Oficios


Sistema Evaluación Impacto Ambiental


INGENIERIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

INSTITUTO PROFESIONAL

TALLER DE

GESTION AMBIENTAL Y NORMAS ISO

TRABAJO

DE

INVESTIGACIÒN

“Sistema Evaluación Impacto Ambiental”

ALUMNO: Álvaro HUENCHULLÁN N.

AÑO 2012

INDICE

PAG.

INTRODUCCION………………………………………………….. 3

OBJETIVOS…………………………………………………...……. 4

JUSTIFICACION…………………………………………………... 5

MARCO TEORICO………………………………………………... 6

CONCLUSIONES.............................................................................. 18

BIBLIOGRAFIA……………………………………………….…... 19

WEBGRAFIA………………………………………………………. 19

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA), es un instrumento significativo para la prevención del deterioro ambiental, este permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y ejecución de proyectos y actividades que se realizan en nuestro país; por medio de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto en el sector público como en el privado, se encuentren en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que le sean aplicables.

OBJETIVO GENERAL

  • Efectuar una investigación referente a que es el Sistema de Evaluación Impacto Ambiental y a quienes involucra en su proceso.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Definir, explicar y describir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que actualmente se utiliza en Chile.

  • Identificar la generación de conflictos ambientales y su relación con el SEIA.

  • Exponer la temática de la participación ciudadana en el SEIA, y como esta herramienta es de gran ayuda en la resolución de conflictos ambientales.

  • Dar a conocer algunas técnicas de participación y de resolución de conflictos ambientales.

  • Relacionar la ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fundamentalmente en lo que respecta a los instrumentos de gestión ambiental, el SEIA y la participación ciudadana.

JUSTIFICACION

Desde la puesta en marcha de la Ley N° 19300 (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente), es posible señalar que nuestro país cuenta con un instrumento que contribuye al crecimiento económico más sustentable de la región, previniendo los posibles impactos ambientales que puedan ocasionar los proyecto o actividades de inversión pública y privada proponiendo medidas de mitigación, compensación o restauración, cuando estos impactos sean inevitables y comprometan el equilibrio del medio ambiente.

MARCO TEORICO

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La ley N 19.300 sobre Bases Generales Del medio Ambiente en su título II, contiene siete párrafos que van del artículo 6º al 50 que establecen y regulan los instrumentos de gestión ambiental que pueden ser utilizados para lograr los objetivos de calidad ambiental deseados por la sociedad Chilena. Estos son:

  • La educación e investigación;

  • El sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA);

  • La participación de la comunidad;

  • Las normas de calidad ambiental y sobre preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental naturaleza y conservación del patrimonio ambiental;

  • Las normas de emisión; los planes de manejo, prevención o descontaminación, y la participación ciudadana.

Como ya acotamos, estos instrumentos de gestión ambiental dotan al estado de Chile de mecanismos para administrar y regular el uso de los componentes del medio ambiente.

De todos aquellos instrumentos es fundamental el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículos 8º al 31), que se realizan a los proyectos de inversión públicos y privados. Esta ley indica el tipo de proyectos que deberá someterse a evaluación de impacto ambiental y señala los criterios para determinar si el proyecto deberá efectuar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), fórmula rápida aplicable a proyectos cuyas actividades están suficientemente reguladas por normas, o si deberá elaborar un Estudio De Impacto Ambiental (EIA), documento más complejo, aplicable fundamentalmente a grandes proyectos de inversión, que pueden tener un impacto en el medio ambiente y cuyos potenciales efectos no están regulados en su totalidad o dependen de apreciaciones de carácter subjetivos. Las disposiciones pertinentes indican la forma y el proceso para clarificar las DIA y los EIA, las instancias de participación ciudadana en dicho proceso, los plazos existentes para la autoridad para pronunciarse, la coordinación que es necesario aplicar para materializar el concepto de “ventanilla única” en el otorgamiento de los permisos de carácter ambiental, las condiciones que obligan a aprobar a rechazar una DIA o un EIA, los mecanismos de reclamos de las decisiones de la autoridad.

El SEIA constituye una herramienta de análisis que permite a la autoridad potenciar los efectos ambientales positivos de un proyecto y eliminar o mitigar aquellos que son negativos. (Economías y deseconomías externas).

En resumen se puede decir que la ley crea un sistema que integra todos los requerimientos ambientales sectoriales. Esto es, como lo mencionamos, la “ventanilla única”, y se materializa a través de una coordinación ejercida por la COREMA respectiva (Nivel Regional), o la CONAMA (Nivel Nacional) en su caso, y mediante una resolución que certifica que el proyecto o actividad cumple o no con todos los requisitos ambientales aplicables. En caso de una evaluación ambiental favorable, ningún organismo del estado puede negar las autorizaciones ambientales pertinentes, en caso de un pronunciamiento negativo, los mismos organismos deben denegarlas.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En estos tiempos, estamos siendo testigos de una trascendental transformación en la cultura chilena. Estamos recuperando, o adquiriendo recién, el derecho a reclamo. Los vecinos hoy se acercan a reclamar a la empresa constructora que han decidido cortar los árboles de la esquina para levantar un edificio, denunciar al Organismo competente la Acción de las micros que contaminan con humo para que sean fiscalizadas, entre tantas otras.

Con mayor razón, los grandes proyectos de inversión están encontrando una comunidad dispuesta a organizarse para oponerse a su materialización, o para negociar modificaciones, mitigaciones o medidas de compensación. Esto, según nuestra opinión, está muy bien. Lo que está muy mal es que si un inversionista se limita a cumplir formalmente con lo que establece la Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, probablemente el proceso culminará en un conflicto con la comunidad.

En base a lo anterior, un empresario visionario comprendería que la exigencia legal es sólo el mínimo y que, en cambio, si él se acercara a la comunidad cuando está recién barajando diferentes alternativas de mínimo impacto ambiental de su proyecto, ello podría tener beneficios importantes.

En primer lugar, conocerá de antemano cuáles son las preocupaciones de la ciudadanía, tanto la directamente afectada como los demás grupos interesados, tales como organizaciones no gubernamentales, académicos y otros intereses privados. De esta manera se podrá imponer de situaciones que ni el mejor consultor puede anticipar desde su escritorio, como por ejemplo que un grupo de artesanos locales obtiene su materia prima de un determinado lugar y que se pondrán en pie de guerra si ven amenazado el insumo fundamental para su actividad.

Por otra parte, podrá asimilar todo el conocimiento que la gente de la localidad tiene sobre el lugar. Nadie sabe mejor que los vecinos, dónde anidan las aves o en qué lugar se salen los ríos, etc.

De lo citado, el empresario inteligente debe comprender que la participación ciudadana no debe dejarse para el final, ni debe limitarse a vender las bondades del proyecto. Quedando claro que junto con mantener informada a la comunidad sobre las características y las implicancias ambientales del proyecto, debe recoger lo antes posible los conocimientos y las inquietudes existentes en la localidad, cuando todavía tienen espacio para maniobrar.

LA GENERACIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES

Es natural que aparezcan conflictos de intereses al crearse nuevas actividades económicas. Su conciliación es el gran desafío que el desarrollo sustentable plantea a nuestra sociedad.

Es preciso encontrar un equilibrio entre las demandas sociales, la protección del medio ambiente y la producción de bienes y servicios. Se requiere con urgencia superar la pobreza, disponer de más empleos, mejorar la calidad de vida. El uso no sustentable de los recursos naturales, la generación ilimitada y la inadecuada disposición de los residuos y desechos constituyen una situación insostenible para las actuales generaciones. A su vez, la actividad económica que no sea rentable está condenada a desaparecer.

Nadie puede estar en desacuerdo con lo anterior. Sin embargo, debido a que los seres humanos adoptamos el comportamiento según el rol que estamos desempeñando, la relación entre los diferentes sectores involucrados generalmente está más cargada de desconfianzas y descalificaciones que de búsqueda de encuentro y conciliación de intereses.

En los conflictos ambientales interactúan tres grupos de personas, que no necesariamente tendrá la misma opinión frente a una determinada situación. Dichos grupos son:

  • La Ciudadanía que incluye, entre otros, a los vecinos, las organizaciones sociales y no gubernamentales, los académicos, empresarios de otros rubros, y parlamentarios.

  • El Sector Público, con los diferentes servicios públicos con competencia ambiental, el municipio, el gobierno regional y el gobierno nacional.

  • El proponente, normalmente apoyado por asesores legales, técnicos y comunicacionales. Sus principales aliados son los futuros proveedores y trabajadores.

Exagerando un poco la situación, la ciudadanía supone que los gobernantes no harán bien su tarea y que se prestarán para corrupción, ya sea en beneficio propio o de sus partidos políticos, y que los empresarios son “explotadores” e insensibles a la problemática social.

El sector público considera que la ciudadanía es irresponsable y no está comprometida con el desarrollo del país.

Los empresarios estiman que los líderes son todos comunistas y que en el sector público trabajan sólo los ineptos.

No es de extrañar entonces que, enfrentados los grupos humanos, cada uno llevando sus particulares visiones, los conflictos estallen en cada ocasión. Sin embargo, como en toda crisis, cada conflicto conlleva la semilla del encuentro, la posibilidad de descubrir una nueva forma de convivencia entre las personas, a partir de los roles que a cada uno le toca desempeñar.

Los factores que influyen en la relación de fuerzas y desencadenamiento del conflicto ambiental, figuran los siguientes:

  • Que se vea afectada una gran cantidad de personas.

  • Que sea posible identificar claramente al causante de un daño ambiental.

  • Que la percepción del daño sea evidente.

  • Que en la localidad exista una trama de organización social.

  • Que la información sea difundida en los medios de comunicación.

  • Que el impacto ambiental afecte directamente la calidad de vida de los vecinos.

  • Que el daño sea reversible, entre otros.

Si se quiere dar una definición un poco más técnica sobre lo que es un conflicto ambiental, se puede decir que es una tensión producida ante la existencia de posiciones encontradas, cuya base son los intereses propuestos. Se puede plantear que estas tensiones pueden ocurrir cuando se presentan las siguientes circunstancias:

  • Existencia de expectativas contradictorias sobre un mismo fenómeno (construir una represa en un lugar habitado por indígenas).

  • Situaciones de competencia (pasar o no un gaseoducto por un determinado lugar).

  • Presencia de un recurso escaso frente a diferentes requerimientos (talar o preservar un bosque nativo).

  • Obstáculos para el cumplimiento de objetivos deseados (protesta de los vecinos ante la instalación de un relleno sanitario).

A su vez se puede mencionar o citar que los conflictos se presentan generalmente por una o varias de las siguientes razones:

  • La falta de política y legislación ambiental.

  • La inexistencia de prioridades sobre qué y cómo proteger.

  • La ausencia de información ambiental confiable y actualizada.

  • La contaminación de las problemática ambiental con otras demandas de la población. Debido a que la discusión ambiental abre renovados espacios de participación, a menudo se introducen intereses que no tienen que ver con lo ambiental.

  • La diversidad de valoración de la localización de los proyectos también contribuye a generar conflictos. A menudo, el sector privado analiza una situación sólo a partir de la variable económica, desechando otras visiones del problema.

COMO ENFRENTAR LOS CONFLICTOS EN UN SEIA

Para poder enfrentar de la mejor manera posible los conflictos que se van generando durante el desarrollo de un proceso de SEIA y lograr salir adelante con éste, se deben tener en cuenta algunos aspecto tales como:

  • Tener claridad en las fuentes del conflicto. Es preciso conocer bien los aspectos del proyecto que pudieran tener efectos negativos de carácter social, cultural, económico o ambiental en diferentes grupos de personas.

  • Desarrollar e implementar un plan de resolución del conflicto. Para ello, es preciso contemplar lo siguiente:

    • Identificar a todos los actores involucrados en el conflicto, su participación e intereses.

    • Planificar una estrategia para generar consensos, seleccionando diferentes técnicas de resolución de conflictos adecuadas para cada circunstancia.

    • Diseñar un plan de actividades que considere personal especializado y una presupuestaria. El plan debe ser flexible para adecuarse a la evolución de los acontecimientos.

    • Es importante tener presente las etapas en las cuales existe mayor posibilidad que se desencadenen conflictos en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

    • Siendo meritorio destacar la participación ciudadana como principal herramienta de resolución de conflicto.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Como venimos recalcando desde un principio, una de las principales herramientas con que cuenta el SEIA para la resolución de conflictos es la participación de la ciudadanía en su desarrollo

Para que esta participación ciudadana sea efectiva, debe estar presente en cada una de sus etapas y, muy especialmente, en la discusión de instrumentos previos que sirven de plataforma para la toma de decisiones, tales como los planes reguladores y la dictación de normas, entre otros.

Nada fácil resulta esto de la participación para la ciudadanía. La participación implica organizarse, asistir a infinitas reuniones, gestar alianzas, emprender contacto con los medios de comunicación, esforzarse por comprender temas técnicos, gestionar fondos para despachos e incluso algunas asesorías pagadas. Cabe señalar que este proceso puede durar años en el caso de los proyectos más complejos.

El mejor estímulo para perseverar en esto descansa en la confianza en que todo ello valdrá la pena y que las inquietudes de la ciudadanía serán tomadas en cuenta a la hora de la decisión. Para ello, es importante que exista un equilibrio de fuerzas entre el proponente, la autoridad y los ciudadanos. Sólo así se podrá pasar de la oposición a la proposición, y de la confrontación a la negociación.

OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DEL EIA

  • Mejorar la calidad de las decisiones ambientales, asimilando todos los conocimientos de la ciudadanía e incorporando desde un inicio sus inquietudes.

  • Favorecer la interacción entre el sector público, el proponente y la ciudadanía.

  • Impedir que la ciudadanía se entere de un proyecto y manifieste sus opiniones cuando ya es demasiado tarde para introducir modificaciones.

  • Validar y hacer transparente el proceso de evaluación de impacto ambiental.

  • Mantener informada a las personas y grupos sociales, de modo que la percepción que ellos tengan corresponda a la realidad y no a temores infundados o a rumores.

OPORTUNIDADES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DEL EIA

  • Permite la generación de políticas ambientales consensuadas, que respondan a los intereses mayoritarios de la sociedad y, por lo tanto, cuenten con el respaldo de ella.

  • Posibilita definir el ámbito de acción del proyecto y los asuntos a analizar en el estudio, de modo que efectivamente responda a las inquietudes existentes.

  • Facilita la recolección de información de apoyo, incorporando los conocimientos de las personas e instituciones.

  • Ayuda en la identificación y definición tanto de medidas de mitigación que disminuyan los impactos ambientales negativos, como de compensación que reemplacen el recurso afectado por otro de características similares.

  • Contribuye a la difusión de las decisiones que durante el proceso van tomando el proponente y la autoridad, dándoles credibilidad y transparencia.

Al inicio de un proyecto de inversión, el proponente debe encargar la formulación de un Plan de Participación Ciudadana, en forma paralela a consultorías de otra naturaleza.

El Plan no puede quedar al azar, según como se vayan desarrollando los acontecimientos, ya que el desenlace probablemente será doloroso.

Por el contrario, el Plan debe estar a cargo de profesionales especializados, quienes administren el proceso, además de ser flexible para irse adecuando a la Evaluación Impacto Ambiental, en donde se enfatiza la participación. Contemplando su revisión permanentemente, a la luz de nuevos actores o componentes inesperados en el desarrollo de las actividades.

A su vez, en cuanto la ciudadanía tome conocimiento que en un área de su interés se realizará un gran proyecto, debe comenzar de inmediato a organizarse y a capacitarse. Para ello, le será preciso forma las alianzas necesarias que le permitan sentarse a una mesa de negociación como parte de fuerzas equiparadas.

Desde esta perspectiva, la elaboración de planes de participación de la ciudadanía permitirá constituir una "oposición informada", que pueda representar los intereses sociales de la comunidad. Para cambiar algo es preciso entender la perspectiva del otro y las reglas del juego, para así identificar los "espacios de negociación". Ello constituye un tremendo desafío para la ciudadanía, ya que la discusión se traslada de la esfera emocional a la política y técnica.

Durante el proceso de EIA, que puede tomar años, existen etapas particularmente importantes durante las cuales es indispensable generar iniciativas de participación ciudadana:

Cuando se están considerando los estudios de factibilidad económica, las características preliminares del proyecto y el análisis de impacto ambiental. Es este el momento vital, ya que la empresa aún tiene la posibilidad de elegir una alternativa menos controvertida. La mayoría de los conflictos pueden ser evitados en esta etapa si el proponente se entera a tiempo de los valores, actitudes o conocimientos que están en juego.

Cuando se están negociando los términos de referencia del estudio de impacto ambiental. El estudio deberá responder posteriormente a las inquietudes de la ciudadanía e incorporar los conocimientos existentes, por lo que estas materias deben quedar expresadas en los términos de referencia. De otro modo, se habrá desperdiciado una valiosa oportunidad.

Cuando se está efectuando el estudio de impacto ambiental. El análisis detallado puede enriquecerse con la descripción que la ciudadanía haga del área geográfica involucrada, el pronóstico de los impactos ambientales, la comparación y la selección de las alternativas, y en la identificación de medidas de mitigación y compensación para los impactos ambientales.

Cuando se esté revisando el EIA y se estén definiendo las condiciones de aprobación, rechazo o modificación.

Cuando se está implementando y haciendo seguimiento a las acciones propuestas en el estudio. Para nadie es un misterio la frágil capacidad fiscalizadora del Estado. La ciudadanía puede ser una importante aliada a la hora de garantizar el cumplimiento de los acuerdos.

TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN

Para desarrollar un Plan de Participación Ciudadana, existen diversas técnicas, cada una de las cuales es más adecuada a diferentes circunstancias. No existen recetas. Sobre la base de las características de los actores involucrados, de la etapa de desarrollo del conflicto, o de la etapa del proceso de la evaluación ambiental, es posible utilizar algunas de las siguientes técnicas, o una combinación de ellas:

  • Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).

  • Asamblea.

  • Encuesta.

  • Entrevista.

  • Foro de consulta.

  • Juego de roles.

  • Mediación.

  • Mesa de negociación.

  • Método de planificación de proyectos por objetivos.

  • Reuniones informativas.

MARCO LEGAL- SOCIAL

En lo que respecta a los artículos más importantes, de la ley 19300 que rigen al SEIA (reglamento del SEIA) se rescatan los siguientes:

Párrafo 2º

Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 9º.- El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquellos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.

Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

En caso de dudas, corresponderá a esta Dirección determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una o más Comisiones Regionales del Medio Ambiente o del titular del proyecto o actividad.

El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, requerirá los informes correspondientes.

Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el articulo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;

g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente;

h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productos de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;

m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y

q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para los efectos de evaluar el riego indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

Artículo 12.- Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:

a) Una descripción del proyecto o actividad;

b) La línea de base;

c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo;

e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;

f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y

g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Artículo 13.- Para los efectos de elaborar y calificar un Estudio de Impacto Ambiental, el proponente y la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento.

Este reglamento será dictado mediante decreto supremo, por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contendrá, a lo menos, lo siguiente:

a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, de los requisitos para su otorgamiento y de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento;

b) Contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, conforme con lo dispuesto en los artículos 11 y 12, y

c) Procedimiento administrativo para la tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental, en conformidad con el artículo siguiente.

El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado. (Extracto artículo 16)

Artículo 21.- Si se declara inadmisible una Declaración de Impacto Ambiental o se rechaza un Estudio de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio.

Artículo 24.- El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.

Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes .

Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su Impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

Párrafo 3º

De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 26.- Corresponderá a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten.

Artículo 27.- Para los efectos previstos en el articulo anterior, la Comisión respectiva ordenará que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuaran dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación.

Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad;

b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará;

c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata;

d) Monto de la inversión estimada, y

e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen.

Artículo 28.- Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del estudio y del tenor de los documentos acompañados. Con todo, la Comisión mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, estimaré necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el estudio presentado.

Artículo 29.- Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales a que se refiere el artículo anterior podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.

La Comisión ponderará en los fundamentos de su resolución las referidas observaciones, debiendo notificarla a quien las hubiere formulado.

Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de la respectiva resolución, podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere distado dentro de los quince días siguientes a su notificación, para que ésta, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre la solicitud. Dicho recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida.

Artículo 30.- Las Comisiones Regionales o la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en su caso, publicarán el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía.

CONCLUSION

En el siguiente informe se puede concluir que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aplicado en nuestro país, es una de las principales herramienta e instrumento al momento de la evaluación de proyectos de inversión, ya sea, pública o privada, quedando en evidencia, que necesita de ciertos ajustes en lo que concierne a la participación de la ciudadanía en proceso de desarrollo.

De lo anterior, al no tomar en cuenta la acción de la ciudadanía, el proponente, corre el riesgo de sufrir grandes pérdidas tanto de tiempo como económicas. En otras palabras cuando el inversionista tome conocimiento de las inquietudes de la ciudadanía, probablemente ya será demasiado tarde para hablar de modificaciones, postergaciones o nuevas inversiones en el proyecto en cuestión.

Es por ello citar, que es fundamental mejorar la participación ciudadana en el proceso del SEIA, con la que podrá a futuro evitar y prever consecuencias negativas o económicas, en la ejecución del proyecto. Además de contar con el respaldo de la ciudadanía para reforzar y afianzar proyectos que generen un desarrollo sustentables y positivos para la sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

LEY NUM. 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente Publicado en Diario Oficial Nº 34.810 del 09/03/1994

WEBGRAFIA

www.bcn.cl

www.google.cl

www.sea.gob.cl

www.conama.cl

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Enviado por:Alvaro Huenchullan
Idioma: castellano
País: Chile

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