Ciencias Políticas y de la Administración
Sistema político español
Entendemos por sistema político el conjunto de comportamientos comunes e instituciones a través de la cual la sociedad adopta decisiones que se consideran de obligado cumplimiento por la mayor parte de sus componentes incorporando todo aquello vinculado a la vida política.
En nuestra historia política dos fechas significativas son 1808 y 1978. En 1808 se da por sentado que hay que liquidar al Antiguo Régimen y comienza una historia no-lineal del constitucionalismo.
Crisis del Antiguo Régimen (1808 - 1833)
Aquí irrumpen las masas españoles en el escenario político dividiéndose España en dos ideologías absolutistas y liberales. El Estatuto de Bayona aunque no contempla la soberanía nacional ni la división de poderes contiene planteamientos novedosos por los cuales la incipiente burguesía industrial será potenciada. Es una carta otorgada para una monarquía limitada con Cortes Estamentales. Se recortan las bases de poder de la nobleza pero no pudo ser implantada por encontrarse el país en periodo de guerra y con el muñeco de Pepe Botella. Este estatuto no puede contenta a nadie; para unos es una puerta al liberalismo y para otros un instrumento del poder imperial. No tuvo ninguna influencia en nuestra primera constitución.
El 24 de Septiembre de 1810 se realizan elecciones en Cádiz y se constituye el primer parlamento de nuestra historia. El 19 de Marzo de 1812 se aprueba una Constitución que será la base de planta para un nuevo Estado. Se erige una monarquía constitucional y democrática que emana de la voluntad del pueblo. Se establece el sufragio universal indirecto de cuatro grados con 1 representante/70000 habitantes y un mandato de dos años para todas las Cortes. Así una sociedad corporativa y estamental da paso a una individual, clasista y representativa que consolida el derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Hay una voluntad de reforma pero con el conocimiento de la imposibilidad de romper con el absolutismo. El rey y la religión católica son intocables y la Constitución se plasma en nombre de Dios Todopoderoso y la religión católica será única. El pueblo se había batido por su territorio y su religión, así el texto de Cádiz es un compromiso entre liberales y absolutistas, lo cual establecerá las bases de un estado liberal.
Liberalismo y absolutismo
Fernando VII declaró nula la constitución emprendiendo un proceso represor contra el paso hacia la libertad y la democracia. Cuando triunfa el pronunciamiento de Riego (1820) abre un periodo constitucional de tres años y Fernando entorpecerá cuanto pueda el proceso y por tanto no fraguo el consenso nacional. La situación económica se sigue deteriorando y gracias al apoyo del absolutismo europeo restaura su poder absoluto a base de una cruenta decada de represión Al final de su reinado tendrá que optar pro abrir la mano. Los absolutistas intentaron borrar de la faz política a la Pepa y los liberales intentaron mitificarla
El sexenio democrático
La monarquía isabelina arranca con la primera guerra carlista, los cuales representaban el pasado. Son contrarios a cualquier liberalización y propugnan la intervención de la iglesia en la vida civil. El aperturismo vendrá de la mano De La Rosa. Se introduce el bicameralismo pero el rey no cedía un ápice de su poder quedando las Cortes en un mero órgano consultivo. El pacto Corona-Pueblo lo era del monarca con grupos de elite. El golpe de los sargentos de La Granja dará un nuevo empuje al constitucionalismo y se proclama una nueva en 1837, liberal pero con impronta conservadora. Las Cortes son bicamerales, el Senado era renovable por tercios y no podía ser disuelto suponiendo un poder del conservadurismo como apoyo al poder real. Esta Constitución contribuye a la consolidación del régimen liberal-constitucional, es un punto de no-retorno al absolutismo. Se tienen las bases de una sociedad burguesa de carácter agrario y apuntalada en el Antiguo Régimen pero que hará posible el triunfo del liberalismo sobre conservadurismo. La regencia de Espartero dividirá a los progresistas y en 1843 se proclama la mayoría de regencia de la reina. El golpe de Espartero inaugura la época de los espadones y los militares son inducidos por las facciones políticas a tomar el poder. Los moderados isabelinos refuerzan el estado centrista. Cortes que recela del sufragio y la democracia propugna la dictadura contra tales peligros. La nueva Constitución de 1845 suponen el rechazo a la soberanía nacional y los intereses de una oligarquía. Corona, Ejercito, Guardia Civil, Iglesia y propietarios constituyen un entramado que no se puede conceptuar de constitucional. La Constitución de 1845 es conservadora. Los moderados se constituyen en camarillas y la corrupción contribuye al desprestigio del sistema político. Bravo Murillo como ultraconservador deseando legalizar la dictadura del poder ejecutivo y repudiado por sus propios compañeros. Espartero en 1845 perpetra un levantamiento progresista y la Constitución que no verá la luz será un paso hacia la democracia. En 1845 se realiza una constitución de corte conservador y la reina y su camarilla se decantan por Narvaez y O'Donell se dedica a la fundación de Unión Liberal un partido centrista que quiere acorralar a los progresistas. Tras la prohibición de cátedra, Prim, Serrano, Narvaez y Sagasta forman un consenso revolucionario que expulsa a Isabel II con lo cual el moderantismo dio paso a la revolución. En 1869 se da forma a la Constitución más democrática de entonces con una Soberanía que reside en la Nación de la cual emanan todos los poderes. Tras el abandono de Amadeo I se constituye.
La I República
Se encuentran los republicanos con el poder cuanto más lejos están de alcanzarlo. Empiezan por participar en este gobierno republicanos radicales encontrándose frente a las demás fuerzas política en un momento sociopolitico de gran tensión. La debilidad del Estado hizo que jamas pudiera ponerse en marcha el proyecto federalista.
Canovas y la Restauración (1875 - 1931)
Los políticos recogieron el poder que les dio Pavia sin ningún tipo de trauma y Canovas del Castillo será el artífice del nuevo sistema político. Entre 1868 y 1874 la política había corrido vertiginosamente y la exigencia de estabilidad política era deseada por toda la sociedad. Se restaura la dinastía de los Borrones y Canovas desea implantar un régimen parlamentario. Se toma el modelo británico con el turnismo político y las fuerzas que desean sustentar a la monarquía constitucional. Canovas y Sagasta se turnan lo cual impedirá el desarrollo del sistema debido a los pucherazos. Cuando se vota la Constitución de 1876 en las Cortes solo hay grupos políticos que respaldan a Alfonso XII y el sistema parlamentario se convierte en ficción.
Alfonso XIII
Al morir Alfonso XII (1885) gobierna Cánovas que le pasa el turno a Sagasta que prosigue con su política aperturista y la monarquía tiene que ensanchar sus bases. Desaparece la división de partidos en legales e ilegales pero no pueden integrase las nuevas formas políticas. En 1917 estalla una crisis política, militar y social que será solventada por las FFAA y se agudizan las cleavages. Primo de Rivera da un golpe de estado en 1923 con apoyo real el cual cometerá el error de negarse a abandonar el poder. Se solventa el problema colonial, economía y orden. Organiza Unión Patriótica e intentan institucionalizar la dictadura mediante una Constitución perdiendo todos los apoyos y siendo obligado a dimitir. En 1930 fragua el Pacto de San Sebastián paso para la República.
II República y Guerra Civil.
El nuevo sistema llegó por los errores monárquicos con tres conceptos clave:
Democracia: fue la respuesta a los años pasados de oligarquía y represión. Las constituciones republicanas serán un ejemplo de liberalismo radical, se incluyen los derechos sociales y laborales, se encuadran los nacionalismos históricos. Las Cortes son unicamerales y el sufragio es universal, libre y directo. La separación Iglesia-Estado es algo inalienable y fue excesivamente tratado como algo decimonónico y les falta visión política. Las reformas realizadas entre 1931 y 1933 levantan presiones que llegaron al gobierno desde todos los puntos. Entre 1933 y 1935 gobernó la derecha y se dedicó a contrarrestar toda la anterior legislación lo que hizo en 1934 se sublevase la izquierda después de la entrada en el gobierno de ministros de la CEDA.
Revolución: Octubre de 1934 será la primera señal donde las mas de lanzan al ataque violento contra una República que no consideran suya. La derecha que ha perdido las elecciones se dedicará al boicoteo sistemático con lo cual el gobierno se vio sometido a una tensión bipolar que deben apaciguar a masas exaltadas y a golpistas que dejan hacer uso de la violencia para entrar al poder. Mola deber unificar las fuerzas se sublevarán y el 17 de Julio de 1936 el ejercito de Africa se subleva creyendo que con eso bastaría. Todo el esfuerzo de la República en los meses siguientes consistira en la restauración de sus aparatos estatales. El gobierno de Giral tuvo que dejar paso al de Unidad Popular de Largo Caballero que dará paso al de Negrín.
Contrarrevolución: Al trasladarse la confrontación política al campo de batalla la mayor coherencia de interese que apoyaba al General Franco hizo que este ganase la guerra y se empezó a crear el Nuevo Estado siendo el su máxima cabeza.
Franco y su dictadura
El triunfo franquista supuso un retroceso en todos los ordenes. El sistema político franquista comienza en 1936 hasta que en 1953 se consolida. El franquismo puede definirse como una dictadura personal que evoluciona del totalitarismo al autoritarismo.
Totalitarismo: En sus inicios la función hegemónica del franquismo le correspondió a la burguesía. Fue un fascismo rural con un recorrido desde 1936 a 1945. La institucionalización se plasma con un totum revolutum detectándose en el Fuero del Trabajo como instrumento totalitario y en la Ley de Bases de Organización Sindical. Otro tipo de leyes legaliza el estado de policía permanente que se fundamente en la aniquilación del adversario. Si se admite que el fascismo es totalitarista, el franquismo también lo es además de ser una dictadura personal.
Autoritarismo: Supone un debilitamiento del anterior. El complejo entramado de sus instituciones exaltadas a la categoría de democracia orgánica con un único centro de poder. Tuvo que renunciar a ocupar todo el espacio social y por tanto con fusión entre estado y sociedad no llego a producirse. Fue una dictadura que nació matando y murió matando. El desarrollo político del régimen jamas altero sus fundamentos. Los supuestos sufragios. La ley de principios fundamentales del movimiento tenía como fin fijar las esencias perpetuas del Régimen, permanentes e inalterables y se establecía al Estado como Monarquía, católica social y representativa. La democracia orgánica considera el voto por intereses y por consiguiente la representación seria más plena por corporaciones.
La Transición a la democracia.
El sistema político que giraba en torno a Franco moría con él. El continuismo era el inmovilismo. La voluntad de cambio se manifestó con dos posiciones encontradas y enfrentadas: Reforma o Ruptura. El inmovilismo vio con buenos ojos el acceso a la presidencia de Arias Navarro. El reformismo suponía que a la democracia la tenían que traer desde arriba los directores del franquismo. Ante el cambio el rey utilizo los mecanismos políticos que heredo del pasado y de los que se fue desprendiendo poco a poco. La ley para la Reforma política realizada bajo Suarez supondrá el puente de la transición a la democracia que llegará hasta la Constitución.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución de 1978 zanja tres litigios como fueron la forma del estado, los nacionalismos históricos y la religión-educación. Es aprobada el 6 de diciembre de 1978.
Caracteres generales.
Es una constitución larga con un texto complejo e impreciso, barroco. Permite que pueda ser utilizado por numerosas ideologías, es superrigida y prácticamente no puede cambiarse.
Es inacabada e inconcreta. El Estado que contempla la Constitución es el de las autonomías. Su ambigüedad la coloca entre las abiertas. El poco original y se reconocen influencias de:
Ley fundamental de Bonn.
Constitución portuguesa de 1976.
Constitución italiana de 1946.
Influencias de las monarquías europeas.
Constitución francesa.
Principios fundamentales:
Estado social y democrático.
Monarquía parlamentaria.
Estado autonómico.
Estado social y democrático: contenido en el Titulo Preliminar que contiene los valores fundamentales que deben inspirar al resto de la constitución. Los caracteres asumidos son:
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Estado de Derecho: La forma en que se relacionan Estado y Sociedad es por el derecho. En este Estado concurre:
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El imperio de la ley.
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Separación de poderes.
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Legalidad de la administración.
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Derechos y libertades fundamentales.
Por encima de todas las normas debe existir una norma superior.
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Estado democrático: implica pluralismo político y participación de todos los ciudadanos. Esto se manifiesta en un estado de autonomías. El articulo 23 reconoce el derecho a participar de todos los ciudadanos directa o indirectamente. Puede participar por referéndum, iniciativa popular. Reconoce el derecho de petición individual y colectiva por escrito. La Constitución ha dado muy escaso margen a las formas de participación directa. Se configura una democracia representativa. En nuestro sistema político pueden distinguirse ámbitos electorales:
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Locales; municipios y provincias.
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Regionales; comunidades autonómicas.
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Estatal
Nuestro sistema es una posición intermedia entre la moderada soberanía nacional o l a progresista soberanía popular.
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Estado social: manifiesta un compromiso entre iniciativa privada y participación. Leyes de empresa que prevalecen sobre la política social. Mantienen la estructura del capitalismo, su estructura es la del neocapitalismo propio del estado intervencionista con claras reminiscencias burgués. Los derechos sociales solo pueden alegarse ante tribunales ordinarios. Hay ausencia de una democracia económica.
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Monarquía parlamentaria: La monarquía se encuentra al margen de los cambios y accidentes políticos y se aleja al rey de las áreas de gobierno:
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Todos los órganos son constitucionales.
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La función legislativa es el Parlamento y la ejecutiva el gobierno. El Rey no manda.
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Existe coordinación entre Parlamento y Gobierno.
El Titulo II regula la Corona y esta tiene relaciones con los tres poderes además de relaciones internacionales.
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Estado autonómico: proclama la unidad de la nación española y el derecho a la autonomía.
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Crea una descentralización política derivada de la indisolubilidad de la nación.
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Se define como un autogobierno.
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Este inicia una nueva forma de Estado.
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Toda autonomía es política.
No regula que CCAA existen, solo da una serie de pautas para su creación siendo una vía rápida y una lenta. Existen 32 competencias exclusivas del Estado y las CCAA disponen de un sistema financiero propio. Regulan las condiciones políticas a través de:
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Poder legislativo reconocido por sufragio universal y unicameral.
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Poder ejecutivo: Presidente y gobierno.
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Poder judicial: Donde pueden dotarse de un Tribunal de Justicia.
No solo pueden tener el modelo que más les convenga sino además participan de los órganos generales del Estado.
Organización de los poderes.
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Legislativo: Cortes Generales que representan al pueblo español formadas por el Congreso y el Senado. El Senado es territorial pero no representa políticamente a las CCAA, expresa el principio regional y su misión es la mejora técnica de las leyes. Los representantes de las cámaras no están ligados por mandato imperativo, goza de inviolabilidad e inmunidad. Funciona por los artículos 72 a 80 además de sus propios reglamentos internos. Funcionan a Plenos y a Comisiones Permanentes o Generales o especiales y temporales. Se reúnen de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Hay un quórum obligado.
El Congreso de los diputados es el órgano por excelencia y se compone de 350 representantes. La circunscripción electoral es la provincia con listas cerradas y bloqueadas y reparto según el sistema D'Hont. El Senado se compone de 208 representantes y el sistema electoral es la formula mayoritaria de voto limitado.
Las funciones de las Cortes son:
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Ejercer la potestad legislativa del Estado.
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Controlar la acción económica.
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Controlar la acción política.
El Congreso es el órgano casi exclusivo de la función política.
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El ejecutivo se regula en los títulos IV y V, tiene su funcionamiento en el Congreso y es el órgano dominante en política. Se compone de presidentes, vicepresidentes y ministros. Es un órgano colegiado más. El Congreso otorga por mayoría la confianza a un candidato o por moción de censura constructiva. Como funciones posee:
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De gobierno.
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Ejecutiva.
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Legislativa.
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Presupuestaria.
El Parlamento debe continuar la acción del gobierno por interpelaciones o preguntas, cuestión de confianza, moción de censura y esta ultima por el sistema que establece la Constitución es muy difícil de hacerla prosperar. El Gobierno puede disolver el Parlamento anticipadamente y con ello si logra una victoria electoral puede seguir gobernando.
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Judicial: garantía de realizar el Estado de Derecho:
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Es una expresión de soberanía popular.
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Exclusividad de la potestad jurisdiccional.
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Independencia.
El Tribunal Constitucional es la principal garantía de la Constitución según impone él titulo IX y debe proteger los derechos y libertades del ciudadano frente al poder publico. Se compone de 12 miembros los cuales eligen a su presidente y a su vicepresidente. El recurso de inconstitucionalidad solo puede plantearse a través de las altas esferas, el recurso de amparo y resolución de conflictos entre órganos.
Reformas
Regulado en el X y con un sistema superrigido. Se excluye la iniciativa popular y distingue entre reforma; modificación parcial de as partes ordinarias o simples. Revisión; total o de partes fundamentales. Debe ser aprobado por los 3/5 de cada una de las Cámaras y si no se obtiene acuerdo debe ser 2/3 del Congreso y si 1/10 de los diputados lo solicita, se realizará referéndum. El procedimiento para impedir la reforma es:
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Aprobación por las 2/3 de las Cámaras.
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Disolución y convocatoria de elecciones.
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Nueva aprobación.
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Referéndum.
La democracia española.
Nuestra democracia es una democracia de partidos aceptando su papel fundamental en nuestro sistema político junto con la desconfianza hacia ellos. Él articulo 6 reconoce a los partidos políticos como concurrentes a la formación y manifestación de la voluntad popular y como instrumentos fundamentales de participación política. Son de creación libre y su estructura será democrática y aunque regula su financiación sus lagunas han llevado a una fuerte corruptela. Tienen un escaso arraigo popular y baja afiliación y han perdido gran parte de su ideología lo que ha llevado a una creciente desmovilización popular. Dan un mensaje más impreciso y atenúan sus posiciones centrándose. Como notas singulares a todos ellos acentúan su trabajo en periodos preelectorales, dependen de la financiación estatal y sus niveles organizativos carecen de solidez fortaleciéndose el liderazgo personalizado. El sistema de partidos es frágil e inestable. Los partidos de ámbito estatal anteriores a la dictadura son de izquierdas. El sistema electoral influye sobre estos en él numero de partidos que alcanzan representación parlamentaria y un beneficio para unos en perjuicio de otros.
Elecciones
Se han celebrado 6 generales, 4 locales y 2 europeas junto a 2 ó 3 autonómicas. Entre refrendos ha existido una elección por año. La abstención es de las mas altas de Europa con menor participación en aquellas de carácter subestatal. Para la abstención se culpa a la herencia del franquismo, la transición, escasa implantación de los partidos.
Las preferencias electorales se han caracterizado por una fragmentación relativamente baja y un elevado nivel de volatilidad dando casi un bipartidismo. El comportamiento se traslada hacia el centro ideológico huyendo de posiciones extremas y en volatilidad posiblemente afecte mas a los partidos que a los electores.
Tiene 14 años.
Nacionalistas y Movimientos Obreros.
Fracturas sociales.
Vuelta hacia atrás.
Donde votaba mas del 100%
Incluida la monarquía.
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Tema 6. El sistema político español
TEMA 6. EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL
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Enviado por: | Juan José Riesco |
Idioma: | castellano |
País: | España |