Administración y Gestión
Sociedad mercantil
Concepto de sociedad mercantil
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.
Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.
· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
· El objeto o giro de la sociedad.
· Su razón o denominación social.
· Su duración.
· El importe del capital social.
· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
· Domicilio de la sociedad
· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación. .
La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social
Sociedad cooperativa
Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas.
La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.
Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:
a) Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.
b) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
c) Estructura, gestión y control democráticos.
d) Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.
e) Participación en la actividad cooperativa.
f) Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
g) Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.
h) Promoción de las relaciones ínter cooperativas para el mejor servicio de sus intereses comunes.
i) Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical.
j) Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.
k) Responsabilidad: La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
Características
a) Existen bajo una denominación social,
b) lo constituyen personas de clase trabajadora (por este motivo se dice que es una sociedad ''clasista'')
c) los derechos y obligaciones de los socios son iguales,
d) el número de socios no podrá ser menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado,
e) cada socio tiene un voto
f) siempre son de capital variable,
g) nunca podrá tener fines de lucro,
h) la duración de la sociedad será indefinida,
i) la distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las operaciones realizadas.
j) Al constituirse deberá exhibirse cuando menos el 10% de las aportaciones (la ley no fija capital mínimo).
k) El acta constitutiva será certificada por funcionario con fe pública.
l) Las Sociedades Cooperativas deben constituir dos clases de fondos: de reserva y de previsión social.
m) En principio las Sociedades Cooperativas no emplearán asalariados, y, en casos excepcionales, sus relaciones serán regidas por la Ley Federal del Trabajo.
n) No podrán pertenecer a cámaras de comercio ni a las asociaciones de productores, en cambio, es su obligación formar parte de las federaciones, y éstas de la Confederación Nacional Cooperativa. Para constituir una federación se requerirá un mínimo de dos Sociedades Cooperativas (Art.108 del Reglamento de la LGSC).
o) Las Sociedades Cooperativas tienen derecho a franquicias especiales de la SHCP y deberán someterse a vigilancia oficial por parte de la STPS.
Personalidad jurídica e inicio de la actividad
Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas.
Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Administración
La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, se encuentra a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea general: autoridad suprema, quien conocerá y resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán, además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones:
ü La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;
ü modificación de las bases constitutivas;
ü aprobación de los sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
ü aumento o disminución del patrimonio y capital social;
ü nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
ü examen del sistema contable interno;
ü informe de los consejos;
ü responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones;
ü aplicación de sanciones disciplinarias a los socios;
ü reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre los socios y
ü aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.
b) El Consejo de Administración: órgano ejecutivo de la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea para un término de cinco años con posibilidad de reelección, quien tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes y comisionados para la administración de las secciones especializadas, en el entendido de que los responsables del manejo financiero, requerirán de aval solidario o de fianza durante el periodo de su gestión, a efecto de asegurar la correcta administración de la sociedad.
c) Órgano de Vigilancia: se encarga de la supervisión de todas las actividades de la sociedad y se integra por un numero impar de miembros no mayor de cinco con el mismo numero de suplentes que tendrán los cargos de Presidente, Secretario, y Vocales, designados igual que el Consejo de Administración y hasta cinco años de duración. Tiene derecho de veto en cuanto a las resoluciones del consejo de administración (Art. 32 y 33 LGSC).
Información Financiera
Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma de capital social, y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de administración a la Asamblea General, se realizará un procedimiento igual si el balance reporta pérdidas.
Disolución y liquidación
Las sociedades cooperativas se disuelven por las siguientes causas:
I. Por voluntad de las dos terceras partes de los socios
II. Disminución del número de socios a menos de cinco
III. Porque se consume su objeto
IV. Porque el estado económico de la sociedad no permita que continúe operando
V. Por resolución judicial.
Si desean transformarse en otro tipo de sociedad deben disolverse y liquidarse previamente. Cuando dos o mas cooperativas se fusionen, la sociedad que resulte debe tomar a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.
Asociaciones Civiles
Régimen legal. No existe régimen legal que estructure jurídicamente a esta figura, régimen legal que debe emanar obviamente del Congreso Nacional, por tratarse de derechos patrimoniales cuya regulación compete a éste según lo dispuesto en el Art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional, por lo que aquí también nos referiremos a los distintos criterios que han sido propiciados y eventualmente adoptados a fin de encuadrarla jurídicamente…
Podemos establecer algunos parámetros de interpretación. En este tipo de asociación, los constituyentes tienen como objetivo la producción de ciertos servicios, que se transformarán en beneficios para los asociados, mientras que los constituyentes de una sociedad comercial, en cambio, tienen como objetivo la obtención de beneficios económicos representados en dinero. La finalidad de las partes es absolutamente clara y totalmente diversa, y ello no permite la aplicación completa de la ley de sociedades comerciales en materia de asociaciones. Mientras que en una aparece la finalidad de los contratantes de agruparse buscando afinidades personales; en la otra, sobre todo en la anónima es el agrupamiento de capitales. De entre los tipos que da la ley el mas utilizado es la sociedad anónima, plasmándose los detalles de la organización especial requerida por los clubes de campo. En síntesis no hay ningún marco normativo que cubra el caso del fenómeno que estamos analizando, por lo que reiteramos que al no encuadrase dentro del bien común que describe el Art. 33 del Cód. Civil, y no tener como finalidad el propósito de lucro, se trataría de un contrato asociativo atípico, porque carece de regulación expresa y completa.
Sociedades extranjeras
Dentro de los principios que orientan las inversiones extranjeras en el país, existen los siguientes:
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IGUALDAD: Las inversiones extranjeras reciben igual tratamiento que el dado a las inversiones realizadas por colombianos.
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UNIVERSALIDAD: Se autoriza la inversión extranjera en todos los sectores de la economía, salvo algunas excepciones. Estas excepciones se contraen a las inversiones en actividades relacionadas con la defensa y seguridad nacionales; el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no generadas en el país.
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PROCEDIMIENTO AUTOMATICO: En el país no se exige autorización especial para realizar inversiones extranjeras. Solamente se exige el registro de la inversión en el Banco de la República, con el fin de obtener los derechos de giro al exterior de los rendimientos de la inversión.
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EXCEPCIONES: Excepcionalmente se exige autorización previa para las siguientes actividades:
- Prestación de servicios públicos.
- Procesamiento, disposición y desecho de basuras no tóxicas producidas en el país.
- Las que se pretendan realizar en el sector de hidrocarburos, minería (exceptuados los proyectos de explotación y exploración de petróleo cuando se cumplan algunos requisitos especiales).
Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior (Código de Comercio, Art. 469).
Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en territorio colombiano.
Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia están sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejerce a través de las Superintendencias de Sociedades, o Bancaria, según el caso.
REGIMEN FISCAL:
En la legislación tributaria colombiana, el Impuesto a las Ventas IVA, y el Impuesto a la Renta y Complementarios son, quizás, los tributos más importantes.
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Enviado por: | Padi |
Idioma: | castellano |
País: | México |