Administración y Dirección de Empresas


Sistemas Financieros


COMISIONISTAS AGENTES

UGS UGD

Intermediarios financieros


Tema 1: Características generales de un sistema financiero

  • Activos financieros e intermediación financiera

  • Concepto y características de un sistema financiero

    Un sistema financiero está formado por el conjunto de instituciones, mercados y medios cuyo fin principal es canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit (UGS) hacia las unidades de gasto con déficit (UGD).

    La misión del sistema financiero en una economía de mercado, es captar el ahorro o excedente de las UDS o ahorradores y canalizarlo hacia los prestatarios (UGD).

    • Los ahorradores van a querer un interés muy alto por el capital ahorrado y los prestatarios pedirán un interés muy bajo.

    • Físicamente no coincidirán nunca.

    • Sus objetivos/deseos en cuanto al grado de liquidez, seguridad y rentabilidad serán también diferentes.

    La labor de los intermediarios financieros es transformar los activos creados por los inversores, para hacerlos aptos para los ahorradores.

    Dentro del sistema financiero, habrá que hablar del gasto de eficiencia, que se podrá medir a través de la cantidad de recursos que capte ese sistema. Será mayor la eficiencia, cuanto mayor sea el flujo de recursos que hay en el sistema financiero.

    Factores que condicionan la posición de las unidades de gasto


    Riqueza

    Renta actual y esperada

    Edad

    Posición social

    Unidades domesticas o familiares

    Expectativas económicas generales


    Tipos de interés y variaciones: es el factor que más influirá en que las unidades pasen de una posición a otra

    Los especialistas: el sistema financiero está formado por personas que actúan en los mercados, ejerciendo las funciones y realizando las operaciones financieras conducentes a que la mayor cantidad de ahorro este a disposición de la inversión en las mejores condiciones posibles para ambas partes.

    La mayor o menor complejidad de un sistema financiero dependerá:

    • Del mayor o menor número de instituciones financieras que lo formen

    • Del grado de especulación que exista

    • De la diversidad de los activos financieros

    • De las necesidades de los agentes económicos

    ¿Por qué está condicionada la eficiencia del sistema financiero? Por los recursos. Si no existen recursos, no habrá.

    Clasificación de activos financieros

    Activos primarios: acciones/obligaciones que emiten las UGD, mediante los cuales se ponen de forma directa en contacto con las UGS. Aquí los intermediarios canalizan las acciones hacia los ahorradores.

    Activos secundarios: aquellos activos emitidos por los intermediarios financieros. Por ejemplo, las cuentas corrientes, depósitos de ahorro… la ventaja de esta labor de creación/transformación de los intermediarios, es que pueden captar los ahorros de unas unidades para prestárselos a otras. Esta labor es la más importante, porque todos los fondos captados en el corto plazo, pueden ser prestados en el medio-largo plazo propiciando la inversión.

    El sistema financiero, se puede estudiar desde tres puntos de vista:

    • Las instituciones que lo forman: donde incluimos a las autoridades monetarias y financieras del sistema estudiado.

    • Los activos generados en él

    • Los mercados en los que se opere.

  • Activos financieros (AF)

  • Concepto:

    En general son los títulos (o anotaciones contables) emitidos por las unidades económicas de gasto, que constituyen un medio de mantener riqueza (para quien los posee) y un pasivo (para quien los genera).

    La riqueza se puede medir en bienes reales o en AF.

    Los A no contribuyen a incrementar la riqueza general de un país, pero si facilitan la movilización de los recursos reales de la economía.

    Funciones:

    Son instrumentos de transferencia de fondos entre agentes económicos

    Son instrumentos de transferencia de riesgo

    Características:

    Liquidez, riesgo y rentabilidad.

    Se pueden dar en diferentes grados, lo cual permite clasificar a los activos.

    • Liquidez: se mide por la facilidad y la certeza de realización del activo a corto plazo sin sufrir pérdidas (el dinero es el bien más liquido, y por contra, los inmovilizados los menos).

    El grado de liquidez depende de dos factores:

      • De lo fácil que puedan ser convertidos esos activos en dinero sin sufrir pérdidas,

      • Y de la certidumbre de la conversión en dinero sin sufrir pérdidas.

    • Riesgo: depende de la probabilidad de que a su vencimiento el emisor cumpla sin dificultad las clausulas de rentabilidad o la rentabilidad pactada.

    • Rentabilidad: capacidad de producir intereses, plusvalías, en definitiva beneficios, como pago por la cesión temporal de capacidad de compra, y de asumir temporalmente el riesgo.

    En general un activo es más rentable, cuanto menor liquidez y más riesgo tenga.

    Pueden influir también las condiciones económicas del país y las expectativas existentes.

    Clasificación de los AF

    • Liquidez relativa: el primero sería el dinero, luego los depósitos, los fondos públicos, obligaciones de sociedades privadas, los prestamos sin garantía real y por último los créditos comerciales.

    • A tendiendo a la naturaleza de la entidad emisora: estado, administraciones públicas, banco central, intermediarios, empresas…

    • Según los mercados en los que se gestionen: abiertos (donde se ponen en circulación los activos -> acciones, obligaciones), o negociados (depósitos, prestamos… -> AF secundarios)

  • Intermediarios financieros (IF)

  • Teóricamente se definen como las instituciones que median entre los ahorradores y los inversores.

    Los AF pueden ser adquiridos directamente por los ahorradores.

    Lo que hacen los AF es abaratar los costes de la financiación (obtención) y facilitar la transformación de unos activos en otros. Estas funciones de mediación son las que caracterizan a los AF y diferencian a unos de otros.

    El eje básico de la actuación de los IF es prestar y pedir prestados fondos. Están dispuestos a recibir siempre todos los fondos que deseen depositar los ahorradores.

    Los IF se diferencian de otros agentes mediadores de los mercados (como dealers) en que los IF compran y venden AF para mantener un patrimonio no originando su actividad ningún cambio en los activos negociados.

    Los IF pueden modificar las cuentas de los activos y crearlos, mientras que los AF solo los modifican.

    Los IF adquieren activos como forma de inversión y no los venden, si no que en base a ellos crean activos nuevos que colocan entre los ahorradores, de este modo consiguen los fondos necesarios para realizar sus inversiones.

    La función básica del IF es la mediación.

    Ventajas de los IF:

    • UGS: Los IF ofrecen nuevos activos en los que esas unidades pueden materializar su riqueza, los cuales tienen menor riesgo y costes que los del mercado.

    • UFD: Los IF facilitan la movilización de fondos de financiación.

    Reducen el coste de la misma.

    Tienen más oportunidades de obtener recursos de los pequeños ahorradores, que de no existir los IF no acudirían al mercado, lo cual disminuiría los fondos disponibles para ser adquiridos por estos.

    Facilitan la financiación de los nuevos pequeños prestatarios que tienen más difícil conseguir dinero en épocas de restricciones crediticias.

    • Ventajas generales:

      • En iguales condiciones de rendimiento, el prestamista prefiere obtener una garantía, es decir, un derecho sobre los ingresos fututos de un IF, que es sobre el prestatario último.

      • En mayores condiciones de interés o retribución del capital prestado, estaría dispuesto a aceptar la garantía de un individuo en lugar del IF.

    En conclusión, el objetivo fundamental del IF en una economía es aceptar pasivos de los prestatarios últimos, que los ahorradores últimos no aceptarían, y emitir pasivos para las UGS (cuentas corrientes a corto plazo)

    Tipos de IF

    • Bancarios: banco central y entidades bancarias. Se caracterizan por que alguno de sus pasivos son monetarios. Se aceptan por el público como medio de pago y por lo tanto son dinero.

    Estas instituciones bancarias pueden generar una mediación bancaria.

    El papel fundamental del BC es el de encargarse de ejecutar la política monetaria internacional mientras que las entidades bancarias realizan operaciones activas con particulares.

    • No bancarios: tienen pasivos que no son dinero. Su función es básicamente de mediación. Se incluyen empresas de seguros, fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva o fondos de garantía.

    Servicios prestados por las instituciones

  • La actuación permite disminuir el riesgo de los distintos activos mediante la diversificación de la cartera.

  • Al obtener activos de un IF, se pueden obtener con un rendimiento superior al obtenido por cualquier agente individual, por que se aprovechan las economías de escala.

    Las economías de escala, existen por los siguientes motivos:

  • Las indivisibilidades: como los IF pueden adquirir activos de cualquier valor nominal ya que tienen muchos fondos, pueden diversificar más la cartera que un individuo.

  • Economías de gestión: en un mercado financiero como el actual, se necesita estar al día en información, es decir, tener conocimientos más completos, rápidos y fiables sobre la evaluación de los mercados, precios y desarrollo futuro de los mismos.

  • Los IF lo pueden hacer de forma más eficiente por tener más profesionales que manejan los activos según la información.

  • Economías de transacción: las carteras de los individuos no permanecen constantes a lo largo del tiempo. Se necesitan cambios en los activos, lo que conlleva costes de transacción como impuestos, comisiones, etc.

  • Los IF tienen esos costes, como una cuantía fija, o costes de forma decreciente respecto al valor de la operación, por tanto, estos incurren en costes más bajos y obtienen más rendimientos que el inversor particular.

  • Los IF se pueden adecuar a las necesidades de los prestamistas y prestatarios transformando el plazo de las operaciones.

  • Captan recursos a corto plazo de los ahorradores y lo utilizan para prestarlos a largo plazo a los prestatarios.

    Existe un riesgo, el cual no se puede reducir a través de la diversificación. Este es la posibilidad de que los tipos de interés se incrementen.

    Si esto ocurre, deberán de pagar más por los recursos captados a corto plazo que lo que van a recibir por los prestados a largo plazo.

    Para hacer frente a este riesgo, establecen un diferencial favorable entre ambos.

  • Los iF realizan la denominada gestión de mecanismo de pagos: consiste en abonar y cargar en las cuentas corrientes o productos financieros (cuenta a plazo -> abonos de intereses).

  • Mercados financieros

  • Es el mecanismo o lugar a través del cual se produce un intercambio de AF y se determinan sus precios.

    Es necesaria la existencia de un lugar físico.

    El precio no está fijado de antemano, es el propio mercado el que se encarga de señalarlo y que las demás condiciones de la oferta sean apropiadas.

    Funciones Principales

    • Poner en contacto a los agentes que intervienen, es decir, individuos, empresas, agentes, o IF.

    • Es un mecanismo apropiado para la fijación del precio de los activos, especialmente mercados de negociación. En los mercados de emisión para la fijación del precio, se toma como referencia la situación del mercado respecto a los tipos de interés que se transformen en el mismo.

    • Proporcionar liquidez a los activos. Cuanto más amplio y más desarrollado sea el mercado, será más líquido.

    • Reducir los plazos en costes de intermediación al ser el cauce adecuado para el rápido contacto entre los agentes que participan en dicho mercado.

    Características

    Será más eficiente cuanto mejor cumpla el conjunto de las funciones que lo caracterizan o corresponden.

    En economías no intervenidas, esa eficiencia se encuentra en relación directa con la proximidad a lo que se entiende por “mercado ideal de competencia perfecta”, es decir, el mercado ha de ser libre, transparente y perfecto, englobando en este último concepto las otras dos características.

    En un mercado perfecto existiría una movilidad perfecta de los factores del mercado, y los compradores vendedores conocerán todas las ofertas y demandas y demás condiciones del mercado.

    En estos mercados pueden participar todos los agentes que lo deseen y los precios se fijan por oferta-demanda.

    Podemos decir que en un mercado perfecto habrá máxima amplitud, transparencia, libertad, profundidad y flexibilidad:

    Amplitud: cuanto más volumen de activos se intercambien, más amplitud. Esto hace que la estabilización de los precios sea más rápida, y por tanto, de los tipos de interés. También habrá mayor satisfacción de oferta y demanda.

    Transparencia: cuanto más accesible sea la información. Cuanto más rápido y con menos coste puedan comunicarse los agentes entre sí, ese mercado se acerca a mas perfecto.

    Mercado libre: no existen barreras para el acceso, como comprador o vendedor. Determinantes:

      • No limitaciones al intercambio de activos

      • No inferencia de autoridades u otros agentes.

    Será más profundo cuanto mayor sea el número de órdenes de compra o venta existan para cada tipo de activo.

    Será más flexible cuanta mayor facilidad haya para la rápida reacción de los agentes ante un cambio en los precios. Si aparecen con rapidez las órdenes de compra/venta, indica que hay gran transparencia y rapidez en el suministro de la información sobre las cotizaciones.

    Clasificación

  • Fase de negociación:

      • Mercados primarios: se negocian activos de nueva creación

      • Mercados secundarios: son aquellos donde los activos existían previamente.

      • Tipo de activos:

          • Mercados monetarios: los activos negociados tienen alta liquidez, riesgo bajo y plazo corto.

          • Mercados de capitales: los activos son negociados a largo plazo.

            • Mercados de renta fija y renta variable.

            • Mercados de créditos a largo plazo.

      • Grado de formalización:

          • Mercados organizados: se realizan transacciones sobre muchos títulos en un solo lugar y bajo un conjunto de reglamentos normas.

          • Mercados no organizados: no están sometidos a una estricta regulación.

      • Grado de concentración:

          • Mercados centralizados: se negocian grandes volúmenes en los principales centros financieros; emplean contratos estandarizados; se materializan con anotaciones en cuenta y hay reducidos costes de gestión y transacción.

          • Mercados descentralizados: en ellos cualquier IF que contacte con un cliente, ya está creando el

        mercado.

      • Plazo de entrega de los activos:

          • Mercados al contado: entrega de activos negociados inmediata.

          • Mercados a plazo: entrega del activo diferida.

      • Intervención de las autoridades:

          • Mercados libres: el precio se fija por oferta y demanda.

          • Mercados regulados: se altera el precio y la cantidad de los activos negociados.

      • Funciones del Sistema Financiero:

        • Garantizar una eficaz asignación de los recursos financieros: el sistema financiero debe proporcionar al sistema económico los recursos que este precisa. Apropiados no solo en volumen y cuantía, sino también en naturaleza, plazos y costes.

        Se dice que el sistema financiero eficiente se define como “el capaz de captar ahorro en estimulantes condiciones de remuneración, liquidez y seguridad. Con el objeto de prestar a los demandantes de fondos (UGD) los recursos así obtenidos en razonables condiciones de precio, cantidad y plazo.”

        • Contribuir al logro de la estabilidad monetaria y financiera: y permitir a través de su estructura el desarrollo de una política monetaria activa por parte de la autoridad monetaria.

        Si se cumplen las dos funciones anteriores, será una muestra de la eficiencia del sistema financiero.

        Criterios para determinar la eficacia:

      • Dimensión absoluta: se mide por el volumen total de recursos canalizados y generados a través del sistema financiero.

      • Dimensión relativa: se medirá por el volumen de recursos canalizados a través de él.

      • Aspectos cuantitativos: la fluidez, elasticidad, las cuales exigen al sistema financiero una gran diversidad de instituciones.

      • Con la diversificación se evita el monopolio y comportamientos estanco.

      • Libertad: se exige al sistema financiero que para operar haya libertad de operaciones y de entrada y salida. (que no existan barreras)

      • Tema 2: Sistema Financiero Europeo

        Está formado por tres instituciones:

        • El banco central europeo (BCE)

        • El sistema europeo de bancos centrales (SEBC)

        • El eurosistema

        El tratado de la UE atribuyo al SEBC las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los países que conforman la zona euro. Está compuesto por el BCE (banco central europeo) y los BCN (bancos centrales nacionales) de los estados miembros de la UE.

        El eurosistema está formado por el BCE y los BCN de la zona euro.

        El BCE tiene personalidad jurídica propia y constituye el núcleo del eurosistema.

      • Órganos rectores del BCE

        • Consejo gobierno: es el órgano rector supremo del BCE.

        Compuesto por todos los miembros del comité ejecutivo y los gobernadores de los BCN de los estados miembros que han adoptado el euro.

        Principales responsabilidades:

          • Adoptar las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC

          • Formular la política monetaria de la zona euro.

        • Comité ejecutivo: compuesto por el presidente, vicepresidente y otros cuatro nombrado de común acuerdo por los gobiernos de los estados miembros, representados por sus jefes de estado o gobierno.

        Principales responsabilidades:

          • Preparar reuniones del consejo de gobierno.

          • Poner en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el consejo de gobierno y, al hacerlo, impartir las instrucciones necesarias a los BCN del sistema.

          • Ser responsable de la actividad diaria del BCE.

          • Asumir los poderes delegados en el por el consejo de gobierno

        • Consejo general: presidente, vicepresidente y todos los gobernadores de los BCN de los estados miembros.

        Su misión es informar sobre los progresos realizados hacia la convergencia por los estados participantes, así como asesorar los preparativos necesarios para fijar los tipos de cambio de sus monedas.

      • Funciones básicas SEBC

        • Objetivo esencial: estabilidad de precios.

        • Definir y ejecutar la política monetaria de la UE

        • Realizar operaciones en divisas según el régimen del consejo europeo

        • Poseer y gestionar las reservas oficiales

        • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos

        Labores complementarias

        • Apoyar los objetivos generales de la política económica

        • Acordar los tipos de cambio fijo con otras monedas

        • Ayuda en lo posible a financiar el sector publico

        Tema 3: El Banco de España

      • Competencia del consejo de gobierno del BE

      • Aprobar las directrices generales de actuación del banco para el cumplimiento de sus funciones

      • Debatir las cuestiones relativas a la política monetaria y supervisar la contribución del BE a la instrumentación de la política monetaria del SEBC efectuada por la comisión ejecutiva, todo ello con respecto a las orientaciones e instrucciones del BCE.

      • Aprobar el informe anual del banco

      • Aprobar las circulares monetarias y las circulares del banco

      • Elevar al gobierno las propuestas de separación de sus cargos del gobernador, subgobernador y consejeros no natos.

      • Aprobar el reglamento interno del banco

      • Aprobar la propuesta de presupuestos del banco

      • Aprobar las directrices de la política de personal

      • Imponer las sanciones cuya adopción sea competencia del banco de España

      • Aprobar las propuestas de sanción

      • Resolver los recursos o reclamaciones contra las resoluciones del banco de España

      • Adoptar cualesquiera otros acuerdos precisos para desempeñar las funciones del banco de España que no sean competencia exclusiva de la comisión ejecutiva, pudiendo delegar en ella, el gobernador o subgobernador, las atribuciones que juzgue oportunas

      • Órganos de Gobierno y Órganos rectores del Banco de España

      • el Gobernador, quien es nombrado por el jefe de estado a propuesta por el jefe del gobierno.

      • Las funciones que tiene, son dirigir y presidir el consejo de gobierno del Banco de España y la comisión ejecutiva; tiene toda la representación legal ante los tribunales de justicia y representa al banco a nivel internacional.

      • el Subgobernador, es nombrado por el gobierno y lo propone el gobernador, es decir, primero el jefe de estado nombra a un gobernador y éste nombra al subgobernador.

      • Su labor principal es la de sustituir al gobernador cuando él no esté. Dentro de sus funciones podremos decir que estarán las órdenes que le delegue el gobernador y las del reglamento interno del banco. Será una persona que trabaje con las funciones de gobernador cuando no esté y cuando sí esté hará lo que le mande el gobernador.

      • el Consejo de Gobierno, está formado el Gobernador, el Director General del Tesoro y política financiera, y por el Vicepresidente de la comisión nacional del mercado de valores. A parte de estas 3 personas hay 6 consejeros designados por el gobierno y también pueden participar el Ministro de Economía y pueden asistir directores generales de las principales entidades de crédito (directores generales de bancos) con voz pero sin voto.

      • la Comisión ejecutiva, está formada por el Gobernador, Subgobernador, y dos consejeros del consejo de Gobierno. Asistirán también los directores generales y el secretario será el Secretario General del Banco de España.

      • Las competencias de la comisión ejecutiva del Banco de España

      • Contribuir a la instrumentación de la política monetaria del sistema europeo de bancos centrales. Cada vez que se decide algo a nivel Europeo, el Banco de España se encarga en España.

      • Resolver sobre las autorizaciones administrativas que deba conceder el Banco de España.

      • Organizar el Banco, efectuar el nombramiento de sus directores generales y de su personal fijando sus retribuciones o salarios de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno del banco y por las directrices aprobadas en consejo de gobierno.

      • Someter al consejo de gobierno las propuestas cuya resolución o aprobación competan a éste.

      • Desempeñar los cometidos que le hubiera delegado expresamente el consejo de gobierno.

      • Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas la incoación de expedientes sancionadores y las medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio haya encomendado el Banco de España.

      • Administrar al Banco en la esfera del derecho privado y disponer de sus bienes.

      • Acordar las demás operaciones o transacciones que deba realizar el banco para desempeño de sus funciones, delegando en las comisiones o personas que considere pertinentes.

      • Funciones del Banco de España

      • Una función que se le encomienda es la de emisión de billetes y puesta en circulación de la moneda metálica. Para el paso al Euro, el banco de España decidió hacer un proceso de adaptación. Desde el 99 hasta el 2002 hacía las anotaciones en pesetas, dejaba que las entidades las hiciesen en pesetas y euros. Luego desde enero hasta febrero de 2002 se podía pagar con pesetas y euros, más tarde, ya solo con euros. Todo esto fue labor del Banco de España.

        Dentro de esta función estaría la determinación de la cuantía de billetes en circulación. Él es el responsable de marcar las denominaciones y las características de las monedas y de los billetes. Con el euro siguen unos diseños estándar, pero se puede cambiar una de las caras.

        Otra característica es que el Banco de España es el encargado de hacer las monedas metálicas, de acuñarlas y de ponerlas en circulación.

        La segunda función es que es el Banco del Estado, y dentro de esa función podemos decir que tiene dos tareas principales:

        • Tiene que hacer los servicios de tesorería del estado: lo que hace es recibir los pagos en concepto de impuestos y en segundo lugar realiza los pagos por cuenta del tesoro a través de los llamados talones de tesorería. Además puede prestar servicios de tesorería a las comunidades autónomas que lo soliciten, es decir, que también podría recaudar para las comunidades autónomas los impuestos y realizar los pagos a cuenta del tesoro.

        • Tiene que hacer los servicios relativos a la deuda pública: la Ley de autonomía del 94, estableció que los términos que se acordasen con el tesoro y las comunidades autónomas que así lo solicitasen, el banco de España prestará el servicio financiero de la deuda pública contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y en general gestión de la deuda pública. Dentro de esta función, no podrá adquirir directamente del emisor ninguna modalidad de deuda pública. Podrá ser titular de cuentas y entidad gestora del mercado de deuda pública anotada. Por último, podrá abrir en los términos pactados con el emisor, cuentas de valores donde los suscriptores de deuda pública puedan mantenerla directamente pactada.

        La tercera función del Banco de España es ser Central de Información de riesgos y Central de Balances. Tres tareas fundamentales.

        -Elaborar la estadística general del desarrollo crediticio de España

        -Facilitar información a las entidades

        -Central de balances.

        Ser central de información se crea como un servicio público, cuya finalidad es recabar de las entidades declarantes datos e informaciones sobre los riesgos de crédito. Va a elaborar informes para cada individuo con el estado de crédito de esa persona con el objeto de que sea pública la información sobre el estado de morosidad y/o endeudamiento de un individuo. También elabora informes para cada entidad, con el objetivo de que cumpla las reglas dictadas por el banco de España. Tienen obligación de declarar a la Central de Información de Riesgos, con periodicidad mensual las siguientes entidades:

        · El Banco de España, debe declarar al organismo interno que tiene que es la Central de Información de Riesgo.

        · Entidades de Crédito Españolas

        · Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras

        · Fondos de garantía de depósitos

        · Sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, se diferencian en que las segundas serían las que ofrecen más garantías que las primeras.

        La cuarta función es la Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda Pública. El Banco de España es el órgano rector del mercado de deuda pública anotada, él va a ser el que propone el reglamento, aprobará las circulares que haga el gobierno y administrará de acuerdo con los emisores de valores las emisiones admitidas en el mercado. Establecerá los procedimientos de interconexión con las centrales depositarias de valores de la UE y de la supervisión del mercado y anotaciones en cuenta.

        La quinta función es el servicio de liquidación del Banco de España. El banco se va a encargar de la ejecución, compensación y liquidación de operaciones negociadas en los mercados monetarios y de deuda anotada. También ejecutará las órdenes de transferencia de esas operaciones.

        La sexta función es el servicio de reclamaciones. Será el organismo encargado de recibir y tramitar las reclamaciones de los clientes de las entidades financieras

        La séptima función es que es banco del sistema bancario. Lo que debe de hacer es custodiar las reservas líquidas, el ejemplo más claro es que un banco de Londres se iba a la quiebra porque no tenía reservas, el banco ante la presión destapó que había 3 bancos españoles en la misma situación, el Banco de España tuvo que actuar inmediatamente.

        La octava función es el control y supervisión de las entidades de crédito. Inspecciones ordinarias y extraordinarias, internas y externas, y como resultado de esas inspecciones deberá, si hay infracciones, marcarlas como leves, graves, o muy graves.

        La novena función es la política de tipo de cambio y control de cambios. Lo que hace el banco de España es controlar el origen de los cambios para proteger la economía, es decir, controlando el origen de esos cambios debe preservar la riqueza nacional, para ello evitará las salidas de divisas que no respondan a una estricta contraprestación por bienes, derechos y servicios recibidos del extranjero y además procurará que todas las divisas cobradas en remuneración de bienes, derechos o servicios prestados al extranjero, sean reembolsadas al país. También va a tratar de evitar dificultades en la balanza de pagos, evita que haya descompensaciones en el nivel de reservas y el tipo de cambio al impedir las evasiones de capital.

        Tema 4 · Entidades de crédito.

        Las entidades de crédito en España se regulan en base a la Ley 3/1994 en la cual se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria de la UE. El esquema de las entidades de crédito en España es el anterior más entidades de dinero electrónico.

      • Concepto y actividades de las entidades de crédito.

      • Se dedican a captar depósitos u otros fondos reembolsables, es decir, que captan dinero o fondos en forma de depósito. Conceden créditos a sus clientes y hacen cesiones temporales de activos financieros.

      • Dentro de sus actividades de préstamo a sus clientes, podemos definir crédito al consumo, créditos hipotecarios y financiación de transacciones comerciales. Dentro de la financiación de transacciones comerciales veremos factoring y arrendamiento financiero.

      • Otra de las operaciones que hacen las entidades de crédito, serían operaciones de pago. Estarían incluidos los servicios de pagos y transferencias.

      • Emisión y gestión de medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.

      • Concesión de avales y garantías.

      • Intermediación en los mercados financieros.

      • Actuación por cuenta de sus titulares como depositarios de valores en títulos o como administradores de valore en anotaciones en cuenta.

      • Gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.

      • Ejercicio de la actividad de crédito en la UE.

      • Todas las entidades de crédito en España no tienen barreras para ejercer sus actividades en cualquier país de la UE. Esto se conoce como el “pasaporte comunitario”, el cual permite la libre instalación y prestación de servicios en cualquier país de la UE.

        Cualquier entidad de crédito que esté creada en España, podrá establecerse libremente en cualquier país de la UE.

        Las otras entidades también pueden venir a España y abrir sucursales.

        Pueden abrir sucursales en países no comunitarios, para esto deben de atenerse a las reglas del país donde quieren prestar servicios.

        Trámites o pasos a seguir para instalarse como entidad de crédito en la UE.

      • Autorización del ministro de economía y hacienda, y para pedir esa autorización hay que llevar un informe del Banco de España.

      • Consulta del BE a la autoridad supervisora del estado miembro de la UE. Esa consulta tendrá las siguientes circunstancias:

        · Si es de un estado no miembro de la UE, tendrá un régimen de reciprocidad.

        · Si la entidad de crédito pretende prestar servicios sin tener sucursal en España, deberá comunicarlo al Banco de España, que pedirá información adicional sobre esa entidad y pondrá condiciones a la actividad.

      • La apertura de las sucursales es libre, sin perjuicio del régimen de autorización previa cuando se incumplan el Coeficiente obligatorio de solvencia o garantía, o de limitaciones en apertura de oficinas durante los primeros años de actividad.

      • Para no cargar el producto nacional y establecer garantías se imponen límites a las entidades de crédito extranjeras: un porcentaje de solvencia y garantía, y un número de sucursales determinado en los primeros años.

      • En caso de apertura de sucursal: solicitud al Banco de España, con la siguiente información:

      • · Programa de actividades, operaciones y organización de la sucursal.

        · Identificación e historial de los directivos.

        · En 3 meses el Banco de España resolverá la solicitud.

      • En caso de establecimiento de sucursales: Autorización del Banco de España. También autorización previa del Banco de España en caso de creación o toma de participaciones por una entidad de crédito española de otra entidad de crédito extranjera no comunitaria.

      • Las entidades de crédito autorizadas en otro país comunitario, pueden ejercer en España su actividad. La apertura de sucursal no necesita autorización previa, simplemente el Banco de España recibirá de la entidad supervisora del país de origen de la entidad de crédito la comunicación e información sobre la solicitud de esa entidad de crédito. Con la solicitud, éste debe inscribir la solicitud que le llega en el registro de entidades de crédito, en un plazo no superior a 2 meses, el Banco de España debe autorizar el inicio de la actividad.

      • La Banca

      • Características generales de la banca:


        · Ánimo de lucro

        · Captación de depósitos y concesiones de créditos.

        · Control por el Estado

        · Forma de S.A.


        Clasificación:


        -Nacionalidad

        -Residencia

        -Propiedad


        Organismos que se encargan del control de los bancos:

        · Asociación Española de la Banca (AEB)

        · Fondo de Garantía de Depósitos. (FGD)

      • ICO (Instituto de Crédito Oficial)

      • Entidad pública empresarial adscrita al ministerio de economía y hacienda a través de la secretaría de estado de economía y tiene la consideración de agencia financiera del estado.

        El objetivo principal del ICO es impulsar el crecimiento económico del país.

        Lo hace colaborando con todas las actividades, servicios y negocios que necesitan soporte económico, es decir, que presta dinero a todos los agentes indicados siempre y cuando cumplan unas garantías de solvencia y demuestren que su actividad, negocio o servicio va a contribuir a ese crecimiento económico.

      • Cajas de ahorro

      • Características y naturaleza jurídica.

        Pueden considerarse entidades de crédito con un carácter fundacional muy peculiar, de naturaleza jurídica privada pero que poseen una finalidad social.

        Van a destinar parte de sus beneficios a obras sociales.

        La Ley 13/1992 obliga a las cajas a destinar a sus reservas al menos el 50% de sus excedentes líquidos, ese porcentaje puede ser reducido por el Banco de España.

        Tiene una estrecha vinculación regional o territorial. De esta característica se deduce que tenga una doble regulación legal, leyes estatales y autonómicas.

        Cajas de ahorro: situación en Europa

        No hay ninguna normativa específica para las cajas de ahorro. Se consideran como entidades de crédito y dentro de ellas como entidades bancarias.

        Creación y expansión de las Cajas de ahorro.

        Debe solicitar al ministerio de economía y hacienda a través del Banco de España.

        Además de hacer la petición, tiene que acreditar el cumplimiento de los objetivos, es decir, tiene que garantizar la seguridad del ahorro. Garantizar un aumento de la productividad del sistema bancario. Tiene que cumplir homogeneidad de concurrencia de redes bancarias y ofrecer una gama más amplia de servicios bancarios.

        Todo esto lo deben de hacer cuando sean cajas extranjeras, no autorizadas en otro estado de la unión europea.

        El fondo de dotación de la nueva caja será como mínimo de 18.000 millones de €

        Durante los 2 primeros años de su ejercicio solo podrá contar con una oficina y no operarán en moneda extranjera ni con funciones delegadas del Banco de España en esa materia.

        En cuanto a la expansión y apertura de oficinas, tendrá que cumplir las directrices de las entidades de crédito.

        La obra benéfico-social

        Se requiere que esa obra benéfico-social se oriente a la sanidad pública, la investigación, la enseñanza y cultura, conservar el patrimonio histórico y servicios de asistencia social, cuyos beneficios se extiendan al ámbito de actuación de la caja y además podrá ser propia o en colaboración con otra entidad.

        El porcentaje que destinan las cajas a la obra social, va aumentando. En el 94 la ley marcó el 24% y en el 2005 lo aumentaron al 27'1%.

        Lo aumentan para evitar los fines lucrativos.

        Órganos de gobierno de las cajas de ahorro

        Van a participar los distintos grupos de interés que haya en la gestión o funcionamiento de la caja de ahorro.

        • Grupos de interés:


        · Entidades fundadoras.

        · Empleados

        · Impositores (clientes que depositan su patrimonio)

        · Corporaciones Municipales y Autonómicas en cuyo término tenga abierta oficina la caja


        Van a ser representantes de sus órganos gestores.

        -Consejo de administración: se encargará de la representación de la entidad en sus asuntos de tráfico y giro y en litigios.

        -Asamblea General: Representación de los intereses colectivos.

        -Comisión de control: control y vigilancia de la gestión del Consejo de Administración.

        La CECA Confederación española de cajas de ahorro.

        Su misión es superar las limitaciones derivadas de la vinculación territorial.

        Creada por Real Orden 21 septiembre de 1928, con la misma naturaleza jurídica que las demás Cajas.

        Objeto fundacional: Promover, facilitar e intensificar la actuación nacional e internacional de las cajas de ahorro.

        Competencias de las cajas de ahorro

        Desarrolladas en los distintos Estatutos de Autonomía y regulados posteriormente por Decretos de las Comunidades Autónomas.

        Se regulan primero en base a las autonomías y después por las normas estatales.

        Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla la Mancha, Cataluña, Galicia, País Vasco, Valencia: Competencia exclusiva sobre las Cajas de Ahorro.

        El resto: competencias de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la regulación general del Estado.

      • Cooperativas de crédito

      • Concepto

        Son sociedades cooperativas, sometidas a la legislación de cooperativas: dependencia del ministerio de trabajo.

        Al ser entidades de crédito están sujetas a la legislación financiera. Dependen del MEH (ministerio de economía y hacienda) y del banco de España.

        Ley 13/1989: son aquellas sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, siendo el número de socios ilimitado, y alcanzando la responsabilidad de los mismos solo hasta el valor de sus aportaciones.

        • Cajas rurales o cooperativas de crédito agrícola: promovidas por sociedades agrarias y su objeto es financiar las actividades relacionadas con el entorno rural.

        • Cooperativas de crédito de carácter industrial y urbano: tienen su origen en asociaciones y cooperativas gremiales y profesionales.

        Características

        • no pueden actuar fuera de su ámbito territorial delimitado en su estatuto, en aquellos municipios con mayor número de habitantes que el de su domicilio social. Para hacerlo deben modificarlo y ampliar capital social.

        • Atender preferentemente necesidades financieras de sus socios. El conjunto de operaciones activas con terceros no podrá alcanzar el 50% de los recursos totales de la entidad.

        • Resultados: en primer lugar a cubrir pérdidas de años anteriores. El resto, tras pagar impuestos:

        • 50% como mínimo al fondo de reserva obligatorio

        • 10% como mínimo al fondo de educación y promoción

        • El resto, a voluntad de la asamblea general

        • Las posibles fusiones o absorciones precisan autorización administrativa previa

      • EFC (establecimientos financieros de crédito)

      • Características

        Son entidades de crédito cuya actividad principal consiste en:

        • Préstamo y crédito: crédito al consumo, hipotecario y financiación de transacciones comerciales.

        • Factoring: prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que realiza la compañía de factoring (en este caso el EFC) a un cliente que en este caso será una empresa vendedora. Estos servicios respecto a facturación serán a corto plazo, originado por la venta de mercancías o prestación de servicios, que le cede la citada empresa vendedora a la compañía de factoring. Consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías o prestación de servicios a corto plazo.

        Uso del factoring: PYMES. Lo utilizan para satisfacer sus necesidades de capital circulante (obtienen rápido el cobro de clientes). En los estados miembros de la UE donde el acceso al préstamo bancario es limitado las empresas también utilizan el factoring.

        Es atractivo para las PYMES que venden o prestan servicios a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia. Los usuarios de factoring son las PYMES del sector industrial y la distribución.

        Ventajas del factoring:

      • Ahorro de tiempo y gastos

      • Saneamiento de cartera de clientes

      • Reduce el endeudamiento de la empresa contratante

      • Reduce costes de operación al ceder las cuentas a cobrar a una empresa que se dedica al a factorización

      • Protección en procesos inflacionarios, al contar con el dinero de manera anticipada no se pierde poder adquisitivo

      • En el caso de financiación internacional se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitivo.

      • Inconvenientes del factoring:

      • Coste elevado: el tipo de interés es más que el del descuento comercial

      • El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los diferentes compradores

      • Coste: intereses más una comisión

        • Leasing: que podrán complementar o no con una opción de compra, mantenimiento de los bienes arrendados y el asesoramiento e informes comerciales.

        Es una modalidad de financiación que utiliza el alquiler con opción de compra, para la financiación de bienes sujetos a una actividad empresarial. Bienes de activo fijo susceptibles, por tanto, de ser amortizados contablemente.

        En España lo usan las empresas, y en el resto de Europa, los individuos.

        Mediante el leasing pueden financiarse todo tipo de bienes afectos a una explotación productiva. Mediante la figura del leasing, la empresa que necesita un bien productivo de su activo fijo, contrata con la entidad de leasing, que es la que adquiere el bien del proveedor del material, mediante el pago de unas cuotas (normalmente mensuales) prepagables.

        Al final del contrato, la empresa arrendataria puede:

        • Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual y convertirse en propietario del bien financiado

        • No ejercer la opción de compra, y devolver el material a la compañía

        • Realizar un nuevo contrato de leasing, sobre la base del valor residual anterior.

        • Confirming: gestión de pagos a proveedores. Consiste en el pago al contado y sin posibilidad de recurso de las operaciones de exportación a crédito.

        • Emisión y gestión de tarjetas de crédito

        • Concesión de avales y garantías

        Función:

        Financiar a los fabricantes, constructores y distribuidores las ventas.

        Financiar a los consumidores las compras a plazos.

        Limitaciones:

        Por el lado del pasivo, no pueden captar fondos en forma de depósito. (Por que no pueden realizar operaciones de pasivo)

        Si puedes emitir valores con plazo superior a un mes y recibir financiación de otras entidades.

      • Entidades de dinero electrónico

      • El dinero electrónico es un instrumento de pago por el cual unos valores monetarios se almacenan en un soporte técnico, que obra en poder del consumidor y que puede ser utilizado para realizar pagos a empresas diferentes del emisor sin que hayan de verse implicadas en la operación las cuentas corrientes de las partes. Es utilizado por las grandes empresas.

        Características que lo diferencian de otros medios de pago

        • No necesariamente implica a la cuenta corriente (y eso lo diferencia de las tarjetas de crédito o debito que van a la cuenta de ahorro)

        • Es aceptado como medio de pago por empresas diferentes del emisor (esto lo diferencia de los instrumentos de pago electrónico como las tarjetas prepago del teléfono)

        Otras características

        • En el dinero que tiene como soporte el hardware, el poder adquisitivo reside en un instrumento que contiene elementos de seguridad basados en hardware (ejemplo: chip incorporado a tarjeta)

        • El dinero que tiene como soporte el software: en este caso utiliza el software de un PC, lo que nos permitirá usar ese dinero y transmitirlo a través de las redes de telecomunicación.

        Características básicas del dinero electrónico.

        • el recibido por un beneficiario no puede generalmente utilizarse de nuevo, si no que ha de ser enviado al emisor para su reembolso.

        • En función de las características de cada medio en concreto, el dinero electrónico puede proporcionar diferentes modos de anonimato (ninguna, o total)

        • La seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de los datos procesados en transacciones con dinero electrónico se aseguran a través de la criptografía electrónica, en vez de características físicas como el caso de monedas o billetes.

        Régimen jurídico de las EDE

      • Requisito entorno al capital inicial y a los fondos propios permanentes. El capital inicial no podrá ser inferíos a un millón de euros.

      • Limites de actividades e inversiones: Además de la emisión de DE, las EDE podrán realizar otras actividades como la prestación de servicios financieros y no financieros, estrechamente relacionados con su actividad principal, tales como la gestión de DE, emisión y gestión de otros medios de pago, con la exclusión de la concesión de cualquier forma de crédito.

      • Verificación de los requisitos cautelares específicos relativos al capital inicial y a los fondos permanentes, de las limitaciones de inversiones y de los riesgos del mercado.

      • Gestión responsable y prudente con respecto a los procedimientos administrativos y contables, y a los mecanismos de control interno adecuados.

      • Reembolso: el portados del dinero electrónico podrá durante el periodo de validez solicitar al emisor que le reembolse el valor nominal por monedas y billetes de banco o por transferencia a una cuenta sin otros gastos que aquellos que resulten necesarios para realizar la operación.

      • Ámbito de aplicación de las directivas bancarias: salvo que se disponga lo contrario solo se aplicaran las directivas de la UE.

      • Tema 5: fondos de pensiones y seguros

      • Entidades aseguradoras

      • Características fundamentales

        • Fomento de la concentración de empresas y conseguir la reestructuración del sector.

        • Potenciar el mercado nacional de asegurados.

        • Lograr mayor especialización de las empresas, especialmente en seguros de vida.

        • Normalizar el mercado, es decir, que no haya tratamientos legislativos discriminatorios.

        El estado esta auditando las empresas aseguradoras para centrarlas en objetivos básicos:

        • Regular las condiciones de acceso y ejercicio de las actividades aseguradoras potenciando las garantías financieras previas de las entidades y asegurándose de que cumplen el principio de solvencia.

        • Sanear el sector y adoptar las medidas correctoras para que produzcan el mínimo perjuicio a los asegurados.

        • Protegen al máximo al asegurado

        Se han reforzado las leyes, armonizando todo lo relativo a los seguros, para cumplir las leyes europeas. Esta armonización consiste en:

        • Exigir una autorización administrativa única.

        • Perfeccionamiento y mejora del control financiero de las compañías, con el fin de proteger al tomador del seguro.

        • Más exigencias en los capitales mínimos necesarios para poder constituir una sociedad.

        • Perfeccionamiento de los mecanismos de protección del asegurado

        • Armonización en la presentación de los estados contables.

        Personas que ejercen la actividad

        • Agentes de seguro: actúan en la suscripción de los contratos

        • Corredores de seguros: ejercen su actividad libres de vínculos respecto a una aseguradora.

        Empresas que integran el sector asegurador

        • Entidades privadas: pueden tomar la forma jurídica de S.A., mutua, cooperativa o delegaciones en España de sociedades aseguradoras extranjeras

        • Mutualidades de previsión social: el fin de su funcionamiento es basarse en principios de solidaridad. Solían estar atadas al ejército, cuerpos militares…

        • Consorcio de compensación de seguros: es una entidad pública empresarial adscrita al MEH pero que tiene un patrimonio diferente, independiente del ministerio y que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado. Su finalidad es indemnizar en régimen de compensación las pérdidas derivadas del acontecimiento extraordinario que suceda en España y que afecte a riesgos en ella situados en el extranjero cuando el titular tenga su residencia habitual en España.

        Condiciones de acceso

        Pedir autorización administrativa al MEH, la cual será válida en toda la UE, por lo que permitirá a la entidad ejercer la actividad en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.

        Para pedirla se exigen requisitos:

        • Adoptar una forma jurídica: S.A., mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social.

        • El objeto social desea entidad debe ser único, por lo que solo podrá prestar servicios de seguro o los directamente relacionados con esto.

        • Presentar un programa de actividades en el que se recojan los principales aspectos de las actividades a desarrollar, así como la naturaleza de los riesgos a cubrir, los principios rectores y el ámbito geográfico de su actuación. También debe incluir la estructura de la organización.

        • Poseer un mínimo de capital: según las operaciones se exigirá un fondo mutual en función de la actividad que realice.

        Control administrativo del funcionamiento de las entidades aseguradoras

        Las entidades aseguradoras deben presentar periódicamente ante la dirección general de seguros y fondos de pensiones del MEH la documentación relativa a sus operaciones y actividades.

        De la comprobación de esa documentación y de si la entidad cumple con lo descrito en ella se podrán aplicar sanciones administrativas o económicas dependiendo del tipo de falta.

        Reaseguros y coaseguros.

        Antes las empresas aseguradoras solo asumían seguros hasta el límite de su capacidad de cobertura. Hoy día hay una demanda creciente de cobertura de riesgos y como las empresas aseguradoras no tienen suficiente solvencia, ha provocado la aparición en el mercado de otras entidades de reaseguro especializadas.

        La actividad reaseguradora exige una especialización muy fuerte, es decir, el éxito de estas empresas dependerá de grado de especialización.

        • Coaseguro el riesgo se distribuye entre varios aseguradores, quedando cada uno de ellos vinculado directamente con el asegurado; normalmente el mayor participe del riesgo asumirá la dirección del negocio y se entenderá él con el asegurado, y con los otros coaseguradores.

        • Reaseguro el asegurador ha aceptado un riesgo que sobrepasa su capacidad de solvencia y lo que hace el asegurador es ceder el exceso de riesgo que no puede asumir a otro asegurador. Este otro asegurador es el reasegurador. Aquí el único responsable frente al asegurado es el asegurador.

        • Ventajas:

        El reaseguro tiene menos costes de comisión

        En el reaseguro, el asegurador puede asumir grandes masas de riesgo, mayores de lo que le permitiría su capital.

        Producción de seguros

        Está reservada con carácter exclusivo y profesional a los mediadores de seguros, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas. Estos están obligados a ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de pólizas de seguros y en general en toda la actividad de asesoramiento.

        Para ejercer de mediador es necesario inscribirse en el correspondiente colegio profesional. No está afectado por ninguna incompatibilidad legal para ejercer la profesión.

        Por otro lado los agentes de seguros son aquellas personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato de agencia con una entidad aseguradora se comprometen frente a esta a realizar la actividad aseguradora.

        Los corredores son personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos con la entidad aseguradora.

        Para ejercer la actividad de corredor se necesita:

        1º. Obtener autorización previa de la dirección general de seguros (DGS) y para esta cumplir:

        • Poseer el diploma de mediador de seguros

        • Constituir una fianza a disposición de la DGS

        • Contratar un seguro de responsabilidad civil según el volumen de negocio y la clase de riesgos del mediador

        • Presentar para su aprobación por la DGS un programa de actividades en el que se indicaran los ramos del seguro y la clase de riesgos en la que se proyecte actuar.

        2º. Que le objeto social de esa entidad sea exclusivamente la correduría de seguros. Para ello a la sociedad se le exige:

        • Que en el objeto social aparezca la expresión “correduría de seguros”

        • Si la sociedad es por acciones, estas deben ser nominativas

        • Los agentes o directores deben de tener el correspondiente diploma de mediador de seguros.

        Sector asegurador como intermediario financiero

        Se dice que es IF porque capta dinero de las UGS y lo dirigen hacia los inversores (las compañías de seguros)

        El tomador del seguro es el prestamista que proporciona el crédito al asegurador para que fabrique el producto, que es la seguridad, y por otro lado el asegurador, es un inversor porque coloca los fondos que no consume periódicamente en otra inversión.

        Importancia económica del seguro en España

        El sector del seguro en España:

        • Favorece el desarrollo económico

        • Impulsa el desarrollo del seguro

        • Se usa como indicador de la evolución macroeconómica

        • La recaudación de primas también se usa como indicador económico

        • El seguro aporta sus servicios al desarrollo al económico y social e incrementa la renta nacional. Motivos por lo que esto ocurre:

        • Fomenta la propensión a la inversión productiva de fondos ajenos

        • El propio coste del seguro se capitaliza e invierte lo que constituye un poderoso instrumento de fomento y captación del ahorro.

        • El seguro es importante para los créditos ya que refuerza la posición del acreedor hipotecario. Quien se beneficia en caso de siniestro con el importe de la indemnización es dicho acreedor.

        • Colabora con otros sectores destacando su espíritu de previsión.

      • Fondos de pensiones

      • Concepto

        Patrimonio sin personalidad jurídica unido a un plan de pensiones que ha sido autorizado , promocionado, tutelado y controlado por el estado, cuya misión es recoger una serie de prestaciones de los empleados y de la propia empresa con el fin de garantizar la entrega de prestaciones económicas para hacer frente a las contingencias que afectan a la vida humana.

        Por lo que podemos decir que los fondos de pensiones sin instituciones que canalizan el ahorro hacia la cobertura de las necesidades económicas de la población retirada.

        Tipos de fondos de pensiones

        • De reparto y capitalización:

        Reparto: consisten en que en cada periodo los miembros del fondo que están en activo deben hacer frente a la totalidad de las prestaciones y gastos que otorgue el fondo a los beneficiarios en ese periodo de tiempo. (Países de Latinoamérica)

        Capitalización los miembros del fondo pagan periódicamente unas cuotas que acumuladas generan un capital que invertido permite cubrir las prestaciones de los beneficiarios. (Países anglosajones)

        • Internos y externos

        Esta clasificación se hace en función de la estructura jurídica del fondo.

        En los fondos internos se dota cada año una reserva al fondo de manera que cuando el trabajador se jubile existe renta suficiente para hacer frente al pago de su pensión (suele usarse en Alemania)

        Los fondos externos son independientes de la empresa que establece el plan.

        • Asegurados y no asegurados

        Los asegurados se constituyen mediante el contrato por la empresa con una compañía de seguros, por lo que la administración del fondo la realiza esta empresa de seguros, quien tiene que garantizar el pago de las prestaciones futuras.

        Los no asegurados reciben las aportaciones de sus miembros siendo administrados por la entidad gestora que tenga el fondo.

        • Coberturas totales y complementarias

        Coberturas totales garantizan unas prestaciones equivalentes a las que perciben estando en activo

        Complementarias son un complemento a la prestación que el beneficiario va a recibir de la seguridad social.

        • Otro tipo

        En estos fondos se pueden prestar todos aquellos constituidos por empresas o grupo de empresas

        Tema 6. Otros intermediarios financieros

      • Sociedades de garantía reciproca (SGR)

      • Son un aval a las empresas que necesitan financiación, es decir, que surgen con el fin de prestar apoyo financiero a las PYMES mediante la concesión de un aval que respalde los créditos que estas soliciten a las entidades de crédito. Las SGR ofrecen a las PYMES las siguientes ventajas:

        • Va a aportar el aval necesario para conseguir un crédito sin necesidad de prestar garantías complementarias o personales.

        • Agiliza la concesión de créditos a tipos de interés más bajos que los del mercado

        • Estudian la viabilidad del proyecto presentado

        • Ayudan a los empresarios a estar informados sobre ayudas o subvenciones

        • La SGR termina siendo socia de los empresarios.

        Funciones de SGR

      • Son entidades financieras en tanto en cuanto contribuyen a la financiación de la empresa.

      • Son instrumentos de política económica porque fomentan la producción y el empleo en cualquier economía.

      • Etapas SGR

        En España estas sociedades han tenido 4 etapas:

      • 1979-1982 creación: la primera empresa se creó en 1979, esta etapa se caracteriza porque aparecen muchas empresas, las cuales estaban motivadas por las autoridades, ya que pensaban que era un buen instrumento de apoyo a la crisis económica.

      • 1983-1986 crisis: desaparecen muchas SGR por la crisis económica que atravesaba España

      • 1986-1989 consolidaciones: durante estos años es cuando realmente se expande el sector, y se abarata el coste de los avales, debido a la buena situación económica del país.

      • 1989-hoy: en esta época se reforma la ley de revisión/intervención de las entidades de crédito y se incluye a las SGR como entidades de crédito afectadas por esta ley.

      • El banco de España va a intervenir/revisar estas sociedades y el resultado será el cierre de muchas sociedades por considerarlas inviables.

        Concepto SGR

        Se las define como aquellos IF dedicados a la prestación de avales que sobre la base de una compensación técnica de riesgos, distribuyen los mismos estadísticamente por medio de una actividad empresarial profesionalmente organizada.

        Actividades derivadas de las funciones

      • Conceder avales que permitan a las PYMES acceder a la financiación bancaria sin precisar por ello utilizar sus recursos propios como garantía del crédito.

      • Facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y obtener mejores condiciones en sus créditos que las que podrían conseguir si acudiesen ellas solas al mercado

      • Creación SGR

        Para la creación de una SGR es necesaria una autorización del MEH y para ello se necesita un informe del banco de España y de la comunidad autónoma donde se vaya a ejercer la actividad.

        Órganos de gobierno

        Junta general: funciones principales

        • Nombramiento y renovación de los miembros del consejo

        • Aprobación de las cuentas anuales

        • Aplicación de resultados

        • Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad en cada ejercicio

        • Nombramiento de auditores de las cuentas

        • Modificación de estatutos

        • Variación de capital social

        Consejo de administración: órgano de administración de la sociedad. Funciones

        • Decidir sobre la admisión de nuevos socios

        • Determinar las normas de funcionamiento

        • Nombrar al director general

        • Otorgar/denegar las garantías solicitadas por los socios participes para sus operaciones

        • Determinar las inversiones

        • Convocar la junta general

      • Refianzamiento subsidiario

      • Desde que comenzaron a funcionar las SGR en España, las autoridades intentaron crear un sistema de refianzamiento para apoyar y sostener financieramente a las empresas. Pero para que el sistema fuese eficaz, necesitaba cumplir tres funciones:

      • Repartir el riesgo que supone la morosidad y los fallidos de las PYMES o empresas avaladas, entre las SGR y la administración dado que las SGR actúan como instrumento de política económica al fomentar el acceso de la empresa a la financiación ajena.

      • Permitir a las SGR financiar los pagos que realizan a las entidades financieras en su cumplimiento como avalistas

      • Apoyar la expansión del sistema: al disminuir el riesgo asumido por SGR permitiéndoles incrementar el volumen de concesión de avales, pero manteniendo los adecuados niveles de solvencia, y estableciendo un modelo de cooperación entre la administración central y las comunidades autónomas.

      • Durante el tiempo que ha funcionado este sistema ha tenido épocas de más éxito que otras.

        Al principio se pretendía que el refianzamiento solo lo realizara el estado; después se creó una sociedad pública conocida como la “sociedad mixta de segundo aval”.

        Su cuantía mínima es el resultado de la suma de las provisiones realizadas con carácter especifico para la cobertura del riesgo del crédito y del 1% del total de los activos adquiridos y compromisos efectivamente asumidos por la entidad.

      • Sociedades y fondos de capital riesgo

      • Se entiende que capital riesgo es la actividad financiera especializada y sistematizada que canaliza capitales hacia las PYMES, en buena medida innovadoras, al tomar participaciones en el capital social de las mismas, generalmente en forma minoritaria y temporal.

        La SCR es el intermediario financiero (pone en contacto al inversor y a la empresa) al que acude el inversor para realizar la operación de financiación a la PYME.

        Conseguirá diversificar la operación y recibir asesoramiento legal económico, etc.…

        La SCR tiene como objetivo principal, la promoción de empresas no financieras que mediante la participación temporal en su capital, momento en el cual no cotizan en el primer mercado de las bolsas de valores.

        Los FCR poseen el mismo objeto que las SCR pero como fondos patrimoniales deben de ser administrados por una sociedad gestora.

        La actividad de la SyFCR en relación a la PYME:

      • Seed-up financing: constitución de la empresa

      • Start-up financing: puesta en marcha

      • Expansión financing: expansión

      • Buy-out financing: ventaen esta fase la SyFCR absorbe a la empresa, si esta no puede hacer frente al pago del préstamo.

      • Toma de participaciones

        Forma en que la SCR pone en el mercado los valores de capital, prestados a la empresa. Puede emitir:

        • Acciones ordinarias

        • Acciones privilegiadas

        • Obligaciones convertibles

        • Créditos participativos

        • Empréstitos participativos

        Diferencia entre acciones y obligaciones:

        • Las acciones compran capital social y las obligaciones compran deuda

        • Con las acciones se otorga voto y con las obligaciones solo derecho económico

        • Con las acciones, si no hay beneficio de empresa no hay beneficio económico, con las obligaciones, siempre lo hay

        Con las obligaciones el emisor se asegura control de empresa, pero tiene que pagar intereses.

        Con las acciones, no hay que pagar dividendos salvo que haya beneficios, y el inconveniente es que doy poder decisorio a socios externos.

        Una SCR puede conceder préstamos. Las características de estos son:

      • El interés se negocia en función de las actividades de la empresa

      • Se puede negociar una clausula de amortización anticipada: consiste en la eliminación de la comisión de penalización condicionada a que la empresa realice una ampliación de capital por la misma cuantía que esta amortizando.

      • Estos préstamos se sitúan después de los acreedores comunes.

      • Fases de la toma de participación

      • Selección de proyecto

      • Solicitud del plan de empresa de la PYME

      • Negociación del precio de entrada

      • Salida de la PYME. Deriva tres situaciones

        • Empresa se vende por no tener dinero para devolver la deuda

        • La empresa sale a bolsa con participaciones de la propia empresa

        • La empresa sale a bolsa con participaciones de SCR

      • Venta de participaciones.

      • Evolución histórica en España.

        En España se cree que el SCR favorece el mercado tanto el económico como el laboral. Es la herramienta más importante de la industrialización.

      • Puesta en marcha (1972-1986)

      • Desarrollo de la iniciativa privada o primer ciclo de crecimiento (1987-1991) crecimiento del sector y comienzo de participación privada. Acercamiento a los niveles europeos.

      • Redefinición de la actividad (1992-1996) actividad concentrada en grandes operadores, disminuye el apoyo público y los recursos captados. No existe trato fiscal adecuado.

      • Segundo ciclo de crecimiento (1997-2001) recuperación de fondos vinculado al crecimiento económico de España.

      • Entidades emisoras de tarjetas de crédito.

      • Clasificación de las tarjetas de crédito en función de:

      • Las entidades emisoras:

        • Tarjetas bancarias: emitidas por el banco para comprar.

        • Tarjetas comerciales: por ejemplo la de regalo del corte inglés.

        • Tarjetas financieras: como la american express

      • Plazo entre el uso y el pago de lo adquirido:

        • Tarjeta de compras: salda al momento, o al final del mes

        • Tarjeta de debito: salda al momento. Las empresas o comercios tienen que pagar una comisión más alta al banco por estas tarjetas, lo cual es una desventaja.

        • Tarjeta de crédito: permite el pago aplazado de lo adquirido.

      • Sociedades y fondos de Inversión inmobiliaria.

      • La característica principal es que no es financiera, y su objetivo es la inversión inmobiliaria.

        Para constituirse deben contar con un capital mínimo de 9 millones de euros y deben revisar el valor de sus activos al menos una vez al año.

        Los fondos los gestionará una empresa gestora.

      • Los fondos y las sociedades gestoras de Titulación de Activos.

      • La titulación de activos es que bienes activos que no se pueden negociar de forma normal y con esto sí.

      • Auxiliares financieros.

      • Su actividad es facilitar la operativa de los intermediarios financieros, van a ayudar a los bancos en su trabajo.

        Tendremos 2:

        • Sociedades de tasación: Fueron creadas en 1982 en España, históricamente no tenían un negocio.

        Homologación:

      • Tener forma de S.A. domiciliada en territorio nacional

      • Limitar el objeto social a la valoración de todo tipo de bienes

      • Capital social mínimo 50 millones, desembolsado y representado en acciones.

      • 10 profesionales

      • Tener medios técnicos necesarios, conocer el mercado inmobiliario y las normas de valoración

      • Seguro de responsabilidad civil, no inferior a 600mil €, mas el 0,5% de la tasación del ejercicio anterior.

      • Consejo de administración de 3 profesionales de prestigio

      • Estar inscrito en el registro del BE.

      • Si los bancos viniesen a tasar nuestro patrimonio, lo valorarán de manera que el cliente pueda tener todo el préstamo que desea. Si la casa vale 100 millones y quieres 120 millones, te lo pueden valorar en 120 millones. De esta manera el precio de la casa aumenta.

        Si los bancos llevan la casa a una sociedad de tasación y es “amigo” del banco, también lo hará a un precio mayor.

        Cuando la sociedad de tasación valora el inmovilizado sobre el que se crea la vivienda, el resultado de esa tasación se pasa al banco, y el banco para emitir si concede el préstamo o no, va a juzgar a los clientes según si pueden pagar la hipoteca, si necesitan un aval, o si son clientes de alto riesgo.

        Si los clientes pueden ser de alto riesgo, se acude a las sociedades de tasación.

        • Agencias de calificación o rating: califican la solvencia y calidad de las emisiones de activos financieros.

        Agencias que se van a encargar de proporcionar una clasificación o una valoración de los productos financieros y de los intermediarios financieros que hay en un mercado. Clasificaciones sobre fondos de inversión sobre activos los que mejor se comportan en el mercado. En el periódico se pone la cotización de la bolsa tal cual, las agencias de valoración miran a ver cuáles son los productos que mejor comportamiento tienen. Pueden hacer la valoración antes de que salga al mercado o pueden hacerla a lo largo de su vida útil, de manera que los inversores puedan decidir sobre qué contratar y qué no.

        Hipoteca subprime.

        Las hipotecas subprime son hipotecas que se conceden a personas que no alcanzan el estándar crediticio normal, con lo que suponen un alto riesgo de impago para el banco.

        El prestatario tiene unas condiciones fuera de lo que una entidad bancaria “normal” aceptaría , bien porque no tiene un trabajo estable, bien porque empieza, bien porque sus ingresos no son recurrentes o porque no se pueden demostrar mediante nominas, recibos, etc.…

        Tema 7: MiFID

        Directiva europea que regula los mercados e intermediarios financieros

      • Objetivos de la reforma.

      • -Suprimir las barreras al comercio transfronterizo de valores negociables.

        -Facilitar la inversión.

        -Estimular la economía mundial.

      • Puntos cardinales en España.

      • · Modernizar los mercados de valores. Ha creado nuevos productos de inversión. Nuevos requerimientos para las entidades o sociedades de inversión. Ha creado nuevas posibilidades de intermediación.

        · Protección del inversor. Es debido a la creciente complejidad de los mercados. También para incentivar la inversión y la captación de fondos.

        · Nuevos requisitos de organización interna y de gestión del riesgo por parte de las entidades de servicios de inversión (ESI).

        · Se potencia el papel de la comisión nacional del mercado de valores como entidad supervisora con capacidad para coordinarse con otros organismos supervisores internacionales.

        En base a estos 4 puntos cardinales, se encomienda al gobierno que sustituya el texto de la ley vigente en España hasta el momento.

      • Instrumentos negociables y mercados.

      • · Se amplía la lista de los instrumentos financieros. Va a haber más instrumentos financieros para negociar en los mercados españoles.
        Importante aparición de los contratos financieros por diferencias. Es un producto derivado en el que el inversor paga (o es pagado) por la diferencia entre el precio de la acción subyacente cuando se cierra el contrato y el precio de esa misma acción cuando el contrato fue abierto.

        · Se define el concepto de mercado regulado como sistema multilateral que permite reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación y que están autorizados y funcionan de forma regular.

        · En la reforma se especifica el procedimiento para la autorización y revocación de un nuevo mercado.

      • Sistema de compensación y liquidación.

      • Se amplían las competencias de la sociedad de sistemas (actualmente compensa y liquida las operaciones negociadas en las bolsas de valores españolas y en el mercado de deuda pública anotada) la reforma de la ley le va a permitir dos cosas:

        · La elección por parte de los mercados secundarios del sistema de compensación y liquidación que deseen dentro de la UE.

        · La realización por parte de la sociedad de sistemas de labores de liquidación y compensación. No solo en las bolsas españolas, sino que también de cualquier mercado regulado de la UE.

      • Extensión de las funciones de las Empresas de Servicios de Inversión.

      • Dentro de la consideración de servicios de inversión se añade:

        · El asesoramiento en materia de inversión. Se va a entender por tal como la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión. Con respecto a una o más operaciones relativas a los instrumentos financieros.

        No se considerará que es asesoramiento las recomendaciones de carácter genérico y no personalizado que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Son lo que se denominan meros anuncios. Por ejemplo las campañas de ING a través de anuncios publicitarios, si una empresa que presta servicios de inversión hiciese una campaña de ese tipo, la ley no la considera asesoramiento.

        · La gestión de sistemas multilaterales de negociación.

        Nuevo tipo de ESI.

        Clases de empresas de servicios de inversión.

        Hasta ahora tenemos, sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras. Desde noviembre de 2007 aparece la empresa de ASESORAMIENTO FINANCIERO. Son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos como definición de asesoramiento.

        Asesoramiento a empresas, y elaboración de informes. Son servicios auxiliares de las empresas de servicios de inversión.

        Se le da a la comisión nacional del mercado de valores la responsabilidad de autorizar las empresas de asesoramiento financiero.

        AGENCIA DE VALORES: ejecutan las órdenes de compra y venta por cuenta ajena, además de gestionar carteras de valores de terceros. Es decir, negocia o gestiona por cuenta ajena.

        La SOCIEDAD DE VALORES, puede hacer las mismas operaciones que la agencia de valores con la diferencia que lo puede hacer también por cuenta propia.

        Requisitos de las empresas de servicios de inversión.

        Se modifican los requisitos financieros necesarios para ejercer la actividad. Los principales cambios afectan a:

        · Requisitos de organización interna. Buena administración, medios, medidas adecuadas de protección de instrumentos financieros de clientes y de mantenimiento de registros.

        · Gestión de conflicto de intereses. Se deben aprobar, aplicar y mantener una política de gestión de los conflictos de intereses que sea eficaz y apropiada a su organización, destinada a impedir que los conflictos de intereses perjudiquen los intereses de sus clientes.

      • Definición de clases de clientes.

      • -Profesionales:

        · Entidades financieras y personas jurídicas objetos de regulación en los estados en que actúen.

        · Los Estados, administraciones regionales que gestionen deuda pública y Bancos centrales.

        · Los empresarios individuales que reúnan al menos dos de las siguientes condiciones:

        -El total de las partidas del activo sea igual o superior a 20millones €.

        -El importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40millones €.

        -Sus recursos propios sean iguales o superiores a 2millones €.

        · Inversores institucionales que sin entrar en el apartado 1 (tipo de cliente 1) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros.

        · Aquellos clientes que lo soliciten expresamente y cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

        -El cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de valores, con una frecuencia media de más de 10 por trimestre durante los 4 trimestres anteriores.

        -Que el valor del efectivo que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500mil €

        -Que el cliente ocupe o haya ocupado durante al menos 1 año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.

        -Minoristas: Serán todos aquellos clientes que no sean profesionales.

      • Obligaciones de Información. Idoneidad.

        • Se regula de forma explícita la información que hay que entregar a los clientes (y potenciales) y de manera precisa se requiere solicitar al cliente información concreta dependiendo del servicio a prestar y el tipo de cliente.

        Si el cliente vienen a contratar una hipoteca, los bancos han preparado en sus sistemas informáticos la información suficiente. Con esta información puedes decidir si concederle o no la hipoteca. Si el sistema informático considera que hay una demora en el pago de su tarjeta de crédito, o el coeficiente de endeudamiento es más alto del acordado, va a negar la hipoteca.

        • Si se presta servicio de asesoramiento, o gestión de carteras, será necesario obtener del cliente información sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate y sobre la situacion financiera los objetivos de inversión.

        Cuando la entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión al cliente o posible cliente. En el caso de los clientes profesionales la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.

      • Conveniencia.

        • Si los servicios no son de asesoramiento, será necesario solicitar al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión, correspondiente al tipo de producto, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto es adecuado para el cliente. Si en base a esa información la entidad considera que el producto no es adecuado para el cliente, se lo tiene que advertir, incluso aunque el cliente no haya proporcionado toda la información.

        • Si el servicio es de ejecución o recepción y transmisión de órdenes, no se tiene que seguir el procedimiento descrito anteriormente si se cumplen las siguientes circunstancias:

        - La orden se refiere a productos no complejos.

        - El servicio se presta a la iniciativa del cliente.

        - La entidad haya informado al cliente que no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado, y por tanto, el cliente no goza de la protección establecida en el apartado anterior.

        - La entidad cumpla las normas de solvencia requeridas.

      • Clasificación de los productos afectados por la MiFID.

      • Diferenciación entre productos complejos y no complejos.

        No complejos:

        -Acciones

        -Instrumentos de mercado monetario (pagarés o deuda pública).

        -Fondos de inversión y las sociedades de inversión de capital variable. (SICAV) Excepto los HedgeFunds.

        -Cédulas hipotecarias.

        Productos complejos:

        -Deuda subordinada.

        -Las participaciones preferentes.

        -Los fondos de inversión libre. Aquí entran los HedgeFunds.

        -Derivados. Futuros, opciones, warrants, cups?, floors?

        -Contratos financieros atípicos.

        -Seguros de cambio.

        -Opciones sobre divisas.

        Tema 8: mercados de capital: organización y funcionamiento

      • Comisión Nacional del Mercado de Valores.

      • Se trata de una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que se le encomienda la supervisión e inspección del mercado de valores. Sin perjuicio de su colaboración en las labores de ordenación del mismo.

        La segunda función es encargarse de velar por la transparencia del mercado. De la correcta formación de los precios y de la protección a las inversiones.

        Ejerce también funciones de asesoramiento, al gobierno y al Ministerio de Economía. Solamente en los casos que las comunidades autónomas tengan competencia en ese ámbito, también ejercerá las funciones de asesoramiento a sus órganos competentes.

        Organización:

        Estará compuesta o regida por un consejo, compuesto por:

        -Presidente y vicepresidente

        -Director general del tesoro en política financiera.

        -Subgobernador del banco de España.

        -Tres consejeros nombrados por el ministro de economía.

        A parte del consejo, existe el comité consultivo de la comisión nacional. Éste va a asesorar al consejo. El comité estará formado por el vicepresidente del consejo, 14 vocales, 6 de ellos van a estar defendiendo o representando el mercado secundario, 4 van a representar a los emisores y 4 van a representar a los inversores.

        Habría 1 vocal o representante de la comunidad autónoma de la que el mercado tenga competencias.

        ¿Cómo afecta la MiFID a la CNMV?

        • Posibilita mecanismos de colaboración con otros organismos supervisores de la UE.

        • Se aclaran las competencias. En cuanto a su función supervisora frente al Banco de España.

        • Se regula la obligación de mantenimiento de nuevos registros. Registros referentes a los nuevos mercados en los que podrá tener competencias.

        La nueva ley fortalece la función supervisora de la CNMV.

      • Mercado primario o de emisión.

      • Mercado en el que se van a emitir los valores.

        Los agentes participantes:

        -Familias e instituciones financieras, como oferentes de fondos.

        -Empresas, administraciones públicas, e instituciones financieras como demandantes de fondos.

        Colocación de los valores o títulos:

        - Se pueden colocar de forma directa. Los inversores últimos de la economía o agentes que realizan el empleo de fondos, colocan sus títulos entre el público, bien directamente, a lo que se conoce como desintermediación financiera, o bien mediante la intervención de agentes o instituciones, a lo que se conoce como desintermediación bancaria.

        - Indirecta. Los intermediarios financieros adquieren los activos emitidos por los inversores últimos y a su vez emiten otros activos que colocan entre el público. Esta intermediación indirecta, presenta 3 modalidades:

        · Venta en firme: el intermediario realiza directamente la compra de los valores mobiliarios que la empresa quiere colocar en el mercado, y asume el riesgo de quedarse con los invendidos. El beneficio es la diferencia entre los ingresos por la venta de los títulos y el precio que ha pagado a la empresa. Esta forma es la de más riesgo y la de más beneficio.

        · Venta a comisión: la entidad financiera actúa como mero intermediario entre la empresa y el público, cobrando una comisión por los títulos vendidos.

        · Acuerdo stand-by: se produce una venta a comisión con el compromiso de compra de los títulos invendidos a un precio especial.

      • Activos que van a ser intercambiados en el mercado primario.

      • Según la composición de los activos

        · Valores de renta fija. Son aquellos valores que representan una parte alícuota de un crédito contra la entidad emisora. Dan lugar al pago de unos intereses cuya cuantía se determina en el momento de la emisión.

        · Valores de renta variable. Son valores que representan una parte alícuota del capital de la empresa emisora y cuyo rendimiento depende de la distribución de dividendos de las variaciones de los beneficios experimentadas por esa entidad.

        · Otros activos financieros. Valores a corto plazo en los que el Estado, una institución financiera o una gran empresa, se comprometen a pagar una cantidad fija en un plazo dado (letras del Tesoro o pagarés de empresa)

        · Productos derivados. Son activos financieros cuyo valor depende de otro activo financiero sobre el que van a ser referidos, a ese otro activo se le denomina “activo subyacente” (opciones y futuros financieros)

        Según la entidad emisora.

        · Fondos públicos. Son valores emitidos por el sector público, bien sea el Estado u organismos y administraciones públicas. Ejemplos: Letras del Tesoro, Bonos, Obligaciones del Estado...

        · Valores privados. Son títulos de renta variable, acciones, o de renta fija, obligaciones, y todas ellas se emiten por empresas o instituciones no financieras. Estos están compuestos por:

        • Fondos con vínculos de capital. Pueden ser obtenidos vía emisión de acciones ordinarias o privilegiadas. (Acciones sin voto)

        • Obligaciones con cláusula de participación. Conocidas también como indiciadas. Vinculan sus rendimientos a los resultados económicos de una empresa a través de un índice de variabilidad, referido a uno de los elementos que condicionan o reflejan dichos resultados.

        • Warrants. Son instrumentos financieros que se incorporan a algunas obligaciones, pero negociados separadamente de ellas y confieren a su tenedor el derecho a comprar cierto número de acciones u obligaciones de la entidad emisora a un precio y en unos plazos prefijados y las obligaciones convertibles. Derechos de las personas que los poseen a adquirir acciones u obligaciones en condiciones especiales.

        • Obligaciones subordinadas. Obligaciones sobre las que otros tipos de deuda tienen preferencia, en caso de liquidación de activos de la entidad emisora. Su emisión debe efectuarse por un periodo mínimo de 5 años. Los beneficios o la rentabilidad solo se produce cuando la entidad emisora produce beneficios.

        • Créditos participativos. Son préstamos en los cuales con independencia del pacto de interés que se fija, el acreedor participa en el beneficio neto del deudor. En cuanto a la prelación de créditos se sitúa en orden posterior al resto de acreedores ordinarios y previo al de los accionistas.

        Recursos

        Recursos

        Activos

        Activos primarios

        Recursos financieros

        Unidades de gasto con déficit

        Unidades de gasto con superávit

        Activos financieros

        Recursos

        Recursos

        Activos primarios

        Activos secundarios

        SyFCR presta dinero y lo lleva a la bolsa, en concepto del interés del préstamo se paga con dividendos

        Las más utilizadas en SyFCR

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    Enviado por:Teresa Contreras
    Idioma: castellano
    País: España

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