Derecho


Sociedades comerciales


SOCIEDADES COMERCIALES

  • Aspectos Generales.

La sociedad es un contrato en la cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especies o trabajo, con el fin de destinarlos a formar una persona jurídica diferente de sus integrantes, cuyo objetivo es repartirse las utilidades obtenidas en la actividad social.

  • Constitución de las Sociedades Comerciales.

Acorde a lo establecido en los artículos 110 y siguientes del C. Co:

  • Constituirse por escritura pública.

  • Registro en la Cámara de Comercio (Escritura).

  • Registro en la oficina de Registro e Instrumentos Públicos, si hay aportes en inmuebles o derechos reales.

  • Entregar los aportes por parte de los socios según la estipulación pactada.

  • Reparto de las utilidades cuando no afecten el capital social según la constitución comercial.

  • Las reformas estatutarias se rigen por las mismas reglas.

  • Los socios deberán reunirse por lo menos una vez al año y las extraordinarias que sean necesarias.

  • Existencia de revisor fiscal

    • Disolución.

  • Vencimiento del plazo contractual.

  • Por cualquiera de las causas legales o convencionales

  • Una vez disuelta debe proceder a liquidarse.

El Documento de Constitución debe Informar lo Siguiente:

Yo Nicolás Enrique Giraldo vecino del municipio de Medellín con cedula de ciudadanía 71´ 364. 147, del mismo municipio, expreso con esta, mi intención de constituir EMPRESA UNIPERSONAL que responde al nombre de DISTRICOR. EU que tiene como razón social la distribución de todo lo relativo a insumos para el normal funcionamiento del gremio de bares, clubes, hoteles, restaurantes y discotecas; esta empresa se constituirá con un capital de un millón de pesos moneda legal - 1.000.000 m.l -, dicha empresa estará ubicada en la carrera 42A # 48C SUR - 73 bloque 3.7 Ap: 304 y con una línea telefónica que responde a numero 333 20 00.

La administración de esta empresa recaerá expresamente sobre mi persona como constituyente de la misma.

NICOLÁS ENRIQUE GIRALDO

c.c 71´364.147

Yo Juan Sebastián Londoño vecino del municipio de Medellín con cedula de ciudadanía 3´ 400. 355, del municipio de Envigado, expreso con esta, mi intención de constitución de EMPRESA UNIPERSONAL que responde al nombre JSL OUT SOURCE .EU, que tiene como actividad comercial o razón social la prestación de servicios contables, económicos, jurídicos, diseño grafico y manejo de imagen; dicha empresa se constituirá con un capital de un millón de pesos moneda legal - 1.000.000 m.l - esta estará ubicada en la Calle 41 # 89 - 41 y con líneas telefónicas que responden a los números 496 10 69 y 2521803.

La administración de esta empresa recaera expresamente sobre mi persona como constituyente de la misma.

JUAN SEBASTIAN LONDÑO.

c.c 3´400.355

Districor……………s

EMPRESA UNIPERSONAL

  • Definición.

Innovación por la Ley 222 de 1.995, por la cual se reforma el Código de Comercio.

Una persona natural o jurídica, podrá ejercer el comercio destinando parte o la totalidad de sus bienes a una actividad de carácter mercantil.

Una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica diferente de su propietario.

  • Requisitos para su formación.

Se debe crear mediante escrito que contenga:

  • Nombre, documento de identidad del empresario.

  • Denominación o razón social de la empresa seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o “EU”.

  • Domicilio de la Empresa.

  • Término de duración.

  • Enunciación de las actividades a desarrollar.

  • Monto de capital, enunciando los bienes aportados.

  • Número de cuotas en que se dividirá el capital de la empresa.

  • Forma de administración.

  • Prohibiciones para el Empresario.

  • Retirar para sí o un tercero cualquier bien que haga parte de la empresa.

  • Celebrar contratos del titular con la empresa o con varias empresas unipersonales de su propiedad.

  • Conversión.

  • Cuando las contrataciones impliquen propiedad colectiva está se convertirá en una sociedad comercial.

  • Cuando las sociedades comerciales deban por reducción de socios a uno, podrán sin liquidarse convertirse en Unipersonal, elevado a escritura pública con su correspondiente registro mercantil.

  • Terminación.

  • Voluntad del titular.

  • Vencimiento del termino inicial.

  • Muerte del constituyente.

  • Orden de autoridad competente.

  • Iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

  • Perdida que reduzca el capital a menos del 50%

  • Imposibilidad de desarrollar las actividades prevista en los estatutos..

  • Legislación aplicable.

  • Para todas aquellas situaciones no previstas por la Ley 222 de 1995 se aplicará la correspondiente a las Sociedades comerciales y en especial para las sociedades de responsabilidad limitada deacuerdo a la legislación mercantil.

  • Obligaciones Fiscales.

  • Como se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada estas deben poseer NIT.

  • Deberán solicitarlo demostrando su existencia ante la administración de impuestos y aduanas correspondiente, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio.

  • Libros de la empresa Unipersonal.

Están exentas de contar con los siguientes libros : (Concepto 5449 Nov. 25 de 1996. Superintendencia de Sociedades).

  • Libros de Socios.

  • Libro de Actas de junta directiva.

Persiste la obligación de:

  • Libros de Contabilidad.

  • Libros auxiliares necesarios para el entendimiento de las cuentas principales o mayores que no requieren ser inscritas en el registro mercantil.




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Enviado por:Juan Sebastian
Idioma: castellano
País: Colombia

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