Política y Administración Pública
Sistema Electoral argentino
Sistema Electoral Argentino
El Sistema electoral Argentino es un Sistema Electoral presidencialista.
Sistema Presidencialista
La Argentina tiene un sistema presidencialista de gobierno.
Esto significa que:
• El presidente es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno
• La elección del presidente es directa o semidirecta
• El jefe de gobierno y su gabinete no son designados o removidos por el parlamento sino por el propio presidente
• Los poderes Ejecutivo y Legislativo están claramente separados
Reseña
Argentina es una república representativa, democrática y federal, dividida en 23 provincias más la ciudad de Buenos Aires, que constituye un distrito federal como capital del país.
De 1810 a nuestros días, el país ha tenido cuatro nombres oficiales: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina y, finalmente, Nación Argentina.
La Constitución Nacional es la piedra angular de todo el ordenamiento jurídico. La propia Constitución está acompañada tanto por tratados internacionales como por las leyes dictadas por el Congreso General para integrar la Ley Suprema de la Nación. Aprobada en 1853, la Carta Magna argentina es, hoy día, una de las constituciones vigentes más antiguas.
El sistema electoral
El sistema electoral argentino es de Representación Proporcional. Es decir, para la integración de los órganos de representación popular (Cámara de Diputados y Senadores) se privilegia la representatividad del mandato de los electores sobre el principio de gobernabilidad.
Cámara Nacional Electoral
La Cámara Nacional Electoral es la máxima instancia en materia electoral.
Entre sus principales funciones se encuentran:
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levantar el Registro Nacional de Electores
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ser la última instancia en el sistema recursal
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designar una Junta Electoral Nacional por distrito (provincias y la Ciudad de Buenos Aires) con la antelación necesaria a fin de que queden integradas 60 días antes de la elección.
Juntas Electorales
Por su parte, las Juntas Electorales:
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aprueban las boletas electorales
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designan a los funcionarios de las mesas receptoras de votos
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deciden sobre impugnaciones presentadas en su distrito
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realizan el escrutinio
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proclaman a quienes resultaron electos en el distrito.
Jornada Electoral
El sistema electoral argentino presenta dos características particulares en cuanto a la jornada electoral.
La primera consiste en que, contrario a lo que sucede en la mayoría de los países, existen mesas de votación diferenciadas para hombres y mujeres. Así, la legislación electoral dispone que habrán de existir mesas de votación exclusivas para cada género.
La segunda es que, una vez en la mesa de votación, el elector puede acreditar su identidad de diversos modos, es decir, no existe una identificación única con la cual el elector acude a votar, sino que existen tres distintos documentos igualmente válidos para ejercer el sufragio: la libreta de enrolamiento, la libreta cívica y el documento nacional de identidad.
Un Poco de historia
El 10 de Diciembre de 1983, Argentina retornó a la democracia después de casi 8 años de gobiernos autoritarios y, desde entonces, ha tenido elecciones libres y transparentes. Cuando Raúl Alfonsin transfirió la banda presidencial a Carlos Saúl Menem en 1989, fue la primera vez en su historia, que un presidente electo de un partido, le transfería la presidencia a otro presidente electo, de otro partido. En abril de 1994, hubo elecciones para formar una Asamblea Constituyente.
Dentro de las reformas que se hicieron a la constitución de 1853 estaban:
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las normas relativas a la reelección presidencial
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la reducción del período presidencial
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la abolición del sistema electoral colegiado
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la adopción de una segunda ronda de votación, bajo ciertas circunstancias.
El período presidencial fue reducido de 6 a 4 años y una segunda ronda de votación sería requerida, si ningún candidato recibía por lo menos el 45% del voto en la primera ronda o si el ganador obtenía el 40% del voto, siempre y cuando este porcentaje no signifique un 10% más que el candidato más cercano.
Sin embargo, la reforma no tocó algunas de las características prominentes del sistema electoral Argentino: un fuerte federalismo, la Representación Proporcional por Listas; Listas Abiertas, Cerrradas y Libres; y el umbral del 3% necesario para el registro electoral en cada distrito.
Representación Proporcional por Listas
En su forma más simple, la Representación Proporcional por Lista requiere que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, que los electores voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.
Listas Abiertas , Cerrradas y Libres
Existen importantes variantes en la forma de emitir el voto entre los distintos sistemas de Representación Proporcional por lista. Una de las más importantes tiene que ver con sí las listas son abiertas, cerradas o libres, en términos de la facultad que le conceden al elector para votar por el candidato o el partido de su preferencia.
En la mayoría de los sistemas de Representación Proporcional por lista en el mundo, estas son Listas Cerradas, es decir, el orden de los candidatos es determinado por los partidos y los electores no pueden expresar su preferencia por alguno de ellos.
Un aspecto negativo de las listas cerradas es que los votantes no tienen capacidad para determinar quien será el representante de su partido. Las listas cerradas son generalmente insensibles a los cambios ocurridos en el entorno.
En las Listas Abiertas, los votantes pueden indicar no sólo su partido, sino también su candidato favorito dentro de ese partido. En la mayoría de estos sistemas, el voto para un candidato así como para un partido es opcional y, debido a que la mayoría de los electores votan por el partido y no por los candidatos, la opción de elegir candidatos en la papeleta tiene poco efecto. Pero en algunos casos esta elección tiene una gran importancia ya que los electores deben votar por candidatos, y el orden en que los candidatos son electos está determinado por el número de votos individuales que reciben.
Si bien este modelo le brinda a los votantes una mayor libertad en la elección de sus candidatos, también genera efectos secundarios no muy deseables. Dado que los candidatos dentro del mismo partido compiten efectivamente entre sí por los votos, esta forma de lista abierta puede producir conflictos y fragmentación inter-partidarias. También puede revertir los beneficios potenciales partidistas de presentar listas con fórmulas de candidatos diversos.
Tanto la posibilidad de votar por más de un candidato en diferentes listas de partidos (a lo que se le conoce como "panachage"), como la de emitir más de un voto por un solo candidato (práctica a la que se puede denominar voto "acumulativo"), le brindan una medida adicional de control al elector y ambas son catalogadas aquí como sistemas de listas abiertas.
Conformación del Gobierno ( P.E y P.L )
Bajo la nueva constitución, el presidente, quien es jefe de estado y cabeza del gobierno, es electo directamente por un término de 4 años por sufragio universal.
Por el Poder Legislativo : El Congreso Nacional tiene dos cámaras.La Cámara de Diputados con 257 miembros electos para 4 años por medio de Representación Proporcional, la cual renueva la mitad de sus escaños cada 2 años. Pueden ser reelectos.
En cuanto a los senadores, eran electos indirectamente por un período de 9 años por la legislaturas provinciales. Después de la reforma se les elige en 25 distritos electorales de 3 escaños (24 provincias y la ciudad de Buenos Aires) por un término de 6 años y se renueva por tercios cada 2 años. Cada uno de los 25 distritos electorales escoge 3 senadores directamente. 2 escaños son otorgados al partido con más votos y uno al partido que le sigue. Los gobernadores, alcaldes municipales y autoridades locales son electos de acuerdo a sus constituciones provinciales o municipales.
Los diputados son electos por medio de listas cerradas, lo cual significa que los ciudadanos no pueden cambiar el orden de los candidatos o borrar nombres de la lista. Además, la mayoría de los partidos realizan elecciones primarias cerradas para seleccionar y ordenar sus listas. Por ello, las élites partidarias que definen los puestos y el orden en las listas, influyen de manera importante en la conducta del legislador.
Cada uno de los 25 distritos electorales tiene sus propias leyes electorales. Sin embargo, es notable que 11 provincias practican "el voto simultáneo doble".
El Voto Simultáneo Doble
Esta ley permite al mismo tiempo la competencia intra e inter-partidaria. Los partidos políticos presentan varios candidatos quienes compiten entre ellos y, cuyos votos se suman entre sí para definir que partido obtuvo el número mayor de votos. El ganador es el candidato que obtuvo más votos, del partido que a su vez obtuvo más votos.
Características Partidarias
Dos características partidarias e institucionales contribuyeron al éxito de la democracia Argentina desde 1983 hasta la reforma constitucional de 1994.
Primera, el sistema bipartidista que aseguró que el presidente tuviera un considerable bloque de legisladores en el congreso.
Segunda, estos legisladores mantuvieron un buen nivel de disciplina, aprobando con relativa facilidad la legislación presentada por los presidentes.
Reforma de 1994
Sin embargo, cuatro elementos adicionales que se iniciaron con la reforma de 1994, estaban socavando la marcha del sistema democrático.
Primero, el gobierno federal controlaba el flujo de recursos a las provincias.
Segundo, la capacidad del presidente de interferir en el Poder Judicial, socavó el sistema de pesos y contrapesos.
Tercero, las listas cerradas de partido para las elecciones legislativas, produjo un alto grado de incomodidad entre los ciudadanos, quienes reclamaban a los legisladores su mayor lealtad con los líderes de los partidos que con sus representados.
Cuarto, el abuso de decretos presidenciales de urgencia y necesidad, debilitó la capacidad del congreso de controlar al ejecutivo.
La reforma de la constitución de 1853 en Abril de 1994, fue el resultado de un acuerdo extra-parlamentario, conocido como "Pacto de Olivos", firmado por el ex -presidente Raúl Alfonsín y el presidente Carlos Menem. Por un lado, el principal objetivo de Menem era su reelección y lo logró. Por el otro, los objetivos de Alfonsín eran más difusos y difíciles de comprender. Esencialmente, quería darle un estilo parlamentario más pronunciado a la política Argentina. Esta es la razón por la que se creó el cargo de "jefe del gabinete": un funcionario que podría ser removido por el congreso. Sin embargo, la creación de este puesto no redujo la alta concentración de poder en la presidencia.
Transformación del Sistema de Partidos
En mayo de 1995, el presidente Menem logró asegurar su reelección con el 49.8% del voto, pero una importante transformación ocurrió en el sistema de partidos: una tercera fuerza el FREPASO, llegó al segundo lugar con el 29.3% del voto, dejando a los Radicales en un histórico tercer lugar con 17% de los votos.
En las elecciones legislativas de Octubre de 1997, los Radicales en la oposición y el FREPASO, formaron una coalición llamada "Alianza" en muchas provincias para vencer al partido Peronista. Como resultado de estas elecciones, los peronistas no sólo fueron vencidos en las grandes provincias, sino que también perdieron control de la provincia de Buenos Aires, donde se concentra casi el 40% de los votantes Argentinos. La líder del FREPASO, Graciela Fernández Mejide, una activista de los derechos humanos se convirtió en la más seria contendiente el candidato del partido peronista, en la contienda electoral de 1999.
Las elecciones legislativas de Octubre de 1997, levantaron una importante pregunta acerca del futuro político Argentino. El partido peronista en cuestión, perdió casi 10% de su apoyo y su mayoría en la Cámara Baja, de esta manera, tendrá que negociar con la oposición si quiere que se aprueben sus iniciativas legislativas. Una pregunta que permanece abierta es si Argentina se convertirá en un sistema de tres partidos o mantendrá su formato bipartidista. Después de la elección de 1997 tanto FREPASO como los Radicales, tienen los mismos incentivos para mantener su alianza, como para competir separadamente. Por un lado, ambos partidos tienen suficientes razones para permanecer juntos. Mientras los Radicales carecen líderes tan populares como los del FREPASO, éste no posee el fuerte aparato de partido del que disfrutan los Radicales. Por otro lado, si estos dos partidos de oposición deciden mantener su alianza, tendrán que competir en elecciones abiertas antes de 1999, para decidir la fórmula presidencial, lo cual podría traer una división entre ellos.
Formas del fraude
La Constitución Nacional Argentina de 1853 no definió el sistema electoral. Es decir, como debían organizarse las votaciones. Por lo tanto esta responsabilidad cayó en la Ley Electoral. Entre 1880 y 1890, el fraude electoral fue una práctica habitual en la Argentina. El sistema electoral argentino legalmente siempre aceptó el voto universal. Pero nunca existió en el país el voto censatario.
El fraude electoral en la Argentina se ejerció para mantener en el poder a personas o partidos políticos. Y, de esta manera, evitó el ejercicio del derecho político a gran parte de la población.
En este período era habitual que uno de los partidos se apropiara de las normas o que no permitiera aplicarlas a sus adversarios. A comienzos del siglo XX, la violencia electoral fue remplazada por la compra del voto. Hasta el ex-presidente Carlos Pellegrini defendió la venta del sufragio al afirmar: "no hay voto más evidentemente libre que el que se vende". Todas las pautas electorales estaban diseñadas para que los gobernantes se eternizaran en sus funciones.
Los padrones electorales -listados de los votantes- se confeccionaban sin exigir a las personas sus documentos de identidad. En los comicios, los presidentes de mesas no tenían ninguna posibilidad de identificar al votante. Así fue como se produjeron todo tipo de irregularidades.
Los votantes, para poder cumplir con el deber cívico de votar, dependían de varios factores. Debían estar inscriptos en las listas o padrones electorales que eran confeccionadas por el gobierno Nacional o Provincial Y esto dependía de los cargos que estaban en juego. Todos los mecanismos electorales estaban dirigidos a que los gobernantes continuaran en sus funciones. Entre otras irregularidades frecuentemente aparecían en las listas habitantes de otras localidades o gente inexistente.
El presidente de las mesas de votación no tenía posibilidad de saber que quien se presentaba a votar era la misma persona que figuraba en los padrones. Recién bajo la presidencia de Roque Sáenz Peña se empezaron a reconocer a las impresiones digitales para la identificación. Luego se agregó una fotografía. Eran comunes los "juicios de tacha": cuando las personas iban a votar, se encontraban que habían sido tachadas del padrón electoral. La Ley Joaquín V. Gonzalez de 1902, con la que fue electo el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios, dividía a los distritos en partes equivalentes a las bancas de legisladores en juego. De esta manera se elegía uno solo por sección electoral. Esta práctica, llamada voto uninominal por circunscripciones, se aceptó sólo en los comicios de 1904. Luego se derogó.
Los diputados se elegían por lista completa. Eran electos todos los legisladores de la lista más votada, aunque ganara la elección por un solo voto de diferencia. Fue Roque Sáenz Peña -al asumir como presidente de la Nación en 1910-, quien buscó un acuerdo con Yrigoyen. A partir de ahí, la reforma electoral de 1912, adoptó un sistema de lista incompleto que reconocía a una sola minoría . La Ley Sáenz Peña también ayudó a frenar el fraude electoral al establecer el voto secreto y obligatorio.
Votar Senadores y Diputados de Diferentes Partidos
En ese caso, se debe seleccionar las boletas de preferencia, cortarlas por donde indica la línea divisoria, y colocar en el sobre las boletas que se correspondan con la preferencia. Si se quiere votar a un partido determinado para uno de los cargos electivos (diputados o senadores), pero se desea emitir un voto en blanco para el otro de los cargos, se tiene que colocar adentro del sobre únicamente la boleta de candidatos de tu preferencia a alguno de esos dos cargos. De esta manera, se sumará el voto a la lista que hayas elegido, y se computará como voto en blanco aquella boleta por el cargo que falte en el sobre.
Voto Blanco
Un voto se considera "en blanco" cuando el sobre en donde uno debe colocar la boleta por el candidato de su preferencia se encuentra vacío o cuando en su interior hay un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Existen diferentes razones que motivan a los ciudadanos a votar en blanco y muchas maneras de interpretar el significado de dicha elección. En cuanto a la manera en la cual dichos votos son contabilizados de acuerdo a la ley electoral que rige la elección de cargos nacionales, la Dra. Delia Ferreira Rubio, explica que el voto en blanco no es sumado a ningún partido en ningún momento del proceso. Dicho voto es considerado una opción válida por nuestro sistema, pero está claramente establecido que los mismos no se computan ni para la determinación del mínimo de votos necesarios para participar en el reparto de bancas, ni para la asignación de las bancas. Las bancas son asignadas de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por cada partido a su favor (votos válidos afirmativos), por lo que el voto en blanco no se traduciría en ninguna banca para ningún candidato en competencia. En el orden federal, un voto en blanco no favorece ni a la mayoría ni a ningún otro partido. Podría ser diferente en el caso de elegirse autoridades provinciales, dado que los códigos electorales son diferentes en algunas provincias.
Voto nulo
Un voto es nulo cuando:
- ha sido emitido mediante una boleta no oficializada
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cuando se ha puesto dentro del sobre un papel cualquier con alguna inscripción o imagen
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o cuando se ha puesto una boleta oficializada a la que se han agregado inscripciones o leyendas
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o cuando en el sobre hay dos o más boletas oficializadas de distintos partidos para la misma categoría de cargos
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o cuando la boleta que está dentro del sobre está destruida y no queda sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir
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o cuando junto con la boleta hay otros elementos extraños en el sobre
Un voto nulo no favorece a ningún partido.
Voto Recurrido
Un voto es recurrido cuando algún fiscal de la mesa electoral cuestiona su validez.
Voto Impugnado
Un voto se considera impugnado cuando el presidente de mesa o alguno de los fiscales cuestiona la identidad del elector cuando se presenta en la mesa para votar.
Contabilización de votos en Blanco y recurridos
Los votos impugnados y recurridos son escrutados por la Junta Electoral Nacional, después del cierre del comicio, a los fines de que la misma determine la validez o invalidez de los mismos. En caso de que la Junta determine la validez de dichos votos, éstos se escrutan a partir de ser reunidos con todos los correspondientes a cada sección electoral y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización. Los votos impugnados o recurridos que son declarados nulos por la Junta son destruidos.
¿Qué pasa si no vamos a votar?
En la Argentina, el voto es obligatorio. Esto quiere decir que si no nos presentamos a votar, debemos tener una razón justificada para hacerlo.
Las justificaciones pueden ser:
-
estar enfermo y contar con un certificado médico que acredite la imposibilidad de movilizarse
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o tener un trabajo que por razones de fuerza mayor impidan al ciudadano trasladarse para votar
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o estar a más de 500 km. de distancia del lugar de residencia y tener motivos razonables (sic) para no presentarse en la mesa, art. 12 inc. C del Código Electoral.
¿Cuánto dinero se entrega por cada voto a los partidos políticos?
De acuerdo a la Ley de los Partidos Políticos, el Estado debe pagarle a cada partido una suma determinada de dinero por cada voto ganado en la última elección. De acuerdo a lo que indica la ley, esa suma de dinero debe ser entregada al momento de iniciarse la nueva campaña, esto es, antes del momento de la elección. El monto a pagar por voto se determina, desde hace años, en la ley de Presupuesto de cada año. El Presupuesto 2001 no fijó qué monto se pagará por voto. Esta cuestión debería resolverse antes de la elección.
¿Cómo hacemos cuando no tenemos más espacio para que sea colocado el sello correspondiente en el D.N.I.?
Tal como se comenta en el art. 86 inc. C del Código Electoral, el presidente de mesa agregará una hoja en blanco en la parte del documento que corresponda, a los fines de poder sellar el documento y dejar constancia del voto. No es necesario hacer trámites de ningún tipo.
Escaño: Grada
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Enviado por: | Gabyta |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |