Derecho


Sistema electoral español


TEMA XXXV-. EL SISTEMA ELECTORAL.

La proclamación de un sistema político como democrático no resuelve todos los problemas que implica el ejercicio y el control del poder, pues, excluidos los métodos de democracia directa por la imposibilidad de articular esta en las sociedades complejas, se adopta el sistema de democracia indirecta o representativa en el que los electores eligen a quienes van a ejercer el poder en su representación. Los medios para la elección de estos representantes son muy variados y constituyen lo que se denomina sistema electoral.

Teóricamente son concebidos dos sistemas electorales distintos:

· mayoritario: en el que resulta elegido únicamente en cada circunscripción electoral la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.

· proporcional puro: cada candidatura obtiene un número de escaños proporcional al número de votos obtenidos.

El España la ley del régimen electoral general consta de un título preliminar y de seis títulos más. El título preliminar delimita el ámbito de aplicación de la ley. Así la ley electoral es de aplicación a:

- las elecciones de diputados y senador a las Cortes.

- las elecciones de los diputados del Parlamento europeo.

- las elecciones de los miembros de las corporaciones locales.

- las elecciones de las asambleas de las comunidades autónomas.

El título primero se refiere a las disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo.

El título segundo regula las disposiciones esenciales para la elección de diputados y senadores.

El título tercero regula las disposiciones especiales para la elecciones municipales.

Los títulos cuarto y quinto se refieren a la elección de los cabildos insulares canarios y de las Diputaciones provinciales.

El título sexto contiene las disposiciones especiales para las elecciones al parlamento Europeo.

TEMA XXXVI-. LAS ELECCIONES GENERALES.

36-1. Principios fundamentales.

Principio del voto.

Tanto para las elecciones al Congreso como al Senado la elección se hará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Principio de circunscripción electoral.

Para el Congreso se fija como circunscripción electoral la provincia. La ley distribuye un número total de dictados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción; y distribuyendo los demás en proporción a la población. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados y uno a las provincias de Ceuta y Melilla. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se reparten entre las provincias en proporción a su relación.

Para el Senado la circunscripción electoral es también la provincia. Se establecen cuatro senadores pro provincia, más otro designado por cada comunidad y otro más designado por cada millón de habitantes de su territorio respectivo.

Principio de sistema electoral.

Este se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Derecho de sufragio activo y pasivo

El artículo 68-5 declara que son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Por su parte el artículo 60 remite a la ley electoral la determinación a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores.

36-2. Convocatoria, presentación y proclamación.

Convocatoria.

La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado o a ambas cámaras conjuntamente se realizará mediante real decreto.

Presentación.

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos los partidos y federaciones inscritas en el registro correspondiente. Ningún partido podrá presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección.

Cuando la presentación deba realizarse mediante lista, cada una deberá indicar tantos candidatos como cargos a elegir y tres candidatos suplentes con clara expresión del orden de colocación de todos ellos.

Proclamación.

Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el veinte día posterior a la convocatoria en el BOE, si se trata de elecciones al Congreso y al Senado. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el 28 día posterior a la convocatoria. Dichas candidaturas no pueden ser objeto de verificación una vez presentadas. Así cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos.

36-3. El proceso electoral.

La campaña electoral.

Por tal se entiende el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos con el fin de obtener votos.

Actos preparatorios.

Previamente al día de la votación han de adoptarse las determinaciones precisas en el orden de las papeletas y sobres electorales, al voto por correspondencia y al nombramiento de apoderados e interventores.

Celebración de la votación.

Se iniciará a las nueve de la mañana y no concluirá hasta la ocho de la tarde, hecho el recuento de votos, el presidente anunciará en voz alta su resultado y lo hará pública mediante su certificado.

Escrutinio general

Se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la junta electoral Provincial en acto público.

Reclamaciones electorales

Los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de escrutinio en la junta electoral.

TEMA XXXVII-. LAS ELECCIONES LOCALES.

Introducción

Las mismas fases y operaciones del proceso electoral para diputados y senadores son aplicables a las elecciones municipales, con algunas escasas particularidades.

Elección de los alcaldes.

En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección del alcalde, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

- Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas.

- Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

- Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece aquella lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

- El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales. En el supuesto de la moción de censura, todos los concejales podrán ser candidatos.

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Enviado por:Jorge Valls
Idioma: castellano
País: España

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