Economía y Empresa


Sociedades Anónimas


SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima se define como la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.

En la sociedad anónima los socios reciben el nombre de accionistas. Pueden ser socios toda clases de personas físicas, excepto los incapacitados.

La sociedad anónima, al constituirse, debe llenar los siguientes requisitos:

  • Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.

  • Que el capital social sea de cincuenta mil pesos como mínimo y que esté íntegramente suscrito.

  • Que se exhiba en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción.

  • Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al efectivo, quede íntegramente exhibida.

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos que indica la Ley General de Sociedades Mercantiles, los siguientes:

  • La parte exhibida del capital social.

  • El número, el valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

  • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.

  • La participación en las utilidades concebida a los fundadores.

  • El nombramiento de uno o varios comisarios.

  • Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto.

Función económica

A través de las sociedades anónimas se logran reunir recursos que permiten con la inversión de los mismos, el desarrollo de grandes especies de diversa índole, como las industriales, comerciales, de seguros, bancarias, etc.

La responsabilidad limitada de todos los socios, y la fácil circulabilidad de las acciones que forman el capital social, ha permitido que los múltiples sectores que actúan en la economía, se hayan interesado en invertir volúmenes considerables de capitales; la sociedad anónima es el instrumento más eficaz del sistema económico actual. La sociedad anónima es una persona jurídica que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios quienes no tiene frente a la sociedad más obligación que la que se han comprometido aportar, obligación que se refleja también frente a los acreedores sociales.

Denominación social

La denominación social de las sociedades anónimas debía formarse con palabras que denotaran el objeto de la sociedad. La denominación debe ser distinta de la de cualquiera otra sociedad.

Órganos indispensables de la sociedad anónima

Para el funcionamiento de toda la Sociedad Anónima se requieren indispensablemente de los siguientes órganos:

  • Consejo de Administración o Administrador único

Es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicial. Resulta ser el órgano más indispensable de la sociedad.

Como ya se explicaba las sociedades tiene una personalidad jurídica distinta a los socios, pero requieren de personas físicas para actuar. Estas personas se denominan Órganos Representativos.

Este tipo societario será administrado por uno o varios mandatarios temporales, cuyo número y atribuciones deben ser fijadas en los estatutos o por la Asamblea General de Accionistas.

El Órgano administrativo suele delegar buena parte de sus atribuciones en uno o varios Gerentes que así vienen resultando con un poder semejante al de Administrador Único.

El nombramiento de los gerentes puede ser echo por la Asamblea de Accionistas, o bien por el Consejo de administración, o el Administrador Único, en su caso. El nombramiento debe hacerse por escrito, en escritura pública, en donde se precisen los poderes conferidos.

Obligaciones y Responsabilidades de los administradores

Tiene la responsabilidad que deriva de su representación de los socios y la especial que se deriva de la ley y de los estatutos. Son responsables: de la realidad de las aportaciones de los socios; de la existencia real de las utilidades que se repartan a los socios; de que se lleven al corriente los libros de la sociedad que prescribe la ley y el exacto cumplimiento de las resoluciones de las asambleas. Están obligados a desempeñar personalmente sus cargos y a rendir cuentas de su administración en los términos de la ley y los estatutos.

Facultades de los administradores

Tendrán dentro de las condiciones estatutarias y de nombramiento las más amplias facultades para el manejo de los negocios sociales. Entendemos que pueden actuar en gestión externa e interna Pueden: A) Otorgar poderes en nombre de la sociedad; B) Nombrar delegados para la realización de actos concretos. Ni estos poderes ni las delegaciones que hagan, que son revocables en cualquier momento, restringen sus facultades generales de administración:

    • Consejo de Vigilancia.

Es un órgano necesario de control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la sociedad.

La vigilancia estará a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Su actuación es remunerada y la Asamblea General de Accionistas es el órgano facultado para nombrarlos.

No podrán desempeñar el cargo de Comisarios:

  • Personas que se encuentren inhabilitadas para ejercer el comercio.

  • Los empleados de la sociedad.

  • Los parientes consanguíneos de los administradores.

El comisario tiene un derecho ilimitado de vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, debiendo poner en conocimiento a la Asamblea General de Accionistas todas las irregularidades y faltas que observe. Cada vez que lo desee puede inspeccionar los libros, correspondencia, actas, y en general todos los papeles de la sociedad.

Principales facultades y obligaciones de los comisarios

  • Exigir a los administradores balanza mensual de comprobación de las operaciones practicadas, inspeccionando también una vez al mes por lo menos los libros y los papeles, así como la existencia en caja.

  • Concurrir con voz, pero sin voto, a juntas del Consejo de Administración y a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas.

  • Convocar a asambleas ordinarias o a extraordinarias por omisión de los administradores o cuando lo crean conveniente.

  • Vigilar en general permanente e ilimitadamente los negocios sociales.

    • Asambleas Generales de Accionistas

La Asamblea General de Accionistas es el poder supremo de la sociedad y sus facultades no tienen más limites que lo que establezca la ley y los estatutos. Es un órgano deliberante y no de representación.

La Asamblea General de Accionistas, órgano de expresión de la voluntad de la sociedad y el órgano encargado de la vigilancia de la misma, pueden dejar de manifestarse por lapsos más o menos prolongados sin que la sociedad interrumpa sus funciones.

En las asambleas deben participar, aparte de los accionistas, los órganos de administración y los de vigilancia, sin que tengan voto.

Las asambleas pueden ser de cinco clases: Constitutivas, Extraordinarias, Ordinarias, Especiales y Totalitarias.

La Asamblea Constitutiva tiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica, la constitución de la sociedad. Además, en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados de hacer la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas.

La Asamblea Extraordinarias es aquella que se reúne con el objeto de modificar los estatutos de la sociedad, así como el cambio de la nacionalidad y el objeto de la sociedad.

Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez el año, y entre otros asuntos se tratarán los relativos a la aprobación del balance general anual y la aplicación de resultados, así como también determinar los honorarios correspondientes a los administradores y comisarios si no los fijan los estatutos.

Las Asambleas Especiales son las que se celebran por los accionistas que se encuentran en categoría distinta con respecto al resto de socios; y se efectúan para acordar, aceptar o no alguna disposición de puede perjudicarlos.

La Asambleas totalitarias se llaman así a aquellas a las que concurren todos los socios. Se les considera como tipo especial por que presentan excepciones a la necesidad de convocatoria, y a la modificación de la orden del día.

Modificaciones del capital social

  • Aumentos

Las necesidades financieras de la empresa plantean la necesidad de las empresas de aumentar su capital mediante nuevas aportaciones y la emisión de obligaciones y contratación de créditos a corto y largo plazo.

Los aumentos de capital social obedecen principalmente a dos razones:

  • Incrementar los recursos económicos de la sociedad para que ésta pueda realizar adecuadamente el objeto de su institución. Solo pueden provenir de nuevas aportaciones de los socios de terceros ya sea de numeración o de especie.

  • Mejorar su estructura financiera, es decir un incremento nominal en el que solo se elevan las cifras de capital social.

Los derechos reales del capital social pueden afectar a los accionistas, ya sea disminuyendo la influencia que ejercen en la sociedad mediante el ejercicio del derecho de voto, o ya sea disminuyendo su participación en la cuota patrimonial que le corresponde. En ambos casos la ley protege el estatus de los socios confiriéndoles el derecho de preferencia para suscribir las acciones que se emitan con motivo del aumento del capital social o dotándolos de una acción de nulidad para impugnar los acuerdos de asamblea que disminuyan su participación en el haber social.

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital social.

La emisión de nuevas acciones es la forma más común de verificar los aumentos reales de capital; cabe aclarar que no siempre implica un aumento del capital social. Tal como sucede cuando se cancelan una o varias series de ellas que se encuentran en circulación para canjearlas por títulos de una nueva emisión.

    • Reducciones

La reducción del capital puede ser real o nominal, se considera real cuando por consecuencia de ella, se disminuye el patrimonio social, y es nominal cuando sólo se reduce la cifra del capital social, pero no el monto del patrimonio.

Las reducciones del capital real obedecen principalmente a cuatro causas:

  • A la sobrecapitalización de la sociedad, esto supone que al constituirse la sociedad se realizó un mal cálculo acerca de las necesidades financieras de la empresa.

  • A la separación de los socios, prevee que si el accionista llegara a separarse tendrá derecho a que se le reembolse el importe de sus acciones en proporción al activo social.

  • A la adquisición por la sociedad de sus propias acciones, la ley prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, por lo que la ley establece que de hacerlo tendrán un plazo de tres meses para venderlas y de no hacerlo quedaran extinguidas.

  • Al retiro parcial o total de las aportaciones, cuando la sociedad haya adoptado la modalidad de capital variable.

Acciones

Las acciones son títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socios que se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con la naturaleza y no sea modificado por la misma ley. Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

De acuerdo con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las acciones forman parte del capital de una sociedad anónima, representada por títulos que servirán para acreditar o transmitir la calidad y los derechos de socios.

Los títulos de las acciones deben expresar:

  • El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.

  • La denominación, domicilio y duración de la sociedad.

  • La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

  • El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

  • Las exhibiciones que sobre valor de la acción ha pagado el accionista o la indicación de ser liberada.

  • La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de las acciones que correspondan a la serie.

  • Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto.

  • La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.

Las acciones son siempre nominativas y se expiden a favor de determinada persona. Aparece consignado el nombre de ella. Estas acciones pueden ser comunes o preferenciales.

Emisión de acciones

Cualquier sociedad anónima puede emitir acciones nominativas.

Acciones preferentes: se caracteriza por el voto limitado, teniéndolo sólo en las asambleas generales extraordinarias, así como por el dividendo preferente y acumulativo, que debe liquidarse con prioridad al dividendo de las acciones comunes.

Las acciones preferentes dan derecho a los accionistas:

  • Derecho preferente a recibir dividendos antes que los accionistas comunes.

  • Derecho preferente a recibir su aportación original antes de los accionistas comunes en caso de liquidación de la sociedad.

  • Derecho a adquirir una parte proporcional de una nueva emisión de acciones de la sociedad.

  • Derecho a recibir dividendos acumulativos.

El dividendo acumulativo se refiere a que en los años en que haya pérdidas no se pagarán dividendos a las acciones preferentes, pero en los años subsecuentes en que haya utilidades que cubran las pérdidas anteriores, se liquidarán los dividendos en las acciones preferentes, no sólo por los ejercicios en que haya esas utilidades, sino por los ejercicios en que haya habido pérdida.

Acciones comunes: Se caracterizan porque dan a sus tenedores el derecho de votar en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Sus tenedores tienen el derecho a asistir a las reuniones de accionistas, elegir la junta de directores y votar sobre otros asuntos del negocio. Al constituirse se debe de especificar que tipos de acciones pueden emitirse; si sólo autorizan un tipo de acciones, se les denomina acciones comunes. Los accionistas comunes tienen el derecho de prioridad, que les permite comprar las nuevas emisiones de acciones en tal forma que la distribución del capital se siga manteniendo en la misma proporción original.

Las acciones comunes son unas de las fuentes de capital más importante para la sociedad anónima. Una vez vendidas a los accionistas, se contabilizan como capital aportado o permanente.

En el permiso de constitución también se autoriza la cantidad de acciones que puede emitir la sociedad anónima. Las acciones autorizadas que se han emitido y se encuentran en poder de los accionistas se conocen como acciones suscritas y pagadas.

Valor par o nominal: las acciones pueden emitirse con valor par o sin este. El valor par es el que se ha establecido en el permiso de constitución e impreso en el certificado de acciones. Si se venden a un valor por encima del par o del establecido, la suma en exceso se acredita a la cuenta Primas en acciones comunes. No se permite vender acciones por menos del valor par o establecido.

Emisión de las acciones comunes con valor par: cuando se emiten acciones, se acredita la cuenta capital social en acciones comunes, por el valor par de las mimas. Si se venden por más del valor par, el importe en exceso se acredita a prima en acciones comunes.

La cuenta de capital en acciones comunes siempre se mantendrá en los registros contables en los términos de valor par o establecido. La cuenta primas en acciones comunes se presentará como un incremento a la cuenta Capital en acciones comunes en el estado de situación financiera, representando el capital total pagado por los accionistas.

Cuando la sociedad anónima recibe el pedido de un suscriptor (comprador) para adquirir acciones a plazos, esto se conoce como una suscripción de acciones. Las acciones comunes no se emiten hasta que se ha recibido el total del pago de la suscripción. El importe adecuado se carga a la cuenta Capital suscrito no pagado y se abona en Capital en acciones suscritas, las que se clasifican respectivamente como cuentas de capital.

Venta de acciones comunes con valor par

Suponga que el 1 de marzo del 2001 Empresas Comerciales, S.A. obtuvo autorización para emitir 200 000 acciones comunes con un valor par de $10.00.

Situación 1. El primero de mayo del 2001 se emiten 50 000 a $10.00 cada una.

50 000 acciones x $ 10.00 = 500 000.00

El asiento de diario es:

10/marzo/01 Bancos $500 000.00

Capital en acciones comunes $500 000.00

Emisión de 50 000 acciones comunes

con valor par de $10.00

Venta de acciones comunes por encima del valor par

Situación 2. El 16 de junio del 2001 se vendieron 50 000 acciones a su valor de mercado: $16.00 cada una.

50 000 acciones x 16.00 = $800 000.00

50 000 acciones x 10.00 = valor par = $500 000.00

50 000 acciones x $6.00 prima = $300 000.00

El asiento de diario es:

16/junio/01 Bancos $800 000.00

Capital en acciones comunes $500 000.00

Prima en acciones comunes $300 000.00

Vendidas 50 000 acciones comunes de $10.00 valor par, en $16.00 cada una

Bibliografía

GUAJARDO, Cantú Gerardo. Contabilidad

Financiera 2 ed.

México, Edit. Mc Graw Hill, 1995

MORALES, Maria Elena. Contabilidad

de sociedades.

México, Edit Mc Graw Hill, 1997

Ley General de Sociedades Mercantiles

GARCÍA, Rendón Manuel. Sociedad

Mercantiles.

México, Edit Harla 1993

FRISCH, Philipp Walter. Sociedad

Anónima mexicana. 5 ed.

México, Edit. Oxford, 1999

VÁSQUEZ, del Mercado Oscar. Asambleas

Fusión y liquidación de

Sociedades mercantiles.

México, Edit. Porrúa, 1996




Descargar
Enviado por:Aremis
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar