Derecho


Sociedad


TESTIMONIO

PRIMER TESTIMONIO. - FOLIO 728. - ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS SIETE. - En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de junio del 2001, ante mí, Escribano Autorizante, compadecen las personas cuyos datos individuales, según las manifestaciones, son los siguientes: Maximiliano Ernesto Peón, quien dice ser argentino, nacido el 14 de octubre de 1984, soltero, comerciante, con DNI número 31.252.795, domiciliado en Pirovano 167, Martínez, Provincia de Buenos Aires, y Gustavo Luis Dávila, quien dice ser argentino, nacido el 2 de diciembre de 1984, soltero, comerciante, con DNI número 31.135.985, domiciliado en Avenida del Libertador 240, Vicente López, Provincia de Buenos Aires. - Son personas mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe, y DICEN: que han resuelto constituir una sociedad anónima que regirá por el siguiente estatuto que otorgan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.550 y sus reformas: I)DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO. - ARTÍCULO PRIMERO: la sociedad se denomina PIRULO BROS. S.A. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. - ARTÍCULO SEGUNDO: su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. - ARTÍCULO TERCERO: tienen por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: COMERCIALES: mediante la explotación integral de locales para la compra, venta, exportación e importación de toda clase de electrodomésticos, nuevos o usados, compra, venta, importación, comercialización de repuestos y accesorios para electrodomésticos. MANDATOS Y REPRESENTACIONES: mediante la realización de todo tipo de mandatos, comisiones, representaciones y consignaciones de acuerdo con la legislación vigente. Adquisición y explotación de patentes y marcas. FINANCIERAS: mediante la inversión o el aporte de capitales de bienes o en efectivo a particulares o empresas constituidas o a constituirse, compra, venta o intermediación de títulos públicos o privados, acciones y otros valores mobiliarios, otorgamiento de créditos con garantía real o personal, tomar dinero en préstamo, otorgar garantías, fianzas o avales, constitución y/o transferencia de derechos reales e intermediación de todo tipo de operaciones financieras. Se excluyen expresamente las operaciones provistas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiere el concurso público general. GESTORÍA ADMINISTRATIVA: mediante la prestación de todo tipo de servicios administrativos, para particulares o empresas u organismos públicos, contratación y producción de seguros de toda clase, de electrodomésticos en todo el país y en el extranjero. Queda excluido todo asesoramiento que por su materia este reservado a profesionales con título habilitante. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operación que se relacionen directa o indirectamente con aquél siempre que no sean actos prohibidos por las disposiciones en vigor. INMOBILIARIAS: compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, a tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- CAPITAL: ARTICULO CUARTO: el Capital Social es de PESOS CINCUENTA MIL representado por 50 .000 acciones de pesos 1 valor nominal cada una. - el Capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al articulo 188 de la Ley 19.550. - ARTICULO QUINTO: las acciones que se emitirán serán nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. - ARTICULO SEXTO: las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. - ARTÍCULO SÉPTIMO: en caso de mora de la integración del capital, el directorio podrá proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: ARTÍCULO OCTAVO: la administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por dos años. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de elegirse directorio colegiado, podrán elegir un vicepresidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros, y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio. - ARTICULO NOVENO: los directores deben prestare la siguiente garantía: depositaran Pesos Cien en la caja de sociedad. - ARTICULO DÉCIMO: el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las que se requieren poderes especiales, conforme al articulo 1.881 del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, especialmente Los Bancos: de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, establecer agencias, sucursales o otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde la presidente del directorio o al vicepresidente en su caso. - ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescindirá de la sindicatura, los socios pueden examinar los libros y los papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes. En caso que: por quedar la sociedad, por aumento de su capital, comprendida dentro de las estipulaciones del artículo 299 de la Ley 19.550, se designará un síndico titular y otro suplente con mandato por 2 años. - ASAMBLEAS. - ARTÍCULO DUODÉCIMO: Toda asamblea debe ser citada en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto por el caso de asamblea unánime. - Rigen el quórum y mayorías que determinan los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas convocatoria y materias que se traten, excepto el quórum de la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria que se celebrara cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. - ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos conforme se determine al emitirla. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. - ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la Autoridad de Control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal. - b) a remuneración del directorio y síndico en su caso. - c) A dividendo de las acciones preferidas con prioridad a los acumulativos impagos. - d) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las ordinarias a fondos de reserva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pegados en proporción a las integraciones dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación la hará el directorio o el o los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. - El capital se suscribe e integra así: NOMBRE. ACCIONES. SUSCRIPCIÓN. CLASE DE ACCIÓN. MONTO DE INTEGRACIÓN. NATURALEZA DEL APORTE. APORTE MODALIDAD. - Se emiten y suscriben las siguientes acciones Maximiliano Ernesto Peón suscribe 25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una, e integra el veinticinco por ciento en efectivo, y Gustavo Luis Dávila suscribe 25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una, e integra el veinticinco por ciento en efectivo. Del capital de 50.000 pesos, todas las acciones emitidas y suscriptas, integran en este acto la suma de pesos diez mil el resto se integrará en el plazo de dos años a contar de la fecha de inscripción de la sociedad. Se designa para integrar el directorio: PRESIDENTE Maximiliano Ernesto Peón. - DIRECTOR SUPLENTE Gustavo Luis Dávila. - los comparecientes resuelvan fijar la sede social en Avenida del Libertador 1200, Capital Federal. Los comparecientes toman a su cargo la inscripción de estos estatutos y AUTORIZAN a los señores AL Paccino (D.N.I 10.265.948); Martín Fernando Peña (D.N.I. 13.567.128) y Agustín Luis Otto (D.N.I. 15.365.746) a fin de que actuando cualquiera de ellas en forma indistinta se presenten ante la Inspección General de Justicia y cualquier otra Repartición o institución; y Banco de la Nación Argentina y realicen todos los actos y gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de contralor y la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades de sustituir, aceptar o proponer modificaciones a la presente, inclusive otorgar escrituras rectificatorias, aclaratorias, cambios de denominación u objeto y hacer y retirar el depósito que establece el artículo 187 de la Ley 19.550. los comparecientes agregan: 1) Que de acuerdo a los artículos 165 y siguientes de la Ley 19.550, declaran constituida PIRULO BROS S.A., la que se regirá por estos estatutos una vez inscriptos en el Registro Público de Comercio, solicitándome expida testimonio de esta a las efectos legales pertinentes. 2) Que de acuerdo al artículo 183 de la Ley 19.550, autorizan al directorio a efectuar todos los actos que tiendan al cumplimiento del objeto social durante el período inscriptorio. Asimismo autorizan a los señores Ricardo Menester (D.N.I. 52.326.152), Silvio Agüero (D.N.I. 9.215.982) y José Bote (D.N.I. 4.124.549) a gestionar la Rúbrica de Libros y retiro de los mismos, contestar vistas, presentar escritos y todos los trámites necesarios ante el Colegio de Escribanos y la Inspección General de Justicia en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 754/95, Ley 23.412. - LEIDA que le es, la ratifican y firman ante mi, doy fe. - M. E. PEON. - G. L. DÁVILA. - Esta mi sello RAÚL M. BARBANTE. - CONCUERDA con su escritura matriz que paso ante mí al folio 728 Registro 394 a mí cargo para LA SOCIEDAD expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco sellos de actuación notarial números B 009893872/3/4/5/6. - Buenos Aires, 30 de Junio de 2001.-




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Enviado por:Snipemare
Idioma: castellano
País: Argentina

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