Educación y Pedagogía


Sistema educativo español


TICE: TEMA 3

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

DEL

SISTEMA EDUCATIVO

ESPAÑOL

  • Modelo Liberal:

Se basa fundamentalmente en 3 principios:

    • El pensamiento ilustrado del siglo XVIII: Caracterizado por el predominio de la razón, llegando incluso a hablarse de la diosa Razón. Consideran que la naturaleza está regida por leyes lógicas y promueven los principios de igualdad, libertad y derecho.

    • Utilitarismo Práctico: Que viene a decir que la moralidad de cualquier acción viene definida por su utilidad.

    • Positivismo: Considera que el conocimiento humano se basa en la experiencia, y la ciencia solo puede basarse en los sentidos.

Promueve una ética de carácter práctico, individual y social, es decir, no se preocupa por la utilidad social, sino por la de cada individuo; Pues ésta última generaría por si sola la primera.

Impulsa la instrucción pública y privada, es decir, por la educación debían pasar todos, pero no todos debían recibir ni la misma instrucción ni con la misma intensidad. Diferenciando así la educación de las clases populares, de las clases privilegiadas, de los hombres y de las mujeres. La educación serviría para mejorar el comportamiento de cada clase social, a la vez que para diferenciarlo del resto; todo ello conduciría a la mejora de la sociedad en su conjunto.

Crea programas:

    • Operativo utilitaristas; Pues la educación era inequívocamente utilitarista.

    • Técnico - profesionales: Que consistían en la educación de los trabajadores para formar una mayor cantidad de obra de mano cualificada; al mismo que tiempo que favorecía y mejoraba la productividad.

    • Humanista: Dirigidos a las clases privilegiadas (nobles), pretendían el desarrollo integral de la persona mediante la impartición de las siguientes materias letras, lenguas modernas, comportamientos sociales y ciencias experimentales.

La universidad del momento se encuentra en una situación caótica, parece estar más preocupada por el control social y del pensamiento que ha ser un organismo para el progreso científico y de las ideas.

En 1825 se crea el Plan de las Escuelas de Primera Letras que consistía en enseñar a los niños las normas de conducta social, los valores de la religión, los rudimentos fundamentales de leer, escribir y contar, y las enseñanzas prácticas que facilitaran la inserción en el mundo laboral.

En 1836 se aprueba el Plan General de Instrucción Pública que pretendía mejorar la situación de la educación.

El 1857 es aprobada la Ley Moyano, que contentó a casi todos, a excepción de los neocatólicos. Esto significaba el término del periodo de consolidación del sistema liberal y el comienzo de la estabilidad, sobre todo a nivel legislativo y de desarrollo de la instrucción pública durante la 2º mitad del siglo XIX y casi 2/3 del siglo XX.

La ley consta de 4 secciones:

  • Estudios:

      • Primera enseñanza: se divide en:

            • Elemental: Es obligatoria para todos los españoles y gratuita en escuelas públicas para padres que no puedan pagarla. Tiene materias comunes y no comunes para niños y niñas, quedando dividas:

    Niños : Agricultura, industria del comercio, geometría, dibujo lineal, física e historia natural.

    Niñas: Labores propias de su sexo (labores del hogar).

    • Superior

      • Segunda enseñanza: Se divide en:

        • Estudios generales (6 años): Si los concluían se les concedía un título de bachiller de artes.

        • Enseñanzas Profesionales: Al terminar se les otorgaba un certificado en una profesión.

      • Nivel Superior: Son las universidades, facultades, escuelas superiores y las enseñanzas profesionales (veterinaria, náutica, caminos...).

      • Establecimientos:

          • Públicos a todos los niveles.

          • Privados: Financiados por particulares o corporaciones.

          • Sin valor académico en facultades privadas.

          • Profesorado:

              • Debía ser español y justificar buena conducta religiosa y moral.

              • Se accedía al puesto mediante una oposición (la edad mínima era de 20 años en primera enseñanza) y se ascendía por méritos o antigüedad.

              • Administración y gobierno:

                  • Depende de el Ministerio de Fomento, la Dirección General de Instrucción Pública y el Real Consejo de Instrucción Pública.

                  • La administración local estará en el rector en los decanos.

                  • El rector es nombrado por el rey.

                  • Los decanos son nombrados por el gobierno a propuesta del rector.

                  • Existe una junta de Instrucción Pública en cada Provincia.

                  • Existe una junta local en cada Municipio.

                  • Características:

                      • Centralización de la instrucción como servicio público.

                      • Carácter ecléptico y moderado. Solución de cuestiones vitales.

                      • Consolidación de la enseñanza privada a favor de las clases medias y altas.

                      • Incorporación de los estudios técnicos y profesionales en la tercera enseñanza; lo que permite aumentar a la juventud hacia el desarrollo tecnocrático y económico del país.

                    La Ley Moyano estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley General de Educación de 1970 y se perpetuo como un punto de referencia de más de un siglo.

                    Durante éste periodo, se crea la Institución Libre se Enseñanza (ILE), fundada en 1876 por un grupo de catedráticos (entre los que se encontraban Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y Nicolás Salmerón), separados de la Universidad por defender la libertad de cátedra y negarse a ajustar sus enseñanzas a los dogmas oficiales en materia religiosa, política o moral Ello los obligó a proseguir su tarea educadora al margen de los centros universitarios del Estado, mediante la creación de un establecimiento educativo privado, cuyas primeras experiencias se orientaron hacia la enseñanza universitaria y, después, a la educación primaria y secundaria. En el proyecto participaron Joaquín Costa, Augusto González de Linares, Hermenegildo Giner, Federico Rubio y otras personalidades comprometidas en la renovación educativa, cultural A partir de 1881 empezaron a formar parte del cuerpo docente de la Institución profesores formados en ella (Manuel Bartolomé Cossío, que sucederá a Giner al frente de la ILE, Ricardo Rubio, Pedro Blanco, Ángel do Rego, José Ontañón, Pedro Jiménez-Landi...), cuya labor afianzará el proyecto institucionista y garantizará su continuidad.

                    y social.

                    Desde 1876 hasta la guerra civil de 1936, la ILE se convirtió en el centro de gravedad de toda una época de la cultura española y en cauce para la introducción en España de las más avanzadas teorías pedagógicas y científicas que se estaban desarrollando fuera de las fronteras españolas.

                    • Modelo Republicano

                    En el periodo de 1856 a 1868, que precede al “sexenio revolucionario”, la evolución de los partidos gubernamentales y de los partidos de la oposición izquierdista cambiaría el panorama político nacional y provocaría la caída de Isabel II. En la delicada situación en la que se encontraba España, se abre una escisión entre “demócratas socialista” y “demócratas individualistas” que no impidieron la formulación conjunta de unos puntos programáticos, esenciales a la doctrina democrática:

                    • La libertad y la igualdad son los principios fundamentales del derecho.

                    • El fin inmediato de la democracia es la emancipación de las clases proletarias.

                    • El problema social se resolverá sin atacar los derechos individuales.

                    • Condenamos toda organización que mutile los derechos de la personalidad humana.

                    Así las cosas la revolución no se tuvieron que salvar grandes escollos para hacer la Revolución. Después de que la reina Isabel II abandonase España y el gobierno provisional entrara en acción, La Junta Superior Revolucionaria proclamó una serie de derechos ilegislables. Se iniciaba de este modo la revolución de 1868 que desembocaría años después en la I República española (febrero de 1873 a enero 1874).

                    En el ámbito de la instrucción pública una de los derechos exigibles, que no necesitaban ni ser legislados; era el de la Libertad de Enseñanza. En decreto de 1868 ordenaba a todas luces la libertad de enseñanza:

                    • “Es indispensable conservar la enseñanza pública, armonizándola con la privada de modo que, sin dificultarse ni limitarse mutuamente, concurran ambas a satisfacer las necesidades intelectuales de la Nación”.

                    • “La libertad de enseñanza exige, también, que la duración de los estudios no sea igual para capacidades desiguales”.

                    • “La libertad no debe limitarse a los individuos: es preciso extenderla a las Diputaciones y a los Ayuntamientos”.

                    • Finalmente, la libertad académica y de cátedra exige que el Estado deje a los Profesores “en libertad de exponer y discutir lo que piensan”, siendo “libres en la elección de métodos y libros de texto y en la formación de su programa, y respete la dignidad de ellos” al nivel más alto, “si han de ejercer influencia sobre sus alumnos”.

                    El otro decreto de interés, en cuanto a la enseñanza se refiere, organizaba la Segunda enseñanza y las Facultades de Filosofía y Letras, Ciencias, Farmacia, Medicina, Derecho y Teología.

                    Modifica la Segunda enseñanza para ser un complemento o ampliación de la instrucción primaria, con carácter propio: “es el conjunto de conocimientos que debe poseer el hombre que no quiera vivir aislado y fuera de una sociedad en que los principios y las aplicaciones de la ciencia intervienen de un modo importante hasta en los mismos actos de la vida pública y doméstica”. Su finalidad era la de formar ciudadanos.

                    El decreto no hacía grandes cambios a nivel universitario, se limitaba a restablecer en este ámbito la Ley Moyano.

                    Se definen las condiciones de las Escuelas públicas y de las privadas, y las relaciones entre unas y otras: “Son establecimientos públicos de enseñanza los que están a cargo del presupuesto general, provincial o municipal, o reciben auxilio de los fondos públicos” (art.2). “Son establecimientos privados de enseñanza los creados y sostenidos exclusivamente con fondos particulares” (art.6). “Se entiende por enseñanza doméstica la que reciben los alumnos en la casa donde habitan, no siendo de pensión” (art.8). La enseñanza doméstica no está sujeta a inspección; la privada podrá ser inspeccionada en lo que a moral y condiciones higiénicas se refiere; la pública estará dirigida por el Gobierno, el que dictará “sus planes, programas de estudios y reglamentos literarios y administrativos” nombrando a sus jefes, profesores, empleados, y dependiente en la forma prescrita en las leyes y reglamentos.

                    No hubo, pues, amplias y graves innovaciones en política educativa durante el sexenio revolucionario con respecto a la época anterior, ni la I República española aportó nada nuevo a la enseñanza del siglo XIX español, aún teniendo en cuenta sus decisiones sobre temas de tanto interés para la educación como eran el de la confesionalidad del Estado o el de la libertad de enseñanza.

                    Los intentos de reforma educativa durante la I República española se localizan a nivel administrativo, reorganizando las facultades de Filosofía y Letras y la de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales en cinco nuevas facultades:

                    • Filosofía

                    • Letras

                    • Matemáticas

                    • Física y Química

                    • Historia Natural

                    Tales enseñanzas se establecieron sólo en Madrid.

                    Los principios que inspiran este decreto son:

                    • La instrucción pública es la base y fundamento del verdadero progreso de los pueblos; por ella se accede a la libertad.

                    • La instrucción es un bien común que lleva a todos los ciudadanos a su participación en la vida política y cultural de la nación. “los pueblos republicanos deben ser los más instruidos, educados y cultos de la tierra”.

                    Por ello, el Gobierno de la República ha de fomentar la enseñanza pública, incluida la “enseñanza superior facultativa”.

                    El decreto de 3 de junio se ocupa de la reorganización de los estudios de “la segunda enseñanza que son necesarios para aspirar al título de Bachillerato”. La segunda enseñanza tiene un doble carácter:

                    • El conjunto de conocimientos necesarios a todo hombre culto.

                    • La serie de estudios exigidos para ingresar en cualquiera de las facultades o de las profesiones científicas.

                    Ambos caracteres deberán estar presentes en la planificación del Bachillerato:

                    • La formación de hombres cultos, aptos para cualquier profesión y en cualquier esfera social, mediante el estudio de las diferentes ramas de la ciencia, sin exclusivismos.

                    • La preparación en algunos saberes que servirán al alumno para facilitarle el camino a los estudios de una facultad; se incluía así el llamado “curso preparatorio”.

                    El periodo de la enseñanza secundaria se fijaba en seis años, en cuyo plazo se pueden estudiar cómodamente todas sus asignaturas de modo que el bachiller posea el grado óptimo de madurez en cultura general y a la vez pueda remediarse el problema de las especialidades.

                    La caída de la dictadura de Primo de Rivera resintió más aún la credibilidad política de la monarquía. Los movimientos populares, las reivindicaciones de los sindicatos (CNT, UGT) y los sentimientos autonomistas de catalanes, vascos y gallegos se radicalizaron.

                    La década de los 30 nacía como “circunstancia” adversa y nada propicia a las esperanzas de progreso y bienestar: crisis económica, estructuras arcaicas de la producción y de la industria textil y siderúrgica...

                    A nivel cultural se estaba viviendo la “Edad de Plata” española en los postrimeros del novecentismo y modernismo. La inseguridad de unas estructuras sociales y políticas se resquebrajaban a cada paso. .

                    La segunda república se proclamó tras las victoria en las urnas gracias a una coalición republicano - socialista. Tras su proclamación iniciaron un amplio programa de reformas para acabar con:

                      • El latifundismo (reforma agraria).

                      • La influencia del ejército (reforma militar).

                      • El poder e influencia de la iglesia (la cuestión religiosa, la reforma religiosa).

                      • La reforma educativa: Se crearon 6000 nuevas plazas y bibliotecas rurales y 7000 plazas de maestros, cuyo salario de elevó. Se declaró voluntaria la enseñanza de la religión y se fundó el Patronato de Misiones Pedagógicas.

                    El 9 de noviembre de 1931 es aprobada la constitución de la segunda república, cuyos puntos fundamentales son:

                      • Hay leyes, órdenes y decretos.

                      • Se crea el consejo de Instrucción pública

                      • La enseñanza Primaria será gratuita y obligatoria.

                      • Los maestros, profesores... de enseñanza oficial son funcionarios públicos.

                      • La libertad de cátedra es reconocida y garantizada.

                      • La república legislará sobre becas.

                      • La enseñanza será laica.

                      • Se reconoce a las iglesias el derecho, bajo la inspección del estado, a enseñar religión en sus centros.

                      • Se regulan las relaciones iglesia - estado.

                      • Se disuelve la compañía se Jesús.

                      • No hay enfrentamiento a la iglesia, pero se ve el carácter anticlerical que terminará en radicalismos, violencia y persecución.

                      • Se prohíbe la enseñanza a las instituciones religiosas.

                      • Se crean consejos de instrucción primaria a nivel de Nación, Provincia y Localidad.

                      • Se establece la coeducación en la Escuela Normal.

                      • Las prácticas duran un curso entero con carácter provisional y al final, si se aprueban, con carácter definitivo.

                      • Se crean los inspectores de Primera enseñanza, puesto al cual se accede por oposición.

                      • La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

                      • La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aun en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas.

                      • Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los períodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

                      • Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos.

                      • Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas.

                      • El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en los dos anteriores.

                    La Escuela Única de la constitución republicana se recibe a partir de una triple vía:

                      • Junto a la influencia de índole político - constitucional: Varias constituciones, no solo la europea, sirvieron de modelo a la constitución de la república española.

                      • Hay otra de orden histórico . constitucional: En cuanto al cambio de una estructura política monárquica a otra de carácter republicano implicaba, así mismo, una evaluación hacía estructuras escolares nuevas con un más acusado sentido social e igualitario.

                      • Ambos se complementan en una tercera, propiamente pedagógica . ideológica, promovidas por quienes, desde un plano teórico o práctico, tenían algo que decir en materia de educación e instrucción pública.

                    Lorenzo Luzuriaga:

                    Respondía con las “Bases para un Anteproyecto de la Ley de Instrucción Pública inspiradas en la idea de la Escuela Única”, a una carta que el ministro de Instrucción Pública, Marcelino Domingo, remitía a finales de Julio de 1931 a Miguel de Unamuno, por entonces presidente del consejo de Instrucción Pública. Para Luzuriaga, las “bases” de la Escuela Única respondían a éstos títulos:

                    La educación pública es esencialmente función del Estado, laica o extra - confesional, gratuita, de carácter activo y creador, social, igual para alumnos de distinto sexo, con unidad orgánica, productora de una cultura para adultos, dotada de un magisterio unificado y administrada toda ella por un Ministerio de Educación Nacional.

                    Luzuriaga publica en la Revista Española su Idea de la Escuela Única. La Escuela Única es la organización unitaria de las instituciones educativas de un pueblo; es una escuela nacionalizada, socializada e individualizada.

                    La Educación Durante El Bienio Azañista: Ministerio De Fernando De los Ríos

                    El Estado Español no tiene religión oficial, se suprime el presupuesto al clero (anticlericalismo), también se disuelven todas aquellas órdenes religiosas que tengan voto de obediencia a otra autoridad (Vaticano) distinta a la del Estado.

                    Las vigencias del gobierno provisional en Instrucción Pública quedaban atrás. Había que hacer un análisis crítico de lo legislado hasta entonces y de la situación de la enseñanza: déficit de escuelas y de instituciones de segunda enseñanza, insuficiente presupuesto dedicado a Instrucción pública, elevado número de analfabetos, formación y sueldo de los maestros, organización pedagógica de las escuelas, idoneidad y eficacia de la inspección escolar... se contaba ya con una constitución que proclamaba la escuela unificada (Escuela Única), una enseñanza primaria, gratuita, obligatoria , mixta y laica. Se incrementó en un 50 % el dinero destinado a gastos educativos, se construyeron numerosas escuelas, se mejoró la enseñanza secundaría y se potenció la investigación en los niveles universitarios.

                    Es necesaria la socialización de la enseñanza si se quiere que la elección de “los mejores” se haga entre la mayor parte posible de los ciudadanos.

                    Los Supuestos en que se fundamenta Fernando de los Ríos, su doctrina humanista y social de la enseñanza, son:

                      • La educación parte y termina en el hombre.

                      • El mejor camino mejor para ello es la Escuela Única.

                      • Hay que establecer una relación “íntima” entre la enseñanza superior y la vida social.

                      • El valor profesional de la enseñanza es exigencia psicológica y moral.

                    La Educación Durante El Bienio Radical Cedista: Ministerio De Filiberto Villalobos

                    La reforma de la segunda enseñanza era ya inaplazable para la caótica situación legal de sus estudios dada la complicada simultaneidad de diferentes planos.

                    Había que unificar los entiesas sobre categorías de los institutos de segunda enseñanza.

                    Se estableció que el bachillerato de desarrollará en 7 cursos, divididos en 2 ciclos. El primer ciclo contará de 3 cursos, tendrá un carácter elemental e intuitivo y servirá de enlace entre la primaria y el segundo ciclo; el cual constará de 2 grados:

                      • 4º y 5º serán formativos.

                      • 6º y 7º tendrán un propósito científico.

                        • Modelo Franquista

                        • Escuela Nacional - Catolicismo:

                        • Tras el levantamiento militar del 18 de julio de 1936, la Ley del 1 de octubre creaba la Junta Técnica del Estado, que estaría compuesta por las comisiones de hacienda, justicia, industria, agricultura y trabajo agrícola.

                          La Comisión de Cultura y Enseñanza cuidaría de la Instrucción Pública durante la Junta de Defensa Nacional.

                          El primer titular del Ministerio de Educación Nacional de la nueva España fue Pedro Sainz Rodríguez, que desempeñó el cargo hasta el final de la Guerra civil. Por tanto, en la política Nacional del periodo de guerra, pueden distinguirse dos periodos:

                            • Referente a la comisión de cultura y enseñanza de la junta de Defensa Nacional.

                            • Ministerio de Sainz Rodríguez.

                          Contra la Escuela laica se proclamaba la Escuela Confesional Católica, garante de una moral cristiana, tradicional y renovada, acorde con la doctrina social de los últimos pontificios.

                          Frente a una escuela y cultura de “izquierdas”, politizada y militarizada, surgía en la zona Nacional otra Escuela; también politizada, patriótica y militarista, de contenidos culturales y valores de derecho conservadores. La Nueva Escuela llenaba sus lecciones de contenidos y valores con lo nacional, contra cualquier muestra de “separatismo” o “regionalismo independiente”

                          Por medio de cursillos de formación de Magisterio Primario tomaba conciencia de los principios y valores del alzamiento Nacional, rechazaba los principios democráticos de una república socialista - comunista; se les pedió a los maestros que cultivaran las 3 virtudes teologales aplicadas en la educación ( Fe nacional, Calidad de raza y esperanza de imperio)

                        • Junta De Defensa Nacional

                        • Durante la Junta de Defensa se da un programa ideológico de cómo debería ser la Educación Nacional.

                          La preside José María Pemón, se trata de la Nueva Escuela Española. Se propone la destrucción del modelo republicano de la Escuela Única por la Nueva Escuela Nacional, esencialmente católica y patriótica.

                          Se dan cursillo de Magisterio Primario para que tomen conciencia de los principios y valores del Alzamiento nacional y a los maestros se les inculcan los tres principios teologales.

                          Enseñanza Media: Se denomina así hasta la Ley General de Educación de 1970.

                          La Ley de 19388 está inspirada en principios de orden antropológicos, jurídico - académicos y pedagógicos; sobre un firme fundamento religioso, patriótico y humanístico.

                          Hay un examen de Estado, cultura clásica y humanista. Sistema cíclico docente. Los contenidos son: religión, filosofía, lenguas clásicas, lengua y literatura española, geografía e historia.

                        • Ministerio de Ibáñez Martín

                            • Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Su finalidad es fomentar, orientar y coordinar la Investigación Científica Nacional. Sus funciones son:

                            • Formar un profesorado recto del pensamiento hispano.

                            • Insertar a las ciencias en la marcha normal y progresiva de nuestra historia.

                            • Vincular la producción científica al servicio de las intereses espirituales y materiales de la patria.

                          La creación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se debe a:

                            • Decreto / ley del 24 de noviembre de 1939 que asumió las tareas que venía desempeñando la junta para aplicación de Estudios. El CSIC fue el primer paso, firme y decisivo de la ciencia y la cultura de la España de la posguerra. El CSIC, presidido por el jefe de Estado y en su representación por el Ministro de Educación nacional, estará integrado por representaciones de las universidades de las Reales Academias del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos de las Escuelas de Ingenierías de Minas, caminos, agrónomos de montes...

                          Acogió en sus instituciones y secciones a científicos e intelectuales de suficiente valía y prestigio como para paliar, en la medida de lo posible, la ausencia de intelectuales como Sánchez Albornoz, Corrosco, Gorrenera, Ayala, Rafael Altamira...

                          Llegarán a constituirse los siguientes patronatos:

                          • Humanidades: Menéndez y Pelayo.

                          • Investigaciones Científico - Técnicas: Juan de la Cierva.

                          • Ciencias Naturales y Agrarios: Alonso de Herrera.

                          El Instituto de Pedagogía “San Juan De Calasanz” fue creado por el Decreto del 29 de marzo de 1941, suplía el extinguido Museo de Pedagogía Nacional. Se ocuparía del estudio e investigación de la pedagogía y su historia metodológica, organización docente y cuantos problemas están ligados a la exclusión Nacional.

                        • Ley De Educación Primaria De 1945

                        • En ella se resalta la doble valoración que supone todo precepto legal. La Ley, ordenadora de la primera enseñanza, acaba con el racionalismo pervertido que caracterizó las reformas docentes del mejor utilitarismo político.

                          A lo ético y social se une el sentido cristiano y patriótico que ha de imprimirse en todas las manifestaciones de la enseñanza, y se reconoce la libertad como la que constituye la dignidad humana y hace grandes a los pueblos. La escuela está al servicio de la patria. La Nueva Ley de Educación Primaria diseñaba unos principios fundamentales:

                            • Una primaria que sea preparación elemental para los estudios de enseñanza media y también para poder cursar en Escuelas Profesionales a partir de los 15 años de edad.

                            • Provisión de los mejores recursos pedagógicos y la renovación de los instrumentos educativos.

                            • Respeto a los derechos educativos del niño y la familia.

                            • Formación continua del maestro.

                            • La cultura es parte importante de la justicia social.

                          La Ley no salió a la luz hasta que finalizó la Guerra Mundial, y tiene por objeto:

                            • Proporcionar a todos los hombres (españoles) la cultura general obligatoria.

                            • Formar la voluntad, conciencia y carácter del niño en ordenar el cumplimiento del deber y su destino eterno.

                            • Infundir en el espíritu del alumno el amor y la idea del servicio a la patria.

                            • Preparar a la niñez su capacidad para ulteriores estudios y actividades de carácter cultural.

                            • Contribuir a la orientación y formación profesional para la vida del trabajo agrícola, industrial y comercial.

                          La Educación Primaria se caracteriza por ser una educación religiosa, que forma el Espíritu Nacional, que es instrumento de la Comunidad Hispana, que es una educación social, intelectual física y profesionalmente, que será gratuita, obligatoria y con separación en función del sexo (niño/a).

                        • Ministerio De Ruiz Jiménez (1951 - 1956)

                        • El Nuevo gobierno de Franco ( el cuarto) puedo lograr cierto equilibrio entre católicos y falangistas. Joaquín Ruiz Jiménez fue encargado de Educación Nacional. Desde un principio, el Nuevo Ministerio contó con un presupuesto mayor, aunque resultará también escaso para atender a todas las necesidades del personal docente, de escolarización, recursos didácticos...

                          Aún con éstas restricciones y carencias, se lograron mejoras importantes del Sistema Educativo:

                            • La Ley del 26 de febrero de 1953 ordenaba la enseñanza media.

                            • La Ley del 17 de julio de 1953 ordenaba las enseñanzas comerciales.

                            • La Ley del 20 de julio de 1953 adecuaba la formación profesional a los nuevos modelos y sistemas de productividad, a la racionalización del trabajo, a los derechos de los trabajadores de participar de los bienes de la cultura. A todo ello hay que unir las consecuencias educativas del recién aprobado Concordato entre la Santa Sede y España el 27 de agosto de 1953.

                          La política educativa de Ruiz Jiménez procuraba reconciliar las posturas de enfrentamiento entre grupos diferentes mediante la reducción de dogmatismos y actividades radicales que perjudicaban el desarrollo cultural y académico de España.

                          Renovó modelos tradicionales de enseñanza que resultaban ineficaces para las nuevas generaciones, e intentó dar una respuesta cristiano - demócrata a exigencias políticas, no siempre razonables, de un falangismo radical o de ciertos sectores católicos.

                        • Ministerio de Lora Tamayo

                        • Los gobiernos sexto y séptimo incluyeron el primer Plan de Desarrollo aprobado por la Ley del 28 de diciembre de 1903.

                          Aumentó el número de ministros del Opus Dei.

                          La referencia educativa hay que buscarla hay que buscarla en las demandas explícitas o implícitas de la planificación total del desarrollo económico y social de España.

                          La cartera de Educación y Ciencia estuvo en manos de Manuel Lora Tamayo.

                          Los objetivos referentes a la Enseñanza Primaria fueron:

                            • Campaña de alfabetización.

                            • Proyecto de construcción de 1500 escuelas en el primer Plan de Desarrollo.

                            • Escolaridad obligatoria hasta los 14 años.

                            • Promoción de los deficientes a niveles aprovechables mediante la programación de actividades del Ministerio.

                            • Ley General De Educación (1970): Ley Villar Palasi

                            • Razones de índole pedagógica, administrativas, sociales y socioculturales justificaban la necesidad de la reforma educativa: un sistema educativo anticuado e inadecuado a las necesidades de la sociedad de su tiempo, falta de conexión entre los distintos niveles y grados del sistema educativo, separación y distanciamiento de profesor - alumno, entre los contenido temáticos de unos cursos concretos la existencia de dos niveles de educación primaria capaz de una “injusta” discriminación respecto a la posibilidad de acceso a la educación de un sector muy numeroso de la población, el ingreso prematuro (10 años) en la enseñanza media general, carencia de sincronización en los planes de estudio de la enseñanza profesional y la enseñanza media.

                              Los principios inspiradores de la Nueva Política Educativa se definen de éste modo:

                                • Educación General básica e igual oportunidad para el acceso a los estudios posteriores y a la permanencia en los mismos. Ésta educación será gratuita y obligatoria.

                                • Se inspira en el concepto cristiano de la vida.

                                • Se concibe como un proceso permanente a lo largo de la vida del hombre.

                              La Nueva estructura del sistema educativo que se propone en la Ley tiene éstas directrices:

                                • El periodo de educación básica es obligatorio y único para todos los españoles.

                                • El bachillerato será unificado y polivalente.

                              Sus funciones son:

                                • La formación humana integral, el desarrollo armónico de la personalidad y la preparación para el ejercicio responsable de la libertad, inspiradas en el concepto cristiano de la vida.

                                • Adquisición de hábitos de estudio y de trabajo y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales que permitían acrecentar el desarrollo social, cultural y científico.

                              Establece los siguientes niveles educativos:

                                • Educación Preescolar: el objetivo fundamental es el desarrollo armónico de la personalidad del niño. Comprende las etapas del jardín de infancia ( 2- 3 años) y la del parvulario (4 - 5 años).

                                • Educación General Básica: Su finalidad es proporcionar una formación integral para todos y adaptarla, en la medida de lo posible, a las aptitudes y capacidades de cada una.

                                • Bachillerato: Además de continuar la formación humana de los alumnos, les preparará para el acceso a los estudios superiores o formación profesional de segundo grado.

                                • Universidad: tiene como finalidad completar la formación integral de la juventud, fomentar el progreso cultural y contribuir al perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional.

                                  • Modelo Democrático Actual

                              Constitución Española de 1978:

                              En el último año del franquismo se perfilaban ya, con insistencia, las posibles opciones de la alternativa política democrática desde los distintos partidos o asociaciones de carácter democrático como “La Junta Democrática de España (JDE, 1974) y La Plataforma De Convergencia (PCD, 1975). Otros grupos políticos, sobre todo socialistas y cristiano - demócratas, elaboraron sus programas, objetivos y acciones políticas a la luz de unos principios fundamentales y comunes; para ofrecer al pueblo español una opción democrática posible, válida y viable. A finales de octubre de 1975 se forma un comité de enlace entre la Junta y la Plataforma que se fundirán en 1976 como Coordinación Democrática tras la muerte de Franco, cuyo presidente será Arias Navarro; que tras su muerte será sustituido por Adolfo Suárez. Se inicia la transición política del franquismo al estado de la Monarquía.

                              En la Constitución Española de 1978 se establece que:

                                • España se constituye en un Estado social y democrático del derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

                                • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

                                • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades

                              fundamentales.

                                • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

                                • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

                                • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

                                • Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

                                • Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

                                • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

                                • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

                                • Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

                              Ley Orgánica Del 19 de Junio de 1980 (UCD)

                              Desarrollaba parcialmente el artículo 27 de la constitución de 1978.

                              El objetivo primero y fundamental de la educación es de proporcionar a los niños / as una formación plena que permita formar su propia y esencial identidad. Tal formación ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer de manera única la libertad, tolerancia y solidaridad.

                              La libertad de enseñanza y cátedra, el grado y modo de intervención de los poderes públicos, el tribunal constitucional declaró en 1981.

                              La ley del Estatuto de Centros fue derogada, pero algunos de sus preceptos continuaron vigentes al ser asumidos después por la política educativa del PSOE (ejem: el modelo de política autonómica, cuyo valor básico es el principio de la unidad del sistema educativo). Al Estatuto de centros siguieron los programas renovados a niveles básicos de referencia para los distintos niveles educativos: preescolar, ciclo inicial, ciclo medio y superior. Que por unos u otros motivos casi siempre políticos, no daban alivio a la situación escolar, que comenzaba a complicarse de manera “atosigante” para profesores, alumnos y familias, que llegaron a estar desorientados sin saber a que atenerse ante un fracaso escolar cada vez mayor.

                              Ley Orgánica Del 3 De Julio De 1985, Maraval PSOE

                              Características:

                                • La financiación por fondos públicos de casi la totalidad de los centros escolares en los niveles obligatorios debe conducir a una red escolar racionalizada y a un sistema educativo integrado.

                                • La Ley hace posible esa enseñanza en libertad conciliable con la no discriminación por razones ideológicas, económicas o sociales.

                                • Fomento de una escuela participativa.

                                • Libertad de cátedra.

                                • Los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad

                              La LODE desarrolla los principios de la Constitución Española en materia de educación. El marco de la Constitución proporciona un “espacio normativo integrado” de las diversas opciones educativas.

                              La LODE diferencia los centros educativos en Públicos, Privados y Concertados (donde el Estado financia el sueldo de los docentes).

                              Los centros docentes serán de educación preescolar, educación general básica, bachillerato y formación profesional. Los centros privados de niveles de enseñanza no obligatoria podrán ser libres, habilitados y homologados.

                              Ley Orgánica De ordenación General Del Sistema Educativo (LOGSE) 1990

                              El camino hasta llegar a la LOGSE se iniciará con la presentación del “Proyecto para la Reforma dela Enseñanza” propuesta para debate.

                              El nombramiento de Javier Solaria como titular de la Cartera de Educación y Ciencia (1988) dio nuevos impulsos a la redacción definitiva del proyecto.

                              El objetivo primero y fundamental de la educación que se establece es el de proporcionar a los niños /as, jóvenes una formación plena que permita conformar su propia y esencial identidad. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer de manera crítica la libertad, tolerancia y solidaridad. Otros de sus fines son:

                                • El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

                                • La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

                                • La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

                                • La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

                                • La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

                                • La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

                                • La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

                                • La ordenación general del sistema educativo se ajustará a las normas contenidas en la presente ley.

                                • Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución.

                              La LOGSE pretende, por un lado dar una correcta solución a problemas estructurales y educativos, por otro lado alcanzar la reforma educativa.

                              Centros Educativos Y Calidad De Enseñanza “Propuesta De Aplicación De La LOGSE”

                              En Mayo de 1944 llega a los centros se enseñanza y a las manos de docentes, pedagogos y educadores, un programa de medidas como propuesta de actuación a instancias del Ministerio de Educación y Ciencia para la aplicación de la LOGSE y la mejora de la calidad de la enseñanza. Consta de 4 apartados:

                                • La calidad de la educación en el proceso de la reforma.

                                • Ámbitos y factores de la calidad.

                                • Medidas para mejorar la calidad de la enseñanza.

                                • El horizonte de la calidad educativa.

                              Centros Educativos

                                • Se favoreció la utilización, por parte de los estudiantes y la sociedad en general,, de los recursos de los centros en horario diferente al lectivo.

                                • Se impulsaba la utilización de las bibliotecas por parte de los alumnos.

                                • Se pondrá en marcha un plan de fomento de las actividades deportivas en los centros.

                                • Se favorecía e impulsaba las iniciativas sobre la realización de actividades artísticas y musicales en los centros.

                                • Se impulsará la puesta en marcha de experiencias innovadoras en el ámbito de la organización y funcionamiento de los centros docentes que tengan como finalidad el trabajo en equipo de los profesores.

                                • Se incrementará la prestación del servicio de comedor a través de la acción voluntaria de personas o grupos que deseen contribuir en ello o ampliar la oferta de servicios educativos.

                                • Se establecerá un procedimiento para que las plantillas de los centros de nueva creación puedan ser ocupados por equipos de profesores de la misma zona o localidad con un proyecto pedagógico elaborado previamente.

                                • Se establecerán las condiciones para que la estructura organizativa y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional, facilite que éstas enseñanzas se desarrollen en estrecha relación con empresas de la zona y en contacto con el mundo laboral y productivo.

                              Ley Orgánica De La Calidad De La Educación

                                • Garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.

                                • Capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, responsabilidad social...

                                • Capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

                                • Las administraciones educativas establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

                                • Los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las administraciones educativas.

                                • La educación preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia (3 años).

                                • La educación infantil estará constituida por un ciclo de 3 años académicos, que irá desde los 3 a los 6 años.

                                • Su finalidad será el desarrollo físico, afectivo, social y moral de los niños.

                                • La educación primaria comprenderá cursos académicos de los 6 a los 12 años.

                                • La educación secundaria obligatoria comprenderá 4 cursos académicos que se cursarán entre los 12 y 16 años.

                                • Los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados hasta el curso en que cumplan 18 años.

                                • La autonomía pedagógica, con carácter general, se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción tutorial, planes de orientación académica y profesional y mediante proyectos educativos.

                                • Los centros docentes harán público su proyecto educativo.

                                • Desarrollarán los currículos establecidos por las administraciones educativas mediante las programaciones didácticas.

                                • Los principios didácticos son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas o módulos.




    Descargar
    Enviado por:Padme
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar