señalaba una serie de características que caracterizaban al criminal, tales como la frente estrecha, capacidad craneal grande o pequeña, pómulos salientes orejas grandes o deformadas.
El mismo pensador con lo que tiene que ver con el aspecto psíquico del criminal nato este tiene una sensibilidad reducida frente al dolor, por esa razón que el delincuente tiene una tendencia a dejarse golpear y torturar que generalmente frívolo, señalaba una serie señalaba una serie de rasgos físicos que caracterizaban al delincuente.
Las publicaciones más importantes de Lombroso son: “El hombre delincuente (1876)” “El delito político (1890”, “La mujer delincuente (1893)”, “El crimen causa y remedio (1889)”, “Genio y degeneración (1907”.
Rafael Garofalo
Se esforzó en descubrir los elementos constitutivo y permanentes “delito natural”, o sea los actos por los cuales una reprobación social es en principio advertida por los pueblos a todo lo largo de la historia de la humanidad se trataría su esencia de la ofensa hecha a uno o a otro de los sentimientos altruistas primordiales tales como la piedad que produce un dolor físico mal moral.
Enrico Ferri (1856-1929) Este pensador fue discípulo del Lombroso fue profesor de derecho penal, se aparta de las concepciones demasiado antropológicas e insistentes sobre la importancia al lado de los factores físicos como el clima y las condiciones meteorológicas, un especialmente los factores sociales y económicos entre ellos miseria y desempleo.
Este pensador en su obra sociológica criminal aparecido en el año 1880, expone su punto de vista sobre la criminalidad y las circunstancia sociales que conllevan a ella.
Escuela Antropológica y Sociológica.
Vidal et Magnol: sostiene que estas escuelas parten de principios que pueden ser enunciados como toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obran sobre nosotros, y contra los cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, según su carácter particular tal acción no es por tanto el producto de una voluntad libre; el libre albedrio, no es si no una apariencia, porque toda actividad humana y por consiguiente todo delito, es el producto de una doble serie de factores.
Los factores que señalan las escuelas mencionadas son; los factores endógenos, organismos o biológicos inherente al carácter individual a la constitución físico-química de autor. Del echar; y 2do los factores exógenos, los cuales se refieren al ambiente que rodea al sujeto.
Según sostiene los precursores de las escuelas antropológicas y sociológicas los factores exógenos constituyen las causas ocasionales de los delitos y los endógenos las causas determinantes de ellos; por eso se explica que un grupo de individuos colocados en un mismo medio, con las mismas condiciones sociales no se comporta de la misma manera ante la misma tentación y situación; por eso algunos delincuentes otro se suicidan y otros por el contrario resisten la tentación.
Criminales por Causas Endógenas
En esta clase de delincuente el factor individual es determinante:
Criminales natos
Criminales por arrebatos o por pasión
Estos sujetos son débiles moralmente, sufren impulsos, son vivos en la acción y la reacción, tienen pasiones violentas y cometen delitos de manera instantánea y sin reflexión alguna sobre las consecuencias que le pueda sobrevivir por la comisión de ese crimen.
2da. Criminales por causas exógenas o sociales:
En estos individuos el factor social es preponderante, aquí también hay que distinguir dos clases que son:
Los criminales de ocasión:
Estos individuos son generalmente honestos; están dotados de sentido moral, pero son muy débiles en la resistencia y se dejan arrastrar fácilmente por las tendencias. Es por eso que los crímenes que ellos comenten son muy ocasionales, es decir, no tienen ese hábito de distinguir.
Los delincuentes por habito adquiriendo
Estos individuos, también son considerados como honestos y son empajados al crimen por los malos ejemplos, tal es el caso de un individuo que permanecido en un ambiente corrupto como es el caso de la prisión, que hubieran sido honestos si hubiesen permanecido en otro ambiente más adecuados donde se respire un ambiente de paz y tranquilidad.
Crímenes Natos
Estos sufren una perfección y una alteración congénita del sentido moral, y son cínicos, fríos, premeditan el crimen sin pensar ni encomendamientos; que viven del delito y no lo distinguen de la industria honesta.
Según una explicación que de ellos se ha dado y que tuvo fortuna al principio de esta escuela, la aparición de estos indicios de criminalidad seria un hecho de activismo: la resurrección accidental de tipos habituales a nuestros aléjanos ancestro y que, así como el anatomista encuentra en el cuerpo en el cuerpo humano, trazas de órganos inútiles o perjudiciales del mismo modo los antropólogos social, el instinto primitivo perpetuado en algunos representantes del salvajismo pasad, los cuales son: hoy triste despojos de un pasado desaparecido que traen en medio del orden y la legalidad modernos, las pasiones y las violencias de las edades lejanas.
Criminales Casusas Exógenas o Sociales
En estos delincuentes, se decía la influencia del medio es la determinante de sus acciones. A estos se le dividió también en dos clases que son:
Los criminales de ocasión. Estos son relativamente honestos; están dotados de sentido moral; pero son débiles en la resistencia y se dejan arrastrar por las tendencias y las ocasiones; y 2) los delincuentes por hábito adquirido los cuales son empujados al delito por los malos ejemplos, la mala educación, por haber estado en un ambiente convictor, como la prisión; porque no han podido rehabilitarse después de una primera condenación; que hubieran sido honestos si hubiesen estado colocados en otro ambiente, y que en fin, son procesos y reincidentes por causas adquiridas, contrariamente a los criminales natos, quienes, según se dijo, los son por causas cognitivas.
Conclusión
En estas escuelas antropológicas y sociológicas, sus fundadores realizaban investigaciones al individuo para determinar las causas que determinan, tanto que lo impulsaban a cometer los crímenes o delitos.
Cortésmente los llamados evangelistas del derecho penal, estaban de acuerdo que algunas de las causas de los crímenes, incluso buscaban características físicas del individuo y estudiaban el medio ambiente del mismo.
También determinaban las emociones que influían como la ambición y los celos son fuertes de criminalidad y concluían que en realidad ir a la prisión no es una suerte para el delincuente, por el contrario ir a la prisión hoy en día constituye a veces una desdicha, debido al foco de contaminación que existe en la mayoría de las prisiones, además de que las cárceles se han convertido en una escuela donde el individuo complementa su profesión criminal.
Ejemplo: en el 2000 yo sometí a un menor por lanzarle gasolina a su patrón y prenderle fuego y este duro en la cárcel 5 años, cuando salió de la cárcel, en un centro de bebidas, hirió a un agente de la policía nacional y tres (3) meses después cometió varios hechos fue muerto en manos de la policía por un cambio de disparos.
Aunque nuestro código penal y Ramos, nos dicen que las cárceles deben ser un medio de reformación, por los muchos años solo ha sido una escuela para dañarle las mentes a los recluidos.
Bibliografía
-
Notas del Derecho Penal
Leoncio Ramos
-
Introducción al estudio de la sociología del derecho.
Pedro Pablo Hernández
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Enviado por: | Ismael |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |