Cuidados auxiliares de enfermería


Sistema Sanitario Español


Tema 2. Sistema sanitario español I

  • La Seguridad Social en España

En España se opta por el modelo alemán. Desde 1900 hasta 1963 se van creando diferentes seguros, primero voluntario y luego obligatorios, como el de accidentes de trabajo o de enfermedad.

En 1963 se promulga la Ley de Bases de la Seguridad Social. En 1974 se publica la Ley General de Seguridad Social cuyos principios y características son:

  • universal.

  • la afiliación es obligatoria, se cotiza en función de la renta

  • se financia por el Estado.

  • hay dos tipos de regímenes: el régimen general y regímenes especiales.

  • Régimen general: incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios.

  • Regímenes especiales: trabajadores con una actividad profesional y peculiaridades como: trabajadores agrarios, músicos, artistas, escritores, etc.

  • se concreta su acción protectora: La Ley General de la Seguridad Social protege tres áreas:

  • Asistencia sanitaria: enfermedad común o profesional.

  • Prestaciones económicas: incapacidad laboral

  • Servicios sociales complementarios: minusválidos

  • se regulan los riesgos cubiertos.

  • se simplifica el número de entidades gestoras y servicios: La gestión de la Seguridad Social se realiza bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales a través de gestoras que son:

  • Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS): es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

  • Instituto Social de la Marina (ISM): es la entidad encargada de la gestión, administración y reconocimiento del derecho y de la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar.

  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): es la entidad encargada de la gestión de prestaciones de la tercera edad, discapacitados y población marginada.

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): servicio común para toda la Seguridad Social, unifica todos los recursos financieros, custodia fondos y se encarga de la recaudación y pago.

  • hay una unificación de gestión, aunque se admite la colaboración privada.

      • Sistema Nacional de Salud

    En 1986 se publica la Ley General de Sanidad (Ley 14/86), cuya finalidad es “regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el Art. 43 de la Constitución para todos los españoles y extranjeros que tengan establecida su residencia en España”

    El objetivo es unificar toda la red sanitaria en torno a un Sistema Nacional de Salud (SNS).

    El SNS es el conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas integrando todas las funciones y prestaciones sanitarias.

    • Características generales

    • la universalidad, tiene que cubrir a toda la población del territorio nacional.

    • acceso en condiciones de igualdad, todos tenemos derecho a las mismas prestaciones.

    • prioridad a la promoción de la salud y prevención. Es mejor prevenir las enfermedades que esperar a que la población enferme.

    • descentralización de la gestión: transferencia a las corporaciones territoriales

    • acciones especificas en campos de salud

    • derechos y deberes de los usuarios.

  • Financiación y recursos

  • La financiación se realiza casi en su totalidad a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, con aportaciones mínimas por cotizaciones a la Seguridad Social de empresarios y trabajadores.

    Los recursos que permiten su funcionamiento son:

  • Humanos: médicos, personal de enfermería, farmacéuticos…

  • Materiales: medios físicos destinados a la atención de la salud: centros de salud, consultorios, hospitales

  • Económicos: medios financieros destinados al gasto sanitario.

    • Organización del Sistema Nacional de Salud

    • El SNS se organiza mediante una distribución geográfica del territorio y la distribución de competencias a los distintos niveles de la Administración.

    • Estructuras básicas de salud: se divide el territorio nacional en las llamadas estructuras básicas de salud que comprenden:

    • Áreas de salud: son estructuras del sistema responsables de la gestión de los centros del servicio de salud en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas que se desarrollen en ella.

    • En un área de salud, las actividades a desarrollar comprenden tanto la atención primaria como la especializada y por tanto se incluyen todos los servicios necesarios para poder prestar una asistencia sanitaria integral en los dos ámbitos.

      Cada área de salud se subdivide en diferentes zonas básicas de salud.

    • Zonas básicas de salud (ZBS): son las subdivisiones territoriales del área de salud, en las que se realiza la asistencia de atención primaria. En cada zona básica hay un centro de salud. La población teórica recomendable que debe abarcar oscila entre los 5000 y 25000 habitantes. Si la zona básica de salud esta formada por varios municipios, se fija uno de ellos como cabecera.

      • Competencias de las administraciones

      La Ley General de Sanidad atribuye competencias específicas en materia de sanidad a los diferentes niveles de la administración.

    • Administración Central.

    • Coordinación general de la sanidad

    • Financiación del sistema

    • Funciones de sanidad exterior y acuerdos internacionales.

    • Control epidemiológico y de las enfermedades transmisibles

    • Medio ambiente y alimentación humana.

    • Comunidades autónomas (CCAA): a través de las Consejerías de Sanidad, estableciendo sus propios Sistemas Regionales de Salud (SRS).

    • Corporaciones locales (ayuntamientos).

    • Participar en los Consejos de Dirección y Consejos de Salud de las áreas de salud.

    • Se encargan del control sanitario del medio ambiente.

    • Abastecimientos de aguas

    • Control sanitario de industria, actividades, ruidos y convivencia humana.

      • Sanidad privada en España

      La Ley general de Sanidad reconoce tanto el derecho de los profesionales sanitarios al ejercicio libre de la profesión, como la libertad de empresa en el sector sanitario.

    • Instituciones sanitarias privadas

    • el usuario paga por cada acto médico

    • se realiza a través de compañías aseguradoras (SANITAS, ASISA)

    • ofrecen una serie de servicios mediante la contratación de un seguro

    • el asegurado paga una cuota (póliza)

    • el contrato se denomina póliza

    • la contratación de estos servicios por cualquier usuario es independiente

    • las Administraciones Públicas pueden establecer conciertos con entidades privadas

    • Mutualidades obligatorias: algunos funcionarios tienen un régimen de Seguridad Social que es obligatorio.

    • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

    • Mutualidad general Judicial (MUGEJU)

    • Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)

    • Mutualidades de accidentes de trabajo: cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional tiene que ser atendido en instituciones específicas: las mutuas de accidentes de trabajo. Están financiadas por el Estado (MAPFRE, ASEPEYO).




    Descargar
    Enviado por:Ybes
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar