Derecho


Sistema Fiscal Español


SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

TEMA 1

  • CLASES DE TRIBUTOS QUE COMPONEN EL SFE

  • Concepto de tributo: es la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente pco. para atender a las necesidades de este que la Ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos que ella misma establece. Se trata del ingreso público más importante.

    Características de los tributos:

  • Son debidos a entes pcos.

  • Son coactivos frente a las obligaciones contractuales que tienes naturaleza voluntaria.

  • Procurar los medios necesarios para cubrir las necesidades de los entes pcos. Junto con ésta finalidad puede existir otras ( políticas, económicas, fraccionarias..)

    • IMPUESTO

    Son tributos exigidos sin contraprestación cuyo HI está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza económica o jurídica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva de un sujeto como consecuencia de la obtención de renta, posesión de un patrimonio, circulación de bienes o realización de gastos.

    Características de los Impuestos:

  • Se exige sin contraprestación

  • Puede ser asumible como origen del impuesto un hecho de cualquier naturaleza siempre que implique o ponga de manifiesto la capacidad contributiva de un sujeto.

  • Graba la renta, el patrimonio o el gasto.

  • Clases de Impuestos:

  • Impuesto sobre la renta, el patrimonio y el gasto o consumo: esta clasificación atiende al objeto del impuesto.

  • Impuestos reales: es el que tiene por fundamento un presupuesto cuya naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria.

  • Impuesto personales: es el que tiene como fundamento un presupuesto que suele puede concebirse por referencia a una persona determinada.

  • Impuesto objetivo (transmisiones): aquellos en los que las circunstancias personales del contribuyente no se tiene en cuenta para cuantificar la deuda tributaria.

  • Impuesto subjetivos (renta): aquellos en los que las circunstancias personales del contribuyente si afectan a la cuantificación de la deuda.

  • Impuestos periódicos (renta): aquellos que cuyo presupuesto de hecho es un estado de cosas que se repite en el tiempo.

  • Impuestos instantáneos (transmisiones): aquellos cuyo presupuesto es una acción o acto aislado que se agota en sí mismo.

  • Impuestos directos: recaen sobre la renta o el patrimonio.

  • Impuesto indirectos: recaen sobre el consumo o circulación de bienes.

    • TASA

    Son aquellos tributos cuyo HI consiste en la utilización del dominio pco. , prestación de un servicio pco. o realización por la admón.. de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a un sujeto.

    Características de las tasas

  • Si existe contraprestación a diferencia del impuesto el contribuyente será la persona a quien beneficie directamente los servicios o actividades publicas que constituyen su HI.

  • La tasa con carácter general debe tender a cubrir el coste del servicio.

    • CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    Son tributos cuyo HI consiste en la obtención del sujeto pasivo un beneficio o de un incremento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios pcos.

  • LOS TRES NIVELES DEL SFE: CENTRAL, AUTONÓMICO Y LOCAL

  • En el ámbito tributario cabe distinguir entre poder financiero originario y derivado. Esta distinción se establece en la CE en el art. 133 que dispone que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, así mismo las CCAA y las CCLL podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la CE y las Leyes. La CE reconoce un poder originario para el Estado y un poder derivado para las CCAA y CCLL.

    Poder financiero de las CCAA

    Tienen autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

    Los principios del sistema de financiación de las CCAA son:

  • Principio de suficiencia: los recursos deben proporcionarles los ingresos necesarios para el desarrollo de sus competencias.

  • Principio de equilibrio económico: el sistema debe permitir el desarrollo armónico entre las diversas partes del territorio español.

  • Principio de solidaridad: supone la prohibición de los privilegios económicos así como la existencia de barreras fiscales entre territorios.

  • Principio de corresponsabilidad fiscal: por el cual las CCAA asumen ciertas competencias normativas en materia de tributos de titularidad estatal pero que se ceden parcialmente a estas entidades.

  • Recursos de las CCAA

    Según la CE son los propios, los cedidos por el Estado, los recargos sobre impuestos estatales, transferencias del fondo de compensación interterritorial, rendimiento de derecho privado, producto de operaciones de crédito.

    Tributos propios: son los específicos de cada CCAA que en ningún caso pueden recaer sobre hechos ya grabados por el Estado.

    Tributos cedidos: son los establecidos y fijados por el Estado cuyo producto se cede total o parcialmente a las CCAA, la cesión puede incluir, la posibilidad de regular determinados aspectos del tributo. La cesión debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Cuando los tributos cedidos sean naturaleza personal su atribución a una CCAA se realizará en función del domicilio del contribuyente.

  • Cuando los tributos cedidos graban el consumo su atribución se efectuará en función del lugar desde el cual el vendedor realice la operación.

  • Cuando el tributo cedido grabe operaciones inmobiliarias su atribución se efectuará en función de donde radique el inmueble.

  • Tributos susceptibles de cesión a CCAA:

  • IRPF

  • Impuesto sobre el patrimonio.

  • IVA

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  • Recursos de las Corporaciones Locales:

  • Impuestos locales y provinciales.

  • Tasas

  • Contribuciones especiales.

  • Recargos y participaciones sobre los tributos estatales y autonómicos.

  • Ingresos de derecho privado.

  • Subvenciones.

  • Ingresos procedentes de operaciones de crédito

  • Multas.

  • TEMA 2

  • LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

  • Establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español.

    Los tributos se regulan por las siguientes normas:

    • Ley General Tributaria, que sirve de marco general y referencia para todo el sistema tributario.

    • Leyes propias de cada tributo.

    • Reglamentos dictados en desarrollo de la L.G.T y de las Leyes propias de cada tributo.

    • Otras normas de rango inferior, decretos y órdenes ministeriales, que se limitan a regular aspectos meramente formales.

    • También son aplicables al sistema tributario aquellos tratados internacionales que contengan cláusulas de materia tributaria y que hayan sido debidamente integrados en tratados para evitar la doble imposición internacional que tienen como finalidad regular la situación tributaria de aquellas personas cuya actividad puede afectar a más de un territorio nacional.

    II. ELEMENTOS DE UN TRIBUTO

    • Hecho Imponible (H.I): Hecho que al producirse supone el nacimiento del impuesto. Es un presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización consigue el nacimiento de la obligación tributaria.

    • Supuesto pasivo (S.P): Persona a la que se le relaciona, suele coincidir con el contribuyente. Asume la obligación de pagar el impuesto. En términos económicos son las personas que soportan la carga tributaria y en términos jurídicos las que asumen la posición deudora en el seno de la obligación tributaria.

    • Base Imponible (B.I): resultado de la cuantificación o valoración económica del H.I

    • Tipo de Gravamen (T.G): en la mayoría existe un % que se aplica a la B.I, el resultado es la D.T. Puede ser proporcional o progresivo.

    • Deuda tributaria (D.T): es el resultado de aplicar un tipo de gravamen sobre la B.I.

    Elemento objetivo del H.I.: es un hecho o situación de una persona o de sus bienes.

    El aspecto material es una situación de la cual el legislador hace derivar el nacimiento de una obligación tributaria.

    El aspecto espacial atiende al territorio donde ocurre el H.I de donde se deriva la eficacia de las normas que regulan quienes han de ser S.P de la obligación tributaria.

    El aspecto temporal ( dentro de este caben examinar diversas cuestiones):

  • Devengo: momento de nacimiento de la obligación tributaria o el instante en que se entiende realizado el H.I.

  • Periodos impositivos: existen cuando el H.I se trata de una situación que se extiende a lo largo del tiempo de forma interrumpida ( en estos casos el devengo se sitúa el último día del periodo impositivo.

  • Momento de la exigibilidad de la prestación tributaria: es el momento en el que la obligación tributaria debe satisfacerse.

  • Determinación de la Ley aplicable que será la que esté vigente en el momento del devengo del tributo.

  • El aspecto cuantitativo: hace referencia a la medición del elemento material del H.I., que es lo que permite cuantificar el importe del impuesto a pagar.

    Elemento subjetivo del H.I.:

    Es la relación preestablecida por la Ley en la que debe mostrarse el S.P con el elemento objetivo del H.I, cumple la función de determinar la persona obligada al pago del impuesto.

    La exención consiste en la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria que en caso de no excluirse expresamente por la Ley llegaría a producirse por concurrir los elementos objetivos y subjetivos marcados en la normativa del tributo.

    III. AUTOLIQUIDACIONES Y LIQUIDACIONES

    El procedimiento liquidatorio consiste en una serie de actuaciones encaminadas a la determinación cuantitativa de la deuda tributaria. Se puede realizar de 2 maneras:

  • Liquidación: en primer lugar el contribuyente presenta a la Admón. Una declaración comprensiva del conjunto de los elementos necesarios para la determinación de la deuda, la Admón. Calcula de forma provisional el importe de la deuda en función de los datos facilitados por el administrado. En segundo lugar comunica dicho importe al S.P. y se concede un plazo para su pago y por último la Admón. Puede proceder a la revisión de los datos facilitados por el contribuyente.

  • En los supuestos de liquidación en los que el contribuyente no ingrese la D.T en el plazo voluntario y en los supuestos de autoliquidación en los que habiéndose presentado dicha autoliquidación no se ha producido el pago dentro del plazo voluntario se iniciará la denominada vía de apremio que consiste en un procedimiento administrativo encaminado al cobro de la D.T. y supone el devengo de los denominados recargos de apremio, este procedimiento finalizará con el embargo de los bienes del deudor en el supuesto del que éste no haya satisfecho con anterioridad el importe de la D.T.

  • Autoliquidación: en este sistema es el propio contribuyente el que procede al cálculo de la D.T realizando el pago de la misma dentro del plazo previsto por la Ley. La admón. Puede revisar posteriormente tanto la corrección de los cálculos como la veracidad de los datos declarados.

  • En los supuestos de autoliquidación, si el contribuyente presenta la declaración y realiza el ingreso fuera del plazo legal sin haber sido requerido por la admón. Tendrá que asumir los siguientes recargos:

      • Si han transcurrido menos de tres meses desde el fin del plazo voluntario, el 5%.

      • Si han transcurrido entre 3 y 6 meses, el 10%.

      • Si han transcurrido entre 6 y 12 meses, el 15%.

      • Si han transcurrido más de 12 meses, el 20% más intereses de demora.

    Otra forma de extinción de la D.T. es lo que se denomina prescripción que supone la desaparición de la obligación de pago por el transcurso de 4 años desde la finalización del plazo de pago. Sin que haya tenido lugar ninguna actuación encaminada al cobro de la deuda.

    VI. RECURSO CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  • Recurso de reposición: Es el recurso administrativo por excelencia y se interpone ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo recurrido.

  • Se tramita mediante la presentación del escrito en el que debe identificarse el acto recurrido y los motivos de oposición. Tiene carácter previo al recurso económico-administrativo y es voluntario, pudiéndose acudir directamente a la reclamación económica-administrativa.

  • Recurso económico-administrativo: es un recurso propio del ámbito tributario que se interpone ante unos organismos administrativos denominados tributos económico-administrativos.

  • En ambos supuestos la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto recurrido, salvo que se trate de una sanción en cuyo caso la mera interposición del recurso suspende la ejecución.

    VII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

    Las infracciones tributarias son aquellas calificadas como tales por la normativa tributaria, pudiendo consistir en dejas de pagar total o parcialmente la D.T o bien en el mero incumplimiento de la obligación de naturaleza formal.

    Las infracciones tributarias exigen para ser apreciadas la existencia de culpa en el sujeto infractor en cualquiera de sus grados. Le son aplicables al ámbito infractor tributario los siguientes principios de orden penal:

  • Antijuricidad.

  • Proporcionalidad

  • Punibilidad

  • Legalidad

  • Presunción de inocencia

  • Irretroactividad de la norma menos favorable.

  • Las sanciones tributarias pueden consistir en multa pecuniaria proporcional a la cantidad no ingresada o bien tener otro carácter tal como la prohibición de obtener subvenciones o celebrar contratos con el Estado. Su importe se modula en función de la gravedad de la infracción, así como de otros criterios tales como la reiteración.

    VIII. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA

    Está previsto en el Código Penal el delito de defraudación tributaria que consiste fundamentalmente en dejar de ingresar una D.T. superior a 120.000,00€ por tributo y ejercicio, siendo necesario que concurra voluntad de ocultación y defraudación en el contribuyente.

    TEMA 3: I.R.P.F

    Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

    Constituye el objeto del impuesto: la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

    El IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Art. 6. Constituye el Hecho Imponible la obtención de renta por el contribuyente.

    Componen la renta del contribuyente:

  • Los rendimientos del trabajo. (cuando trabajo para otro)

  • El rendimiento de capital

  • Los rendimientos de las actividades económicas. (cuando trabajo para mí)

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

  • No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( cuando se cobra un seguro de vida por fallecimiento).

    Art. 8 y ss. Son contribuyentes por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Se entiende que tiene su residencia habitual en territorio español cuando este en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependan de aquél.

    Art. 11. Individualización de rentas. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

    Los rendimientos de trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

    Los rendimientos de capital se atribuirán en función de la particularidad de los bienes de los que los generan.

    Las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuirán al titular de los bienes y derechos que los genere.

    Art. 12 Periodo impositivo. Será el año natural. Se devengará el 31 de diciembre de cada año. Será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre en cuyo caso se devengará en la fecha del fallecimiento.

    Art. 14. Imputación temporal. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al periodo impositivo que corresponde, de acuerdo con los ss criterios:

  • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su receptor ( si tenia que cobrar en Dic.07 y cobra en Ene. 08 se imputarán en el 07).

  • Los rendimiento de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alternación patrimonial.

  • Art. 15. Determinación de la BI y BL. La BI del impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el art. 16 de la Ley 35/2006. Para la cuantificación de la BI se procederá por el ss orden:

    1º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

    2º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento integro o neto que corresponda para cada una de las fuentes de renta.

    3º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.

    Nota: rendimiento de trabajo: la remuneración que directa o indirectamente procede de servicios prestados por cuenta de un empleado.

    Art. 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. El 40% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a 2 años.

    Art. 19. Rendimiento neto del trabajo. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los ss:

  • Las cotizaciones a la SS o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

  • Las detracciones por derechos pasivos

  • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

  • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio.

  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

  • Ingreso bruto - Reducción 40% (art. 18)= Rendimiento reducido - Gastos (art.19)= = Rendimiento neto reducido - Reducción (art. 20)= Rendimiento neto reducido

    Art. 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

  • Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

  • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

  • Otros rendimientos.

  • Art. 26. Gastos deducibles y reducciones. Para la determinación del rendimiento netos, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.

    Art. 27. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Art.28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del I s/ S. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.

    Art. 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

  • La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, que puede ser normal o simplificada (para actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, no supere los 600.000 € en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación. En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal durante los 3 años ss.

  • Art.31. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.

  • Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación en los términos previstos.

  • Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las ss circunstancias:

  • Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa

  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los ss importes:

  • -Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 € anuales.

        • Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.00 € anuales.

    Art. 33. Concepto Ganancias y pérdidas patrimoniales. Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

    Art. 34. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

  • En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

  • En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales.

  • Art. 35. Transmisiones a titulo oneroso. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

  • El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

  • El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

  • Art. 36. Transmisiones a título lucrativo. Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del art. 35, tomando por el importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

    Art. 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida

    Art. 44. Clases de renta. A efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán como regla general (la formarán los rendimientos y las ganancias y las pérdidas patrimoniales que no tengan la condición de renta de ahorro) o como renta del ahorro ( la constituyen los rendimientos de capital mobiliario previstos en el art. 25.1, 2, 3 y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

    Art. 47. Integración y compensación de rentas. Atendiendo a la clasificación de la renta, la B.I se dividirá en dos partes.

  • La B.I general.

  • La B.I del ahorro.

  • Art. 48. Integración y compensación de rentas en la B.I General. La B.I.G será el resultado de sumar los ss saldos:

  • El saldo resultante de integrar y compensar entre si, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el art. 45.

  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el art. 49.

  • Si el resultado es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado a) de este art., obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

    Si tras la compensación el saldo es negativo, su importe se compensará en los 4 años ss en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios ss y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

    B.I.General: art. 48 a) Rendimiento de trabajo +/- resto rendimiento de capital +/- rendimiento actividades económicas = Saldo +/-

    Art. 48 b) Saldo + de otras ganancias patrimoniales.

    Si el resultado es - se podrá compensar con el + del resultado de la letra a) con el limite del 25%.

    Ejem: a) 10.000 - 25%

    b) -4.000 - 2.500 - 1.500 para compensar en el

    7.500 mismo orden en los 4 años ss.

    Art. 49. Integración y compensación de rentas en la BI del Ahorro. La B.I.A estará constituida por el saldo positivo de sumar los ss saldos:

  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre si, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el art. 46.

  • Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años ss.

  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el art. 46.

  • Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años ss.

    B.I.Ahorro: art. 49 a) Saldo + rendimiento capital mobiliario art. 25.1.2.3.

    Si el rdo - se compensará con el Rto. de la misma natura. en los 4 años ss.

    Art. 49 b) Saldo + ganancias patrimoniales con transmisiones.

    Si el rdo -sólo se compensará con ganancias patrimoniales de la misma natura. en los 4 años ss.

    Art. 50. Base Liquidable General y del Ahorro.

  • La B.L.G estará constituida por el resultado de practicar en la BIG las reducciones a que se refieren los art. 51 y ss., sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

  • BIG - reducciones art. 51 y ss = BLG

  • La B.L.A será el rdo de disminuir la BIA en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en los art. 55 y 61, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución

  • BIA - reducciones art. 55 y 61 = BLA

    Ejem: BIG = 5.000 la ley dice que se resta 5.000 para que el resultado sea

    BIA= 10.000 0 y el resto lo resto a los 10.000-3.000=7.000

    Reducciones = 8.000

    Art. 56. Mínimo personal y familiar.

  • El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.

  • Ejem: BLG = 20.000 Mín. contribu. =5.000 Mín. descen= 4.000

    De los 20.000 9.000 son minimos personal y familiar

  • Cuando la BLG sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la BLG.

  • Cuando la BLG sea inferior al importe mínimo personal y familiar, éste formará parte de la BLG por el importe de este última y de BLA por el resto.

    Cuando no exista BLG, el mínimo personal y familiar formará parte de la BLA.

  • El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente (art. 57) y los mínimos por descendientes (art.58) ascendentes (art. 59) y discapacidad (art. 60) de esta ley.

  • Art. 62. Cuota integra estatal. Será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los art. 63 y 66 de esta ley , a las bases liquidables general y del ahorro.

    Cuota estatal

    BLG Cuota autonómica Cuota integra estatal

    Cuota estatal

    BLA Cuota autonómica Cuota integra autonómica

    Art. 63. Escala general del impuesto. La parte de la BLG que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el art. 56 será gravada de la ss forma:

  • A la BLG se le aplicarán los tipos que se indican en la ss escala:

  • La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la BLG correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista en el párrafo anterior.

  • Ejem: BLG = 50.000 Mínimo personal y familiar =9.000

    BL= 33.007,20 = 5.568,26 + 9.670,32 - 1.409,20= 8.260,92

    16.992,80 x 24,14% = 4.102,06 Cuota estatal

    9.000 x 15,66% = 1.409,40

    Art. 66 Tipos de gravamen del Ahorro.

  • La BLA , en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el art. 56, se gravará al 11.1%.

  • Ejem: 10.000

    3.000 Mini. personal

    7.000 x 11.1% = 777

    Art. 67. Cuota liquida estatal. Será el resultado de disminuir la cuota integra estatal en la suma de la deducción por inversión en vivienda habitual.

    Cuota integra estatal - deducc por vivienda habitual 10,05% ( Art. 68)= CLE

    Art.72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma. Se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma: Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.

    Art. 73. Cuota integra autonómica. Será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76, a la BLG y BLA.

    Art.74. Escala autonómica o complementaria del impuesto.

  • La parte de la BLG que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el art. 56 será gravada de la ss forma:

  • 1º A la BLG se le aplicarán los tipos de la escala autonómica.

    Art. 76. Tipo de gravamen del ahorro. La BLA, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el art. 56 se gravará con el tipo del 6,9%.

    Art. 77. Cuota liquida autonómica. Será el resultado de disminuir la cuota integra autonómica con las deducciones de este art.

    Art. 78. Deducción por inversión en vivienda habitual. Con carácter general el 4,95%.

    Art. 79. Cuota diferencial. Será el resultado de minora la cuota liquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas liquidas, estatal y autonómica, en los ss importes:

  • La deducción por doble imposición internacional prevista en el art. 80 de esta ley.

  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

  • Art. 80. Deducción por doble imposición internacional.

  • Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de las cantidades ss:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al impuesto sobre la renta de no residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la BL gravada en el extranjero.

  • Art. 81. Deducción por maternidad.

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el art. 58, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en el régimen correspondiente de la SS o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

  • Art. 81 bis. Deducción por nacimiento o adopción.

  • Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto en 2.500€ anuales por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, siempre que :

  • realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la SS o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.

  • Hubieran obtenido durante el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio.

  • Nota.-

    Retenciones: son importes correspondientes a determinadas rentas establecidas por la ley que el pagador de dichas rentas retiene en su poder para ingresar en la HP por cuenta del beneficiario de las mismas.

    Pagos fraccionados: son importes ingresados por los empresarios y profesionales durante el periodo impositivo a cuenta de su declaración de renta. Su importe corresponderá con un porcentaje aplicado sobre sus rendimientos netos empresariales o profesionales.

    TEMA 4: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Es un tributo de carácter directo que recae sobre la renta y también es un impuesto de naturaleza personal y tiene por objeto el gravamen de las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas en cuento a su ámbito territorial se aplica a todo el territorio español igual que el IRPF, sin perjuicio de los regímenes especiales de Navarra y País Vasco.

    H.I: obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente de origen.

    Sujetos Pasivos: son las personas jurídicas y las sociedades.

    Las personas jurídicas gravadas por este impuesto tiene que tener residencia fiscal en España. Se consideran residentes en territorio español las sociedades en las que concurran algunos de los ss requisitos:

  • Que se hubiera constituido conforme a las normas españolas.

  • Que tengan su domicilio social en territorio español.

  • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español ( cláusula de cierre para evitar fraude).

  • B.I: está constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles de periodos anteriores.

    Se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley del impuesto el resultado contable determinado de acuerdo con las normas del Código de Comercio.

    Rdo contable +/-

    Ajustes extracontables

    B.I previa

    - B.I negativas de ejer. Anteriores ( si existen)

    Base Imponible

    POSIBLES AJUSTES EXTRACONTABLES

    1. AMORTIZACIÓN

    Serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización en el inmovilizado correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos para su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia siempre que se calcule por alguno de los ss métodos:

  • Amortización según tablas. El Reglamento del impuesto incluye unas tablas de amortización en las que establece para cada tipo de elemento y sector de actividad un coeficiente máx. y otro min. de amortización. Si el sujeto pasivo contabiliza la amortización dentro de este límite será fiscalmente deducible.

  • Porcentaje constante.

  • Números dígitos.

  • Plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración.

  • El importe que justifique el sujeto pasivo.

  • La Ley del impuesto permite en algún supuesto la liebre amortización de un activo con independencia de cual sea la amortización contabilizada.

    Supuestos de libertad de amortización

        • Elementos del Inmovilizado de SA y SL laborales adquiridos dentro de los primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

        • Elementos del Inmovilizado excluidos los edificios afectos a I+D.

        • Gastos de I+D actividades como inmovilizado intangible.

    2. INSOLVENCIA DE DEUDORES

    Serán deducibles las insolvencias cuando concurra cualquiera de las ss circunstancias:

  • Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

  • Que el deudor esté declarado en concurso ( quiebra).

  • Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.

  • Que las obligaciones hayan sido declaradas judicialmente o por medio de un procedimiento arbitral.

  • Nunca serán deducibles las insolvencias respecto a los ss créditos:

        • los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.

        • Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

        • Los garantizados mediante derechos reales ( hipotecas)

        • Los garantizados mediante un contrato de crédito o casación.

    3. GASTOS NO DEDUCIBLES

        • Multas y sanciones.

        • Donativos y liberalidades ( gastos no necesarios).

        • Pérdidas del juego

    4. OPERACIONES VINCULADAS

    Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Se considerarán personas o entidades vinculadas entre otras las ss;

        • Una entidad y sus socios.

        • Una entidad y sus administradores

        • Dos entidades del mismo grupo

    Normas de imputación temporal de I y G

    I y G se imputarán en el periodo impositivo en que se devengan atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen con independencia del momento de pago y cobro. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado en la cuenta de P y G o en una cuenta de reservas; salvo lo previsto respecto de la libertad de amortización.

    Compensación de BI negativas

    Estas podrán ser compensadas con rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

    Normas de imputación temporal de I y G

    I y G se imputarán en el periodo impositivo en que se devengan atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen con independencia del momento de pago o cobro. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado en la cuenta de P y G o en una cuenta de reservas, salvo lo previsto respecto de la libertad de amortización.

    Compensación de BI negativas

    Estas podrán ser compensadas con rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

    PERIODO IMPOSITIVO E IMPORTE

    El periodo impositivo coincide con el ejerc. econó. de la entidad que en la mayoría de los supuesto es el año natural. En todo caso concluirá el periodo impositivo en los ss casos:

  • Cuando la sociedad se extingue.

  • Cuando cambie su residencia al extranjero.

  • Cuando se produzca la transformación de su forma jurídica y ello determina la NO sujeción al impuesto de la entidad resultante.

  • Cuando se produzca la transformación de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

  • El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo. El tipo de gravamen es en general el 30%.

    Cuota integra: es la cantidad resultante de aplicar a la BI el tipo de gravamen aplicándole también las deducciones que existan.

    Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos de otras entidades residentes en España se deducirá el 50% de la cuota integra que corresponda a la BI derivada de dichos dividendos.

    La deducción será del 100% cuando los dividendos procedan de entidades en las que el porcentaje de participación sea igual o superior al 5 %......

    Otras reducciones en el I sobre sociedades

    Corresponden a cantidades resultantes de aplicar un porcentaje sobre cantidades invertidas por el sujeto pasivo en determinadas actividades que el legislador fiscal pretende incentivar. Son las ss:

  • Deducción por actividades de I + D.

  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

  • Deducción por actividades exportadoras.

  • Deducción por inversiones de interés cultural.

  • Deducciones medioambientales.

  • Por gastos de formación de personal.

  • Por creación de empleo para trabajadores minusválidos

  • Deducción por inversión de beneficios extraordinarios. Se deducirá un 12% de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los bienes que se describen en el párrafo siguiente siempre que se reinvierta el precio obtenido en la transmisión en algunos de los elementos que a continuación se enumeran:

  • Elementos patrimoniales susceptibles de reinversión.

  • Los que pertenezcan al I. Material intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiese estado en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 anteriores a la transmisión.

  • Valores representativos de la participación en el capital de todo tipo de entidades que representen un porcentaje no inferior al 5% de dicho capital y si hubieran poseído el menos con 1 año de antelación a la transmisión.

  • La reinversión deberá materializarse en algún elemento de esta misma naturaleza.

    La deducción se aplicará en el periodo impositivo en que tenga lugar la reinversión.

    Ejem: Neto Contable: 100.000

    Precio vta: 150.000 50.000 rta. Positiva x 12%: 6.000

    Reinversión

    La reinversión se calcula sobre el precio de venta en función del % de inversión aplicaré sobre la renta la reducción.

    Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de Abril, Oct. Y Dic. Los sujetos pasivos deberán realizar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación definitiva del impuesto. Existen 2 sistemas de cálculo:

  • De aplicación general: consiste en aplicar un % sobre la cuota integra del último I s/ S declarado en la fecha en que se efectúe el pago.

  • Consiste en aplicar un % sobre la BI que por este impuesto presente el sujeto pasivo en los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el 1 de enero y 13 de sept. y el 1 de enero y el 30 de noviembre respectivamente. Este sistema es obligatorio para aquellos contribuyentes que en el periodo contributivo anterior hubiesen tenido un volumen de negocios superior a 6.000.000€ y es voluntario para el resto de contribuyentes.

  • El periodo de pago es dentro de los 25 primeros días de julio

    Ejem. 1er sistema: cogemos el último impuesto (2006) con la cuota integra.

    Ejem: 2º sistema: entre el 1 y 25 de julio 2008 presentaremos la declaración del I s/ S del 2007 y le restaremos los anticipos a cuenta.

    Regímenes especiales aplicables a las empresas de reducida dimensión

    Se aplica a todos los sujetos pasivos del impuesto que en el ejercicio anterior la cifra de negocios sea inferior a 8.000.000€.

    Características:

    • Libertad de amortización: los elementos nuevos del Inmovilizado Material e inversiones inmobiliarias podrán ser amortizados libremente siempre que durante los 24 meses ss a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000€ por el referido incremento calculado con 2 decimales.

    .

    TEMA 5: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

    Su objetivo es gravar el patrimonio de una persona física el último día del año que es cuando se devenga. Se trata de un impuesto de carácter directo y personal que tiene por objeto el patrimonio neto de la personas físicas.

    Se considera patrimonio a efectos de este impuesto al conjunto de bienes y derechos de contenido económico con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

    El ámbito territorial será todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

    Hecho Imponible: será la mera titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio.

    Sujeto pasivo: serán todas las personas físicas con residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad del patrimonio con independencia de donde estén situados los bienes y derechos. La determinación de la residencia se hará con las normas del IRPF.

    Base Imponible: será el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo que se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos menos las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los bienes y derechos y las deudas y obligaciones de los que deba responder el sujeto pasivo.

    Bienes y Derechos exentos de este impuesto

    • Están exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma personal y directa y constituya su principal fuente de renta.

    • Están exentos la titularidad de participaciones en entidades jurídicas siempre que concurran los ss requisitos:

    • Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    • Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado.

    • Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación sea conjunta con algún miembro de su familia, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse en al menos una persona del grupo de parentesco.

      • Está exenta la vivienda habitual con un limite máximo 150.000.000€.

      • Normas de Valoración

      • Bienes inmuebles: se valorará por el mayor valor de los 3 ss:

      • el valor catastral

      • el valor de compra

      • el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

      • Actividades empresariales y profesionales: se valorarán por el valor contable siempre que la contabilidad se ajuste al Código de Comercio.

      • Depósitos o cuentas bancarias: se valorarán por el mayor de los ss:

      • saldo a fecha del devengo

      • saldo medio del último trimestre del año.

      • Valores negociados en mercados organizados: se computarán por su valor de negociación media del 4º trimestre del año.

      • Valores de empresas no cotizados: hay que distinguir si la sociedad es objeto de auditoria o no. Si se audita, los tributos se valorarán en función del valor teórico resultante del último balance aprobado. Si no se audita, la valoración se realizará por el mayor importe de los 3 ss:

      • valor nominal

      • valor teórico resultante del último balance aprobado.

      • el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

      • Resto de Bienes se computan por su valor de mercado.

      • Base Liquidable: para obtenerla hay que reducir la BI por el importe del mínimo exento que aprueba cada CCAA aprox. Sobre 120.000€ por declarante.

        Deuda Tributaria: se obtiene por la aplicación de una tarifa de naturaleza progresiva similar en su configuración a la del impuesto sobre la renta. Existe un limite sobre la cuota integra: la CI del patrimonio conjuntamente con la cuota del impuesto sobre la renta no podrá exceder del 60% de la BI del impuesto sobre la renta.

        Gestión del impuesto: mediante el sistema de autoliquidación. Nunca sale negativo.

        TEMA 7: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

        En una donación si es una persona física la que dona tributan 2 impuestos: el que da (IRPF) y el que recibe (I s/ SyD).

        Es un impuesto directo ya que reae sobre la renta que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas.

        Hecho Imponible:

      • Adquisición de bienes o derechos por herencia o cualquier otro título sucesorio.

      • Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito inter-vivos.

      • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

      • Sujeto pasivo:

            • En las adquisiciones mortis-causa: los causahabientes.

            • En las donaciones y demás transmisiones donativas: el donatario.

            • En los seguros de vida: los beneficiarios.

        Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España pagarán este impuesto con independencia del hogar donde se encuentren los bienes o derechos que integre el incremento de patrimonio gravado.

        Base Imponible:

      • Transmisiones mortis-causa: la BI será el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiendose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles. Son cargas deducibles las que disminuyan el valor de los bienes y son deudas deducibles las que dejara el causante siempre que se acrediten fehacientemente.

      • Son gastos deducibles de la BI:

            • Los gastos originados en litigios que afecten a la sucesión y que se ocasionen en interés común de todos los herederos.

            • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

            • Transmisiones intervivos: la BI será el valor neto de los bienes y derechos adquiridos entendiendose por tal el valor real minorado por las cargas y deudas que sean deducibles, en este caso las deudas deducibles necesariamente deberán estar garantizadas con derechos reales que recaigas sobre los bienes transmitidos.

            • Seguros de vida: la BI serán las cantidades percibidas por el beneficiario.

            • Base Liquidable: se obtiene mediante la disminución de la BI por aplicación de las reducciones establecidas en el Ley del impuesto.

            • En cuanto a las transmisiones mortis-causa:

            • Reducciones por parentesco: son importes que vienen definidos por el grado de parentesco entre el causante y el causahabiente.

            • En el caso de que en la transmisión se incluya una empresa individual o participaciones en entidades que gocen de exención en el Impuesto sobre Patrimonio, se practicará una reducción equivalente al 95% del valor de dichos bienes, siempre que los adquirentes mantengan dichos bienes durante al menos 10 años. Solo es aplicable cuando los beneficiarios sean descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 3er grado.

            • Reducción que se aplica a la transmisión de la vivienda actual, siempre que el beneficiario sea el cónyuge ascendiente o descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Esta reducción tiene un limite máx. de 125.000€.

            • En cuanto a transmisiones ínter vivos:

            • La transmisión de participaciones gozarán de una reducción equivalente al 95% del valor de dichos bienes siempre que se cumplan los ss requisitos:

            • Que los bienes transmitidos gocen de exención en el Impuesto sobre Patrimonio.

            • Que el donante tuviese 65 o más años.

            • Que si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección dejase de ejercer dichas funciones y de recibir remuneración.

            • El donatario deberá mantener lo adquirido y tener a si mismo derecho a exención en el Impuesto sobre Patrimonio durante los 10 años ss.

            • 3. En cuanto a los seguros de vida:

              Tendrán derecho los perceptores de indemnización de contratos de seguros de vida a una reducción de aprox. 10.000€, siempre que el beneficiario sea cónyuge ascendiente o descendiente.

              A la BL se le aplica la tarifa del impuesto que tiene naturaleza progresiva similar en cuanto a su estructura a la del Impuesto sobre la Renta.

              Devengo y prescripción: el devengo en las adquisiciones por muerte y en los seguros de vida se realizará el día del fallecimiento del causante o asegurado. En las transmisiones ínter vivos el día que se celebre el acto o contrato. La prescripción es a los 4 años.

              Gestión del impuesto: está cedido a las CCAA y se puede liquidar por el sistema de liquidación y autoliquidación.

              Plazo: en el caso de mortis-causa el plazo es de 6 meses a contar desde el devengo. En el caso de transmisiones ínter vivos es de 30 días.

              TEMA 8: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

              Es un tributo europeo que tras su incorporación en 1986 tiene las ss zonas:

              1. Península y Baleares.

              2. Resto UE

              3. Ceuta, Melilla, Canarias y resto del mundo.

              Interiores (1 a 1)

                • Entrega de bienes Intercomunitarias (1 a 2)

              Exportaciones (1 a 3) HI que componen el IVA

                • Prestaciones de servicios ( 1 a 1) (**)

                • Adquisiciones intracomunitarias (2 a 1)

                • Importaciones (3 a 1)

              Ejem.: las exportaciones son las que tienen su origen en territorio 1 y van al territorio 3.

              La prestación de servicios no implica un desplazamiento físico, pero tiene que estar localizado en territorio español, como norma general.

              En las adquisiciones intracomunitarias el supuesto de hecho es que tiene que haber un transporte de mercancías de 2 a 1.

              En las importaciones la factura vendrá sin IVA (compro una máquina de Argentina, la factura vendrá sin IVA pero para retirar la mercancía en Huelva tendré que pagar el IVA).

              El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las ss operaciones: (**)

              Hecho Imponible:

            • Entrega de bienes y prestaciones de servicios: están sujetos las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto 1 por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

            • La Ley entiende por prestación de servicios por toda operación que de acuerdo con la ley del impuesto no tenga la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación.

            • Adquisiciones intracomunitarias: se entenderá por adquisición la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales transportados al territorio de aplicación del impuesto a 1 de otro estado miembro de la UE.

            • Importaciones: es la entrada en el territorio de aplicación del impuesto de un bien corporal transportado desde un país no integrante de la UE. En este supuesto están sujetas todas las operaciones de importación cualquiera que sea la condición del importador y el destino del bien importado.

            • Exenciones en el IVA

            • Las segundas posteriores transmisiones de bienes inmuebles ( construcciones) cuando tengan lugar después de la finalización de su construcción. Esta exención es renunciable, siempre que el adquirente sea a su vez sujeto pasivo del impuesto con derecho a plena deducción del mismo, es decir, tiene que renunciar el que vende.

            • * no pueden estar sujetas las TP que estén sujetas a IVA, salvo las entregas o arrendamientos que recaigan sobre bienes inmuebles que estén sujetas pero exentas.

            • Las entregas intercomunitarias.

            • Las exportaciones.

            • Normas de localización del HI

            • Entrega de bienes: con característica general se entienden realizadas en el territorio donde los bienes se pongan a disposición del adquirente o bien donde se inicie su transporte.

            • Estas entregas de bienes inmuebles que radiquen en el territorio de aplicación del impuesto se entenderán realizadas en dicho territorio con independencia del lugar de residencia del transmitente y del adquirente.

            • Prestaciones de servicios: se entenderán realizadas donde radique la sede de la actividad económica del que los presta.

            • Adquisiciones intracomunitarias: se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en ese territorio el lugar de llegada de la extención o transporte con destino al adquirente.

            • Las importaciones: se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando la entrada del bien tenga lugar en una aduana situada en dicho territorio.

            • Devengo del impuesto

            • En las entregas de bienes cuando tenga lugar la puesta a disposición.

            • En las prestaciones de servicios cuando se realicen las operaciones gravadas.

            • Adquisiciones intracomunitarias cuando se entienda realizada la puesta a disposición del adquirente.

            • En las importaciones cuando tenga lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera.

            • BI: La BI con carácter general coincide con el importe de la contraprestación de las operaciones gravadas.

              Sujetos Pasivos

            • En las entregas de bienes y prestaciones de servicios: las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestación de servicios sujetos.

            • En las adquisiciones intracomunitarias: las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresario o profesional y realicen la adquisición.

            • En las importaciones: quienes realicen la importación.

            • Como norma especial existen supuestos denominados de inversión del sujeto pasivo que tiene lugar en prestaciones de servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto estando el prestador de dicho servicio fuera de dicho territorio. Ejem. El representante alemán factura sin IVA y el adquirente es el que se auto factura.

              Tipo de gravamen: con carácter general el 16%, reducido el 7% y supereducido el 4%.

              Requisitos para que una cuota de IVA soportado sea deducible

              Con carácter general, los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas de IVA soportado que hayan soportado en operaciones gravadas que realicen en el ámbito de su actividad empresarial o profesional de las cuota de IVA repercutido que se devenguen en el ejercicio de su actividad. Para ello deben cumplirse los ss requisitos:

            • Requisitos Subjetivos

            • El contribuyente debe tener la condición de empresario o profesional y estar actuando en dicha condición.

            • Requisitos Objetivos

            • Los bienes y servicios adquiridos y por los cuales se ha soportado IVA deben destinarse a la realización de actividades sujetas y no exentas, esta regla tiene excepciones entres las cuales destacan, la realización de entregas intracomunitarias y las exportaciones. ( Si se realiza una actividad por la que no se repercute IVA ( sujeta pero exenta) no puede deducirse IVA).

            • Requisito Formal

            • El sujeto pasivo está en posesión del documento justificativo del IVA soportado, generalmente consistirán en una factura.

              Existen cuotas de IVA que por su naturaleza nunca tendrán el carácter de deducible, bien por tratarse de bienes y servicios que no afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional o bien por la naturaleza del objeto adquirido o del servicio recibido ( adquisición de joyas, alimentos, bebidas..)

              Nacimiento del derecho a deducir el IVA soportado

              La ley nos dice que se devengan las cuotas deducibles siempre que se esté en posiesión del documento justificativo.

              El sujeto pasivo podrá ejercer este derecho en la declaración correspondiente al periodo en el cual haya nacido el derecho a la deducción.

              El contribuyente puede, no obstante, ejercitar este derecho en cualquier declaración posterior, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho a deducri, pasado el plazo el derecho caduca.

              Regla de Prorrata

              Esta regla se aplica cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habilite para el ejercicio del citado derecho, en estos supuestos solo será deducible el impuesto soportado que resulte del ss cálculo:

              Se multiplicará el total de cuotas de IVA soportado en cada periodo de liquidación por el % que resulte de divider el volumen de las operciones que sí otorgan derecho a la deducción entre el importe total de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

              Supuestos de devolución de IVA

              • Regimen General

              Todos los sujetos pasivos en la última liquidación del año podán solicitar la devolución del IVA soportado que exista a su favor.

                • Regimen de empresas exportadoras

              Se aplica a aquellas empresas que hayan realizado en el periodo impositivo anterior entregas intracomunitarias o exportaciones por un importe superior a 120.000€ aprox.

              Este regimen permite la solicitud de la devolución del IVA a favor del contribuyente en cada una de las declaraciones del impuesto cuya periocidad pasa a ser mensual.

              El limite máx. de la devolución a solicitar en cada declaración vendrá marcado por el resultado de multiplicar por 16% el importe de las entregas intracomunitarias y exportaciones realizadas en el periodo de liquidación.

              Ejem: Liquidación del IVA 1

                  • Operaciones sujetas no exentas: 10.000 (16%)= 1.600

                  • Exportaciones: 15.000 (están exentas de IVA) para saber la deducción lo x 16%= 3.200 máx. a devolver.

                  • Entregas intracomuni: 5.000

                  • IVA soportado: 5.000

              IVA reper.= 1.600 A devolver 3.200

              IVA sopor= 5.000 A compensar: -200 en las -3.400 prox. declaraciones.

              Liquidación del IVA 2

                  • Operaciones sujetas no exentas: 10.000 (16%)= 1.600

                  • Exportaciones: 15.000 (están exentas de IVA) para saber la deducción lo x 16%= 4.800 máx. a devolver.

                  • Entregas intracomuni: 15.000

                  • IVA soportado: 5.000

              IVA reper.= 15.000 A devolver 3.400

              IVA sopor= 15.000 A compensar: 0 en las

              0 prox. declaraciones.

              Liquidación del IVA 3

                  • Operaciones sujetas no exentas: 30.000 (16%)= 4.800

                  • Exportaciones: 20.000 (están exentas de IVA)

                  • IVA soportado: 4.000

              IVA reper.= 4.800

              IVA sopor= 4.000

              + 800 a pagar

              Liquidación del IVA 4

                  • Operaciones sujetas no exentas: 50.000 (16%)= 8.000

                  • Exportaciones: 10.000 (están exentas de IVA)

                  • IVA soportado: 3.000

              IVA reper.= 8.000

              IVA sopor= 3.000

              +5.000 a pagar

              Liquidación del IVA 5

                  • Operaciones sujetas no exentas: 20.000 (16%)= 3.200

                  • Exportaciones: 20.000 (están exentas de IVA)

                  • IVA soportado: 6.000

              IVA reper.= 3.200 A devolver 2.800

              IVA sopor= 6.000 A compensar: 0 en las - 2.800 máx. prox. declaraciones.

              Liquidación del IVA 6

                  • Operaciones sujetas no exentas: 10.000 (16%)= 1.600

                  • Exportaciones: 0

                  • IVA soportado: 4.000

              IVA reper.= 1.600 A devolver 0

              IVA sopor= 4.000 A compensar: 2.400 en las -2.400 prox. declaraciones.

              Gestión del impuesto

              Rige el sistema de autoliquidación. Con carácter general las liquidaciones tienen carácter trimestral y se prestan dentro de los 20 días ss a la finalización del periodo de liquidación, salvo el 4º trimestre cuyo plazo de presentación se extiende hasta el 30 de enero. El contribuyente debe presentar dentro del mes de enero la última liquidación que comprende todas las operaciones realizadas en el periodo impositivo. No obstante deberá presentar declaración mensual las empresas acogidas al regimen especial de devolución de empresas exportadoras y todas aquellas cuyo volumen de operaciones en el ejercicio inmediatamente anterior haya superado la cifra de 6.000.000€ aprox.

              Obligaciones formales

              El sujeto pasivo debe elaborar dos libros registro:

            • Libro de facturas emitidas: donde se hará constar los datos relativos a las facturas excedidas por el sujeto pasivo indicando de forma separada la BI y la cuota de IVA devengada.

            • Libro de facturas recibidas: donde se deberá anotar separadamente las facturas recibidas de los proveedores y acreedores haciendo costar de forma separada la BI y la cuota de IVA soportado.

            • Estos dos libros son los que deben servir de base para la confección de las liquidaciones.

              TEMA 9: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICO DOCUMENTADOS (ITPAJD)

              Es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y gastos. Se divide en 3:

            • Impuesto Transmisiones Patrimoniales ITP

            • Operaciones societarias OS

            • Actos Jurídicos Documentados AJD

            • ITP

            • Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales. Ningún acto podrá ser gravado simultáneamente por el impuesto de ITP y OS.

              Ámbito territorial: se exigirá en los ss supuestos:

            • En las TP, cuando los bienes o derechos transmitidos estuviesen situados o pudiesen ejercerse en España.

            • En las OS, cuando en las entidades efectuadas concurra alguna de las ss circunstancias:

            • Que tengan en España su sede de dirección efectiva.

            • Que tengan en España su domicilio social.

            • Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su domicilio o sede de dirección efectiva no estén situados en un estado de la UE o estándolo dichos estados no gravan la operación con un tributo similar.

            • En los AJD, se gravarán los que se formalicen en territorio nacional.

            • Hecho Imponible: las transmisiones onerosas por actos internos de toda clase de bienes o derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También grava la constitución de derechos reales, los préstamos, las fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

              No están sujetos al ITP las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y en cualquier caso cuando constituyan en....de bienes y prestaciones de servicios sujetos a IVA. No obstante quedarán sujetas a ITP las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.

              Sujeto Pasivo: ( siempre el que recibe)

                  • En las TP el adquirente.

                  • En la constitución de derechos reales, aquel en cuyo favor se realiza el acto.

                  • En los préstamos, el prestatario ( el que recibe)

                  • En las finanzas, el acreedor afianzado que recibe una garantía.

                  • En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

                  • En la constitución de pensiones, el pensionista.

                  • En la concesión administrativa, el concesionario.

              Base Imponible: es el calor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

              Cuota tributaria: se obtiene aplicando un tipo de gravamen sobre la BI.

                  • Bienes inmuebles: 7%

                  • Bienes muebles: 4%

                  • Derechos de garantía, pensiones, fianzas o prestamos: 1%.

              2. OS

              Es un tributo indirecto que recae sobre determinadas operaciones jurídicas que afectan a sociedades mercantiles:

                  • Constitución, aumento de capital, disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, aportaciones de los socios para reponer perdidas y el traslado a España de las sede de dirección efectiva o domicilio social cuando ni una ni otra estuviesen previamente situados en un estado de la UE.

              Sujeto pasivo:

              • En la constitución, aumento de capital, disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, aportaciones de los socios para reponer perdidas, la sociedad.

              • En la disolución y reducción de capital, los socios.

              Base Imponible:

              • En la constitución, aumento de capital, disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, aportaciones de los socios para reponer perdidas, la BI será el valor neto de los bienes y derechos aportados, siempre que dichas sociedades no limiten de alguna forma la responsabilidad de los socios.

              • En la constitución y aumento de capital de sociedades que sí limiten la responsabilidad de los socios, la BI será el importe del nominal del capital social constituido o ampliado.

              • En los traslados de dirección, la BI coincidirá con el haber liquido de la sociedad que se traslada.

              • En la disminución de capital y en la disolución, la BI coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

              Cuota Tributaria: se obtendrá aplicando el tipo de gravamen del 1% sobre la BI.

              3. AJD

              Es un impuesto que grava los ss documentos:

            • Notariales

            • Mercantiles

            • Administrativos

            • Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales ( la emisión de estos documentos es la BI).

              Sujeto pasivo: es el adquirente del bien o del hecho documentado en dicho documento y en su defecto las personas que insten o soliciten dichos documentos.

              Base Imponible: en las 1ª copias de escritura publica que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuables servirá de base el valor declarado.

              Cuota tributaria: las 1ª copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad mercantil, propiedad industrial y de bienes muebles y además no son operaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a TP ni a OS, el tipo de gravamen será el 1% con carácter general.

              Es un impuesto cedido a las CCAA. El devengo se produce en los ss momentos:

                  • En TP: el día en que se realice el acto o contrato gravado.

                  • En OS y AJD: el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.

              28

              BL Cintegra Resto BL % aplicable

              0 0 17.707,20 15,66

              17.707,20 2.772,95 15.300,00 18,27

              33.007,20 5.568,26 20.400,00 24,14

              53.407,20 10.492,82 27,13




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    Enviado por:Rakel
    Idioma: castellano
    País: España

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