Derecho


Sistema español de SS (Seguridad Social)


1/03/02

V.- SEGURIDAD SOCIAL

LECCIÓN 30: El Sistema Español de Seguridad Social

Sistemas de SS:

1) SS Asistencial “todos tendrán derecho a ...”la SS universal. Esto es proclamado en el art. 41 CE, es para todos “ciudadanos españoles”, que es un concepto más amplio que todos los que viven en España sino también se incluye los ciudadanos españoles en el extranjero.

Cubre todas las necesidades que aparecen en el nivel contributivo: prestaciones médicas, las farmacéuticas y las rentas de asistencia.

Este primer nivel se financiaría con los impuestos del Estado, es decir, por un sistema extra-seguridad social : será el propio Estado quien establezca una partida para cubrir esas necesidades.

2) Nivel Contributivo: SS de los Seguros

La SS comienza primero en Alemania, con el modelo Bismark, y en Inglaterra, con el modelo inglés de Lord Werrish.

El modelo Bismark no acepta el nivel universal ya que aboga porque se contribuya a la SS, y así quien paga podrá recibir.

Este segundo nivel se financiaría a través de los impuestos.

El modelo español combina combina ambos para el segundo nivel, el contributivo, en el cual se estudiará la SS.

- Quien asegura es el Estado

- El beneficiario es el trabajador, y el tomar del seguro (que es quien paga el seguro) será, además del beneficiario, el empresario

- Es un sistema profesional, es decir, sólo para quienes trabajan

- Cubre riesgos profesionales desempleo

incapacitados laboral permanente

muerte orfandad viudedad jubilación

3) Sistema Complementario: se une al contributivo a través de más y distintas contraprestaciones. Son por ejemplo: un contrato de Seguro, mejoras pactadas en Convenio Colectivo, o planes y fondos de pensiones.

08/03/02

Período del Seguro Social: En España surge en 1900 con la Ley de Seguro de Trabajo y Accidentes Profesionales, esta ley surgió en virtud al Instituto Nacional de Previsiones.

Los Seguros Sociales, además de la Ley son por:

accidentes profesionales

incapacidad, muerte o atención sanitaria

jubilación

viudedad y orfandad pero esta previsión NO es para los familiares del fallecido por causas profesionales ya que estos se encuentran resguardados por la Ley.

desempleo

En España no se aseguró un riesgo definido, sino que se subdividió el panorama creando una duplicidad: contingencias profesionales - contingencias comunes. Y por ello cada prestación tendrá distintos regímenes (precisamente por esta duplicidad)

La técnica de Seguro Social no sufre variaciones ni en la época de la dictadura, pero esto hasta 1963 que es cuando se realiza un Código de SS dotándolo de autonomía. Nace con una Ley de bases de SS, la cual tiene desarrollo en 1966 con el primer texto refundido de SS. Este texto ha tenido distintas modificaciones la última fue de 1994.

En estas modificaciones, se aprecia una gran ampliación en las demandas sociales de SS y en la calidad de prestaciones.

Fuentes de la SS:

Se recogen íntegramente las fuentes del derecho del trabajo, con dos precisiones: los Convenios Colectivos sólo juegan en el nivel complementario, y no es fuente la costumbre.

Fuentes Internacionales Convenios de la OIT

UE: las dos fuentes más utilizadas son las directivas y los reglamentos. Las primeras sirven para negociar materias muy concretas; y el objetivo de las segundas está vinculado al problema de la libre circulación de los trabajadores, por ello se intenta adecuar las distintas SS, pero el problema es que existen dos focos que se oponen frontalmente dando lugar a distintos modelos en cada Estado. Así los reglamentos en el fondo buscan coordinar las SS de los distintos Estados.

Estos reglamentos tienen 5 notas:

  • Igualdad de todos los ciudadanos europeos en materia de SS

  • Principio de totalización, que establece que se debe alumbrar un sistema europeo a partir del cual las cotizaciones efectuadas en cualquier Estado sirvan para calcular las prestaciones en cualquier otro Estado (con respecto a la misma persona)

  • “Prorrata temporis”, es decir, cada Estado responderá en proporción a prorrata al tiempo de trabajo y cantidad de cotizaciones aportadas en ese país (por una misma persona)

  • Exportación de la prestación

  • Se crea un sistema de pensión única o anticúmulo, y así garantizar la transparencia para las Entidades Gestoras.

  • Fuentes Nacionales:

    Art. 41 CE “ Los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”

    A estos efectos de SS, entendemos que los poderes públicos es el ESTADO, es decir, que el Estado debe garantizar una SS pública (o lo que es igual, asistencial y contributiva).

    Además se exige que sea una prestación suficiente, con lo que se está negando la prestación universal o mínima imprescindible, la prestación suficiente significa un plus.

    Art. 148 y 149 CE Son estos artículos de la CE donde se distribuyen las competencias entre el Estado y las CCAA.

    Art. 148.1.17, 20 y 21 - realmente es el apartado 20 el más importante porque es en este donde las CCAA se basan para intentar convertir la SS en Asistencia Social, y esta interesa a las CCAA por los presupuestos, ya que de otra forma las CCAA no podrían abarcar una materia como la SS dentro de su ámbito de poder.

    Art.149.1.6,11,16 y 17 - en el apartado 11 se establecen las bases de ordenación de seguros; en el apartado 16 todo lo que es competencia sanitaria; y en el apartado 17 establece que la legislación en estas materias corresponde al Estado pero la ejecución puede ser dejada en manos de las CCAA.




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    Enviado por:Nutszero
    Idioma: castellano
    País: España

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