Derecho
Sistema judicial dominicano
Introducción
El Sistema Judicial en la Republica Dominicana, se ha creado específicamente gracias a la Constitución del 6 de noviembre de 1844, proclamada tras la Independencia de la Republica el 27 de febrero de 1844 y la Ley Orgánica de los Tribunales el 10 de junio de 1845 estableciendo así los órganos del Poder Judicial tales como: Suprema Corte de Justicia, un Tribunal de Apelación para toda la Republica, Justicia mayores en cada Provincia y Alcaldes Constitucionales.
El Derecho Dominicano, es un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en la Republica Dominicana. La sociedad dominicana está representada por un Estado Democrático Republicano y Presidencialista en donde están consagrados los tres poderes del estado.
El Poder Judicial de la Republica Dominicana
El Poder Judicial, cumple la función que constitucionalmente corresponde al Estado, de garantizar por medio de esos órganos especiales llamados tribunales, la protección del Derecho Sustantivo. Por medio de la sentencia judicial se aplica la regla del Derecho Sustantivo a un caso particular (litigio) para asegurar el cumplimiento del Derecho.
La jurisdicción judicial se divide en Civil, que incluye los asuntos comerciales y en Jurisdicción Penal o representativa del Estado.
Entre nosotros, la jurisdicción goza de una verdadera unidad. Así, la jurisdicción civil incluye por extensión la comercial y la jurisdicción penal, que es conferida conjuntamente, a los mismos tribunales.
Esta unidad de jurisdicción judicial, tiene como fundamento la identidad o igualdad de las funciones atribuidas a las tres jurisdicciones.
Los tribunales de justicia dominicanos, han sido organizados por nuestra Constitución política que corresponde a las necesidades judiciales de la Republica, de acuerdo con su división territorial.
La Constitución vigente de 1994 establece que el Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes.
¿Que es el Poder Judicial?
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.
El sistema de justicia define un sector complejo, con instituciones pertenecientes a los tres poderes tradicionales del Estado, cuyo trabajo coordinado requiere de un proceso de reforma. En el mismo intervienen, los órganos legislativos, elaborando la Constitución y las leyes; el Poder Judicial, encargado de juzgar o resolver los conflictos, aplicando la Constitución y las leyes. El Ministerio Público, con funciones acusadoras en caso de delito de acción pública y de administración del sistema penitenciario.
El sistema de justicia constituye un engranaje de instituciones, dentro de las cuales el Poder Judicial desempeña un papel primordial. Pero en este conjunto se requiere que todas funcionen eficazmente, para que el sistema, actuando como una gran maquinaria, pueda satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos.
Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes a nuestro sistema. La tradición jurídica es francesa. Nuestro sistema es mixto: es oral, escrito y inquisitorio.
Estructura
La estructura básica del Poder Judicial Dominicano se rige por La Constitución Política (artículos 63 al 77); la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones) Es necesario resaltar la última modificación contenida en la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002).
Regulan su funcionamiento, leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación; La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial.
El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley No. 46-97 modificada por la Ley No. 194-04 en cuanto a que establece el monto presupuestario.
El Poder Judicial dominicano cuenta con 561 jueces y 4,251 empleados, distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de diez (10) Departamentos Judiciales. (Datos reportados al 31 de enero del 2005). Fuera del ámbito judicial existen otros tribunales a los cuales la Constitución y las Leyes les otorgan el poder de resolver conflictos. No forman parte del Poder Judicial. Estos son: La Junta Central Electoral, que dirime los conflictos a consecuencia de las elecciones; el Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494 de 1947); el Tribunal Policial (Ley No. 285 de 1966 con sus modificaciones); el Tribunal Militar (Ley No. 3489 de 1953).
Misión y Visión del Poder Judicial
Misión
Somos guardianes de la Constitución y la Ley.
Nuestra misión es administrar justicia para resolver conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del estado de derecho.
Visión
Lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto de los derechos humanos.
Nuestra visión se basa en tres aspectos fundamentales:
· Independencia económica y política.
· Justicia rápida y eficaz.
· Fácil acceso y gratuidad de la justicia
Día del Poder Judicial
El siete de enero de cada año se conmemorara como "Día del Poder Judicial", así lo enuncia el párrafo, del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98.
Anterior a la Ley de Carrera, este día marcaba el reinicio de las labores judiciales interrumpidas por las vacaciones judiciales de diciembre a enero, así expresaba el apéndice del articulo 157 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 5780 del 31 de diciembre del 1961.
La celebración del 7 de enero da inicio a un nuevo año judicial. En este día, el Magistrado Presidente rinde cuentas del año anterior y expone las metas, planes y programas al servicio de la justicia dominicana para el nuevo año.
En esta ocasión se hace una ofrenda floral a los Padres de la Patria en el Altar de la Patria, se celebra una misa y culmina con una Audiencia Solemne en la Suprema Corte de Justicia.
Organización del Poder Judicial
Nuestro territorio esta dividido en doce (12) Departamentos Judiciales. En la actualidad 10 departamentos en funcionamiento. En cada departamento judicial existe una corte de apelación ordinaria que puede tener plenitud de jurisdicción o estar divida en cámaras o salas civiles y/o comerciales y en cámaras o salas penales de la corte de apelación. La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdicciones especializadas, por esto hay departamentos judiciales que tienen cortes de trabajo y cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes y tribunales superiores de tierras.
Los tribunales de segundo grado en nuestro país son las Cortes de Apelación por regla general y son tribunales colegiados. Hay 10 cortes de apelación ordinarias en funcionamiento de las cuales, dos tienen plenitud de jurisdicción y, las 8 restantes divididas en 8 Cámaras Civil y Comercial y 8 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, con excepción en el Distrito Nacional que hay dos Salas penales. Además hay, 5 cortes de trabajo y 5 cortes de la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, un (1) tribunal contencioso tributario y dos (2) tribunales superiores de tierra para todo el territorio. En el departamento judicial que no exista corte de apelación de trabajo o de niños, niñas y adolescentes, la competencia es atribuida a la cámara civil y comercial de la corte de apelación de ese departamento.
En resumen, existen 33 tribunales de segundo grado, o cortes de apelación, en funcionamiento:
2 Cortes de Apelación con Plenitud de Jurisdicción en los departamentos judiciales de Monte Cristi y San Juan de la Maguana.
9 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, dos para el Distrito Nacional y una para Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago. Y las dos con plenitud en la jurisdicción penal para un total de once cortes de jurisdicción penal.
8 Cámaras Civil y Comercial de la Corte de Apelación. En los departamentos judiciales siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo, La Vega, Santiago, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Barahona y San Cristóbal.
5 Cortes de Trabajo distribuidas en los siguientes departamentos judiciales: Una Corte para el Distrito Nacional, con dos (2) salas, La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago.
5 Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes departamentos: San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional.
Organización Administrativa
En la labor administrativa y llevándonos del organigrama administrativo, la Suprema Corte de Justicia cuenta con cinco (5) brazos fundamentalmente, como puede observarse en el documento adjunto:
1. Presidencia
2. Dirección General de la Carrera Judicial
3. Dirección General Técnica
4. La Escuela de la Judicatura
5. La Oficina Nacional de la Defensa Pública.
Presidencia
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia es la máxima autoridad administrativa, competente para tramitar todos los asuntos de naturaleza puramente administrativa, en virtud de las Leyes de Organización Judicial, de Casación, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de Autonomía Administrativa y Presupuestaria .Se asiste de los siguientes auxiliares y departamentos para el desempeño de sus funciones: Ante Despacho, Secretaria General, Auditoria, Comunicaciones, Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia, Protocolo, Seguridad, Inspectoría Judicial, Junta de Retiros, Pensiones y Jubilaciones, además de la direcciones generales.
Dirección General de la Carrera Judicial
Es el órgano central y coordinador de los sistemas de gestión de recursos humanos del Poder Judicial, cuyas atribuciones y funciones se establecen en la Ley de Carrera y en su reglamento, que de manera amplia podemos resumir en que asiste a la Suprema Corte de Justicia en la formulación de programas, normas y políticas de la carrera judicial. Administra todos los procesos inherentes a la carrera judicial, desde el ingreso de los jueces, hasta la evaluación del desempeño.
Organiza registros y expedientes individuales para los jueces del Poder Judicial que incluyan: su historia y datos personales; un informe anual de trabajo; cantidad de sentencias y autos dictados; así como todas las informaciones necesarias para evaluar su rendimiento y su conducta moral en la comunidad. Asiste a la Escuela Nacional de la Judicatura en la coordinación del sistema nacional de adiestramiento de funcionarios del Poder Judicial. Esta Dirección para la ejecución y supervisión de los procesos técnicos y operativos de la Carrera Judicial y administrativa judicial, está asistida por dos direcciones: La Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial y la Dirección para Asuntos Administrativos. De cada una de las dos direcciones en que se divide la Dirección General, dependerá los órganos de asesoramiento y asistencia técnica, encargados de diseñar e implementar los sistemas de gestión de recursos humanos del Poder Judicial y supervisar su ejecución, ellos son:
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Dirección Para Asuntos de la Carrera Judicial, comprende:
División de Estudio de Recursos Humanos; División de Registro de Personal; División de Oficiales de Justicia; División de Reclutamiento y Selección; División de Evaluación del Desempeño y la División de Seguridad Social. -
Dirección Para Asuntos Administrativos, la integran :
Control Financiero que la integran la División de Ejecución Presupuestaria y División de Nominas; Contabilidad; Activo Fijo; Tesorería; Tramite y Correspondencia; Cotizaciones y Seguimientos de Compras; Transportación; Almacén; Mantenimiento; Nomina; Mayordomía; Oficina Administrativa Regionales; Ingeniería (con la División de Supervisión de Obras); Administración del Fondo de Pensiones y Jubilaciones y la Unidad de Seguimientos de Casos.
Dirección General Técnica
Es el órgano que formula, implementa y supervisa los planes y proyectos de desarrollo que, en coordinación con las demás áreas del Poder Judicial, permiten la eficientización permanente a través de la aplicación de métodos, tecnología y personal altamente calificado que apoyan las reformas para el fortalecimiento y modernización de la administración de justicia.
Creada con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo con participación de las distintas áreas y departamentos, así como diseñar y coordinar los planes, proyectos, procedimientos, contenidos y acciones que aseguren un enfoque integral de los mismos. Para lograr sus objetivos principales cuenta con el apoyo de:
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La Dirección de Planificación Y Proyectos (integrada a su vez por la
División de Estadísticas Judiciales, División de Formulación Presupuestaria, División de Sistemas y Procedimientos, División de Programas y Proyectos) y,
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La Dirección de Informática; · Además, bajo Dirección Técnica están las unidades siguientes: Venta de Boletines y Publicaciones, Bibliotecas, Sentencias y Publicaciones, Unidad Técnico Jurídica y Unidad de Reproducción de Documentos.
Escuela Nacional de la Judicatura
La Escuela Nacional de la Judicatura es una institución adscrita a la Suprema Corte de Justicia, responsable de coordinar el sistema nacional de formación y capacitación del Poder Judicial. Adscrita a la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, creada mediante la Ley de Carrera Judicial del 11 de agosto de 1998. Enfocados a contribuir con la excelencia en el sistema de administración de justicia implementa un conjunto de programas dirigidos a satisfacer todas las necesidades de capacitación de los integrantes del Poder Judicial y, en la medida de lo posible, cooperar con la capacitación y renovación de los demás actores del sector justicia, a la vez que intentan enriquecer el acervo jurídico nacional y las relaciones entre los distintos actores de las comunidades jurídicas nacional e internacional.
En Septiembre del 2001 la Escuela Nacional de la Judicatura fue escogida a unanimidad como sede de la Secretaría Pro Tempore de la Red por un período de cinco años. En su categoría de sede de dicha Secretaría, la ENJ se constituye en sede temporal de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ y en responsable de la coordinación de los trabajos de ésta y de la facilitación de sus relaciones con organismos nacionales e internacionales y otras instituciones afines.
Oficina Nacional de Defensa Pública
Aprobaba mediante Resolución No. 512-2002 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de abril del 2002, con la finalidad de organizar, dirigir y garantizar la prestación de servicios de defensa judicial técnica, prestada de manera eficaz, oportuna, gratuita y permanente, a personas de escasos recursos económicos. Esta depende administrativamente del Poder Judicial, pero goza de independencia funcional y técnica.
Muy recientemente, el 12 de agosto del 2004 fue promulgada la Ley No. 277-04 sobre el Servicio Nacional de la Defensa Publica que regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio de Defensa Pública que ofrece la Oficina Nacional de Defensa Pública. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
El Servicio de Defensa Pública está conformado por: Consejo Nacional de la Defensa Pública, La Dirección Nacional de la Oficina; Los Coordinadores Departamentales; Los Coordinadores Distritales; Los Defensores Públicos; Los Defensores Públicos Adscritos; El personal administrativo y técnico.
Código de Ética Judicial
Para tratar del proyecto de un Código de Etica Judicial para toda Iberoamérica es importante partir del concepto mismo de qué es la ética. Referirse a ella en estos tiempos donde impera lo no ético, podría resultar una necedad; se piensa que escapa de lo colectivo para quedarse en las nostalgias y en las penurias de quienes se adscriben a sus principios, máxime si nos referimos a las funciones públicas.
Lo cierto es que la palabra ética es importante y es su propia definición la que nos brinda el primer punto común para la existencia de un Código de Etica para toda Iberoamérica. Ella refleja los principios morales que rigen la conducta del ser humano, esto no es propiedad exclusiva de determinados grupos de profesionales o clases de personas; estos principios que acogen el buen proceder de las personas son de aplicación universal. Se hacen necesarios para el disfrute de una vida ordenada y pacífica y han sido reconocidos históricamente desde que el ser humano comenzó a vivir en sociedad. Habrá variaciones de época a época y de país a país, pero en lo fundamental, los principios del correcto proceder han coincidido y siguen coincidiendo.
Lo que constituye conducta reñida con los principios de moralidad por parte de cualquier ser humano, lo es también si ese ser humano desempeña funciones de juez o funcionario judicial. Pero un ser humano cualquiera no deja de serlo si se aparta de estos principios; podrá ser sancionado de forma más o menos grave, pero sigue siendo parte de la sociedad.
Conclusión
Al concluir este importante e innovador tema podemos decir que si no existiera un Poder Judicial en la Republica Dominicana, los ciudadanos no tendría esa paz y esa seguridad que hoy poseemos.
También podemos decir que desconocíamos que el Poder Judicial era dependencia de la Suprema Corte de Justicia, pero gracias a este trabajo estamos bien claro de eso, y podemos decir que nuestros derechos son defendidos por dicha institución.
La importancia de establecer normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura. El objetivo por tanto de todo Código de Etica es procurar mantener un óptimo nivel de excelencia y rectitud en la conducta de los funcionarios, empleados y jueces de la rama judicial, reuniendo en un solo cuerpo las normas de principios éticos que deben regir el desempeño de sus funciones.
Bibliografía
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Código de Etica del Poder Judicial de la República Dominicana
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Enviado por: | ISMAEL GUERRERO |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |