Derecho


Sociedades


Escritura Constitutiva. Su contenido

Escritura número ____. En la Ciudad de ___________ a los _____ días del mes de ____________ de 19____, ante mí, licenciado__________________________

Notario Público del Estado en ejercicio titular de la Notaria número _____, comparecieron los señores____________________________________________

y señora _________________________. Todos los comparecientes vecinos de esta Ciudad, de nacionalidad mexicana, por nacimiento, hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, con capacidad legal para obligarse y contratar y conocidos de mí, el Notario____________________________________________

COMPARECENCIAS

Los comparecientes dijeron: que han convenido en organizar una sociedad anónima, para los fines que luego se expresan y que a este efecto solicitaron el correspondiente permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República que les fue concedido, según consta del documento relativo que exhiben; y que, estando ya desacuerdo acerca de las bases y estipulaciones que han de regir lo pactado se procede a otorgar el contrato respectivo, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

Cláusulas que se refieren a la denominación, objeto, duración y domicilio de la sociedad.

NOMBRE

PRIMERA. La sociedad se denominará _________________________. Esta denominación será siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las iniciales “S. A.”

SEGUNDA. La sociedad se constituye con arreglo a las leyes mexicanas, a las cuales queda y estará sujeta y tiene, por consiguiente, el carácter de mexicana, con todas las consecuencias que esta nacionalidad implica.

DOMICILIO

TERCERA. El domicilio de la sociedad es en esta Ciudad de ________________,

Pudiendo establecer sucursales en cualquier otro punto de la República Mexicana o del Extranjero.

OBJETO

CUARTA. El objeto de la sociedad será la distribución en la Ciudad de__________

de automóviles de todas marcas, la compra y venta de refacciones y accesorios, así como cualquier otro negocio relacionado con este giro mercantil.

DURACIÓN

QUINTA. La duración de esta sociedad es de veinticinco años, computables a partir del día de hoy, fecha de la presente escritura, y que concluirá, consiguientemente al expirar el día _______________.

Cláusulas que se refieren al capital social y a las acciones.

SEXTA. El capital social es de doscientos mil pesos moneda nacional dividido en doscientas acciones “al portador”, de un valor nominal de un mil pesos cada una.

SEPTIMA. El capital social ha quedado íntegramente suscrito por los otorgantes, en forma siguiente: señor ______________________________ setenta acciones, señor ____________________________ veinte acciones, señor______________

______________ setenta acciones, señor___________________________ veinte

acciones y señora ____________________________ veinte acciones. Total de acciones, doscientas.

CAPITAL SUSCRITO

OCTAVA. Los suscriptores del capital social han exhibido íntegramente en efectivo el valor de sus acciones, habiendo quedado depositada la suma de doscientos mil pesos moneda nacional, en poder del señor ______________________________.

NOVENA. Con la pertinente autorización, se incluye en este pacto social la cláusula a que se contrae el artículo octavo, reformado, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción Primera del Artículo Veintisiete Constitucional, estableciéndose que ninguna persona extranjera física o moral, así como sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros con autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición no producirá efectos de ninguna especie, pasando a ser propiedad de la Nación Mexicana, la acción o participación de que se trate.

DECIMA. Los títulos de acciones y los certificados provisionales llenarán los requisitos a que se refieren los artículos ciento veinticinco y ciento veintisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles y octavo (reformado) del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción Primera del Artículo Veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y llevarán la firma autógrafa del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración. Cada acción de un mil pesos confiere iguales derechos a su tenedor y la misma proporción en el capital social y en las utilidades, dando derecho a un voto en las asambleas generales de accionistas, igualmente será indivisible cada acción, por lo que, cuando varios sean propietarios de una, nombrarán un representante común. Los accionistas no responderán, en caso alguno, de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino por el importe de sus acciones, esto es, cada uno hasta la concurrencia del capital que ha introducido o introdujera la sociedad.

DECIMA PRIMERA. El Consejo de Administración queda facultado para que, tanto los títulos de crédito de las acciones, como los certificados provisionales, sean expedidos amparando una o más acciones. Además, queda facultado para hacer el canje de títulos o certificados que cubran determinado número de acciones, por títulos o certificados nuevos, según lo soliciten los tenedores de los mismos y siempre que los títulos o certificados nuevos cubran, en conjunto el mismo número total de acciones que aquellos en cuyo lugar se expidan.

Cláusulas que se refieren a la Administración y Dirección de la Sociedad.

Administración y composición del consejo.

DÉCIMA SEGUNDA. La sociedad será administrada y representada por un Consejo de Administración y dos Gerentes Generales; las atribuciones de uno y otros se determinarán más adelante. La elección de los miembros del Consejo de Administración se hará cada cinco años en Asamblea General. El Consejo de Administración se compondrá de tres miembros suplentes que cubrirán las faltas temporales o absolutas de aquéllos. Un consejero propietario y un suplente serán nombrados por la minoría que represente el veinticinco por ciento del capital social. Los suplentes únicamente fungirán cuando sean llamados por el Consejo, sin que éste deba sujetarse a orden alguna. Tanto los consejeros propietarios como los suplentes, cuando entren a fungir, depositarán una acción de la sociedad en la caja de la sociedad para caucionar su manejo, o darán fianza de un mil pesos a satisfacción del consejo. Los miembros del consejo podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, y podrán ser reelectos una o más veces. Para que el Consejo de Administración pueda celebrar legalmente sus sesiones, será necesaria la presencia, cuando menos, de la mayoría de los Consejeros electos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Atribuciones y deberes del Consejo.

DÉCIMA TERCERA. El consejo de Administración tendrá las facultades siguientes: a)Poder general para administrar los negocios y bienes de la sociedad, celebrar los contratos y firmar los documentos y títulos de crédito que requiera esa Administración; b) poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, inclusive para presentar y desistirse de querellas y del juicio constitucional de amparo; d)Facultad para establecer sucursales y agencias de la Sociedad y suprimirlas; e) Facultad para nombrar y remover a cualquiera de los Gerentes Generales, a los Sub-gerentes, Gerentes especiales, factores, agentes y demás empleados de la sociedad, acordando las retribuciones que hubieran de percibir y las garantías que deban prestar; f) Facultad para otorgar y revocar poderes especiales y generales, con todas las facultades que juzgue convenientes: g) Facultad para afirmar toda clase de documentos, contratos y escrituras que se relacionen directa o indirectamente con los objetos de la sociedad; h) Facultad para ejecutar los acuerdos de la asamblea General de Accionistas; i) En general, podrá llevar a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el objeto de la sociedad y aquellos que se le atribuyen en otras cláusulas de esta escritura. El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades en uno o varios Consejeros y en los Gerentes Generales de la Compañía, para que las ejerzan en los negocios y lugares que designe; firmar por medio de la persona o personas que al efecto designe; y, en general, nombrar uno o más delegados para le ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.

Presidente y Secretario del Consejo.

DÉCIMA CUARTA. En la primera sesión que celebre el Consejo de Administración después de la Asamblea General Ordinaria en la que fueren electos sus miembros, los Consejeros elegirán de entre ellos mismos un Presidente y un Secretario, en el concepto de que este último, podrá no ser miembro del Consejo. Dicho Secretario podrá ser removido en cualquier tiempo por el Consejo de Administración, y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por la persona que designe el mismo consejo.

Sesiones del Consejo.

DÉCIMA QUINTA. Las sesiones del Consejo de Administración serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán periódicamente los días y horas que designe el consejo, y no requerirán cita especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo acuerde el Presidente del Consejo o lo pida alguno de los Consejeros, y requerirán cita especial, por escrito, dirigida al domicilio de los Consejeros. No será necesaria esta cita para junta extraordinaria cuando todos los Consejeros estén presentes.

DÉCIMA SEXTA. Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el presidente, y en su defecto por el Consejero que designe el mismo consejo en calidad de Presidente Interino. Las actas de las sesiones del Consejo serán firmadas por le Presidente y Secretario que hayan actuado en la sesión. El secretario del consejo de Administración queda facultado expresamente para expedir copias certificadas de las constancias de los libros de actas de la sociedad.

DÉCIMA SÉPTIMA. El Consejo de Administración podrá nombrar uno o más Gerentes Generales, quienes garantizarán su manejo depositando en poder de la sociedad, por toda la época de su encargo, una acción de la misma, o la cantidad de un mil pesos en efectivo o con fianza a satisfacción del Consejo por la misma suma; llevarán la firma social conjunta o separadamente; podrán ser o no socios de la sociedad y podrán residir en distintos lugares para la mejor atención de los negocios sociales, con las más amplias facultades para la administración y buena marcha de la sociedad y especialmente las siguientes: a) Ejecutar y hacer ejecutar todos los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración; b) Organizar las oficinas de la sociedad; c) Manejar los caudales de la sociedad cobrando y percibiendo los créditos y las cuentas de la misma y verificando todos los pagos a que hubiera lugar; d) Dirigir la contabilidad de la Sociedad; e)Nombrar y remover a los empleados, dependientes y obreros de la negociación, dirigiendo los trabajos de los mismos; f) Firmar, endosar, aceptar, pagar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos o títulos de crédito relacionados con los negocios de la sociedad; g) Abrir créditos y cuentas en la República y en el extranjero, a favor o a cardo de la sociedad; h) Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, en toda clase de juicios y negocios civiles, penales mercantiles y administrativos, ante cualesquiera autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y de los Municipios,, pudiendo transigir y comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recursar, hacer y recibir pagos e intentar y desistirse a cualesquiera juicios y recursos inclusive el constitucional de amparo y presentar y desistirse de querellas; i) Constituir mandatarios generales o especiales para todos o algunos de los negocios de la sociedad; j) Ejercitar todas las facultades que el Consejo de Administración juzgue convenientes delegarles; k) Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración e informar en ellas acerca de la marcha de los negocios de la sociedad; l) Rendir mensualmente al Consejo de Administración la cuenta comprobada de los productos y gastos de la negociación; m) presentar al Consejo de Administración la cuenta comprobada de cada ejercicio social, y n) Las demás que determine esta escritura o el Consejo de Administración de la sociedad.

Cláusulas relativas a la vigilancia de las operaciones sociales.

Comisarios.

DÉCIMA OCTAVA. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas elegirá un Comisario propietario y un suplente. Los accionistas que estén en minoría, siempre que sus acciones representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social, podrán nombrar un segundo Comisario y un suplente. Los comisarios podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad y ejercerán la vigilancia de la misma. Los comisarios durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos una o más veces.

Duración del cargo de Comisario.

DÉCIMA NOVENA. Cada uno de los comisarios depositarán en poder de la sociedad, por toda la época de su encargo, una acción de la compañía o la cantidad de un mil pesos, en efectivo, o darán fianza por la misma suma, como garantía de su gestión. Acciones o cantidad que no le serán devueltas o fianza que no podrán cancelar hasta que la Asamblea General apruebe las cuentas relativas al periodo durante el cual hayan ejercido su cargo.

Cláusulas que se refieren a la Asamblea de Accionistas.

Asamblea General de Accionistas.

VIGÉSIMA. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, con facultades para acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta; sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo de Administración o por los Gerentes Generales o por los accionistas que designe la misma, En las Asambleas cada acción dará derecho a un voto, y habrá quórum cuando se reuna cuando menos la mitad del capital social en las Ordinarias y las tres cuartas partes del mismo capital en las Extraordinarias. Serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y a falta de éste por el accionista que fuere designado por la misma. Actuará como Secretario del consejo, en su defecto, el accionista que designe el que presida la Asamblea. Las resoluciones y acuerdos de las Asamblea, serán válidos cuando se tomen por mayoría de los votos presentes; tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que represente, cuando menos, la mitad del capital social, Las votaciones serán siempre nominales, exceptuándose los casos que expresamente se previene que sean por escrutinio secreto. De las Asambleas, se levantarán las actas correspondientes en el Libro de Actas de Asamblea, y con el duplicado se formará expediente, agregándose todos los documentos relacionados con cada Asamblea. Las citadas actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y la lista de asistencia por los accionistas o apoderados concurrentes a la misma.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

VIGESIMA PRIMERA. Las Asambleas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La Asamblea Ordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, pero cuando menos, deberá reunirse una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, para los fines a que se contrae el artículo ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, cuando hubiere que tratarse alguno de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la misma Ley.

AVISO DE CONVOCATORIA

VIGESIMA SEGUNDA. La convocatoria para las Asambleas Generales deberá hacerse mediante aviso que se publicará por una sola vez en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, debiendo mediar quince días, por lo menos entre la fecha de la publicación y el día señalado para la celebración de la Asamblea cuando se trate de primera convocatoria para las ordinarias, tres días por lo menos, cuando se trate de segunda convocatoria para las ordinarias o de convocatorias para las extraordinarias. La convocatoria deberá contener la Orden del día o notas de las cuestiones que deban someterse a la deliberación de la Asamblea, y será firmada por quien la hiciere. Toda resolución tomada con infracción de lo que dispone esta cláusula será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

INSTALACION LEGAL DE LA ASAMBLEA

VIGESIMA TERCERA. Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrarse válidamente a virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella por lo menos la mitad del capital social. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrarse válidamente a virtud de primera convocatoria deberá estar representada en ella cuando menos las tres cuartas partes del capital social. Si la Asamblea General Ordinaria se reuniere en virtud de segunda convocatoria, funcionará válidamente con los accionistas que concurran, cualquiera que sea el número de acciones que representen y cualquiera que sea la naturaleza de las resoluciones que hayan de tomarse. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrarse válidamente a virtud de segunda convocatoria, deberá estar representado en ella, cuando menos, el cincuenta por ciento del capital social.

DEPOSITO DE ACCIONES.

VIGESIMA CUARTA. Para que los accionistas de la sociedad tenga derecho de asistir a las Asamblea General deberán depositar sus acciones, cuando menos con un día de anticipación al señalado para la Asamblea, en las oficinas de la sociedad o en los lugares y personas, ya sea en la República Mexicana o en el extranjero, que se señalen en la convocatoria respectiva. Los accionistas que depositen sus acciones en los términos señalados en esta cláusula recibirán un comprobante de dicho depósito que les servirá para asistir a la Asamblea y comprobar su carácter de accionistas y el número de votos a que tienen derecho. Las acciones depositadas no se devolverán sino después de celebrada la asamblea. Los accionistas pueden asistir a las Asambleas personalmente o por medio de apoderados bastando en este último caso una simple carta poder.

Cláusulas que se refieren a los ejercicios sociales y a las utilidades o pérdidas.

DURACION DE LOS EJERCICIOS SOCIALES.

VIGESIMA QUINTA. Cada ejercicio social será de un año, que se computará del primero de enero al reinta y uno de Diciembre, por excepción el primer ejercicio comenzará del día de hoy. Fecha de la presente escritura, al treinta y uno de Diciembre del año en curso. Al final de cada ejercicio social se formará un Balance General, son todos los datos relativos al estado económico de la sociedad, así como el plan para la distribución de las ganancias o pérdidas obtenidas. Este Balance deberá quedar concluido con toda oportunidad, para conocimiento de los accionistas en la Asamblea General Ordinaria respectiva.

DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

VIGESIMA SEXTA. Los productos de la sociedad, después de deducidos los gastos, constituirán las utilidades netas de aquélla y se distribuirán de la manera siguiente: a) El cinco por ciento se destinará para la constitución de un fondo de reserva; b) El noventa y cinco por ciento restante se destinará para repartir entre los accionistas, proporcionalmente a las acciones de cada uno, según señale la Asamblea, la cual podrá determinar qué cantidades podrán destinarse para los Fondos Especiales de Reinversión, de Reservas de Previsión, o para otros fines especiales. Los dividendos serán pagados anualmente, en la forma que, al decretarlos, establezca la Asamblea General.

FONDO DE RESERVA

VIGESIMA SEPTIMA. La sociedad tendrá un fondo de reserva que se formará separando, de las utilidades de cada ejercicio social, un cinco por ciento hasta alcanzar una suma igual a la quinta parte del capital social. Este fondo deberá ser reconstituido de la misma manera, cada vez que por cualquier motivo disminuya.

PERDIDAS.

VIGESIMA OCTAVA. Si hubiere pérdidas, éstas se distribuirán entre los accionistas en proporción al número de sus acciones y al capital pagado sobre ellas, en su caso, y hasta el valor nominal de las mismas acciones.

Cláusulas que se refieren a la disolución y liquidación de la sociedad.

DISOLUCION ANTICIPADA.

VIGESIMA NOVENA. La sociedad se disolverá anticipadamente: a) Por el consentimiento de los accionistas tomado en Asamblea General en la que estén representados cuando menos las tres cuartas partes del capital social, y en que se adopte la resolución por voto favorable de acciones que representen la mitad de dicho capital social; b) Por la pérdida de las dos terceras partes de capital social; c) Por quiebra de la sociedad, legalmente declarada; d) Por cualquiera otra de las causas establecidas para el caso en el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES.

TRIGESIMA. Llegado el caso de sisolución de la sociedad por otro motivo que el de quiebra por declaración judicial; la Asamblea General de Accionistas hará el nombramiento de uno o más liquidadores propietario y uno o más liquidadores suplentes quienes tendrán las facultades y atribuciones que la misma Asamblea les fije y practicarán la liquidación dentro del término que señale la propia Asamblea. Las vacantes temporales o definitivas de uno o más liquidadores propietarios serán cubiertas por los suplentes designados, los cuales serán llamados en el orden de sus nombramientos. Mientras dure la liquidación, los Comisarios desempeñarán respecto de los liquidadores la misma función que cumplen respecto de los Administradores de la Sociedad. Durante la vida normal de ésta y la Asamblea General de Accionistas se reunirán en sesión ordinaria en los mismos términos previstos para la vida normal de la sociedad, y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por los liquidadores o por los Comisarios.

FORMACIÓN DEL PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .

TRIGESIMA PRIMERA. El primer Consejo de Administración de la sociedad queda desde luego constituido como sigue: Consejeros propietarios: el señor_____________________________________________ con el carácter de presidente, y los señores_________________________________________________ y _____________________________________________consejeros suplentes

NOMBRAMIENTO DE COMISARIOS

TRIGESIMA SEGUNDA. Se nombra como Comisario Propietario al señor ___________________________________________________, y como Comisario Suplente, al señor __________________________________________.

TRIGESIMA TERCERA. Los consejeros y comisarios nombrados en las dos cláusulas precedentes duraran en sus respectivos encargos hasta que en la Asamblea General Ordinaria que ha de celebrarse en el año ______ sean designados los que deben sustituirlos y los mismos tomen posesión de estos cargos.

DESIGNACION DE GERENTES

TRIGESIMA CUARTA. Se nombra desde luego como Gerentes Generales de la sociedad a los señores ___________________________________________ y __________________________________________ quienes podrán, conjunta o separadamente, ejercer las facultades a que se refiere la presente escritura. Los Gerentes nombrados aceptan los cargos y declara el señor __________________________________________ haber recibido y tener en su poder íntegramente, el capital social suscrito y exhibido por los accionistas. Tanto los Consejeros y Comisarios propietarios como los Gerentes Generales, han otorgado las garantías respectivas.

En los términos de cláusulas que preceden, dejan los otorgantes formalizando el contrato de sociedad a que se han referido y formalmente así constituida la Compañía _________________________________, SOCIEDAD ANONIMA, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente los convenido, como si se tratara de sentencia irrevocable y sometiéndose a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales competentes de esta ciudad de ________________, para todo lo relativo al presente contrato y su ejecución, con renuncia del fuero de su domicilio y vecindad.

Añaden los otorgantes, que las estipulaciones comprendidas en las treinta y cuatro cláusulas de esta escritura constituyen los estatutos de la mencionada sociedad de acuerdo con lo establecido en la parte final del articulo sexto de la Ley de Sociedades Mercantiles y piden al notario autorizante la expedición de tres primero testimonios de esta escritura y la gestión de registro de esta sociedad.

Yo, el Notario, hago constar: que los otorgantes han exhibido el documento en que consta el permiso que para la constitución de esta sociedad les ha sido concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la República, el cal dice textualmente: “Al margen superior izquierdo: Sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. Estados Unidos Mexicanos. Secretaria de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Secc. Permisos. Art. 27. Numero 424. La Secretaria de Relaciones Exteriores en atención a que el señor_____________________________________ Timbres por el valor de dos pesos debidamente cancelados. Cotejan la transcripción anterior con el original y encontrándose exacta, yo, el Notario acumulo dicho original al legajo respectivo del apéndice de esta escritura. Igualmente hago constar que: encontré ciertas las declaraciones que hicieron los comparecientes acerca de su nacionalidad; que con relación el pago del Impuesto sobre la renta los señores ____________________________________________me declararon que están al corriente, lo cual no me comprobaron y que la señora ___________________________________ declaro que no lo causa por lo que le hice las prevenciones legales; que cumplí con lo que dispone el articulo ochenta y uno de la Ley de Notariado y que leí a los comparecientes la presente acta con cuyo tenor manifestaron quedar enterados y conformes, firmando ante mi para constancia. Doy Fe. Firmado. Sello de autorizar que dice: Estados Unidos Mexicanos. Estado de __________________ Lic. _________ Notaria Publica No. _______AUTORIZACION: autorizo a esta escritura en _____________ el __________ de ______________ y agrego a la fija numero ____________ del legajo respectivo del apéndice la participación a la Oficina Federal de Hacienda. Firmado. Sello de autorizar.

Con el objeto de que la escritura constitutiva quede inscrita en el Registro Público de Comercio se requiera formular una solicitud semejante ala que a continuación se describe:

C. JUEZ _____________________________ DE LO CIVIL

_________________________________________señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa numero ______ de esta ciudad y autorizando para oírlas y recibir toda clase de documentos a los señores___________________________________________________________

ante usted respetuosamente expongo:

Que con fundamento en la Fracción I del Articulo Sexto de la Ley del Notariado, para cumplir con lo dispuesto en el articulo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en mi carácter de Notario Público ante quien se otorgo la escritura numero _______ que contiene ________________________________ como aparece del testimonio cuyo original acompaño, vengo a solicitar por medio del presente escrito la orden de inscripción del mismo en el Registro Público de comercio de esta ciudad.

Por lo expuesto:

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO QUE SIRVA:

Tenerme por presentado haciendo las manifestaciones anteriores, ordenar la inscripción que solicito en el Registro Público de Comercio, renunciando desde ahora a la audiencia que prevé la Ley y tener por autorizados a los señores mencionados para oír notificaciones y recoger el testimonio en su oportunidad.

PROTESTO LAS SEGURIDADES DE MI ANTENA Y DISTINGUGUIDA CONSIDERACION.

Habiendo causado ejecutiria la resolución respectiva, adjunto remito a usted para su registro el testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad ___________________________________, pasada ante la fe del Notario Público Lic. _________________________________, el día _______.

Reitero a usted mi atenta consideración,

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION,

El C. Juez ____________________ de lo Civil.




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Enviado por:Pintogo
Idioma: castellano
País: México

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