Derecho
Soberanía nacional
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Presentación.....................................
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Índice......................................................
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Dedicatoria.................................................
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Justificación...................................................
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Introducción.......................................................
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La Soberanía Nacional..........................................
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Conocimientos adquiridos.....................................................
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Conclusión.................................................................................
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Bibliografía...................................................................................
Justifico la elaboración de este trabajo por tener que cumplir con un requisito esencial einebitable para la nota final de este segundo semestre.
Aparte de esta primera justificación esta también el conocer mas sobre algún tema desconocido que es en este caso: La Soberanía Nacional.
Tema elegido derivado de la carrera de: Derecho.
Este trabajo que a continuación va a observar trata sobre la Soberanía Nacional.
Sus componentes en la Republica Dominicana y la aplicación que cada ciudadano dominicano debe darle.
Este tema lo elegí sobre la base de la carrera de derecho que pienso cursar en la Universidad.
Es un tema bien interesante ya que por medio de él nosotros sabemos los deberes y derechos que cada ciudadano debe ejercer en el país.
LA TESIS
1 ¿ Qué es?
2 ¿ Cómo se hace?
3 ¿ Para qué es?
1 ¿ Qué es?
Es una, exposición o presentación como un examen que se da de todas las ideas propias sobre la base de la carrera cursada y exponiendo en si un tema del área en el que uno se va a desarrollar, esta se presenta como base o examen final como un libro con su debida presentación de personas y libros que cuentan para su elaboración.
2 ¿Cómo se hace?
La presentación de la tesis se hace como un examen con jurados de la carrera cursada apadrinada por algún profesional de la misma carrera.
Dicha tesis se hace exponiendo delante de los jurados los cuales se hacen preguntas respecto al tema seleccionado.
Esto temas que se presentan en la tesis son libros elaborados que se hacen para presentaciones donde el paseante debe costearse bastante en el desarrollo de esta.
3 ¿ Para qué es?
Para poder obtener su titulo de la carrera y así demostrar que esta suficientemente capacitado para graduarse y así poder ejercer su profesión.
La Soberanía Nacional.
Desde el punto de vista del derecho político, la soberanía es la fuente de donde emanan los poderes públicos del Estado, y desde el punto de vista del derecho constitucional es el poder político del Estado en manos de los gobernantes Henri Capitán. Vocabulario Jurídico.
Existe la soberanía interna, es decir, la supremacía del Estado con relación a los diferentes grupos políticos, sociales y económicos de la sociedad. También existe la soberanía externa de estado consagrada en el Derecho Internacional Publico cuando establece que la soberanía es:
La cualidad del Estado de ser un órgano que no se halla sometido a ningún otro estado u órgano, aunque estén obligados por razones superiores. (H. Capitán Obra Citada)
El derecho internacional publico consagra la independencia de los estados como principio esencial en las relaciones internacionales sin la intervención de otros estados en los asuntos internos de los mismos.
“En el plano de las relaciones entre estados, no hay perdida de la soberanía como pretenden algunos. Se trata de vínculos útiles para la subsistencia internacional; pero es algo muy distinto a comprometer su verdadera autonomía. El derecho de reciprocidad sirve de punto de unión y de estudio intermedio entre los derechos de poder y de coordinación. Es una forma quizás de fortalecer el principio de soberanía
Sille Gatón, Jose A.
Instituciones de derecho Publico. Publicaciones Onap.
Santo Domingo, 1986.
La fuente de la soberanía, ¿en quien descansa?
La constitución de l a Republica Dominicana dice en su articulo 2:
La soberanía nacional corresponde al pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.
Él artículo 3 de la constitución de la Republica consagra el principio de la inviolabilidad de la soberanía nacional estableciendo el principio de la no-intervención.
La soberanía de la nación dominicana como Estado libre e independiente es inviolable. La Republica Dominicana es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la Republica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no-intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
La Constitución. Concepto. Fines.
La constitución de la Republica es la Ley fundamental que rige la nación.
Es el conjunto de normas constitucionales en virtud de las cuales se organiza la vida política del país. Consagra los derechos y deberes de los ciudadanos de la nación.
La constitución de la Republica es la Ley fundamental y suprema que define la Naturaleza del Estado Dominicano, su estructura, la parte relativa a los derechos humanos, el régimen de la separación de los poderes, así como los mecanismos constitucionales para la reforma a la propia constitución.
¿Hay leyes superiores a la constitución? No
“Son nulos de plenos derechos toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta constitución”. Art. 46 constitución de la Republica.
Fines de la Constitución
Establece la forma del estado dominicano.
Consagra los derechos políticos y civiles de los dominicanos.
Regula las funciones de los poderes públicos.
Regula las funciones de los municipios y las provincias.
Establece la forma del escudo, la bandera, así como la unidad monetaria nacional.
La constitución dominicana ha recibido múltiples reformas, algunas para ponerlas a tono con el desarrollo institucional del país y otras para favorecer intereses políticos de grupos sociales y de caudillos para hacer desde el poder del Estado un ejercicio político unipersonal y despótico.
La primera constitución del estado dominicano que surgió en el año de 1844, es la llamada constitución de San Cristóbal, redactada el 6 de noviembre del 1844.
La constitución nacida en la villa de San Cristóbal recibió influencia del pensamiento constitucional europeo, se nutrió de las corrientes del
Pensamiento político de la frustración Francesa y de las doctrinas constitucionales de Norteamérica.
“La primera labor de los comisionados fue buscarse modelos para su obra y puede afirmarse que tuvieron a la vista, como principales instrumentos de trabajo, la constitución de Cádiz, de 1812, de la que tomaron, entre otras cosas, la ya conocida institución de las Diputaciones provinciales; las constituciones de los Estados Unidos de Norteamérica; y las leyes constitucionales de Francia, cuyas influencias pudieron recibir directamente y también a través de la constitución dominico-haitiana de 1843, que facilito considerablemente sus trabajos de adaptación”.
Rodríguez Demorizi. Emilio.
Elogio a la constitución de san Cristóbal.
Publicaciones ONAP. Santo Domingo. 1983.
La constitución de San Cristóbal consagra la separación de poderes, dándole preeminencia al poder legislativo, pero la inclusión del articulo 210, inauguro en la vida constitucional dominicana una dictadura en la persona de Pedro Santana.
El Estado Dominicano
El estado Dominicano. Papel político y Jurídico.
El Estado dominicano es la organización política y jurídica de la nación dominicana.
“Él artículo No 1 de la constitución dominicana establece la base legal en que descansa el Estado Dominicano”.
“El pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de Republica Dominicano”.
El Estado dominicano constituye una categoría constitucional de derecho publico que sirve de sostén político y jurídico al pueblo dominicano. El Estado dominicano nace como institución con la redacción de la constitución de San Cristóbal el 6 de noviembre del año 1844.
Se trata de la organización jurídica y política que representa y dirige la nación dominicana. Su función está consagrada en la constitución de la Republica. La dirección del estado dominicano esta a cargo del gobierno integrado por las entidades que corresponden a los tres poderes: Ejecutiva, Legislativo y Judicial; en efecto, la constitución establece la separación de poderes con su respectiva independencia entre sí. Esta separación de poderes es el resultado de la influencia del pensamiento constitucional europeo, básicamente del teórico MONTESQUIEU, quien en su obra “El espíritu de las leyes”, estableció la concepción de la separación de los poderes.
Según él articulo 4 de la constitución “El gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y poder Judicial. Esto tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la constitución y las leyes.
El Poder Ejecutivo.
Este poder del Estado se ejerce por el Presidente de la Republica, quien será elegido cada cuatro años en comicios libres y democráticos.
Para ser Presidente de la Republica se Requiere:
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Ser Dominicano de nacimiento u origen.
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Haber cumplido 30 años de edad.
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Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
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No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que precede a la elección.
Componen el poder Ejecutivo, además del Presidente de la Republica, los secretarios de estado, sub. Secretarios de Estado y demás dependencias de este poder.
Funciones del Poder Ejecutivo.
“Las funciones del Presidente de la Republica Dominicana es el jefe de la administración publica y el jefe supremo de todas la fuerza armadas de la Republica y de los cuerpos policiales”.
Las principales funciones del Presidente de la republica son las siguientes:
Nombrar a los Secretarios y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta constitución.
Promulgar y hacer promulgar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución.
Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Nombrar con la aprobación del senado, los miembros del cuerpo diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Recibir a los jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomática y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligaran a la Republica.
En caso de alteración de la paz publica, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que según él articulo 37 inciso 7 de constitución se permite al congreso suspender. Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional con los efectos y requisitos indicados en el inciso 8 del articulo 37 de la Constitución de la Republica.
También la Constitución faculta al presidente de la Republica declarar zonas de desastre a aquellas en que se hubieren producido daño, ya sea a causa de meteoro, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemia.
El Presidente de la Republica adoptara las medidas provisionales; De policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia en caso de violación de las disposiciones contenida en los apartados a y d, inciso 11 del articulo 8 de la constitución, debiendo en consecuencia informar al Congreso de la emergencia y de las medidas adoptadas.
Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del tribunal de Tierra, de los Juzgados de primera instancia, de los Jueces de instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembro de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esta en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos movimientos en la próxima legislatura para que este provea los definitivos.
Celebrar contratos sometiéndolos a la aprobación del congreso nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuesto en general, de acuerdo con él articulo 110; sin tal aprobación en los demás casos.
Cuando ocurren vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado él numero de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el Partido que postulo el Regidor o Sindico que origino la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicador plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
Conceder indultos, total o parcial, puro o simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la Ley.
El Poder Legislativo.
El poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional. El Congreso de la Republica esta compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.
Tanto los senadores como los diputados son electos mediante voto directo en elecciones celebradas cada cuatro años.
El Poder Judicial
El ordenamiento del Poder Judicial esta consagrado en la ley de organización judicial N 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones, también la Constitución de la Republica en él articulo 63 dice:
“El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por esta constitución y las leyes”.
Composición del Poder Judicial.
La Ley de organización judicial establece la siguiente estructura del Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia.
Las Cortes de Apelación.
Los Tribunales de Tierras.
Los Juzgados de Primera Instancia.
Los Juzgados de Paz.
La Suprema Corte de Justicia.
Son funciones de la Suprema Corte de Justicia:
Conocer en única instancia las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la Republica, a los Senadores, diputados, secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la Republica, Jueces y Procuradores Generales de las Corte de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal superior de tierras, a los miembros de la cámara de Cuenta.
Conocer de los Recursos de casación de conformidad con la ley.
Conocer en ultimo recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia compete a las Cortes de Apelación.
Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta suspensión o destitución, en la forma que determine la ley.
Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los jueces de jurisdicción original de Tribunal de Tierra, los jueces de instrucción, los Jueces de Paz y los demás jueces de los tribunales que fueren creados por la ley.
La suprema Corte de Justicia esta compuesta por nueve Jueces nombrados por el Senado de la Republica.
De la Corte de Apelación
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Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.
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Conocer en primera instancia las causas penales seguidas a los jueces de Primera Instancia, jueces de jurisdicción original del Tribunal de Tierras, jueces de instrucción, procuradores fiscales y gobernadores provinciales.
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Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.
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Informar a la Suprema Corte de Justicia de las irregularidades y deficiencias de la administración de justicia en su circunscripción; Así como de las faltas graves cometidas por funcionarios judiciales dentro de la misma.
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Imponer penas disciplinarias, según las reglas que establece la ley de organización judicial.
Los Tribunales de Tierra.
Las funciones de Tribunal de Tierra están contenidas en la Ley de registro de tierra N 1542 de 1957 y sus modificaciones. Las funciones de este Tribunal son la siguiente:
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Conocer de los procedimientos relativos al saneamiento y registro de todos los terrenos, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos.
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Conocer los procedimientos para la mensura, deslindes y partición de terrenos comuneros.
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Conocer de las litis sobre derechos registrados.
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De la depuración de los pesos o títulos de acciones que se refieren a terrenos comuneros.
De los tribunales de primera instancia.
De acuerdo a la constitución habrá un Juzgado de Primera Instancia de acuerdo a lo que establece la ley de organización judicial
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Conocer en instancia única, de todas las acciones reales, personales y mixta que no sean de la competencia de los jueces de Paz hasta la cuantía de mil pesos, y a cargo de la apelación de demanda de cualquier cuantía.
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Nombrar alguaciles ordinarios, imponer penas disciplinarias y conceder licencia de acuerdo a lo que establece la ley de organizaciones judicial.
De los Juzgados de Paz.
La constitución de la Republica en su articulo 76 establece la organización de los Juzgados de Paz cuando dice: “En el Distrito Nacional y en cada municipio habrán los Juzgados de Paz que fueren necesarios de acuerdo con la Ley.
Esta consagrado como un principio constitucional que la finalidad principal de Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas humanas por lo que la sociedad es representada en los tribunales por el Ministerio Publico, el cual actúa en nombre de los intereses de la sociedad.
Los tribunales, por mandato constitucional les proporcionan al individuo los medios de defensa indispensables para hacer valer sus derechos.
El reconocimiento stos derechos del ciudadano es una garantía esencial para la paz social y para una justa administración de justicia.
El ministerio publico esta representado en la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la Republica. Por los procuradores generales en las cortes de apelación. Mediante los impuestos, el ciudadano esta obligado a pagar parte de su ingreso, los cuales le permite al Estado tener los recursos económicos.
Tipo de Impuesto.
De acuerdo a la naturaleza técnico-fiscales, los impuestos pueden ser directos e indirectos.
Los impuestos directos son aquellos que el individuo paga directamente sin intermediarios como son la renta, los impuestos al patrimonio, a la propiedad, aduana, etc.
Los impuesto indirectos gravan situaciones de emergencia a consecuencia de ciertos acontecimientos. Son impuestos individuales, tale como los impuestos a la compra, la herencia, los artículos de consumo, etc.
Oficinas Recaudadoras.
La oficina encargada de recaudar los impuestos es la Dirección General de Rentas Internas, en la Ciudad Capital. En los municipios están las Colecturías de Renta Internas. También hay oficinas recaudadoras de impuestos en los puertos, en la frontera, en los aeropuertos y en otros lugares establecidos para ese fin.
Los impuestos tanto directo como indirectos corresponden a los recursos ordinarios del Estado. Estos corresponden a las rentas internas son los sellos de documentos de alcoholes, peajes, productos domésticos, de patentes, etc. Las rentas aduanales proveen principalmente de pago de los impuestos por los productos y servicios que se exportan y se importan.
La Pena. Función Social.
La Pena.
La concepción del Derecho Penal sobre la pena es que la misma debe de producir un efecto rehabilitado en la persona que de una u otra forma ha violentado determinadas normas sociales.
La pena es el castigo establecido para prevenir y reprimir los ataques al orden social. El Estado impone sanciones establecidas por las leyes a las personas que cometen delitos contra la sociedad.
Estas sanciones están amparadas por autoridades competentes mediante sentencias de tribunales de justicia existentes en el país.
El castigo penal depende de la naturaleza y la gravedad de la infracción cometida.
“Las infracciones que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infraccione que las leyes castigan con una pena aflictiva e infamante, es un crimen”. Articulo 1. Código Penal.
Las leyes penales y constitucionales garantizan a la persona los medios de defensa para probar su inocencia ante la inminencia de una sanción penal. Debe existir una ley previa a la sanción a determinada contravenciones, delitos y crímenes.
Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometen, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de la ley promulgada con anterioridad a su comisión.
Art. 4, Código Penal.
La constitución de la Republica en su articulo 8, Ap 5, dice:
“A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedirle lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos: no puede ordenar mas que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir mas que lo que la perjudica”.
La pena cumple una función social en la rehabilitación del individuo. Tiene una importancia capital en la preeducación del individuo, la existencia de un régimen penitenciario que esta en consonancia con los modernos adelantos en el campo de las investigaciones criminologicas sobre las funciones de los establecimientos penitenciarios orientados a lograr cambios de conductas en bien del delincuente.
Sistema Carcelario y Penitenciario en la Republica Dominicana. Situación.
Henri Capitant define el régimen penitenciario como:
“Conjunto de normas dictadas por el poder legislativo o la autoridad administrativa, con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad. La finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado. Esta preocupación tiene en su organización un lugar cada vez más importante”.
El Delito y la Delincuencia. Causas. Posibles soluciones.
El delito es un hecho sancionado por las leyes al ocasionar un daño. Todo delito conlleva una sanción con la finalidad de reparar el daño producido del cual nace la obligación de repararlo.
Todo el que por su culpa produce un daño esta en la obligación de repararlo, es lo que se llama delito civil. También tenemos el delito penal, es decir, el hecho ilícito sancionado por una pena.
Existen diferentes tipos de delitos dependiendo de la naturaleza del daño ocasionado, tenemos pues, delito civil, delito penal, delito colectivo, delito internacional, delito marítimo, etc.
La Junta Central Electoral. Juntas Municipales. Organización. Funcionamiento. El Registro Electoral.
La Junta Central Electoral es él mas alto tribunal electoral del país.
La junta Central Electoral tiene a su cargo la dirección y organización de los procesos electorales, su base legal se establece mediante la ley electoral N 5884 promulgado el 5 de mayo de 1962.
Este tribunal electoral tiene la siguiente organización:
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La Junta Central Electoral.
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La Junta Electoral de Distrito Nacional.
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Junta Municipal Electoral.
La Junta Central Electoral tiene:
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Su asiento en el Distrito Nacional.
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Jurisdicción nacional.
La Junta Central Electoral tiene funciones: 1- Reglamentario,
2-Jurisdiccionales, 3- Administrativas.
Funcione Reglamentarias.
Dicta las instrucciones relativas a las elecciones y su organización.
Establece su organización y la de su dependencia.
Modifica, previa justificación los plazos de los procesos de cedulación.
Dispone todo lo relativo al registro electoral.
Aprueba el presupuesto del organismo electoral.
Resuelve problemas y dificultades surgidas en el proceso electoral.
Funciones administrativas.
Nombra sus empleados.
Nombra inspectores electorales.
Crea las mesas electorales.
Proclama la apertura del proceso electoral.
Convoca elecciones extraordinarias.
Funcione Jurisdiccionales.
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Conoce en única instancia de las impugnaciones y recaudaciones de miembros de la propia Junta Central Electoral, de la Junta Electoral y de las Juntas Municipales Electorales de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
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Conocer en única instancia de los recursos de revisión prevista en la ley electoral, contra sus propias decisiones.
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Resolver en ultima instancia acerca de la nulidad de las elecciones en una o más mesas electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada por las respectivas Juntas Municipales electorales o por la Junta electoral del Distrito Nacional.
Juntas Municipales Electorales
Las Juntas Municipales Electorales se componen de un presidente y dos vocales con sus respectivos suplentes.
Funciones.
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Nombrar los miembros de las mesas electorales así como a sus secretarios con sus suplentes en el ámbito de su jurisdicción.
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Gestionar los locales donde van a funcionar las mesas electorales.
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Verificar los cómputos de las votaciones efectuadas en las elecciones de sus jurisdicciones.
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Expedir los correspondientes certificados de elección a los candidatos elegidos a cargos y proclamarlos.
Conocimientos Adquiridos
En este trabajo yo pude concebir lo que es la soberanía de país, como esta constituido, todas sus partes y quienes la dirigen que son los gobernantes del poder político.
Conclusión
El presente trabajo que aquí conduje era basado en el estado.
(La Nación, El pueblo)
Sus deberes y derechos que se consagran para cada uno de nosotros.
Estuvo presente lo que es la política en si y la definición por completo de lo que es Soberanía Nacional tema que se deriva de la carrera de Derecho.
Elaborado por la próxima Doctora en Derecho
Mirla Priscila Vicioso Pérez.
Bibliografía
Esta información fue tomada.
De Compendio de ciencias Sociales 4to de Bach.
Págs. 15 a la 26.
Tercera parte de Cívica.
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Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |