Derecho


Sistema representativo mexicano

NOTAS SOBRE EL SISTEMA REPRESENTATIVO

El elector goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros.

Ambrose Bierce

  1. El sistema representativo mexicano tiene su fundamento constitucional en el artículo 40 de la Carta Magna la cual establece lo siguiente: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación según los principios de esta ley fundamental. “ Este sistema representativo se origina de la soberanía nacional; al ser el pueblo el soberano acorde a lo indicado por el artículo 39 constitucional, será él quien detente el poder “lato sensu” pero en la práctica resulta una quimera ya que una asamblea de millones de ciudadanos es de imposible realización. De ahí que el sistema representativo sea de vital importancia ya que a través de el y apoyado en una estructura jurídica coherente podrá ser posible otorgar las asignaciones para la puesta en marcha de las funciones que le corresponden al Estado. En este sentido, el Derecho Electoral es la mecánica jurídica para poder otorgar al ciudadano el poder reconocido por la constitución.

  2. Lograr que el sistema representativo sea una realidad constante y sonante no es ni será una de las tareas más sencillas que el sistema jurídico-político mexicano pueda llevar a cabo de manera integral. Desde el pretérito legislativo nacional han existido diversas fórmulas para que la ciudadanía y la nación esté bien representada en los órganos de poder público. Han sido variadas las maneras de integración de los órganos de poder y en todas ellas o al menos en la mayoría nunca ha existido una representación cabal de los intereses y estructuras sociales que se presentan con gran movilidad en la sociedad. Sólo por citar un ejemplo: fue hasta 1953 cuando se optó por conceder el voto a las mujeres y, en 1971 se disminuyó la edad para votar, la cual era de 21 años. Las mujeres y los jóvenes han sido los últimos en incorporarse a un sistema que trata de ser cada vez más abundante en la cooptación de grupos sociales que merecen ser considerados para el ejercicio del voto.

  3. Si bien la gran mayoría de individuos con capacidad de ejercicio del voto ya han sido reconocidos por la ley para poder elegir y ser electos aún la tarea es larga para que en realidad la representación sea efectiva. No basta que la ley establezca el mínimo de requisitos para poder participar como elector como para ser electo. Esto no es más que el reconocimiento de las capacidades en el sistema jurídico, y está bien que así sea ya que de otra manera no sería posible lograr la participación ciudadana en los procesos electorales tan necesarios para la viabilidad del sistema democrático.

  4. El sistema representativo mexicano ha tenido como trasfondo el logro de la igualdad jurídica para participar en los procesos de elección pero ¿la representación política supone una igualdad entre las partes que lo componen? Supongo que no. Por un lado están los electores y por el otro quienes deberán ser electos. Los primeros dentro del sistema representativo se ven como una unidad, como un todo que posee derechos y es posible que los hagan valer en su debida oportunidad, específicamente cuando la elección es posible. Pero dentro de esa masa de ciudadanos hay diferencias notables que en lo individual marcan la diferencia entre unos y otros, haciendo que esas diferencias establezcan grupos de personas con cualidades y calidades diversas. Por ejemplo, un empresario bien o medianamente educado persigue diversos intereses que van acorde a su estatus y, es diferente a un trabajador del campo o a un burócrata, sólo por citar este caso. El primero observará el campo político que más le favorezca acorde a sus intereses económicos puesto que la empresa es su forma de vida. Los segundos, coincidirán más con una política de justicia social distributiva, puesto que su entorno e intereses así lo determinan, también le interesa lo económico pero su visión es diversa al empresario. En este ejemplo se pueden formar dos visiones diferentes de ver el entorno político; ambos actúan en lo político en virtud de la representación, su capacidad legal es similar pero su visión del entorno es diversa y contradictoria entre ambas. Por su parte quienes luchan por ser favorecidos por el voto, necesitan para poder serlo el amparo de un partido político que tiene necesariamente una determinada ideología. Busca el voto para sí y poder inclinar la balanza electoral a su favor y poder establecer las políticas que establezca su instituto político. Así en el entorno hay partidos denominados de derecha, de centro y de izquierda. Los partidos políticos tal como reza la constitución política son “entidades de interés público” pero diferentes en su estructura y programas, cuyo objetivo es la lucha por el poder mientras que en la ciudadanía es la satisfacción o garantía de vivir en un régimen que satisfaga sus anhelos de vida.

  5. En este sentido la representación política se convierte en una lucha de intereses; tanto individuales como colectivos. Existe igualdad en cuanto a la capacidad de unos para ejercer el voto con las limitaciones de ley, y de otros para ser elegidos con base en las mismas leyes. Pero en el centro de la lucha de intereses la igualdad se desvanece ante las obvias diferencias entre los actores sociales que citamos. El empoderamiento de la cultura hace diferentes a los votantes, por ejemplo, el empoderamiento de los medios de comunicación, de los medios económicos y la propaganda, hacen diferentes a los partidos y sus candidatos. Aquí no hay igualdad aún cuando la ley se obstine a sostener un punto de vista que es claramente contrario a la realidad imperante.

  6. ¿En verdad el sistema que conocemos y denominamos como representativo, lo es? ¿Qué es la representación como figura jurídica? La representación es una figura jurídica por medio de la cual el representante actúa en nombre del representado, existiendo un acuerdo de voluntades a efecto de que el representante realice los actos o negocios que le ordene el representado. Este tiene la facultad jurídica de exigir al representante que realice todos los actos mandatados bajo pena de responsabilizarlo por lo mal hecho o por lo dejado de hacer, es decir, que entre ellos hay un cordón umbilical que los une: la responsabilidad. Obvio que esta es una definición de representación desde el punto de vista del derecho civil, pero hay que recordar que muchas instituciones jurídicas de este derecho a lo largo del tiempo se han ido trasladando al campo del derecho público y social. Y ya en este derecho, el público, la representación no ha aportado elementos suficientes para desvincular sus elementos fundamentales y a los que he hecho referencia. Visto así el concepto, la representación política no es más que una quimera dentro del derecho mexicano por las siguientes razones:

  7. Primera: no existe en la constitución política mexicana la prohibición del mandato imperativo, que es aquella norma que puede compeler al representante para que actúe necesariamente a favor de sus representados, el representante en este sentido realiza los actos que su partido o facción le ordena sin hacer averiguaciones respecto al sentir de sus representados, los que por otra parte, no tienen mecanismos jurídicos para obligar al representante a actuar o tomar una decisión específica. Entre ellos, al carecerse de dicha normatividad los desvincula por completo. El ciudadano vota y desaparece del marco de actuación del elegido. Por ello es importante que se construya un marco legal que los vincule de alguna forma, esa vinculación puede darse en la rendición de cuentas como ejercicio periódico y en la revocación del mandato como sanción al incumplimiento de obligaciones. Aclaro que en ningún sistema político del mundo occidental existe una plena representación en la cual el votante mantenga el control de las decisiones del representante, pero sí existe el control por medio de la rendición de cuentas, sobre todo en los sistemas en que se permite la reelección.

  8. Segunda. En el sistema electoral mexicano con un solo voto de diferencia se puede ganar una elección y, de hecho en los últimos años hemos sido testigos de elecciones muy parejas donde las diferencias porcentuales son mínimas. ¿Qué sucede con los electores que no votaron por el candidato ganador y, como considerar a aquellos que anularon su boleta o a los que no se presentaron a votar en la casilla? ¿Quién los representa? Si el voto es el método para legitimar la representación en consecuencia los antes citados al parecer carecen de representación. Esta tesis pudiera ser falsa en sentido jurídico ya que las leyes electorales legitiman al vencedor con los votos emitidos en la elección, pero en sentido político se carecerá de la legitimación suficiente para abrogarse el epíteto de representante, además de ser una condición presuntuosa. Cito por ejemplo el caso de la última elección presidencial, en la cual la diferencia fue tan poca que el candidato perdedor se autodenominó como “legitimo” arguyendo fraude y sus seguidores lo ungieron como tal; otro caso se presenta en las elecciones donde el número de votos es tan escaso que resulta risible decir que el candidato ganador es representante de todos los potenciales electores establecidos en el padrón electoral. Es indispensable en este caso, modificar la legislación electoral permitiendo la segunda vuelta en caso de no obtenerse un porcentaje mayor al 50% de los votos, con ello se corregiría en parte la problemática descrita, entre otras reformas posibles.

  9. Tercera. En nuestro sistema jurídico-político existe claramente un monopolio de los partidos políticos en la obtención del poder público. Los electores sólo elegimos a quienes los partidos han decidido presentar como candidatos y ello ha colaborado al hartazgo ciudadano ante la falta de oportunidades para el acceso al poder público. Los partidos, por desgracia, se han convertido en feudos de poder que no permiten la rotación de sus liderazgos, han cooptado para sí las vías de comunicación para con los ciudadanos. Por ello vemos elección tras elección que la cultura del “saltimbanqui” es la regla general ante el asombro de todos y el desprecio de la mayoría. Un sistema político representativo por supuesto que no debe permitir tal situación, daña la incipiente democracia y retrasa la movilidad natural de liderazgos que debe haber en todo organismo político. Es imperativo que exista la posibilidad de las candidaturas ciudadanas; la sociedad es capaz de presentar por sí misma una o varias candidaturas que puedan y tengan la capacidad real de obtener el poder, además sería un acicate para los partidos en presentar candidatos idóneos y con presencia popular y no, como hasta ahora, en la mayoría de los casos, a personas impresentables tanto en su versión como políticos y como entes morales.

  10. Mucho hay que decir del sistema representativo, en lo particular sostengo que este sistema con las características y defectos que someramente expongo en este trabajo, no merece el epíteto de “representativo”, puesto que su función de representación es escasa y en algunos caso nula. La democracia o mejor dicho es esbozo democrático con el que contamos debe hacer esfuerzos por mejorar y tratar de que los representantes populares en sus diferentes versiones –facultades y atribuciones- se conviertan en verdaderos agentes del interés ciudadano, sólo así la república podrá estar en condiciones de contribuir al desarrollo de lo que hoy damos por sentado como democracia.




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Enviado por:Miguel Parra Bedrán
Idioma: castellano
País: México

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