Ciencias Políticas y de la Administración


Sistema Parlamentario español


Política Española I

Primera parte: los “cleavage políticos en la historia contemporánea española

Lección 1. La creación del sistema parlamentario español

La Revolución Burguesa se produce a fines del S. 18 y principios del S. 19 en Europa Occidental y América del Norte, proclamándose la división de poderes y dando por finalizada la etapa del Antiguo Régimen. Se trata de un fenómeno complejo en que destacan dos características:

  • La Revolución Nacional.

Se cambia la estructura política. Con la supresión del Antiguo Régimen y la creación del Estado Nación (fruto del liberalismo), división de poderes (el Tercer Estado)

  • La Revolución Industrial.

Un nuevo modelo de producción basado en la industria. La clase burguesa como nueva clase social emergente dominante y como antagónica la clase obrera.

Cada revolución en su seno tiene conflictos que seccionan la sociedad civil y sirven para explicar las ideologías, las corrientes políticas y los partidos surgidos de todo ello.

En genial en cada revolución se producen dos conflictos fundamentales:

1. En la Revolución Nacional:

  • Conflicto centro/periferia: Hace referencia a la hegemonía del Estado Nación, siendo paradigmático el Estado Nación francés (jacobino, centralista). Fruto de ese conflicto harán su aparición los partidos nacionalistas.

  • Conflicto Estado/iglesia: Hace referencia al deslinde de poder en ambos ámbitos. El estado reclama la violencia legítima. En algunos países este conflicto hará que surjan partidos.

2. En la Revolución Industrial

  • Conflicto campo/ciudad: Hace referencia al existente ente propietarios terratenientes agrícolas contra la burguesía industrial (como expresión el librecambismo/agricultores; propietarios versus proteccionismo/burguesía, si bien no es así en todos los casos).

  • Conflicto burguesía/obreros: El debate gira en torno al reparto de la riqueza. Dará lugar al surgimiento de partidos y organizaciones obreras.

Este proceso se produce en toda la Europa Occidental, si bien en cada país tiene sus propias característica.

En España existe un debate sobre si realmente ha existido o no la Revolución Burguesa con la conclusión ecléctica de que efectivamente existió pero en unas formas débiles, con dificultades y sus peculiaridades y problemas que se arrastrarán durante muchos años, destacando los siguientes:

  • Así, no permitió crear un Estado Nación español indiscutible y el conflicto centro periferia sigue aún vigente.

  • La Revolución Industrial es muy débil en cuanto a capacidad productiva y con grandes diferencias entre las distintas regiones, es decir, no es igual en toda España, las consecuencias serán un sistema productivo poco competitivo internacionalmente y una clase obrera muy heterogénea y débil con partidos débiles.

  • El conflicto sobre la separación entre Iglesia/Estado. El Estado español es fruto de un programa político moderado. Cuando gobiernan partidos conservadores, las distancias entre Estado/Iglesia se acortan.

  • Por otra parte se trata de un proceso elitista, la mayoría de la población durante los S. 19 y 20 estaban al margen del Estado (hasta 1980 no hubo voto universal masculino. Solo votaba ¼ de la población).

1. Principales etapas del sistema parlamentario (constitucional) en España

  • Constitución de Bayona de 1808. (se discute si fue una constitución o una carta otorgada y si bien el clase no se menciona, si que aparece en otros textos)

Texto aprobado por la asamblea de notables en julio de 1808, con el que se instituía la monarquía constitucional en España. Convocada por Napoleón, se reunió en Bayona una asamblea de representantes de la nobleza, el clero y el estado llano. El texto aprobado por dicha asamblea, inspirado en un proyecto napoleónico, establecía un Senado compuesto por los infantes de España mayores de 18 años, 24 miembros designados por el rey, y una asamblea legislativa con representación estamental, que se reuniría cada tres años. Tachada de revolucionaria por los absolutistas y de poco dura por los liberales, fue jurada por José I, el 7 de julio de 1808, aunque nunca llegaría a aplicarse con normalidad.

  • Constitución de Cádiz de 1812.

Constitución progresista promulgada por las cortes de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia. Se la conoce también como «La Pepa». Se la considera la primera constitución liberal española y fue durante muchos años un hito para el liberalismo español. Fue una constitución avanzada que proclamó el principio de soberanía de la nación y de la separación de poderes, con preeminencia del legislativo (inspirada en la francesa). Su vigencia durante el período bélico, 1812-1814, fue prácticamente nula y Fernando VII la ignoró fácilmente. Rigió durante el trienio liberal (1820-1823) y desde 1836 a 1837.

  • Constitución de 1837

Teóricamente fue una revisión, de talante moderado, de la constitución de 1812. Con la muerte de Fernando VII (1833), se produce el fin del Antiguo Régimen. En realidad, se trató de una nueva constitución elaborada por las cortes durante la minoría de Isabel II (hija menor del monarca muerto), bajo la regencia de María Cristina (cuarta esposa del muerto). Señalar que anteriormente existió el Estatuto Real de 1834 (carta otorgada entre Maria Cristina, los liberales mediante la cual, la monarquía tienen todo el poder si bien cede una parte al Parlamento) Estaba inspirada en las teorías del liberalismo progresista, que se impusieron gracias al papel del ejército dirigido por el general Espartero. Comenzará a tirarse adelante las desamortizaciones de bienes eclesiásticos

  • Constitución de 1845

Carta magna moderada que reemplazó a la de 1837 y que teóricamente la modificaba. Surgió como consecuencia de la subida al poder del partido moderado, encabezado por el general Narváez (mediante un pronunciamiento). Inauguró la práctica habitual en el siglo XIX español de considerar la constitución como la ley propia del partido en el poder, siendo modificada según estuvieran en el poder los moderados o los progresistas. Rigió hasta que, tras la revolución de 1868, se proclamó el texto constitucional de 1869. Supuso un paso atrás en relación al censo electoral reduciéndolo al 0,8% de la población

  • Constitución de 1856 (tampoco aparece en los apuntes de clase, pero haberla haila)

Fue una constitución «non nata». No llegó a entrar en vigor ya que un pronunciamiento moderado (1856) puso fin al bienio progresista (1854-1856) durante el que se había elaborado esta nueva constitución. El pronunciamiento de 1854 llevó al poder a los progresistas coligados con la Unión Liberal que desestimaron la carta magna de 1837.

  • Constitución de 1869

Carta magna progresista (democrática). Fue elaborada a raíz del pronunciamiento de 1868, encabezado por el progresista general Prim coligado con la Unión liberal y los demócratas, que desplazó del poder a los moderados y del trono a Isabel II (expulsión de los borbones de España). Por primera vez se instaura el voto universal masculino (hombres mayores de 25 años). Recogerá los derechos individuales y colectivos ampliamente. Se trató de una constitución muy avanzada que rigió hasta 1873, año en que el monarca Amadeo I de Saboya abandonó el trono y se proclamó la primera república española.

  • Constitución de 1873

Carta magna republicana. Se trató de un proyecto de constitución republicana federal inspirada en la constitución federal de Estados Unidos. Se caracterizaba por su vocación democrática y por ser la más avanzada de todas las del siglo XIX en España. Sin embargo, el republicanismo no era representativo de la opinión pública ni de la realidad española, por lo que el fin del predominio político de los federales y, poco después, la desaparición de la república impidieron que este proyecto constitucional fuese aprobado. Es un periodo conflictivo, durante un año existen cuatro Presidentes. Aparición del cantonalismo.

  • Constitución de 1876

Carta magna de consenso. Fue elaborada a raíz de la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII, de acuerdo con el espíritu del manifiesto de Sandhurst (1874), redactado por Cánovas del Castillo. Se trató de una constitución conciliadora inspirada por Cánovas y que logró ser aceptada por los partidos políticos dominantes. Presidió una época sin pronunciamientos, en la que las subidas al poder de conservadores o liberales no significaron nuevas constituciones. Se aplicó hasta la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Es una constitución muy moderada (sufragio censitario, soberanía compartida entre el Rey y las Cortes) y desarrolla un programa moderado (confesionalidad del Estado, centralismo, etc.). Duraría hasta 1923.

En 1890 se reinstaura el voto universal masculino vía reforma de la Ley Electoral.

Durante esta época se irán turnado los dos partidos en el gobierno (conservador y liberal), mediante el fraude y los acuerdos antes de las elecciones.

En 1879 se funda el PSOE.

En 1901 aparece de Lliga Regionalista (burguesía catalana para defender sus intereses).

En 1923 existen amenazas del Movimiento Obrero más amenazas separatistas y se produce el golpe de Estado de Primo de Rivera que impone una dictadura con el referente del fascismo italiano. El golpista será obligado a dimitir y es sustituido por el general Berenguer en 1930 que pretende acabar con la dictadura y se convocan elecciones municipales para acceder a la democracia (13 de abril de 1931) que conducirá a la II República, al vencer en las grandes ciudades las fuerzas republicanas (en las que el pucherazo no era posible por parte conservadora). Tras esta victoria electoral, Alfonso XIII (muy desprestigiado por haber apoyado a la dictadura de Primo de Rivera, se marcha de España, no sin antes intentar alguna que otra maniobra). Definitivamente se proclama la República. En Catalunya, Macia, proclama la República Catalana, si bien poco después negociando con Alcalá Zamora (Presidente de la república española) modificará su posición y se transformará en la Generalitat de Catalunya.

  • Constitución de 1931

Carta magna republicana, elaborada en 1931 tras la proclamación de la Segunda República. Rigió hasta 1936 en toda España y, durante la guerra civil (1936-1939), en la llamada zona republicana. En ella, el estado adoptaba la forma de una república democrática y social, laica y aconfesional. Además, incluía derechos sociales, aceptaba la autonomía política y administrativa de las regiones en el marco de un estado integral, e incluía elementos modernizadores en la línea del estado social y democrático de derecho.

2. Continuidades y rupturas

Conviene retener las siguientes ideas:

  • El Estado liberal español a partir de 1833 es obra de una minoría oligárquica, como dato podemos ver la evolución del censo electoral:

  • Año

    Censo

    1834

    0,15%

    1836

    0,6%

    1837

    2,2%

    1843

    4,3%

    1846

    0,8%

    1865

    2,6%

    1868

    24%

    1873

    27%

    1874

    5%

    1890

    27%

    1933

    55%

    Los últimos hacen referencia a las elecciones de la Cámara baja, para el Senado, o bien sus representantes son elegidos por el Rey o bien determinadas personas pro razón de cargo (existiendo por tanto una limitación censitaria más fuerte).

    • En España no se ha podido desarrollar con fuerza un sistema de partidos como en el resto de los estados europeos. Será a partir de finales del S. 19 con la Restauración cuando comienza a existir un incipiente sistema de partidos (conservadores y liberales).

    • Por tanto, la cultura política española tiene muy poco asumida la cultura partidista por causa de: no existir tradición histórica estable de funcionamiento del sistema de partidos y los costos derivados de ser miembro de un partido (la afiliación es vista como un riesgo).

      • Cronología política sobre los distintos sistemas (desde 1912 hasta 1975, es decir 163 años).

    130 años de gobiernos de derecha o dictaduras:

        • 16 años de absolutismo de Fernando VII

        • 21 años de constitución moderada

        • 49 años del periodo de la restauración

        • 8 años de dictadura de Primo de Rivera

        • 36 años de franquismo.

    El resto y descontando los 3 años de guerra civil tenemos:

    • Las constituciones de 1812 y 1837

    • El bienio progresista (1854-56)

    • El Sexenio democrático (1868-74)

    • 5 años de la II República española 81931-1936)

    Por tanto, la historia política de España es el resultado de posturas conservadoras y/o de minorías, destacando tres etapas fundamentales: la isabelina (Isabel II hasta 1845); la Restauración y el franquismo, en los que los sectores populares han tenido que moverse al margen del Estado para defender sus intereses.

    Lección 2. La monarquía como forma de Estado y como forma de Gobierno.

    Política y Gobierno en España. El texto constitucional y la forma de gobierno. J. Vilas Nogureira

    Apartados II. Pp.107-111

    II. La forma de gobierno: la monarquía parlamentaria.

    El artículo 1.3 de la CE dice que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. La Teoría del Estado y el Derecho Constitucional, suelen utilizar una diferenciación entre “formas de Estado” y “formas de gobierno”.

    Así, la “forma de Estado” serviría para tipificar los diversos modos de organización territorial del poder (estados simples y compuestos; unitarios, federales y confederales; centralizados y descentralizados). El criterio más común que proviene de Bodin, es referir las formas de Estado a la titularidad de la soberanía, como hace Héller, (que dice “la manera como se distribuye el poder del Estado determina la forma del mismo”), distinguiendo entre democracia y autocracia. Mientras que las “formas de gobierno” harían referencia a las clases de agenciamiento de las instituciones establecidas para su ejercicio.

    En ese sentido, la monarquía sólo puede ser considerada como forma de Estado cuando es absoluta, es decir, cuando la soberanía reside en el monarca, pero, cuando la soberanía pasa a residir en el pueblo, la monarquía deja de ser forma de Estado para convertirse en forma de gobierno.

    La consideración constitucional de la monarquía parlamentaria como forma de Estado, supone una novedad. No existe en el Derecho constitucional comparado una formulación igual, de ahí que el texto del artículo 1.3 de la CE haya sido objeto de discusiones en tanto a que la posición dominante entiende que la monarquía en régimen democrático es una forma de gobierno y no una forma de estado.

    El término “forma política”, carece de significado unívoco, en ocasiones se utiliza para expresar la forma de estado y la forma de gobierno indistintamente, otras solo la forma de estado y en otras para designar los tipo históricos de organización política (esta última usada en España por Javier Conde, es la que parece más precisa)

    Por forma política se entiende así, el modo de organización autónoma de una comunidad determinada, resultado de la integración de una serie de elementos de variada naturaleza (social, cultural, geográfica, económica, propiamente política, etc.), que configura un orden político concreto.

    La calificación de la monarquía como forma política del Estado se encontraba ya expresada en el Principio VII del Movimiento, que definía la “monarquía tradicional, católica, social y representativa” como “forma política” del Estado Nacional. Si bien no se trata de mimitizar deliberadamente esos principios, si que el mantenimiento de la fórmula puede obedecer a motivos paralelos, aunque distintos.

    A tales efectos debemos remontarnos a 1978 y la propia transición y valorar el papel desempeñado por el rey en la misma, la función integradora de la corona y la consideración de que la opción por la monarquía frente a la República era fundamental, y en ese sentido cualificadora de la forma de Estado y no meramente de la de gobierno contribuye a explicar la fórmula constitucional. De ahí que, las intervenciones de los más destacados líderes políticos se produjeron en el sentido de que el artículo 1.3 de la CE, quiere decir que la monarquía parlamentaria es forma de Estado.

    1. La evolución de la monarquía española.

    El papel de la monarquía en el juego político es un juego restrictivo. Existen partidos liberales pero con muchas limitaciones democráticas y después entraría el turnismo. Durante todo el periodo, jugará un papel determinante en la defensa de determinados principios político se intereses económicos, tomando parte en el debate político y participando en ese poder, así: mientras que durante los gobiernos progresistas se le obligaba a aceptar el principio de soberanía nacional, cuando llegaban los gobiernos conservadores, la monarquía participa en los gobiernos, renunciando del principio de soberanía nacional que mutaba por el de soberanía compartida entre las Cortes y Rey.

    2. El periodo de la Restauración

    Política y Gobierno en España. El sistema político (1875-1975). Manuel Rodero. Capítulos I, II. Pp 9-19

    En septiembre de 1868 se abría un proceso revolucionario para acabar con el liberalismo restrictivo que se arrastraba desde la muerte de Fernando VII en 1833. Progresistas, demócratas y hombres de la Unión Liberal fueron las fuerzas políticas que, junto con el ejército, destronaron a Isabel II y buscaron una monarquía sin borbones en una democracia con orden.

    El Gobierno Provisional surgido de la triunfante revolución, presidido por el general Serrano y que incluía al general Prim (hombre fuerte), convocaba elecciones constituyentes en la que todos los varones mayores de 25 años eran electores. En febrero de 1869 se reunían las Cortes con amplia representación progresista, un buen número de unionistas y demócratas, así como isabelinos y carlistas por la derecha y republicanos federales por la izquierda. El 1 de junio las Cortes votaban un Constitución democrática que contemplaba la monarquía parlamentaria como forma de gobierno y el 16 de noviembre de 1870, Amadeo de Saboya era proclamado rey. Su reinado fue breve. Desconectado de la mayoría del país que le reprochaba su origen extranjero (como Juan Carlos I), abandonado por la vieja oligarquía, hostilizado por carlistas y republicanos, desunidas las fuerzas políticas que le apoyaban, debilitado por su división el Partido Progresista y asesinado Prim (su principal valedor), renunció a la corona el 11 de febrero de 1873 y, ese mismo día las Cortes proclamaban la I República española.

    Las República contó con la colaboración de los radicales y republicanos hasta el intento de golpe de Estado del 23 de abril que salieron los radicales y tan sólo quedaron los republicanos (muy divididos) en el gobierno, si bien se identificaron con ella amplios sectores populares que con la revolución habían creado organizaciones (desde el republicanismo federal hasta el asociacionismo internacionalista), estables y de carácter nacional, y conseguido irrumpir en la vida política y social a través de la movilización y el sufragio universal. El primer gobierno fue presidido por Figueras y adoptó medidas populares (amnistía, supresión de consumos, desaparición de las quintas, etc.) y convocó elecciones para formar unas Cortes constituyentes en la que existía amplia mayoría de republicanos federalistas y que se reunió el 1 de junio.

    La esperada Constitución mediante la que se deseaba implantar una República Federal de arriba-abajo, no llegó a ser más que un proyecto apenas debatido, mientras que la estrategia de los federalistas intransigentes de provincias se materializó en la insurrección cantonalista (Cartagena en 12 de julio y en otras ciudades y pueblos), y puso en aprietos a los gobiernos presididos por Pi i Margall, Salmerón y Castelar, que, como Figueras, fueron a su vez presidentes de la República.

    La explosión cantonal agudizaba la inestabilidad política, que además tenía que hacer frente a un graves crisis económica, una seria rebelión en Cuba y la guerra carlista y o podía esperar ayuda de la Europa posterior a la Comuna de París. La República combatió militarmente contra los cantones que fueron rápidamente sometidos (excepto Cartagena que lo sería en 1874), y se enfrentó con los propios republicanos, deslizándose paulatinamente a posiciones más conservadoras no siempre asumidas por la Cortes, que serían disueltas el 4 de enero de 1874 por el general Pavía, después de que una mayoritaria alianza de parlamentarios de izquierda retirara su confianza a Castelar.

    Pavía promueve como regente al general Serrano, con el que colaborarán los republicanos unitarios, radicales y constitucionales. Con el levantamiento del 29 de diciembre en Sagunto, el general Martínez Campos liquidaba la experiencia y proclamaba rey de España a Alfonso de Borbón (su madre Isabel II había abdicado). En la perspectiva de una estrategia política diseñada por Cánovas para restaurar la monarquía constitucional sin recurrir al pronunciamiento miliar, unos días antes de los sucesos de Sagunto, el entonces aspirante a ocupar el trono acataba dicha forma de gobierno a través del Manifiesto de Sandhurst.

    I. La Restauración de la monarquía liberal.

    1. La Constitución de 1976 y el turno de los partidos.

    Cánovas, convertido desde 1973 en portavoz del partido alfonsino, trasformado después en conservador, formó un ministerio regencia para preparar el regreso de Alfonso XII que se produjo en enero de 1975 y sentar las bases del régimen emergente de la Restauración que duraría hasta 1923.

    Se valió de la limitación temporal de ciertas libertades y la exclusión de las fuerzas republicanas y obreras, si bien mantuvo el sufragio universal pero como veremos con enormes manipulaciones.

    Una abrumadora victoria del partido conservador le dejaron las manos libres para definir el nuevo sistema político que recibió el apoyo de las clases dominantes y el reconocimiento de las potencias europeas y la Santa Sede.

    La Constitución de 1976 ha sido la que ha tenido mas vigencia en la historia contemporánea de España. Recogía derechos individuales propios del liberalismo (seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y correspondencia y la libertad de conciencia, profesión e instrucción), así como derechos de reunión, asociación, si bien remitía algunos de ellos a la regulación mediante leyes ordinarias posteriores y regulaba los mecanismos de suspensión de esos derechos.

    Partiendo del principio de soberanía compartida, consagraba unas Cortes bicamerales que junto al rey tenían la potestad de hacer las leyes.

    El Congreso era elegido a razón de uno por cada 50.0000 habitantes y el Senado era mas variado (derecho propio, nombrados pro el rey, elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes).

    El poder ejecutivo recaía en el rey y sus ministros.

    La actividad política se articulará en torno a dos partidos que se turnan en el gobierno y ninguno de ellos traspasarán la fronteras ideológicas del carlismo por la derecha y del republicanismo por la izquierda (que junto al anarquismo habían sido las fuerzas movilizadoras populares durante el sexenio revolucionario).

    Así, el Partido Conservador de Canovas, compartía el poder con el Partido Liberal de Sagasta. La composición social de ambos eran la aristocracia madrileña y rural, terratenientes, industriales, comerciantes y personas de orden de las clases medias.

    Por el mecanismo de turno pacífico de partidos en el poder, desde 1876, la política oficial se concibe como negociación entre las élites de los partidos turnantes que buscan la estabilidad del sistema evitando la injerencia del Ejército a través del golpismo.

    La consolidación del régimen pasaba necesariamente por dominar las insurrecciones carlistas y cubana. En marzo de 1876 finaliza la tercera guerra carlista y en febrero de 1878 con la Paz de Zajón se cerraba la Guerra de Cuba.

    Con la muerte de Alfonso XII en noviembre de 1885, toma la regencia su viuda María Cristina y se consolida el turno de partidos mediante el acuerdo denominado Pacto del Pardo.

    A nivel legislativo destaca el Código Civil (1889) el Código de Comercio (1885) y la Ley de Sufragio Universal (1890) que modificaba la de 1878 de carácter censitario.

    Ahora bien, el principio de la soberanía compartida, alejó considerablemente de los patrones propios de una monarquía parlamentaria y no sobrepasó nunca los límites del liberalismo oligárquico. El sistema hizo efectivos ciertos derechos y libertades (si bien a veces fueron suspendidos), pero estuvo bastante vacío de contenido democrático.

    Los gobiernos no debían su existencia a unos resultados electorales y mayorías parlamentarias, sino que se creaban artificialmente desde el poder con la ayuda de todo un complejo mecanismo de redes caciquiles y clientelares. La Corona encargaba a uno de los partidos turnantes, la formación del gobierno y, este, tras la disolución de las Cortes, ganaba las siguientes elecciones: se fabricaban las elecciones.

    Este régimen funcionó hasta finales del siglo cuando España se enfrentó a sus dificultades coloniales y a los EEUU, sin una política exterior definida y marginada de las alianzas de las grandes potencias europeas.

    Por el Tratado de París de 1898 se vio obligada a abandonar Cuba, Puerto Rico y la mayor parte de las Filipinas y la isla de Guam, en los próximos dos años perdería otras posesiones territoriales centrándose desde entonces en su dimensión peninsular y su proyección africana, pero su penetración en Marruecos fue lento y complejo y a la postre acarreó graves consecuencias al propio régimen. La Semana Trágica de Barcelona (julio 1909), aunque de contenido muy anticlerical, tiene su origen en la decisión gubernamental de enviar reservistas a tierras africanas, contestada por las organizaciones de izquierda teniendo en cuenta la sensibilidad de las clases populares que recordaban el enorme costo humano de la guerra cubana.

    2. La crisis del régimen

    El desastre del 98 puso de manifiesto la endeblez del sistema de la Restauración que atravesaba por una crisis de legitimidad, agravado por su incipiente desintegración de los partidos turnantes (Canovas asesinado en 1897 y Sagasta fallecido en 1903).

    En el reinado de Alfonso XIII (iniciado en 1902) resaltan los intentos reformistas del conservador Maura y el liberal Canalejas. Se trataba de la “revolución desde arriba” que apenas tuvo efectividad (Ley de Reforma Electoral de 1907 de Maura) para combatir el caciquismo ni la Ley del Candado de Canalejas para evitar la proliferación de congregaciones religiosas.

    El fracaso de la reforma del sistema de la Restauración, impidió la integración en el mismo de amplios sectores de las clases medias y obreras que irrumpieron con fuerza en la realidad sociopolítica española del primer tercio del siglo XX.

    El acuerdo que estuvo en la base de la fundación del régimen político canovista, fue anterior al proceso de transformación social de la segunda fase industrializadora y la expansión de la urbanización del país y no había contemplado la exigencia de participación de los nuevos colectivos sociales. La élite política de la Restauración, apostó por consolidar el capitalismo a través de un modelo con fuerte protección y como tenía un concepto muy patrimonial del Estado, no estuvo dispuesta en ningún momento a ceder parcelas de poder.

    Por todo ello, el régimen fue progresivamente deslegitimado desde fuera del sistema por movimientos de protestas y fuerzas sociales y políticas cada vez más pujantes. Además el regeneracionismo de ciertos grupos e clases medias cuestionó la bondad del régimen al sumir su caracterización en los términos formulados por Costa, de oligarquía y caciquismo.

    Los partidos republicanos aunaron algunas de sus tendencias y junto con el PSOE formaron la Conjunción Republicana Socialista (1909) y las formaciones sobreras UGT y CNT, acrecentaban sus demandas de cambio de régimen y, en la misma dirección los emergentes movimientos nacionalistas, destacando por su protagonismo el catalán.

    El primer catalanismo presentó una orientación federal e izquierdista, pero desde comienzos de siglo hasta la dictadura de Primo de Rivera, la conservadora Lliga Regionalista (Prat de la Riba y Cambó), se impuso. Todo ello supuso el desmontaje en Catalunya el turnismo de los partidos liberal y conservador.

    Pese a todo, fue Solidaridad Catalana (opuesto a todo lo que representaban los partidos gubernamentales y que agrupaba a todas las fuerzas políticas salvo aquellos y el lerrouxismo), la que de 1906 a 1909 mayor incidencia tuvo en el desgaste del sistema canovista en Catalunya.

    Posteriormente, en 1919, con el control de la Mancomunitat de Catalunya por parte de la Lliga, hizo que esta articulase su hegemonía, si bien después de 1917 con la grave crisis del sistema de la Restauración, se vio obligada a jugar el papel del orden establecido llegando a formar parte del Gobierno en varias ocasiones.

    La confluencia, en verano de 1917, del movimiento de las Juntas de Defensa, de la Asamblea de Parlamentarios y de la huelga general explica la aparición de una crítica coyuntura revolucionaria que con dificultades logra salvase de la Monarquía constitucional que, en delante, tendrán que valerse de gobiernos de concentración.

    La persistencia del problema regional, la conflictividad social, la represión de los militares y la crisis de Annual, mantendrán al régimen en una situación de permanente inestabilidad.

    II. La dictadura de Primo de Rivera.

    El 13 de septiembre de 1923 tenía lugar el golpe militar del general Primo de Rivera con el objetivo de rematar a un cuerpo enfermo y si bien inicialmente (como dicen todos) no pretendía que durase mucho, la verdad fue que duró hasta 1930.

    Alfonso XIII aceptaba el golpe y se organizó un Directorio Militar. El régimen naciente recibió considerables apoyos sociales (burguesía española -particularmente la catalana-, muchos organizaciones patronales y una simpatía relativamente generalizada de las clases medias urbanas y rurales, así como la Iglesia). El PSOE y la UGT eludieron el enfrentamiento y adoptaron una actitud de espera ante la evolución de los acontecimientos.

    En los primero días, se suspende la Constitución de 1876, disuelve las Cortes y a través de los gobernadores controla los ayuntamientos y las diputaciones. En los meses siguientes restablece la paz social, asegura el orden público (con especial represión hacia la CNT) e implanta la censura de prensa. En Catalunya prohíbe el catalán en actos públicos y suprime la Mancomunidad.

    En diciembre de 1925 sustituye el Directorio Militar por un Directorio Civil incorporando a personal bien preparado y para vertebrar el apoyo social relanza la Unión Patriótica nacida en 1924, dotándola de unos estatutos para convertirla en un partido de carácter gubernamental y único. La Unión Patriótica.descansaba sobre los mismo sectores sociales que habían mantenido el sistema político de la Restauración, pero sus dirigentes estaban extraídos del maurismo y de la Asociación Católica Nacional de Propaganda (ACNP). La Unión Patriótica no cuajó ni como organización política ni como maquinaria del gobierno.

    En septiembre de 1927 y para intentar institucionalizarse creó una Asamblea Nacional de signo corporativo en la que debía tener representación las clases e intereses de la nación. La Asamblea (a la que se negaron a asistir los designados pro el dictador en el ámbito de la izquierda), elaboró un proyecto de Constitución que no llegó a aprobarse.

    Para regular las relaciones laborales creó la Organización Corporativa Nacional que contemplaba la creación de 27 corporaciones en sectores productivos no agrarios y fijaba como pieza nuclear el comité paritario que bajo la presidencia de un representante nombrado por el Ministerio de Trabajo, estaría formado por 5 patrones y 5 trabajadores. La representación de estas corporaciones la coparon la UGT (con la complacencia de la dictadura).

    Poco a poco la dictadura se irá desconectando de los sectores sociales que la habían sostenido: el PSOE rompió su peculiar colaboración cuando ésta intentó institucionalizarse con la Asamblea Nacional, la burguesía catalana, el empresariado, la Iglesia, las clases medias urbanas e incluso los militares (sublevaciones de 1926 y 1929), a lo que habría que añadirle la creciente actividad de las organizaciones republicanas que en 1926 habían constituido la Alianza Republicana como organismo conjunto, la CNT, el PCE y el PSOE (tras su ruptura de colaboración), los movimientos estudiantiles, los intelectuales con el añadido de las crisis económica acabaron por erosionar la resistencia de la dictadura que llegaba a su fin el 30 de enero de 1930.

    Restauración española

    Período de la historia española que se inicia con la entronización de Alfonso XII (1874) y que se extiende hasta el comienzo del reinado de Alfonso XIII (1902). Algunos autores prolongan su duración hasta la Dictadura de Primo de Rivera.

    La génesis del nuevo régimen

    El descrédito de Isabel II ante la opinión pública imposibilitó cualquier intento de recuperar el trono durante el período de interinidad que siguió a la revolución de 1868. Al conseguir que Isabel II abdicara en su hijo Alfonso, la causa borbónica, que contaba con el apoyo de la aristocracia, empezó a elaborar su propia estrategia. Sus objetivos inmediatos se centraron en aislar la monarquía de Amadeo I y en fomentar el malestar dentro del ejército.

    El aprovechamiento de las dificultades de los sucesivos gobiernos permitió a los alfonsinos ampliar su influencia. El obstáculo principal fue el de encontrar un jefe de partido, cargo ambicionado por Serrano y por el duque de Montpensier; con la ruptura entre este último e Isabel II, Serrano apareció como el jefe indiscutible.

    Los alfonsinos tuvieron un papel importante en el desencadenamiento de la crisis de los artilleros, que provocó la renuncia de Amadeo I, y durante la república continuaron con su táctica de infiltración en el ejército y de descrédito del régimen republicano por su incapacidad para mantener el orden. Rotas las relaciones entre Serrano e Isabel II, Antonio Cánovas del Castillo fue encargado de la jefatura del partido (julio 1873), con lo que la causa alfonsina amplió sus perspectivas. Tras el golpe de fuerza de Pavía, Cánovas rechazó la propuesta para incorporarse al gobierno de coalición, con la intención de reservar su partido hasta el momento en que se hubieran agotado las distintas formas de gobierno.

    Las medidas antialfonsinas dictadas por el nuevo gabinete y su inestabilidad reforzaron la influencia borbónica en el ejército e inclinaron definitivamente a las clases conservadoras hacia la causa alfonsina. Al mismo tiempo, la política represiva contra federales y organizaciones obreras debilitó a la izquierda y facilitó asimismo el paso hacia la Restauración. Cánovas, convencido de que el retorno de Alfonso XII se produciría de forma espontánea gracias al desgaste del gobierno, se esforzó en evitar los pronunciamientos militares. Ante la impaciencia de algunos jefes del ejército, quiso precisar el contenido institucional de la monarquía borbónica restaurada. A este fin obedecía el manifiesto de Sandhurst (18 diciembre 1874), hecho público por Alfonso XII, en el que hacía una profesión de fe liberal, con la intención de diferenciarse del absolutismo carlista. La monarquía restaurada garantizaría las libertades y derechos individuales y el funcionamiento del parlamento. Al mismo tiempo manifestaba su fidelidad a las tradiciones del país y al catolicismo, e intentaba mostrar que la monarquía hereditaria era el instrumento más eficaz para estabilizar la vida política del país.

    Once días después de la publicación de este manifiesto, el general Martínez Campos, contra la voluntad de Cánovas, se alzó en favor de Alfonso XII en Sagunto (29 diciembre 1874). El pronunciamiento se extendió a Valencia, y, a pesar de que el gobierno intentó contraatacar, su falta de influencia real en el ejército, y el no contar con el apoyo de las masas, precipitaron su dimisión (30 diciembre 1874). Ese mismo día se organizó un gobierno alfonsino, presidido por Cánovas, y poco después Alfonso XII regresaba del exilio.

    Las bases institucionales

    Con el restablecimiento de los Borbones en el trono español, Cánovas no buscó la simple continuación de las formas políticas anteriores a la revolución de 1868. Para dar estabilidad al nuevo régimen se esforzó en eliminar la frecuente interferencia del ejército en la vida política y la actuación arbitraria del monarca, inspirado por la camarilla. Intentó trasplantar a España el parlamentarismo británico mediante el sistema de partidos turnantes y la inculcación al nuevo monarca del respeto a las atribuciones que le reservaba la constitución. Las bases sobre las que se asentaría el nuevo sistema eran la monarquía constitucional hereditaria, la constitución, las cortes y los partidos políticos que aceptaran la legalidad.

    Las leyes fundamentales quedaban fijadas en la constitución de 1876, que aceptaba gran parte de la de 1869, aunque se excluían los aspectos más radicales. Este texto garantizaba los derechos individuales y fijaba las prerrogativas reales. El monarca tenía la potestad de hacer ejecutar las leyes, pero con anterioridad debían ser refrendadas por el gobierno. La soberanía nacional quedaba sustituida por el sistema de las dos confianzas: el monarca y las cortes eran la doble fuente de poder.

    Con el objeto de evitar el desgaste del partido gobernante, Cánovas preconizó la necesidad de que todas las opiniones que aceptaran el nuevo régimen pudieran expresarse y se aglutinaran en torno a dos partidos, que se sucederían en el poder. Cánovas creó su nuevo partido, el liberal conservador, o simplemente conservador, y coadyuvó a la formación del Partido liberal en torno a Práxedes Mateo Sagasta.

    Si se exceptúan escisiones efímeras, la vida política oficial se canalizó a través de estos dos partidos turnantes. Al margen actuaron los distintos grupos republicanos y las organizaciones obreras, que no representaron un peligro real para la monarquía borbónica. Sin embargo, los propios inspiradores del sistema no desconocían su artificialidad y la escasa relación existente entre estas instituciones y la mayoría de la población del país, que se mantenía al margen. Para ellos, España no estaba capacitada para las prácticas democráticas, y, en consecuencia, constitución, partidos políticos, cortes y elecciones eran un artificio necesario para evitar sacudidas y rupturas bruscas y para dar una apariencia de país europeizado y moderno.

    El funcionamiento de la vida política del país se realizaba a través del sistema caciquil. En el peldaño superior de la maquinaria política del caciquismo se situaban los jefes de grupo, que gozaban de la confianza de la corona, y bajo sus indicaciones se formaban los distintos gabinetes. A un segundo nivel se colocaban los caciques regionales y provinciales, y en el último peldaño estaban los caciques locales, que ejercían su influencia a nivel de cada municipio. A través de esta red se cubrían los principales cargos de la administración y se realizaban las elecciones. Éstas se decidían desde el ministerio de la Gobernación, mediante el encasillado y el voto en blanco, pues a nivel provincial y local los caciques del partido gobernante se encargaban de hacer triunfar los candidatos propios o de la oposición, recurriendo a amenazas o coacciones cuando era necesario. Las cortes elegidas mediante estos procedimientos se sometían con facilidad al gobierno, y prácticamente nunca se produjo una crisis ministerial por una votación adversa, sino que aquélla obedecía a intrigas y presiones de los grandes oligarcas.

    El sistema, adornado con el liberalismo doctrinario oficial, ofrecía a las clases dominantes, grandes terratenientes y alta burguesía, un instrumento eficaz de sujeción del resto de la sociedad. La pequeña burguesía rural y urbana, lo mismo que los colonos, arrendatarios y asalariados, al abdicar de participar colectivamente en la vida política y centrarse en sus problemas particulares, necesitaban estar en buenas relaciones con la maquinaria caciquil y evitar de esta forma un enfrentamiento. Los grupos organizados al margen del régimen, republicanos, federales, carlistas, y las organizaciones obreras, no fueron más que grupos minoritarios, y, en consecuencia, incapaces de desencadenar un movimiento de masas capaz de sentar sobre nuevas bases las estructuras políticas del país.

    La puesta en marcha del sistema de partidos turnantes

    La represión de las organizaciones republicanas y obreras, iniciada durante la etapa de interinidad, fue completada en los primeros momentos del gobierno canovista. Pero, desde los momentos iniciales, Cánovas se esforzó en garantizar un pluralismo ortodoxo, con la finalidad de atraer el mayor número posible de partidarios. Convocada una reunión de más de 300 diputados y senadores, se nombró una comisión para elaborar un proyecto de constitución y se procedió a la convocatoria de elecciones. Éstas fueron un puro trámite, y el propio gobierno se encargó de hacer elegir los diputados de la oposición. Métodos semejantes siguieron los restantes gobiernos de la Restauración. Las elecciones de 1876 sirvieron para consolidar el partido gobernante, el conservador, aglutinado alrededor de Cánovas, y, al mismo tiempo, quedó fijada una disciplina para evitar los extremismos del moderantismo. El otro grupo beneficiario en estas elecciones fue el de los constitucionales de Sagasta, que empezó a vislumbrarse como el posible partido turnante, al ser elegido Sagasta como líder de la oposición en las cortes.

    Cánovas, excepto breves interrupciones, se mantuvo en el poder hasta 1881, y durante este período procuró reforzar los mecanismos del sistema: ley electoral de 1878, que reducía el derecho de voto a un 5% de la población; reconocimiento de los líderes de los distintos grupos, al ser consultados por el monarca, y, sobre todo, consolidación de un partido en la oposición, bajo la jefatura de Sagasta. En 1880 quedó constituido el Partido liberal fusionista, al unirse a los constitucionales los centristas de Alonso Martínez y algunos miembros del Partido conservador y del antiguo Partido moderado.

    Con la formación del primer gabinete liberal (febrero 1881) se inició el dualismo político, aunque no quedó plenamente consolidado hasta la regencia. La delicada situación creada con la muerte de Alfonso XII decidió al líder conservador a ceder el poder a Sagasta en el supuesto pacto de El Pardo, con la finalidad de consolidar definitivamente el Partido liberal y, con ello, el sistema de partidos turnantes. Los liberales, durante su larga permanencia en el poder hasta 1890, elaboraron gran parte del ordenamiento jurídico-político que se mantuvo hasta la dictadura de Primo de Rivera. Se aprobaron el sufragio universal y la ley del jurado, y se reguló la libertad de expresión, de reunión y de asociación. Al encargarse de formar gobierno Cánovas (1890), mantuvo estas reformas legislativas, y todo hacía suponer que se había conseguido dar unas sólidas bases a la monarquía restaurada.

    La crisis del régimen

    A partir de la última década del siglo XIX, el sistema comenzó a mostrar síntomas de crisis. La puesta en práctica del sufragio universal, si bien no significó un obstáculo importante para los partidos turnantes, que continuaron obteniendo amplias mayorías parlamentarias con procedimientos similares a los utilizados hasta aquel momento, permitió que la coalición republicana triunfara en las grandes ciudades. Esto representaba un triunfo moral para los partidos ajenos al turno, pues era en estas localidades, al desbordarse la maquinaria caciquil, donde podía expresarse la voluntad nacional.

    De todas maneras, fue en otros niveles donde se manifestó con mayor gravedad el divorcio existente entre el aparato institucional y los problemas reales del país. Cuando, a fines de la década 1880-1890, la coyuntura expansiva de los primeros años de la Restauración cambió de signo, y una profunda depresión afectó gravemente a los agricultores,se puso en evidencia la incapacidad de los partidos turnantes para remediar la situación y generó una actitud de desconfianza y descontento en sectores que hasta este momento se habían mantenido en un total abstencionismo. El malestar de las clases medias urbanas, la radicalización del movimiento anarquista y los avances del Partido socialista fueron señales claras de la nueva correlación de fuerzas que se estaba gestando. Una mayor inestabilidad de los sucesivos gobiernos y un proceso de desintegración de los partidos turnantes mostraban desde otra perspectiva los mismos problemas.

    De todas maneras el factor desencadenante de la crisis estuvo muy vinculado a las guerras coloniales. La intervención en Marruecos creó dificultades presupuestarias, y la guerra de Cuba y Filipinas obligó a poner en juego los recursos materiales y morales del país. La intransigencia y el ultranacionalismo de los partidos turnantes frente al movimiento independentista antillano y filipino sólo dejaron opción a una victoria militar. La política autonomista de los liberales fue excesivamente tardía, y con la intervención de Estados Unidos, las tropas españolas fueron ampliamente superadas, y con ello se ponía punto final a la dominación española en América y Oceanía.

    La crisis del 98 conmocionó a la sociedad española y puso en evidencia no sólo el fracaso de la política colonial, sino de todo el sistema canovista. Nuevos grupos y organizaciones irrumpieron en el panorama político español. Las cámaras agrícolas castellanas y aragonesas -estas últimas bajo la inspiración de Joaquín Costa-, la liga de productores y las cámaras de comercio exigieron reformas sustanciales y clamaron por la regeneración del país. El regionalismo, especialmente en Cataluña, hizo también su irrupción, y desde comienzos del siglo XX se desprendió del aparato político tradicional. Su ejemplo fue seguido por otras regiones periféricas, que adoptaron formas de lucha semejantes. Asimismo, las clases medias urbanas y el proletariado manifestaron su hostilidad hacia las formas de poder creadas por la oligarquía dominante.

    La quiebra del sistema a comienzos del siglo XX era evidente, pero su sustitución resultó costosa y difícil. La crisis de los partidos tradicionales se vio acentuada con la muerte de las principales figuras de la Restauración (Cánovas, Sagasta, Gamazo, Castelar, Pi y Margall), sin que sus herederos consiguieran para sus partidos respectivos la frágil coherencia que sus antecesores les habían dado. Los esfuerzos realizados por estos partidos para asimilar la nueva problemática que planteaba la sociedad española a comienzos del siglo XX fracasaron completamente. Las "revoluciones desde arriba", preconizadas por conservadores y liberales al no atreverse a modificar las bases del sistema, se convirtieron en reformas epidérmicas. La creciente intervención del ejército y la subida de Alfonso XIII (1902) transformaron profundamente el sistema creado por Cánovas. Las crisis de 1906, 1909 y 1917 pusieron en evidencia reiteradamente el divorcio existente entre las nuevas fuerzas sociales que habían emergido de la crisis de 1898 y el marco institucional, que no fue definitivamente desplazado hasta el advenimiento de la II república.

    © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    3. Los partidos monárquicos y la creación de los partidos republicanos.

    Existían los moderados (sector carlistas) y los progresistas (de su ala izquierda saldría en 1849 el Partido Democrático).

    • Partido Democrático.

    Tal y como ha quedado dicho parece en 1849 de ala izquierda de los progresistas y vincula. Defiende ideas democráticas, son partidarios del sufragio universal masculino y de la solidaridad nacional, los derechos individuales, de la enseñanza pública y la milicia nacional como alternativa a la Guardia Civil. Agrupa a sectores populares y en su seno aparecerán movimientos republicanos que cada vez será más homogéneos.

    • Partido Republicano Democrático Federal.

    Surge en el contexto de la lucha contra el régimen de Isabel II y la Revolución Gloriosa de 1869 liderado por Francesc Pi i Margall.

    Valentí Almirall (miembro del partido), es el creador y teórico del catalanismo político, además de fundar el diario “El Estado catalán”. Asegura Almirall que los únicos federales que existen en el Estado español son los catalanes y resurge el problema del encaje de Catalunya dentro de España. Se trata de un partido que tras la caída de la I República acabará hundiéndose (no desaparecerá dado que perdura hasta a guerra civil).

    Tras la I República, se inicia la Restauración en la que dominarán dos partidos dinásticos que pactan el traspaso del poder de manera alternativa, se tratan en ambos casos de partidos fieles a la monarquía: el Partido Conservador y el Partido Liberal. No obstante en esa época existen restos de los carlistas y el Movimiento Obrero se estaba organizando.

    Este sistema durará hasta 1901, fecha en la que aparece la Lliga Regionalista que en Catalunya acaba por romper el bipartidismo hegemónico, iniciándose una etapa de un cierto pluralismo en el Parlamento.

    Lección 3. El papel desempeñado por la Iglesia Católica en España.

    El conflicto surge entre los partidarios de limitar el poder de la Iglesia y los partidarios de limitarlo.

    • Antecedentes del conflicto

    La presencia de la Iglesia en la configuración del poder de la monarquía española (ya se advierte en la “reconquista”) y la consideración de España como un baluarte de defensa del catolicismo frente al protestantismo.

    Debe destacarse que la Historia de España contiene muchas guerras de religión (expulsión de los moriscos, de los judíos, la inquisición, etc.). Es decir, que la Iglesia tenía un gran poder y en todo momento apoyó la monarquía como defensora de los valores católicos.

    • Repaso histórico del conflicto religioso en España.

    Durante el S. 19 los sectores moderados son partidarios de la confesionalidad del Estado y los sectores progresistas aceptan la libertad de culto y una cierta laicidad del Estado, una moderación del poder de la Iglesia (por ejemplo la prohibición de la Inquisición). En la Constitución de 1812 se comienza a estudiar la posibilidad de desamortizar los bienes eclesiásticos, si bien en su artículo 12 declaraba que la religión católica era la oficial del Estado (es decir, no se procura deslindar Iglesia y Estado). Por otra parte no hay que olvidar que el “grito de guerra” de los carlistas era el de: “Dios, patria y fuero”.

    Las distintas constituciones del S. 19 en función de si eran moderadas o progresistas favorecían o no a la confesionalidad del propio Estado.

    En 1868 con la Gloriosa Revolución, la Constitución resultante avanza mucho en favor de un Estado laico (por primera vez se establece la libertad de culto tanto público como privado). El intento de crear un Estado laico duró poco: la Restauración de la monarquía supuso un retorno a la política moderada y a la confesionalidad del Estado, el catolicismo y al culto privado de otras confesiones que no fueran la católica. Por tanto, la Restauración intentó asentar el poder de la Iglesia (que ya había perdido poder. Como prueba las desamortizaciones).

    Existían posiciones distintas dentro de la propia Iglesia, así Torres i Bages, desde sectores clericales reivindicaba las raíces cristianas de Catalunya: la idea de Catalunya vinculada a la idea de católica.

    Hasta finales del S. 19, la Iglesia católica estuvo muy vinculada a la monarquía, lo que sitúa a la Iglesia dentro del debate político. La consecuencia es que sectores republicanos tienden a ser anticlericales y los conservadores confesionales.

    A principios del S. 20 (1909) se suceden los hechos de la Semana Trágica de Barcelona (quema de conventos e iglesias, como expresión de luchas populares contra los representantes de la Iglesia católica, ubicada claramente a favor de la oligarquía y la monarquía).

    En 1931, con la llegada de los republicanos al poder (con un bagaje anticlerical y con claros planteamientos de limitar el poder de la Iglesia), la nueva Constitución reconoce la libertad de culto y de creencias, limitan el papel de las órdenes religiosas en España (fiscalización de cuentas, limitaciones de actividades, prohibición de actividades de enseñanza y la expulsión de los jesuitas). Es decir, unas limitaciones muy duras a la Iglesia que provoca una movilización de ésta contra la República. En la etapa republicana, el conflicto religioso se caracterizó por el anticlericalismo.

    De hecho, el franquismo fue una guerra calificada como “cruzada nacional”: Franco como caudillo “por la Gracia de Dios” y el nacional catolicismo se convierte en ideología del franquismo.

    1. El Estado confesional.

    2. Los primeros partidos demócrata-cristianos españoles.

    3. Los movimientos anticlericales y el proceso de secularización

    Lección 4. El liberalismo político y la centralización estatal.

    1. La traslación a España del modelo centralista francés.

    En 1833 se produce el final de Antiguo Régimen y el asentamiento del Estado moderno centralista, pero el intento de la creación de un Estado centralista es anterior. En 1833 lo que se hace es poner al día la vieja política iniciada hace dos siglos.

    El primer mito que hay que desmontar es la boda entre Fernando e Isabel en 1479. No se puede decir que de ese matrimonio surja el Estado nacional, ahora bien, si que supuso un antecedente dado que sus herederos sentaron la unión dinástica. Pero a pesar de la unión matrimonial, tanto Castilla como Aragón mantuvieron sus propias instituciones (así, en cada reino, los ciudadanos del otro reino eran extranjeros). Tras Fernando II, Carlos I y V de Alemania hereda las dos coronas junto con más territorios del resto del mundo. Desde entonces tendrán el mismo rey pero con estructuras políticas diferenciadas.

    El primer intento de centralización proviene de la Casa de los Austria (1640-52), a raíz del conflicto de la Guerra de los 30 años que finalizó con la Paz de Westfalia. Felipe IV utiliza una política de potencia y el Conde Duque de Olivares le aconseja que sea el rey de España y que elimine las leyes e instituciones que existían. Tras la pérdida de la guerra, con el Tratado de los Pirineos Catalunya pierde parte de sus territorios si bien se preservaron las instituciones.

    Bajo la monarquía hispánica se produce la Guerra de Secesión (1702-14) a la muerte de Carlos II, así ¿quién heredaba?. La disputa está entre Carlos de Austria (Imperio Austro-Húngaro con el apoyo de Gran Bretaña) y Felipe de Borbón apoyado por Francia. Los antiguos territorios de la Corona de Aragón apuestan por Carlos y el resto por Felipe. El 11 de Septiembre 1714, caída de Barcelona ante las tropas del Felipe V (Rafael de Casanovas), se suprimen las instituciones de autogobierno de Catalunya mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716 y Catalunya pasa a ser gobernada y reprimida por un Capitán General. Nuevos impuestos (el catastro,, que no será aplicado a Castilla hasta mediados del S. 19) sobre los bienes inmuebles y actividades económicas, supresión de la universidad catalana (apertura de una universidad en Cervera por los favores prestados), represión de la lengua. Se reserva el Derecho Civil.

    En 1802 existe un vacío de poder a la muerte de Fernando VII y se produce un pacto entre Isabel II y los liberales y el centralismo, también se produce la división del territorio en provincias (Javier de Burgo), situándose a los Subdelegados de Fomento como responsables de ejecutar en la provincia (posteriormente pasarán a ser los Gobernadores Civiles), también se introduce la figura del Jefe de la Provincia nombrado por el Gobernador que es un cargo político y que será el Presidente de la Diputación (para controlar el funcionamiento de los ayuntamientos).

    Toda esa política centralista, recibe un impulso definitivo con la Constitución de 1845 (de carácter moderado y centralista), así, del ejército (que participa activamente en la vida política mediante golpes de estados y como garante del orden público y en favor de la monarquía), el 27% de sus efectivos se ubicaba en Catalunya y estaba formado por soldados profesionales y de quinta (1 de cada 5 hombres en edad militar hacía el servicio militar), pero, quien podía pagar se libraba, lo que provocó una movilización de madres y mujeres en Catalunya contra las quintas en Catalunya y, a la postre, sería uno de los elementos que justificará el origen del catalanismo político (haciendo referencia a los privilegios que había tenido Catalunya antes). Las quintas estarán vigentes hasta 1912. En 1857 sale una ley sobre la instrucción pública que fija un plan de estudios homogéneo para todo el Estado (señalando que la lengua en las escuelas será el castellano). En 1845 existe una voluntad de crear un sistema fiscal homogéneo en todo el Estado (implantar el catastro). Es decir; hacienda + escuela + ejército + otros intentos como el de unificar el Derecho civil, es un proceso de uniformización que dará lugar al origen del catalanismo político.

    Este modelo entrará en crisis con la Gloriosa Revolución de 1868 (los republicanos federales que también participan en esta revolución, son los únicos que tienen una concepción de la organización territorial del poder del Estado no centralista, partidarios de una república federal que comporta la división territorial del poder en diferentes entidades). El fracaso del intento de la monarquía de Amadeo de Saboya, da lugar a la I República y en su seno se produce una crisis interna entre republicanos federalistas y centralistas. Surgimiento del cantonalismo. Fin de la república y vuelta con la monarquía.

    2. El nacimiento de los nacionalismos políticos.

    Nacionalismo vasco

    Nunca constituyó una unidad política y menos aún hegemónica equiparable a Catalunya. Estaban divididos por diversos reinos (Francia, Castilla y Navarra).

    Existían zonas vascongadas donde el uso de la lengua era habitual y otras zonas con penetraciones culturales castellanas, pero el núcleo vivía dentro de la Corona de Castilla (si bien con un status especial e instituciones propias típicas del Antiguo Régimen -leyes pactadas, privilegios, etc.-). Pese a todo, la élite vasca participa de la proyección imperial de Castilla, así, la aristocracia participa en la administración de la Corona de Castilla como Gobernadores, etc.

    No obstante existen unas especificidades (cultura, lengua, leyes forales, etc.) que daban cierto sentido de comunidad. Tenían derechos diferentes a los de Castilla (excluidos del ejército, el tema fiscal, un derecho penal diferenciado, etc.) que permitían hablar de un pueblo pero sin que ello implicase un componente político hasta la revolución liberal y la creación del Estado liberal español con voluntad uniformadora lo que implica voluntad de acabar con el régimen vasco. Este periodo coincide con las guerras carlistas del S. 19 en el que giran componente políticos y dinásticos (defensores del Antiguo Régimen versus defensores del Estado liberal). En el País Vasco, el tema se juntará con los fueros.

    El nacionalismo saldrá después de la derrota de las tesis carlistas a mediados de 1870 y la abolición de los fueros en 1876. Desde entonces, las provincias vascas pasará a ser gobernadas como el resto del Estado (por tanto se aplicará el sistema de quintas, la educación dependerá de Madrid, el tema fiscal es abolido, etc.), si bien debe decirse que la victoria centralista no será total y en 1978 se llega al Concierto Económico (las Diputaciones Provinciales recudan y liquidan al Estado central), este sistema estará vigente hasta la Guerra Civil que tras la victoria del fascismo, y por el apoyo a la República que dieron Vizcaya y Guipúzcoa, el Generalísimo, abolió los Conciertos a esas provincias si bien los mantuvo a Álava y Navarra por los favores prestados.

    El proceso de industrialización en esa etapa (industria pesada) provoca la llegada de trabajadores de otras zonas de España y, determinados sectores vascos ven en peligro su propia supervivencia nacional. Surge la figura de Sabino Arana (fundador del PNV), que en los años 80 conectará con los nacionalistas catalanes cuando estudiaba derecho en Barcelona.

    Se trató de una concepción nacionalista muy diferente a la catalana, es reaccionario, conservador y católico “Dios y leyes viejas”. Intenta ligar la defensa del catolicismo con las leyes viejas (Antiguo Régimen) y mantiene componentes étnicos muy fuertes (pueblo igual a raza). Sus escritos iniciales son racistas. Su peso en el nacionalismo vasco es fundamental, así en nombre de Euskadi o la bandera se la inventa (diferente al nombre de Euska Herriapueblo que habla vasco”).

    El PNV se iniciará en Vizcaya y se irá extendiendo. Su posición histórica ha sido ecléctica entre reclamar la independencia o colaborar con Madrid, lo que le h conducido a varias escisiones.

    Comenzó conexitos electorales (locales, Diputaciones). Se insiste en sus orígenes xenófobos y racistas así como antiliberal. En los primeros años del nacionalismo vasco se equipara totalmente con el PNV (bandera, himno, etc.).

    Poco a poco se irá extendiendo y captando capas cada vez más amplias de la población, crearán su propio sindicato (ELA en 1911 en un momento de doctrina social de la Iglesia).

    Paulatinamente se irá moderando en el tema nacional frente al radicalismo de Arana y pasó a autonomista en 1936 que alcanzó su propio Estatuto y lo mantuvo hasta que Franco lo abolió. Se mantuvo fiel a la República lo que significó su persecución intensa durante el franquismo. En los años 60 saldrá de una escisión ETA.

    Los tres polos políticos se situaban en:

    • Derecha españolista: la alta burguesía vasca con poder financiero importante.

    • Nacionalismo vasco: con todas sus familias.

    • Izquierda socialista: obreristas, anticlericales, antinacionalistas vascos.

    3. El catalanismo

    a).- Orígenes del catalanismo.

    El debate (que es muy antiguo -desde el inicio-) gira sobre si sus orígenes son populares o burgueses. Hoy se puede convenir que la razón la tienen las dos posturas.

    En el S. 19 está vinculado a elementos republicanos y democráticos, pero posteriormente, cuando pasa a la arena política, resulta homogenizado por la burguesía industrial.

    Por tanto se puede decir que ha pasado por distintas fases, en unas dominadas por unas clases y en otras por otras hasta llegar a los años 30 que serán las clases populares quienes lo hegemonicen.

    b).- Fases o momentos históricos del catalanismo.

    • 1ª. Catalanismo incipiente (finales del S. 18 hasta la experiencia republicana de 1973-75).

    En términos culturales coincide con el renacimiento (letras catalanas, lengua, historia y ámbitos económicos). A finales del S. 18 y principios del S. 19, Catalunya sufre un cambio: se está industrializando. Este proceso no es paralelo en el resto de España lo cual acentúa la percepción que tienen diversos sectores catalanes de su propia diferencia (el desarrollo económico como factor muy importante para formalizar esa diferencia).

    Se definen los primeros elementos del catalanismo de manera muy difusa, en genera, un cierto particularismo catalán con contenidos anti centralistas, pero muy poco formuladas todavía.

    Debe tenerse en cuenta que se da en un momento en el que el Estado liberal español se está formando con todos sus problemas y deficiencias (implantación de Gobernadores Civiles, Guardia Civil, Provincias, nuevos impuestos ejercito de leva obligatorio, etc.).

    La reacción anti centralista tiene un contenido distinto en el campo que en la ciudad:

    • En el campo.

    Rechazan el Estado liberal y pasarán a colaborar con el carlismo quienes para movilizarlos levantan banderas y consignas “por la independencia” “restaurar las instituciones catalanas contra los borbones”.

    Se convertirá en una de las ramas de catalanismo político de tradición derechosa y católica.

    (Conviene decir que los charlistas no tenían ningún programa catalanista, sus proclamas eran con el objetivo de movilizar a favor de sus propios intereses).

    • En la ciudad.

    Es muy diferente. El rechazo es canalizado por partidos demócratas y después por republicanos. También se rechaza el centralismo pero desde posiciones progresistas.

    Estos sectores de la ciudad son los que tendrán el peso importante en el marco de la república federal española (además de Catalunya también Murcia, País Valencia, etc.). Pero se insiste, es todavía una alternativa muy difusa de catalanismo.

    Esta fase finalizará con la experiencia republicana federal. A partir de ahí, diversos sectores del federalismo catalán iniciarán la teorización sobre el catalanismo.

    • 2º. La que abarca desde 1875 hasta fin de siglo 19.

    En esta fase aparecen las bases doctrínales del catalanismo, así Valenti Almirall (antiguo republicano federal colaborador con Pi i Margall hasta que se separó), en 1886 escribe “Lo catalanisme” que sitúa las bases teóricas de un catalanismo democrático y federal.

    En esta fase, el catalanismo es apolítico, no se propone participar en la vida política sino que pretende incidir en la sociedad civil mediante todo tipo de asociaciones para propagar esas ideas. Así tienen la voluntad de enraizarse en la sociedad con campañas de agitación y conexión con la aristocracia obrera por medio del teatro en catalán, sociedades forales (Orfeó Catalá, etc.).

    Se trata de un catalanismo que a su vez va observando que el catalanismo conservador (proveniente de planteamientos carlistas), va creciendo. Torres i Bages con su libro “La tradició catalana”, Mosen Jacinto Verdaguer, etc. Se puede por tanto in viendo las dos ramas del catalanismo: la conservadora y la progresista.

    La hegemonía se irá decantando paulatinamente a favor de la rama burguesa y de derechas. La burguesía comprende que el catalanismo es movilizador y liga el tema de las reivindicaciones catalanistas con el proteccionismo (en defensa de sus intereses económicos). En la expo de 1888 de Barcelona, Valentí Almirall estaba en contra mientras la burguesía pretendía presentar a Barcelona como la “fábrica de España”.

    • Bases de Manresa (1892).

    Primer texto articulado del catalanismo, de su programa político (una constitución de los conservadores para Catalunya).

    Estas Bases tenían una cierta inspiración federalista, pero no era democrática (sufragio censitario), hablaba de soberanismo catalán interior, de única lengua oficial, supresión del servicio militar, etc.

    Es un momento en el que la burguesía se prepara para entrar en la política que será la fase posterior.

    • 3ª. Desde principios del S. 20 hasta la II República

    Durante 1898 España pierde las Filipinas, Cuba y Puerto Rico. La burguesía catalana se da cuenta que no es suficiente con el folklore y decide entrar en política.

    En 1901 se produce la primera victoria electoral del catalanismo político. Aparece la Lliga Regionalista que será hegemónica durante el primer tercio del S. 20.´Se trata de un partido moderno, con estructura, implantación, programa etc. y significará la entrada de la burguesía catalana en Madrid y en fin del sistema de partidos dinásticos en Catalunya, creándose un sistema propio y diferente, tanto por sus integrantes (Lliga Regionalista y Partido Republica Radical de Alejandro Lerroux -de inspiración populista y posiciones anti catalanistas-), son las piezas fundamentales en Catalunya.

    Por tanto, la burguesía se dota de un instrumento de actuación política para usarlo en Madrid y sobre todo en los ayuntamientos y Diputaciones.

    En 1914 se crea la Mancomunidad de Catalunya como culminación de la voluntad política de la Lliga Regionalista.

    Prat de la Riba, fue un dirigente de la Lliga y teórico del catalanismo con su libro “La nacionalidad catalana” de 1906. Se trata del libro de cabecera de ese sector social y marca las bases doctrínales catalanas. Por tanto, Prat de la Riba es un teórico del catalanismo además de un hombre político y su obra magna fue la Mancomunidad de Catalunya, que es una dirección supraprovincial que coordinaba las competencias de las Diputaciones Provinciales.

    Es la primera vez en muchos años que Catalunya formula una comunidad política. La Mancomunidad llevó a cabo diversas obras (museos, bibliotecas, carreteras, etc.). Es la época del nuocentisme que agrupa a muchos y buenos intelectuales. Pero tuvo una vida corta. Prat de la Riba falleció al poco tiempo y el conflicto social estaba en auge (1914 la 1ª G.M., 1917 la Revolución Soviética) y existía un miedo al comunismo, es pues un contexto histórico muy concreto.

    Todo acabó con el golpe de estado del general Primo de Rivera. Decir que en un principio la Lliga Regionalista no vio con malos ojos el golpe militar, pero después Primo de Rivera suprimió la Mancomunidad y la Lliga quedó mal parada. Desde ese momento deberá competir con el catalanismo más de izquierdas, progresista y republicano que paulatinamente iba avanzando.

    En 1922 Francesc Macia, funda Estat Catalá con el objetivo de alcanzar la independencia de Catalunya por medio de las armas.

    Otros sectores catalanistas alejados de la Lliga se oponen a la dictadura y todos juntos irán a las elecciones bajo las siglas de ERC en el que se funden diverso sectores y resulta mayoritario en 1931.

    4. Los primeros partidos regionalistas y nacionalistas.

    5. El Estado Integral de la II República como antecedente de la C.E., de 1.978.

    El Estado integral es la definición que adopta la Constitución republicana de 1931 para marcar la forma de estado. Se trata de un concepto híbrido entre un Estado Federal y la permisibilidad de las autonomías.

    Lección 5. El eje izquierda-derecha en España.

    Origen y desarrollo del Movimiento Obrero como expresión del cleavage socio-económico.

    La Revolución Burguesa trajo consigo el nacimiento de dos nuevas clases: la burguesa y la obrera. Se pueden distinguir tres fases en el desarrollo del Movimiento Obrero en España:

    • Desde 1830 a 1868

    • Del Sexenio Democrático (1868 a 1874)

    • Desde la Restauración hasta la II República.

      • Características básicas del Movimiento Obrero.

    La industrialización en España es muy débil y desigualmente distribuida en todo el territorio, la consecuencia es que el Movimiento Obrero también será débil y desigualmente distribuido.

    La estrecha relación entre Movimiento Obrero y la estructura dela propiedad obrera en España (en mucho lugares, existe clase trabajadora que en términos sociales pueden ser calificados como obreros pero que trabajan en el campo, así los jornaleros mantienen intereses conectados con los obreros industriales).

    El Movimiento Obrero español es muy diverso dada la intervención de múltiples tradiciones ideológicas: la anarcosindicalista (de inspiración libertaria y anarquistas); la familia del socialismo científico de los marxistas (de inspiración socialista marxista).

    • Génesis y desarrollo del Movimiento Obrero.

      • 1830-1868. Período de nacimiento del Movimiento Obrero.

    Podrí situarse que el Movimiento Obrero nace en 1832, es decir, el año que en Barcelona se pone en marcha una fábrica textil que utiliza la máquina de vapor (inicio de la industrialización en España). Es una época en la que predominan las políticas proteccionistas mediante aranceles (debate entre proteccionismo y librecambismo).

    En 1840 la industrialización se extiende por todo el Estado, en Catalunya arraiga la industria textil y la metalurgia pesada en el País Vasco.

    La industrialización trajo consigo la problemática social debido a las duras condiciones de trabajo de los trabajadores lo que provocará una primera reacción de los obreros contra las máquinas que era percibida como enemiga dando lugar al movimiento ludista.

    El Movimiento Obrero comienza a organizarse a través de mutuas, sociedades de socorro y de ayuda mutua (sociedades de trabajadores para crear fondos de dinero para paliar las necesidades en caso de enfermedad, vejez, etc.). La primera mutua se creó en Barcelona en 1840 pese al contexto político desfavorable (dominio de los moderados contrarios al asociacionismo obrero).

    En 1854 se crea la primera federación de entidades obreras de la península llamada la Unión de Clases, como primer intento de organizar el Movimiento Obrero más allá del ámbito estrictamente local. La ideología de los obreros era democrática y republicana.

    En 1845 se produce una huelga (Barcelona) importante y violenta (destrucción de máquinas), que finaliza con una dura represión, pese a todo, cada vez más los trabajadores se organizan y la represión estatal hará que esa organización se haga al margen del Estado.

    En 1855 se produce la primera huelga general a raíz de la represión de la huelga del año anterior (fusilamiento de un líder obrero acusado falsamente de cometer un crimen, que tuvo como respuesta de los trabajadores atentando contra un empresario). Estamos en el bienio progresista y los enfrentamientos son duros.

    Con el acceso de los moderados al poder se endurece la represión y el Movimiento Obrero deberá actuar en la clandestinidad (de 1855 a 1868).

    Simultáneamente, el Movimiento Obrero intenta elevar el nivel de instrucción de la clase obrera (existe un fuerte analfabetismo) y se crean escuelas por la noche para ofrecer n marco de culturalización. En esta época se crean los Coros Clavé (sociedad coral que, a través de la música impulsan la cultura de la clase obrera).

    Minorías del Movimiento Obrero participan del socialismo utópico que tienen como ideólogos a Saint Simon (socialismo utópico); Fourier (corporativismo); Cabet (nueva sociedad basada en la utopía. Uno de los cabetanos importantes en Catalunya es Narcis Monturiol -inventor del submarino-, entroncado con el republicanismo).

    • Fase del Sexenio Democrático (1868-1874)

    En 1868 por primera vez las clases populares participan en la política a través de la Revolución Gloriosa que permitirá más libertad y participación del Movimiento Obrero, así la Constitución de 1868 reconoce la libertad de asociaciones.

    En 1868 se crea en Barcelona la organización obrera “Las tres clases de vapor” que agrupa a trabajadores de la industria textil y que constituye un paso importante en la organización obrera, dado que hasta entonces la organizaciones basaba en los distintos oficios, por lo que la nueva organización era mucho más global.

    Fanelli, líder anarquista italiano (amigo de Bakunin), será en encargado de organizar el movimiento anarquista en Barcelona, conectándolo con la Asociación Internacional del Trabajo (AIT) creada en Londres en 1864. En 1870 se crea la Federación Regional Española de la AIT (prohibida en 1972 para evitar el contagio revolucionario obrero, lo que supuso una nueva ruptura entre política y Movimiento Obrero, que arrastrará a la adopción de postulados anarquistas). En su seno existe un sector dominante (anarquista) y otro marxista.

    En 1971 se produce la Comuna de París y tras su represión, muchos de sus líderes tuvieron que exiliarse y algunos llegan a España. De entre ellos Lafargue, introducirá el marxismo en España.

    Con el golpe de estado del general Pavía se restaura la monarquía borbónica (1870) y de nuevo se endurece la represión contra el Movimiento Obrero.

    • Fase de la Restauración (hasta la II República).

    La represión del Movimiento Obrero provocará la radicalización de las posiciones. La desaparición de la Federación Regional España de la AIT es sustituida por una nueva organización en 1881: la Federación de Trabajadores de la Región de España (FTRE) y se reemprende la organización obrera.

    Dentro de la nueva organización se distinguen dos tendencias centrales: anarquista y socialista.

    • Campo anarquista

    Entre los anarquistas también existen dos corrientes:

      • La anarco-colectivista.

    Seguían las tesis de Bakunin, defendiendo los sindicatos como piezas básicas para lograr objetivos bajo el principio de que cada trabajador trabajaría según su capacidad y recibiría según su trabajo.

      • El anarco-comunismo.

    Partía de una fuerte crítica a los sindicatos por considerarlos muy burocráticos y pesados para conseguir que la lucha obrera avanzase y partidarios de crear grupos pequeños incluso personas concretas para hacer avanzar la lucha obrera, legitimándola acción directa sin descartar los atentados como medio de ayudar a tomar conciencia -1893, bomba en el Liceo contra la burguesía, etc-, y se basaban en el principio de que cada uno trabaje según su capacidad y reciba según sus necesidades).

    • Campo socialista

    En 1979, Pablo Iglesias fundará con otros, el antecedente del PSOE.

    En sus orígenes, el PSOE es muy pequeño (25 fundadores entre los cuales, 16 son impresores y trabajadores tipográficos) con serias dificultades para enraizarse debido a que deben competir con los sectores anarquistas, pero irá avanzando. En 1888 ya funciona como PSOE y se crea la UGT como sindicato socialista (dos instrumentos del sector marxista).

    Las posiciones de este sector son más moderadas que los anarquistas y pretende participar en la vida política vía creación de partidos y sindicatos. Su implantación será fuerte en Madrid y norte de España (País Vasco), pero por ejemplo en Catalunya sigue siendo predominante el anarquismo. La principal demanda del Movimiento Obrero en las 8 horas de trabajo diarias.

    Al margen de esos movimientos anarquistas y socialistas existía un sector del Movimiento Obrero católico (sindicatos de inspiración católica a raíz de la política del papa León XIII que abogaba por atender las necesidades de los obreros católicos, así en el País Vasco, surge ELA como sindicato -del PNV-, si bien donde tuvieron más arraigo fue en Bélgica e Italia).

    En 1902 existe un intento de huelga general. El Movimiento Obrero está dividido: la UGT (típico en la historia de este sindicato, baste recordar su apoyo tácito a la dictadura de Primo de Rivera), no da su apoyo y se quedan solos los libertarios. La huelga fracasará y provoca una crisis del Movimiento Obrero.

    Dentro del sector obrero existe otro fenómeno llamado lerrouxismo (tiene a Alejandro Lerroux como líder), como intento de movilizar e esos sectores y que se caracteriza por su anticatalanismo y que en 1908 se configurará como Partido Radical y si bien en sus orígenes al menos formal y verbalmente era muy radical, paulatinamente se irá reubicando hasta acabar en la derecha mas dura.

    Tras la crisis del Movimiento Obrero provocado por el fracaso de la huelga general de 1902, su recuperación se produce en 1907, fecha en la que se crea una Federación de entidades de organizaciones obreras: la “Solidaridad Obrera” que tiene como características principales: una orientación interna plural (si bien el sector más hegemónico es el anarquista); se trata de una Federación de diferentes entidades obreras; sus bases ideológicas son muy amplias y persiguen la defensa de los intereses comunes de los trabajadores, además de superar el fraccionamiento que padece la clase obrera en esos momentos. La experiencia de Solidaridad Obrera fracasa en 1909 debido a los hechos de la Semana Trágica.

    • La Semana Trágica. 1909.

    Se trata de una revuelta de carácter espontáneo y poco organizada que nace en el puerto de Barcelona y es frito del rechazo al envío de tropas de quintas a Marruecos. Se producen brotes de anticlericalismo con la quema de iglesias y conventos y será duramente reprimida por el ejército (Ferrer i Guardia, será considerado como instigador de la misma).

    • La Confederación Nacional de Trabajo (CNT)

    Entre 1910 y 1911 se genera un proceso que conducirá a la creación en 1911 de la Confederación Nacional de Trabajo (CNT) y que se convertirá en el sindicato anarquista más importe que haya existido en el mundo.

    Sus principios básicos están basados en: el apoliticismo (no participa en el debate político parlamentario); defienden la acción directa (son los obreros los que deben de ponerse de acuerdo con la patronal sin intermediarios); propugnan la Huelga General como instrumento para lograr la Revolución Social. Desde su nacimiento es declarada ilegal, sí que su actuación será clandestina. No se legalizará hasta 1914.

    Dentro del sindicato coexisten diversas corrientes que abarcan un abanico más o menos amplio (uno más radicales otros más moderados).

    Con sus planteamiento antibelicistas, se oponen a la guerra contra Marruecos y en general pro sus posturas, rápidamente consigue agrupar bajo sus siglas a muchos trabajadores con un fuerte y espectacular crecimiento, así en 1911 agrupaba a 26.000 trabajadores (de los cuales 12.000 estaban en Catalunya), en 1818 tenían solo en Catalunya 75.000 afiliados y en 1919 agrupaba en toda España a 700.000 (430.000 en Catalunya).

    Se generó un debate sobre la necesidad de un sindicato único, en el cual los trabajadores estuvieran afiliados al mismo según la rama de la producción, se trataba de superar los modelos sindicales o asociativos del S. 19 según el cual, los trabajadores se organizaban en base a los oficios.

    En 1917 se convoca una huelga que en principio contaba con el apoyo de la CNT y la UGT (unidad de acción sindical en unos momentos de crisis política y de profundos descontentos populares). El objeto era alcanzar un cambio democrático en España, pero de nuevo debido a divergencias en los intereses estratégicos, volverá a fracasar y provocará enfrentamientos entre ambos sindicatos. Pese a todo, servirá de base para la huelga de 1919.

    En 1919 se produce la huelga de La Canadiense en Barcelona (empresa que producía electricidad). Se inicia con un conflicto de los trabajadores de esta empresa y se extiende por toda la ciudad, traduciéndose en una victoria obrera (mejora de las condiciones laborales, reducción de la jornada laboral a 8 horas en España y liberación de los trabajadores detenidos).

    Durante 1919 (meses más tarde), se convocará una nueva huelga para denunciar el incumplimiento de los acuerdos alcanzados en la primera y será duramente reprimida por el ejército, la policía y los integrantes del “Sindicato Libre” (creados por la patronal contra la CNT que utilizaban la violencia para amedrentar a los trabajadores). Se producen enfrentamientos muy duros en Barcelona. A raíz de esta huelga, la rama catalana de la CNT es declarada ilegal.

    Entre 1919 y 1923 existe mucha represión, atentados (en Barcelona más de 800). Existe una situación de combate (se advierte el riesgo de la Revolución Rusa), se producen lock out (cierre empresarial). Es decir, una fuerte convulsión social en todos los niveles. Frances Layret y Salvador Seguí (el noi del Sucre), dos abogados laboralistas que defendían a la CNT fueron amenazados (Layret además era diputado y cuando falleció, fue sustituido por Lluis Companys). La CNT pierde militando y debe seguir actuando en la clandestinidad y bajo presión.

    El Capitán General de Catalunya, Primo de Rivera en 1923 da un golpe de Estado. En este contexto, la CNT se plantea su adhesión a la III Internacional (que agrupa a los Partidos Comunistas), si bien finalmente no lo hace (por razones ideológicas y de orden interno).

    En 1927 (en plena dictadura de Primo de Rivera, por tanto en la clandestinidad) en Valencia se crea la Federación Anarquista Ibérica (FAI) integrada por los sectores más duros del movimiento libertario y partidarios de la lucha armada (será un elemento importante junto con la CNT en la guerra civil española.

    • El sector marxista.

    El campo político estaba representado por el PSOE y el sindical por la UGT. Defendían posiciones más moderadas que los anarquistas, así, eran favorables a las reformas, es decir, tenían posicionamientos reformistas. Tenían su fuerza en Vizcaya y Madrid.

    Existía voluntad de colaborar con los republicanos, en 1910, un diputado del PSOE llega por primera vez al Parlamento español (Pablo Iglesias).

    El principal problema del sector marxista es su posición frente al acontecimiento e la Revolución Rusa. En los años 20, existen sectores que defiende la adhesión a la III Internacional, pero la dirección del partido no lo acepta, dado que para ello es preciso aceptar duras condiciones (los 21 puntos de Lenin). Esta situación provocará que parte de las juventudes socialistas se escindirá del PSOE y para crear el Partido Comunista Español. La crisis llegará hasta 1921, y otros sectores también partidarios de unirse a la III Internacional fundarán el Partido Comunista Obrero Español. En el mismo año, ambos partidos comunistas se unifican creando el Partido Comunista de España.

    En Catalunya, en 1923 una parte importante de la Federación Catalana del PSOE se separa (por la cuestión nacional) y crea la Unión Socialista de Catalunya.

    Señalar que durante la dictadura de Primo de Rivera, se ejerce una fuerte represión contra la CNT pero se tolera al PSOE y la UGT.

    1. Los primeros partidos de cuadros.

    2. El inicio de los partidos de masas.

    3. La introducción en España del anarquismo y del socialismo.

    4. Los partidos socialistas.

    Partido socialista obrero español

    Fundado en Madrid el 2 de mayo de 1879, aunque no celebró su primer congreso hasta agosto de 1888. El primer núcleo socialista marxista español se formó en la Federación Regional Española de la AIT a partir de la llegada a Madrid de Paul Lafargue, yerno de Marx (diciembre 1871). El enfrentamiento entre aliancistas (bakuninistas) y socialistas (marxistas) en el seno de la federación culminó con la expulsión de la minoría socialista (2 junio 1872). Este grupo, dirigido por José Mesa, Pablo Iglesias, los hermanos Mora, Luis Castillón, Pagés, Sáenz, Calleja y Pauly, fundó la Nueva federación española (7 julio 1872), llamada madrileña, que fue reconocida por el consejo de Londres de la AIT y por el congreso de La Haya (setiembre 1872). Los socialistas españoles, a través de la revista La emancipación, dirigida por Iglesias, Mesa y Lafargue, publicaron por primera vez en español el Manifiesto comunista (1872) y otras obras de Marx y Engels.

    A partir de 1874, los socialistas tuvieron que actuar en la clandestinidad y lograron concentrarse en la Asociación del arte de imprimir de Madrid. José Mesa, desde París y Londres, mantuvo el contacto de los socialistas españoles con los principales teóricos y políticos marxistas e informaba de las actividades de las organizaciones obreras de Europa. La influencia de Mesa sobre Jules Guesde aproximaría el socialismo guesdista y el español. El 2 de mayo de 1879, los socialistas de Madrid se constituyeron en agrupación socialista de España y decidieron redactar una declaración de principios, un programa y unos estatutos, de acuerdo con las líneas generales del marxismo.

    La agrupación, que decidió llamarse Partido Socialista Obrero Español (PSOE), estaba formada por unos 900 miembros, concentrados en Madrid, Barcelona y Guadalajara, y estaba dirigida por Iglesias, Vera, García Quejido, Mesa, etc. El crecimiento del PSOE fue lento y dificultoso, pese a que el gobierno Sagasta había reconocido su legalidad (febrero 1881). En enero de 1886, con motivo de las discusiones sobre el carácter que debía tener el portavoz oficial del partido, el semanario El socialista (aparecido el 12 marzo 1886), un sector encabezado por Vera se opuso a Iglesias, que pretendía concentrar las críticas más duras sobre los partidos republicanos, y abandonó el PSOE (Vera volvería a él en 1892). En 1887, los socialistas tenían 28 agrupaciones, de ellas 15 en Cataluña, y un año después celebraron su primer congreso, en Barcelona (23-25 agosto 1888).

    Ese mismo año, los socialistas, que controlaban más de cuarenta agrupaciones sindicales, decidieron unificarlas y constituir la Unión General de Trabajadores (UGT), central sindical que siempre estuvo íntimamente ligada al partido (13-14 agosto 1888). García Quejido, miembro del comité nacional del PSOE, fue elegido primer presidente de la UGT.

    A partir de 1889, los socialistas fueron perdiendo su influencia en Cataluña con el pase hacia el posibilismo de buena parte de las entidades de la Federación de las tres clases de vapor, que culminaría con la creación del Partido socialista oportunista (Barcelona, diciembre 1890). Esta pérdida fue en parte subsanada con la implantación paulatina del socialismo en Bilbao y la cuenca minera asturiana. Sin embargo, la represión dificultaba el progreso de las organizaciones e ideas socialistas, y los intentos de participación política por las vías legales se veían dificultados por el falseamiento sistemático de los resultados de las elecciones.

    En el II congreso del partido (Bilbao, agosto 1890) se había decidido participar en las luchas electorales presentando candidatos allí donde hubiese agrupación socialista. Ese mismo año el PSOE había convocado a todos los trabajadores a manifestarse el Primero de mayo en solicitud de la jornada de 8 horas y como muestra de solidaridad con las reivindicaciones obreras mundiales: en Madrid, el PSOE y la UGT reunieron a más de 20.000 trabajadores.

    La participación electoral de los socialistas iba progresivamente aumentando (1.500 votos en 1891; 14.000 en 1896, de ellos 3.000 en Madrid); sin embargo, eran insuficientes para conseguir una representación en las cortes. En los últimos años del siglo XIX, la actividad del PSOE fue intensa (participación en las campañas de protesta contra las guerras coloniales, contra los procesos de Montjuïc, dirección de numerosas huelgas, etc.), lo que hizo aumentar considerablemente la fuerza del partido (35 agrupaciones en 1892, 70 en 1899, 82 en 1902) y de la UGT (4.000 afiliados en 1890, 26.000 en 1900). Por estos años ingresaron en el partido conocidos intelectuales (Besteiro, Unamuno, Núñez de Arenas) y surgieron grupos más o menos influidos por las ideas socialistas.

    A principios del siglo XX, el PSOE participó activamente en numerosos conflictos sociales (ola de huelgas de 1899-1902) y consiguió formar importantes núcleos en las principales zonas industriales y mineras del país, a excepción de Cataluña (en 1902, el 80% de los afiliados eran obreros industriales o mineros, y el 19%, campesinos). El escaso éxito de los candidatos socialistas en las elecciones, pese al claro aumento de votos, provocó frecuentes controversias, entre un sector, partidario de formar candidaturas conjuntas con los republicanos (García Quejido, Vera, etc.), y la dirección del partido (Iglesias).

    Tras su participación en los hechos de la Semana trágica, en 1910 el PSOE decidió colaborar en las elecciones con los grupos republicanos, constituyéndose así la conjunción republicano-socialista que proporcionaría al partido la entrada en cuarenta municipios, dos diputaciones provinciales (Madrid y Vizcaya) y en las cortes (Pablo Iglesias diputado por Madrid). Las actividades de los socialistas fueron diversificándose con la creación de casas del pueblo, centros obreros, la Escuela nueva (fundada en 1910 por Núñez de Arenas, Araquistain y Vera), participación en el Instituto de reformas sociales, etc.

    A partir de 1914,el encarecimiento del coste de la vida y la represión de que era objeto el Movimiento Obrero llevó a la directiva del PSOE y de la UGT hacia un acercamiento con el anarcosindicalismo (CNT), que culminó con el pacto de alianza revolucionaria CNT-UGT (20 noviembre 1916) y con la huelga general de veinticuatro horas del 18 de diciembre de 1916. Esta huelga fue el antecedente de la que en agosto de 1917 declararían las dos grandes centrales sindicales en plena crisis política, social y económica del país. El comité de huelga, formado por los socialistas ugetistas Besteiro, Largo Caballero, Anguiano y Saborit, fue encarcelado, pero nueve meses más tarde los condenados pasaban del penal de Cartagena a un escaño en las cortes, junto con Iglesias e Indalecio Prieto.

    En 1918, el PSOE alcanzaba una de las etapas más importantes de su expansión: tenía 233 asociaciones, más de 14 000 afiliados,144 concejales, 6 diputados, había obtenido más de 138 000 votos en las elecciones y poseía 14 órganos de expresión (un diario -El socialista- y 13 semanarios). La UGT agrupaba a más de 89 000 federados. Pero una serie de factores de tipo político y organizativo (la escasa preparación marxista de sus dirigentes, la desaparición de la discusión política interna y de la formación ideológica, la burocratización del aparato del partido y de la UGT, la sobrevaloración de los éxitos electorales, etc.), unidos al alto grado de represión y a la reacción ante el izquierdismo de los anarcosindicalistas, hicieron derivar al socialismo español hacia prácticas reformistas.

    El PSOE fue evolucionando hasta convertirse en un típico partido socialdemócrata, más atento a la lucha economicista y parlamentaria que a la lucha de clases. El partido fue uno de los miembros más relevantes de la II Internacional, y el propio Iglesias participó en numerosos congresos internacionales. Como reacción ante este reformismo surgió en el socialismo español un sector revolucionario que, atraído por el éxito de la revolución rusa y por la obra de Lenin, obligó a la convocatoria de un congreso extraordinario del partido en diciembre de 1919. El congreso rechazó el ingreso en la III Internacional. Disconformes con este resultado (abril 1920) abandonaron el partido gran parte de las Juventudes socialistas, que fundaron el Partido Comunista Español. En un segundo congreso extraordinario (junio 1920), los probolcheviques lograron imponerse y consiguieron la adhesión a la Internacional comunista. Para confirmar esta adhesión fueron enviados a Moscú dos observadores (Daniel Anguiano y Fernando de los Ríos). En el tercer congreso extraordinario (abril 1921), los contrarios a la III Internacional (dirigidos por Iglesias, Besteiro, Saborit, etc.) se impusieron por 8.808 votos, frente a 6.025 de los procomunistas. Esta minoría, entre la que se encontraban buena parte de la dirección y los principales dirigentes obreros de Vizcaya (García Quejido, Perezagua, Acevedo, Anguiano, Núñez de Arenas, Pérez Solís, etc.), se apartó del Partido socialista y constituyó el Partido Comunista Obrero de España.

    Estas escisiones, junto con el desencanto producido por el cada vez más acentuado reformismo de la dirección del PSOE, ocasionaron una disminución radical del número de militantes, como se comprueba con la recaudación por cotizaciones ordinarias; 10.555 pesetas en 1919 y 5.520 en 1922. Lo más grave para el socialismo fue la pérdida de sus cuadros políticos y sindicales más activos en Vizcaya y Asturias.

    La dictadura de Primo de Rivera sorprendió al socialismo español en un momento de crisis. La actitud de los dirigentes del PSOE fue la de salvar al partido a toda costa, para lo cual adoptaron una política conciliadora, de participación incluso en los organismos estatales (Largo Caballero, vocal del consejo de estado; entrada de socialistas en el consejo de trabajo, en el consejo interventor de cuentas, en la comisión interina de corporaciones, cooperación con los comités paritarios, etc.). Esto proporcionó al PSOE, dirigido desde la muerte de Iglesias (1925) por Julián Besteiro, una casi total libertad de actuación y expansión, de la que no gozaban ni anarcosindicalistas ni comunistas. El partido creció, pero lo hizo fundamentalmente en los sectores agrarios del centro y S del país: en 1929, Andalucía, Castilla la Nueva, Extremadura y Levante reunían el 79% de los militantes socialistas, mientras Asturias y el País Vasco sólo significaban el 8%.

    Pese a la caída de la dictadura y a la crisis de la monarquía, la dirección del PSOE (Besteiro, Saborit, etc.) se opuso a la colaboración con los grupos republicanos con el argumento de que el socialismo español no debía colaborar en el establecimiento de una república burguesa. Sin embargo, en setiembre de 1930, Largo Caballero (secretario general de la UGT desde 1918), Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos lograron imponerse y hacer participar al PSOE y a la UGT en las huelgas revolucionarias de diciembre, y ellos mismos formaron parte del comité revolucionario surgido del pacto de San Sebastián. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999.

    5. El comunismo.

    Partido comunista de España

    Fundado en noviembre de 1921. El triunfo de la revolución bolchevique rusa repercutió en la acentuación de la lucha revolucionaria obrerista en España. En 1918-1919, los conceptos bolchevique y soviet se hicieron populares entre los obreros españoles.

    Durante estos años, el bolchevismo había causado impacto en los medios socialdemócratas. En 1918, el abogado M. García Cortés, miembro de la comisión ejecutiva del PSOE, había fundado el periódico Nuestra palabra, para la defensa de las posiciones comunistas, y el historiador Núñez de Arenas, fundador de la Escuela nueva, constituyó el Comité por la III Internacional, cuyo portavoz fue el periódico La Internacional (fundado a fines de 1918 por A. Fabra Rivas), que encontró gran audiencia entre las Juventudes socialistas de Madrid. El PSOE, en el congreso extraordinario de diciembre de 1919, decidió permanecer en la II Internacional por 14.000 votos contra 12.500 (favorables al ingreso en la III).

    La minoría procomunista siguió presionando y estuvo en contacto con Borodín, delegado de la III Internacional, que había llegado a Madrid a fines de 1919 y que estuvo poco tiempo en España. Durante su ausencia, la Juventud socialista madrileña, impaciente por la indecisión del PSOE, consiguió el dominio de la Federación de juventudes socialistas y la transformó en Partido Comunista Español (abril 1920), que contaba con un millar de afiliados y cuyo primer secretario general fue R. Merino Gracia; su portavoz, El comunista, tiraba de 2.000 a 3.000 ejemplares. En junio de 1920 el PSOE celebró un nuevo congreso extraordinario, en el que la tendencia favorable al ingreso condicional en la III Internacional obtuvo la mayoría (8.269 votos favorables, 5.016 contrarios y 1.615 abstenciones), y consiguió que se enviase a Moscú una delegación encargada de tratar las condiciones de ingreso en la III Internacional, formada por Daniel Anguiano y Fernando de los Ríos. A su regreso a España se reunió un tercer congreso extraordinario del PSOE (abril 1921), en el que Anguiano se pronunció por el ingreso en la Internacional comunista y De los Ríos se manifestó en contra; el congreso decidió, por 8.808 votos contra 6.025, integrarse en la Internacional reconstructora y no adherirse a la III Internacional.

    La minoría derrotada en el congreso optó por separarse del partido socialista y fundar el Partido Comunista Obrero de España, con sede en la Escuela nueva, en el que militaron veteranos dirigentes socialistas (A. García Quejido, F. Perezagua, I. Acevedo). Durante un tiempo existieron dos partidos comunistas, por lo que el Komintern envió a España un delegado, A. Graziadei, quien, junto con Núñez de Arenas y Merino Gracia, consiguió que ambos partidos se fusionasen y constituyesen el Partido Comunista de España (noviembre 1921), cuyo portavoz sería el semanario La antorcha. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Lección 6. La II República.

    España vivió la dictadura de Primo de Rivera que a la postre no solucionó nada, para salir de la situación se intenta resucitar el esquema constitucional anterior y como paso previo se plantan elecciones municipales para desembocar en unas generales.

    Pocos meses antes, las fuerzas de izquierdas firman el Pacto de San Sebastián como un acuerdo vago de colaboración. ERC se configura 3 meses antes de esas elecciones. Por su parte, la derecha acude a esas elecciones con prepotencia, confiada de su poder en los latifundios.

    El resultado es la victoria republicana en las grandes ciudades y mayorías de capitales de provincia (donde existía más democracia). No obstante debe decirse que en cuanto al voto popular, venció la derecha.

    En esta situación la monarquía está en falso y el 14 de abril por iniciativa de los cargos electos locales se proclama la República. En Barcelona, Macia proclama la República Catalana integrante de la Federación Ibérica. Los borbones abandonan España y los líderes de las fuerzas republicanas constituyen el Gobierno Provisional y la II República.. De hecho, la proclamación de la república va ligada a la idea de democracia en la medida que la monarquía permitió la dictadura de Primo de Rivera, por tanto república como democracia versus monarquía como dictadura.

    El Gobierno Provisional adopta medidas mediante decretos y sobre todo actúa. Lo primero que debe hacer es resolver el problema de Catalunya. Alcalá Zamora se entrevista con Macia que tras las negociaciones aceptó cambiar la denominación de República Catalana por la histórica Generalitat de Catalunya, aceptando Alcalá-Zamora que fuese ella quien elaborase un estatuto de autonomía para ser presentado a plebiscito en Catalunya.

    La situación era delicada, estamos ante las dos españas, una parte monárquica y la otra republicana. El sector que toma decididamente parte contra la república es la iglesia católica que movilizará a los sectores creyentes y trabajará para deslegitimar la república en el exterior.

    El tema social era otra cuestión a resolver y para ello era preciso cambiar las reglas del juego. En este sentido la Constitución republicana es progresista, señala a España como una republica de trabajadores, garantiza la propiedad privada pero con límites, los derechos individuales y colectivos además de incorporar nuevos derechos de tipo social, es decir, la república quiere cambiar las cosas, existía voluntad para ello.

    Pero para los sectores más radicalizados de la sociedad y especialmente del Movimiento Obrero se quedaba corta, las reformas eran insuficiente lo que provocará fuertes tensiones. Así pues, desde un principio la república tuvo adversarios tanto por la derecha como por la izquierda.

    Sobre el tema nacional, la república se mostrará en determinados aspectos más generosa pero en otros mas estricta

    El Gobierno Provisional convoca elecciones generales con carácter constituyente y en mayo se decreta la Ley reformadora del sistema electoral de la monarquía presidido por la mayoría nominal, destacando entre sus características, las siguientes:

    • Favoreció la conflictividad dado que sustituyó el antiguo sistema electoral de la monarquía (mayoritario nominal) por una opción plurinominal.

    • Situó nuevas circunscripciones. las provincias y las ciudades de más de 100.000 habitantes (nuevas circunscripciones electorales plurinominales).

    • Era un sistema mayoritario, la fuerza más votada tenían garantizada el 80% de los escaños en juego en esa circunscripción y, la segunda fuerza más votada se quedaba con el 20% restante. Los efectos eran claros: la fuerza mayoritaria estaba sobre representada y por el contrario la minoritaria infra representada.

    • Incentivaba la creación de bloques (para alcanzar la mayoría), favoreciendo el enfrentamiento (polarización e las fuerzas políticas), provocando un efecto centrífugo.

    • En las sucesivas elecciones, por diferencias de participación, suponían cambios radicales (se pasaba con pocos votos de obtener del 80% al 20%), así en 1931 ganan las izquierdas, en 1933 las derechas y, en 1936 las izquierdas, es decir, en 5 años, el sistema político varían sustancialmente.

    El Estado integral es la definición que adopta la Constitución republicana de 1931 para marcar la forma de estado. Se trata de un concepto híbrido entre un Estado Federal y la permisibilidad de las autonomías.

    En Catalunya, tras el acuerdo Alcala-Macia, la Generalitat elaborará el Estatut de Nuria que será aprobado por el 90% de los electores con un 75% de participación mediante plebiscito en 2 de agosto de 1931. Se comenzó a discutir el las Cortes de Madrid en abril de 1932. La derecha y el centro del Parlamento le ofreció dura resistencia. Todos los tópicos del nacionalismo centralista salieron a relucir: Ortega y Gasset, Unamuno, Sánchez Román y otros prestigiosos intelectuales de la época demostraron la base ideológica chovinista de su “liberalismo” y se lanzaron a la “cruzada” parlamentaria en defensa de la “unidad de España”. Gil Robles y los agrarios echaban leña al fuego, mientras que los radicales aparentando apoyar el Estatuto lo boicotearon en realidad. El Gobierno de Azaña y el PSOE, que ya por propia iniciativa habían introducido significativos recortes en el texto de Nuria (por ejemplo no se hablaba ya de Estado autónomo sino de región autónoma), se batían a la defensiva y hacían concesión tras concesión a la derecha.

    Si el Estatuto fue finalmente aprobado el 9 de Septiembre de 1932 fue en parte gracias a la reacción favorable al Gobierno que suscitó el fallido golpe de estado de Sanjurjo del 10 de agosto. Los sectores más reaccionarios del Ejército se habían movilizado, impulsados por la derecha monárquica y también por la republicana “en defensa de la unidad de España y contra la subversión social”: es decir, contra el Estatuto de Catalunya y la reforma agraria principalmente. La ola de apoyo a la República que suscitó en la opinión pública el fracaso del pronunciamiento permitió la aprobación de estas dos leyes que llevaban casi dos meses bloqueadas en el Parlamento. No obstante el Estatuto aprobado estaba suficientemente capado.

    El proceso se descentraliza y ofrece la posibilidad de extender a otras zonas la autonomía (País Vasco, Galicia, País Valenciano y Aragón).

        • Cronología

    Abril 1931 Proclamación de la II República

    Diciembre 1931 Constitución republicana.

    La República deberá atender dos problemas de manera prioritaria y que ocupará los primeros trabajos parlamentarios: el Estatuto de Autonomía de Catalunya y la Reforma Agraria.

    Cada vez más se advierten movimientos (fascistas y monárquicos) contra la República (en 1932 intento de golpe de Estado de Sanjurjo). Por otra parte los sectores más radicales (anarquistas), acusan a la República de o solucionar los problemas sociales.

    Todo ello conduce a que se haga difícil su consolidación como modelo de estado.

    1932-33 Huelgas promovidas por los sectores anarquistas y movimientos antirrepublicanos de monárquicos y fascistas que genera una gran inestabilidad social y política.

    1933 El Presidente de la República (Alcalá-Zamora) disuelve las Cortes y convoca elecciones para noviembre de 1933.

    Aparecen las divisiones entre los sectores que apoyaron la República y los anarquistas abogan por la abstención

    Por su parte, la derecha hace un esfuerzo organizativo y concurre toda unida bajo una misma sigla, la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA).

    La elecciones son ganadas por la derecha. Al ser la primera vez en la historia que las mujeres pudieron votar se discute si este hecho fue lo que hizo dar el giro en el comportamiento electoral de la España republicana.

    No gobierna directamente la CEDA, dado que mediante pactos, acceden al gobierno sectores republicanos más moderados, pero se tiene el sentimiento que quienes realmente gobiernan son los sectores anti republicanos.

    1934 Sectores republicanos trabajan para encontrar una salvación de la República. Simultáneamente en Catalunya se aprueba la Llei de Contractes de Conreu, si bien es recurrida entre el Tribunal Constitucional que la declara inconstitucional y, el Parlament de Catalunya la volverá a votar aprobándola nuevamente en su integridad (conflicto centro-periferia).

    Octubre 1934 El gobierno derechoso de Larroux, incorpora tres ministros de la CEDA. Se impulsa una huelga general que triunfa sobre todo en Asturias y Catalunya. Lluis Companys proclama l'Estat Catalá dentro de la República Federal Española.

    El gobierno derechoso de la República reprime violentamente a Asturias y suprime l'Estat Catalá encarcelando a las autoridades catalanas por el ejército y suprime la Generalitat.

    1936 Crisis de gobierno. El Presidente de la República ejerce el poder de disolución del Parlamento y convoca elecciones generales para febrero de 1936.

    En estas elecciones los sectores de la derecha se encuentras debilitados (después de la dura represión en Asturias y Catalunya) y divididos y las izquierdas unidas en el Frente Popular que ganará las elecciones, adoptando como primera media la amnistía política, la restauración de la Generalitat de Catalunya.

    La derecha no puede aceptar una nueva derrota electora y el 18 de julio de 1936 los sectores del ejército apoyados por la oligarquía financiera, terratenientes, derechosos de todo tipo, la Iglesia católica. Mussolini e Hitler (y la madre que los parió a todos ellos), se inicia una guerra que acabó con la vida de miles de personas y las esperanzas de un pueblo.

    1. La explosión de los conflictos.

    2. Las instituciones republicanas.

    • Las Cortes.

    Eran unicamerales (históricamente, el Parlamento español había sido bicameral: Cortes y Senado).

    Representan la soberanía popular y ejerce las funciones propias del poder legislativos (leyes, participa en la lección del Presidente de la República, del Gobierno, el control del ejecutivo, etc.).

    • Presidente de la República.

    Se caracteriza por suponer una posición intermedia entre el presidencialismo y la república parlamentaria. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, con (entre otros), los siguientes poderes:

    • Capacidad de disolver el Parlamento dos veces durante su mandato (este poder lo utilizó Alcalá-Zamora).

    • Capacidad de veto suspensivo de las leyes (podía reenviar las leyes de nuevo a las Cortes y paralizar algún proyecto de ley)

    • Nombrar al Presidente del Gobierno, (que debía contar con la confianza del Presidente de la República y del Parlamento).

    El Presidente de la República era elegido por un colegio electoral integrado por el Congreso de los Diputados y los compromisarios que eran elegidos por el pueblo, es decir, que tenían legitimad indirecta del pueblo.

    El primer Presidente de la República fue Alcalá-Zamora y el segundo Manuel Azaña.

    • El Presidente del Gobierno

    Lo nombraba el Presidente de la República con la confianza del Parlamento. Presidía el Ejecutivo.

    • El Tribunal de Garantías Constitucionales.

    Encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes.

    3. Las fuerzas sociales y los partidos políticos.

    4. Las discontinuidades de las elites.

    5. La Guerra Civil.

    Por primera vez en la Historia de España, un pronunciamiento (sublevación militar), se convierte en una guerra civil. Una guerra especialmente cruenta. El territorio queda dividido en dos partes: los aliados con la república y la dominada por el ejército sublevado.

    En la parte sublevada, los sectores que dan apoyo, provienen de fuerzas heterogéneas y de ideologías diversas (existen partidarios del fascismo, de la monarquía incluso republicanos conservadores), eso es debido por el hecho que, en un principio no se tenían claro los objetivos de la sublevación. Con el tiempo, el dictador Franco se consolidará como líder de la sublevación.

    A efectos de sintetizar ¿por qué? la República perdió la guerra se pueden señalar las siguientes cuestiones:

    • La situación interna de cada uno de las partes: el sector franquista se hallaba cohesionado y organizado entorno a un liderazgo lo que suponía una comodidad a la hora de adoptar decisiones; por el contrario la parte republicana opta por licenciar los soldados que hacínala mili lo que retardó la organización del ejército (integrado por milicianos antifascistas), por otra parte existía una fuerte división en cuanto a ala estrategia política (unos sectores priorizaban ganar la guerra para restaurar la democracia y otros aportaban por que de la guerra sirviese para ganar la revolución social). El hecho más sangrante y que a la postre no pocos intelectuales opinan que fue un elemento de extraordinaria importancia en el desarrollo de la guerra se produjo en mayo de 1937 (a este respecto y para ilustraros, recomiendo la lectura de Homenaje a Catalunya de Orwell).

    • El contexto internacional. Los sublevados tuvieron el apoyo de la Alemania nazi y la Italia fascista (materiales, apoyo militar directo como aviadores nazis y tropas italianas, así como empresas -dicen que el capital no entiende de ideología: la pela es la pela- Texaco con combustible para Franco). Mientras que, el sector republicano, recibía la espalda de los países democráticos europeos (países como Francia, que a la postre sería mayoritariamente colaboracionista y que hasta que no llegaron los españoles exiliados no fueron capaces de montar la resistencia “maquis”), decidieron que eran neutrales, impidiendo incluso la entrada de armas para los republicanos mientras que no hacían nada para impedir todo el apoyo fascista a Franco (hipócritas de mierda). El único apoyo fue el recibido por la URSS (por mero interés de dictador José Stalin, en eliminar a los sectores revolucionarios y sino que se lo pregunten a la CNT y al POUM) y desde luego cobrar con oro el precio de las armas. Aprovechando esta ayuda y haciendo gala de su habitual hipocresía hizo que los países democráticos europeos desconfiasen aún mas de la República (eran como el perro del hortelano, ya se sabe, ni comen ni dejan comer), además de servir para que el Partido Comunista de España hiciese crecer su influencia espectacularmente. La única ayuda real, directa y desinteresada vino (como no, por parte del pueblo llano), de centenares de personas que decidieron voluntariamente venir a luchar y jugarse su vida, junto con nuestros padres y abuelos para salvar la democracia y contra el fascismo. Un ejemplo digno de admirar.

    El resultado fue una guerra civil que duró gres años y que tuvo un alto coste humano y económico.

    En abril de 1939cautivo y desarmado” la guerra finaliza con la victoria del fascismo y se instaura una dictadura que duró 40 años entorno a la figura del general Franco, quien, antes de su muerte y como legado póstumo dejó un sucesor, un borbón: Juan Carlos.

    Los datos de la guerra en Catalunya son elocuentes, en los años 30 existían 3 millones de personas de la cual se cobró el 4,5% de la población:

    Exiliados definitivos 60.000 personas

    Ejecutados 4.000 personas

    Consejo de Guerra 40.000 personas

    Muertos en el frente 40.000 personas

    Muertos en bombardeos de las ciudades 5.500 personas.

    Muertos en la retaguardia republicana 8.500 personas

    La dictadura llegará hasta 1975 y marcará la sociedad española. Propone un Estado nuevo? de inspiración fascista, que irá evolucionando en un régimen autoritario que niega cualquier derecho, de fuerte contenido centralista y con el deseo de controlar todos los ámbitos de la vida social (cesura, medios de comunicación, enseñanza, etc.).

    Y, paradojas de los que vencen, los sublevados contra la legalidad republicana, acusaban a los republicanos de sublevados, por otra parte, dictan leyes con carácter retroactivo y clasifican a los ciudadanos entre: afectos, desafectos e indiferentes (al régimen se entiende).

    Política y Gobierno en España. El sistema político (1875-1975). Manuel Redero.

    Capítulos III y IV. Pp. 20-28

    III. La II República.

    La caída de la dictadura dejó tambaleante la propia monarquía, que había unido su suerte a la de aquella, y el 14 de abril de 1931 se proclama la II República, la primera democracia española del S. 20. El gobierno del general Berenguer trató inútilmente de retornar de forma paulatina a la legalidad constitucional de 1876. Mientras, la oposición adquiría cada vez más fuerza y los líderes de las organizaciones republicanas, del nacionalismo catalán y gallego y los socialistas Prieto y Fernando de los Ríos (a título personal), reunidos en San Sebastián en agosto de 1930, esbozaban un programa republicano y elegían un Comité Revolucionario para impulsar el cambio de régimen. A mediados de diciembre una huelga general de alcance desigual y un pronunciamiento militar en Jaca (cuyos cabecillas, los capitales Galán y García fueron fusilados), deterioraron extraordinariamente el clima político. El Gobierno se reafirma en su propósito de volver a la normalidad constitucional y convocar Cortes ordinarias, que son rechazadas por la oposición, provocando su dimisión. El siguiente Gobierno del almirante Aznar (no el del PP, pero por afinidad ideológica primos lejanos), decide que las elecciones a Cortes sean precedidas de unas elecciones municipales a celebrar el 12 de abril. Sus resultados (cargados de honda significación política), son favorables a la Conjunciòn Republicano-Socialista en los núcleos de población más habitados y son interpretados como un voto de censura a la monarquía y su titular abandonó España. La República nacía cuando con el auge de las dictaduras en Europa, la democracia no era una empresa fácil de llevar a la práctica.

    1. El Gobierno Provisional y el bienio reformador.

    El Gobierno Provisional, compuesto básicamente por el Partido Radical, el Radical Socialista, Acción Republicana, nacionalistas catalanes del Partir Catalanista Republicá (PCR) y gallegos de la Organización Regional Gallega Autonomista (ORGA) y el PSOE, estaba presidido por Alcalá-Zamora y representaba los intereses y aspiraciones de grandes franjas de trabajadores y clases medias urbanas que se movilizaron a favor de la República en los meses previos a su proclamación.

    En los primeros días, el Gobierno recondujo la proclamación de Maciá de la República Catalana, a la instauración de la Generalitat Provisional y en los meses siguientes legisló mediante decretos, que más tarde ratificarían las Cortes. Con el decreto de 8 de mayo y con la Ley de 27 de julio de 1933 (que consagró los cambios de aquel), se modificó la Ley Electoral de 1907.

    Se pasaba del sistema de distritos uninominales al de circunscripciones provinciales plurinominales, se eliminaba el artículo 29 de la antigua ley que designaba automáticamente como diputados o concejales a los candidatos que fueran únicos en su distrito y se rebajaba la edad para ser elector a los 23 años, respetada después (incluyendo a la mujeres), en la Constitución. La normativa establecía un sistema mayoritario, limitado por la imposibilidad de los electores de votar a más del 80% de los posibles elegidos (para garantizar cierta representación de las minorías) y por el derecho de los votantes de borrar e las listas o introducir en las mismas algún candidato. El 3 de junio se convocaban elecciones para Cortes constituyentes de una sola Cámara y se abría la campaña electora (en la que destacó el activísimo papel de la Iglesia, en contra de la República, lo que será una constante durante la corta vida de la democracia).

    La candidatura de la Conjunción obtuvo una aplastante victoria en las elecciones del 28 de junio (PSOE con 117 escaños; Partido Radical 90; el Radical-Socialista 52 y Acción Republicana 30) y una severa de la derecha destacando el grupo de los Agrarios con 26. En Catalunya triunfo de ERC con 36 y fracaso de la Lliga Regionalista con 4. La República arrancaba con un sistema numeroso y a menudo débiles partidos. El 14 de julio se reunían las Cortes y nombraban como Presidente a Basteiro y el 28 ratificaban la confianza al Gobierno que sería presidido por Azaña, líder de Acción Republicana.

    Un proyecto de Constitución elaborado por una Comisión parlamentaria, sirvió de base para la discusión del texto aprobado el 9 de diciembre de 1931. El texto estaba inserto en la tradición ideología de las constituciones de 1812 y 1869 y con influencias de las de Weimar, austriaca y mexicana, era democrática, en la que todos los poderes de los órganos del Estado manaban del pueblo, reconocía ampliamente los derechos individuales y políticos y se añadían otros de carácter social y económico, protectores de los trabajadores, fijándose la separación Iglesia-Estado.

    Las Cortes gozaban de muchas competencias legislativas y tenían el control político sobre el Gobierno y, en algunos casos sobre el Presidente de la República que era elegido pro los diputados y un número igual de compromisarios que lo serían por sufragio universal, pero el primer Presidente, Alcala-Zamora, lo fue el 10 de diciembre de 1931 por las Cortes constituyentes en virtud a una disposición transitoria de la propia Constitución. El Gobierno cuyo Presidente era nombrado y podía ser separado por el de la República, respondería políticamente ante el Parlamento, así estaba sujeto a un sistema de doble confianza. Con la fórmula de Estado Integral, que la Constitución recogía, se permitía la configuración de regiones autónomas. También se regulaba el Tribunal de Garantías Constitucionales.

    La coalición presentó siempre una notable fragilidad y su heterogénea composición dificultaba la consecución de políticas coherentes incluso tras el abandono del Gobierno de sus miembros (el Partido Radical de A. Larroux). Pese a todo consiguió aprobar la Ley de Bases de la Reforma Agraria, el Estatuto de Catalunya e importantes reformas que afectaron a las relaciones laborales, a la Iglesia y al ejército, si bien tuvo que soportar enormes presiones. Desde la derecha con el intento de golpe de Estado de Sanjurjo en agosto de 1932 y desde la izquierda las insurrecciones revolucionarias de enero de 1932 y enero de 1933 de la CNT.

    La derecha poco a poco resurgía y se organizaba en torno a la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) liderada por Gil-Robles que movilizaba a grandes masas y en cuyo origen y desarrollo la Iglesia (como no), había tenido un extraordinario papel. La nueva formación nunca llegó a aceptar la República y reclamaba la revisión constitucional sobre todo en los temas e las relaciones con la Iglesia y la legislación laica.

    La derecha política, el Partido Radical y las asociaciones patronales desencadenaron en 1933 (cuando la crisis económica empeoraba y los apoyos sociales a la política republicana disminuía), una intensa ofensiva lo que provocó que el 7 de septiembre, Alcalá-Zamora retiró su confianza al Gobierno y forzó su dimisión. El 10 de octubre disolvía las Cortes y convocaba elecciones para el 19 de noviembre, reguladas por la Ley Electoral de 27 de julio de 1933 que beneficiaba a las grandes coaliciones.

    2. El bienio radical-cedista

    Las elecciones generaron profundas mutaciones en el sistema de partidos. Mas de 30 formaciones políticas se repartían los 470 escaños, pero solo 3 de ellas sobresalían: la CEDA con 115, el Partido Radical con 104 y el PSOE con 59. Solo ERC se salvaba de la quema con 18 escaños. La izquierda republicana, rota la coalición con lo socialistas salía muy malparada sin apenas diputados y el PSOE reducía mucho su peso parlamento. Su tendencia mayoritaria encabezada por Largo Caballero mantenía posiciones muy críticas con relación al régimen republicano. Los Agrarios y la Lliga (con 29 y 26 escaños respectivamente), obtenían buenos resultados. Constituidas las Cortes el 8 de diciembre (cuando estallaba otra insurrección anarquista), eligieron a Santiago Alba como su presidente.

    Este período se caracteriza por la implantación del conservadurismo de la acción política oficial encaminada a revisar la labor reformista del período anterior.

    La reticencias que provocaba la posible entrada de miembros de la CEDA entrasen en el Gobierno, afianzaron en el Presidente de la República el convencimiento de que formación del Gobierno debía recaer en el Partido Radical, sin dar cabida en él a la formación de Gil-Robles. Pero esta forma (que también comprometía a los Agrarios y a la Lliga), estuvo erizada de obstáculos y sufrió en su interior crisis frecuentes y, desde el exterior, los socialistas, incitados por el ascenso de Hitler a poder y la eliminación del socialismo austriaco, preparaban una ofensiva armada. Por su parte la extrema derecha se reagrupaba con la fusión de la Falange y las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas (JONS) y los monárquicos y carlistas en contacto con Mussolini, conspiraban contra la República.

    La entada en el gobierno de Lerroux de tres miembros de la CEDA, desencadenó en 4 de octubre de 1934 un proceso revolucionario con especial incidencia en Asturias que fue liquidada con un elevado numero de muertos y heridos, seguida de una dura represión que cerró muchos locales de partidos y sindicatos, el establecimiento de la censura, innumerables detenciones y la supresión del Estatuto de Catalunya.

    En medio de ese paisaje, los republicanos de izquierda logran recomponerse con éxito tras el nacimiento de la Unión Republicana de Martínez Barrio y la Izquierda Republicana de Azaña, mientras que el Partido Radical se hundía, agravado por escándalos financieros en los que estaba implicado. Alcalá-Zamora, que se resistía a entregar la presidencia del Gobierno a la CEDA, disuelve las Cortes y convoca elecciones para el 16 de febrero.

    3. El Frente Popular

    El acercamiento alcanzado entre los partidos republicanos a partir de abril de 1935 sirvió a Azaña para proponer a los socialistas la formación de una coalición electoral para recuperar la República del primer bienio. La aceptación del PSOE (dividido entre prietistas y largocaballeristas), tuvo que superar reticencias de éstos último que condicionaban el pacto a la presencia en él de otras organizaciones obreras. En enero de 1936 la practica totalidad de toda la izquierda (la CNT mantenía una actitud de cierta neutralidad), firmo el Manifiesto Electoral del Frente Popular, que con un contenido moderado, estaba concebido para ser desarrollado por un gobierno compuesto por miembros de partidos republicanos con ayuda exterior de las fuerzas obreras. A este bloque de izquierdas se le opondría otro de derechas encabezados por la CEDA.

    La victoria del Frente Popular fue acompañada de la practica desaparición del Partido Radical y la configuración de un sistema de partidos pluralista polarizado. Los comunistas entraban con 16 diputados. El sistema de partidos seguía presentando una alta fragmentación, reflejando los diferentes conflictos (regionales, confesionales, sociales y sobre la forma de gobierno) que se manifestaban en la realidad española del momento.

    Los republicanos formaron el primer Gobierno frentepopulista presidido por Azaña hasta que en mayo pasó a ocupar la presidencia de la República tras la destitución de Alcalá-Zamora pro las Cortes. El Gobierno concede una amnistía para los represaliados de la revolución de 1934, restablece la Autonomía de Catalunya y reanuda una serie de reformas (entre ellas la agraria), en un situación de graves tensiones sociales y gran violencia. Se hace necesario que el PSOE entre en el Gobierno para contrarrestar la debilidad manifiesta de los republicanos, pero los largocaballeristas bloquean esta salida. Esta situación deja un vasto espacio para la actuación muy radicalizada de los sindicatos UGT y CNT que se han convertido en auténticos poderes sociales.

    Mientras tanto, la CEDA está atenta a los movimientos y pierde relevancia política en la medida que ganan peso otras formaciones derechistas de nítido antiparlamentarismo (la trama militar de inspiración monárquica), en la conspiración contra la legalidad republicana. El ejército tendrá el protagonismo en el golpe de Estado que se inicia en Melilla el 17 de julio de 1936, y la división en sus filas abrirá las puertas a la Guerra Civil.

    IV. La Guerra Civil

    El fracaso parcial del pronunciamiento militar dejaba a los sublevados sin el dominio de todo el territorio nacional, pero el Gobierno perdía el control de las montañas de Aragón, Navarra, Galicia, Castilla la Vieja, León con una proyección hasta Cáceres y algunas partes de Andalucía, Marruecos y las islas. Las posteriores operaciones militares conducirían a la progresiva ocupación de las zonas gubernamentales. Enorme trascendencia tendrá el paso del Estrecho de Gibraltar por las tropas africanas mandadas por Franco que subiendo por Extremaura se acercarán en octubre a Madrid. Mientras, el ejército del Norte encabezado por Mola, se había adueñado de Guipúzcoa. Se estabilizan los frentes y las ayudas exteriores se amplían (Hitler y Mussolini a los sublevados y la URSS a los republicanos que tenían serias dificultades para que alguien les vendiese armas pese a su legitimad y miles de voluntarios llegan a España para luchar por a democracia). En octubre de 1937 caía Bilbao, Santander y Asturias y en abril de 1938 las tropas sublevadas llegaban al Mediterráneo por Castellón dividiendo el territorio republicano en dos. Tras la batalla del Ebro caerá Catalunya y por último Madrid. El 1 de abridle 1939 acaba la guerra. Una contienda en la que la población civil había sufrido bombardeos y represalias aniquiladoras.

    Desde muy pronto se hizo patente que la guerra habría de durar largo tiempo y que se habrían desatado con ella procesos sociales y políticos de inmensa envergadura. En la zona republicana tenía lugar una profunda revolución social bajo la dirección de los sindicatos (experiencias colectivizadoras de tierras y fábricas), produciéndose paralelamente un fraccionamiento del poder político del Estado, dando origen a una pluralidad de poderes en forma de Junta y Consejos sin que emanara un poder político central de carácter revolucionario destinado a consolidar la revolución social y ganar la guerra. El gobierno Giral se vio superado por las circunstancias y los partidos republicanos perdieron su credibilidad. El 4 de septiembre de 1936, con arreglo a la legalidad vigente, Azaña (que pronto abandonaría Madrid para instalarse en Barcelona), nombró a Largo Caballero como Presidente del Gobierno, en el que estarían presentes casi todos los partidos políticos del Frente Popular pero con hegemonía de las centrales sindicales. Este Gobierno se trasladó a Valencia el 5 de noviembre, dejando en Madrid una Junta de Defensa, congeló el desarrollo de la revolución social, legalizando diversas situaciones de hecho y amortiguando la dinámica colectivizadora, y potenció, con muchas resistencias, una política dirigida a ganar la guerra mediante la centralización del poder en las instituciones republicanas, lo que implicaba una merma de atribuciones de las Juntas y Consejos y la creación de una máquina militar (el futuro Ejército Popular), con restos del ejército republicano y el encuadramiento profesional de las milicias populares surgidas para contener la rebelión militar.

    Pero los avances del bando sublevado, las pugnas internas y las repercusiones de los sucesos del 3 de mayo en Barcelona (la Generalitat y el PSUC recondujeron con extraordinaria violencia, las actividades milicianas de la CNT y POUM), debilitaron al Gobierno que fue sustituido por otro presidido por Negrín (apoyado por los comunistas que habían alcanzado especial relevancia) el 17 de mayo de 1937. Trasladado a Barcelona el 31 de octubre, el Gobierno Negrín termina con las colectivizaciones agrarias en Catalunya y Aragón y continúa el proceso de centralización política y militar. A partir de la primavera de 1938, el dilema de hacer la revolución o ganar la guerra se diluye ante la evolución de las operaciones militares.

    En la zona sublevada, se carecía de un proyecto político alternativo a la República, si bien todos asumían la necesidad de implantar una dictadura. La Junta de Defensa Nacional, creada en Burgos el 24 de julio por el general Cabanellas, se afana en coordinar y unificar la pluralidad de poderes militares emanados en los momentos iniciales de la sublevación y en genera una legitimidad diferente a la republicana. Rápidamente la Junta de Defensa elige a Franco como jefe de todos los ejércitos con el título de Generalísimo y jefe del Gobierno del Estado, transformado enseguida en Jefe del Estado, al tiempo que le otorga todos los poderes. Inmediatamente fue nombrada una Junta Técnica (que duró hasta enero de 1938). El Jefe del Estado, a quien le correspondía la suprema potestad de dictar normas jurídicas con carácter general, era también el Presidente del Consejo de Ministros.

    Con antelación se había llevado un proceso de concentración política de las fuerzas que habían sustentado el golpe militar. Un decreto de 19 de abril de 1937 unificaba los grupos fascistas y requeté e un único partido o Movimiento (FET de las JONS) del que Franco pasó a ser su Jefe Nacional y Supremo Caudillo. La Falange aspirando a implantar un modelo estatal de corte fascista, tendrá un fuerte ascenso en los primero años del naciente régimen, especialmente en el campo sociolaboral. El Fuero del Trabajo de marzo de 1938 se inspira en sus principios doctrinales y hombre suyos dirigieron la Organización Sindical que encuadraba obligatoriamente a todos los empresario, técnicos y trabajadores.

    Al ser la afirmación de la religión uno de los ingredientes esenciales del discurso político de los sublevados, la Iglesia tuvo pocas dificultades para definir la guerra como cruzada santa e impregnarla de contenido religioso. De hecho, la Iglesia se convertiría durante mucho tiempo en uno de los soportes institucionales más consistentes del nuevo Estado, recuperando posiciones de privilegio y de control social en el contexto de nacionalcatolicismo.

    Pero, la verdadera columna vertebral del régimen, el poder fáctico por excelencia, fue siempre el ejército que sirvió de cohesión del conjunto del sistema durante toda la larga etapa franquista. Se configuro en realidad, una dictadura militar con un inmenso poder en la persona de Franco.

    En el bando sublevado los apoyos sociales vinieron además de la oligarquía terrateniente y la burguesía financiera e industrial, de numerosos pequeños y medianos campesinos de arraigadas concepciones católicas y sectores diversos de las clases medias urbanas.

    Tras la victoria, una durísima represión hasta bien entrada la década de 1940, a la par que construía un nuevo Estado impulsaba una honda contrarrevolución social, basada en los valores de la propiedad, la religión y el orden. Se adoptarán medidas destinadas a devolver a sus antiguos propietarios las tierras expropiadas y las fábricas incautadas, despojar a las clases populares de sus propias organizaciones mediante la supresión de todos los partidos y sindicatos, controlar la transmisión de la cultural y la educación, cercenar la libertad de expresión, depurar los cuerpos de enseñantes y funcionarios, anular la legislación laica de la República, resacralizar la vida social, etc. Estas medidas tendrán efectos duraderos en la España franquista, pero se dejaron sentir sobre todo en el primer decenio posbélico en el cual, la sociedad civil quedó totalmente destruida.

    Lección 7. El Franquismo.

    1. Carácter del régimen.

    Franquismo y lucha de clases. Una aproximación histórica (1939-1975). Materiales Cedos. Colectivo. 1977

    Apartado 5. Pp. 35-38

    El franquismo se configurará como una forma de dominación política que no es reducible a ninguna de las formas “clásicas” de régimen de excepción (fascismo, bonapartismo, dictadura militar), al mismo tiempo que combina aspectos de las tres.

    El fascismo se caracteriza porque su establecimiento se realiza a través de los propios mecanismos democrático-burgueses, en base a un partido político capaz de organizar un consenso entre las clases no obreras (y sectores obreros) en torno a la necesidad de establecer un Estadofuerte” que “elimine la lucha de clases”, que “armonice” capital y trabajo. El gran capital es el alma oculta en un principio, visible después, de ese partido fascista que, una vez en el poder, desarrollará un proceso de institucionalización por el cual, al tiempo que se asegura la desorganización política de la clase obrera, se asegura la organización política de la burguesía a través del partido fascista como órgano político-ideológico-coertivo de dominación. De forma que, el Estado fascista es un estado en el que el partido fascista es el principal depositario del poder, poder que se extiende a todas las capas del aparato de Estado (remodeladas a su conveniencia por el propio partido). Si partido fascista como fuera política dominante (con todo lo que esto implica para la burguesía a efectos de organización, de hegemonía política e ideológica), no hay Estado fascista en sentido estricto.

    En el Estado franquista no se da plenamente ninguna de esas características, ni es sus orígenes ni es su consolidación. Veamos. En plena guerra, el partidos fascista pierde su identidad al ser fusionado estatalmente con los tradicionalistas en ese engendro que es FET de las JONS y que más adelante será el Movimiento. Además, empieza a perder su autonomía al ser situado bajo la jefatura, en última instancia de Franco y, en primera, de algún fascista de confianza del “invisto Caudillo”. La pierde totalmente cuando al finalizar la guerra acepta se atomizado y desprovisto de todo poder real al asumir el papel del perro guardián del capital en la estructura burocrático-sindical. Si París bien valía una misa, el control de la clase obrera, bien vale una camisa azul y un brazo en alto, pensaría la burguesía. Y más en un período en el que el régimen estaba inserto en el eje fascista (aunque sin romper nunca los lazos con los aliados), inserción de la que a la larga esperaba obtener importante ayuda económica y el inicio de un nuevo i imperio colonial.

    Así, cuando el eje se va al agua, no hay ningún impedimento de importancia para eliminar los personajes y formalismos más desagradables para el delicado espíritu democrático de las potencias occidentales, al mismo tiempo que se conformaba a la burocracia sindical en sus funciones represivas. En 1945, al justificarse antes los aliados por sus “flirteos” fascistas, Franco mostraba un comprensión clarísima de su función histórica: lo importante, lo decisivo, vino a decir, no es la forma más o menos dictatorial, mas o menos fascista, más o menos democrática, de nuestro Estado, sino su carácter anticomunista. Lo que se jugaba en la Guerra Civil no era democracia/fascismo, sino revolución/contrarrevolución. No eran los valores secundarios, formales, sino los eternos valores de Occidente los que defendimos. Cristianismo y civilización frente a barbarie comunista. Y esto es lo que nos hace ser acreedores al respeto de Occidente.

    El Estado franquista había utilizado los personajes símbolo de fascismo español de la misma forma que en lo sucesivo utilizaría los de un sector de la democracia cristiana, los del Opus Dei y los que hiciera falta. Y, una vez usados e inutilizados, los arrinconaría.

    El Estado franquista constituye una fórmula política original que combina aspectos de las tres formas antes mencionadas (fascismo, bonapartismo y dictadura militar), si bien con predominio de una de ellas: el bonapartismo.

    Lo que tiene de fascista reside esencialmente en el sindicalismo vertical y en el sistema formal representativo de corte corporativo. En cuanto a la dictadura militar, si importancia es especialmente relevante en este primer periodo, en el que casi la mitad de las carteras ministeriales estuvieron desempeñada por militares. Además, el papel “arbitral” de Franco hubiese sido inconcebible de no haber estado a la cabeza, y con un dominio efectivo, del aparato político que más importancia ha tenido en el mantenimiento de la dominación burguesa en España: el represivo-militar.

    Pero el rasgo dominante es el bonapartismo, definido como la concentración de poder (legislativo y ejecutivo, civil y militar) en una persona no sujeta, legalmente, a ningún tipo de fiscalización política (Franco tan solo respondía ante Dios), tiene su base en una situación en que, garantizando el “orden” por las fuerzas represivas, no existe ninguna fracción de la burguesía organizada políticamente capaz de aglutinar entorno suyo al conjunto del bloque dominante tras una alternativa global. El bonapartismo, al recluir aparentemente a la burguesía en la esfera económica y apartarla de la gestión política, garantiza el ascenso económico-político de la fracción del capital económicamente más poderoso aunque incapaz de hegemonizar política-ideológicamente al conjunto del bloque dominante. Ascenso que se realiza por el inevitable control progresivo de la política económica estatal por parte de aquella fracción.

    Eliminadas, o reducidas a la inoperancia, las organizaciones políticas autónomas, el poder se personaliza formalmente, teniendo en su cúspide al dictador, que se apoya normalmente en un aparato burocrático y represivo cuyos miembros están sujetos al favor del jerarca respectivo hasta llegar a la cúspide.

    Obviamente, el modelo no puede ser aplicado de forma mecánica al franquismo, pero en lo esencial, aparece válido, especialmente si lo articulamos con los rasgos de fascismo y dictadura militar antes enunciados.

    Ahora bien, el bonapartismo (y más combinado con la dictadura militar), al tiempo que actúa eficazmente a medio plazo como reafirmador del dominio social de la burguesía, y que potencia el ascenso de su fracción más poderosa (el capital bancario en el caso español), se convierte a la larga en un obstáculo para el mantenimiento de esa dominación y para la propia consolidación política de esa fracción ascendente, y ello en tanto que tiende a reproducir su condición esencial de surgimiento: la desorganización política de la burguesía; en tanto que, su misma existencia es contraria a la institucionalización de la dominación burguesa más allá de los órganos burocráticos-represivos.

    2. La evolución.

    3. Las Leyes Fundamentales.

    El régimen de Franco se constituye a lo largo del tiempo a partir de que establecieron las 7 Leyes Fundamentales (en el proceso de Transición se hará la número 8 que permitirá avanzar hacia la democracia: La Ley de Reforma Política).

    • El Fuero del Trabajo. 1938.

    Es una norma hecha en plena guerra civil con la pretensión de regular las relaciones laborales en España y establecer el sindicato único franquista cuyo objetivo era que los trabajadores y los empresarios se pusieran de acuerdo. Se basaba en la idea que la lucha de clases había desaparecido y pro tanto, dentro de la misma organización integraba a trabajadores y empresarios.

    Entre otras cosas: prohibía las huelgas; garantizaba el derecho a la propiedad privada; garantizaba la intervención del Estado en la economía; establecía que el empresario era el Jefe de la empresa y como tal responsable de la misma ante el Estado y establecía la Organización Sindical Española como sindicato único organizado verticalmente (piramidal) y dirigido por la Falange.

    • Ley de creación de las Cortes Españolas. 1942

    En 1942 es un momento álgido del nazismo en Europa. Las Cortes Españolas es una institución en la que está representada la sociedad a través de tres unidades naturales de la sociedad que a la vez simbolizan el núcleo dirigente de la élite franquista: Familia; Municipio y Sindicato.

    Su papel político era prácticamente irrelevante (simplemente funciones deliberatorias sin poderes fácticos). Las leyes las elaboraba el dictador. Eran pues inoperantes y a partir de 1967 fueron reformadas a través de otra Ley Fundamental.

    • Ley del Fuero de los Españoles. 1945

    Recoge los derechos que tienen los ciudadanos españoles (muy limitados) y restringidos, fácilmente suprimibles por decreto-ley, demás existían dificultades para ejercerlos, así, si bien se preveía la libertad de creencia, públicamente solo podía expresarse la religión católica, o bien, aunque se preveía la libertad de expresión, esta solo era posible “mientras no esté o vaya en contra de los principios que fundamental al Estado”, o bien la inviolabilidad del domicilio, salvo en aquellos casos que la autoridad competente lo disponga, o el reconocimiento de la libertad de reunión y expresión, tan sólo para aquellos fines expresaos en la ley. Es decir, se trataba de un catálogo vacío de contenido.

    • Ley del Referéndum. 1945.

    Establecía que, en circunstancias especiales, algunas leyes podían ser sometidas a referéndum para valorar el grado de adhesión de los españoles. Durante el franquismo se llevaron a cabo dos referéndum en 1947 y en 1966, con el objeto de presentar por parte de régimen maquillado ante la opinión internacional.

    • Ley de Sucesión a la Jefatura del estado. 1947.

    Esta ley establece la categoría de Leyes Fundamentales (leyes básicas y además sitúa que España es un reino, resuelve por tanto bien la cuestión de la forma de gobierno de España, pero establece que, mientras el dictador siga vivo, queda establecido que él será el Jefe del Estado, si bien prevé que cuando muera le sucederá una monarquía si bien no especifica ¿qué monarquía?. En 1969 Franco designará como sucesor al borbón Juan Carlos quien jura el cargo con el nombre de Príncipe de España.

    También establece los calificativos del general: Caudillo de España y de la Cruzada y Generalísimo de los Ejércitos. El calificativo de “caudillo” es típico de los regímenes fascistas; en cuanto al “de la Cruzada” era consecuencia de que la guerra civil se valoraba como tal, con unos valores vinculados a la Iglesia católica (guerra santa contra el infiel rojo). Renace la idea de la confesionalidad del Estado en base a los valores católicos.

    Esta ley se sometió al referéndum (al que era obligatorio participar) en 1947 y obtuvo el 93% de votos afirmativos.

    También creará dos órganos nombrados por el Jefe del Estado: El Consejo del Reino y el Consejo de Regencia.

    En esos años, España está aislada a nivel internacional (rechazada por la ONU, salida de todos los embajadores excepto los de Portugal, Suiza, Irlanda y como no, el Vaticano), de ahí que intente ganar una cierta imagen a través de la búsqueda de ligazones con estados latinoamericanos (visita de Perón a España) y reforzando el papel de España como baluarte contra el comunismo (contexto de la guerra fría), en los 50 se instalan las bases militares de los EUA.

    • Ley de los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. 1958.

    Se trata de una ley que trata de dar cobertura ideológica al régimen franquista, son por tanto los principios fundamentales o bases ideológicas del régimen, así, España es definida como una unidad de destino en lo universal, o la idea de que es un Estado confesional católico que pondrá las bases del nacionalcatolicismo. Incluye todas las disposiciones relativas a los tres órganos naturales de la sociedad: Familia, Municipio y Sindicato único.

    Se pretende que sea una norma irreformable e irrefutable.

    • Ley Orgánica del Estado (LOE). 1967.

    Esta ley es la culminación de todo el entramado jurídico del franquismo. Fue sometida a referéndum (obligatorio) el 14 de diciembre de 1966 y aprobado por el 95,06% de lo votos. Modificará leyes anteriores y algunas instituciones franquistas. Veamos esas modificaciones:

    • Separación de la figura del Jefe del Estado con el del Jefe de Gobierno (que hasta entonces encarnaba Franco), si bien esta separación no entrará en vigor hasta 1973 que se nombra al Almirante Carrero Blanco como Jefe de Gobierno (quien al morir tras un atentado de ETA, dejaría paso a Carlos Arias Navarro, que fue el último Presidente de Gobierno del franquismo y primer Presidente del Gobierno de la monarquía).

    • Modificación del las Cortes Españolas que, a partir de 1967, estarán integradas por diversos “procuradores” (miembros de las Cortes):

      • Grupo político. Integrado por todos los Consejeros Nacionales del Movimiento Nacional (el máximo órgano del Movimiento Nacional).

      • Grupo Sindical. Integrado por los representantes del Sindicato único.

      • Grupo Local. Integrado por los representantes de los municipios (cada provincia enviaría 2 representantes)

      • Representantes del tercio familiar. Integran los representantes de la familia y los candidatos debían tener el apoyo de 5 procuradores o ser ex procurador.

      • Otros. Altas jerarquías del régimen: ejército, iglesia, representantes de las cámaras de comercio.

        • Ley para la Reforma Política. 1976.

    Obtuvo el voto favorable de las Cortes franquistas y fue sometida a referéndum (con voto obligatorio) alcanzando el 95% de votos favorables con un 95% de participación.

    4. Las instituciones autoritarias.

    5. La crisis del régimen.

    Política y Gobierno en España. El sistema político (1875-1975). Manuel Redero

    Capítulo V. La dictadura franquista. Pp. 29-34

    1. La evolución del régimen y su definición

    El proceso de institucionalización del régimen franquista comenzó en el inicio mismo de la sublevación y estuvo permanentemente abierto a lo largo de su historia. Durante todo ese tiempo, España no disfrutó de una Constitución porque las llamadas Leyes Fundamentales (que se configuraron a lo largo de los años siendo la primera el Fuero del Trabajo), eran un burdo remedo de aquella. El curso que tomaba la 2ª GM en 1942 con el declive del Eje y la condena de las NNUU que en 1945 deciden la no adhesión de España y en 1946 su aislamiento internacional, llevaron a Franco a promover la ocultación de las formas más autoritarias del Estado buscando su legitimación en una nueva formulación de las características del régimen: la democracia orgánica.

    Mediante la Ley de junio de 1942 se crean las Cortes Españolas, pero no pueden ser consideradas un órgano legislativo (Franco seguía gozando de plenos poderes), ni tampoco representativo (inexistencia de sufragio universal libre).

    En julio de 1945 se promulga el Fuero de los Españoles, que emulaba una declaración constitucional de derechos pero con muchos recortes y sin ningún sistema de garantías. En octubre del mismo año se consumaba la Ley de Referéndum que facultaba al Jefe del Estado para someter a consulta popular proyectos elaborados por las Cortes.

    España no firmó hasta 1953 el tratado con los EUA y el concordato con la Santa Sede y hasta 1955 no ingresó en las NNUU, pero la aparición de la guerra fría hizo que desde 1947 la amenaza internacional se fuera resquebrajando, lo que disminuyó la esperanza de los exiliados republicanos de derribar a Franco por la presión exterior y los monárquicos de restaurar la monarquía con Juan de Borbón.

    En este contexto, la Ley de Sucesión de julio de 1947 determinaba el carácter vitalicio de la jefatura del Estado, declaraba España como reino y reservaba a Franco el derecho de designar un sucesor, que en 1969 concretaría en Juan Carlos. Con la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 y, sobre todo con la Ley Orgánica del Estado de 1967, que permitía la separación de los cargos de Jefe de Estado y Presidente del Gobierno (en junio de 1973 fue nombrado Carrero Blanco como Presidente del Gobierno), y la posibilidad de fundar asociaciones de acción política, se cerraba el cuerpo de la legalidad constitucional del régimen.

    • Sobre la naturaleza del franquismo.

    Se trata de un debate en el que no hay acuerdo unánime. Muchos han sido los calificativos que se han utilizado: fascismo, bonapartismo, despotismo, autoritarismo, dictadura, accidentalismo y ficción monárquica.

    Juan J. Linz propuso una definición: “régimen autoritario y no totalitario que, aunque presentaba una alta concentración de poder en el jefe, admitía un limitado pluralismo político que excluía la formación de una ideología sistemática e intransigente y no necesitaba una constante movilización política”. Las críticas a esta definición es que se trata de una tesis pensando en las peculiaridades del franquismo de los años 60, pero que menosprecia su trayectoria anterior.

    Pérez Ledesma propone otra definición: “una dictadura militar y eclesiástica de tipo tradicional en la que el ejército, que representa el papel más estacado en la nueva estructura política, comparte el poder con otras élites o familias, entre las cuales la católica consiguió los mejores frutos”. Al margen de los intereses corporativos que el ejército defendiera, su identificación con el orden social y sus lazos con las clases superiores explican el que la coalición militar y clerical (con una Falange en condiciones de subordinación), permitiera que la oligarquía agraria y los grandes industriales y financieros, recuperaran en el periodo de la autarquía, sus posiciones sociales, pero con limitaciones a su autonomía de acción por las decisiones políticas de quienes tenían el poder. El cambio del modelo económico a favor de la racionalización capitalista, acaecido tras el agotamiento de la fase autárquica, y las nuevas formas de institucionalización fueron posibles, a diferencia de lo ocurrido con los fascismo, por la ausencia aquí de un partido dominante capaz de imponer a toda costa sus propios objetivos. El citado cambio, no obstante, traería consecuencias no deseadas para el régimen, que se agudizarían con el paulatino distanciamiento de la Iglesia.

    2. Transformaciones sociales y crisis del franquismo.

    Con el Plan de Estabilización de 1959, la economía española conoció un trascendental proceso de apertura y liberalización y un rápido y acusado desarrollo que se mantuvo con una tasa de crecimiento del PIB en torno al 7% anual hasta la crisis de 1974. Se remontaba el atraso producido por la Guerra Civil. Esta dinámica alteró la estructura productiva, así entre 1959 y 1975 el peso proporcional de la agricultura en el PIB pasó del 22% al 9%, el de la industria del 35% al 38% y el de los servicios del 43% al 53%.

    Se produjo también una mutación en la estructura social, haciéndose patente un dinamismo social. La altísima cifra de población activa agraria de 1940 había descendido en 1976 a un 20%, el sector industrial daba ocupación al 36,6% y los servicios al 40,6%. El núcleo básico de la población activa agraria no la formaban ya los jornaleros y las expectativas de revolución social que tenían en los años 30 se había esfumado. La clase obrera industrial, numerosa, diversificada y repartida por todo el territorio, había acrecentado su nivel de cualificación y perdido el carácter propiamente proletario. Las clases medias aumentaron sus efectivos y modificaron hondamente su composición (disminuyendo la tradicional y aumentando las nuevas clases medias, con un elevado componente asalariado y muy vinculadas a los mecanismos del nuevo capitalismo y, como en el caso de la clase obrera, muchos de sus miembros asumieron ideales democráticos). Salvo grupos minoritarios, la sociedad se hallaba en esos años bastante integrada objetivamente en los mecanismo del sistema capitalista, lo que no impedía que para diversos sectores dicho sistema careciera de legitimidad por haber conseguido su fortalecimiento bajo el régimen franquista. El desarrollo del capitalismo y la racionalización del funcionamiento del mercado están en la base del paulatino debilitamiento del control estatal sobre la sociedad, a consecuencia de los cual fueron apareciendo formas de organización social que al expresarse con relativa autonomía, constituyeron a la creación del tejido organizativo propiciador de la reconstrucción de la sociedad civil.

    La crisis del franquismo se debió en buena medida a su incapacidad para afrontar las consecuencias de la transformación socioeconómica que había potenciado. Existía una auténtica crisis de adaptación política y una disfuncionalidad entre el dinamismo de su sociedad y la persistencia de su régimen político cerrado y obsoleto. El régimen vivía al final de su historia una situación de crisis permanente que le dificultaba seguir dirigiendo pacíficamente la sociedad, lo que se vio agravado por el paulatino alejamiento de la Iglesia que pasó de su apoyo unánime a la existencia de multiplicidad de actitudes. El sistema de relaciones Iglesia-Estado entró en un periodo difícil y generó una dinámica de tensión y, en ese contexto, la Iglesia adquirió capacidad para enlazar con los sectores de la oposición y pedir para todos un régimen político plural y democrático. El contexto hostil y deslegitimador de la Europa democrática, también ayudó a erosionar la fortaleza del régimen. Las dictadura del sur de Europa (España, Portugal y Grecia), eran restos de un pasado universalmente condenado.

    La implantación de un régimen democrático era demandada socialmente por la mayoría de la clase trabajadora, estudiantes, sectores nacionalistas, una pequeña parte de la burguesía y grupos profesionales. En la oposición renovada desde los años 60 y con un peso cada vez mayor de los grupos clandestinos, la fuerza hegemonía era el PCE que preconizaba un frente interclasista como “pacto para la libertad”. El 30 de julio de 1974 se presentaba en París la Junta Democrática que era un organismo unitario (PCE, CCOO, PSP, PT, Partido Socialista de Aragón, Partido Socialista de Andalucía, durante un tiempo el Partido Carlista e independientes como Trevijano, Calvo Serer y Vidal Beneyto). Un año más tarde se formaba la Plataforma de Convergencia Democrática (PSOE, con Felipe González muy receloso del PCE, la UGT, Izquierda Democrática, PNV, Unión Socialdemócrata, Partido Galego Socialdemócrata, el MC, la ORT).

    La ruptura con el franquismo para devolver al pueblo su soberanía fue el lema de la oposición, que pretendía dirigir el proceso de la transición, una vez desplazados del poder los sectores franquistas a causa de las movilizaciones populares y tras una negociación conos poderes fáctico para la formación de un Gobierno Provisional.

    La crisis del franquismo afecto a sus clases políticas que se escindieron en aperturistas (deseaban perfeccionar y abrir el régimen para adaptarlo a los cambios habidos en la sociedad) y los inmovilistas. La muerte de Carrero Blanco en diciembre de 1973 puso de manifiesto la gravedad de la crisis y pareció llegado el momento de la aplicación de las tesis aperturista explicitadas por el Presidente Arias Navarro el 12 de febrero de 1974. Pero la apertura pronto se agotó y el régimen se cerró volviendo a una dura represión y a un mayor aislamiento, pero fue capaz de mantener una relativa fuerza debido a que amplios sectores de la población no le eran manifiestamente hostiles y debido a que la coalición franquista mantenía bajo su dirección los aparatos burocráticos y políticos del Estado, conservaba el control de las fuerzas represivas y tenía el apoyo del ejército, es decir, contaba con un Estado bastante modernizado si bien no democratizado.

    La sociedad española había conseguido alcanzar un cierto equilibrio social, no era especialmente conflictiva y su opinión pública, respondía básicamente a las pautas de una sociedad no muy radicalizada. Desde los años 60, la integración en el sistema a medida que se entraba en la sociedad de consumo, la represión existente y la pervivencia en la memoria de la guerra, habían sido poderosos factores desmovilizadores. Se formó una mayoría silenciosa y despolitizada, con actitudes políticas elementales, más preocupada por cuestiones económicas concretas que por problemas políticos globales. Esta mayoría que en los años 60 suponía algo más del 50% de la población, había servido indirectamente de base al mantenimiento del régimen y después serviría al desarrollo moderado del cambio político. A ambos lados giraba el segmento social que se identificaba con el régimen (15%) y el creciente sector social (25%), que aspiraba a la implantación de una democracia, si bien no todos estaban dispuestos a asumir grandes riesgos en la lucha por las libertades.

    Debe tenerse en cuenta que el Estado franquista tuvo un gran protagonismo en el desarrollo industrializador del país llevando a acabo una política de fomento industrial para crear la autosuficiencia frente al exterior y reforzar la defensa nacional. También intervino para asentar las bases de la industrialización privada mediante facultades administrativas y de concesión de garantías y beneficios y participando directamente a través del Instituto Nacional de Industria. Pero el desarrollo industrial generó la necesidad de una mayor racionalización económica y administrativa, así que , al compás de la liberalización y fuerte crecimiento de la economía, se produjo también un proceso de racionalización en las propias estructuras burocrático-administrativas del Estado.

    Desde 1957 comenzó una reforma de la Administración Pública, de gran valor para el momento, efectuada con criterios de aumento de la eficacia y de la racionalización de la actividad administrativa impulsado por los sectores del Opus Dei que representaban los intereses globales del capital. Además, junto al proceso racionalizador, se estaba dando una fuerte expansión del propio Estado que alcanzaba no tan sólo a la ampliación de sus funciones más propias y permanentes, sino a actividades en las que tradicionalmente había tenido poca presencia, como la creación de un potente sector público (empresas públicas, sanidad, educación, transporte, etc.) lo que le proporcionó un gran peso específico en la sociedad española.

    Al ensancharse y modernizarse el Estado franquista ha tenido que asumir diversas políticas en varios campos, que van más allá de la simple ejecución de los intereses de las cases dominantes. En mucho escasos, esas políticas se explican por el deseo de dar satisfacción a estratos leales de otras clases e, incluso, como concesiones hechas a las clases populares ante ciertos conflictos y problemas.

    Así pues, el Estado franquista, debido al proceso de racionalización que había sufrido, a su gran crecimiento y a las necesidades que se vio obligado a cubrir, no puede considerarse una mera herramienta de las clases dominantes o de alguna de sus fracciones, a pesar de sus muchas conexiones con ellas, porque había adquirido una considerable autonomía. Al morir Franco, los reformistas, desde ese Estado todavía no democratizado, impulsados por la oposición, acabarían con el régimen.

    Segunda parte: La transición a la democracia.

    Lección 8. La transición democrática española.

    Motivos de la crisis del régimen franquista.

    • Pese a que el franquismo era una dictadura, evoluciona a lo largo del tiempo (una cierta tolerancia o relajación), no es por tanto monolítico, sino que demuestra una cierta capacidad de adaptación, pero llega un momento que es incapaz de conectar y adaptarse a las nuevas demandas sociales. Por tanto,: incapacidad de adaptarse a las demandas de la nueva sociedad y incapacidad de adaptarse a los cambios.

    • Los finales del franquismo coinciden con una crisis económica mundial y una regresión (la del petróleo de 1973).

    • Existencia de sectores sociales que apoyaban al franquismo que por su propio interés, ven necesario la llegada de la democracia y acabar con el aislacionismo internacional (para ser miembro de la CE es preciso una democracia formal).

    • El propio entorno internacional que no miraba con buenos ojos la pervivencia del franquismo (era la última dictadura de Europa occidental).

    • La ideología franquista era retrógrada, no se adaptaba a la realidad social.

    • Los problemas internos dentro del mismo franquismo.

    • El papel de la oposición anti franquista que se expresaba de múltiples formas (el Movimiento Obrero -CCOO fundamentalmente-, el mundo estudiantil, sectores de partidos desde la clandestinidad, sectores periféricos, sectores de la Iglesia.

    1. Conceptos en la teoría de la transición.

    La transición se inicia con la muerte del dictador Franco el 20 de noviembre de 1975. A partir de ahí, se ve claro que las cosas deben cambiar. Por una parte la oposición quiera imponer la agenda política y por otra parte dentro del propio régimen existen disidencias y corrientes variadas sobre lo que debe suceder tras el dictador.

    Tal y como estaba previsto (por Franco), Juan Carlos asume la Jefatura del Estado. Durante los años 1974-75-76 se producen un conjunto de posiciones tanto de la oposición como del propio régimen. Genéricamente se pueden señalar tres grandes bloques:

    • Continuistas: los sectores más retrógrados del régimen

    • Reformistas: sectores procedentes del régimen pero con deseo de cambiar algunas cosas.

    • Rupturistas: engloba a toda la oposición y apuestan por un nuevo régimen democrático.

    Dentro de estas tres posiciones existen 6 grandes políticas:

    I

    II

    III

    IV

    V

    VI

    Continuistas (C)

    C

    C

    r

    r

    R

    R

    Reformistas (r)

    R

    r

    C

    R

    r

    C

    Rupturistas (R)

    r

    R

    R

    C

    C

    r

    Según el profesor, dentro de estos tres grupos existen unos que podían llamarse gradualistas y otros maximalistas. Los gradualistas son los del seyn y los maximalistas los que optan por ruptura (a la izquierda) o el continuismo (a la derecha).

    Desde luego él es un gradualista y por eso pone el acento en que esos son los buenos y los otros los malos (extrema derecha) o cuanto menos los utópicos. Pero existe otra lectura refiriéndonos a la oposición: los gradualistas en aras al pragmatismo político (y como se demostró posteriormente en aras a sus propios intereses), negociaron (¿en nombre de quien?) engañando a los miles de trabajadores, estudiantes represaliados por su lucha antifranquista (despidos, expulsiones, cárceles, comisarías, torturas incluso muertos) y que sin lugar a dudas estaban por la ruptura, por la república y por la exigencia de responsabilidades al aparato franquista. Esos sectores gradualistas (la izquierda pija actual), además traicionaron a las decenas de miles de muertos que provocó el levantamiento militar del Franco, los centenares de miles de personas exiliadas y las miserias de una posguerra. Lejos de alabar su labor, quizás algún día la historia pida responsabilidades.

    Sea como sea, los reformistas del régimen impusieron dos condiciones claves papara negociar y que la oposición democrática aceptó a pies juntillas: la no exigencia de responsabilidades y el no cuestionamiento de la monarquía. Todo ello sin hacer referencias a las concesiones que se hicieron a nivel internacional (fundamentalmente a los EEUU, recordar en este sentido que Santiago Carrillo -Secretario General del PC- aceptó implícitamente que España ingresara en la OTAN, o las bases militares norteamericanas).

    En resultado fue que todo el aparato franquista (con sus jueces, sus torturadores, sus policías sus generales, su Iglesia) quedó intacta, que Juan Carlos quedó aceptado como Rey de España (tal y como quería Franco). Habrá que profundizar si el lo sustancia no quedó realmente todo “atado y bien atado” como dijo el dictador. Todo por un “plato de lentejas”. Al hilo de las responsabilidades franquistas viene a cuento las declaraciones de Felipe González contrario a la extradición del dictador Pinochet a España por considerar que eso era una ingerencia, de hecho con estas declaraciones demostraba su coherencia ¿cómo exigir responsabilidades a miembros de un aparato dictatorial si en España se aceptó no exigirlas?.

    En fin, las tesis que finalmente resultaron vencedoras (en realidad no habían otras en la mesa de negociaciones), fue la reforma.

    El clase se definieron las 6 posiciones políticas según el siguiente esquema:

    I El núcleo duro del franquismo o bunker

    II Continuistas que agrupan buena parte del franquismo

    III Reformistas “aperturistas” (franquistas del tipo Fraga y agrupados posteriormente en Alianza Popular -AP-)

    IV Reformistas pero con voluntad abierta de dialogar y llegar a la ruptura pactada (en realidad son provenientes del aparato franquista, así Suárez y posteriormente se agruparon en la Unión del Centro Democrático -UCD-).

    V Rupturistas que abogan por la reconciliación nacional. Agrupa a los sectores más importantes de la oposición (PSOE, nacionalistas, PC).

    VI Maximalistas. Son minoritarios. Grupos de extrema izquierda y de extrema derecha.

    Rizando el rizo se habla (para ocultar vergüenzas) de ruptura pactada o de reforma pactada. En realidad es pura y llenamente una reforma.

    Los franquistas estaban divididos entre continuistas (la ortodoxia franquista inviable, si bien dentro de este bloque algunos hablaban de cambiar algo, abrir el régimen como Arias Navarro, pero no eran creíbles) y los reformistas (también con distintas intensidades), que si bien no tenían claro exactamente hacia donde ir ni su ideología, si que estaban dispuestos a avanzar hacia unas nuevas instituciones, creían que la represión no era la solución definitiva por lo que eran proclives a pactar con la oposición política (son los que se situarían en el grupo IV y quedarían unidos con los del grupo V en tener en común el miedo a una nueva guerra civil).

    En la oposición también existían diferencias pero como ya se ha dicho, la mayoría optaba por pactar la reforma con Suárez.

    Para argumentar la “bajada de pantalones”, el profesor dice que la oposición fracasó en su intento de boicotear el referéndum de la Ley de Reforma Política que propuso Suárez. En realidad como dice el nada sospechoso de maximalista Raul Morodo, (del ala moderada del Partidos Socialistas Popular -PSP- que posteriormente se integró en el PSOE) la oposición fue de palabra, pero no hizo prácticamente nada para potenciar ese boicot (claro salvo las inocentes y utilizadas bases de los partidos clandestinos que si se creyeron el boicot. Lo mismo sucedió con una Huelga General que también fracasó (¡como no!, de los que estaban empeñados en la negociación, ni socialistas ni liberales, tenían ninguna incidencia entre los trabajadores, tan solo el PC, grupos catalogados de extrema izquierda (OIC, LCR, MC; PT, ORT, AC, etc) y las CCOO y estos si bien formalmente todavía mantenían el espíritu antifascista, las vacilaciones eran en esos momentos demasiado grandes como para impulsar consecuentemente la huelga, no obstante cabe decir que, fundamentalmente en las zonas industriales tuvo una incidencia considerable).

    2. Etapas: Del Gobierno Arias al Gobierno Suárez.

    Al hablar de los periodos o cronología de la transición se distinguen 4 etapas (es una clasificación aleatoria dado que existen otras muchas):

    • Desde la muerte del dictador (20-11-75) hasta el 1 de julio de 1976 (fecha en la que Juan Carlos destituye a Arias Navarro). La pre transición.

    Muere el dictador. Se pone en marcha el proceso de sucesión previsto y Juan Carlos asume la Jefatura del Estado. Arias Navarro es nombrado Presidente del Gobierno con propuestas de ciertas medidas aperturistas.

    Es un momento en cierta medida contradictorio, a una parte de la oposición se la toleraba (liberales, monárquicos, demócratas, derecha nacionalista, PSOE) mientras que otra parte de la oposición era represaliada (en general toda la familia comunista, anarquista y lo poco que había de nacionalistas de izquierdas).

    • Desde inicio de julio de 1976 (cuando se nombra a Suárez como Presidente del Gobierno) gasta octubre de 1982 (victoria socialista en las elecciones generales.

    Por primera vez en la historia de España, la izquierda accede al poder democráticamente y se acepta esa situación (signo de que la transición ha funcionado)..

    Decir que en 1982 buena parte de las instituciones ya funcionaban bien (4 CCAA -Catalunya, País Vasco, Galicia y Andalucía-).

    • Principales acontecimiento políticos de la transición.

    El Rey destituye a Arias Navarro (fuerzas su dimisión) y nombra a Suárez como Presidente del Gobierno. Su nombramiento se lleva a cabo mediante el procedimiento establecido en la ley orgánica del estado franquista de 1967.

    El Rey podía nombrar a una persona elegida entre una terna de tres candidatos elegidos a su vez por el Consejo del Reino (integrado por 15 miembros de la élite del franquismo). La terna presentada estaba compuesta por Suárez, Silva Muñoz y López Bravo. Eligieron a Suárez (3 de julio de 1976), una persona joven que había sido Secretario General del Movimiento, Director de TV y con diversos cargos administrativos, es decir, se valoró que estaba capacitado para que iniciase el camino hacia la democracia y que se tratase de una persona vinculada al régimen pero a la vez reformista. Y, Suárez, desde el propio aparato franquista impulsará la transición.

    Plantea públicamente su esquema político de la transición con cinco grandes objetivos:

    • Reconocimiento del principio de soberanía popular. Es decir que el pueblo decid, por tanto, una transición basada en la voluntad del pueblo español.

    • Compromiso de establecer un sistema democrático análogo o equiparable a los que existen en el entrono de la Europa democrática.

    • Concesión de una amnistía política (sin especificar el alcance concreto). Es decir, los delitos políticos cometidos anteriormente quedan borrados, sin antecedentes.

    • Su esquema de transición política se plasmaría en una ley (Ley para la Reforma Política) que se sometería a referéndum con el objeto de acabar en una elecciones generales y a partir de ahí construir unas instituciones. Se trata de una ley con clara voluntad finalista, una ley de transición (preveía elecciones para constituir el Congreso y el Senado), fijando como plazo un año (hasta junio de 1977).

    • Difuso reconocimiento de la diversidad regional con poca concreción.

    Con todo ello se inicia el proceso de reforma democrática.

    Suárez impuso el esquema desde la legalidad franquista vigente (quería una reforma, no una ruptura). Es por tanto una reforma pactada buscando un acuerdo con la oposición democrática y los sectores reformistas franquistas. Finalmente la oferta será aceptada por ambos sectores.

    Los pactos son los siguientes:

    • Suárez pacta con los sectores capitalistas que controlan el poder económico, garantizándoles una reforma que no pondría en peligro sus intereses económicos.

    • Negocia con las FFAA y los aparatos del Estado franquista ofreciéndoles unas garantías:

      • Que la reforma no implicaría ningún tipo de depuración política.

      • Que el proceso se hará siguiendo las leyes vigentes, en el marco jurídico de esos momentos.

      • Se compromete a no legalizar el PC con “sus estatutos actuales”.

        • Pactos con la clase política del franquismo (sectores representantes de las Cortes españolas que debían aprobar la Ley para la Reforma Política), a los que ofrecen las siguientes contrapartidas:

          • Garantizándole la continuidad de buena parte de ellos en las nuevas instituciones (de los 500 diputados, unos 80 son diputados o senadores en las nuevas Cortes Generales).

          • El sistema electoral se adecuará a las conveniencias.

    Finalmente la Ley para la Reforma Política sale adelante aprobándose en las Cortes por 425 votos a favor; 59 en contra y 13 abstenciones. Esta ley permitirá las elecciones generales de junio de 1977 y comportará el fin del franquismo.

    Posteriormente será sometida a referéndum convocado en diciembre de 1976 y que fue precedido de una huelga general (que fracasará). La oposición ante el referéndum proclama la abstención. El resultado es de un 80% de participación, con el 94% de votos afirmativos y comportó un refuerzo del gobierno Suárez y un debilitamiento de la oposición.

    A raíz del referéndum Suárez se podrán a negociar con la oposición democrática para convencerles que participen en las elecciones. En esta negociación surgen los siguientes temas:

    • Suárez acepta a ampliar la amnistía política.

    • También la legalización de casi todos los partidos.

    Este tema (fundamentalmente la del PC era muy problemática, pese a todo en aquellos tiempo era muy poderoso y el eje vertebrador de la lucha anti franquista y por las libertades democráticas). Su legalización se produjo a partir de un pacto entre Suárez y Carrillo según el cual, el PC aceptaba la monarquía y la bandera rojigualda públicamente). Estas negociaciones harán que sectores militares hablen de “traición”, lo que generará una fuerte crisis de Gobierno. Se legalizó el PC en abril, el PSUC en mayo y más tarde a CCOO.

    Pero no legalizará ningún partido de extrema izquierda (POUM, IOC, PT,ORT, MC, ERC, etc.).

    • Suárez disuelve el Movimiento Nacional, el sindicato vertical y el tristemente famoso Tribunal de Orden Público (especializado en reprimir a la oposición), transformándolo en la Audiencia Nacional.

    Por su parte la oposición acepta:

    • Renunciar a formar parte de un Gobierno Provisional (acepta que Suárez gobierne)

    • Renuncia a pedir represalias políticas a los franquistas.

    • Suaviza su republicanismo y aparca demandas políticas (por ejemplo el autogobierno de determinadas regiones).

    En junio de 1977 se llevan a cabo elecciones generales en un contexto político en el que las fuerzas políticas habían establecido sus propios marcos. Antes de las elecciones aparece la Unión del Centro Democrático (UCD).

    3. La sociedad española en el inicio de la transición.

    4. El proceso de creación de los partidos políticos.

    Política y Gobierno en España. La transición política (1975-1982). Cesáreo R. Aguilera de Prat.

    Capítulos I, II, III, IV y V. Pp. 29-48

    Se trató de una transición política sin ruptura de los aparatos del Estado, pero con una profunda transformación de la legalidad, las instituciones y las prácticas políticas. Las tareas que tuvo que abordar la transición fueron: desvinculación del régimen autoritario; creación de un nuevo ordenamiento jurídico-político; control civil de las FFAA; reformas económicas y consolidación de las instituciones democráticas.

    El proceso se vio favorecido por cambios socioeconómicos y culturales, y el comportamiento negociador de las elites y el apoyo social masivo. Es decir, coincidieron varios factores: el contexto internacional favorable, el nivel de desarrollo, la difusión de una mentalidad abierta y la predisposición de las élites. Pero todo eso valorado relativamente dado que la presión internacional fue limitada, la modernización económica no determinó directamente los cambios políticos, la cultura cívica pluralista era muy reducida y la pugna por el liderazgo (reforma/ruptura) intensa.

    La transición no se produjo ni a través de un proceso de autotransformación del régimen ni por la vía de la ruptura, sino que fue fruto de una serie de negociaciones y pactos entre los actores políticos, para, mediante un procedimiento reformista, alcanzar el objetivo de cambio de régimen. Las políticas de ruptura pactada o reforma pactada expresan la ambigüedad, dado que se pasó de la polémica ruptura/reforma al consenso y de ahí la originalidad: en haberse conducido políticamente mediante negociaciones dirigidas por el gobierno con diversos sectores del régimen y de la oposición y en haber usado los propios mecanismo de la Leyes Fundamentales para superarlas.

    Si bien el proceso de cambio fue controlado desde arriba, éste no se limitó a remodelar la fachada política. El proceso exigió varias negociaciones: interna del poder (Suárez/Fraga); interna da la oposición para autolimitar su política; conjunta del gobierno y la oposición antes de las primeras elecciones libres y acuerdo constitucional global posterior.

    Desde mediados de 1976 resultó constatable tanto la inviabilidad de la ruptura (por falta de capacidad movilizadora de la oposición), como el continuismo superficialmente remodelado. El referéndum de la reforma política en diciembre de 1976, mostró la debilidad de la oposición y la decidida opción del Estado de superar el régimen autoritario y quedó claro que el gobierno Suárez tenía la iniciativa política y que la oposición iría a remolque, de ahí que todos los actores aceptaron acuerdos consociativos y que la negociación se centrase en la legalización de los partidos (con el tema comunista encima de la mesa) y el sistema electoral.

    Las carencias de la oposición resultaron visibles no sólo en sus errores estratégicos, sino en la debilidad de los partidos que la integraban y en la despolitización de la gran mayoría de los ciudadanos. Su pérdida de protagonismo era palpable en la ausencia de gobierno provisional y en la no inicial previsión de convocar una Asamblea Constituyente, si bien los resultados electorales de 1977, convertirían de hecho las Cortes en constituyentes.

    Sobre la teorías que intentan explicar la transición española (funcionalista, estructuralista, de la movilización), el autor defiende el modelo de Rustow de evolución de un régimen a otro por gradualidad, instauración consensual y rápida consolidación y habituación general a los nuevos principios, reglas e instituciones.

    I. El agotamiento del franquismo.

    La dictadura franquista controló férreamente a la sociedad civil española sobre todo durante sus primeros años pues con el desarrollismo de los años 60/70, cambiaron las relaciones entre el poder y sus súbditos. Se pasó de una sociedad rural/agraria a otra urbano/industrial y surgieron nuevos movimientos autónomos. Los cambios socioeconómicos y la difusión de una mentalidad predispuesta a incorporarse a los parámetros europeos (sin conocerlos bien), facilitaron la posterior transición política.

    A principios de los años 70, era evidente el contraste entre una sociedad y un economía bastante modernizadas y un régimen político autoritario arcaico. El agotamiento de la dictadura se produjo en su fase final (1973-1975), tras el asesinato de Carrero Blanco (principal valedor del inmovilismo) y la caída de los autoritarismos en Portugal y Grecia. La limitada oferta de liberalización interna de Arias Navarro en 1974, plasmada en un vago asociacionismo dentro del Movimiento no cuajó.

    II. Estrategias y actores políticos.

    La transición estrictamente jurídico-institucional fue breve: de la aprobación de la Ley para la Reforma Política por las Cortes orgánicas, al referéndum constitucional, es decir desde noviembre de 1976 a diciembre de 1978. Pero el proceso político completo fue más amplio: desde la muerte de dictador a la alternancia (desde noviembre de 1975 hasta octubre 1982). Entre 1975 y 1978, cambió la legalidad y la legitimidad: se apartó pacíficamente el grueso del personal político dirigente de la dictadura; se estableció un acuerdo tácito entre gobierno y la oposición sobre el pasado (nos robaron la memoria), esto es, no exigencia de responsabilidades ni depuraciones y se pactaron las nuevas reglas del juego político.

    La fase más densa de innovaciones fue la del primer año del gobierno Suárez: desmantelamiento del Movimiento, primera amnistía limitada, Ley para la Reforma Política, legalización de los partidos y primeras elecciones libres. El periodo constituyente presidido por la política del consenso, se cerró con la moción de censura del PSOE contra Suárez en mayo de 1980. A partir de ahí se abrió un periodo inestable, con la dimisión de Suárez, el intento de golpe de Estado de Tejero y la debilidad de Calvo Sotelo hasta la alternancia de 1982.

    Tras la aprobación de la CE y los Estatutos de Autonomía del País Vasco y Catalunya, la consolidación sólo se produciría a lo largo de la década de los años 80 en la que los sucesivos gobiernos del PSOE culminaron las tareas que UCD dejó inconclusas: control civil de las FFAA, plena autonomización territorial, reformas económicas estructurales e incorporación a la Comunidad Europea.

    Según el autor (con un punto de vista absolutamente discutible e incluso tendencioso, como en general todo lo que dice), en cuanto a las estrategia de los principales actores políticos, la de Arias/Fraga resultó demasiado limitada, unilateral y fue percibida como continuista. Suárez cambió el escenario al conseguir la iniciativa con el triunfo de la Ley para la Reforma Política en las Cortes orgánicas y tendió puentes a la oposición (de ahí que el boicot de ésta al referéndum de 1976 fuese tibio). Por otra parte, la presión desde abajo (las movilizaciones) fueron importantes pero no decisivas: hizo inviable la estrategia de la reforma otorgada, pero no pudo imponer la ruptura liderada por la oposición. La fuerza autónoma organizada del Movimiento Obrero resultó ser bastante limitada.

    La transición por tanto fue liderada por Suárez y como no, auspiciada por el borbón, que si bien en un principio solo contaba como legitimación el apoyo de las Leyes Fundamentales franquistas, poco después haciendo una ficción histórica legalista y, por arte de magia, se convirtió en monarquía legítima. Suárez ganó las primeras elecciones pero la izquierda obtuvieron sólidos resultados lo que favoreció a la apertura de un genuino (y pintoresco) proceso constituyente.

    III. De la reforma otorgada a las elecciones fundacionales.

    Entre noviembre de 1975 y julio de 1976 se dio un período preparatorio en el que los diversos actores tantearon el terreno, cada uno con sus estrategia. Arias y Fraga apostando por una reforma política limitada y otorgada “desde arriba”. La oposición promulgaba la ruptura. Ambas estrategias fracasaron. Al compás de la permisibilidad oficial, s configuraron las diferentes opciones políticas (Junta Democrática y Plataforma Democrática) que posteriormente se unificaron en la Platajunta, pero pese a su teórica suma, siguió siendo débil debido a la escasa implantación de los partidos excepto el PCE.

    Por su parte, Suarez, desplazó a Arias y apostó por la sustitución completa del régimen. Neutralizó a los ultras, consiguió el apoyo tácito de Fraga y aceptó diversas reivindicaciones de la oposición. La Ley para la Reforma Política fue su gran triunfo. Se trató de una ley que alteraba estructuralmente la normativa franquista que, sin romper las formas, modificaba la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento definidos como”permanentes e inalterables por su propia naturaleza”, introduciendo un cambio radical en el criterio de representación política con el paso de la orgánica a la individual. La política de pactos consiguió el fin perseguido por la oposición (la democracia), pero con otro protagonista (Suárez) y otros medios (ausencia de Gobierno Provisional y de acción cívica democrática). El único problema que produjo gran tensión fue la legalización del PCE mediante decreto-ley a principios de 1977.

    Las normas electorales, condicionadas pro la Ley para la Reforma Política, establecieron la representación proporcional corregida y el sistema mayoritario limitado en una y otra cámara, además de algunas cláusulas restrictivas. Muchas de sus disposiciones serían constitucionalizadas posteriormente.

    En las primeras elecciones no aparecieron algunos de los cleavages históricos (clericalismo/anticlericalismo; monarquía/república), centrándose en los ejes izquierda/derecha y centro/periferia. La oferta partidista fue vaga y moderada. Fue intensa la personalización de los partidos y el pragmatismo de las grades opciones por encima de rígidas divisorias ideológicas. El sistema de partidos surgidos en 1977 determinó en buena medida, las características del proceso posterior de transición y perdurarán en lo esencial hasta 1982. La aparición de la UCD resolvió los problemas de articulación competitiva del centro-derecha moderno y desplazó a AP, el PSOE se impuso sobre el PCE y otras familias socialistas, a nivel periférico, el PNV y Pacte Democrátic per Catalunya.

    En suma, los principales problemas de los partidos fueron: la tendencia a la oligarquizaciòn; el discurso público retórico que no se corresponde con su práctica; el aislamiento con relación a la opinión pública; el neoclientelismo; la escasa afiliación pues los aparatos partidistas no incentivaron la incorporación de militantes; el predominio de líderes “carismáticos”; la disolución programática de tipo catch-all y las distorsiones varias como tráfico de influencias, financiación irregular y transfugismo.

    IV. El consenso constitucional y los Pactos de la Moncloa.

    Tras las primera elecciones se produjo un clima de desmovilización cívica favorecida por la negociación reservada de las élites políticas. El proceso constituyente se hizo sin Gobierno de Concentración y, formalmente, sin específica Asamblea Constituyente, si bien ambos factores fueron sustituidos por la política de consenso entre el gobierno de la UCD y la oposición. Este desenlace se impuso sin dificultades pues los partidos optaron por el acomodo mutuo favorecido por los resultados electorales.

    La CE fue elaborada por las nuevas Cortes entre agosto de 1977 y octubre de 1978 y aprobada por amplísima mayoría parlamentaria (95%) y sólida mayoría popular (87,8% de votantes), salvo en el País Vasco.

    La decisión de hacer una Constitución fue un logro democrático y que de esta tarea se encargara el Parlamento una victoria de la oposición que rechazó que el gobierno pudiera presentar unilateralmente su propio proyecto, de ahí la creación de una Comisión parlamentaria específica. Tras la filtración del borrador, se incrementaron las presiones de diversos grupos de interés, reflejado en anteproyecto y la avalancha de enmiendas. Los principales problemas de procedimiento fueron la no inclusión en la Ponencia del PSP y el PNV, la confidencialidad y la lentitud excesiva y las ambigüedades y contradicciones del texto pactado. Pese a tropezar con importantes problemas en temas delicados (aborto, relaciones laborales, educación, autonomías), el consenso se impuso gracias a la negociación privada, extraparlamentaria entre la UCD, PSOE, PCE y la Minoría Catalana. Más difícil fue incorporar a AP y al PNV que se abstuvo.

    La política de consenso tuvo algunos inconvenientes como la devaluación de los debates parlamentarios por el secretismo de las negociaciones clave, la exclusión de algunas minoráis políticas importantes y la desmovilización cívica, al margen de no aclarar el alcance de muchas disposiciones constitucionales genéricas. La moderación de las élites políticas tuvo un doble coste: apatía social y crisis internas en casi todos los partidos.

    La política de consenso supuso también un acuerdo sobre el pasado para evitar tensiones, la superación práctica y a todos los efectos de la dictadura. Los partidos inventaron una España democrática con una cultura integradora mediante la coexistencia de símbolos tradicionales (estatuas de Franco a caballo por ejemplo) y nuevos. La Constitución fue la expresión de transacciones múltiples entre derecha/izquierda, centro/periferia, clericales/láicos, empresarios/sindicatos y otros, en particular se resolvió el contencioso histórico de la monarquía, o la legalización del pluripartidismo y un amplio reconocimiento de derechos y libertades garantizados. El consenso se convirtió en el elemento general de legitimación del proceso de transición y tuvo escasos costes y buenos resultados en términos de eficacia, si bien no hay que olvidar la existencia de ciertos límites políticos derivados de la dificultad de transformar democráticamente los aparatos del Estado, así como la extensión de un desencanto social que se reflejó en un creciente y alto abstencionismo electoral.

    La transición política coincidió con una fase de progresiva crisis económica, resultado de factores internos y externos que provocó una fuerte inflación y el crecimiento del paro y cerraba la fase de desarrollismo. Esta realidad exigió una negociación suplementaria y paralela de los actores sociales para regular los problemas empresariales, profesionales y laborales. Además de un gran pacto socioeconómico suscrito por los partidos (los Pactos de la Moncloa en octubre de 1977), se iniciaría una política de concertación neocorporatista tanto local como general mediante los acuerdos tripartitos empresarios/sindicatos/gobierno.

    Los Pactos de la Moncloa aplicaron un programa político de saneamiento, de estabilización económica, de reformas fiscales, financieras y sectoriales diversas, además de cambios políticos y administrativos. Uno de sus objetivos fue el de liberalizar la economía e introducir políticas de austeridad con contrapartidas sociales como el Estatuto de los Trabajadores y el subsidio de desempleo. Las metas buscadas fueron el control de la inflación, la reducción del gasto público, el control monetario, la moderación salarial, la restricción de créditos y el aumento de la presión fiscal.

    Lo singular de estos pactos es que por primera y última vez fueron suscritos por los partidos en un contexto económico internacional crítico y que fueron la extensión de la política de consenso al ámbito socio-económico, lo que reforzó la estabilidad y puso las bases para una política económica ortodoxas, aperturistas y desreguladoras, todo ello para amoldar España a la entrada a la CEE. En 1979 una nueva crisis energética provocó otra subida de precios y más paro.

    V. Los inicios del proceso autonómico.

    Con intensidades y niveles diferentes en élites y sociedad cabe sistematizar las principales visiones de España y el Estado español en cuatro tipos:

    • España como Estado opresor, punto de vista de los independentistas periféricos.

    • España como Estado plurinacional pendiente de que se reconozca plenamente como tal, criterios de grupos federalistas y de nacionalistas autonomistas.

    • España como Estado-nación a todos los efectos, visión propia de unitaristas, tanto conservadores como liberales.

    • España como conjunto heterogéneo en trance de superación como tal por su integración en unidades superiores, opción de los reducidos círculos cosmopolitas y nacionalistas europeístas.

    La fórmula política para abordar satisfactoriamente el cleavage centro/periferia fue complicada. La CE optó por la “nación de nacionalidades y regiones”. Se evitó el federalismo, pero se puede decir que es un modelo flexible y abierto. El proyecto fue el de reconocer autonomía política para las tres nacionalidades históricas y descentralización administrativa para las regiones, pero Andalucía rompió esa previsión lo que obligó a generalizar el principio y se generalizó las preautonomías hasta crear trece, base para el futuro mapa que acabaría creando excesivas CCAA uniprovinciales (7 sobre las 17 definitivas).

    Tras el fracaso del golpe de estado (Tejero) en 1981, la UCD y el PSOE suscribieron unos importantes Pactos Autonómicos homogeneizadores con objeto de evitar usar la cuestión como elemento de presión y desgaste político. Los uniformistas y restrictivos Informes de los expertos se concretaron jurídicamente en la LOAPA, con la oposición frontal de los partidos nacionalistas periféricos y de los comunistas. Tras su impugnación ante el TC, y mediante sentencia en 1983, tachó de inconstitucional aspectos esenciales del texto, con lo que quedó cerrada la fase constituyente del proceso autonómico.

    Lección 9. El proceso constituyente.

    1. Las elecciones generales de junio de 1977.

    Política y Gobierno en España. El sistema electoral. Ismael Crespo.

    Capítulos I, II y III. Pp. 229-249

    I. El proceso de elaboración del sistema electoral.

    La elaboración de los principios rectores del sistema electoral se realizó en el marco de la Ley 1/1977 de 4 de enero para la Reforma Política que, en su Disposición Transitoria Primera diseñaba la representación proporcionalcorregida” para la elección del Congreso y criterios mayoritarios para el Senado y facultaba al Gobierno para establecer las normas electorales que regularán las primeras elecciones democráticas previstas para 1977. Decir que la oposición aportaba por un sistema proporcional y los franquistas por uno mayoritario, así que la postura ecléctica del Gobierno fue la que prevaleció.

    La propuesta respondía a una clara voluntad política, la sustentada por los sectores reformistas de Suárez con el propósito de regular unos principios de representación que incrementase las posibilidades de éxito electoral para aquellas candidaturas organizadas desde el Gobierno de cara a las primeras elecciones, de ahí que tan solo aceptase unos criterios generales de proporcionalidad para el Congreso (asegurándose de esta forma la participación de la oposición), pero a su vez, introduciendo la posibilidad de establecer fuertes “dispositivos correctores” a la proporcionalidad y el escrutinio mayoritario para el Senado (satisfaciendo a los continuistas del franquismo).

    Estos principios se concretaron en el Real Decreto Ley 20/1977 de 18 de marzo que reguló las primera elecciones y sirvió como marco normativa para las elecciones de 1979 y 1982, y en el reside el origen y los fundamentos del sistema electoral español dado que sus normas mantuvieron continuidad y resolvió cuestiones como los referentes a los “dispositivos correctores”. Así para el Congreso se adoptó el método de distribución de escaños d'Hondt, estableció una barrera legal del 3% de votos válidos emitidos en cada circunscripción y reguló un mínimo de diputados para cada circunscripción (elemento básico para el establecimiento de la baja proporcionalidad des sistema electoral). Con todo ello la UCD pretendía garantizar su vía electoral mediante el reforzamiento del “valor” del voto en aquellas provincias menos pobladas y, en principio, más rurales y más conservadoras. La CE de 1978 en sus artículos 68 y 69 reafirmó esos principios, dejando poco margen de maniobra para una regulación diferente. Atendiendo al artículo 81.1 de la CE se aprobó la L.O. 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG) sin apenas introducir cambios sustanciales.

    II. En busca de la gobernabilidad.

    Aunque el sistema electoral español es una auténtica “obra de ingeniería electoral” que combina representatividad y estabilidad política, la idea básica fue la de primar la gobernabilidad en detrimento de una representación proporcional. Esto se ha conseguido mediante:

    • La adopción como circunscripción las provincias (artículo 161 LOREG), que mantiene grandes desigualdades demográficas.

    • Un tamaño reducido de las Cámaras (Congreso de un mínimo de 300 y máximo de 400, quedado fijado por el artículo 162.1 de la LOREG en 350). El Senado es aún más pequeño y se compone de un número variable de miembros: 208 elegidos de forma directa en las circunscripciones y el resto designado por las Asambleas legislativas de las CCAA a razón de uno por cada CA y otro más por cada millón de habitantes en su Comunidad (artículo 165 LOREG).

    • En cada circunscripción se elige un mínimo de dos diputados y cuatro senadores, con algunas particularidades: para el Congreso existe una representación mínima por circunscripción (dos por cada una incluida las tres insulares, excepto Ceuta y Melilla que eligen cada una un diputado-artículo 162.2 LOREG-), distribuyendo los demás en proporción a la población. Por tanto, los diputados inicialmente asignados son 102, distribuyéndose los otros 248 restantes entre cada una de las circunscripciones en razón de su población.

    El Senado (artículo 69 CE) son cuatro senadores por circunscripción peninsular, dos para cada una de las poblaciones de Ceuta y Melilla y uno para cada una de las circunscripciones insulares reguladas en el artículo 161.2 de la LOREG, con las excepciones de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife que eligen tres. El resto lo eligen las propias CCAA a razón de uno por comunidad y otro más por millón de habitantes.

    • La barrera legal del 3% por circunscripción como mecanismo corrector (si bien sus efectos de hecho, están limitados por el pequeños tamaño de las circunscripciones españolas, por lo que tan solo tiene algún efecto reductor sobre los partidos minoritarios en las circunscripciones grandes (Madrid, Barcelona, ...).

    • En cuanto a los tipos de candidaturas y procedimientos de votación: para el Congreso, cada partido presenta una lista cerrada y bloqueada y para el Senado, los candidatos de cada partido se presenta en una lista abierta, por tanto el elector puede elegir a quien quiera independientemente del partido que represente el candidato.

    • Las fórmulas de conversión de votos en escaño son sencillas en ambas Cámaras. Para el Congreso se utiliza el método d'Hondt (artículo 163.1 LOREG) que consiste en dividir los votos obtenidos por cada una de las diferentes listas entre una serie de divisores formada por los números naturales 1, 2, 3,..., asignándose los escaños en juego a los cocientes mayores hasta completar el número total de escaños adjudicaos en esa circunscripción. Este método tiende a sobrerrepresentar a los partidos con mayor número de votos. Para el Senado se aplica un sistema mayoritario mediante el cual, son electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el total de senadores asignados a esa circunscripción (artículo 166.1.b LOREG).

    Buscando la gobernabilidad, el sistema electora español mantiene unos efectos que se aproximan más a los sistemas mayoritarios como los de Francia y Reino Unido que a los proporcionales, de tal manera que el umbral a partir del cual una mayoría relativa de votos se convierte en una mayoría absoluta de escaños se sitúa en torno al 40%, lo que inevitablemente fomenta el bipartidismo.

    III. En torno a la proporcionalidad del sistema electoral.

    Los sistemas electorales basados en el principio de la representación proporcional, tratan de alcanzar una relación entre votos y escaños lo más perfecto posible. El grado en que se alcance ese objetivo es básico como criterio para caracterizar el sistema electoral y, debe concluirse que en España la fórmula es una de las más desproporciónales (vamos, que el hábito no hace al monje).

    ¿En que grado es proporcional el sistema electoral español?. Ya se dijo que la búsqueda de la gobernabilidad se llevó a cabo a través de la corrección de la proporcionalidad, creando una infra y sobre representación en función del tamaño de los partidos y su grado de concentración territorial. Estos efectos bonificadores y penalizadores dependen en buena medida del tamaño de las circunscripciones y también contribuye la fórmula electoral adoptada que es una de las más desproporciónales sobre todo en circunscripciones pequeñas y el reducido tamaño de las Cámaras. Pero entre todas las causas, es el reducido tamaño de las circunscripciones la causa directa de la desproporcionalidad (el promedio de 6,7 escaños por circunscripción es uno de los más bajos de Europa).

    El predominio de las circunscripciones pequeñas se convierte en un elemento desproporcionalizador. La aplicación de la fórmula d'Hondt acentúa el desequilibrio representativo y favorece al bipartidismo dado que en general, los terceros partidos no obtienen representación política (salvo los partidos nacionalistas y regionalistas fuertes, que sustituyen, como partidos mayoritarios, a alguno de los de ámbito estatal).

    La desproporcionalidad también se produce un desequilibrio en los escaños atribuidos a cada una de las circunscripciones, dado que no existe una relativa proporcionalidad como consecuencia de la atribución de un mínimo inicial de dos escaños a cada circunscripción. Por tanto, la representación se encuentra desequilibrada en ambos niveles: existiendo electores y partidos sobrerrepresentados y partidos y electores infrarepresentados. Volvemos al sobado ejemplo de Soria que elige tres diputados y basta el apoyo de 26.534 votos mientras que en Barcelona que elige 31 diputados precisa 125.976 votos (elecciones generales de 1996).

    Esta desigualdad origina, entre otras consecuencias, una desproporcionalidad entre votos y escaños a favor de los partidos que mantienen fuertes apoyos electorales en las circunscripciones pequeñas, así, como otros sistemas, el español no respeta el principio de igualdad de voto, primando un criterio de representación del territorio por encima de la del individuo/elector, lo que acarrea la posibilidad de que un partido obtenga la mayoría absoluta de escaños con apenas un tercio de los apoyos electorales.

    Pero es más, el sistema electoral tiene efectos sobre el comportamiento electoral de los individuos, así conceptos como voto “útil”, es comúnmente utilizado por el ciudadano. Se tratan de efectos psicológicos que cobran mayor importancia en circunscripciones pequeñas, donde el votante es consciente de que no emite a veces su preferencia política verdadera, sino que realiza una opción estratégica: para no desperdiciar su voto en una opción que se presenta como perdedora en su circunscripción, el elector vota por otra opción, cercana en términos ideológicos, pero que mantiene mayores probabilidades de obtener representación en esa circunscripción, con lo cual se intensifica el grado de concentración del voto en los partidos mayoritarios a nivel nacional.

    2. La redacción de la Constitución.

    3. Características jurídicas y contenido político.

    4. El periodo del consenso político.

    5. La estabilidad de la democracia.

    Tercera parte: Las instituciones políticas de la democracia.

    Lección 10. La forma de Gobierno.

    1. La Monarquía parlamentaria.

    2. La Corona.

    3. Acceso al Trono.

    La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I, al que el artículo 57 de la CE declara como legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España (art. 57.3). Aquellas personas que teniendo Derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

    4. La Regencia.

    Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá como en el caso de la minoría de edad del Rey, hasta que el heredero alcance la mayoría. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59).

    5. Funciones del Rey.

    El Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56).

    • Funciones de carácter legislativo

      • Sanciona y promulga la leyes (art. 62.a) en los términos establecidos en los arts. 90 y 91, es decir: en el plazo de 15 días, una vez aprobada la ley por las Cortes Generales (Congreso y Senado), el Rey la sancionará y, a continuación, la promulgará y ordenará su inmediata publicación. El término sancionará es imperativo, es decir, que debe aceptarla y no puede vetarla.

      • Convoca y disuelve las Cortes Generales. (art. 62.b).

      • Convoca elecciones (art. 62.b)

      • Convoca a referéndum (art. 62.c), para someter a consulta a todos los ciudadanos, decisiones políticas de especial trascendencia, referéndum que se convocará a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (art. 92.2)

        • Funciones de carácter ejecutivo

          • Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones (art. 62.d), en los términos previstos en la Constitución (arts. 99 y 114). La lógica del parlamentarismo obliga a que el Rey se limita a proponer formalmente como candidato a quien lo sea de la mayoría parlamentaria, el problema surge cuando tal mayoría no se da y el Rey puede colaborar “sugiriendo” determinado candidato, pero siempre su margen de la discrecionalidad queda limitado al acuerdo del Congreso. Por otra parte, pone fin a las funciones del Presidente del Gobierno, cuando este le presenta su dimisión por serle negada la confianza del Congreso o porque este último adopta una moción de censura.

          • Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente (art 62.e) y art. 100.

          • Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros (art. 62.f)

          • Confiere los empleos civiles y militares (art. 62.f).

          • Concede honores y distinciones (art. 62.f).

          • Es informado de los asuntos de Estado y, solo a estos efectos, preside las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno (art. 62.g).

          • Le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas (62.h).

          • Le corresponde el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62.j).

          • Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y recibe las acreditaciones de los representantes extranjeros en España (art. 63.1).

          • Le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y la leyes, lo cual requiere al previa autorización de las Cortes Generales en tratados de carácter político y en aquellos tratados y convenios que tengan carácter militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución que implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1)

          • Le corresponde declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización del las Cortes Generales (art. 63.3).

          • Nombra a los Presidentes de las CCAA constituidas según los arts. 151 y 152, los cuales son elegidos por las respectiva Asambleas Legislativas.

            • Funciones de carácter judicial

              • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, la cual no puede autorizar indultos generales (art. 62.i).

              • Nombra a los 20 miembros del Consejo del Poder Judicial (art. 122.3)

              • Nombra al Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del propio Consejo General del Poder Judicial (art. 123.2).

              • Nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno, oído el citado Consejo General (art. 124.4).

              • Nombra a los 12 miembros del Tribunal Constitucional, propuestos por el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial en los términos constitucionales (art. 159.1). También nombra al Presidente del Tribunal Constitucional, a propuesta de éste en pleno (art. 160).

              • La justicia, que emana del pueblo, se administrar en nombre del Rey (art.117.1) como símbolo de la unidad del Estado.

    6. El refrendo.

    La persona del Rey es inviolable (como Pinochet) y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, con excepción única del libre nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa.

    Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes Generales (en el caso de que transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato a la Presidencia del Gobierno hubiera obtenido la confianza del Congreso), serán refrendados por el Presidente del Congreso.

    De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden (art. 64.2).

    En consecuencia, se deduce la irresponsabilidad política del Rey. La institución del refrendo hace responsables al poder legislativo y al gobierno. Los actos de Rey no son válidos si el Presidente del Gobierno, lo Ministros o el Presidente del Congreso, según los casos, no se responsabilizan de ellos. Esto supone precisamente que el Rey se limita, con su firma, a dar fe de que los actos refrendados (de exclusiva responsabilidad política de los refrendantes), son actos del Estado.

    Política y Gobierno en España. El texto constitucional y la forma de gobierno. J. Vilas Nogureira

    Apartados II y III. Pp.107-116

    II. La forma de gobierno: la monarquía parlamentaria.

    El artículo 1.3 de la CE dice que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. La Teoría del Estado y el Derecho Constitucional, suelen utilizar una diferenciación entre “formas de Estado” y “formas de gobierno”.

    Así, la “forma de Estado” serviría para tipificar los diversos modos de organización territorial del poder (estados simples y compuestos; unitarios, federales y confederales; centralizados y descentralizados). El criterio más común que proviene de Bodin, es referir las formas de Estado a la titularidad de la soberanía, como hace Héller, (que dice “la manera como se distribuye el poder del Estado determina la forma del mismo”), distinguiendo entre democracia y autocracia. Mientras que las “formas de gobierno” harían referencia a las clases de agenciamiento de las instituciones establecidas para su ejercicio.

    En ese sentido, la monarquía sólo puede ser considerada como forma de Estado cuando es absoluta, es decir, cuando la soberanía reside en el monarca, pero, cuando la soberanía pasa a residir en el pueblo, la monarquía deja de ser forma de Estado para convertirse en forma de gobierno.

    La consideración constitucional de la monarquía parlamentaria como forma de Estado, supone una novedad. No existe en el Derecho constitucional comparado una formulación igual, de ahí que el texto del artículo 1.3 de la CE haya sido objeto de discusiones en tanto a que la posición dominante entiende que la monarquía en régimen democrático es una forma de gobierno y no una forma de estado.

    El término “forma política”, carece de significado unívoco, en ocasiones se utiliza para expresar la forma de estado y la forma de gobierno indistintamente, otras solo la forma de estado y en otras para designar los tipo históricos de organización política (esta última usada en España por Javier Conde, es la que parece más precisa)

    Por forma política se entiende así, el modo de organización autónoma de una comunidad determinada, resultado de la integración de una serie de elementos de variada naturaleza (social, cultural, geográfica, económica, propiamente política, etc.), que configura un orden político concreto.

    La calificación de la monarquía como forma política del Estado se encontraba ya expresada en el Principio VII del Movimiento, que definía la “monarquía tradicional, católica, social y representativa” como “forma política” del Estado Nacional. Si bien no se trata de mimitizar deliberadamente esos principios, si que el mantenimiento de la fórmula puede obedecer a motivos paralelos, aunque distintos.

    A tales efectos debemos remontarnos a 1978 y la propia transición y valorar el papel desempeñado por el rey en la misma, la función integradora de la corona y la consideración de que la opción por la monarquía frente a la República era fundamental, y en ese sentido cualificadora de la forma de Estado y no meramente de la de gobierno contribuye a explicar la fórmula constitucional. De ahí que, las intervenciones de los más destacados líderes políticos se produjeron en el sentido de que el artículo 1.3 de la CE, quiere decir que la monarquía parlamentaria es forma de Estado.

    1. La significación de la monarquía

    Uno de los rasgos más singulares del proceso de transición a la democracia en España, fue la restauración monárquica. Existían temores sobre su eficacia dado que el príncipe elegido, había sido designado por el dictador, alterando las reglas sucesorias dinásticas y por el intento del mismo de integrar la monarquía en el complejo institucional del Movimiento Nacional, y por otra parte, se recordaba la torpeza y entrometimiento del último titular de la corona. El tema de monarquía y/o república quedó solucionado por la aceptación por parte de la oposición democrática de la monarquía, se desactivaba una fuente de conflicto.

    Otro tema relativo a su significación tiene que ver con la genérica eficacia integradora de la institución, situándola por encima de las contiendas políticas y de las instituciones que les sirven de arena (Parlamento, Gobierno, partidos políticos, medios de comunicación, etc.).

    III. La corona.

    1. El Jefe del Estado.

    Corresponde al Jefe del Estado una función la “representación” de la comunidad política. Se trata de una representación diferente a la asociada al mandato parlamentario, con una función integradora y simbólica. El sujeto representado no es el cuerpo electoral, sino el sujeto colectivo e histórico que se plasma en le complejo institucional de la comunidad. Por tanto, no se trata de una función consecuencia de un mandato electoral, sino que expresa la unidad política del pueblo en su conjunto y sirve a la proyección institucional de ideas, imágenes y sentimientos expresivos del sentir comunitario.

    El artículo 56.1 de la CE confiere al monarca la función de símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Obviamente, es funcionalidad integradora deriva de la institucionalización del cargo y oficio, no de las virtudes personales de su titular.

    2. Atribuciones del rey

    La corona juega un papel preferentemente simbólico. La participación en el poder legislativo, por medio de la institución del veto y la participación en el poder ejecutivo por la designación de los ministros son meros recuerdos del pasado.

    Por otra parte, la firma de actos decisorios importantes, es un acto debido, dado que su contenido y el juicio de oportunidad, corresponde a os actores políticos representativos.

    Por otra parte el rey representa al Estado tanto en el exterior como en el plano interno en cuanto a símbolo de su unidad y permanencia y también cumple una función de arbitraje y moderación de las relaciones entre los altos órganos que encargan los diversos poderes del Estado, referido siempre al funcionamiento ordinario de las instituciones.

    Lección 11. Las Cortes Generales.

    1. El bicameralismo.

    • El sistema electoral español.

    Fue diseñado por Suárez para las elecciones de 1977 en base a la proporcionalidad (muy limitada o con elementos “correctores”) para el Congreso y la mayoría para el Senado (debe tenerse en cuenta que si bien hoy la preeminencia del Congreso sobre el Senado es clara, en aquellos tiempo no, eran muy similares a nivel de competencia).

    En lo fundamental, el actual sistema electoral (LOPJ de 1985), ha mantenido el diseñado en 1977.

    • Funciones del sistema electoral

    Función de producir representatividad (el sistema electoral es un instrumento que permite representar las preferencias del electorado en el Parlamento). Los sistemas proporcionales son los que más favorecen la representatividad dada la finalidad del Parlamento de ser efectivamente la voluntad popular, el espejo de la sociedad.

    Función de producir gobernabilidad. El sistema electoral transforma las preferencias de los ciudadanos en escaños. A partir de ahí y, en base al juego de las mayorías se decidirá quienes tienen el poder ejecutivo. En los sistema mayoritarios, la función de producir gobernabilidad es la función preeminente (sacrifican representatividad para garantizar un gobierno estable, fuerte, el sistema británico.

    Función de producir legitimidad. En una democracia se aceptan las decisiones de los que mandan, elegidos por el pueblo a través del sistema electoral. El sistema electoral es clave para cualquier sistema democrático.

    2. El Congreso de Diputados.

    a).- Elementos del sistema electoral para el Congreso de los Diputados.

      • La circunscripción electoral (o distrito electoral).

    La circunscripción es de base territorial. En España es la provincia, si bien existen estados en los cuales, la circunscripción no tienen una base territorial, sino personal (en Portugal se reservan unos escaños para los emigrantes que eligen directamente a sus representantes).

    Veamos algunas características:

        • La desigual distribución de la población española según las provincias. Incide directamente en la operación de prorrateo (indica la distribución de escaños que deben ser elegidos en cada una de las provincias y que es el incremento que introduce una distorsión de las proporcionalidades del sistema electoral español).

    El prorrateo consiste en decidir ¿cuántos diputados de los 350 del Congreso, se deben asignar a cada provincia?, en base a dos criterios: atribución de un mínimo de dos diputados por provincia y el resto, hasta los 350, en función de la población de cada una de las provincias (es decir, 102 diputados procedente de los dos pro provincias mas uno por Ceuta y otro por Melilla y 248 diputados repartidos en función de la población, por ejemplo a Madrid y Barcelona le corresponde 30 y a otras provincias 3)

    La media de las circunscripciones es de 6,7 diputados (en 38 de las 52 circunscripciones electorales se eligen 7 o menos diputados, lo que dificulta el funcionamiento de la le d'Hunt en temas de proporcionalidad). Es decir, el voto de cada ciudadano tiene un valor diferente en función de la provincia en la que ejerza su derecho al voto, así para Barcelona es preciso 140.000 votos y para Soria muchos menos.

        • Existencia de una barrera electoral del 3% de los votos válidos. Solo pueden entrar en el reparto de escaños, las fuerzas políticas que, en aquella provincia hayan superado el 3% de los votos válidos (el objeto es evitar una fragmentación excesiva del arco parlamentario). En la practica, este listón, solo es válido para Madrid y Barcelona dado que en el resto de las provincias, al existir pocos escaños para repartir, superar el 3% no garantiza tener ningún escaño. En las elecciones municipales la barrera es del 5% de los votos válidos (votos válidos = votos emitidos en favor de una candidatura + votos en blanco).

      • La Ley d'Hont como fórmula.

    Es una fórmula que tiene un efecto poco proporcional cuando se reparte pocos escaños y tiende a favorecer a los partidos mayoritarios.

      • La forma de voto.

    Se optó por listas cerradas y bloqueadas (los partidos políticos deciden el orden de los candidatos. Los ciudadanos no pueden cambiar ese orden). En el Senado son litas abiertas. El objetivo era la de fortalecer los partidos políticos que estaban en un momento en el que empezaban (eso dicen).

    3. El Senado.

    • Elección y formación del Senado. (artículo 69)

    1 El Senado es la Cámara de representación territorial.

    2 En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley orgánica.

    3 En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

    4 Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores.

    5 Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional

    6 El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara

    4. El Reglamento parlamentario.

    Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos y los reforma tras una votación final sobre su totalidad que requerirá la mayoría absoluta. Tienen pues, el mismo rango de hecho que las leyes orgánicas (aunque formalmente no lo sean), en cuanto al amplio acuerdo que requieren.

    La CE destaca la importancia normativa de los Reglamentos parlamentarios cuando establece que las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente para poder adoptar acuerdos (artículo 79.1) y en la citada disposición sobre las reuniones de parlamentarios, en las que no podrán ejercer sus funciones ni vincular a la Cámaras si no ha mediado convocatoria reglamentaria (artículo 67.3).

    La CE pese al principio de autonomía reglamentaria, impone a los reglamentos de las Cámaras algunas disposiciones, como son la de que el Congreso arbitre un procedimiento especial y sumario para la convalidación o derogación de los Decretos-leyes (artículo 86.2) o de que la tramitación de las proposiciones de ley se regule por los reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de Ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa de las Cortes o de las Asambleas de las CCAA: asimismo el artículo 111.1 ordena que los reglamentos establezcan un tiempo mínimo semanal para que las Cámaras puedan someter a interpelaciones y preguntas al Gobierno o cada uno de sus miembros. En fin, las sesiones conjuntas de ambas Cámaras habrán de regirse por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (artículo 72.2).

    El Reglamento para el Congreso fue aprobado el 10 de febrero de 1982 y para el Senado el 26 de mayo de 1982.

    Sobre la naturaleza jurídica de los reglamentos parlamentarios, decir que estos son un producto normativo del poder legislativo que contiene normas jurídicas substantivas y relevantes más allá de las Cámaras, lo cual implica que su constitucionalidad debe ser controlada como cualquier otra norma. El artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribuna Constitucional, afirma que los reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales, así como los de las Asambleas legislativas de las CCAA, pueden ser declarados inconstitucionales.

    5. Organización y funcionamiento de las Cámaras.

    1. Organización

    Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas.

    • Los Presidentes.

    Los Presidentes del Congreso y del Senado ejercen en nombre de su Cámara respectiva, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.

    Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso (no existe por tanto la figura de Presidente de las Cortes), otorgándose de esta manera la preeminencia del Congreso sobre el Senado a los efectos de la presidencia en las sesiones conjuntas.

    Según el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso, cuando el Presidente, en ejercicio de su función interpretadora y supletoria del reglamento, se proponga dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, con lo cual deja de ser absoluto el poder que anteriormente tenía en esta materia.

    • La Mesa

    Ostenta la representación colegiada de la Cámara y es el órgano rector. Bajo la autoridad y dirección del Presidente, la Mesa dirige y ordena los trabajos de la Cámara respectiva. Por tal razón está formada por representantes de todas las fuerzas políticas, o al menos por las más importantes.

    Entre las competencias que le asigna el Reglamento del Congreso tenemos: elaborar el proyecto de presupuesto, programar las líneas generales de actuación parlamentaria, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones (previa audiencia de la Junta de Portavoces) y la presunción de que corresponde a dicho órgano las funciones que no estén atribuidas a un órgano específico de la Cámara.

    • La Junta de Portavoces

    Está compuesta por los de los grupos parlamentarios (que, en el Congreso, pueden estar acompañados por otros miembros de su grupo) y el Presidente de la Cámara, pudiendo el Gobierno enviar un representante a la reunión, la cual es convocada por el Presidente o a iniciativa de 2 Grupos Parlamentarios o de la quita aparte de los miembros de la Cámara.

    Se trata de hecho de un órgano decisorio del Congreso y de Senado para los casos conflictivos, ya que, mediante el voto ponderado de sus miembros, proporcional a los escaños de cada grupo, representa la voluntad real de la Cámara.

    En cuanto a sus competencias más importantes destacan: la ordenación de los trabajaos parlamentarios, los criterios que contribuyen a ordenar y facilitar los debates y, en el caso del Congreso, la fijación del Orden del Día del Pleno y de las Comisiones de acuerdo con el Presidente y con el voto ponderado si en tal caso fuese necesario.

    Las Cámaras se organizan en Comisiones, en Pleno y en Diputación Permanente.

    • Las Comisiones parlamentarias.

    La CE prevé tres tipos de comisiones parlamentarias:

      • Comisiones Legislativas Permanentes (artículo 75.2 y 3).

    En ellas delega el Pleno de la Cámara, la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley excepto cuando se refieran a la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación.

      • Comisiones de Investigación (artículo 76.1 y 2).

    Pueden ser nombradas pro cada una de las Cámaras o por ambas conjuntamente, sobre cualquier asunto de interés público, cuyas conclusiones no son vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer ante ellas por acuerdo de las Cámaras, pudiendo sancionarse el incumplimiento de esta obligación.

      • Comisiones mixtas paritarias para poner de acuerdo al Congreso y al Senado.

    Estas Comisiones han de resolver sobre dos grandes tipos de cuestiones:

        • Las decisiones que las Cortes haya de adoptar conjuntamente para:

          • Autorizar al Rey para firmar determinados Tratados o Convenios (art. 94.1).

          • Autorizar a las CCAA acuerdos de cooperación entre sí no previstos estatutariamente (art. 145.2).

          • Distribuir los recursos del Fondo de Compensación entre las CCAA y provincias, en su caso (art. 158.2).

            • El acuerdo entre el Congreso y el Senado respecto a un proyecto de reforma constitucional (art. 167.1).

              • El Pleno

    El Pleno de cada Cámara actúa en sesiones públicas, salvo acuerdo en contrario, adoptado por la mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

    • La Diputación permanente (artículo 78).

    Cada Cámara tiene una y está compuesta como mínimo por 21 miembros, que representan a los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, y está presidida por el Presidente de la Cámara respectiva. Expirado el mandato de la Cámara o en el caso de disolución de la misma, la Diputación Permanente sigue ejerciendo las funciones de ésta hasta la constitución de la nueva.

    2. Funcionamiento de las Cámaras

    • Períodos de sesiones y sesiones extraordinarias.

    Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio (art. 73.1).

    Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. (art. 73.2)

    • El orden del día.

    No está regulado en la CE y son los Reglamentos quienes lo hacen.

    • Adopción de acuerdos (art. 79).

    Los requisitos generales para la adopción de acuerdos válidos son, según el artículo 79:

      • Convocatoria reglamentaria de la reunión de la Cámara.

      • Asistencia de la mayoría de la Cámara.

      • Aprobación de los acuerdos por la mayoría de los miembros presentes (mayoría simple).

      • Votación personal indelegable.

    En diversos artículos de la CE se especifica el quórum preciso para adoptar acuerdos válidos en determinados casos y, el mismo artículo 79.2, reconoce que pueden exigirse otras mayorías especiales en la CE, en las leyes orgánicas o en los Reglamentos de las Cámaras.

    6. Los grupos parlamentarios.

    Las Cámaras funcionan merced a la actividad de los Grupos Parlamentarios, aludidos por la CE al referirse a la Diputación Permanente. Las funciones de hecho de los Grupos Parlamentarios, son coordinar las actividades de sus miembros y permitir un mejor control sobre ellos por parte de los dirigentes de sus partidos respectivos. Las funciones jurídicas consisten en contribuir a formar las Mesas de las Cámaras, las Juntas de Portavoces, las Comisiones Parlamentarias y las Diputaciones Permanentes, así como ejercer la iniciativa legislativa y, en general, formar la voluntad de las Cámaras. Los grupos desempeñan un papel importante en la atribución de turnos de palabra y en el derecho de enmienda.

    El Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982 prescribe que los Grupos Parlamentarios se constituyan durante los 5 días siguientes de la sesión constitutiva de la Cámara e introduce la figura del “diputado asociado” que es aquel que, sin ser miembro de ningún grupo originario, se asocia dentro del citado plazo, a alguno de los existentes, siempre que cuente con la aceptación del portavoz del grupo. De acuerdo con el Reglamento, pueden constituir Grupo Parlamentario 15 Diputados aunque también pueden crearlo las formaciones políticas que, sin alcanzar el mínimo de 15, reúnan al menos 5 Diputados y hayan obtenido el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieran presentado candidatura o bien el 5% de los votos emitidos en el conjunto de España. Se trata de posibilitar la posibilidad de formar Grupo propio a los partidos de ámbito regional o nacional suficientemente representativos en su área de actuación y de influencia en la vida política española.

    Por otra parte, queda prohibido constituir Grupo Parlamentario propio a diputados que pertenezcan a un mismo partido o a formaciones políticas que, ante el electorado, no se hayan enfrentado en los comicios.

    Si un diputado abandona su grupo durante el periodo de sesiones, queda adscrito al Grupo Mixto por todo cuanto quede del período, si bien se puede incorporar a otra grupo distinto en los 5 primeros días del periodo de sesiones siguiente.

    Los grupos constituidos no desaparecen mientras cuenten con la mitad de los miembros necesarios para constituirse, lo cual supone que, en el caso más corriente, bastarán 8 diputados para que un grupo siga existiendo.

    7. La mayoría y las minorías.

    Lección 12. Las funciones parlamentarias.

    1. La centralidad parlamentaria.

    2. La función legislativa.

    • La iniciativa legislativa.

    La CE establece 5 vías para el ejercicio de la iniciativa legislativa:

          • El proyecto de Ley del Gobierno

          • La proposición de Ley del Congreso

          • La proposición de Ley del Senado.

          • La proposición de Ley de las Asambleas de las CCAA.

          • La proposición de Ley por iniciativa popular.

    • La tramitación legislativa

      • Los proyectos de Ley del Gobierno.

    Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88).

    Los proyectos de ley tendrán prioridad en su tramitación (art. 89.1) sobre las proposiciones de ley del Congreso, sin que ello deba impedir la iniciativa de éste. Asimismo, el Congreso, tendrá prioridad sobre el Senado en cuanto a la recepción y examen de los proyectos de ley.

    Las proposiciones de Ley de las Cortes.

    3. La función de control político.

    4. La función presupuestaria.

    Lección 13. El Gobierno.

    1. El Presidente del Gobierno.

    2. La investidura y el nombramiento del Presidente.

    3. Los ministros.

    4. El Consejo de Ministros.

    5. La preeminencia del Presidente.

    Política y Gobierno en España. El Gobierno. Juan Montabes

    Apartados 1, 2 y 3. Pp. 151-165

    El Gobierno suele aparecer en la mayoría de los sistemas políticos actuales como el principal centro de imputación de la actividad del Estado. En el sistema político español, el Gobierno para Subirats es “una de las piezas de un complicado equilibrio entre parlamento, burocracia administrativa, grupos representativos de intereses sociales, partidos, expertos en cada campo específico, opinión pública y, si se quiere, los organismos internacionales de diverso tipo con influencia en ciertas políticas y medidas nacionales”.

    La actividad del Gobierno aparece en España, conformada por la intervención de dos principios: como un órgano constitucional o un actor político al que se le confiere un gran poder (el órgano político-constitucional de mayor trascendencia) y a la vez se le somete a toda una serie de cautelas y controles políticos y jurisdiccionales que limitan, (sino excluyen), la posibilidad de actuación discrecional.

    Dentro del Gobierno, es su Presidente al que le corresponde la conjunción de los papeles ejecutivos, políticos, partidistas y de administración, que constitucionalmente se le otorga a este órgano.

    El estudio del Gobierno puede realizarse primando su consideración de “órgano del Estado” (primando un enfoque jurídico-institucional) o de actor del sistema político (primando un enfoque de tipo politológico), en todo caso, ambos enfoques deben complementarse. De esa forma podremos saber “quién manda, cómo manda y porque manda en España”.

    Al hablar de Gobierno nos encontramos ante un término equívoco dado que puede ser utilizado en múltiples sentidos:

    • Como el elemento dinámico de una comunidad política organizada (Estado en sentido amplio).

    Gobierno equivaldría a la dirección y al liderazgo de la comunidad estatal, sin el cual, esta no podría subsistir.

    Bajo esta consideración se integrarían en el gobierno el conjunto de instituciones y órganos que configuran la toma de decisiones políticas en el seno de un Estado.

    • Como conjunto de las instituciones estatales más importantes que, precisamente por serlo, tienen a su cargo el Gobierno (en sentido funcional amplio, como dirección de la comunidad).

    Se expresa a través de la acción de gobierno en una comunidad política dada y estaría constitucional por el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

    • Como el órgano u órganos que constituyen la cúpula política y decisional del mismo y que permite la distinción entre Gobierno y Administración.

    Nos estaríamos refiriendo al Jefe del Estado, al Primer Ministro o canciller o Presidente de Gobierno, al Consejo de Ministros y a algunos órganos más que según el tipo de forma de gobierno se determinase en los sistemas específicos.

    1. El Gobierno en el sistema político español.

    En la historia política de nuestro país, el antecedente más remoto de la aparición del Gobierno se sitúa en la época de Felipe V en 1714 y poco más tarde Carlos III en 1787 creó la Suprema Junta de Estado. Será durante el reinado de Fernando VII cuando se configura un auténtico Gobierno con el Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, pero no será hasta 1834 cuando se produzca su constitucionalización con el Estatuto Real de 1834.

    La Constitución de la II República da el paso definitivo separando el Gobierno de la Jefatura del Estado. La CE de 1978 configura un sistema de parlamentarismo racionalizado donde el monarca carece de poderes efectivos de decisión política y se intenta la combinación del principio de estabilidad gubernamental con el control parlamentario del Gobierno.

    Al Gobierno se le atribuye la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y la leyes.

    Por tanto, el Gobierno tiene la función ejecutiva, pero debe decirse que, por la conformación actual de los gobiernos y las transformaciones habidas en las estructuras gubernamentales en los últimos 40 años, el Gobierno ha acentuado su importancia en el conjunto de los aparatos estatales, por lo que debe señalarse la experiencia de una falta de adecuación de la expresión “ejecutivo”, con las actuales funciones gubernamentales, mucho más amplias.

    El proceso de racionalización del poder se ha manifestado mediante el fortalecimiento de la estabilidad del Gobierno, para ello se dificulta el cese del gobierno como consecuencia de una moción de censura y se limitan en extremos los poderes atribuidos al Jefe del Estado o al monarca para evitar un dualismo en el ejecutivo. Paralelamente se refuerza la aposición del Gobierno frente a otros

    órganos políticos-constitucionales como es el caso de las Cortes Generales, en este sentido y en el plano político destacan las prerrogativas otorgadas al Gobierno y en concreto a su Presidente, destacando entre ellas el procedimiento de investidura, los controles recíprocos entre las Cortes y el Gobierno, la importancia y preferencia otorgada a la iniciativa legislativa gubernamental y, en general, a su relevante papel en la producción normativa.

    2. Composición y estructura del Gobierno

    De acuerdo con el artículo 98.1 de la CEEl Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.”

    El carácter plural de su composición responde a los siguientes principios:

    • Colegialidad en la formación de la voluntad gubernamental.

    • Preeminencia de la figura del Presidente del Gobierno

    • Solidaridad en sus responsabilidades ante el Parlamento.

    El Presidente del Gobierno se configura como la representación unipersonal de todo el ejecutivo, representación que queda ampliada por la posición de preeminencia (propone el nombramiento y separación de los miembros del gobierno -art. 98,2 CE-; somete al Congreso la cuestión de confianza tras su deliberación en el Consejo de Ministros -art. 112 CE-; propone, bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución de las Cortes -art. 115 CE-; y es él, quien recibe la confianza de la Cámara cuando es nombrado, tras su propuesta por el Rey como candidato a la Presidencia).

    Es decir, además de ostentar la cualidad de miembro del Gobierno, constituye por sí mismo un órgano unipersonal con sus propias competencias y responsabilidad.

    Pese a todo, la figura de los Ministros no queda absorbida por la primacía del Presidente, dado que su posición queda reforzada al ocupar la cúspide política y administrativa de la jerarquía en el seno de cada uno de los ministerios. El artículo 98.2 CE reconoce a los Ministros unas competencias y una entidad propia atribuyéndoles su responsabilidad por su gestión (si bien no existe un tipo de moción de censura para ellos). Los Ministros desempeñarán su cometido con arreglo a sus propios criterios bajo la dirección y coordinación del Presidente.

    La primacía del Presidente tiene su mayor expresión en el campo específicamente político en el que no se encuentra sometido a ninguna disposición especial, siendo su responsabilidad política, y por ende también la de su gobierno. En nuestro sistema es él, el único que dispone de responsabilidad política extrema exigible a través de la moción de censura (no así los ministros si bien existe la posibilidad de poder hablar para ellos de mociones de reprobación, admitida por la Mesa del Congreso a partir de 1981 contra ministros de UCD por el tema del aceite de colza. Sin embargo esa moción no conlleva la consecuencia del cese en el cargo y su trascendencia se limita a la propia proyección política del ministro interpelado y ante la opinión pública).

    Pero los ministros si tienen una responsabilidad no política (civil, penal o administrativa) de la que podían responder eventualmente, por su gestión política o por sus actos. Ni los Ministros ni los Presidentes gozan de ninguna de las prerrogativas parlamentarias de inmunidad o inviolabilidad por razón de sus cargos, salvo que la ostenten en función de acumular a su puesto ejecutivo un acta de Diputado o Senador.

    Pese a todo, la CE ofrece a los miembros del Gobierno un fuero especial para los casos de un proceso penal, así según el artículo 102.1 CE, la responsabilidad criminal sólo podrá ser exigida ante la Sala Segunda de lo Penal del TS y, como garantía adicional para los casos en que pudieran ser acusados de los delitos de traición o contra la seguridad del Estado, será necesaria la previa inculpación por parte del Congreso cuya iniciativa parlamentaria deberá estar suscrita por la cuarta parte de los miembros de la Cámara y aprobada por la mayoría absoluta del Congreso.

    En contrapartida, la CE prohíbe el derecho de gracia para los casos que el TS determinase la culpabilidad de los miembros del gobierno procesados.

    • Los Secretarios de Estado

    Aparecen inmediatamente por debajo de los ministros. Fueron creados por el Gobierno de Adolfo Suárez (con anterioridad la CE) mediante Real Decreto 1558/77 de tal forma que tendrían la habilitación necesaria para formar parte del Gobierno.

    Pero ni el Decreto Ley 22/1982 ni la Ley 10/1983 de Organización de la Administración Central del Estado (LOACE), incluyeron a los Secretarios de Estado en el Gobierno, si bien no se impide que puedan asistir al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno si son requeridos. Por tanto, la mayor parte de autores se inclinan por no incluirlos dentro del Gobierno de la nación.

    Desde una perspectiva política los Secretarios de Estado se ubicaría en una zona intermedia entre la esfera política y la administrativa y hasta la fecha se han integrado, por lo que es conocido como clase política con una relevancia y proyección que en ocasiones ha superado a la de los propios Ministros. Pero en general (salvo las dos primeras legislaturas) nunca han acudido al Pleno para contestar las preguntas formuladas al Gobierno.

    Con independencia de la ubicación de los Secretarios de Estado fuera de la esfera del Gobierno, lo que esta cuestión plantea es el problema de la delimitación entre Administración y Gobierno.

    Fijándonos en la cúspide del Gobierno (el Presidente), parece claro, que este queda fuera de la esfera de la Administración ya que debemos considerarlo como un órgano (el máximo órgano) de Gobierno, ya que el Presidente no es titular de un Ministerio y es el conjunto de éstos el que constituye la Administración. El problema de las fronteras se planteará por tanto, en los niveles más altos de la Administración en relación con los Ministros y con el propio Gobierno. Dos han sido los argumentos esgrimidos para delimitar los límites fronterizos de ambas esferas:

    • El criterio amplio o de la designación.

    Constituirían el Gobierno todas aquellas autoridades o cargos políticos que son de libre designación y que, por tanto, están sometidos, en cuanto a su continuidad a la voluntad del Presidente o de un Ministro.

    Pero en este caso nos encontraríamos un Gobierno formado por 400 personas

    • El criterio restringido o de la responsabilidad.

    Formarían parte del Gobierno aquellos cargos o autoridades a los que el Parlamento puede exigirles responsabilidad política de forma directa.

    Pero en este caso, siendo estrictos, solo cabría la figura del Presidente.

    Para Bar Cedón, el criterio distintivo y decisivo vendría a quedar constituido por el principio de la decisión, así, el Gobierno quedaría conformado, en términos políticos, por aquel conjunto de órganos donde se adoptan las decisiones fundamentales que conforman la política general del Estado y que dirigen su ejecución.

    Desde la perspectiva orgánica del Gobierno y de la Administración, ésta última, que integraría al primero al situarse en su cúspide, podría quedar constituida por tres niveles diferenciados como podemos ver en el gráfico.

    Sistema Parlamentario español

    El primer nivel lo constituiría la esfera estrictamente política o decisoria y le correspondería la toma de decisiones de trascendencia en la política general del Estado: Presidente, Vicepresidentes y los Ministros, los Secretarios de Estado incluso los Subsecretarios.

    El segundo nivel de carácter intermedio, pese a no participar en el proceso de toma de decisiones, tienen una influencia mediatizada e indirecta en las mismas y un gran protagonismo en su proceso de ejecución y de implementación.

    El tercer nivel, no dispondría de ningún papel ni en el proceso de toma de decisiones ni en el de la dirección de la ejecución de las mismas, pero le correspondería la función de gestión administrativa de las políticas decididas y diseñadas desde las dos anteriores esferas.

    Otra zona gris en cuanto a la delimitación de actuaciones es la diferenciación entre Gobierno y Consejo de Ministros. Políticamente el problema es simple, dado que se puede decir que se tratan de dos cosas diferentes: el Gobierno estaría constituido por los miembros a los que hace referencia el artículo 98.1 CE, y el Consejo de Ministros constituiría la reunión colegial formal del Presidente con los Ministros y Vicepresidentes. Pero buena parte de la doctrina administrativa no establece diferenciación alguna entre ambos conceptos igualándolos a todos los efectos dado que “por definición, el Consejo de Ministros constituye el Gobierno”.

    Pero se puede afirmar la posibilidad de separar ambos conceptos. El Consejo de Ministros en sentido estricto es la reunión formal y debidamente convocada de los Ministros, a quienes la Constitución reserva las facultades más trascendentes en orden a las decisiones del Ejecutivo (art. 88, 112 y 115 CE), mientras que el Gobierno puede actuar, sobre todo en política y parlamentariamente, de forma independiente mediante actuaciones individuales de su Presidente o del resto de sus miembros.

    De todas formas, si que parece claro que en nuestro sistema no se prevé la posibilidad de un Gobierno al modo británico (un Gabinete de Ministros reducido), si bien en determinadas ocasiones, se ha venido funcionando de facto un Gobierno reducido a las áreas directamente implicadas en un asunto concreto o un Gabinete de Crisis (guerra del Golfo). Los Ministros más cercanos al Presidente o los más vinculados temáticamente han formado ese Gabinete en cualquier caso sin respaldo orgánico-constitucional.

    • Las Comisiones Delegadas del Gobierno

    Surgen en nuestro sistema en los años 50 para coordinar la acción de diversos Ministros agrupados en torno a áreas sistemáticas y hoy aparecen en los artículos 6 y 7 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y posteriormente en el Real Decreto 34/81 de 29 de diciembre. Podemos distinguir los siguientes caracteres:

      • Su creación, modificación o supresión, así como las posibles delegaciones que se efectúen del Consejo de Ministros, deberá realizarse mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

      • Tienen atribuida potestad normativa.

      • Solo pueden formar parte de ellas los miembros del Gobierno, si bien pueden recurrir a otras personas.

    Como Secretario de estas Comisiones puede actuar el Ministro de la Presidencia si bien puede delegar a otra persona.

    No obstante, salvo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, no ha sido una figura muy activa.

    3. La formación y cese del Gobierno

    El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso y nombrado por el Rey de acuerdo con alguno de los dos siguientes procedimientos:

    • El ordinario de investidura (artículo 99 CE).

    Puede resumirse en seis pasos:

    1º. Los grupos políticos con representación parlamentaria designan a uno de sus representantes.

    2º. El Rey con estos representantes.

    3º. Tras las consultas, el Rey propone al Congreso, a través de su Presidente, el nombre del candidato a la Presidencia del Gobierno.

    4º. El candidato propuesto por el Rey, presenta al Congreso su programa político de Gobierno y solicita a la Cámara la confianza parlamentaria para poder llevarlo a cabo.

    5º. El Congreso procede a la votación de investidura.

    El candidato se considerará investido si logra obtener la mayoría absoluta de los votos (mitad más uno de los miembros de derecho de la Cámara, es decir 176 sobre 350).

    Si no obtienen esa mayoría, se repita la votación a las 48 horas siendo necesario para entender otorgada la investidura por la Cámara, solo la mayoría simple (mayor número de votos afirmativos que negativos sin computarse a estos efectos los votos nulos, blancos, abstenciones o ausencias).

    6º. Si se alcanza cualquier de esas dos mayorías, el Rey nombrará Presidente del Gobierno al candidato propuesto, publicándose el mismo en el BOE con el refrendo del Presidente del Congreso.

    Si por el contrario no se obtuviese ninguna de esas mayorías, se tramitarán sucesivas votaciones, tras posibles consultas y propuestas del Rey, hasta lograr obtener el candidato la mayoría simple.

    Pero, si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación ningún candidato hubiera logrado las mayorías requeridas, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con refrendo del Presidente del Congreso.

    Del anterior procedimiento se extraen las siguientes notas:

    • En el nombramiento del Presidente del Gobierno intervienen solo dos órganos del Estado: el Rey y el Congreso.

    • La discrecionalidad del Rey está limitada al estar condicionado por el juego de mayorías que se conforme en el Congreso.

    • El Rey, de acuerdo con los grupos políticos con representación parlamentaria podrá proponer en cualquier caso a una persona que aunque no tenga la condición de diputado pudiera reunir en torno a él la mayoría con posibilidades de superar una votación.

    • El electorado no interviene de manera directa den el nombramiento.

    • La disolución arrastra también al Senado lo que manifiesta la asimetría del bicameralismo que configura nuestro sistema parlamentario.

    • El procedimiento extraordinario de la moción de censura.

    El nombramiento del Presidente del Gobierno como consecuencia del triunfo de una moción de censura se puede sintetizar como sigue:

    • La presentación de la moción de censura debe ser avalada por más de la décima parte de los miembros del Congreso (35 diputados) y en ella se debe incluir n candidato alternativo que deberá exponer ante la Cámara el programa político del gobierno que pretende formar.

    • Transcurridos un mínimo de 5 días desde la presentación de la moción de censura, se procederá a la votación en la que se deberá obtener la mayoría absoluta de los votos para considerar aprobada la moción.

    • Al votar la moción de censura se vota también en un mismo acto al candidato que la propia moción propone.

    Es decir, se vota la dimisión del Presidente y al mismo tiempo al nuevo Presidente incluido en la moción. (de ahí que la moción de censura se diga que tiene un carácter constructivo).

    • Adoptada la moción de censura, el Rey nombrará como Presidente del Gobierno al candidato alternativo, publicándolo en el BOE con el refrendo del Presidente del Congreso.

    Los restantes miembros del Gobierno serán nombrados pro el Rey a propuesta del Presidente del mismo, es decir, se trata de un cometido puramente simbólico.

    En cuanto al cese del gobierno, sucede cuando acontece algunos de los siguientes supuestos:

    • Después de la renovación del Congreso (art. 99 CE).

    • Cuando el Gobierno pierda la confianza parlamentaria (art. 112 CE), esto es: cuando pierde una cuestión de confianza (art. 112 CE); cuando se aprueba una moción de censura; cuando el Presidente sea acusado por traición o por cualquier delito contra la Seguridad del Estado.

    • Cuando fuera de los supuestos anteriores, el Presidente dimita, fallezca o quede incapacitado para el ejercicio de sus funciones (art. 101.1 CE).

    En esos supuesto, el Gobierno en Pleno debe dimitir. Además, los miembros del Gobierno puede también cesar cuando sean separados del mismo por le Rey a propuesta del Presidente.

    En los supuestos anteriores y para evitar un bloqueo en la actividad política y/o administrativa del Estado, la Constitución prevé que el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2 CE). En esa situación de interinidad, solo se podrá ocupar de aquellas tareas que sean exclusivamente necesarias en la administración ordinaria o que exijan enfrenarse a problemas cuya urgencia o gravedad sean tan extraordinarias que demanden una respuesta inmediata.

    Lección 14. Las funciones del Gobierno.

    1. La función de acción política.

    2. Las función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

    Política y Gobierno en España. El Gobierno. Juan Montabes

    Apartados IV. Las funciones del gobierno. Pp. 166-172

    4. Las funciones del Gobierno

    En general se suelen distinguir dos tipos de funciones: la función de gobierno (el Gobierno establece las directrices de la política general del Estado en el marco de las normas del sistema) y la función ejecutiva o administrativa (el Gobierno aplicará o ejecutará, en sentido estricto las normas derivadas del poder legislativo y las propias directrices que el Gobierno elabore en su anterior función de impulso político). Para todo ello, el Gobierno tendrá a su servicio un conjunto de elementos materiales y personales que constituyen la Administración Pública.

    En España, las funciones del Gobierno vienen enumeradas en el artículo 97 de la CE y son cuatro:

    • La dirección de la política nacional tanto interior como exterior

    Se incluyen todas las tareas que el Gobierno realiza en función de sus fines, es decir, todas las decisiones que adopta con respecto a la organización de la sociedad y las relaciones sociales, así como de las relaciones exteriores del Estado, en definitiva, la posibilidad de desarrollar el programa político que le condujo a vencer en las elecciones.

    Se pueden identificar las siguientes tareas:

    • La programación política.

    • Los presupuestos y la programación económica.

    • La iniciativa legislativa

    • La potestad normativa.

    • El ejercicio de las funciones arbitrales en relación con otros órganos constitucionales (disolución con respecto a las Cortes, ejercicio del derecho de gracia con respecto al poder judicial, nombramiento de parte de los miembros de algunos órganos -T.C.-, con respecto a las CCAA, etc.).

    • La función de defensa

    • La dirección de la política exterior.

    Par ello dispone de una posición de primacía ara presentar en las Cortes las iniciativas legislativas mediante Proyectos de Ley que gozan de unas condiciones privilegiadas tanto para su inclusión en la agenda como para su tramitación.

    Para la dirección de la política exterior, goza de una posición privilegiada para regular los tratados y convenios internacionales, con independencia de su posterior control jurisdiccional o de la necesidad de obtener, en otros casos, la autorización previa de las Cortes.

    También tiene encomendado la facultad de velar por el interés general de todo el Estado. La posibilidad de recurrir al TC para salvaguardar aquellas competencias exclusivas del Estado que hayan sido invadidas por las CCAA (también tienen las CCAA a través de sus órganos colegiados, la potestad de acudir al TC para defender sus parcelas de competencias).

    • La dirección de la Administración militar para la defensa del Estado.

    Es decir, dirigir las actividades que aseguren la defensa del Estado frente a agresiones externas y el mantenimiento del orden interno, contando con la dirección y mando sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) y sobre las Fuerzas Armadas.

    El papel otorgado al Gobierno en la declaración y mantenimiento o cese de los estados de alarma, excepción y sitio, regulados en el artículo 116 de la CE, reforzarían esta función.

    • La función normativa y la potestad reglamentaria.

    La facultad del Gobierno para aprobar normas de carácter jurídico intenta evitar la arbitrariedad o discrecionalidad en sus actos. Se trata de normas con fuerza de ley y supone la capacitación del Gobierno para emanar normar con rango de ley en principio reservadas a las Cortes. Esta habilitación es una traducción de la racionalización del parlamentarismo contemporáneo que se traduce en el incremento del intervensionismo del Gobierno y de la Administración en la vida pública.

    Los tipos de normas son:

    • Decretos-leyes

    Son normas surgidas del Gobierno y que tienen rango de ley. El fundamento de esta intromisión es el carácter de extraordinaria y urgente necesidad.

    En cualquier caso estamos ante disposiciones legislativas provisionales. En los 30 días siguientes a la publicación en el BOE, el Congreso deberá examinarlo a los efectos de su convalidación como ley a todos los efectos.

    Por otra parte, tampoco pueden afectar a cualquier materia según el artículo 86.1 de la CE que impide que por este mecanismo se puedan regular cualquiera de las siguientes materias:

    • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

    • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos contenidos en el Título I de la CE.

    • El régimen de las CCAA.

    • El derecho electoral general

    • Todas las materias que su regulación exija una Ley Orgánica.

    No obstante debe señalarse que el uso de este instrumento excepcional ha sido generalmente excesivo resaltando las siguientes ideas sobre su uso:

    • Se utiliza más en situaciones de excepcionalidad que de normalidad (catástrofes naturales, etc.)

    • Lo usan más los gobiernos que no disponen de mayoría suficiente

    • Predominan los de materia de tipo económico.

    • Se constata una falta de agilidad a la hora de publicarlos y sobre todo a la hora de presentarlos al Congreso para su eventual convalidación

    • Genera un importante rechazo de la oposición.

    • Sólo un tercera parte fueron posteriormente tramitados como ley para romper la provisionalidad.

      • Los decretos legislativos

    También gozan de rango de ley y su justificación está en la delegación expresa de las Cortes hacia el Gobierno para regular una materia que por su complejidad o carácter esencialmente técnico entiende que será llegado de esta manea más eficazmente. Generalmente se trata de refundir en n sólo texto un conjunto de legislación fragmentada en el ordenamiento jurídico o de establecer las bases para la regulación de una determinada materia. Se pueden deducir los siguientes extremos de esta regulación:

        • Al ser una delegación, no cabe una subdelegación de Gobierno a otro órgano administrativo.

        • Se concede bien mediante una ley de bases o bien mediante una ley ordinaria que autoriza al Gobierno para refundir una legislación dispersa.

        • Su utilización está sometida a una serie de limitaciones (no puede regular materia reservadas a leyes orgánicas; no puede modificar la ley de bases habilitante; ni puede dictar normas de carácter retroactivo).

        • La delegación queda agotada por la utilización que de ella haga el Gobierno a través de la publicación en el BOE.

        • El control de esa actividad corresponderá: al TC y a la jurisdicción contenciosa-administrativa, sí como cómo fórmulas adicionales de control por parte de as Cortes que se establezcan en la propia ley de delegación.

          • Potestad reglamentaria.

    El artículo 97 de la CE atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria (en exclusiva) de acuerdo con la CE y las leyes para emitir normas de esta categoría.

    Lo reglamentos constituyen el instrumento jurídico por excedencia por el que normalmente se manifiesta el Gobierno. Las limitaciones a los mismo provienen de propias prescripciones constitucionales (sometimiento a las leyes y la CE), por tanto los reglamentos se verán afectados por el principio de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley, por tanto, no podrán entrar en contradicción con las regulaciones efectuadas través de ley ni regular materias sobre las que recae una reserva de ley.

    El artículo 106 CE encomienda a la Jurisdicción contenciosa-administrativa el control y eventual revisión del ejercicio de esta potestad reglamentaria.

    Lección 15. La estructura territorial del Estado.

    1. Las Comunidades Autónomas.

    2. Acceso a la autonomía.

    3. Las instituciones de las CC.AA.

    1. Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

    2. Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.

    3. Un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

    4. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

    En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio

    Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste

    La distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA.

    Política y Gobierno en España. El Estado de las autonomías. Francesc Morata.

    Pp. 121-150

    I. El nuevo marco territorial

    La transición española contenía, de hecho, una doble transición: del autoritarismo a la democracia y del centralismo a la descentralización por la cual cosa, el pacto de 1978 representó un elemento esencial para la consolidación del sistema democrático español.

    1. La distribución territorial del poder.

    Las dificultades de alcanzar un consenso sobre el modelo de Estado durante la transición han sido objeto de diversos análisis pero existe un acuerdo bastante generalizado sobre los factores que impidieron la elección de un sistema federal como sistema de articulación política del pluralismo territorial, destacando: las dificultades de llegar a un acuerdo entre las élites moderadas del franquismo y los partidos democráticos; las presiones ejercidas por el ejército y por algunos grupos de presión organizados y la negativa de vascos y catalanes a disponer una representación institucional comparable a las demás CCAA.

    En 1978 la negociación desembocó en un consenso suficientemente ambiguo para ser aceptado por la mayoría de las fuerzas políticas. Técnicamente, el acuerdo consistió en un cóctel de federalismo alemán y regionalismo italiano y español (II República), con una buena dosis de confederalismo fiscal (pensando en el País Vasco y Navarra). Por tanto, un modelo híbrido y complejo.

    En efecto, si bien la fórmula constitucional tenía esencialmente por objeto a Catalunya y al País Vasco una vía de integración en el nuevo Estado, también presentaba los ingredientes para una rápida generalización de las demandas de autonomía, cosa que cogió a contra pié a los partidos mayoritario centralistas (UCD y PSOE). De hecho se puede decir que el mapa autonómico español se completó en 1983 con las 17 CCAA existentes.

    2. Los condicionantes constitucionales.

    La CE y los Estatutos de Autonomía establecen un sistema de geometría variable basado fundamentalmente en dos vías de acceso a la autonomía. La primera se aplica a las tres comunidades históricas (Catalunya, País Vasco y Galicia) y a Andalucía, que plebiscitaron mediante referéndum estatutos de plena autonomía. La segunda vía, seguida inicialmente por 12 regiones, prevé un grado de autonomía más restringido, como resultado de una negociación bilateral con el Parlamento español, si bien dicha modalidad puede tener un carácter meramente transitorio dado que en el plazo de 5 años desde la aprobación de su estatuto, las respectivas asambleas autonómicas pueden solicitar la revisión de los estatutos para incrementar sus competencias, además, en cualquier momento las Cortes tienen potestad de transferir o delegar competencias legislativas o ejecutivas a las CCAA sin necesidad de proceder a una revisión estatutaria (supuesto aplicado a la Comunidad Valenciana e Islas Canarias en 1983, cuyas competencias quedaron equiparadas prácticamente a las CCAA de plena autonomía, y más recientemente a raíz del pacto autonómico entre el PSOE y el PP, a otras 10 CCAA). Por otra parte, Navarra, mediante el reconocimiento constitucional de sus fueros históricos disfruta una autonomía similar a las del primer grupo.

    En resumen, a pesar de las diferencias de partida, el sistema español de distribución territorial del poder contienen elementos de flexibilidad suficientes para facilitar una mayor homogeneización y también para incrementar las cotas de autonomía, puesto que esta no aparece fijada de forma definitiva, y ello, independientemente de la vía inicialmente seguida.

    El reparto competencia se materializa a partir de las dos listas. El virtud del artículo 148 de la CE, el conjunto de las CCAA puede acceder de entrada, a un cierto número de competencias normativas y ejecutivas, entre otras: organización de la administración autonómica, determinación de funciones en materia de régimen local, ordenación del territorio (urbanismo, vivienda, obras públicas, medio ambiente, etc.), política económica (turismo, industria, artesanía, comercio, agricultura y pesca, comunicaciones y desarrollo regional), servicios sociales y cultura.

    La verdadera clave de distribución del poder político reside en la lista de las competencias estatales (artículo 149.1 CE), cuya ambigüedad e impresiones ha representado una fuente de disputas entre ambos niveles de gobierno. Además de las funciones típicamente federales como la moneda, la diplomacia, la defensa y las comunicaciones, en un cierto número de ámbitos o políticas la CE atribuye al Estado la formulación de las normas o principios básicos, cuyo desarrollo ulterior corresponde a las CCAA de plena autonomía (régimen jurídico de las Administraciones Públicas, estatuto de la función pública, policía, régimen penitenciario, procedimiento administrativo, banca y crédito, sanidad, enseñanza, planificación económica, empleo, transportes, medio ambiente, medios de comunicación, régimen local, etc.). En realidad se trata de un sistema de competencias compartidas. Si bien en materia de cultura y de I+D ambos niveles de gobierno disponen de competencias concurrentes.

    Por otra parte, las CCAA habilitadas, asumen la gestión directa de algunas políticas comprendidas en la anterior lista (particularmente la sanidad, seguridad social, educación y trabajo) y las autoridades centrales no disponen de poder de control sobre las administraciones autonómicas cuando estas implementan políticas en el marco de sus competencias excepto que se traten de funciones delegadas que si podrán ejercer el control previo dictamen del Consejo de Estado.

    En cuanto a la integración institucional de las CCAA en la formación de las decisiones estatales, la CE establece dos mecanismo: un cierto grado de representación territorial en el Senado y la posibilidad de que los ejecutivos y parlamentos autonómicos depositen proposiciones de ley ante la Mesa del Congreso de los Diputados.

    Por último, las CCAA disfrutan de autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda del Estado y la solidaridad interterritorial, constitucionalizada mediante la creación del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). La participación en los impuestos estatales, la fiscalidad propia, las transferencias compensatorias y el endeudamiento constituyen las principales fuentes de financiación de las hacienda autonómicas.

    Los municipios y las provincias representan los últimos eslabones del sistema territorial español. Su autonomía es muy limitada y de carácter puramente administrativo y se halla bajo una doble dependencia normativa y financiera del Estado y de las CCAA, a quienes corresponde la definición de las materias y funciones de interés local.

    II. El funcionamiento efectivo del Estado de las autonomías.

    Desde 1979, la puesta enmarca del Estado autonómico ha suscitado básicamente cuatro tipo de problemas:

    1. La conflictividad de las relaciones intergubernamentales.

    La conflictividad fue la característica dominante de las relaciones intergubernamentales a los largo de los años 80 y respondía tanto a motivos a la vez jurídicos y políticos.

    Habida cuenta la mayoría del PSOE en el Parlamento español, los reflejos centralistas se impusieron a menudo en la elaboración de las leyes orgánicas y de bases, limitando el desarrollo de las competencias autonómicas. La heterogeneidad competencial de las CCAA facilitaba por otra parte la tendencia a la extralimitación de la competencias estatales. Paralelamente, las nacionalidades históricas trataron de afirmar al máximo su propia interpretación de la autonomía política. Así, estas comunidades (especialmente Catalunya) concentraron cerca de los tercios de los recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencias planteados por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, a su vez, las tres comunidades impugnaron alrededor de la cuarta parte de las leyes del Estado. Es decir, a principios de los años 90, la suma de recursos y conflictos intergubernamentales dirimidos o pendientes de resolución superaban ya los 800.

    Esta falta de consenso, obligó al TC a actuar en cierto modo como decisor político para fijar las líneas de demarcación entre ambos niveles de gobierno. Fue una intervención no exenta de contradicciones pero que condujo de una forma progresiva a la definición de un sistema basado en la interdependencia y, por ello, en la necesidad de colaboración entre las distintas instancias territoriales de cara a la elaboración y puesta en práctica de las políticas públicas.

    No obstante, por encima de las actitudes políticas, el problema refleja las carencias institucionales. Pese a las apariencias, la CE no favorece la integración de las instancias autonómicas en el proceso de decisión general. Los mecanismos participativos previstos se han mostrado ineficaces. El Senado se asemeja muy poco a una Cámara de representación territorial de tipo federal, la doble representación actual, que combina la elección mayoritaria de cuatro senados por provincia (80% del total), con la designación de un cierto número de representantes por las asambleas autonómicas según los criterios de población, desemboca en el predominio de la adscripción partidista por encima de la territorial a lo que hay que añadir la débil especialización funcional del Senado (y su consecuente subordinación con respecto al Congreso), se debe deducir el déficit de integración con efectos negativos sobre el conjunto del sistema político.

    En el contexto de fragmentación funcional y territorial del sistema político español, la coordinación juega un papel fundamental puesto que la formulación, la implementación y la financiación d la mayor parte de las políticas públicas requieren la intervención de los distintos niveles de gobierno. Esa coordinación vertical se halla encomendada a las conferencias sectoriales que reúnen a los máximos responsables políticos de ambos niveles de gobierno, y a las comisiones y grupos de trabajo especializados (integrados por funcionarios encargados de preparar los temas y asegurar su seguimiento y puesta en práctica), así, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Conferencia para Asuntos de la Unió Europea, el Consejo Superior de la Función Pública, etc. De este modo, la mayor parte de las Ministerios centrales y las Conserjerías de las CCAA se relacionan mediante canales institucionalizados o informales. Pero, los resultado conseguidos hasta ahora son decepcionantes, dado que si bien es cierto que las conferencia sirven para intercambiar puntos de vista, su eficacia real depende, en última instancia, de la voluntad de cooperación entre los distintos actores y, ante todo, de la aplicación efectiva de los acuerdos.

    A esta situación se añaden dos problemas de mayor envergadura: la heterogeneidad de las competencias autonómicas y a oposición de Catalunya y el País Vasco a situarse en un plano de igualdad con las demás CCAA (de ahí su reticencias a los procedimientos de cooperación multilateral), lo cual tiende a primar las negociaciones bilaterales.

    En cuanto a la cooperación horizontal entre CCAA, está fuertemente limitada por la CE dado que se requiere el visto bueno del Senado y solo se ha desarrollado en los últimos años a raíz de iniciativas informales impulsadas por algunos presidentes y propiciadas por el proceso de integración europea (potenciación del eje mediterráneo), o por la polémica creación de un órgano común vasco-navarro. No obstante, comparada con la experiencia de los Länder alemanes o los estados federados norteamericanos, la cooperación entre CCAA imprescindible para la gestión de problemas comunes (temas ambientales, culturales o de desarrollo tecnológico o infraestructuras) todavía tienen un largo camino que recorrer. Situación que contrastas con la estrecha colaboración existente entre las TV de las CCAA, asociadas en un loby común (FORTA) o, con los fuertes vínculos de algunas CCAA con otros socios europeos.

    2. La financiación autonómica.

    El volumen de los recurso financieros y el margen de autonomía presupuestaria constituyen, dos indicadores significativos del grado de autonomía política, por eso no es extraño que junto con el traspaso de competencias, ambos temas se han convertido en caballos de batalla para los gobiernos autonómicos.

    Pero, una vez más, el problema no afecta a todas por igual dado que coexisten tres sistemas de financiación diferenciados: el general y los que se aplican al País Vasco (las tres provincias) y a Navarra, en virtud del cual, éstas recaudan directamente los impuestos directos y negocian periódicamente con las autoridades centrales su aportación a la hacienda del Estado, de lo cual se deriva no tan sólo un grado de autonomía fiscal muy alto, sino también una renta fiscal por habitante muy superior a la media de las demás CCAA y si bien esta situación de privilegio no ha sido contestada explícitamente por las demás CCAA, si que constituye un argumento de peso político cada que se entablan negociaciones encaminadas a revisar el sistema financiero.

    Pese a esas diferencia, ha existido un incremento espectacular de los recursos presupuestarios autonómicos, así a finales de los 60, el sector público central concretaba sobre el 90% del gasto público total y en 1996 había bajado al 60%, pérdida relativa que ha beneficiado a las CCAA cuyo peso financiero representaba en 1995 sobre el 26% del gasto público total (más de las tercera parte de la inversión de las administraciones públicas).

    No obstante, desde el punto de vista de algunos responsable autonómicos, el problema no consiste sólo en incrementar el volumen de los recursos (dado que la mayor parte de estos se destinan a la financiación directa de los servicios transferidos -incluyendo la enseñanza y la sanidad en los casos de las CCAA de plena autonomía-), sino de ampliar el margen de autonomía financiera con objeto de financiar políticas propias y de cubrir déficit acumulados en los último años. Para una mejor compresión, veamos a las características principales del sistema de financiación y su evolución desde 1890.

    La Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA) de 1989 debía resolver dos tipos de problemas: la financiación autonómica durante la fase de puesta en marcha de las nuevas instituciones y la definición de los criterios inspiradores del sistema de financiación “definitivo”. La única diferencia entre ambos períodos era, la fórmula de cálculo de la participación de cada CA en los impuestos del Estado.

    En el primer caso (al principio), se trataba de garantizar la continuidad de los servicios transferidos a cada CA durante un periodo transitorio de 6 años tras la adopción de los estatutos de autonomía. La participación en los impuestos estatales (en definitiva, una subvención general), había de constituir la principal fuente de financiación. Dado que los porcentajes de participación dependía sobre todo del cálculo de los costes relativos a los servicios transferidos, era preciso una negociación entre la administración central con cada una de las 15 CCAA. En esta fase, los representantes estatales disponían de la información (obviamente) y la fuerza suficiente para negociar a la baja la evaluación de las transferencias.

    La fiscalidad cedida por el Estado constituye la segunda fuente de financiación y está integrada por el producto de los impuestos sobre el patrimonio y las transmisiones patrimoniales, las sucesiones y donaciones, los signos externos de riqueza y las tasas sobre los juegos de azar. A pesar de las previsiones legales, el producto del IVA en la fase de venta al detalle todavía no ha sido transferido. Las CCAA asumen la gestión efectiva de dichos impuestos con arreglo a la normativa estatal. La recaudación depende por tanto de la gestión autonómica y de su capacidad fiscal, por lo que suponiendo una capacidad de gestión idéntica (en todas las CCAA), las CCAA más ricas obtendrán una mayor recaudación por habitante. Sin embargo, los impuestos cedidos no representan un ingreso adicional para las haciendas autonómicas, sino un ingreso “a cuenta”, cuyo importe se deduce posteriormente de la participación en los impuestos del Estado, lo que entraña el peligro de desincentivar el interés recaudatorio de las CCAA.

    La fiscalidad autonómica incluye los impuestos y recargos propios, las tasas y los precios públicos. De hecho, la atribución de los impuestos más productivos al Estado (en especial el IRPF), limita de entrada las posibilidades recaudatorias y, en cuanto a la alternativa de introducir algún tipo de recargo sobre el IRPF, las limitaciones técnicas y el deseo de evitar la reacción negativa del electorado, han desaconsejado su utilización.

    Tras el período transitorio, la participación en los impuestos estatales debería haber pasado a depender de criterios objetivos y, en particular, del producto del IRPF recaudado en cada CA y de la aplicación del principio de solidaridad interterritorial (FCI),pero la reforma de 1987 no aportó cambios sustanciales. El criterio del “coste efectivo” de los servicios transferidos fue objeto de algunos retoques para incrementar las transferencias, introduciendo criterios de reparto más “objetivos” (población, superficie, insularidad, renta, etc.). En razón de las divergencias surgidas durante la negociación, el acuerdo tuvo un carácter provisional hasta 1991.

    Además, las CCAA reciben una gran variedad de subvenciones específicas, destacando (al margen de la de Sanidad, calculada en función del gasto estatal teórico en Sanidad y de la población de cada CA), los fondo europeos (FEDER, FOGA, FSE, etc.) y el FCI. Con arreglo a la LOFCA, la dotación del FCI debe representar, como mínimo, el 30% de los gastos de inversión consignados en los presupuestos generales del Estado. Pero la filosofía inicial del FCI pretendía satisfacer dos objetivos contradictorios: el aumento de la capacidad inversora del conjunto de las CCAA y el reequilibrio territorial, lo cual acabó generando desequilibrios importantes entre las distintas CCAA.

    3. La inadaptación de la Administración central

    Se hace referencia a la inadecuación de la administración central a la nueva configuración territorial, dado que al mantener la provincia como entidad local y como ámbito de prestación de las funciones estatales no transferidas a las CCAA otros entes locales, comporta el mantenimiento de la organización territorial típica del Estado centralista, representada por el Gobernador Civil, a quien se ha superpuesto la figura del Delegado del Gobierno encargado de representar al ejecutivo y de asumir la dirección general de la administración periférica encada CA.

    Actualmente el esquema está superado. Tras haberse transferido la mayor parte de competencias, las funciones de los gobernadores civiles es puramente simbólica salvo en lo relativo en policía, protección civil y control de la emigración, pero además en Catalunya y Euskadi, el tema de la policía se halla compartido. Además, las diferencias de competencias entre distintas CCAA se han ido reduciendo (en la actualidad la diferencia más significativa es la gestión de la Sanidad y la de la Seguridad Social). En todo caso, las nacionalidades históricas ha reclamado insistentemente la desaparición total de la administración del Estado de sus respectivos territorios como medio de racionalización de la gestión pública.

    En buena lógica, el proceso de descentralización debería haber comportado la reforma de las estructuras administrativas centrales con la consiguiente disminución de sus efectivos, pero cabe decir que, el considerable aumento del personal autonómico a lo largo de los 80, no se tradujo en una disminución paralela a nivel central, al menos hasta 1992.

    Bibliografia

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    Planeta Grandes Obras, S.A., 1999 y apuntes de clase

    Unión liberal. Agrupación política fundada por O'Donnell después de la revolución de julio de 1854. Constituida, al origen, como una coalición entre moderados y progresistas ante los comicios de 1855 para las cortes constituyentes. La Unión Liberal se convirtió en el partido del gobierno durante la presidencia de su fundador (1858-1863). El gobierno de O'Donnell llevó una política particularmente favorable a las clases altas, los nuevos propietarios y los altos cargos del ejército, de la que la Restauración futura no se apartó mucho. Su desdén por la representación popular y su torpeza en asuntos de guerra fueron propicios a una fuerte agitación social que provocó las primeras disidencias en el seno de la coalición; la desaprobación de Cánovas del Castillo en 1862 siguió a la de Ríos Rosas (1861), y fue un preludio a la pérdida del poder (1863). A pesar de su vuelta al gobierno en 1865-1866, la coalición se debilitó por el descontento del sector progresista, que se retiró, y conoció oposiciones internas encabezadas por un grupo de moderados. A la muerte de O'Donnell en noviembre de 1867, sucedió una precaria alianza entre unionistas y progresistas que promovió el levantamiento contra Isabel II y la revolución de 1868. Serrano, nuevo líder de la Unión liberal, fue nombrado presidente del siguiente gobierno de coalición, pero no pudo evitar la ascensión de los progresistas y republicanos. La Unión liberal se fusionó con el Partido Liberal Conservador de Cánovas durante la Restauración. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Partido progresista. Partido político español que agrupó el ala más extremista del liberalismo español durante el segundo tercio del siglo XIX. En las cortes de 1836-1837 se denominó con el término de progresistas al sector más radical del movimiento liberal, que defendía los principios de la constitución de 1812. Este partido, propulsor de la constitución de 1837 y de la desamortización, se vio forzado a recurrir a la influencia de los altos jefes del ejército para mantenerse en el poder al carecer de una estructura organizativa sólida.

    Tras la caída del general Espartero, su principal líder hasta 1843, el partido se debatió en arduas discusiones sobre la táctica a seguir para recuperar el poder, monopolizado por los moderados con el apoyo de Isabel II. Tras la revolución de 1854, de la que fueron los principales beneficiarios, sus enfrentamientos, la falta de decisión de Espartero y el temor de las masas les desplazó nuevamente del poder en 1856. Bloqueado el camino constitucional, los progresistas intentaron diversos pronunciamientos hasta conseguir la victoria en la revolución de setiembre de 1868. A la muerte de Prim (1870), el partido se escindió en varios grupos de corta existencia que desaparecieron con la Restauración, al ingresar muchos de sus miembros en el Partido liberal. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Costa, Joaquín (1846-1911), político y jurista español, figura relevante del regeneracionismo. colaboró en la creación de la Unión Nacional, de la que formó parte el liberal Santiago Alba. Publicó tres obras clave: Colectivismo agrario en España (1898), El problema de la ignorancia del derecho (1901) y la fundamental Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España (1902). Fue la principal cabeza del regeneracionismo, movimiento de lucha contra el caciquismo del sistema político de finales del XIX. Su programa de 'despensa y escuela' y total austeridad, era poco atractivo para los partidos. Por ello, en 1903, renunció al escaño para el que había sido elegido en la candidatura republicana, y se retiró de la política. Sus escritos pedagógicos se agruparían en 1916 en la antología Maestro, escuela y patria.

    Annual, Desastre de, derrota del Ejército español el 21 de julio de 1921, en la zona de Melilla, ante las kabilas (grupos de tribus) rifeñas marroquíes comandadas por Abd-el-Krim. Mientras el alto comisario español (Dámaso Berenguer) residía en Ceuta, en la parte oriental, en Melilla, la autoridad estaba en manos de Fernández Silvestre. Un temerario avance hacia el sur desembocó en una serie de desastres, cuyo símbolo es Annual. En conjunto las bajas se estiman en unos 14.000 hombres, entre ellos el propio Silvestre. La conmoción pública en España fue enorme. El denominado expediente Picasso (informe redactado por el general que le da nombre, solicitado por las Cortes) trató de buscar responsabilidades, lo que abrió nuevas heridas. Tarea pendiente era rescatar a los prisioneros y reconquistar las posiciones. El rescate de los prisioneros agrió las relaciones entre políticos (donde destacó Santiago Alba) y militares (Miguel Primo de Rivera), lo que facilitó la llegada de la dictadura de este último.

    Unión patriótica. Organización política española, creada por Miguel Primo de Rivera (abril 1924). Al servicio de "ideales de orden y justicia" y bajo la divisa "Patria, religión, monarquía", pretendió atraerse a los españoles, alejándolos de los antiguos partidos políticos, para afirmar la continuidad de la Dictadura. Sin embargo, esta organización estatal no consiguió agrupar más que a determinados mauristas y ciertos sectores de la extrema derecha del Partido conservador. El presidente de su comité nacional fue José Gabilán, y, a la caída de Primo de Rivera, algunos de sus miembros, pretendieron sustituirla mediante la creación de la Unión monárquica nacional. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Semana Trágica, insurrección política y social ocurrida en Barcelona durante la última semana de julio de 1909, con la cual la ciudad se vio envuelta en una gran conmoción social, con una notable incidencia en el terreno político a nivel estatal.

    La situación social y sindical de Barcelona, el núcleo más industrializado de España, era realmente explosiva en los primeros años del siglo XX. Además, el grado de concienciación y organización obrera era en ella muy alta. Especialmente el anarquismo contaba con muchos seguidores. Ante el cariz de los acontecimientos de Melilla (desastre del Barranco del Lobo), el gobierno, de forma torpe, recurrió a reclutar reservistas, padres de familia ya integrados en sus puestos de trabajo, precisamente de Barcelona. El embarque del contingente (18 de julio) provocó ya importantes tumultos.

    A partir del día 26 se convocó una huelga general, con amplio seguimiento. Las primeras noticias acerca del desastre marroquí desencadenaron una auténtica insurrección, cuyo momento culminante fue el día 28. Más de medio centenar de edificios fueron incendiados y se produjeron un centenar de muertos. El gobierno recurrió al Ejército para acabar con la sedición. En cuanto a los responsables directos se saldó con más de un millar de arrestados y 17 condenados a muerte, 5 de los cuales fueron ejecutados. Entre éstos el anarquista Ferrer i Guàrdia, fundador de la Escuela Nueva.

    La ejecución de Ferrer i Guàrdia desencadenó una campaña de condenas internacionales. Por su parte, las izquierdas españolas se unieron por primera vez formado un frente común (Bloque de Izquierdas), cuya presión obligó al joven Alfonso XIII a retirar la confianza al gobierno conservador presidido por Antonio Maura. El rey encargó formar gobierno a José Canalejas, cabeza visible de gran parte del conglomerado opositor. Enciclopedia Encarta 2000.

    Cataluña (1640), Rebelión de, conflicto entablado entre la Monarquía Hispánica y los territorios catalanes, conocido también como guerra dels Segadors, que transcurrió desde 1640 hasta 1652, si bien se puede considerar asimismo 1659 como su año de finalización, dado que hasta entonces no acabó la intervención francesa en el mismo.

    Las causas del conflicto

    Las causas de la rebelión se encuentran en la política imperial y sus elevados costes, en la oposición a la monarquía absoluta, en el malestar campesino y en la presencia de las tropas de la Monarquía Hispánica en Cataluña. Durante el siglo XVI, la prosperidad de Castilla y la llegada de oro y plata de América ayudaron a mantener el Imperio. A finales de siglo, durante el reinado de Felipe III (1598-1621), la Hacienda castellana se encontraba en estado ruinoso. A partir de 1618, la guerra de los Treinta Años (que no finalizó hasta 1648) acentuó los problemas económicos de la monarquía, de manera que, en 1627, se podía hablar de bancarrota. En este contexto, el programa del valido de Felipe IV (1621-1665), el conde-duque de Olivares, tenía por objetivo la reforma institucional del Estado para conseguir la colaboración de los reinos no castellanos en la financiación de la Hacienda. Se trataba de unificar legislativa e institucionalmente la Monarquía Hispánica, suprimiendo leyes e instituciones feudales, crear un Ejército en el que todos los reinos participasen (la denominada Unión de Armas) e imponer una fiscalidad más exigente. Este programa reformista, fundamento de la monarquía absoluta, fue rechazado por las Cortes catalanas, lo que creó una relación conflictiva entre Cataluña y la monarquía. A ello ayudó el clima de inestabilidad provocado por el bandolerismo.

    Durante los primeros años del reinado de Felipe IV, tres problemas hicieron aumentar la tensión: el fracaso de las Cortes de 1626 y 1632, que frustraron la Unión de Armas; los abusos de los tercios imperiales alojados en Cataluña en 1626 en previsión de la guerra con Francia, finalmente declarada en 1635, momento en que se enviaron más tropas para defender la frontera, lo que acentuó al malestar campesino; y, por último, la aparición del hambre, que endureció más las tensiones, de forma que, entre 1635 y 1640, los enfrentamientos entre campesinos y soldados fueron constantes.

    El desencadenamiento de la rebelión

    En 1638, la elección del canónigo radical Pau Claris como presidente de la Generalitat, desplazó a la burguesía y a la nobleza pactistas de la dirección de las instituciones catalanas. A partir de enero de 1640, los enfrentamientos entre las tropas imperiales y los campesinos aumentaron. Se produjo un clima de lucha antiseñorial, que se anticipó y se sumó al conflicto político abierto. En mayo de 1640, 4.000 campesinos se enfrentaron a los tercios en Girona y el obispo sancionó con la excomunión a los soldados. Ello dio fuerzas a la religiosidad popular, que apoyó la revuelta campesina espontánea. El 22 de mayo, los segadores entraron en Barcelona y abrieron las puertas de la cárcel liberando al diputado militar Tamarit, encerrado por desobedecer las órdenes de reclutamiento de Olivares. El 7 de junio, día del Corpus, entraron por segunda vez en la ciudad, y el virrey Dalmau de Queralt, conde de Santa Coloma, cayó asesinado: la ruptura con el Estado era inevitable. Los dirigentes de la Generalitat optaron por encabezar la revuelta y sumar así a los objetivos sociales o antiseñoriales los objetivos políticos de rechazo del programa unificador.

    La rebelión catalana y la participación francesa

    Ante la gravedad de los acontecimientos, el conde-duque de Olivares formó un ejército para invadir Cataluña. Al mismo tiempo, la Generalitat se aliaba con los franceses. Así fue como la rebelión de 1640 de Cataluña se convirtió en un episodio local de la guerra de los Treinta Años. En 1641, los franceses no respetaron la independencia de las instituciones catalanas —pactada previamente— y nombraron al rey Luis XIII conde de Barcelona, cediendo a las presiones políticas del cardenal de Richelieu. El ejército de Felipe IV avanzaba desde el sur pero fue frenado en la batalla de Montjuïc, a las puertas de Barcelona, en enero de 1641. La revuelta nobiliaria de Francia debilitó la actividad militar francesa, coyuntura aprovechada por las acciones ofensivas de Juan José de Austria, que dieron como fruto la conquista de Barcelona, en 1652. Los franceses continuaron presionando militarmente durante siete años más, razón por la cual algunos historiadores sitúan el final de la guerra en 1659 y otros en 1652, con la caída de Barcelona. Las aspiraciones territoriales francesas se vieron satisfechas en 1659, año en que se firmó la Paz de los Pirineos, por la que una parte de Cataluña pasaba a ser dominio francés.

    Paz de Westfalia. Firmada en Münster el 24 de octubre de 1648, influyó sustancialmente en la historia posterior de Europa. Además de convertir a Suiza y a las Provincias Unidas (Países Bajos independizados de España) en estados independientes, el tratado debilitó gravemente al Sacro Imperio y a los Habsburgo, supuso el surgimiento de Francia como principal potencia del continente europeo y retrasó la unificación política de los estados alemanes.

    Las consecuencias económicas, sociales y culturales de la guerra fueron muchas, siendo los territorios alemanes las víctimas principales. Las estimaciones actuales sugieren que la población total del Sacro Imperio disminuyó entre un 15 y un 20%. Las zonas rurales, a diferencia de las ciudades fortificadas, fueron las que más sufrieron. Salvo en las ciudades portuarias, como Hamburgo y Bremen, la actividad económica decayó en todos los estados alemanes. La incertidumbre, el miedo, el caos y la brutalidad marcaron la vida diaria y permanecieron en la memoria colectiva alemana durante siglos.

    Aunque la Paz de Westfalia marcó el final de la guerra de los Treinta Años como conflicto europeo generalizado, el enfrentamiento entre Francia y España, agudizado desde 1640, fecha en que Francia alentó la Rebelión de Cataluña contra España, no finalizó hasta 1659, en que ambos países firmaron la Paz de los Pirineos.

    Pirineos, Paz de los (1659), tratado firmado en 1659 por el que finalizó la guerra entre la Corona española y la francesa declarada en 1635 dentro de la guerra de los Treinta Años (1618-1648) y la rebelión de Cataluña de 1640 o guerra dels Segadors. Dibujó una nueva frontera franco-española en el Pirineo oriental, modificada por la presencia en la zona —durante 19 años— del Ejército francés, coaligado con los protagonistas de la rebelión de 1640. Fue firmado en la isla de los Faisanes por Luis Menéndez de Haro, representante de Felipe IV, rey de España, y el cardenal Jules Mazarin, representante de Luis XIV, rey de Francia. Según la Paz de Westfalia (1648), Cataluña había sido territorio de intercambio en las negociaciones, pero las pretensiones francesas hicieron que no se tomaran decisiones. Se aprobaron cláusulas relativas a la reorganización territorial de Europa y a las relaciones comerciales y políticas entre Francia y España. En la frontera del norte Francia recibió, junto a las plazas de Metz, Toul y Verdún, algunos territorios de los Austrias españoles: el condado de Artois, Hainaut, Luxemburgo y Rocroi. Los franceses devolvieron a España el Charolais —en el Franco Condado— y las conquistas de Italia. En la frontera catalana del sur, devolvieron territorios ocupados a cambio del dominio sobre el Rosellón, el Conflent, el Vallespir y una parte de la Cerdaña.

    Los negociadores españoles aceptaron la mutilación de Cataluña a cambio de mantener posiciones en Flandes. La Paz de los Pirineos fue complementada por el Tratado de Llívia (1660) que acordó el paso a la soberanía francesa de 33 pueblos y lugares del valle de Querol y el Capcir, quedando el enclave de Llívia bajo dominio español pero rodeado de tierras francesas. Así se trazó de manera más precisa la división de la Cerdaña entre Francia y España. En la Paz de 1659 se incluyó un indulto general y la restitución de bienes a todos los perseguidos durante los años de guerra (1640-1659). Las instituciones políticas catalanas fueron respetadas. El comercio francés obtuvo un trato de favor. Francia se comprometió a no ayudar a Portugal y a no coaligarse con Inglaterra si estaba en guerra con España. Una cláusula de trascendencia política fue el matrimonio de Luis XIV con la hija mayor de Felipe IV, María Teresa, que años más tarde abriría las puertas del trono español a los Borbones.

    Española, Guerra de Sucesión (1702-1714), conflicto dinástico e internacional tras el cual se asentó en España la dinastía Borbón. Además de dilucidarse el testamento de Carlos II y la legitimidad Borbónica, las potencias europeas se disputaban una serie de intereses territoriales, políticos y económicos a costa de España, víctima del reparto que se realizó al término del enfrentamiento.

    Causas

    La progresiva convicción de que Carlos II, después de sus dos matrimonios, no iba a tener descendencia, activó la pugna entre los candidatos europeos para hacerse con su herencia. Inicialmente el candidato designado como heredero había sido José Fernando, hijo del elector de Baviera, pero su muerte, en 1699, volvió a abrir el problema de elegir entre el archiduque Carlos, hijo del emperador Leopoldo y futuro emperador a su vez como Carlos VI, apoyado por la reina Mariana de Neoburgo y el partido austriaco de España, y Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV y María Teresa de Austria. El siempre moribundo Carlos, aconsejado por el cardenal Portocarrero y el partido nacional, decidió que sólo el apoyo de Francia, cuyas tropas se encontraban en la frontera española, podían garantizar la conservación de la monarquía en toda su integridad, y optó por Felipe. A pesar de las fuertes presiones, mantuvo esta decisión en su último testamento de 3 de octubre de 1700, con dos condiciones: no reunir nunca las coronas de España y Francia en una misma persona y no enajenar parte alguna de los territorios españoles.

    Cuando murió Carlos II, el 1 de noviembre de 1700, las potencias europeas, salvo el emperador Leopoldo, reconocieron a Felipe V como rey de España. Sin embargo, la actitud de Luis XIV, ocupando algunas plazas de los Países Bajos españoles y haciéndose confiar su gobierno por el nuevo rey, contribuyó a formar la opinión de que España pasaría a formar, de hecho, un potente bloque con Francia, dirigido por el monarca francés, que rompería el orden europeo. Este temor empujó a las potencias marítimas —Inglaterra y Holanda—, opuestas a la hegemonía borbónica a apoyar las pretensiones del archiduque de Austria formando la Gran Alianza (La Haya, 1701) que el 15 de mayo de 1702 declaró la guerra a los Borbones. Europa se dividió en dos bloques que, con una excusa legitimista, buscaban sacar beneficios de un futuro desmembramiento de los territorios hispánicos y ventajas económicas de la apertura del monopolio de su comercio americano. Frente a Francia y España, a los que se unirá Baviera, militaron los aliados de La Haya, que pronto contaron con Dinamarca, la mayor parte de los príncipes alemanes y Prusia; más tarde se unirá Saboya y por el tratado de Methuen, en 1703, Portugal, que aportará una excelente base de operaciones en la península Ibérica.

    Guerra civil

    En lo que respecta a España, Castilla, aunque contó con alguna oposición, apoyó a Felipe V, mientras que Cataluña y Valencia desde 1705 y Mallorca y Aragón en 1706, temerosos del centralismo Borbónico, se declararon decididos partidarios del archiduque, que desembarcó en Barcelona, donde comenzó a ejercer como monarca efectivo. Con estos hechos, la nueva dinastía Borbónica, presionada entre Levante y Portugal, se vio en serias dificultades, hasta el extremo de que Felipe V se vio obligado a salir de Madrid, donde entró el pretendiente Carlos (1706), que fue proclamado Carlos III. Mal recibido por el pueblo madrileño, las tropas aliadas tuvieron que retirarse hacia Valencia y Murcia, aunque conquistarán en estos años definitivamente Gibraltar y algunas plazas de Baleares, entre ellas Menorca. Felipe, gracias a la lealtad de Castilla, salvó la situación. Los ejércitos hispano-franceses, dirigidos por el duque de Berwick, derrotaron a las tropas aliadas mandadas por lord Galloway en la batalla de Almansa (1707), sometiendo a casi todo el reino de Valencia. En castigo por la adhesión de Aragón y Valencia al archiduque, Felipe abolió sus fueros (los de Cataluña lo fueron en 1716).

    La situación se agravó en 1709. La rendición de las plazas francesas de Tournai y Mons llevó a Luis XIV al casi abandono de su nieto, pese a lo cual Felipe continuó el esfuerzo militar, y aunque sufrió el revés de Almenara, obtuvo los éxitos de Brihuega y Villaviciosa (1710), que le abrieron el camino hacia Cataluña. En el mismo año, a la muerte del emperador José, hermano del archiduque Carlos, éste accedió a tal dignidad, por lo que las potencias aliadas temieron que se pudiera reconstruir la situación geopolítica del emperador Carlos V (I de España) y que se rompiera el sistema de equilibrio. Así se llegó al comienzo de unas negociaciones de paz; Inglaterra y Portugal convinieron una suspensión de armas con España y Francia, y el Tratado de Utrecht (1713) habría puesto fin a la guerra de no haber sido por la resistencia de Mallorca y Cataluña que, hasta su capitulación el 13 de septiembre de 1714, siguieron luchando.

    Nueva Planta, Decretos de, serie de decretos que en la España de principios del siglo XVIII suprimieron el gobierno propio de los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y del principado de Cataluña. Fueron promulgados por Felipe V en respuesta al apoyo que las instituciones de estos territorios habían prestado al archiduque Carlos de Austria más tarde el emperador Carlos VI en la guerra de Sucesión. Obedecen, también, a la tendencia centralizadora que el rey había conocido en su Francia natal. Esta tendencia consideraba que la mejor forma de gobernar sus reinos y territorios era con unas mismas leyes y con unas instituciones similares que fueran totalmente dependientes de la Corona.

    En 1707 se promulgó el primer decreto de Nueva Planta que abolía los fueros de Aragón y Valencia imponiendo una legislación y unas instituciones muy similares a las del reino de Castilla. Se crearon las audiencias de Valencia y Zaragoza que presidía el capitán general del Ejército. El segundo decreto se promulgó en 1715 para el reino de Mallorca aunque se conservaba parcialmente alguna de sus instituciones tradicionales. En 1716, se publicó el tercer decreto para el principado de Cataluña que disolvió sus instituciones de gobierno (Generalitat, Consell de Cent y otros). Se suprimieron, también, otras instituciones y derechos tradicionales como la prerrogativa de celebrar cortes, la representación de los brazos, la coronela y diversos organismos burocráticos. Se creó la Real Audiencia, presidida por el capitán general y una Superintendencia que heredó los bienes y rentas que tenía la Generalitat y creó un nuevo tipo de impuesto, semejante a la talla o al equivalente llamado catastro. Se prohibió el uso del catalán en la administración judicial y en la nueva administración. La Nueva Planta también afectó al poder territorial, organizándose los corregimientos a la manera castellana. Se conservaron, no obstante, algunas particularidades como la vigencia de derecho privado, la exención de quintas y el oficio de notario público de Barcelona. Enciclopedia Encarta 2000.

    Burgos, Francisco Javier de (1778-1849), político español. Reformista moderado (en realidad era un afrancesado), colaboró con los franceses durante la guerra de la Independencia, lo que le obligó a emigrar. Nombrado ministro de Fomento (1833) en un gabinete de Cea Bermúdez, sus reformas racionalizadoras de la administración pública condujeron a la famosa división territorial de España en provincias que pervive hasta nuestros días. Creó también los subdelegados de Fomento, que se convertirían en los futuros gobernadores civiles. Años después fue ministro de Gobernación con Ramón María Narváez (1846).

    Por cierto y como anécdota, el término provincia significa “tierra de vencidos” y nos viene de los romanos.

    Arana Goiri, Sabino (1865-1903), político español, fundador del nacionalismo vasco. Nacido en Abando (Vizcaya) en 1865, se formó ideológicamente en el carlismo. En 1895 fundó el Partido Nacionalista Vasco (PNV), basado en el antiespañolismo y la recuperación de las formas de vida tradicionales de los vascos, que planteaba la creación de un estado vasco independiente formado por las tres provincias vascas españolas (Guipúzcoa, Vizcaya y Álava), Navarra y el País Vasco francés. Tras la guerra de Cuba (1898), felicitó públicamente al presidente de Estados Unidos por su victoria, lo que le valió ser encarcelado. En 1902 fundó la Liga de Vascos Españolistas (LVE), lo que significó un cambio respecto a sus postulados anteriores al defender la autonomía para las provincias vascas dentro de España. Su muerte (1903) impidió que se llevara a cabo el proyecto. Fue autor de numerosas obras y estudios histórico-culturales sobre el pueblo vasco.

    Partido Nacionalista Vasco (PNV), formación política vasca creada en 1895 por Sabino Arana. Sus primeros componentes ideológicos defendían el integrismo católico, el rechazo al estado liberal, la exaltación de la raza vasca y la creación de un estado vasco independiente. Tras la muerte de Arana (1903), el partido adoptó postulados más moderados, reclamando algún tipo de autogobierno para el País Vasco que no implicara la ruptura con el Estado español. A la vez, procuraba llevar los ideales nacionalistas fuera del ámbito político con la creación de una serie de organizaciones —culturales, femeninas, juveniles e incluso, un sindicato— con las que logró una hegemonía social por encima de su fuerza política.

    Con la proclamación de la II República, el PNV encabezó el movimiento en favor de la autonomía que no se consiguió hasta que comenzó la Guerra Civil en 1936. El PNV mantuvo una activa oposición al régimen franquista aunque sus acciones resultaran más simbólicas que eficaces. Mientras que sus dirigentes en el exilio buscaban apoyos en el exterior, el logro más importante fue su ingreso en la Internacional Demócrata Cristiana, de la que fue uno de los fundadores.

    Con la restauración de la democracia en España y bajo la dirección de Xabier Arzalluz recuperó su papel de principal fuerza política en el País Vasco. Tras la aprobación del nuevo estatuto de autonomía (1979) ha dirigido el gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, aunque la disidencia que encabezó Carlos Garaicoetxea en 1984, puso en peligro su hegemonía.

    Manresa, Bases de, proyecto de autonomía para Cataluña, respecto de España, aprobado en la localidad barcelonesa de Manresa en marzo de 1892. La Unió Catalanista, promotora de la reunión, era una agrupación de catalanistas conservadores creada en 1891 que decidió convocar para los días 25, 26 y 27 de marzo de 1892, en el Ayuntamiento de Manresa, una asamblea de representantes de distintas entidades catalanas con el fin de llegar a un acuerdo sobre la organización política de dicho territorio. Los 248 representantes asistentes, presididos por el arquitecto Lluís Domènech i Montaner y actuando como secretario el impulsor de la reunión, Enric Prat de la Riba, aprobaron unas Bases para la constitución regional catalana, que han pasado a ser conocidas como Bases de Manresa. Su significado e importancia fundamental se asienta en el hecho de que fue la primera manifestación del catalanismo conservador respecto de sus deseos de autogobierno, aunque en el marco de un Estado español reformado estructuralmente en sus principios de ordenación administrativa y territorial.

    Liga Regionalista o Lliga Regionalista, partido político español (catalanista) fundado en Barcelona el 25 de abril de 1901, resultado de la unión del Centre Nacional Català y la Unió Regionalista, coalición electoral de 1901 en favor de la autonomía de Cataluña dentro del Estado español. El periódico La Veu de Catalunya era su órgano de expresión. Lideró el movimiento de Solidaridad Catalana (1906), pero acentuó su ideario conservador a partir de la Semana Trágica (1909). El reconocimiento de la Mancomunitat de Catalunya (1914) la prestigió y su apoyo a la monarquía (1917) la consolidó como fuerza de derechas. Su connivencia ante el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera fue insuficiente para evitar su ilegalización y su periódico fue censurado. Participó en el último gobierno de la monarquía. Ya durante la II República, en 1933, pasó a llamarse Liga Catalana (Lliga Catalana), integrando a republicanos de derechas y sectores católicos. Durante el Bienio Negro (noviembre de 1933- febrero de 1936), aliada con la Confederación Nacional de Derechas Autónomas (CEDA), gestionó la Generalitat desde los sucesos de octubre de 1934. La insurrección militar de julio de 1936 que dio inicio a la Guerra Civil española, la hizo desaparecer. Sus miembros, perseguidos en la zona republicana, marcharon al exilio o se pasaron a las filas franquistas.

    Radical, Partido, nombre de dos organizaciones políticas españolas: la primera de ellas actuó en el contexto del Sexenio Democrático (1868-1874), liderada por Manuel Ruiz Zorrilla, y la otra, más conocida, encabezada por Alejandro Lerroux, fue una de las formaciones más importantes durante la II República (1931-1936).

    El partido de Lerroux, cuyo verdadero nombre era el de Partido Republicano Radical, se creó en 1908 y comenzó a participar con cierto relieve en la política española durante la Semana Trágica (1909), alcanzando el poder municipal barcelonés en el año siguiente.

    La andadura del partido está íntimamente relacionada con la de su principal dirigente; así volvió a adquirir notoriedad cuando Lerroux participó en el primer gobierno republicano de abril de 1931. Dos años después el Partido Radical lograba 102 diputados, doce menos que la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) de José María Gil-Robles, pese a lo cual el grupo lerrouxista formó gobierno en diciembre de ese año con el apoyo de otras formaciones centristas. El último gobierno de Lerroux acabó en diciembre de 1935 tras uno de los escándalos que le acompañaron en su transcurso, el del estraperlo (nombre castellanizado de un juego trucado de ruleta).

    El Partido Radical recorrió, como su jefe, todo el espectro político: desde la izquierda seudorevolucionaria hasta la coalición gubernamental con la CEDA que le convertiría en enemigo político del Frente Popular, que gobernó a partir de febrero de 1936 tras las últimas elecciones de la II República. El grupo de Lerroux, escindido desde 1934 (abandono de Diego Martínez Barrio para crear un nuevo partido) y carente de fuerza moral alguna tras sus continuos escándalos, dejó de ser desde entonces una formación política significativa.

    Prat de la Riba, Enric (1870-1917), político y abogado español catalanista, fue presidente de la Mancomunitat de Catalunya (1914-1917). Desde la fundación de la Liga Regionalista (1901) fue su líder indiscutible. Formuló su visión de nación en La nacionalitat catalana (1906), considerada la obra más importante del catalanismo político. Trabajó como jurista en la Revista Jurídica de Cataluña (1895). Colaboró con La Renaixença y convirtió La Veu de Catalunya en periódico portavoz de la Liga Regionalista. Miembro de la Unió Catalanista participó en las Bases de Manresa (1892), primer documento que concretaba los fundamentos del catalanismo político. Como secretario del Ateneu barcelonés (1896) promovió el uso del catalán escrito. Siendo presidente de la Diputación de Barcelona destacó por su capacidad organizadora. Reconocida la Mancomunitat en 1914, creó servicios que elevaron el nivel cultural y asistencial del país (como la Escuela Industrial o la Biblioteca Nacional de Catalunya, que se unieron al Institut d'Estudis Catalans, creado en 1907) y mejoró la infraestructura de comunicaciones. Apoyó el intervencionismo de la Liga en la política española, ejemplo de ello es la redacción del manifiesto Per Catalunya i per l'Espanya Gran (1916).

    Macià i Llusà, Francesc (1859-1933), político e ingeniero militar español (catalanista), primer presidente de la Generalitat de Cataluña durante la II República (1931-1933). Figura emblemática del catalanismo, personificó las instituciones de la Cataluña autonómica. Ingresó en la Academia de Ingenieros Militares de Guadalajara (1874) y siendo capitán asumió la Comandancia de Ingenieros Militares de Lérida (1887). Allí se casó y prosiguió su carrera militar ascendiendo a teniente coronel (1904). Se manifestó contrario a las acciones anticatalanas protagonizadas por el Ejército en Barcelona. En 1907 aceptó ser candidato de Solidaritat Catalana, abandonó la carrera militar y se dedicó a la política. Su vinculación con la Lliga Regionalista duró hasta 1912, momento en que evolucionó hacia posiciones republicanas de izquierda, cercanas a la Unió Catalanista. Ayudó a fundar la Joventut Catalanista (1919) y la Federació Democrática Nacionalista, con el objetivo de agrupar a las fuerzas republicanas y catalanistas. La dictadura de Miguel Primo de Rivera le hizo conocer el exilio: allí surgió el Macià conspirador, protagonizando el intento de invasión de Cataluña desde Prats de Molló (1926). A su regreso fue el responsable de Esquerra Republicana de Catalunya y su figura se convirtió en símbolo de la Cataluña republicana, sobre todo a partir de la proclamación de la República Catalana el 14 de abril de 1931, que días más tarde pasó a ser el gobierno autónomo catalán bajo la tradicional denominación de Generalitat. En agosto de 1931 un referéndum organizado por él aprobó el Estatuto catalán ideado por las Cortes españolas, y poco después fue elegido presidente de la Generalitat por cinco años. Murió en Barcelona dos años después.

    Esquerra Republicana de Catalunya, partido político español (catalán) nacido en la Conferència d'Esquerres celebrada en marzo de 1931 en Barcelona, al unirse el Partido Republicano Catalán, el grupo l'Opinió y Estat Català, con una representación de unos 15.000 afiliados, que en 1933 eran ya 65.000. Propugnaban el reconocimiento de la nacionalidad de Cataluña, la federación con otros pueblos ibéricos, y un programa social que aceptaba un salario mínimo y cierta socialización de la riqueza. Tras las elecciones de 1931 fue la fuerza hegemónica de Cataluña, y Francesc Macià alcanzó la Presidencia de la Generalitat al aprobarse el Estatuto. En enero de 1934 le sustituyó Lluís Companys que intentó mantener un equilibrio entre nacionalistas radicales y moderados. Aquéllos perdieron la batalla después de la derrota de octubre de 1934 en que Companys fue encarcelado. En 1936 se reestructuró y mantuvo la presidencia de la Generalitat durante la Guerra Civil.

    Ludismo, movimiento que surgió en Gran Bretaña a comienzos de la industrialización, formado por grupos organizados de artesanos ingleses que durante 1811 y 1812 se amotinaron y destrozaron la maquinaria de la nueva industria textil que, consideraban, estaba acabando con su tradicional medio de vida. Los disturbios comenzaron en Nottingham a finales de 1811 y se extendieron rápidamente a Lancashire, Yorkshire, Derbyshire y Leicestershire. Los luditas actuaban de noche y ocultaban su rostro con máscaras; su nombre deriva de un hipotético líder fundador del movimiento, Ned Lud (o Ludd). No ejercían ninguna violencia contra las personas por lo que recibieron un fuerte apoyo de la población de estas comarcas. En 1812 un grupo de luditas fue tiroteado por orden de un empresario llamado Horsfell, que fue asesinado más tarde como represalia. Ante esta situación, el gobierno de Robert Banks Jenkinson, segundo conde de Liverpool, adoptó duras medidas represivas que condujeron a un proceso masivo en la ciudad de York en 1813; la mayoría de los luditas, a los que se declaró culpables, fueron deportados o condenados a la horca. En 1816 volvió a estallar una revuelta ludita a causa de la gran depresión que provocó la guerra entre Gran Bretaña y Francia. Los desórdenes no cesaron por completo hasta que comenzó una nueva etapa de prosperidad en la década de 1820. En España, el movimiento de destrucción de máquinas tuvo cierta importancia a partir de esa fecha, especialmente en Cataluña y Alcoy (Alicante). Enciclopedia Encarta 2000.

    Fanelli, Giuseppe (1826-1877), activista y político italiano. Nacido en Martina Franca, desde joven mostró sus inquietudes políticas, quedando pronto vinculado a la lucha por la unificación italiana. En el contexto de este proceso, luchó durante las revoluciones de 1848 contra las tropas austriacas en Milán, y fue uno de los `camisas rojas' que integraron en 1860 la denominada `expedición de los mil' de Giuseppe Garibaldi. Tras la formación del reino de Italia en 1861, fue tres veces elegido diputado (1865, 1867 y 1870). Seguidor de Mijaíl Bakunin, a quien conoció en 1867, se afilió a la Alianza de la Democracia Socialista, grupo escindido de la denominada Liga de la Paz y de la Libertad.

    Tras la revolución de 1868, el derrocamiento de la reina Isabel II y el inicio del Sexenio Democrático en España, Fanelli fue comisionado por la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT, véase Internacional) para aprovechar la nueva coyuntura política e introducir sus principios entre las incipientes organizaciones obreras españolas. La ruptura acontecida en 1872 en el seno de la AIT entre los partidarios de Karl Marx y los de Bakunin, determinó que Fanelli participara ese mismo año en la fundación de la Federación Italiana de Trabajadores, no integrada en la AIT. Enciclopedia Encarta 2000.

    Lafargue, Paul (1842-1911), político y pensador francés nacido en Santiago de Cuba en el seno de una familia de plantadores de nacionalidades francesa y cubana.

    Cuando tenía nueve años de edad regresó junto con sus padres a Burdeos (Francia). Tras marchar a París colaboró en La Rive Gauche, siendo expulsado de Francia en 1865 por los bonapartistas debido a su oposición al régimen de Napoleón III. Emigrado a Londres, conoció en la ciudad inglesa a Karl Marx y casó con su hija Laura. Volvió a Francia para participar en la Comuna de París (1871), tras cuya derrota se exilió en España, donde logró publicar el Manifiesto Comunista y se distinguió en la pugna entre los marxistas y los seguidores de Mijaíl Bakunin. Nuevamente en París (1883), colaboró con L´Egalité Socialiste y L´Humanité y dirigió el Congreso de la II Internacional Socialista (1889). Fue elegido diputado en 1891. Se suicidó junto a su mujer en 1911. Entre sus obras destacan El socialismo y la conquista de los poderes públicos (1899) y El determinismo económico en Karl Marx (1909). Enciclopedia Encarta 2000.

    La dictadura de Primo de Rivera (1923-1931)

    Durante la Guerra Mundial, España vivió una coyuntura económica favorable. Pues la industria nacional (País Vasco, Cataluña y Asturias) entró en clara expansión, al tener que llenar el vacío dejado en el mercado interno y en el externo por los países en guerra. Pero una vez finalizada, y con la crisis de 1920-23, el país sufrirá una profunda crisis general.

    Desaparecida la demanda internacional generada por la guerra, los países beligerantes reajustarán sus economías, volviendo a exportar y competir en el mercado internacional, en donde los productos españoles están en franca desventaja. Se verán ,por tanto, relegados a un mercado interior, en el que también deben competir con los productos extranjeros, más baratos debido a la depreciación de sus respectivas monedas. Afectará al conjunto de la economía nacional, pero sobretodo a las zonas industriales. Esta situación generará en movimientos corporativos empresariales e incremento del proteccionismo.

    La guerra de Marruecos emprendida por un ejército anticuado y deficitario y con un paulatino posicionamiento ideológico conservador y aristocratizante, seguía suponiendo una serie de derrotas y sangrías de dinero y de la población más modesta, generarándose dentro de la milicia un resentimiento en contra de los políticos, población civil y medios de comunicación. A la vez que significa un mayor peso de la esfera militar en la sociedad civil.

    En este Estado nacional centralista, en el que impera un capitalismo agrario y gobierna una élite, habrá grupos sociales que también quieran participar en la actividad política ; la burguesía industrial, nuevas ideologías y los nacionalismos, elementos disgregadores y como respuesta al sistema desde fuera de él y en contra del mismo.

    En esta época se incrementa espectacularmente la militancia política y surgen los partidos de clase los cuales también querrán acceder a su cuota de representación parlamentaria. Sin embargo, serán los industriales, empresarios y fabrican­tes los que tengan mejor fortuna, ya que adaptándose (ennoblecimiento) a las características del sistema lograrán sustituir a una parte sustancial (1/3) de la vieja guardia, para así defender sus propios intereses económicos y de clase. El sistema empieza por tanto a resquebrajarse, a lo que hay que añadir que los ciudadanos empiezan a votar más en función a los ideales de clase que de las necesidades del sistema. La otra realidad (clases medias y populares, obreros, campesinos…) contrapuesta a esas ± 4.000 personas que representa el bloque de poder (vieja nobleza, ejército, políticos liberales y conservadores, la iglesia y burguesía liberal y financiera) empieza a ser oída.

    El propio sistema, ante la desaparición de los líderes históricos y la división imparable de los dos partidos institucionales en capillas y capillitas, que los dejará inoperantes, se estará condenando a si mismo.

    La situación previa en la que la inflación repercutió en la pérdida adquisitiva de los salarios (aumento de las horas de trabajo hasta que en 1917 Romanones decretó la jornada laboral de 8 horas), se ve agravada con una acentuación de los desequilibrios sociales. Las grandes tensiones que se plasmaron en la huelga general revolucionaria de 1917 no han aminorado, y se ven empeoradas con la crisis aparecida tras la Guerra Mundial y la desaparición del mercado que propiciaba. Esta situación repercutió en un fuerte índice de paro, conflictividad y huelgas que afectarán no sólo al espacio laboral, sino también al tejido empresarial. Los empresarios reaccionarán con grupos de presión corporativistas tomando como medidas el cierre de empresas.

    Y esta situación que hacía temer a al vieja élite, y a una burguesía y clase media ansiosas de seguridad la posibilidad de una revolución bolchevique, provocó el fin de la 2ª etapa de la Restauración con el golpe de estado de Primo de Rivera. Que como todo gobierno dictatorial se autoerigió en adalid y representación del orden económico y social. A saber; obras públicas, represión (social e intelectual, caso Unamuno) e ilegalización de partidos y sindicatos.

    En septiembre de 1923 ponen los militares fin al régimen civil y a la Constitución del 73, e intentará integrar algunos elementos a imagen de la Italia fascista , como son el corporativismo y partido de masas (Unión Patriótica). El “directorio militar” se convierte en “civil” a fines de 1925, intentando consolidarse como nuevo régimen político, incorporando a políticos de la derecha española (ej. Calvo Sotelo) y designando en 1927 una asamblea estamentaria de carácter consultivo.

    Harán frente a diversos problemas:

    • El primer problema, el de la cuestión regional fue negado y perseguido, especialmente en Cataluña, con la destrucción de la Mancomunidad.

    • En lo referente a la cuestión social, ante el temor de las clases medias a la revolución, el Gobierno realizó una intensa represión, de carácter selectivo, sobre comunistas y anarquistas. En el caso socialistas y de ugetistas, esta será menor, llegando incluso a producirse una cierta colaboración en la segunda etapa.

    • La guerra de Marruecos fue finalizada en 1926 con un fuerte esfuerzo militar.

    • Desarrollo económico del país , siguiendo la lógica de Keynes ante la crisis del capitalismo, España incrementará la demanda real interna mediante obras públicas e intervencionismo, a la vez que aumentarán el proteccionismo (obsolescencia, un paso más hacia la autarquía), monopolios y el corporativismo.

    Esta política de obras públicas estará orientada hacia sectores que aporten materias a la siderurgia y entrará en actividad la industria pesada de bienes de equipo, con lo cual se acentuarán los ya de por si fuertes desequilibrios regionales, especialmente en favor del País Vasco, y en menor medida Cataluña y Asturias.

    Pero las otras regiones también se verán beneficiados por la construcción de pantanos, obras hidráulicas (energía eléctrica, creación de confederaciones como la Conf. Hidrográfica Nacional), regadíos, carreteras (más de 5000 km), política de ferrocarriles (aumentará tb. La demanda de railes), expansión de los puertos y un ineficaz intento de reforma agraria (incremento de superficie cultivada, pero no de la producción).

    En cuanto a la evolución fiscal, se intentaron algunas reformas para incrementar los ingresos (Calvo Sotelo), pero debido a presiones no entrarán en funcionamiento hasta la república. Pese a grabar el consumo con impuestos indirectos, no se podrá hacer frente a la creciente deuda pública, que lastrará la actividad del Régimen siguiente.

    Pero el Sistema empieza a acusar desgaste y con él la monarquía que le ampara; las clases medias faltas de libertades y descontentas con el gasto público le retirarán su apoyo, y en Octubre del 29 ante conatos de crisis que se achacan a la dictadura, la oposición se aglutina (pacto de San Sebastian).

    Desde el gobierno se plantea la necesidad de volver a la situación «democrática» de la Restauración, para ello empezaron convocando a elecciones municipales pensando en el caciquismo. Pero la oposición se articula en una única candidatura; la republicana, que gana las elecciones en casi la totalidad de capitales de provincia, allí donde el caciquismo es inoperante. El 14 de abril la república es proclamada como nuevo régimen y el rey se exilia.

    San Sebastián, pacto de. Acuerdo entre políticos republicanos celebrado en San Sebastián (17 agosto 1930) en el círculo republicano y bajo la presidencia de Sasiaín, dirigente de la entidad. Participaron en la reunión Alejandro Lerroux, del Partido radical, y Manuel Azaña, de Acción republicana, por Alianza republicana; Marcelino Domingo, Álvaro de Albornoz y Ángel Galarza, por el Partido radical socialista; Santiago Casares Quiroga, por la Federación republicana gallega; Carrasco Formiguera, por Acció catalana; Mallol, por Acció republicana de Catalunya; Aiguadé, por Estat catalá; Alcalá Zamora y Miguel Maura, por Derecha liberal republicana. Asistieron a título personal Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos, así como Sánchez Román y José Ortega y Gasset. Entre otros acuerdos destacan el de formar un comité revolucionario y el de aceptar la necesidad de elaborar un estatuto de autonomía para Cataluña, por parte de unas futuras cortes constituyentes. De hecho, todos aquellos políticos pretendieron, frente al desmembramiento del régimen monárquico, la incorporación de amplios sectores burgueses a la lucha contra la monarquía. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Aparte de las grandes ciudades, solo resultaron elegidos candidatos monárquicos, pero, en la grandes ciudades donde había alternativa, la votación fue fuertemente favorable a los republicanos. (9 el recuento nunca se acabó pero fueron elegidos 22.000 concejales monárquicos contra solo 5000 republicanos....En aquella época y tres años mas tarde, el rey y sus partidarios reconocían a la votación del 12 de abril como un plebiscito contra la monarquía en aquellos distritos electorales donde los votantes tuvieron posibilidades de elegir. La República Española y la Guerra Civil. Gabriel Jackson. Crítica. página 448.

    República española, Segunda, periodo histórico comprendido entre el 14 de abril de 1931, cuando tuvo lugar la proclamación republicana, y el 18 de julio de 1936, momento en el que se desató el alzamiento militar que acarreó los tres años de la Guerra Civil y la definitiva liquidación del régimen republicano el 1 de abril de 1939, razón ésta por la cual se suele retrotraer el final de esta época a la última fecha citada.

    El advenimiento de la República

    Desde la dimisión del dictador Miguel Primo de Rivera, acaecida en enero de 1930, hasta la instauración de la II República, transcurrieron catorce meses en los que se mostró la inviabilidad de una nueva fórmula dictatorial y la necesidad de retornar gradualmente a la senda constitucional truncada con el pronunciamiento militar de 1923. Bajo esta perspectiva restauradora y defensiva se gestaron, en los epílogos de la monarquía de Alfonso XIII, propuestas respaldadas desde la presidencia del gobierno por el general Dámaso Berenguer y por su sucesor, el almirante Juan Bautista Aznar, consistentes en la elaboración de un calendario electoral que, a la postre, sería el responsable del vuelco en la forma de gobierno de España. El llamado Pacto de San Sebastián (agosto de 1930) y la creciente oposición de muchos españoles dispuestos a caminar por derroteros democráticos contribuyeron a acelerar el ritmo inicialmente previsto. La convocatoria a las urnas fijada para el 12 de abril de 1931 rebasó, en opinión de los analistas, una simple cita al relevo municipal para convertirse en un auténtico plebiscito a favor o en contra de la monarquía. El aplastante triunfo obtenido en estas elecciones por los republicanos en las capitales de provincia y centros neurálgicos de decisión supuso, pese al mayor número de concejales monárquicos elegidos a nivel nacional, el fin del reinado de la Casa de Borbón, con la consiguiente salida de Alfonso XIII del país y el advenimiento pacífico de la República española, es decir, de la que en realidad era la segunda experiencia republicana en España, toda vez que, en 1873 y principios de 1874, había tenido lugar el desarrollo de la que pasó a conocerse como I República.

    El bienio reformador o republicano-socialista (1931-1933)

    Las elecciones generales a Cortes Constituyentes convocadas por el gobierno provisional para el 28 de junio de 1931 dieron el triunfo a los socialistas (PSOE) y a pequeños partidos republicanos (radicalsocialistas, Acción Republicana), encargados de formar un nuevo gabinete presidido por Niceto Alcalá Zamora. La redacción de un texto constitucional adaptado a las nuevas reglas del juego ocupó durante estos meses de rodaje los principales desvelos de los líderes políticos, logrando aprobar antes de fin de año, y tras vencer numerosos tropiezos, el articulado definitivo. La Constitución del 9 de diciembre de 1931, que definía España como una “República de trabajadores de toda clase” en expresiva alusión a las contrapuestas percepciones de la realidad nacional, fue fruto de un laborioso consenso y uno de los escasos ejemplos del constitucionalismo español que implicaba una encendida defensa de la democracia representativa y de las libertades (soberanía popular, sufragio universal masculino y femenino, aconfesionalidad del Estado, derechos individuales y sociales).

    La convicción gubernamental del reto que entrañaba elevar la renqueante España de la década de 1930 a la altura de las potencias occidentales de su entorno inspiró una política reformista identificadora del talante dominante en este bienio. Entre las medidas reseñables cabe indicar la reforma militar acometida por Manuel Azaña, a la sazón presidente del gobierno y responsable del Ministerio de Guerra, tendente a racionalizar el anticuado e hipertrofiado Ejército español. La oportunidad en el fondo y en la forma de estas disposiciones, reconocida por la mayoría de los historiadores, contrastó con la falta de tacto de los nuevos responsables públicos al abordar la reforma religiosa. El ajuste de competencias en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado acabó por ser una grave equivocación política, como admitirá más tarde el propio Azaña, y sirvió de piedra angular de una orquestada campaña en contra del régimen tachado de anticlerical y revanchista.

    Junto a avanzados decretos de carácter socioeconómico provenientes del Ministerio de Trabajo regido por Francisco Largo Caballero, la reforma agraria orientada a un cambio profundo en la estructura de la propiedad de la tierra obtuvo escasos resultados debido a su burocratización, a los limitados instrumentos para su puesta en práctica y a la oposición a ultranza de los terratenientes. Mayor imaginación mostró la estructuración territorial del Estado, diseñada bajo una fórmula autonómica (Estado integral) con posibilidad de autogobierno para las regiones solicitantes. Cataluña, con su Estatuto de Autonomía votado por las Cortes en septiembre de 1932, aprovechando el impacto psicológico del conato golpista conocido como la Sanjurjada (protagonizada por el general José Sanjurjo), fue la primera comunidad en disfrutar de hecho de esta nueva vía descentralizadora, muy por delante del País Vasco, que hubo de aguardar al estallido de la Guerra Civil, en tanto que Galicia no llegó a ver refrendada por las Cortes la aprobación plebiscitaria de su Estatuto llevada a cabo el 28 de junio de 1936. La educación, en especial el nivel de la enseñanza primaria, así como aspectos relativos a la Hacienda y la fiscalidad fueron otros ámbitos remozados, con desiguales bríos, en este apretado bienio.

    Tras la disolución de las Cortes (Parlamento) efectuada por el presidente de la República, Alcalá Zamora, las elecciones generales celebradas en noviembre de 1933 pusieron de relieve la coordinada reacción que habían creado frente a este paquete de medidas los grupos más conservadores de la sociedad española y el acierto de la derecha al agruparse bajo las siglas comunes de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), clave de su espectacular victoria en esa consulta.

    El bienio restaurador o radical-cedista (1933-1935)

    La principal preocupación del bienio liderado por cedistas y radicales (estos últimos, miembros del Partido Radical) estribó en el desmantelamiento de la obra reformista precedente, considerada en términos sociales y religiosos nefasta para los intereses de España. Esta marcha atrás se detecta, con nitidez, en leyes como la denominada `contrarreforma agraria' del ministro de Agricultura Nicasio Velayos (1 de agosto de 1935), que convirtió en papel mojado lo legislado en la etapa anterior. Los acontecimientos desarrollados en Asturias y Cataluña durante el otoño de 1934 (Revolución de Octubre) agudizaron la crispación de amplios sectores sociales cada vez más radicalizados, a cuyo apaciguamiento poco contribuyeron las posiciones del ala caballerista del socialismo (seguidores de Largo Caballero) y de los extremistas de la ultraderecha. Una nueva disolución de las Cortes decretada en diciembre de 1935 posibilitó en las elecciones de febrero de 1936 el triunfo de las izquierdas coaligadas para esta ocasión en el unificado Frente Popular, amén de la sustitución de Alcalá Zamora en la presidencia de la República por Azaña mediada la primavera.

    El Frente Popular y el camino hacia la guerra (febrero-julio de 1936)

    Al revisionismo anterior, los dirigentes frentepopulistas contrapusieron la agilización de la reforma agraria mediante la legalización de las ocupaciones de fincas y un intento de arbitraje entre las reivindicaciones extremas populares y la oposición derechista. En una dinámica de ascendente crispación, el asesinato del dirigente de extrema derecha José Calvo Sotelo, ocurrido el 13 de julio, motivó una alteración en los planes estratégicos del general Emilio Mola Vidal y de los demás conspiradores antirrepublicanos, así como el adelanto del golpe militar al 18 de julio. Éste será el inicio de la Guerra Civil, que culminó con la victoria franquista en abril de 1939, punto final de la azarosa experiencia republicana y puerta de acceso a cuatro décadas de autoritarismo y poder personal en España.

    Alcalá Zamora, Niceto (1877-1949), político español, fue el primer presidente de la II República española (1931-1936). Abogado, perteneció desde muy joven al monárquico Partido Liberal. Fue ministro de Fomento y de la Guerra, representante de España en la Sociedad de Naciones y miembro de la Real Academia Española. En agosto de 1930, y en nombre de Derecha Liberal Republicana, firmó el Pacto de San Sebastián, acogiendo con entusiasmo la II República. En abril de 1931 resultó elegido presidente del gobierno provisional de la misma, dimitiendo por no estar de acuerdo con la legislación religiosa explicitada en el artículo 26 de la Constitución. De diciembre de 1931 hasta abril de 1936 fue el primer presidente de la República. Al estallar la Guerra Civil se encontraba fuera de España, y permaneció en París, Pau, Marsella (Francia) y Buenos Aires, la capital argentina, donde falleció en 1949.

    La II República. Reforma, fascismo y revolución. E. Portuondo. Editorial Revolución. Página 39.

    Segundo intento de afianzar un Estado democrático (1931-1936). Las elecciones municipales celebradas durante la primavera de 1931 rebasaron, a juicio de los analistas, una simple renovación de concejalías para convertirse en un auténtico plebiscito a favor o en contra de la balbuciente monarquía alfonsina. Los resultados favorables a los candidatos republicanos en los principales municipios condujeron a la proclamación de la II República el 14 de abril y la salida del país de Alfonso XIII a fin de evitar, según sus palabras, males mayores. Sobre las Cortes constituyentes surgidas de las urnas en la convocatoria general del mes de junio recayó la ardua tarea de elaborar un nuevo texto normativo, ajustado a la singularidad del momento histórico.

    La Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931 sustentó el segundo intento nacional por acceder a un Estado democrático, aprovechando en algunos puntos innovaciones jurídicas de vanguardia para caer en otros en graves contradicciones. Quizá la más significativa del consenso inicial que arropó el cambio y sus futuras discrepancias fue la nebulosa imagen del régimen reflejada en el artículo primero de la Constitución, por el cual se definía a España como “una República de trabajadores de toda clase”, en indisimulada alusión a las contrapuestas percepciones de la realidad entre la clase política. Como avances más reseñables cabe citar la preocupación, que absorbe casi un tercio del articulado, por fijar un amplio catálogo de derechos individuales (sufragio universal para hombres y mujeres mayores de 23 años), y relativos a la familia, la economía y la cultura, todo ello dentro de un Estado laico y autonómico en su estructuración territorial, alejado del centralismo y de fórmulas federales fallidas en el pasado. La decantación por un Parlamento unicameral, y el poder adjudicado al presidente de la República, a caballo entre el sistema presidencialista y el parlamentario, son otras de sus novedosas aportaciones.

    Las elecciones del 28 de junio de 1931 tuvieron lugar bajo el sistema recién establecido que concedía voto a la mujer y que otorgaba el 80% de los escaños de cada distrito electoral al partido que lograra la mayoría; rasgo que fue pensado con la intención de animar la formación de listas de coalición y evitar la posibilidad de unas Cortes con muchos partidos pequeños y ninguna mayoría efectiva. Estas elecciones fueron libres en el sentido que el ministro de Gobernación garantizó la completa libertad de acción política en lugar de amañar los resultados (como había sido lo acostumbrado bajo la monarquía). La República española y la guerra civil. Gabriel Jackson. Crítica. Página 448.

    Sanjurjo, José (1872-1936), militar español. Participó en las campañas de Cuba (1896) y Marruecos. Ascendido a general, se distinguió en el desembarco de Alhucemas, por lo que obtuvo el título de marqués del Rif. Fue director general de la Guardia Civil de 1928 a 1932, año en que se sublevó sin éxito contra el gobierno de la II República. Intentó huir, pero fue detenido y condenado a muerte. No obstante, el jefe de gobierno Manuel Azaña le conmutó la pena, sustituyéndola por cadena perpetua y en 1934, tras el triunfo electoral de los partidos de derechas, se benefició de la amnistía concedida por el nuevo ejecutivo. Marchó a vivir a Estoril (Portugal), donde aprobó los planes de Emilio Mola para el levantamiento de 1936. Murió el 20 de julio de 1936 al estrellarse el avión en que regresaba a España para tomar el mando de la rebelión.

    La Segunda República, Reforma, fascismo y revolución. E. Portuondo. Editorial Revolución. Páginas 42 y 43.

    CEDA. Partido político de derecha que actuó durante la II República. La CEDA fue creada por un congreso que con este fin se celebró en Madrid en 1933 (27 febrero-3 marzo). Su núcleo lo constituyó Acción Popular, en torno a la cual se reunieron numerosos grupos políticos de tendencia similar que, desde la caída de la dictadura, habían ido surgiendo en provincias, el principal de ellos Derecha Regional Valenciana. El extenso programa que adoptó el congreso fundacional se resumía en el lema "Religión, Familia, Patria, Orden, Trabajo y Propiedad" y en la doctrina de la accidentalidad de las formas de gobierno, todo ello ya formulado desde sus comienzos por Acción Popular.

    Al advenimiento de la república, Acción Popular (denominada hasta 1932 Acción Nacional) había sido constituida apresuradamente (29 abril 1931) como un frente político de Acción Católica, "para defender a la religión, a la popiedad y a la familia"; su promotor fue Ángel Herrera Oria, "seguidor fiel de las indicaciones o consejos de las altas jerarquías de la Iglesia de Roma" (Arrarás), presidente de la Acción Católica Española (que proporcionó los primeros cuadros de propagandistas de Acción Popular) y director de El debate, que pasó a ser el órgano oficial del partido.

    Desde un principio, Acción Popular anunció que acataría la legalidad del nuevo régimen, pero no se declaró republicana, lo cual la convirtió en refugio del grueso de las fuerzas monárquicas que habían quedado desarticuladas después del 14 de abril; cuando Herrera Oria renunció a la presidencia del partido (19 octubre 1931), el comité directivo quedó formado por José María Gil-Robles y tres destacados monárquicos: A. Goicoechea, el conde de Rodezno y el conde de Vallellano. En enero de 1933, este sector declaradamente monárquico se separó de Acción Popular para fundar Renovación Española. Poco después (febrero 1933), Herrera Oria se retiró de la dirección de El debate. Con ello, en vísperas de constituirse la CEDA, quedaba consagrado como jefe del partido José María Gil-Robles, que se había revelado en las cortes constituyentes como el parlamentario de más talla entre sus correligionarios.

    La CEDA triunfó en las elecciones de noviembre de 1933, en las que formó coalición con Renovación Española, tradicionalistas, agrarios y, en algunos distritos, con los radicales y los republicanos conservadores. Pero sus 110 actas, aunque hacían de la minoría cedista la más numerosa de la cámara, no la capacitaban para gobernar por sí sola o en unión con sus aliados más próximos, y hasta octubre de 1934 se conformó con prestar su apoyo condicionado a gabinetes radicales (Lerroux, Samper), sin participar en ellos. A través de esos gabinetes empezó la CEDA a llevar a la práctica su programa "revisionista"; amnistía de los hombres de la dictadura y de los sublevados del 10 de agosto, devolución de las tierras expropiadas a la grandeza, restauración parcial de los haberes al clero, etc.

    Sintiéndose amparados por la nueva situación, terratenientes y patronos siguieron una política de represalia contra los obreros -rebaja de jornales, elevación de las rentas de la tierra, etc.-. La alarma de la izquierda ante este curso reaccionario era tanto mayor cuanto que la CEDA rehuía hacer una declaración terminante de republicanismo. Ciertas actitudes de tipo fascista adoptadas esporádicamente por la JAP (Juventud de Acción Popular), en un momento en que la marea totalitaria crecía en Europa (subida de Hitler al poder [1933], eliminación sangrienta de la socialdemocracia austríaca por Dollfuss [febrero 1934]), agravaban a ojos de la oposición ese cariz amenazador, y los socialistas anunciaron que si la CEDA entraba en el gobierno desencadenarían la revolución.

    Así, la constitución de un nuevo gabinete Lerroux en el que figuraban tres ministros cedistas (4 octubre 1934) provocó una reacción fulminante: levantamiento armado del proletariado en Asturias, sublevación de la Generalidad de Cataluña, ruptura unánime de los partidos republicanos de izquierda y conservador "con los órganos actuales del régimen". Aplastada la revolución de octubre de 1934, la alianza radicalcedista siguió ostentando el poder y se aplicó a desmontar la obra del bienio azañista. El abismo entre la izquierda y la CEDA, ensanchado por la represión del alzamiento de octubre, se hizo así cada vez mayor. Paralelamente también la extrema derecha, partidaria de la táctica violenta para derribar la república, se fue distanciando de la CEDA, a la que reprochaba fundamentalmente su falta de decisión para adueñarse del poder, no obstante las ocasiones que tuvo para ello (en el último gobierno Lerroux [6 mayo 1935] participaron cinco ministros cedistas con Gil-Robles en la cartera de Guerra). Las izquierdas calificaron al bienio radicalcedista de "bienio negro". En las elecciones de febrero de 1936, que acometió con gran confianza ("¡Todo el poder para el Jefe!") e inusitado despliegue propagandístico, pero con coaliciones menos extensas que en 1933, la CEDA fue derrotada. Obtuvo 88 escaños (con un 20% de pérdida), fuerza muy insuficiente en la nueva cámara, dominada por los partidos del Frente popular.

    El alzamiento militar del 18 de julio significó el fin de la CEDA Sus seguidores de la zona nacionalista se sumaron en masa al alzamiento, pero el partido se desintegró, y quedó oficialmente disuelto al constituirse FET y de las JONS. Muchos ex dirigentes cedistas, como R. Serrano Súñer, ocuparon puestos relevantes en la España nacionalista. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    octubre de 1934, revolución de. Movimiento revolucionario, provocado por la entrada de miembros de la C.E.D.A. en el gobierno de la república española, que tuvo lugar fundamentalmente en Asturias y Cataluña. Tras la victoria electoral de los partidos de centro y derecha (noviembre 1933), se llevó a cabo una política tendente al control y represión de las organizaciones de izquierda y a la desvirtuación o anulación de gran parte de la legislación del bienio anterior. El 3 de octubre, el gobierno radical-agrario de Samper, ante la exigencia de la derecha de entrar en el gobierno con el fin de concluir el proceso de "rectificación" de la república, dimitió y dio paso a otro (4 octubre), presidido por Lerroux, del que formaban parte tres miembros de la CEDA (Aizpún, Anguera de Sojo y Giménez Fernández), que no había explicitado su adhesión al régimen. Ante ello, la UGT y el PSOE, en los que dominaba ya la tendencia Largo Caballero, lanzaron la consigna de huelga general, que fue seguida con éxito en diversas zonas del país; sin embargo, fue en Asturias y Cataluña donde esta manifestación de protesta adquirió claramente las formas de una sublevación.

    En Cataluña, el propio Gobierno de la Generalitat, cuyo antagonismo con el gobierno central se había agudizado con la cuestión de la ley de contratos de cultivo, por boca de Companys proclamó el Estat Catalá dentro de la República Federal Española (6 octubre). La Generalitat, que contaba con sus propias fuerzas de orden público y con el esfuerzo de escamots de Estat catalá, se negó a armar a la Alianza Obrera, partidaria del proceso revolucionario, que en Barcelona incluía a las agrupaciones proletarias, a excepción de la CNT y la FAI. La indecisión de los organizadores (Companys, Dencás, Badía, etc.) y la negativa de la CNT a sumarse al movimiento hicieron fácil que fuese sofocado por las tropas del general Batet, adictas al gobierno central. El gobierno de la Generalitat y numerosos militantes de la Alianza Obrera fueron detenidos, y el Estatuto de Cataluña quedó en suspenso (7 octubre).

    En Asturias, la sublevación, dirigida por la Alianza Obrera (que incluía a socialistas, comunistas y cenetistas), tuvo un carácter eminentemente proletario y se insertó en la perspectiva de la toma del poder político en España por parte de las fuerzas obreras. El movimiento se inició el 5 de octubre en la cuenca minera (asalto en Sama y en Mieres a los cuarteles de la policía). Desde allí, grupos de mineros marcharon hacia Oviedo; tras los primeros asaltos (día 6), y gracias a la toma de la fábrica de armas de Trubia (día 8), que proporcionó a los sublevados unos 30 000 rifles y algunas ametralladoras, ocuparon la capital (día 9), excepto la catedral y el palacio del gobernador, donde se refugiaron unos 1.000 soldados y policías. Mientras, los obreros de Gijón y Avilés se habían sumado a la revolución. En Mieres se constituyó un comité revolucionario presidido por el socialista González Peña (día 5), que llegó a controlar casi toda Asturias e intentó organizar la defensa frente a las tropas enviadas por el gobierno, al tiempo que dictaba una serie de medidas revolucionarias (incautación de las fábricas, control obrero sobre los abastecimientos, confiscación del oro del Banco de España de Oviedo, creación de un ejército proletario, etc.).

    Las operaciones del ejército gubernamental, dirigidas por el general López Ochoa, y asesoradas desde Madrid por el general Franco, se desarrollaron en dos direcciones distintas. Fuerzas regulares moras y de la legión desembarcaron en Gijón (día 7), la ocuparon (día 10) y marcharon hacia Oviedo; aquí se reunieron con la columna de López Ochoa, procedente del O (día 12). Después de tres días de luchas en las calles, la ciudad fue ocupada (día 15). La sublevación estaba prácticamente sofocada el día 17. La rendición de los mineros (día 19) siguió a la entrevista de Belarmino Tomás con López Ochoa, que se comprometió a no emplear a las fuerzas regulares moras y de la legión en la ocupación definitiva de la cuenca minera.

    La sublevación había ocasionado gran cantidad de bajas. Posteriormente, la dura represión que, iniciada ya el día 5 en toda España, afectó a unas 30.000 personas (entre ellas, Largo Caballero, Manuel Azaña, González Peña, Pérez Farrás, etc.), debilitó la alianza de radicales y cedistas, divididos en cuanto a la dureza de la misma, y fue una de las principales bazas utilizadas por el Frente Popular durante la campaña electoral de febrero de 1936. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    mayo de 1937, sucesos de. Nombre que se da al conflicto armado entre el Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM) y algunos sectores anarquistas contra los comunistas y el gobierno de la Generalitat de Cataluña, desarrollado en Barcelona durante la guerra de España. El 3 de mayo de 1937, el Comisariado de orden público de la Generalitat, dirigido por un miembro del Partit Socialista Unificat de Catalunay (PSUC), envió a un destacamento de guardias de seguridad a desalojar a los milicianos de la CNT-FAI, dueños de la Telefónica de Barcelona, desde la que controlaban las comunicaciones telefónicas de toda Cataluña, incluidas las de la Generalitat y las del gobierno de la República con sus representantes en el extranjero. (Era una operación tendente a reconstruir el aparato estatal, uno más de los actos llevados a cabo por el poder con objeto de recuperar las funciones de dirección o de administración pasadas a manos del anarquismo al iniciarse la guerra civil.).

    El choque en la Telefónica polarizó las tensiones existentes entre las dos líneas políticas antagónicas que se disputaban la dirección del sector republicano: la partidaria de la intensificación del esfuerzo de guerra y la que daba una prioridad a la revolución. Iniciado el conflicto, las calles de Barcelona se llenaron de barricadas, organizadas unas por miembros del PSUC y por elementos afines a la Generalitat y otras por el POUM y los militantes del grupo Amigos de Durruti, que habían llamado a la clase obrera a tomar el poder. La insurrección (3-6 mayo) fue desautorizada por los dirigentes de la CNT-FAI (lo que frenó a los miembros de las columnas anarquistas y pumistas que desde el frente de Aragón se trasladaban a Barcelona para apoyar a sus correligionarios, y que se detuvieron antes de llegar a Lérida) y se saldó momentáneamente con la reorganización del gobierno de la Generalitat y con el traspaso de los servicios de Orden público de ésta al gobierno de la República, que a partir de entonces pasó a controlar los resortes esenciales de la vida política y económica de Cataluña.

    En los sucesos perecieron unas quinientas personas, entre ellas Sesé, dirigente del PSUC y el anarquista italiano C. Berneri. Los sucesos de mayo (nacidos en el momento de la liquidación de la oposición bolchevique, ordenada por Stalin [procesos de Moscú], acusada de connivencia con Trotski) facilitaron la desarticulación del POUM, cuyos dirigentes fueron procesados, y el asesinato de Andreu Nin a manos de los agentes del espionaje soviético, así como la caída de Largo Caballero de su puesto de jefe del gobierno. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Unión republicana. Agrupación política destinada a unir a los diferentes grupos republicanos de España a partir de 1893. La primera coalición se remonta a los comicios de 1886 y representaba a los partidarios de Salmerón (del Grupo republicano unitario), Ruíz Zorrilla (del Partido republicano progresista) y Pi y Margall (del Partido federal), a los que se juntaron los posibilistas de Castelar, en 1891. Cuando, en 1893, nació la primera Unión republicana como un conjunto de las tres principales ramas republicanas, independientes cada una pero articuladas alrededor de un mismo eje electoral, los resultados de las elecciones fueron muy prometedores para esta novísima fuerza política: 37 actas obtenidas y la mayoría en las grandes capitales del país. Sin embargo, la muerte de Ruíz Zorrilla, en 1895, ralentizó la carrera ascendiente del grupo. Surgieron disensiones que dividieron la unión entre partidarios de Esquerdo y de Sol y Ortega, dentro del Partido centralista creció el desacuerdo entre Pedregal y Salmerón y, sobre todo, la coalición no resistió a las nuevas tensiones que provocó la polémica sobre la independencia de Cuba, defendida por Pi y Margall. A pesar de los esfuerzos de Salmerón en 1896 y 1897, la Unión se disolvió.

    Unión nacional republicana fue una nueva iniciativa de Salmerón, apoyada por Azcárate y Muro, y se constituyó sobre el acuerdo conseguido en la asamblea de Madrid (13 y 14 de mayo de 1900), con los republicanos progresistas Sol y Ortega y Esquerdo. Esta nueva unión reclamó la soberanía del estado, la unidad de la patria, la supremacía del poder civil, el laicismo del estado, la independencia del poder judicial, etcétera, y afirmó su voluntad de llegar a la creación de un gobierno republicano provisional que respetara la constitución de 1869. Surgió un ala más izquierdista liderada por Lerroux y que contaba con Soriano y Blasco Ibáñez entre sus filas. En la campaña electoral de 1903 se juntaron los federales y los comicios dieron 36 diputados a la Unión, que se mantuvo hasta 1905. Salmerón rompió la unidad del bloque republicano con su participación en Solidaritat catalana (1906-1909), y la Unión desapareció con el fracaso de Solidaritat. Lerroux, que marcó directamente su oposición a la entrada del catalanismo en la coalición republicana, formó el Partido radical (Santander, enero de 1908) tras sus sucesivas derrotas en las asambleas de Zaragoza (febrero de 1906) y Madrid (junio 1907). Después de la muerte de Salmerón (setiembre de 1908) y de la extinción de Solidaritat catalana (antes de las elecciones de 1909), y a pesar de un intento de coalición con los socialistas en 1910, Unión republicana no recuperó nunca su popularidad.

    Los lerrouxistas, y más tarde el Partido reformista de Melquíadez Álvarez (1912), se convirtieron en los representantes más emblemáticos del republicanismo español. La Unión republicana que participó en el Frente popular, con el que su representación alcanzó los 37 diputados, nació de la escisión del Partido popular y fue creada por Martínez Barrio en 1934. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Izquierda republicana. Partido político español, fundado en 1934. Tras el fracaso de las elecciones de 1933, en que los partidos de izquierda liberal perdieron más de cien diputados, Manuel Azaña, dirigente de Acción republicana, y Marcelino Domingo, por los radicalsocialistas, llegaron a un acuerdo para unir ambos grupos y constituir la Izquierda republicana (abril 1934); poco después ingresó en ella Santiago Casares Quiroga, al frente de la ORGA.

    Izquierda republicana, cuyo órgano era el diario Política, firmó, en abril de 1935, un pacto de cooperación con Unión republicana (el grupo de Martínez Barrio) y con los nacionalistas republicanos de Sánchez Román así como acuerdos con Esquerra republicana de Catalunya, e inició una serie de grandes mítines (campos de Mestalla, Lasarte y Comillas), en los que Azaña atacó duramente a los gobiernos radicalcedistas. Fue el eje del Frente popular, y en las elecciones de febrero de 1936 logró 86 diputados. Formó entonces gobierno, presidido por el propio Azaña, quien en mayo fue nombrado presidente de la república y sustituido al frente del gabinete por Casares Quiroga; éste sería a su vez sustituido por José Giral (también de IR), después de la sublevación militar de julio.

    A partir de septiembre del mismo año, IR formó parte de gobiernos presididos por socialistas. Tras la guerra civil, el partido dirigió varios gobiernos en el exilio, y alguno de sus miembros ocupó la presidencia de la república. Tras la restauración de la democracia, participó, sin éxito, en las elecciones legislativas posconstitucionales de 1979. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Frente popular. En España, a partir de abril de 1935, Manuel Azaña y otros republicanos de izquierda propugnaron la cooperación y la unión de las fuerzas políticas liberales y obreristas; en julio-agosto de este mismo año la III internacional, en su séptimo congreso, revisó su política de oposición sistemática a la socialdemocracia y propuso la agrupación de todas las fuerzas izquierdistas en un Frente popular, con objeto de oponerse al ascenso del movimiento nazifascista. Entretanto, y después de los escándalos del estraperlo y de Nombela, Niceto Alcalá Zamora, Presidente de la República, encargó a Portela Valladares la formación de un nuevo gobierno (14 diciembre 1935), con la misión de disolver las cortes y realizar elecciones (Alcalá Zamora deseaba la victoria del centro, que afianzase la democracia y la república moderada, pusiese un freno al avance de las izquierdas y del marxismo, y eludiese el peligro de que la república fuese gobernada por elementos no declaradamente republicanos).

    El 7 de enero de 1936, Portela Valladares anunció la convocatoria de elecciones. Días más tarde (15 enero) se firmaba el pacto electoral del Frente Popular, entre Izquierda Republicana, Unión Republicana, el PSOE, el PCE, el Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), la UGT, la Federación Nacional de Juventudes Socialistas, el Partido Sindicalista y el Partido Republicano Federal; al mismo tiempo, en Cataluña se acordaba el Front d'esquerres de Catalunya. Estas alianzas electorales tenían un programa mínimo en el que se prometía una amnistía para los 30 000 presos politicosociales (en gran parte consecuencia de la fallida revolución de octubre de 1934) y el retorno a una política claramente republicana y evolucionista.

    Por parte de los partidos firmantes del pacto se establecieron listas conjuntas de candidatos, y se convino en que, en caso de victoria, se formaría un gobierno exclusivamente de republicanos, mientras que los partidos obreros lo apoyarían sin formar parte de él. Incluso la dirección anarquista de la CNT, atemorizada por la represión sufrida y deseosa de que sus presos recobrasen la libertad -como exigían sus masas-, se abstuvo de hacer campaña antielectoral, y alguno de sus miembros, privadamente, recomendó se votase a las izquierdas. Éstas prometieron que el gobierno de la Generalidad -entonces encarcelado- sería reintegrado en el poder, y que se aceleraría la transferencia de funciones a la Generalidad; se propugnó, asimismo, la concesión de la autonomía al País Vasco.

    Las elecciones se celebraron el 16 de febrero, presididas por Portela Valladares, jefe del gobierno y ministro de Gobernación (la mayoría de los gobernadores civiles habían sido nombrados después de la victoria centroderechista de 1933 o fueron designados para sustituir a los gobernadores civiles izquierdistas separados después de la revolución de octubre de 1934). En 52 de los 70 distritos electorales los votantes pudieron elegir entre dos listas: la del centro-derecha y la del Frente popular. El 20 de febrero las juntas electorales dieron a conocer los resultados: el Frente popular había obtenido 257 diputados y unos 4.800.000 votos, la derecha 139 y 3.997.000, y el centro 57 y 449.000; 20 escaños quedaron sin decidir y hubo que recurrir a una segunda vuelta. El Frente popular se había impuesto en Cataluña, Madrid, País Valenciano, Aragón, Murcia, Andalucía, Extremadura, Galicia, Asturias y Vizcaya.

    Emisarios de las fuerzas derechistas urgieron a diversas personalidades militares (entre ellas a Franco) a que se diese un golpe de estado, lo que fue rehusado por considerar que las circunstancias no eran oportunas. El 19 de febrero Azaña se hizo cargo del poder, sin esperar a la apertura de las cortes, prevista para el 16 de marzo. El gobierno Azaña, formado por nueve ministros de Izquierda republicana y tres de Unión republicana, amnistió a los presos politicosociales (22 febrero), suspendió el pago de las rentas agrícolas en Andalucía y Extremadura, primer paso para la revitalización de la reforma agraria (23 febrero), restableció en sus funciones a los ayuntamientos vascos suspendidos en el verano de 1934, al gobierno de la Generalidad, a los ayuntamientos catalanes y a los socialistas suspendidos después de la revolución de octubre de 1934. Azaña envió a Franco a la capitanía de las islas Canarias y a Goded a la de las Baleares, con objeto de alejarlos de Madrid.

    Al constituirse las cortes (17 marzo), los partidos del Frente popular contaban en ellas los siguientes diputados: socialistas 99, comunistas 17, Izquierda republicana 87, Unión republicana 39, Esquerra y sus aliados 36, federales 2, independientes de izquierda 17. El 7 de abril Alcalá Zamora fue depuesto de su cargo de presidente de la república (por 238 votos contra 5), acusado de haber disuelto por dos veces las cortes. El cargo lo ostentó Diego Martínez Barrio, presidente de las cortes, hasta que Azaña fue elegido presidente el 8 de mayo. Éste confió el gobierno a Casares Quiroga (10 mayo), quien lo formó con siete ministros de Izquierda republicana, tres de Unión republicana, uno de Esquerra y un independiente de izquierda. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    A título de contraste sobre lo que opina Manuel Redero en su artículo El sistema político en relación con la caracterización del franquismo como régimen político, del manual Política y Gobierno En España (cuyo resumen se incorpora) se acompaña este artículo que además, me parece mucho más correcto este punto de vista.

    Institución española creada por la Ley de sucesión de 1947, que la definía como el más alto órgano consultivo que asistía al jefe del estado en asuntos y resoluciones de su exclusiva competencia. La Ley orgánica del estado de 1966 precisó sus competencias en el mecanismo de sucesión en la jefatura del estado (elección, junto al gobierno, de sucesor en caso de incapacidad o muerte del titular sin haberlo designado) y le otorgó la facultad de presentación de una terna de candidatos entre los cuales el jefe del estado debía elegir al presidente del gobierno. Quedó disuelto al promulgarse la constitución de 1978. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Organismo español creado por la Ley de sucesión de 1947. Constituido por el titular de las cortes como presidente, por el prelado de mayor antigüedad de la jerarquía eclesiástica y por el capitán general (o, en su defecto, el teniente general en activo de mayor antigüedad de las tres armas), su misión específica era asumir el poder supremo de la nación en la eventualidad de que quedara vacante la jefatura del estado. Este organismo quedó suprimido al promulgarse la constitución de 1978, y su función fue sustituida por las cortes generales, las cuales nombran una regencia en caso de minoría de edad del sucesor del trono (artículo 59). © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Denominación dada a la práctica utilizada en España por la Iglesia católica durante el franquismo (1936-1975), caracterizada por su control, con el apoyo del Estado, de determinadas parcelas de la vida política y social española. Gran parte de la educación y la moral pública quedaban en manos de la Iglesia, que actuaba en la censura cultural e imponía sus normas sobre determinados comportamientos sociales. Sus raíces están en los intelectuales tradicionalistas —Menéndez y Pelayo o Vázquez de Mella— que identificaban la nación española con el catolicismo (ser español es ser católico). La carta de los obispos de 1937, firmada durante la Guerra Civil, apoyando a las fuerzas de Franco y la influencia de la Asociación Nacional Católica de Propagandistas (ANCP) sirvieron para imbricar Estado e Iglesia católica, en especial después de la derrota de los fascismos en la II Guerra Mundial, en los cuales el franquismo había centrado su apoyo internacional en la defensa de los valores religiosos católicos. Imbricación que culminaría en el Concordato de 1953. A partir de la década de 1960, cuando se produjeron cambios sociales y económicos, ciertos sectores de la Iglesia se desmarcaron del régimen y algunos sacerdotes, obispos y organizaciones obreras se le enfrentaron directamente, conectando con la oposición política. La relación entre el Estado y la Iglesia ya no fue tan estrecha como en las décadas anteriores, aunque la posición de privilegio legal del catolicismo no terminó hasta la Constitución de 1978. Enciclopedia Encarta 2000.

    LOREG. Capítulo Tercero. Sistema electoral

    Artículo 161

    1. Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.

    2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos, se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.

    Artículo 162

    1. El Congreso está formado por 350 Diputados.

    2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

    3. Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

    a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.

    b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

    c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

    4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

    Artículo 163

    1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

    a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

    b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

    c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

    Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija 8 Diputados. Votación repartida entre 6 candidaturas:

    División

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    A

    168.000

    84.000

    56.000

    42.000

    33.600

    28.000

    24.000

    21.000

    B

    104.000

    52.000

    34.666

    26.000

    20.800

    17.333

    14.857

    13.000

    C

    72.000

    36.000

    24.000

    18.000

    14.400

    12.000

    10.285

    9.000

    D

    64.000

    32.000

    21.333

    16.000

    12.800

    10.666

    9.142

    8.000

    E

    40.000

    20.000

    13.333

    10.000

    8.000

    6.666

    5.714

    5.000

    F

    32.000

    16.000

    10.666

    8.000

    6.400

    5.333

    4.571

    4.000

    Por consiguiente: la candidatura A obtiene 4 escaños. La candidatura B, 2 escaños y las candidaturas C y D, 1 escaño cada una.

    d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

    e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

    2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.

    Artículo 164

    1. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

    2. Las vacantes de los Diputados elegidos en Ceuta y Melilla serán cubiertas por sus respectivos suplentes, designados en los términos del artículo 170 de esta Ley.

    Artículo 165

    1. En cada circunscripción provincial se eligen 4 Senadores.

    2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: 3 en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

    3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas 2 Senadores.

    4. Las CCAA designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la CA, de acuerdo con lo que establezca sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada CA se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

    Artículo 166

    1. La elección directa de los Senadores en las circunscripciones provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla se rige por lo dispuesto en los apartados siguientes:

    a) Los electores pueden dar su voto a un máximo de 3 candidatos en las circunscripciones provinciales, 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares.

    b) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.

    2. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Senador elegido directamente la vacante se cubrirá por su suplente designado según el artículo 171 de esta Ley.

    1 Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno

    2 El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara

    3 Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple

    4 Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores

    5 Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la Primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso

    1 Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99

    2 Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno

    Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente

    Refrendo. Acto por el cual el ministro competente (refrendatario) se responsabiliza, con su firma, de un documento legal suscrito por el Jefe de Estado y le da poder coercitivo. El refrendo es una institución típica del sistema parlamentario en virtud de la cual el Jefe del Estado no es responsable políticamente. En España, la constitución dispone (artículos 56.3 y 64.1) que los actos del monarca estén siempre refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes, careciendo de validez sin dicho refrendo. Mediante el refrendo ministerial, se autentifica el acto de un tercero y se asume la responsabilidad que a éste le hubiese correspondido, por lo que se establece como un límite a las facultades del monarca. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999

    Discrepo profundamente con el autor sobre las funciones de la monarquía. Lo que sigue es un extracto de un artículo que publiqué en la prensa local, precisamente sobre el tema que se trata, por si puede servir como contra punto.

    Las funciones de la monarquía en España.

    Al hilo de las declaraciones del rey Juan Carlos I, en la pascua militar en las que expresaba su apoyo a la plena integración de España en la OTAN y el aumento del gasto militar para la modernización de los ejércitos (......).

    Los argumentos en los que se han basado la crítica, han pecado de falta de rigor lo que a la postre ha sido aprovechado por el ministro de defensa Eduardo Serra al recordar atinadamente que “El Rey, no hay que olvidarlo, según la Constitución, es el mando supremo de las Fuerzas Armadas”. Es decir, el papel que le otorga la Constitución al Rey no es el de mera figura decorativa para llenar hojas de la prensa rosa y atiborrar mesillas de peluquería, sino mucho mas que todo eso dado que la amplitud de poderes otorgados constitucionalmente no tienen parangón en la mayoría de las monarquías europeas. Como resulta bien conocido, la aceptación de la institución como el contenido de sus funciones se plasmó en la constitución ante la verdadera disyuntiva (¿chantaje?) planteada en la transición por los herederos de la dictadura franquista: o hay monarquía o no hay democracia.

    No hay peor ciego que el que no quiere ver, se podría decir de quienes hablan de “extralimitaciones” del monarca. Dice lo que dice porque puede decirlo y lo que dice es exactamente lo que quiere decir. Cosa bien distinta es que no se esté de acuerdo con lo que diga, pero que no se acuda a la crítica complaciente alegando un mal asesoramiento. Su palabras, precisamente por venir de quien vienen (el Jefe del Estado), tienen perfectamente medidas las repercusiones y consecuencias, el Rey quiere más presupuesto para el ejército y aplaude la plena integración en la OTAN.

    Lejos del aforismo “el rey reina pero no gobierna”, debe concluirse que en este Estado, el rey, algo gobierna a la luz de los poderes que constitucionalmente tiene otorgados y a ellos me remito para que cada cual extraiga sus propias conclusiones: mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62.h) -que tienen como misión, entre otras, defender la integridad territorial de España según el artículo 8.1; Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (artículo 56.1); arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (artículo 56.1); es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (artículo 56.3); le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y la paz (artículo 63.3); sancionar y promulgar las leyes (artículo 62.a); convoca los referendums (artículo 62.c). Y como colofón: las funciones que la Constitución y la leyes le otorguen (artículo 56.1), por tanto, en puridad los actuales poderes pueden ser ampliados.

    No considero necesario justificar el carácter anacrónico de la institución, resulta obvio. Incluso en la actualidad, donde el impagable despliegue mediático actúa como verdadero ahormador de criterios y opiniones y que durante más de dos décadas se ha encargado sin fisuras en realizar propaganda y aleccionar sobre las bondades de la monarquía, presumo que defender la sustracción del derecho que todo ciudadano de un país libre tiene de elegir al Jefe del Estado no resiste un debate mínimamente riguroso.

    Por otra parte cabe romper una lanza en favor de la duda sobre la lealtad constitucional del Rey y, por que no, de su talante democrático. Por más que los actuales cortesanos (antiguos y reconvertidos) realicen una feroz hagiografía, no puede borrarse entre otras cuestiones que comenzó como príncipe del franquismo, que se trata de un personaje elegido en su día como Jefe del Estado por Franco, que asistió compungido a los funerales del dictador y que tras su muerte, en 1976 aún se negaba a recibir a comunistas, socialistas y liberales destacados.

    Por tanto se trata cuanto menos de cuestionar la historia que con el mas puro estilo revisionista se nos está vendiendo según la cual, el monarca en un principio presentado como rehén de Franco, pasa a convertirse poco menos que en el verdadero artífice de la resistencia antifranquista, de seguir así pronto lo mostrarán como inspirador de la Asamblea de Catalunya.

    Elección y formación del Congreso. (artículo 68)

    La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. La Ley Electoral distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. El derecho de voto se adquiere con la mayoría e edad, que la CE fija en los 18 años. Las elecciones han de tener lugar entre los 30 días y los 60 días desde la terminación del mandato parlamentario.

    En Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputaos. El Congreso es elegido por un periodo de 4 años. El mandato de los Diputados termina por tanto, 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

    1 La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

    a) Tratados de carácter político

    b) Tratados o convenios de carácter militar

    c) Tratados o convenios que afecten a la integridad Territorial del Estado o a los Derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I

    d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública

    e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución

    2 Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales

    2 Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso

    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    1 En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

    2 Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

    3 Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales.

    4 Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

    1 Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno

    2 El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara

    3 Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente

    De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple

    4 Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores

    5 Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso

    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

    Artículo 152.1

    En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla

    El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea

    Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

    En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio

    Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste

    34

    Política española I.




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Enviado por:Manu
Idioma: castellano
País: España

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