Derecho


Sistema legislativo en la España democrática


El Sistema Legislativo de la España Democrática

La Constitución española de 1978 significa la plena incorporación de los principios que impregnan el Estado de Derecho en el sistema legislativo español, tal como se entienden los sistemas democráticos occidentales.

Se trata de una ley de leyes, en el sentido que, entre otras cosas a partir de su promulgación todo el resto del cuerpo legislativo, así como la organización del sistema judicial, el legislativo i el ejecutivo quedaron supeditados. La aprobación en un referéndum nacional, el 6 de Diciembre de 1978, después de una redacción muy laboriosa, supuso el inicio de una cadena de reformas e innovaciones legislativas en todos los ámbitos del derecho, así como un punto culminante de la reforma política española después del largo periodo del franquismo.

La Constitución fue sancionada por el Rey el 27 de Diciembre de 1978. Los principales temas a debate durante el proceso de elaboración del texto hacían referencia a la forma de gobierno (monarquía o república); a las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado; a la estructura del Estado (unitario, federal o de autonomías políticas o administrativas); y finalmente a los poderes del jefe del estado y del ejecutivo con relación al poder del Parlamento.

Entre las características generales que los estudiosos de la ciencia política reconocen en el texto constitucional encontramos, en primer lugar, que caracteriza un régimen político del todo homologado con los existentes en las democracias occidentales europeas.

Una de sus connotaciones es la de ser un texto que acoge esquemas genéricos procedentes de la doctrina jurídica clásica que pueden ser de difícil concreción practica.

Esta ultima circunstancia es fruto de un contexto político y jurídico en el que, el texto se elaboro y finalmente se promulgo: una fase de transición desde una dictadura a una potencial democracia, que convertía la proclamación exhaustiva de los principios generales de la reforma política en inexcusables.

Con la Constitución como marco general de referencia y punto de partida, el sistema legislativo español constituye un complejo entramado normativo, en el que se insertan jerárquicamente desde las leyes orgánicas hasta las ordinarias y el resto de normas positivas relativas tanto al ámbito del derecho privado como del derecho publico.

La Constitución española de 1978 como Ley de Leyes

Preámbulo

La nación española, con el deseo de establecer la justicia, la libertad y la seguridad y de promover el bien de todos los que la integran, en uso de su soberanía, proclama la voluntad de.

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes de conformidad con un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular:

Proteger a todos los españoles y pueblos de España, en ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y la economía por tal de asegurar a todo el mundo una calidad de vida digna.

Establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar al fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de cooperación eficaz entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica lo siguiente.

CONSTITUCION

Titulo Preliminar

Articulo 1

  • España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emana los poderes del estado.

  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

  • Articulo 2

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones que la integran y la solidaridad de todas ellas.

    Articulo 3

  • El castellano es el idioma oficial del Estado. Todos los españoles tienen el derecho de conocerlo y el derecho a utilizarlo.

  • Los otros idiomas que se hablan en España son también oficiales en sus respectivas comunidades Autonómicas de acuerdo con sus Estatutos.

  • La riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España son patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

  • Articulo 4

  • La bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja; la amarilla es el doble de ancha que las dos rojas.

  • Los Estatutos podrán reconocer banderas e insignias propias de las Comunidades Autonómicas, Estas se utilizaran juntamente con la bandera Española en los edificios públicos y en los actos oficiales.

  • Articulo 5

    La capital del Estado es la villa de Madrid.

    Articulo 6

    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren en la formación y la manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Podrán ser creados y ejercerán su actividad libremente dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. La estructura interna y el funcionamiento deberán ser democráticos

    Articulo 7

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y a la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Podrán ser creados y ejercerán su actividad libremente y dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. La estructura interna y el funcionamiento deberán de ser democráticos.

    Articulo 8

  • Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía y la independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

  • Una ley orgánica regulara las bases de la organización militar de conformidad con los principios de la presente Constitución.

  • Articulo 9

  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto de ordenamientos jurídicos.

  • Corresponde a los poderes públicos el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en el que se integra sean reales y efectivos, solucionar los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  • La Constitución garantiza el principio de la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la intercesión de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Titulo 1

    De los derechos y los deberes fundamentales

    Articulo 10

  • La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social.

  • Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconozca se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Tratado y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificadas por España.

  • Capitulo primero

    De los españoles y de los extranjeros.

    Articulo 11

  • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que la Ley establece.

  • El español de origen no podrá ser privado de su nacionalidad.

  • El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países Iberoamericanos o con aquellos que haya tenido o tenga una vinculación particular con España. En estos países, aunque no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, los españoles podrán naturalizarse sin perder la nacionalidad de origen.

  • Articulo 12

    Los españoles serán mayores de edad a los 18 años.

    Articulo 13

  • Los extranjeros gozaran en España de las libertades publicas que garantiza el Titulo presente en los términos que se establecen en los tratados y la ley.

  • Solamente los españoles serán titulares del derecho reconocido en el articulo 23, excepto que con criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o por ley para derecho al sufragio activo en las elecciones municipales.

  • La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o una ley, de acuerdo con el principio de reprocidad. Están excluidos de la extradición los delitos políticos. No serán considerados como a tales los actos de terrorismo.

  • La ley establecerá la forma en que los ciudadanos de otros países y los apatrias podrán disfrutar de los derechos de asilo en España.

  • EL ESTADO DE DERECHO Y LA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

    La noción de Estado de Derecho tiene dos aspectos esenciales en la Constitución: el primero hace referencia a los limites del Estado respecto a los ciudadanos, a los cuales les son reconocidos derechos públicos y el segundo proclama la sumisión del mismo estado al derecho, entendiendo que el Estado es la expresión de la soberanía nacional.

    De este modo el Estado de Derecho español se estructura como un Estado que tiene una Constitución creadora del orden jurídico, que es Fuente de Fuentes, una norma jurídica superior a la cual se someten las otras leyes y adquieren validez en la medida en que se adecuan en contenido y en forma a los principios constitucionales. El Tribunal Constitucional esta creado para exigir y garantizar la sumisión del resto del ordenamiento jurídico a la jerarquía constitucional.

    Este concepto de jerarquía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico funciona en un doble aspecto. En primer lugar, como estructura vertical y horizontal de las relaciones entre normas. Este hecho impide que una norma inferior contradiga a una norma superior y que en igualdad de rango, domine el principio de competencia que hará valida únicamente aquella norma que tiene facultades para regular el ámbito concreto que trate.

    El segundo aspecto se refiere al hecho que la Constitución regula la pluralidad de los actos normativos y dictamina tanto a los órganos que han de dictar las normas como sus mecanismos, procedimientos y efectos.

    Según el órgano que produzca las normas, se diferencia las que provienen del Estado central, las de las Comunidades Autonómicas y de orden internacional. Dentro de cada una de estas entidades, las fuentes normativas proceden de los diferentes órganos que las componen y legitiman por este hecho, especialmente Parlamentos y Gobierno-Administración, por lo que hace a derecho interno y derecho originario y órganos de producción del derecho derivado respecto al ámbito internacional.

    Según el procedimiento amparado por el órgano productor, dentro de su capacidad esta la de diferenciar entre la ley o la norma con rango de ley y el Reglamento administrativo.

    LA LEY

    La ley es la fuente principal del ordenamiento jurídico. Se le llama así a cualquier norma aprobada con este nombre por las Cortes Generales y por los Parlamentos de las Comunidades Autonómicas de acuerdo con el procedimiento constitucional, legal y reglamentario establecido.

    La Constitución describe tres grandes clases de leyes: las leyes orgánicas, las leyes especiales y las leyes ordinarias.

    El articulo 81 de la Constitución describe el sistema de aprobación, modificación o derogación, por mayoría absoluta en el Congreso, de las leyes orgánicas que han de regular las grandes materias, como el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general así como el resto de las materias previstas expresamente en la misma Constitución.

    Las leyes especiales, diferentes de las orgánicas, exigen un procedimiento especial. Encontramos en los tratados internacionales algunas leyes que regulan funciones y competencias entre el Estado y las Comunidades Autonómicas, así como otras especificas, como la Ley de presupuestos generales del Estado.

    Las cámaras legislativas, tanto en las Cortes Generales como en los Parlamentos Autonómicos, crean leyes ordinarias para su actividad normativa común y con este rango de ley se remiten a las materias reservadas expresamente por la Constitución

    Articulo 81

  • Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de libertades publicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomías y el régimen electoral general y las previstas por la Constitución.

  • La aprobación, la modificación o la derogación de las leyes orgánicas exigen la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

  • LEYES DE DELEGACIÓN Y DECRETO LEY

    El gobierno tiene competencia para dictar normas que tiene el rango de ley, en dos modalidades: Las leyes de delegación, desarrolladas por los nominados decretos legislativos (que constituyen una delegación de la potestad legislativa, incluida textualmente en el articulo 82.1 de la Constitución) y los decretos ley Estos de carácter excepcional, están limitados al Gobierno Central, que esta facultado para dictar disposiciones, que tienen la cualidad de rango de ley, siempre en colaboración con el Congreso de los Diputados.

    La figura del decreto ley esta regulada en el articulo 86.1

    Articulo 86

  • En caso de una necesidad urgente y extraordinaria, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decreto Ley y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, el régimen de las Comunidades Autonómicas ni al derecho electoral general.

  • Los decreto ley deberán de ser sometidos inmediatamente a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado a este efecto, si no estuvieran reunidos dentro del termino de los treinta días siguientes a la promulgación. El Congreso deberá de pronunciarse expresamente dentro de este termino sobre la convalidación o la derogación, para la cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumarísimo.

  • Durante él termino establecido en el párrafo anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

  • Esta norma de gran relevancia por su habitual utilización, implica dar amplios poderes al Gobierno para dictar normas con rango de ley, a favor de la practica y la urgencia de los trabajos de gobierno, pero de hecho, significa una dificultad en la concreción del principio de separación entre el poder legislativo y el poder ejecutivo.

    Articulo 82

  • Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el articulo 81.

  • La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases que tenga por objeto la formación de textos articulados o mediante una ley ordinaria cuando se trate de unir diferentes textos legales en uno de solo.

  • La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para una materia concreta y poniendo un termino para el ejercicio. La delegación queda agotada al hacer uso el Gobierno con la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse que ha estado concedida de manera implícita o por un periodo de tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitirse la subdelegación a otras autoridades que no sea el propio Gobierno.

  • Las leyes de base delimitaran precisamente el objeto y la cantidad de la delegación legislativa y los principios y criterios que regirán el ejercicio.

  • La autorización para refundir textos legales determinara el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación y habrá de especificar si queda circunscrita a una mera formulación de un texto único o si incluye la regularizar, aclarar i armonizar los textos legales que hayan de ser refundidos.

  • Las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso formulas adicionales de control, sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal.

  • EL ESTADO DEMOCRATICO Y EL PLURALISMO POLITICO.

    La Constitución española define el Estado democrático con dos características básicas: esta basado en el pluralismo político y esta legitimidad por la soberanía popular que es activa con el mecanismo de la participación política.

    El pluralismo político esta constitucionalizado por un lado, en el Titulo Preliminar a través de los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones patronales. Pero se trata así mismo de un pronunciamiento de pluralismo abierto, que se reconoce también con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, como concepto de democracia territorial. También en otros apartados se menciona el pluralismo, en tanto que se reconocen características propias a diversas personas, y grupos que se describen expresamente.

    Aunque muchos de estos grupos están solamente descritos en el texto constitucional sin más consecuencias, es notable su inclusión, a partir del supuesto de pluralismo político, ja que el texto constitucional significa el reconocimiento de vías diferentes y plurales para el ejercicio del poder político.

    El pluralismo político esta garantizado constitucionalmente mediante el imperativo de la participación política que define esencialmente la democracia representativa. Él articulo 23 de la Constitución reconoce que los ciudadanos tienen derechos a participar en los asuntos públicos directamente, por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

    Se trata de una participación mediante la representación en el órgano de las Cortes, que representan al pueblo español (art. 66.1), participación que supone el principal mecanismo para ejercer institucionalmente la soberanía popular.

    El Parlamento es el órgano de representación popular, adquirida por sufragio universal periódicamente manifestado en elecciones y canalizado a través de los partidos políticos. La representación popular se hace, igualmente con la elección de las cámaras legislativas de los parlamentos autonómicos y de las corporaciones locales.

    Por otro lado, la representación directa de los ciudadanos a la que hace alusión el articulo 23 también queda reflejada en otras vías de participación reconocidas constitucionalmente como el referéndum.

    La ley Orgánica 3/1984 del 26 de Marzo exige como mínimo 500 000 firmas acreditadas para que los ciudadanos puedan presentar directamente proposiciones de ley. La iniciativa legislativa popular no procederá en materias propias de la ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, ni en la que hace referencia a la prerrogativa de gracia.

    Articulo 23 Derechos y libertades

  • Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos directamente por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas y por sufragio universal.

  • Tienen también el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos con los requisitos que las leyes señalen.

  • Articulo 66

  • Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  • Las Cortes Generales ejercerán la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen otras competencias que le atribuye la Constitución.

  • Las Corte generales son inviolables.

  • LA MONARQUIA PARLAMENTARIA.

    Él articulo 1.3 de la Constitución define que “la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El Titulo II, en los artículos 56 al 65, contienen los preceptos que caracterizan constitucionalmente la monarquía española y la misma institución monárquica. En estos artículos se distinguen tres ejes fundamentales y complementarios entre sí.

    En primer lugar define al Rey como el “ Jefe del estado”, símbolo de su unidad y permanencia y suprema presentación en las relaciones internacionales. En segundo orden, se le considera arbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones y finalmente se le atribuyen unas competencias para hacer efectiva su naturaleza de jefe del Estado y la función genérica de arbitraje y moderación.

    El Rey no se incluye en los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, no esta adscrito a ninguno de estos poderes, y su misión genérica consiste precisamente en velar por el funcionamiento normal de las instituciones y por la correcta coordinación del sistema parlamentario.

    Como se trata de un monarca constitucional, dentro de una monarquía parlamentaria, el Rey tiene las atribuciones estrictamente fijadas en la Constitución.

    Entre sus competencias concretas esta la de sancionar y promulgar leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución; convocar a referéndum; proponer al candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo si el Congreso le otorga su confianza; nombrar y caviar a los miembros del gobierno según las propuestas de su presidente; expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros, presidir las sesiones del consejo cuando lo crea oportuno a petición del presidente del gobierno, acreditar embajadores y diplomáticos. Ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas; ejercer el derecho de gracia de conformidad con la ley y finalmente previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y acordar la paz (art. 62 y 63).

    Articulo 56

  • El rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra, modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes.

  • Su titulo es el de Rey de España y podrá utilizar los otros que le correspondan a la corona.

  • La persona del Rey es inviolable y no esta supeditada a responsabilidades. Sus actos estarán siempre sujetos a lo refrendado en la forma establecida en el articulo 64, sin la cual no tendrá validez, a excepción de lo que dispone el articulo 65.2

  • Articulo 57

  • La Corona española es hereditaria en los sucesores de S.M. Juan Carlos I de Borbón, legitimo heredero de la Dinastía Histórica. La sucesión al trono seguirá el orden regular de primogenitura y de representación y será preferida siempre la línea anterior a la posterior, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el hombre a la mujer y en el mismo sexo la persona mayor a la menor.

  • El príncipe heredero desde su nacimiento ostentara el titulo de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

  • Habiéndose extinguido todas las líneas llamadas por derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión a la Corona en la forma en que más convenga a los intereses de España.

  • Las personas que teniendo derecho a la sucesión del trono, contraigan matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de la Cortes Generales quedaran excluidas de la sucesión a la Corona tanto como sus descendientes.

  • Las abdicaciones, las renuncias y cualquier duda de hecho o derecho que se sucedan en el orden de sucesión a la Corona se resolverán con una Ley Orgánica.

  • Articulo 58

    La reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, excepto las que se disponen en la regencia.

    Articulo 59

  • Si el Rey fuera menor de edad, el padre o la madre del Rey y por falta de estos, el pariente de edad más próximo en la sucesión a la corona según el orden establecido en la Constitución entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante la minoría de edad del Rey.

  • Si el Rey queda inhabilitado para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe Heredero de la Corona, si es mayor de edad. Si no lo fuera habrá que proceder según prevé el apartado anterior hasta que el Príncipe heredero sea mayor de edad.

  • Si no hubiese ninguna persona a la que le correspondiera la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

  • Para poder ejercer la Regencia se tendrá que ser Español y mayor de edad.

  • La Regencia será ejercida por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

  • Articulo 60

  • Será el tutor del Rey menor la persona que el Rey difunto haya nombrado en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, ni no hubiese nombrado ninguno, será el tutor el padre o la madre mientras estén vivos. Faltando estos será nombrado por las Cortes Generales, pero solo podrá acumular el cargo de regente y de tutor, el padre, la madre o los descendientes directos del Rey.

  • El ejercicio de la tutela es incompatible también con el de cualquier cargo o representación política.

  • Articulo 61

  • El Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales prestara el juramento de ejercer fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución, las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autonómicas.

  • El Príncipe Heredero, al ser mayor de edad y el Regente o los Regentes al hacerse cargo de sus funciones prestaran el mismo juramento y el de fidelidad al Reí.

  • Articulo 62

    Corresponde al Rey.

  • Sancionar y promulgar leyes.

  • Convocar y disolver a las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

  • Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y en su caso nómbralo y también poner termino a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

  • Nombrar y cambiar a los miembros del Gobierno a petición del Presidente de este.

  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, proveer los oficios civiles y militares y conceder honores y distinciones de acuerdo con las leyes.

  • Ser informado de los Asuntos de Estado y presidir a estos efectos las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo crea oportuno y a petición del Presidente del Gobierno.

  • Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

  • Ejercer el derecho de gracia de acuerdo con la ley, la cual no podrá autorizar indultos generales.

  • El alto patrocinio de las Reales Academias.

  • Articulo 63

  • El acredita a los embajadores y a otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros son acreditados delante de él.

  • Al Rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados de conformidad con la Constitución y con las leyes.

  • Al Rey le corresponde mediante autorización de las Cortes Generales declarar la guerra y firmar la paz.

  • Articulo 64

  • Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución previa en el articulo. 99 serán refrendadas por el Presidente del Congreso.

  • De los actos del Rey serán responsables las personas que lo respalden.

  • Articulo 65

  • El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y la distribuirá libremente.

  • El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de la Casa Real.

  • LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

    La Constitución española fundamenta un tipo de Estado donde es posible una clara distribución de poderes entre el Estado Central y las Comunidades Autonómicas. Este repartimiento parte del reconocimiento de los principios de unidad de la nación española, autonomías de las nacionalidades, regiones y solidaridad entre si. Desde esta doble organización del Estado Central y las Comunidades Autonómicas la estructura del Estado se organiza a partir de las instituciones propias de cada uno de estos poderes.

    EL PARLAMENTO

    Desde que Montesquius formulo la división clásica de poderes, el sistema democrático parte de la distribución entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. En España, el poder legislativo se otorga a las Cortes Generales que la Constitución regula en el Titulo II (art. 66 al 96).

    Las Cortes Generales se componen de dos cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al pueblo español (art. 66.1) y ejercen la potestad legislativa del Estado, controlan la acción del gobierno y tienen otras competencias que les atribuye la Constitución (art. 66).

    Las Cortes Generales como representantes del poder legislativo y titulas de la soberanía popular, tienen reconocida la superioridad sobre otros poderes del Estado. Son las únicas que pueden legislar en el sentido estricto y también las únicas que pueden controlar el poder ejecutivo a al Gobierno. Mantienen así mismo una función de protección de la institución monárquica y de intervención y control no legislativo por lo que respecta a la cooperación entre diferentes comunidades autonómicas.

    El Congreso es el principal órgano político que tiene la representación del pueblo español y también el que elabora las leyes con la participación del Senado. Actualmente integran el Congreso 350 diputados. La Constitución prevé un mínimo de 300 y un máximo de 400. Son elegidos por circunscripciones electorales mediante un sistema proporcional en listas cerradas y bloqueadas cada cuatro años.

    El Senado tiene una representación territorial de ámbito provincial. Cada provincia elige cuatro senadores y a demás las comunidades autonómicas designan un senador por Comunidad y otro más por cada millón de habitantes de su territorio respectivo. El mandato también es por un periodo de cuatro años. Actualmente esta compuesto por 208 senadores.

    Articulo 66

  • Las Corte Generales representan al pueblo español i están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  • Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos, controlan la acción de gobierno y tienen otras competencias que le atribuye la Constitución.

  • Las Cortes Generales son Inviolables.

  • Articulo 67

  • Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea, de una Comunidad Autónoma con la de Diputado del Congreso.

  • Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo.

  • Las reuniones del Parlamento que se celebren sin convocatoria parlamentaria no vincularan a las Cámaras y no podrán ejercer las funciones de estas, ni ostentar sus privilegios.

  • Articulo 68

  • El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establece la Ley.

  • La Circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarían representadas por un Diputado. La Ley distribuirá el numero de diputados, asignara una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuirá las otras en proporción a la población.

  • La elección se hará en cada circunscripción ateniéndose a criterios de representación proporcional.

  • El Congreso es elegido por cuatro años después de la elección o el día de disolución de la Cámara.

  • Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España y el estado se los facilitara.

  • Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días después de la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes al de las celebración de las elecciones.

  • Articulo 69

  • El Senado es la Cámara de representación territorial.

  • Los votantes de cada provincia elegirán cuatro Senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que señala una ley orgánica.

  • En las provincias Insulares, cada isla o agrupación de islas, con cabildos o consejo insular, constituirá una circunscripción a efecto de la elección de Senadores; les corresponderán tres por cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y una a cada una de las otras islas o agrupación de islas siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una a dos Senadores.

  • Las Comunidades Autónomas designaran a demás un Senador y otro por cada millón de habitantes de su territorio respectivo. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o si no hay a el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos, que aseguran cualquier caso, la representación proporcional adecuada.

  • El Senado es elegido por cuatro años,. El mandato de los Senadores acaba cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la cámara.

  • Articulo 70

  • La ley electoral determina las causas de inegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, los cuales comprendan, en cualquier caso:

  • Los componentes del Tribunal Constitucional.

  • Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley con excepción del Gobierno.

  • El Defensor del Pueblo.

  • Los Magistrados, los Jueces y los Fiscales en activo.

  • Los militares profesionales y los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

  • Los miembros de las Juntas Electorales.

  • La validez de las actas y de las credenciales de los miembros de ambas cámaras estará sometida al control judicial en los términos que establece la ley.

  • Articulo 71

  • Los Diputados y Senadores disfrutaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

  • Durante el periodo de su mandato, los Diputados y Senadores disfrutaran también de inmunidad y solamente podrán ser detenidos en caso de delitos flagrantes. No podrán ser inculpados ni procesados sin la autorización previa de la Cámara respectiva.

  • En las causas contra Diputados y Senadores será competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

  • Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las cámaras respectivas.

  • Articulo 72

  • Las Cámaras establecerán los propios reglamentos, aprobaran autónomamente sus presupuestos y de común acuerdo, regulan el estatuto del personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y la reforma de estas estarán sometidos a una votación final sobre la totalidad, la cual requerirá la mayoría absoluta.

  • Las Cámaras elegirán a los presidentes respectivos y a os otros miembros de la Mes. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán mediante un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por la mayoría absoluta de cada Cámara.

  • Los Presidentes de las Cámaras ejercerán en nombre de estas todo el poder administrativo y las facultades de policía.

  • Articulo 73

  • Las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero de Septiembre a Diciembre y el segundo de Febrero a Junio.

  • Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier cámara. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas con un orden del día determinado y serán finalizadas después de haberlo agotado.

  • Los artículos 74 al 80 hacen referencia a la legislación de las cámaras.

    Los artículos 81 al 96 tratan sobre la elaboración de las leyes y los tratados internacionales.

    EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

    El Poder ejecutivo esta representado por el Gobierno, que es el segundo gran bloque de poder político institucional. Se trata de un órgano colegiado y complejo, en el que participan diversas categorías de miembros. Él articulo 98.1 de la Constitución dice “ El Gobierno se componen de un Presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y otros miembros que establezca la ley.

    Hay que distinguir entre los componentes fijos (el presidente y los ministros) y otras posibilidades (los vicepresidentes y otros miembros).

    El Presidente del Gobierno tiene la representación de todo el ejecutivo. Es elegido por el sistema general, establecido en el articulo 99 de la Constitución Española, y su mandato dura el mismo tiempo que la legislatura, es decir, cuatro años, salvo que se disolviera el Parlamento antes de transcurrido este tiempo.

    El cese del Gobierno también obedece a los mecanismos de las democracias parlamentarias clásicas, por dimisión, incapacidad o muerte del presidente, por el triunfo de una moción de censura o por la perdida de un voto de confianza.

    Articulo 98

  • El Gobierno esta compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los otros miembros que establezca la ley.

  • El Presidente dirige la acción de gobierno y coordina las funciones de los miembros de este, sin perjudicar su competencia ni de las responsabilidades directas de aquellos en su gestión.

  • Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas, más que las propias del mandato parlamentario ni cualquier otra función publica que no derive de sus cargos ni ninguna actividad profesional o mercantil.

  • La ley regula el Estatuto y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

  • Articulo 99

  • Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en otros casos en los que sea procedente, el Rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  • El candidato propuesto conforme a lo que establece el apartado anterior expondrá delante del Congreso de los Diputados el programa político de gobierno que pretenda formar y pedirá la confianza a la Cámara.

  • Si el Congreso de Diputados otorga su confianza a dicho candidato mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el Rey lo nombrara Presidente. En el caso de no obtener dicha mayoría, la misma propuesta será sometida a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y sé entenderá que la confianza ha estado otorgada si obtiene una mayoría simple.

  • Si una vez realizadas las votaciones mencionadas, no fuera otorgada la confianza para la investidura, se tramitaran propuestas sucesivas en la forma prevista en el apartado anterior.

  • Si después de haber transcurrido el termino de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá las dos cámaras y convocara nuevas elecciones con la aprobación del Presidente del Gobierno.

  • FUNCIONES GUBERNAMENTALES.

    El gobierno ejerce funciones de carácter político respecto a las facultades de dirección de la comunidad política que la Constitución le otorga para desarrollar su programa de gobierno, mediante la organización administrativa. También dirige la política exterior con autorización de las Cortes.

    Entre sus funciones de carácter político encontramos el derecho a disolver las Cortes (art. 115), la propuesta al Rey de referéndum consultivo en decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92.2) y la interposición de recursos inconstitucionales delante del Tribunal Constitucional, así como otros actos que le son reconocidos en situaciones de anormalidad constitucional (estados de alarma, excisión y asedio). También tiene la competencia exclusiva en la dirección de la administración civil y militar.

    En las funciones legislativas del Gobierno esta la utilización del derecho de iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos ley y otras modalidades legislativas en las Cortes.

    También se le reconoce la posibilidad de dictar decreto ley y Decretos Legislativos, para causa urgente que se habrán de aprobar o rehusar por el Parlamento y al cual se le otorga excepcionalmente el rango de Ley. Muchos autores coinciden en decir que la utilización abusiva o indiscriminada de este tipo de actividades legislativas puede alterar el mecanismo de separación de poderes y jerarquía normativa, base del Estado de Derecho.

    Por lo que respecta a las funciones de carácter ejecutivo, el Gobierno tiene la competencia reglamentaria para dictar ciertas normas jurídicas que reciben el nombre de Decretos, mediante los cuales se ejecutan las leyes a través de la Administración.

    Desde el punto de vista de las relaciones con otros poderes y instituciones, el Gobierno es el principal dinamizador de la mayor parte de la actividad del estado, de modo que sus proyectos de ley tienen preferencia por encima de cualquier otra actividad parlamentaria (art. 89.1).

    Hay un sistema especifico de colaboración entre el Gobierno y el Parlamento. A demás dispone también de una serie de prerrogativas en el campo de sus relaciones con las comunidades autonómicas.

    Articulo 87

  • La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y el Reglamento de las Cámaras.

  • Las Asambleas de las Comunidades Autonómicas podrán pedir al Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o transmitir a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley y podrán delegar delante de dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargada de defenderla.

  • Una Ley Orgánica regulara las formas de ejercicio y los requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En cualquier caso se requerirá no menos de 500 000 firmas acreditadas. No será procedente esta iniciativa en las materias propias de la ley orgánica, tributaria, o de carácter internacional ni el lo que pertenece a la prerrogativa de gracia.

  • Articulo 89

  • La tramitación de las propuestas de ley serán reguladas por el Reglamento de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impidan el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados en el articulo 87.

  • Las propuestas de Ley que de conformidad con el articulo 87, el Senado tomo en consideración serán tramitadas al Congreso para que este leas transmita como a tal disposición.

  • Articulo 92

  • Las decisiones políticas de trascendencia especial podrán ser sometidas al referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

  • El Referéndum será convocado por el Rey a petición del Presidente del Gobierno y autorizada previamente por el Congreso de los diputados.

  • Una Ley orgánica regula las condiciones y el procedimiento de las diversas modalidades de Referéndum previstas en la presente Constitución.

  • Articulo 115

  • El Presidente del Gobierno previa deliberación con el Consejo de Ministros, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, la cual será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijara la fecha de las elecciones.

  • La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando haya en tramite una moción de censura.

  • No será procedente ninguna nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, excepto de lo que dispone el articulo 99, apartado 5.

  • EL PODER JUDICIAL

    El Titulo VI de la Constitución regula el Poder Judicial, al que reconoce un sistema de garantías de independencia, unidad y generalidad. El clásico principio de separación de poderes formulado por Montesquius tiene en el caso del Poder Judicial, su principal requisito de supervivencia en la salvaguarda de la independencia judicial. Esta es la ultima garantía para el ciudadano en sus relaciones con los poderes públicos y con terceras personas.




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    Idioma: castellano
    País: España

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