Derecho


Sociedad en comandita simple


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

DERECHO COMERCIAL I

ESTUDIANTE:

INTRODUCCIÓN

Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el propósito de no participar en forma directa o personal en los negocios y como manera de protección a sus intereses.

Para el presente trabajo se hará una investigación de un tipo de sociedad llamada SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, conoceremos su referencia histórica, definición, cual es la administración, la causa de disolución y algo muy importante, la función por la cual fue creada.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

REFERENCIA HISTORICA Y DEFINICIÓN

Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar con el dinero, lo que lo poseían eran la nobleza y el clero, lo que hacían era darle el dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancías, las vendían y se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio terrestre.

Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego de una ganancia o una pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamos con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.

DEFINICIONES:

1. Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

2. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.

3. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.

Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.

En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

ESTRUCTURA ADMISTRATIVA

CLASES DE SOCIOS

  • Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.

  • Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.

  • RAZON SOCIAL

    La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento ( ¨y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( ¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨).

    Ejemplo:

    En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera:

    Bolaños, Chávez y Cía, S. en C.

    SOCIOS ADMINSTRADORES

    Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.

    INTERVENCION DE LOS COMANDITARIOS

    No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía pero si pueden asistir en las juntas de socios con carácter consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo subordinado.

    INGRESOS POSTERIORES

    Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitución de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existían desde la fundación.

    REEMPLAZO DE LA ADMISNTRACIÓN

    Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha, la administración de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecución de su gestión.

    LIMITACIONES PARA SOCIOS COMANDITADOS

    Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en que pueden incurrir.

    DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS.

    En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar haciéndoles los pagos correspondientes.

    TERMINACION DE LA SOCIEDAD.

    Aporte de las diversas causas por las cuales se terminan las sociedades en general, la comandita también se acaba por la muerte, quiebra, interdicción o imposibilidad para administrar de los socios comanditados o gestores. Sin embargo, si fueren varios los socios comanditados, podrá la sociedad continuar bajo la administración de los otros socios, debiendo entonces modificarse, si fuera el caso, la razón social, para incluir en ella el nombre del socio que toma la administración.

    LEGISLACION COSTARRICENSE

    Nuestro Código de Comercio en el Artículo 57 define la sociedad en comandita:

    .. Es sociedad en comandita aquella formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios….

    .. Es una figura mercantil, la cual debe constituida en escritura pública y con las formalidades que indica el artículo 18 de éste código.. sus modificaciones, disolución, fusión y cualquiera otros actos en que en alguna forma modifique su estructura, deberán necesariamente ser consignados en escritura pública, publicado en extractos en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil (Artículo 19 del Código de Comercio) .

    La estructura social, además de los requisitos consignados en el artículo 18, deberán contener necesariamente:

      • La indicación de quienes son los socios gestores o comanditados y quienes son los socios comanditarios.

      • El aporte de cada socio al capital social.

    Artículo 59 del Código de Comercio.

    La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al aporte de capital suscrito. Si éste no es dinero deberá darse y consignarse la estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijara en avalúo superior al verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros por el exceso del valor asignado y por lo daños y perjuicios que resultaren, lo mismo pasa cuando no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo.

    …El socio comanditario no podrá aportar como capital a la sociedad su capacidad, crédito o industria personal. Su aporte de capital podrá constituir en una patente de invención, marcas de fábrica, o la comunicación de un secreto de arte o de ciencia, con tal que no aplique por sí mismo ni coopere en su ejecución… (Artículo 67 del Código de Comercio)…

    ..Cuando el aporte de un socio comanditario consistiere en el uso o usufructo de una cosa, solamente a éstos, por el plazo estipulado en contrato social, se reducirá la perdida que pueda sufrir…. En caso de pérdidas en la gestión económica los socios comanditarios no podrán recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado y no estarán obligados a restituir los dividendos que a titulo de beneficios hayan recibido de buena fe. Si por cualquier otro motivo, el socio comanditario se viere obligado a pagar a terceros por cuenta de la compañía, tendrá derecho a exigir a los socios el reintegro de lo pagado en cuanto excedido de la suma de su aporte, si los comanditados hubieren consentido en la contravención. (Artículos 69,70 y 71 del Código de Comercio).

    … cuando la sociedad es declarada en quiebra, los acreedores de la sociedad serán pagados con los bienes particulares de los socios y en concurrencia de los acreedores de estos, si los tuviere, cuando los bienes sociales no bastaron a cubrir el importe de sus créditos.

    Para efectos de las responsabilidades legales, no se consideran como actos de administración por parte de los comanditarios:

    • El asistir a la juntas de socios con voto consultivo;

    • El examen, inspección y vigilancia de la contabilidad y de los actos administrativos;

    • Los contratos que por cuenta propia o ajena celebran con la sociedad;

    • El trabajo subordinado en la sociedad;

    • La vigilancia ejercida de conformidad con la escritura social o con la ley;

    • La representación en el caso de muerte del administrador, y que al no haber nada previsto al respecto en la escritura social, podrá un socio comanditario, a falta de socios gestores, desempeñar interinamente los actos de mera administración o de urgencia durante el término de un mes, contado a partir de la muerte del administrador. La responsabilidad del socio queda limitada a la ejecución de su gestión.

    El socio comanditario, que de acuerdo con las previsiones de ley ejerza en cuenta propia o ajena negocios similares o iguales a los que constituye a los que constituye el objeto de la sociedad, perderá el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales.

    Esta clase de sociedad se aplicara, en lo que fuera posible, a las disposiciones de las sociedades colectivas y anónimas.

    CONCLUSION

    El trabajo me sirvió para extender mi conocimiento y darme cuenta que además de las sociedades anónimas, que por lo general, son las que más constituyen en nuestra sociedad, o son las que suenan; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y que por su constitución, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital económica para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la administración de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su dueño, además se ve beneficiado económicamente de la misma. En el sentido, a mi parecer, de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en los negocios para lograr el fin de su dueño o dueños.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Cabanellas, Guillermo Diccionario Jurídico.

    • Código de Comercio de Costa Rica, capitulo Quinto de la sociedad en comandita, artículos 57 siguientes y concordantes. Artículos 18, 19, 69, 70, 71, 204, 215, 235.2, 245, 249 y 963.

    • Acuña Montero, José R. Derecho Práctico Comercial. Páginas 104, 105 y 106.

    • González Fallas, Jorge. Curso de Legislación Mercantil. Editorial Universidad Estatal a Distancia. Páginas 84, 85 y 86.




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    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

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