Economía
Sociedades mercantiles
SOCIEDADES MERCANTILES:
Son asociaciones voluntarias de personas que crean un fondo común de naturaleza patrimonial por medio de la aportación de bienes o de trabajo para obtener un lucro o beneficio. El contrato de sociedad se debe formalizar en escritura pública y la sociedad debe estar inscrita en el registro mercantil para que quede legalmente constituida y tenga personalidad jurídica y naturaleza propia. A partir de ahí tendrá autonomía patrimonial así como capacidad para poder contratar y actuar en su nombre.
Tipos de sociedades mercantiles:
Sociedades personalistas:
En las cuales domina el aspecto personal respecto al capital.
Tienen un nº pequeño de socios
Se valoran los conocimientos de los socios
Todos responden ilimitada y solidariamente a las obligaciones.
A este tipo pertenece la Sociedad Regular Colectiva y la Sociedad Comanditaria (mixta)
Sociedades de Capital:
Lo esencial es la aportación de capital y no las características de los socios.
La responsabilidad es limitada a la aportación.
Destacan la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
Sociedades Mutualísticas:
Se crean para satisfacer las necesidades de los miembros.
Estos tienen una responsabilidad limitada.
Entre ellas destacan las Sociedades Laborales y las Cooperativas.
Elementos fundamentales de una sociedad mercantil:
.-Los socios
.-Actividad lícita y posible
.-Capital social
.-Presencia de escritura pública
.-Inscripción en el registro mercantil.
SOCIEDAD ANÓNIMA:
De tipo capitalista cuyo capital esta dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y la responsabilidad esta limitada a la aportación.
El nº mínimo de socios es de 1, siendo personas físicas así como jurídicas que aportan un capital que se divide en acciones las cuales pueden ser nominativas o al portador y que no responden de manera personal a las deudas que contrae la sociedad.
Su constitución debe constar en Escritura Pública y ser inscrita en el registro mercantil para tener personalidad jurídica. En escritura pública se incluyen los estatutos que regirán la vida de la sociedad en aquellos aspectos no establecidos por ley.
La fundación puede ser sucesiva para las grandes empresas a través de un proceso que puede ser simultáneo, el cual exige la concurrencia de todos los socios fundadores en persona o a través de los representantes que tengan suficiente poder.
El capital mínimo de una S.A. es de 60.000€ , se desembolsara el 25% en el momento de la constitución, el resto llamados dividendos pasivos, de acuerdo a lo que rijan los estatutos o cuando lo soliciten los administradores, con un plazo máximo de 5 años para las aportaciones que no sean en dinero.
Las aportaciones pueden ser en dinero, en bienes o en derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica, pero nunca en trabajo.
Las acciones pueden ser transmitidas y sus derechos son:
a.- Derecho de voto: En la junta general de accionistas.
b.- Derecho de dividendo activo: El accionista tiene derecho al reparto del beneficio que haya sido acordado por la Junta General.
c.- Derecho de preferente suscripción: Si se acordase una ampliación de capital, los accionistas tienen preferencia en la compra de nuevas acciones o por el contrario, pueden vender su derecho si no quieren comprar.
d.- Derecho de participar en la cuota de participación: Si se liquidase la asociación tienen derecho al reparto de los bienes y de los derechos que queden después de satisfacer todas las deudas de la sociedad.
e.- Derecho a la información: Los accionistas deben recibir información para poder votar con conocimiento en la junta general de accionistas.
ORGANOS DE LA S.A.:
Son la junta general de accionistas, que es la reunión de los accionistas para poder discutir y decidir sobre los asuntos de la sociedad, para que sea legal se requiere que haya sido convocada y que se alcance un mínimo de asistencia establecido.
Esta junta general puede ser ordinaria, la cual es la que se convoca dentro de los primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social y aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
También existe una J.G. Extraordinaria, aquella que cumple todas las circunstancias excepcionales a lo largo del año.
Por ultimo, la Junta Universal, que no necesita que sea convocada y solo es necesario que se encuentre todo el capital social y que los convocantes acuerden unánimemente los asuntos a tocar así como su celebración.
Los administradores son personas que desempeñan sus funciones de gestión y representación y que se eligen en la junta general de accionistas pudiendo tener diferentes formas: así pueden ser unipersonales es decir 1 administrador, también pueden ser 2 o mas administradores solidarios o incluso mancomunados.
Las causas que se fijan por ley para la disolución o liquidación de una S.A. pueden ser:
a.- Por acuerdo de la J.G. de Accionistas, con el mismo quórum (grado de participación) que en el caso del aumento o disminución del capital u otra modificación estatutaria.
b.- Por cumplimiento de los términos fijados en los estatutos.
c.- Por la conclusión o por el impedimento de hacer el objeto social, es decir la actividad a la que se dedicase la sociedad.
d.- Por reducción de patrimonio en menos de la mitad del capital social siempre que este no aumente o disminuya en una cantidad suficiente.
e.- Por fusión o escisión total de la sociedad.
f.- Por reducción del capital social por debajo de la mínima social.
g.- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Se trata de una sociedad capitalista con el capital dividido en participaciones que no se podrán incorporar a títulos negociables ni se podrán denominar acciones.
En esta sociedad los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
El nº mínimo de socios es de 1, y en este caso se llama S.L. unipersonal.
El capital social de estas sociedades no puede ser menor de 3000€ y debe estar subscrito en el momento en que se haya hecho la constitución de esa sociedad.
Para la constitución de esta sociedad es imprescindible el otorgamiento de una Escritura Publica así como su inscripción en el Registro Mercantil con un plazo inferior a 2 meses que cuando queda constituida adquiriendo personalidad jurídica esta sociedad.
Las participaciones representan cada fracción del capital social y llevan prácticamente los mismos derechos que las acciones de las S.A., pero no se pueden representar por títulos que faculten su transmisión, además para poder transmitir las participaciones a personas extrañas a la sociedad, se requiere el consentimiento de la junta general.
Las aportaciones pueden ser en dinero, en bienes y en derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, y también se acepta la aportación de trabajo o de servicios, aunque esas situaciones no aparezcan en el capital social, siendo la responsabilidad de los socios limitando a sus aportaciones.
Los órganos de esta sociedad son: La Junta General y los administradores.
La J.G. es el órgano supremo donde están representados todos los socios que con su voto participan en la toma de decisiones como la aprobación de cuentas anuales, la forma de distribución en el mercado, el nombramiento y destitución de cargos, el aumento o disminución de capital social, la modificación estatutaria,etc
Los administradores son las personas que se encargan de gestionar la sociedad y que responden ante la J.G..
Puede haber un único administrador o bien mancomunadamente, y en este caso, el consejo de administración podría estar formado como máximo de 12 miembros con mandato de duración indefinida.
SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA:
Es una sociedad personalista en la que los socios aportan trabajo, bienes o derechos y su responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales es limitada, personal, solidaria que subsidiariamente primero responde la empresa y después los socios.
Al ser una sociedad mercantil, para su constitución se debe otorgar escritura pública, debiéndose inscribir en el registro mercantil y por su carácter personalista no es muy utilizada en la sociedad.
Si hay socios que no aportan bienes se les denomina sociedad colectiva irregular, los socios que solo aportan trabajo son los socios industriales y no participan en las perdidas, mientras que los socios colectivos responden de manera ilimitada con todo su patrimonio a las deudas sociales.
En relación con sus características, deben figurar en el nombre o razón social los datos personales de los socios siguiendo con las siglas “y CIA” (y compañía).
El nº mínimo de socios es de 2 no habiendo un máximo, no hay capital social mínimo, la gestión y administración es de todos los socios, esta prohibido transmitir la calidad de socio sin el consentimiento de los demás, y por ello, al ser una sociedad personalista se fundamenta en la mutua confianza, los socios no se pueden dedicar por su cuenta al mismo genero de negocio de la sociedad pero si a actividades distintas, finalmente los acuerdos se adoptan de una forma mancomunada.
LA SOCIEDAD COMANDITARIA:
Es una sociedad mercantil mixta de carácter personalista y capitalista en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios.
.- Los socios colectivos aportan trabajo por capital, gestionan la sociedad y responden ilimitadamente a las deudas sociales teniendo el mismo trato que los socios colectivos de las sociedades colectivas.
.- Los socios comanditarios aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la empresa, y su responsabilidad se limita al capital aportado. Salvo pacto contrario todos participan en los beneficios en proporción a su capital aportado.
En la razón social de la sociedad aparecerán los nombres de los socios colectivos y la expresión “sociedad encomandita”, si solo existiese un socio aparecería “y compañía”.
El nº mínimo de socios es de 2, uno colectivo y el otro comanditario, y no existe un nº máximo.
No hay mínimo de capital social ni tampoco esta estipulada la forma de desembolso.
Si el capital esta en acciones recibe el nombre de sociedad comanditaria por acciones, por lo que pasaría a las normas de la sociedad anónima, y entonces el nº mínimo de socios podría ser de 3. Siendo al menos uno socio colectivo que respondería de las deudas sociales, siendo el capital social mínimo de 60000€, con un desembolso del 25% en la constitución y el resto como lo determinen los estatutos.
EL MERCADO: COMPETENCIA PERFECTA
RASGOS QUE LA CARACTERIZAN.
.-LAS LEYES DEL MERCADO:
El mercado es aquel lugar en el que se produce un enfrentamiento entre los que venden y compran.
Este comportamiento se puede presentar en una situación en la que exista pluralidad de vendedores y compradores, o por el contrario en una situación en la que ese nº de compradores y vendedores sea mínimo, pero además también se puede producir una situación en la que el producto que se ofrece y se compra, sea un producto único, sin alternativas, sin complementos y en ese caso el grado monopolio será tanto mayor cuanto mas clara sea la diferencia del producto.
Los rasgos de competencia perfecta son:
a.- Atomicidad en el mercado.
b.- Homogeneidad en los productos.
c.- Transparencia en el mercado.
d.- Libre movilidad de unos y otros.
Cuando decimos mercado atomizado, queremos decir que en el existe un amplio nº de gente que vende y que compra, y todos tienen la posibilidad de realizar la misma tarea.
Cuando decimos mercado homogéneo estamos diciendo que el producto sobre el que se produce esa tarea, tiene complementarios o sucedáneos, y por tanto, con el caben diferentes alternativas.
Cuando se habla de libre entrada a la industria y de transparencia de mercado, nos estamos refiriendo a una situación en la que no caben limitaciones ni cortapisas y por tanto la posibilidad de movilidad de unos y otros es total.
Frente a esta situación aparece una empresa que crea un producto único, sin alternativas ni sucedáneos, y en ese caso estamos en presencia de un monopolio.
El grado de monopolio será tanto mayor cuanto mas grande sea la diferenciación del producto.
En una situación así, podemos decir que la demanda es la cantidad de un bien que compramos en un mercado en un momento determinado, y a un precio concreto.
La relación de la demanda con el precio es una relación inversamente proporcional, es decir, con precios altos, la gente no compra, con bajos se dispara la demanda.
Hay una excepción que confirma esta regla del mercado y es llamado “efecto Giffen” que nos viene a decir que a veces y ante situaciones extremas, el comportamiento de la demanda en relación con el precio deja de ser el tradicional en cuanto a su relación inversamente proporcional.
La oferta por el contrario representa la capacidad de venta, es decir, es la capacidad de un bien que estamos dispuestos a ofrecer o vender a un precio en un mercado concreto y en un determinado momento, siendo relación de oferta con el precio una relación directamente proporcional.
En una situación de mercado ante una situación de este tipo lo primero que nos debemos referir es a lo que se llama la elasticidad del mercado, tanto desde el punto de vista de la demanda como el de la oferta, y se trata de la respuesta que con prontitud y amplitud debemos dar ante una variación de los precios.
Cuando estamos en una situación de competencia, el productor si quiere ganar mas dinero no puede tocar directamente los precios y en ese caso, lo tradicional seria: Utilizar de la mejor manera la técnica, los costes de producción, la división del trabajo e incluso la especialización, de esta manera los precios probablemente al final caerían, originándose lo que se llama “una dilatación” de la demanda, y si la situación fuera al revés todo se encarecería, los precios finalmente también, los costes de producción también, caería la utilización de la tecnología, de la división del trabajo, de la especialización y se acabaría produciendo una “contracción “ de demanda.
A veces a la gente le da por una moda, costumbre, un uso y curiosamente manteniéndose constantes los precios, la gente compra mas o menos y en ese caso hablamos o de un aumento o disminución.
El precio de equilibrio se alcanzara en aquel punto en que la oferta y la demanda normalmente se encuentran. Cuando hablamos de la oferta y la demanda, en el caso de la 1ª no las podemos improvisar de un día para otro, es decir, requiere de un tiempo (capacidad de espera), sin embargo, la demanda podemos improvisarla en cada momento ya que representa una opción en donde no hace falta hacer a esa necesidad de espera.
Los gustos, hábitos, costumbres tienen una importancia capital en una sociedad con economía de mercado. (Estado de demanda y oferta)
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Enviado por: | Zarvaje |
Idioma: | castellano |
País: | España |