Ciencias Sociales


Sistema de Seguridad Social uruguayo


Unidad de Formación y Desarrollo

Manual

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRADO POR EL

BANCO DE PREVISION SOCIAL

Versión 09


TABLA DE CONTENIDO

EVOLUCION INSTITUCIONAL Y PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA


EVOLUCION INSTITUCIONAL Y PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA

Para que la sociedad pueda proporcionar protección se necesitan servicios, personas, recursos materiales dedicados a ello. Se necesitan  instituciones que cumplan programas de Seguridad Social mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales.

 

Para el financiamiento del mismo, en Uruguay, aportan trabajadores, empresarios y el Estado. El sistema de seguridad social garantiza a sus beneficiarios la cobertura relativa a la maternidad, infancia, familia, salud, desocupación, incapacidad, vejez y muerte.

 

También, todo sistema de Seguridad Social que protege a los ciudadanos debe  basarse  en principios.

 

Los  principios son los cimientos que sostienen la Seguridad Social sin los cuales perdería su identidad y su razón de ser.

 

Hay principios universales que se consideran fundamentales:

 

ð    Principio de Solidaridad: En la Seguridad Social deben participar todos los habitantes de la República. Distinguimos dos tipos de solidaridad: La intergeneracional que incluye grupos de una edad que son solidarios con grupos de otra edad, por ejemplo quienes trabajan contribuyen con quienes han dejado de trabajar. Y la intrageneracional se da dentro de la misma generación donde, por ejemplo, aquellos que tienen más poder adquisitivo son solidarios con quienes tienen menor poder adquisitivo.

 

ð    Principio de Universalidad: significa que toda persona como miembro de una sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social. Esto quiere decir que frente a la misma dificultad o contingencia recibirá los mismos beneficios.

 

ð    Principio de Igualdad de Trato: Todo ser humano sin discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica u origen tiene el derecho a la Seguridad Social.

 

ð    Principio de Administración Democrática: implica hacer participar democráticamente -a través de representantes- a todos los miembros de la comunidad en la administración de la Seguridad Social.

 

ð    Principio de Responsabilidad del Estado: la Seguridad Social como derecho humano requiere la colaboración económica del Estado para cumplir con los beneficios necesarios para las personas.

ð    Principio de Obligatoriedad: Las normas de Seguridad Social son imperativas, no dejando a la voluntad del interesado el ingreso al sistema, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones y como adecuado complemento de los regímenes obligatorios indispensables.

 

Estudios de la  Organización Internacional del Trabajo revelan que sólo la quinta parte de la población mundial tiene una seguridad social adecuada. Desde este punto de vista la cobertura en Seguridad Social  en el Uruguay es destacada.  Los programas de seguridad social son parte esencial de la sociedad uruguaya y dentro de ellos el BPS es la institución  más importante. Existen junto al Banco de Previsión Social, otras instituciones como la Caja de Profesionales, la Caja Notarial, la Bancaria y la Policial y Militar. Cada una de ellas también brindan cobertura en Seguridad Social en las actividades respectivas.

1. EVOLUCION HISTORICA Y CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS RIESGOS SOCIALES CUBIERTOS

Estudiando la historia de nuestro país podemos descubrir la importancia que nuestra sociedad le ha dado a la protección social.

Desde la época Artiguista, existen indicios por la preocupación en torno a la seguridad social, contemplando principios como la redistribución de la riqueza, el fomento al trabajo y a la producción presente en el Reglamento de Tierras del 10/9/1815.

Entre los objetivos sociales se pensaba en favorecer a los desposeídos, “los indios, los negros libres, los zambos de igual clase y los criollos pobres” así como a las viudas pobres con hijos menores y a la familia, dándose prioridad a los casados sobre los solteros.

Se buscaba la reparación de desigualdades, favoreciendo económicamente a los débiles a expensa de los económicamente fuertes, de tal manera “que los más infelices sean los más privilegiados”.

Aparece también la preocupación por el registro del trabajo. En el artículo 27 del Reglamento reza: ”los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren sin este requisito y sin otro ejercicio que vagar serán remitidos al Cuartel General de Artigas o al Gobierno de Montevideo”.

La primera ley sobre pasividades que se aprueba en Uruguay data del 13 de marzo de 1829 y alcanzaba a los militares que lucharon por la independencia, cubriendo el riesgo de incapacidad y otorgando derecho a pensión a viudas y huérfanos.

Hacia fines de siglo comienza un proceso de modernización que echaría las bases del futuro sistema de seguros sociales. En 1896 se crea la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones que dispone de una administración y fondos previsionales independientes. Se inicia así un proceso de constitución de roles institucionales diferenciados en lo que es el comienzo de una política previsional.

La legislación social uruguaya de las primeras décadas fue notablemente amplia y avanzada respecto a las del resto de América Latina. Una explicación de este desarrollo es la que lo atribuye a la intensa actividad de los grupos de presión estrechamente vinculados con los partidos políticos y al papel del Estado en la búsqueda de la legitimación del sistema.

El surgimiento y evolución de la seguridad social uruguaya responde, básicamente, a los objetivos del modelo de seguro social, de acuerdo al cual sólo reciben beneficios de retiro aquellas personas que aportaron para constituir el fondo de recursos administrado por el Estado.

Los seguros sociales surgidos en la primera mitad del siglo cumplieron diversas funciones:

  • de integración social, lograda basándose en la aplicación de mecanismos de redistribución,

  • hicieron posible un amplio acceso a la estructura institucional vigente

  • prevención de conflictos.

Durante la primera mitad del siglo el Estado se constituyó en el principal asignador de recursos y la extendida clase media fue generando una fuerte tendencia a demandar del Estado la solución a toda la problemática económica y social del país. Este pudo responder a esas demandas por la prosperidad económica que se vivía. El modelo agro-exportador permitió generar excedentes en las dos primeras décadas, y a partir de 1930 se inició el proceso de industrialización sustitutiva de importaciones que alcanzaría su máxima expresión en la década del cuarenta.

La finalización del proceso de universalización de la cobertura coincide con el fin de la etapa de prosperidad económica del país. Se inicia a partir de allí un largo período de estancamiento, provocado en gran medida, por el deterioro de los términos del intercambio comercial con el exterior y el fin del impulso industrializador.

En este contexto, el Estado encontró enormes dificultades para mantener el rol de asignador de recursos que había desempeñado en la etapa anterior. Se inicia a partir de allí un largo período de estancamiento provocado , en gran medida, por el deterioro de los términos del intercambio comercial con el exterior y el fin del impulso industrializador.

Se empiezan a hacer visibles los factores estructurales que acentúan las disfuncionalidades del sistema previsional:

  • La madurez del sistema y los factores demográficos. El número de beneficiarios de jubilaciones y pensiones se ha visto incrementado en razón de que estamos frente a un sistema maduro (con más de 40 años de existencia). Unido a esto, factores demográficos derivados del envejecimiento de la población, deterioraron la relación activo-pasivo. Actualmente el sistema público tiene alrededor de 637 mil beneficiarios frente a un total de cotizantes registrados de 917 mil.

  • La gran liberalidad en el otorgamiento de los beneficios, contribuyó a generar un crecimiento desmesurado del número de beneficiarios por la vía de la flexibilización de las condiciones de acceso a las prestaciones.

  • Los problemas de financiamiento. La ampliación de la cobertura derivó en la necesidad de recurrir a volúmenes crecientes de recursos para cumplir con el pago de las prestaciones.

  • Esto motivó un aumento en las tasas de contribución obrero-patronales, las que sin embargo resultaron insuficientes para cubrir los egresos. Hubo que recurrir a fuentes complementarias de financiamiento por la vía impositiva y a volúmenes crecientes de asistencia estatal vía rentas generales. A su vez, el aumento de tasas provocó mayor evasión y morosidad en el pago. Al fenómeno de la evasión por no-declaración de trabajadores o por ocultamiento de actividad a los organismos previsionales, se agregó también el acuerdo tácito entre empleadores y trabajadores para subdeclarar salarios.

    En 1967 se regresó a una concepción de centralización de las jubilaciones unificando las

    Cajas de administración estatal en un Ente Autónomo, el Banco de Previsión Social, creado por el art. 195 de la Constitución, subsistiendo las Cajas Paraestatales y los Servicios de Retiro Militar y Policial. Al nuevo Ente se le asignaron los cometidos de coordinar los servicios estatales de previsión y organizar la seguridad social.

    En 1979 con el Acto Institucional N° 9 se inicia un período que se caracterizará por un proceso de ajuste de todo el Sistema de Seguridad Social.

    En materia previsional se producen las siguientes modificaciones:

    • aumentaron las edades mínimas de retiro (llevándolas a 55 años para la mujer y 60 para el hombre)

    • se aumentaron los requisitos exigiendo un mínimo de treinta años de servicios

    • se eliminaron algunas causales de jubilación (maternidad y despido); se limitaron los derechos pensionarios

    • se estableció un procedimiento uniforme para la liquidación de prestaciones y topes para los haberes iniciales de retiro.

    • Esta reforma no afectó los derechos adquiridos, por lo que sus efectos no alcanzarán su plenitud hasta la segunda década del año 2000.

    Sin embargo, puede estimarse que no tuvo la profundidad que la situación exigía. Por el contrario, generó algunos efectos no deseados en sus primero años de aplicación, puesto que muchos afiliados activos con causal anterior reconocida adelantaron su retiro ante el temor de que cambios de legislación posteriores no le mantuvieran el derecho.

    Entre 1980 y 1982 se trató de concentrar las fuentes de financiamiento del sistema en tres recursos básicos:

    • las contribuciones directas sobre la nómina de salarios a cargo de trabajadores y empleadores

    • la afectación de tributos sobre el valor agregado

    • las contribuciones de Rentas Generales.

    Este proceso significó la eliminación de algunos impuestos de escaso rendimiento y de difícil recaudación. Estos cambios significaron el aumento de las tasas del impuesto al valor agregado (IVA) y cambios en las contribuciones sobre salarios.

    En 1986 por iniciativa gubernamental se promueven modificaciones en la forma de cálculo del haber jubilatorio, procurando incentivar el retiro postergado mediante la reducción de las tasas de reemplazo vigentes para edades inferiores a 65 años en el caso del hombre y 60 en el de la mujer.

    Esta iniciativa no tuvo apoyo parlamentario para su aprobación, pero su discusión por parte e todos los sectores políticos de la s Asociaciones de Jubilados y Pensionistas, llevó a lograr un acuerdo político en la aprobación de la ley 15. 900 en octubre de 1987.

    Esta ley fijó un nuevo mecanismo de revaluación a efectuarse todos los primeros de abril, tomando en cuenta la variación del Indice Medio de Salarios del año anterior. También estableció la fijación de un Salario Mínimo Nacional como mínimo jubilatorio, que regiría a partir de 1990; la fijación de topes máximos y la implementación del programa de construcción y entrega de viviendas a los pasivos.

    En 1989 una iniciativa popular promovida por las Organizaciones de Jubilados y Pensionistas, ratificada plebiscitariamente por el 80% del electorado, cambia los mecanismos de revalorización de jubilaciones y pensiones, estableciendo que éstas se ajustarán en función de la evolución del Indice Medio de Salarios cada vez que se produzca un aumento del mismo. Esta disposición tiene rango constitucional.

    Este mecanismo anuló la posibilidad de seguir utilizando las prestaciones de pasividad como variable de ajuste del sistema. Para dar una idea de los efectos de estos cambios, entre enero de 1990 y julio de 1994 las pasividades crecieron en términos reales casi un 53%.

    El régimen de revaluación rige con carácter general para todo el sistema, es decir, tanto el estatal como el paraestatal y los servicios de retiros y pensiones militares y policiales.

    Como resultado de esta situación se ha producido un crecimiento explosivo de los egresos que determinaron medidas fiscales: incremento de las tasas del IVA y aumento de las cotizaciones patronales y personales.

    Esta situación contribuyó a generar en esos años una conciencia en torno a la necesidad de reformular el sistema, no obstante los intentos realizados en tal sentido no alcanzaron consensos suficientemente amplios como para encararla.

    El 1.11.92 por la Ley 16.320 de Rendición de Cuentas se introducen algunas reformas parciales, las que fueron posteriormente derogadas mediante una iniciativa popular, ratificada plebiscitariamente en 1994.

    2. EL NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    El 3.09.95 se promulga la ley 16.713 que establece un nuevo régimen de seguridad social con vigencia - en términos generales - a partir del 1.04.96. Se basa en un régimen mixto que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el concepto de solidaridad y otra por el régimen de ahorro individual obligatorio.

    Los principales lineamientos del nuevos sistema de seguridad social son los siguientes

  • La base de la reforma es la creación de un sistema mixto de otorgamiento de las prestaciones. Se mantiene el actual sistema de reparto asentado en la solidaridad intergeneracional y se crea un sistema de capitalización basado en el ahorro individual.

  • Se establecen tres niveles de cobertura según la cuantía de los ingresos individuales computables:

    PRIMER NIVEL. (REGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL)

    Incluye los afiliados activos con salarios hasta la cantidad de $ 15.187 mensuales, los que generarían el derecho a la prestación básica del nuevo sistema. La misma es financiada con la actual estructura de aportes (obreros, patronales y Estado).

    SEGUNDO NIVEL. (REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO)

    Incluye los afiliados con salarios superiores a $ 15.187 y hasta $ 45.562 mensuales. Las sumas que exceden los $ 15.187 genera una prestación que se financia solamente con aportes personales y las rentabilidades de su cuenta personal.

    TERCER NIVEL (AHORRO VOLUNTARIO)

    Incluye los afiliados con salarios superiores a $ 45.562 los que no tienen obligación de aportar al ahorro individual por dicho exceso. En caso de hacerlo se generan prestaciones en condiciones similares al segundo nivel.

    Los importes referidos están sometidos a los ajustes cuatrimestrales correspondientes a las modificaciones del Indice Medio de Salarios. Los expresados anteriormente rigen desde el 1° de enero de 2007.

    ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    El sistema de la seguridad social en el Uruguay actualmente se integra por varios organismos del ámbito público: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, El Banco de Previsión Social, las cajas paraestatales, los servicios de retiro y pensión militar y policial; y en el ámbito privado las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y las empresas aseguradoras de retiro inscriptas en el marco normativo de la Ley 16.713 y sus respectivos decretos reglamentarios.

    El Banco de Previsión Social, es un organismo autónomo creado por la Constitución de 1967 (art. 195) que tiene por cometido básico “coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social”. La Ley Orgánica 15.800 del 17.01.1986 le atribuyó sin perjuicio de los cometidos constitucionales ya mencionados - la cobertura de los riesgos y cargas derivadas de la maternidad, infancia, familia, enfermedad, desocupación, vejez, invalidez y muerte, la determinación y recaudación de las contribuciones de seguridad social y la administración de los servicios comunes de apoyo.

    Las Cajas paraestatales son personas públicas no estatales que actúan con autonomía técnica, sin perjuicio del control que ejerce el Poder Ejecutivo y de la aplicación de las normas generales vigentes. Estas son la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios. Sus denominaciones denotan sus respectivos ámbitos de cobertura en lo personal y prestaciones.

    Finalmente, existen, organismos estatales que actúan como servicios desconcentrados dependiendo de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior denominados Servicio de Retiros y Pensiones Militares y Servicio de Retiro y Pensiones Policiales.



    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL B.P.S.

    La estructura organizacional del Banco de Previsión Social se clasifica de acuerdo a los ambientes contables, en:

    • Programas de Dirección

    • Programas Sustantivos

    • Programas de Apoyo

    Integran los Programas de Dirección:

    • Directorio

    • Gerencia General

    • Secretaría General del Directorio

    • Gcia. Auditoría Interna

    • Gcia. Asesoría General en Seguridad Social

    • Gcia. Planificación y Presupuestación

    • Gcia. Asesoría en Informática y Tecnología

    Integran los Programas Sustantivos:

    • Dirección Técnica de Prestaciones:

    • Gcia. Salud

    • Gcia. Prestaciones Económicas

    • Gcia. Prestaciones Sociales

    • Dirección Técnica - ATyR (Recaudación)

    • Gcia. Coordinación de Sucursales y Agencias

    Integran los Programas de Apoyo:

    • Gcia. Finanzas

    • Gcia. Administración

    • Gcia. Coordinación de Servicios Informáticos

    Se están procesando cambios en la estructura organizativa del Banco de Previsión Social. Se adjunta el organigrama vigente .

    1 - DIRECTORIO

    Es un órgano colegiado que se integra con 7 miembros. Cuatro son designados por el Poder Ejecutivo y 3 son representantes de los afiliados activos, pasivos, y empresas contribuyentes.

    Sus competencias se encuentran en el Art. 9 de la Ley Orgánica Nº 15.800 del 17.10.86, en la redacción dada por el Art. 82 de la Ley 16.713 del 03.09.95.

    2 - GERENCIA GENERAL

    Tiene los cometidos que le delega el Directorio en lo que se refiere a planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión operativa del BPS, cumpliendo con sus atribuciones, de manera de asegurar una respuesta más eficaz a las demandas que plantea el funcionamiento de los servicios del Banco.

    Asesora en materia legal y jurídica a nivel institucional.

    3 - SECRETARIA GENERAL DEL DIRECTORIO

    Depende del Directorio y tiene los cometidos de secretaría, convocatoria y asistencia al Directorio, registración, documentación, información, comunicación, coordinación general y las demás que le delegue el Cuerpo, las de representación del Banco en los términos previstos en el art. 12 de su Ley Orgánica N° 15.800 del 17.10.86 y las de relacionamiento público institucional, tanto nacional como internacional.

    4 - AUDITORIA INTERNA

    Tiene los siguientes cometidos: informar y asesorar al Directorio sobre la gestión del ente, con el propósito de evaluar la eficiencia de sus resultados en relación a las metas fijadas y a los recursos humanos y materiales utilizados, examinar la validez, propiedad y aplicación de los controles contables, patrimoniales, financieros y operativos.

    5 - ASESORIA GENERAL EN SEGURIDAD SOCIAL

    Corresponde a la Asesoría General en Seguridad Social analizar desde un punto de vista global los resultados del Sistema de Seguridad Social, de sus planes y programas y la interacción de los factores intervinientes, tanto económicos, sociales tecnológicos, actuariales como estratégicos.

    6 - PLANIFICACION Y PRESUPUESTACIÓN

    La Gerencia de Planificación y Presupuestación tiene la responsabilidad de cumplir los siguientes objetivos: ejecutar los procesos de planificación estratégica, desarrollar sistemas de seguimiento y control tanto estratégico como operacional, elaborar metodologías para la formulación y control del presupuesto, formular planes y proyectos institucionales.

    7 - ASESORÍA EN INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA

    A la Asesoría en Informática y Tecnología le compete definir políticas y estrategias en materia informática, desarrollar sistemas de información y participar en las etapas de diseño de los procesos de control interno, elaborar normas de control de aseguramiento de la calidad técnica en términos de tecnología y arquitectura aplicada a las bases de datos corporativas y de las aplicaciones que se cumplen en los centros de desarrollo informáticos, así como intervenir asesorando en los procesos de contratación de tecnologías y sistemas de información del B.P.S.

    8 - DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES

    El Órgano Desconcentrado de Prestaciones tiene atribuciones en materia de administración, gestión, planificación, reglamentación y otorgamiento de las prestaciones contributivas y no contributivas, económicas, sociales y de salud a cargo del Banco de Previsión social que cubren las contingencias de:

  • Maternidad

  • Infancia

  • Familia

  • Salud

  • Desocupación Forzosa

  • Incapacidad

  • Vejez

  • Sobrevivencia

  • Vivienda

  • Turismo Social

  • Apoyos Económicos

  • Complementos Salariales

  • 9 - DIRECCIÓN TÉCNICA DE ATyR (RECAUDACIÓN)

    Al Órgano Desconcentrado de AtyR (Asesoría Tributaria y Recaudación), le compete la gestión de los servicios de registro, contralor, fiscalización y gestión de cobro de contribuyentes y de cotizaciones de afiliados, y todas otras competencias que le delegue el Directorio.

    10 - COORDINACIÓN DE SUCURSALES Y AGENCIAS

    La Gerencia Coordinación de Sucursales y Agencias tiene por cometido asegurar un funcionamiento fluido de las Sucursales del Interior del país, y una adecuada coordinación con las Unidades centrales con autoridad técnica sobre los servicios prestados por las Sucursales; velar por la eficiencia de los costos de operación y por la calidad en la atención de los afiliados activos, pasivos y contribuyentes del BPS.

    11 - FINANZAS

    A la Gerencia Finanzas le corresponde la gestión de los servicios de pago de prestaciones, la recaudación de los recursos, la contabilidad y la gestión financiera del Organismo, y efectuar el control de la legalidad de los gastos de funcionamiento e inversiones.

    12 - ADMINISTRACIÓN

    La Gerencia de Administración tiene las competencias de: proponer políticas, estrategias y planes de implementación en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios generales, estableciendo pautas generales de cumplimiento obligatorio por parte de todas las dependencias del B.P.S., administrar los contratos de la Institución y brindar el asesoramiento legal correspondiente, administrar la prestación de servicios de apoyo al funcionamiento institucional, incluyendo el servicio de atención telefónica, el transporte de bienes y personas y la seguridad física de los mismos, y gestionar la prestación de servicios y beneficios no remunerativos al personal.

    13 - COORDINACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

    A la Gerencia de Coordinación de Servicios Informáticos le compete la coordinación de las actividades de diseño, programación y operación de sistemas, como también el asegurar el cumplimiento de las normas en los Centros de Desarrollo Informáticos; controlar los niveles de servicio estándar tanto desde el punto de vista técnico como contractual, en los Centros de Servicio de Desarrollo y Operación y brindar asistencia técnica de carácter informático a las distintas unidades de la Institución.

    TRIBUTACION, RECAUDACION Y FISCALIZACION

    INTRODUCCION

    La repartición a cargo de recaudar y controlar los tributos aportados por los contribuyentes es la Asesoría Tributaria y Recaudación (A.T. y R.).

    1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

    Toda actividad cumplida con la finalidad de realizar actos destinados a producir o circular bienes o servicios, dentro del ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social genera derechos y obligaciones al contribuyente, con referencia a sí o a quienes puedan intervenir en la misma bajo su dirección o en su beneficio mediante una remuneración.

    Sin excepción, desde el pequeño negocio instalado en un local o en una feria, hasta la gran empresa comercial o industrial; desde la chacra hasta la gran estancia, pasando por quien ocupe servicio doméstico son contribuyentes de la Seguridad Social.

    Entre los derechos se encuentran: dejar establecidas constancias sobre actuaciones de las cuales recibirá copia, consultar a la Administración exigiendo su contestación, recibir notificación personal de las resoluciones que lo afecten o involucren, producir su defensa antes de ser sancionado por la Administración, retirar por medio de un abogado el expediente para su estudio, recurrir por la vía legal los actos administrativos que considere, exigir el mantenimiento del secreto de actuaciones, etc..

    Entre las obligaciones se encuentran: la inscripción, la comunicación de modificaciones (altas o bajas de locales, cesiones de cuotas, ampliación de giro, etc.), existiendo plazos, que de no cumplirse generan multas establecidas en U.R.

    También los contribuyentes están obligados al realizar el pago de los aportes así como llevar libros, documentos y registros, conservándolos y facilitándolos para su contralor.

    2. APORTES (Desde Julio de 2007 rige la Reforma Tributaria-ley 18.083)

    2.1. RECURSOS

    El B.P.S recauda Contribuciones Especiales de Seguridad Social, que no son más que tributos destinados a financiar las prestaciones que otorga el sistema.

    Recursos del régimen anterior (hasta 31.3.96)

    El B.P.S. era el único organismo que administraba los recursos, financiando de este modo la diversidad de beneficios comprendidos dentro de su ámbito.

    Recursos del actual régimen (desde 1.4.96)

    Desde el 1.4.96 y por efecto de la ley 16.713 el Sistema de Seguridad Social es mixto, parte administrado por el B.P.S. (Régimen de Solidaridad Intergeneracional o de Reparto) y parte por las A.F.A.P., Administradoras de Fondos Previsionales, (Régimen de Capitalización Individual o de Ahorro).

    El B.P.S., único recaudador de los tributos, distribuye a las A.F.A.P. el aporte obrero jubilatorio (15%) sobre determinados montos de quienes se encuentran incluídos en este nuevo régimen.

    Dentro de los tributos jubilatorios y en función de la actividad que desempeñe el individuo, se distingue: tributo de Industria y Comercio, Civil y Escolar, Rural y Servicio Doméstico.

    También se recauda el tributo de Seguro por Enfermedad el que incluye entre otros beneficios, el pago de la cuota de asistencia médica.

    2.2. OTROS APORTES

    Entre ellos se encuentran: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Fondo de Reconversión Laboral, Fondo de la Industria Gráfica, etc.

    En estos casos el BPS oficia de organismo recaudador y lo vierte a quién corresponda.

    Como situaciones especiales se distingue el trabajo a domicilio y la industria de la construcción, los cuales realizan un aporte unificado que no comprende solamente las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (ver numeral 6.3. y 6.4.).

    2.3. TASAS

    Tributo jubilatorio Tasa de aportación

    Aporte obrero (I.C., Civil y Esc., S.D.) 15 %

    Aporte patronal (I.C., S.D.) 7,5% ((con excepciones)

    Seguro por enfermedad

    Aporte obrero 3%

    Aporte patronal 5% +

    complemento cuota mutual

    Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF)

    Aporte obrero (según monto remuneración) O%,10%,15%,20%,22% y 25% (permite deducciones y tiene materia gravada diferente a BPS)

    Fondo de reconversión laboral

    Aporte obrero 0,125%

    Aporte patronal 0,125%

    Cabe señalar que el aporte patronal de las actividades civiles y escolares posee, dependiendo del organismo que se trate, tasas de aportación diferentes.

    Otra situación atípica es la aportación Rural (ver numeral 6.1.).

    3. MATERIA GRAVADA

    3.1. TRABAJADORES DEPENDIENTES

    Son aquellos empleados que desarrollan una actividad subordinada, trabajando a la orden de uno o más patrones, no asumiendo el riesgo de la empresa.

    Los porcentajes antes mencionados se aplican sobre aquellas partidas que constituyen materia gravada y por tanto son computables a los efectos de las prestaciones.

    Constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal dentro del respectivo ámbito de afiliación.

    En general para los trabajadores dependientes:

    a) las partidas que constituyen materia gravada son:

    - sueldo

    - horas extras

    - productividad

    - antigüedad

    - propinas

    - vivienda

    - comisiones

    - destajos

    - quebrantos,

    - etc.

    b) no constituyen materia gravada:

    - salario vacacional

    - gratificación por nacimiento de hijos, matrimonio etc.

    - indemnización por despido,

    - gastos con rendición de cuentas como ser: locomoción, alimentación y alojamiento etc.

    3.2. TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

    Son aquellas personas físicas que por si solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejercen una actividad lucrativa no dependiente, asumiendo el riesgo e imprimiendo su dirección a las tareas allí desarrolladas (patronos).

    Su inscripción como empresas se recoge en distintas figuras jurídicas: unipersonales, sociedades de hecho, sociedades con contrato, como ser: de Responsabilidad Limitada, Colectivas, Capital e Industria, en Comandita.

    El monto de la aportación se realizará dependiendo de la existencia o no de personal a cargo.

    En caso de no ocupar personal, la aportación será sobre la base de fictos, que no son más que partidas fijas o importes preestablecidos, cuya unidad de medida es la Base Ficta de Contribución (BFC), que equivale a 1 Unidad Reajustable, actualizándose a la fecha, cada 4 meses.

    El ficto mínimo para las empresas unipersonales o sociedades de hecho es de 11 BFC y para las sociedades con contrato es de 15 BFC.

    En caso de ocupar personal la aportación se realizará sobre el monto que resulte mayor entre el ficto y el sueldo del empleado mejor remunerado, siendo el mínimo 15 BFC.

    Cabe señalar que, de tratarse de integrantes de, sociedades con contrato (sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, etc.), existe la posibilidad de aportar en base a la remuneración real, siempre y cuando ésta fuera superior al máximo salario abonado por la empresa o a 15 BFC.

    La aportación mensual puede ser modificada (aumentar o disminuir) en base a una escala de categorías, siempre que se cumpla con ciertos requisitos.

    4. RECAUDACION

    Los aportes que realizan los contribuyentes al B.P.S. son efectuados en base a una declaración nominada de los mismos.

    En general la recaudación se efectúa con vencimientos mensuales, a excepción de la aportación rural que es cuatrimestral.

    4.1. RECAUDACION NOMINADA

    A partir de la vigencia de la Ley 16.713 (abril de 1996) los contribuyentes con dependientes asociados presentan una nómina con la información que identifica los servicios y remuneraciones de la totalidad del personal ocupado en la empresa durante el transcurso del mes de cargo (para aportación Rural la declaración nominada es cuatrimestral). Comprende a todo el personal: patronos (tengan o no actividad en la empresa, socios, directores y síndicos tengan o no remuneración) y dependientes (inclusive aquellos que ingresaron a la misma y los que rompieron su relación laboral durante el transcurso del mes).

    De la declaración nominada presentada por los Contribuyentes y de la generación de nóminas automáticas para las empresas sin personal y los usuarios del servicio doméstico, el Banco de Previsión Social confecciona la historia laboral de todos los trabajadores afiliados a la Institución en cumplimiento de la Ley 16.713.

    En el transcurso del año 2001 para la aportación Construcción A.T.yR. a partir de la presentación de la declaración nominada le genera la prefacturada con las obligaciones tributarias que debe abonar el titular de la obra. La referida factura puede abonarse en los Agentes Externos de Pago habilitados.

    A partir del mes de cargo marzo de 2002 se incorporaron las aportaciones de I. y Comercio y Rural a la prefacturación de obligaciones tributarias corrientes por parte de A.TyR.

    En diciembre de 2003 se incorporó la aportación Civil a la prefacturación de las obligaciones tributarias

    4.2. VENCIMIENTO

    A tales efectos existe un calendario de vencimiento de acuerdo con el último dígito del número de registro.

    Los aportes se realizan en Montevideo, por medio de la cobranza descentralizada y las empresas con dependientes con la prefacturada emitida por el propio Banco en los Agentes Externos Habilitados para su pago o en el local sito en Sarandí 570, y en el Interior en las Agencias del BROU y los Agentes Externos.

    La cobranza descentralizada comprende a las empresas sin personal y usuarios del servicio doméstico, los que reciben en sus domicilios la boleta de pago con los importes, existiendo locales ajenos al B.P.S. para su cobranza.

    En caso de que la empresa no cuente con el dinero para abonar los aportes deberá presentar igualmente:

  • declaración nominada para la Historia Laboral

  • en A.TyR se le emite la declaración jurada de no pago

  • En caso de no cumplir con las mismas, la empresa será sancionada con multas calculadas en UR.

    No obstante haber realizado la declaración nominada, si al vencimiento la empresa no efectúa el aporte, la multa será del 5% dentro de los 5 días hábiles hasta los 90 días corridos y del 20% con posterioridad a los 90 días a partir del 01/01/2006, salvo que se haya presentado también la declaración jurada de no pago que dichos porcentajes se reducirán a la mitad (Ley 16.869).

    En cualquier caso si no abona los aportes obreros el contribuyente incurre en el delito de apropiación indebida.

    4.3. FACILIDADES DE PAGO

    El contribuyente tiene la posibilidad de financiar su deuda, en caso de atraso de obligaciones, hasta el mes de cargo marzo/2006, suscribiendo un convenio por la totalidad de los aportes, sean obreros o patronales (ley 17.963).

    La cantidad de cuotas varían según los meses adeudados; pudiendo ser de 1 a 72.

    Por atrasos posteriores al mes de cargo abril/2006, puede suscribir un convenio por los aportes patronales de Industria y Comercio y Seguro de Enfermedad, no así los aportes obreros del dependiente y no dependiente, ni las multas establecidas para la declaración jurada de no pago y declaración nominada para la Historia Laboral (ley 14.306 Código Tributario). Este convenio puede firmarse hasta en 36 cuotas según el caso.

    5. FISCALIZACION

    Teniendo presente que el sistema de recaudación se basa en la declaración jurada de los contribuyentes, resulta imprescindible el contralor periódico de las aportaciones.

    Esa tarea recae principalmente en inspectores y avaluadores.

    Los mismos poseen facultades otorgadas por el Código Tributario, que hacen que se pueda exigir a los contribuyentes la exhibición de libros y cualquier tipo de documentación como ser planilla de trabajo, recibos de sueldos, registros contables, etc., para poder controlar si los aportes por tributos e impuesto a las retribuciones son los correctos y si los montos imponibles responden a la materia que corresponde gravar.

    5.1. CERTIFICADOS

    Son constancias que entrega el B.P.S. a los contribuyentes que los habilita a realizar determinados actos y asegura que la empresa está pagando regularmente.

    El certificado único habilita a realizar cobros ante organismos estatales, ceder cuotas sociales, etc..

    El certificado único especial, habilita a enajenar, clausurar, hipotecar o prendar bienes de su propiedad, etc..

    En ambos casos la vigencia es de 180 días.

    6. OTRAS SITUACIONES

    6.1 ACTIVIDADES RURALES

    Se diferencia en general de otras aportaciones porque:

    a) La efectividad de los aportes es cuatrimestral a pesar de que la obligación se genera mensualmente.

  • El asiento de la aportación no es solamente la remuneración a la que se le aplica una tasa, sino que puede ser la cantidad de hectáreas.

  • El sistema de aportación varía según 2 tipos de empresas:

    6.1.1. EMPRESAS RURALES

    Son aquellas que desarrollan actividades agropecuarias y deben tener necesariamente asiento territorial, pudiendo ser éste en zonas rurales, urbanas, suburbanas o balnearias, a vía de ejemplo: quintas, estancias, granjas, chacras, plantaciones, etc..

    Para los no dependientes existe una contribución patronal que se calcula de acuerdo con el número de hectáreas de tierra explotadas.

    Para los dependientes existe una contribución obrera la que se calcula sobre las remuneraciones percibidas en la actividad desarrollada, no pudiendo ser inferiores a los mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo. Para su cálculo se tienen en cuenta también las partidas por alimentación y vivienda.

    6.1.2. CONTRATISTAS RURALES

    Son aquellas que en forma independiente se dedican a las tareas de, esquila, alambramiento, monteo etc, y cualquier otra explotación agropecuaria no vinculada a un asentamiento territorial.

    La contribución patronal resulta de la suma de los montepíos de los dependientes, no pudiendo ser inferior a la del montepío del peón especializado plenamente ocupado por cada uno de sus titulares.

    De no tener personal se aportará por este mínimo.

    Para los dependientes existe una contribución obrera la que es igual a la establecida en el caso de la empresa rural.

    6.1.3. PREDIOS RURALES SIN EXPLOTACION

    Cuando no exista explotación agropecuaria el propietario pagará la contribución patronal aumentada en un 50%.

    6.2 SERVICIO DOMESTICO

    La aportación se efectúa sobre las remuneraciones realmente percibidas, no pudiendo ser inferiores a los mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo, siendo las tasas de aportación las mismas que para las actividades de industria y comercio.

    6.3 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

    Se trata del personal que trabaja directamente en obra, ya sea en las actividades de construcción, refacción reforma o demolición (empresas de demolición, de excavación, empresas instaladores de: obras sanitarias, instalaciones eléctricas, etc.).

    Se excluye a los propietarios de empresas de construcción, socios directores, personal técnico y administrativo, y cualquier otro que no trabaje en obra.

    Por las características de la tarea desarrollada existe un aporte unificado que une las aportaciones jubilatorias patronales y obreras, seguros de enfermedad, seguros de accidentes de trabajo y cargas sociales: salario vacacional, licencia y aguinaldo.

    La tasa de aportación es el 70% de las remuneraciones percibidas, incrementada en un 4% correspondiente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (C.P.U.).

    El B.P.S. oficia como agente de retención del Banco de Seguros del Estado y de la C.P.U. y es el encargado del pago de licencia, aguinaldo salario vacacional a estos trabajadores.

    En general, tanto los aportes patronales como los aportes obreros son de cargo del propietario del inmueble.

    El Impuesto a las Retribuciones el único descuento que se le hace al trabajador de la industria de la construcción.

    6.4 TRABAJADORES A DOMICILIO

    Se trata de aquellas personas que realizan en su domicilio una tarea manual (coser telas, hacer juguetes, encuadernar, realizar tareas de joyería, armar cajas de cartón, etc), por cuenta y orden de uno o más dadores de trabajo, los que le proporcionan el material necesario.

    Además de los aportes corrientes (IC, SE e IRP), las empresas que ocupan este tipo de trabajadores deberán efectuar un aporte unificado, cuya tasa es del 31% a los efectos del pago por parte del B.P.S. de licencia, salario vacacional y aguinaldo.

    6.5 MONOTRIBUTO (Ver Reforma Tributaria)

    Se denomina Monotributo a la prestación tributaria unificada BPS DGI que podrán optar por pagar en institución de la CESS quienes cumplan con las condiciones siguientes:

    • Empresas de reducida dimensión económica

    • Empresas unipersonales (titular, cónyuge o concubinos) hasta 1 dependiente

    • Soc. de hecho con un máximo de 2 socios sin dependientes

    • Soc. de hecho integradas por familiares hasta con 4to. grado de consanguinidad o 2do de afinidad sin dependientes

    7 REFORMA TRIBUTARIA

    (Ley 18083- de fecha 27/12/2006.)

    7.1. IMPACTOS EN BPS.

    La Reforma Tributaria, deroga, crea y modifica diversas normas tributarias y rige a partir del 01/07/2007.

    La misma en el BPS impacta de la siguiente manera:

    • Se deroga el Impuesto a las Retribuciones Personales.

    • Se crea el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    • Se amplía el concepto de Monotributo.

    • Se unifican las tasas de Aportes Patronales.

    • Se Derogan Exoneraciones.

    7.2. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

    Decreto Reglamentario No 148/007 del 26/04/2007 y No. 208/2007 del 18/06/2007.

    • Rol del BPS

    Se circunscribe a las rentas del trabajo, salvo una única excepción que es para los pasivos residentes en el extranjero. Estos contribuyentes están alcanzados por el impuesto a la renta de no residentes.

    El BPS deberá recaudar a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), los anticipos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas derivadas del trabajo de los afiliados activos y retener el impuesto en lo referente a las Prestaciones de Pasivos, sobre jubilaciones y pensiones y en lo referente a las Prestaciones de Activos sobre las cargas salariales de la Construcción y Trabajo a Domicilio.

    • Sujeto Activo

    Es el Estado, actuando a través de la DGI. El BPS colabora en la recaudación del impuesto.

    • Sujeto Pasivo

    Es el contribuyente, persona física residente en el territorio de la R.O.U.

    Asimismo, la ley designa a los Responsables Sustitutos, como las personas que deben liquidar y pagar la totalidad de la obligación tributaria en sustitución del contribuyente.

    Por ej: el empleador, el BPS por los pasivos, etc.

    • Concepto de Residente

    Se entiende por residente a la persona que permanece más de 183 días durante el año civil en el territorio nacional, o radica el núcleo principal, la base de sus actividades o intereses económicos o vitales. También se incluye el personal contratado por el Estado en tareas en el exterior.

    • Clasificación de la renta.

    Las rentas obtenidas por las personas físicas, se clasifican en dos categorías:

    • Categoría I: Rentas derivadas del Capital.

    • Categoría II: Rentas derivadas del Trabajo.

    Es un sistema dual, por lo cual no se adicionan capital y trabajo para determinar el impuesto sino que por el contrario son independientes, y se liquidan por separado.

    • Características y Naturaleza.

    Es un impuesto anual, de carácter personal y directo y grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes o derechos utilizados económicamente en la R.O.U (fuente uruguaya) y habilita a los contribuyentes a deducir determinadas partidas.

    7.3. RENTAS DEL TRABAJO - CATEGORÍA II.

    La definición abarca las rentas obtenidas dentro y fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y similares.

    La ley establece como excepción al Seguro Desempleo y Subsidio Maternidad servidos por BPS, a los Subsidios por Enfermedad servidos por BPS y Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales, Indemnización temporal por accidentes laborales del BSE y las Asignaciones Familiares.

    • IRPF Características

    Este es un impuesto que nada tiene que ver con las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, tiene una base imponible propia y no nos debe llevar a confusiones en lo que respecta a los conceptos de materia gravada.

    Considera ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, sean éstos retributivos o indemnizatorios.

    Los Dependientes, computan por ejemplo:

    Sueldos, jornales, destajos, horas extras, ticket alimentación canasta alimentos, transporte, salario vacacional, licencia no gozada, despidos etc.

    Los No Dependientes(patronos), computan los fictos de aportación al BPS.

    7.4. FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO

    La ley marca tres momentos:

    • Anticipos Mensuales.

    Todos los meses los Responsables Sustitutos, deberán retener correspondiente impuesto y verterlo.

    • Ajuste Anual.

    Al finalizar el ejercicio(mes de cargo Diciembre), corresponde el Ajuste. Se señala que este lo deben realizar las empresas y también lo realizará el BPS.

    • Liquidación Final.

    En caso de corresponder(por ej: multingreso), las personas deberán presentar ante la DGI una Declaración Jurada declarando la totalidad de sus rentas por todo concepto, a fin de liquidar correctamente el impuesto.

    Declaración de la Materia Gravada.

    Para la correcta facturación es necesario que además de la información que habitualmente se declara, se presenten aquellas partidas alcanzadas por el IRPF como por ejemplo el salario vacacional.

    A esos efectos se crean nuevos conceptos para poder declarar en la nomina esas partidas.

    Estos son:

    • Concepto 5-Materia gravada adicional a efectos del IRPF.

    • Concepto 6-Retroactividad de Materia gravada adicional a efectos del IRPF.

    7.5 DEDUCCIONES

    Son los importes que el contribuyente puede descontar del IRPF, aplicando los porcentajes previstos de acuerdo a las franjas correspondientes.

    Si las personas cumplen con el requisito de presentar el formulario de deducciones, éstas se tendrán en cuenta al momento de la retención mensual.

    La DGI ha diseñado un formulario para la declaración de deducciones (3100).

    El mismo será utilizado por los trabajadores y pasivos contribuyentes del impuesto para informar sus deducciones ante la empresa o BPS respectivamente.

    Lo presentan cuando se inicia este régimen, al iniciar una nueva relación laboral, en oportunidad de cada modificación y previo al cobro de una nueva pasividad, este último para el caso de ser pasivo.

    Se deberán completar determinados datos que se explican a continuación:

    El formulario tiene 5 grandes bloques o rubros

  • identificación: completar datos identificatorios del contribuyente (trabajador / pasivo) y vigencia (mes desde/año) y nombre del empleador o pagador de la pasividad

  • Atención medica de personas a cargo, completar todos los datos requeridos de los hijos y personas a cargo en régimen de tutela o curatela (menores o con discapacidad) por los que se deducen gastos de atención medica. Si el 1ro de hijos es superior a 5 deberá completar otro formulario

  • Aportes a CJP se deberán indicar la categoría por la que aporta y si realiza reintegros, su importe. Si corresponde fondo de solidaridad, también se indica la categoría y el adicional si corresponde o no.

  • Multingreso (en BPS aplica a partir de 10/07) en el caso de pasivos deben marcar cuando no corresponda la deducción de atención medica. Los contribuyentes con mas de un ingreso, cuya suma supere las 5 BPC mensuales, deben indicar al empleador o BPS cuando no corresponde considerar para el cálculo el mínimo no imponible antes ese empleador

  • Datos del cónyuge, deberán completar todos los campos, tipo de documento, 1ro, país, nombre fecha de nacimiento, nacionalidad y sexo

  • Los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:

    • los aportes jubila torios al BPS y otras cajas (comprende caja policial y militar)

    • los aportes a fondos complementarios

    • aportes a la ex -DISSE

    • fondo de reconversión laboral

    • fondo de sistema notarial de salud

    • aportes a caja de auxilio o seguros convencionales... para el caso de jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en aplicación del Art. 188 (sí tiene el beneficio aporta el 3% sino tiene el beneficio aporta el 1 %)

    • prestación al fondo de solidaridad y su adicional

    • Atención medica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente 6.5 BPC anuales por hijo. Esta deducción se duplica en caso de hijos mayores o menores legalmente declarados incapaces, ídem para régimen de tutela o curatela. Los padres podrán de mutuo acuerdo compartir en partes iguales la deducción de atención medica

    • Atención medica de jubilados y pensionistas podrán deducir 12 BPC anuales.

    7.6. CÁLCULO DE LOS ANTICIPOS DE IRPF

    En el caso de los trabajadores, el cálculo se realizará por empresa / aportación, es decir, sin tener en cuenta otras rentas derivadas de otra actividad o pasividad.

    En el caso de la aportación Construcción, el sistema solo realizará el cálculo para facturar de las obras por Administración, realizándose por proceso Batch culminado el mes para las obras de menor cuantía y por contrato.

    En el caso de prestaciones, el cálculo será sobre el conjunto de las rentas percibidas, es decir, agrupando el conjunto de las pasividades que perciba, o en el caso de las cargas sociales de la Construcción o trabajadores a Domicilio, sobre el conjunto de ellas.

    Esta es entonces la primera gran diferencia en cuanto al cálculo en comparación con el cálculo de IRP actual, donde el mismo se realizaba también por empresa / aportación, pero agrupando iguales conceptos, es decir, si tenían más de una acumulación laboral, el cálculo se realiza agrupando por concepto (sumo sueldos de distintas acumulaciones en una empresa y aplico tasa, continuando con igual criterio para el aguinaldo y complementos por laudo)

    7.7. MONTO IMPONIBLE IRPF

  • Se determinará, sumando por empresa/aportación/obra (para la facturación sólo para obras por administración), la renta gravada.

  • El impuesto correspondiente a la renta del trabajo se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales. A tales efectos, la suma de las rentas computables se ingresará en la escala, aplicándose a la porción de renta comprendida en cada tramo de la escala la tasa correspondiente a dicho tramo.

  • Aquí surge la otra gran diferencia con respecto al cálculo del actual IRP, donde se aplicaba una única tasa sobre el monto gravado.

    Escala de tasas sobre monto imponible.

    En la primer columna se establece la escala correspondiente a la renta anual. Dicha escala se utilizará para el cálculo del impuesto (Ajuste anual).

    El valor de la BPC a considerar será el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio.

    En la segunda columna se establece la escala mensualizada que se determina dividiendo entre doce la escala anual.

    Ésta escala se utilizará para al cálculo del anticipo mensual.

    El valor de la BPC a considerar será un valor estimado (BPC *), establecido a principio de ejercicio, teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio. Será un dato dado, diferente al valor de la BPC ($1.636 valor a 07/07)

    La porción de renta incluida en el primer tramo (TASA 0%) se le llamará Monto no Imponible.

    Renta Anual Computable

    Mensual

    Tasa en %

    Hasta 60 BPC ($ 98.160)

    Hasta 5 BPC* $8180

    0

    De 60 BPC hasta 120 BPC ($ 98.161 - $ 196.320)

    De 5 BPC* hasta 10 BPC* $ 8.181 a $ 16.360

    10

    De 120 BPC hasta 180 BPC ($ 196.321 - $ 294.480))

    De 10 BPC* hasta 15 BPC* $ 16.361 a $ 24.540

    15

    De 180 BPC hasta 600 BPC ($ 294.481 - $ 981.600)

    De 15 BPC* hasta 50 BPC* $ 24.541 a $ 81.800

    20

    De 600 BPC hasta 1200 BPC ($ 981.601 - $ 1.963.200)

    De 50 BPC* hasta 100 BPC* $ 81.801 a $ 163.600

    22

    Desde 1200 BPC ($ 1.963.201)

    Desde 100 BPC* $ 163.601

    25

    Monto pasible de deducción

    Los conceptos pasibles de deducción aplicarán en tanto correspondan al período de liquidación del tributo.

  • Se sumarán los montos deducibles considerando todas las partidas y para el caso de los anticipos en lo que refiere a la asistencia médica por menores a cargo (ya sea hijo o en régimen de tutela o curatela) o mayores o menores a cargo declarados incapaces, así como en el caso de jubilados por su propia asistencia médica, un doceavo del monto anual, tomando la BPC*, es decir la BPC fijada a principio de ejercicio teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio de liquidación.

  • Por ejemplo, en caso de la asistencia médica de jubilados y pensionistas la deducción anual es de 12 BPC y la mensual es 1 BPC *. (Art. 63 Dec. Reg. Deducciones no proporcionales).

  • El monto a deducir se determinará aplicando a la suma, la escala de tasas (también en forma progresional), incorporando dicha suma a partir del tramo que supere el mínimo no imponible (60 BPC anual - 5BPC* mensual).

  • Escala de tasas - Deducciones

    En este caso, al primer tramo del monto correspondiente a la suma de deducciones se le aplicará la tasa del 10% (diferencia con escala anterior).

    La escala mensual no es exactamente igual a dividir la escala anual entre 12 como para el caso de monto imponible.

    Renta Anual Computable

    Mensual

    Tasa en %

    Hasta 60 BPC ($ 98.160)

    Hasta 5 BPC* $8180

    10

    De 60 BPC hasta 120 BPC ($ 98.161 - $ 196.320)

    De 5 BPC* hasta 10 BPC* $ 8.181 a $ 16.360

    15

    De 120 BPC hasta 540 BPC ($ 196.321 - $ 883.440)

    De 10 BPC* hasta 45 BPC* $ 16.361 a $ 73.620

    20

    De 540 BPC hasta 1140 BPC ($ 883.440 - $ 1.865.040)

    De 45 BPC* hasta 95 BPC* $ 73.621 a $ 155.420

    22

    Más de 1140 BPC ($ 1.865.041)

    Más de 95 BPC* $ 155.421

    25

    Ejemplo

    Se declara en nómina:

    Concepto 1 = 10.500

    Concepto 5 = 2.000

    Aplicamos la escala de tasas sobre el monto imponible de $ 12.500 (suma de conceptos 1 y 5) de la siguiente forma:

    Hasta $ 8.180 aplica el 0%, y a la porción de renta de la diferencia (12500 - 8180 = 4320) se le aplica el 10%, resultando un monto a pagar (en principio) de $ 432.

    Luego calculamos el monto a deducir.

  • sumo los montos pasibles de deducción:

  • Calculamos los aportes personales al BPS sobre el monto gravado a tales efectos (concepto 1)

  • Supuesto: tiene un hijo menor a cargo => monto pasible de deducción mensual = (6,5/12) x 1636 (tiene la misma aclaración que el ejemplo anterior).

  • A la suma de aportes personales y atención médica por hijos menores a cargo ($ 2.789) le aplico la escala, resultando un monto a deducir del anticipo de $ 279.

  • Para obtener el anticipo (mensual) a pagar, calculamos la diferencia 432-279 teniendo como resultado a retener al trabajador de $ 153.

    7.8. CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL

    Como vimos, se deberán ir haciendo anticipos mensuales a cuenta de la liquidación final.

    Previo a la liquidación final se realizará lo que llamamos ajuste anual cuyo saldo surge de la diferencia entre el impuesto determinado de a cuerdo a las normas generales, y las retenciones realizadas (anticipos liquidados).

    Dicho ajuste se realizará en el mes de cargo Diciembre.

    En ATyR se realizará para los trabajadores incluidos en la nómina de ese mes de cargo, es decir que para aquellos trabajadores que egresan previo a diciembre no se aplicará ajuste por esa empresa y por tanto deberá presentar en la DGI una Liquidación Final.

    En prestaciones el ajuste (al igual que los anticipos) se realiza sobre el conjunto de prestaciones servidas por el BPS.

    A modo de resumen:

  • Se sumarán todos los ingresos del trabajador activo en diciembre (incluyendo éste último mes) en esa empresa/aportación/obra (recordar que la facturación es para las obras por administración), y se le aplicará la escala anual de tasas (progresionales) tomando el valor de la BPC como el promedio de los valores de la BPC vigentes en el período.

  • Se sumarán todos los montos pasibles de deducción en el período de liquidación (incluyendo diciembre) y se aplicará la escala anual de tasas (progresionales) tomando el valor de la BPC como el promedio de los valores de la BPC vigentes en el período, incorporando dicha suma a partir del tramo que supere el mínimo no imponible (60 BPC).

  • La diferencia entre ambos importes (pto. 1 - pto. 2) es el monto del impuesto anual a pagar (por empresa / aportación)

  • Luego de calculado el impuesto anual, se le restarán los anticipos liquidados (sin contar el de diciembre), con independencia que se hayan pagado o no (siempre se supone que al ser retenido, dicho anticipo fue pago por el contribuyente).

  • A dicho saldo le llamaremos ajuste anual.

    El saldo podrá ser:

  • Positivo

  • Negativo

  • Cero

  • Positivo - significa que los anticipos realizados a cuenta de la liquidación no fueron suficientes, y por tanto el trabajador / pasivo tiene deuda. En este caso se considerará como el “anticipo de diciembre” y se retendrá y aportará por medio del responsable sustituto.

    Negativo - significa que los anticipos realizados fueron en demasía por lo que el trabajador / pasivo tiene un crédito que podrá solicitar en DGI. Dicho organismo realizará la devolución correspondiente.

    En caso de que el trabajador solo perciba su ingreso por un único empleo y no reciba ninguna otra prestación ,ya se considera Liquidado Finalmente el impuesto por el ejercicio.

    Lo mismo sucede si recibe como renta únicamente jubilación y/o pensiones servidas por el BPS.

    En caso contrario, se deberá realizará Liquidación Final en DGI.

    7.9. MULTI INGRESO

    Multi ingreso se asimila a percibir renta por más de un responsable sustituto.

    En dicho caso, si el contribuyente supera mediante la suma de sus ingresos el mínimo no imponible ($ 8.180 = 5 BPC), deberá optar por aquella empresa en la que no será aplicable dicho mínimo.

    Esto significa que dicha empresa deberá empezar a aplicar la tasa del 10% en la primer franja de la escala de rentas, haciendo de cuenta que en su empresa percibe 8.180 más que lo declarado.

    La opción se realizará en el formulario de deducciones(en el rubro 4) que presente el contribuyente, marcando una cruz en el casillero correspondiente en la declaración a presentar ante la o las empresas por las que haya optado.

    El empleador o responsable sustituto traducirá dicha cruz en la declaración de un código 7 en la nómina para ese trabajador.

    A pesar de ser un dato proporcionado en la declaración del trabajador / pasivo, no es un dato que se transcribe en la declaración de deducciones que la empresa realiza ante BPS, sino que es un dato que se transcribe a la nómina.

    A pesar de que ese dato pueden informarlo desde la primera declaración, el BPS la procesará a partir del mes de octubre/2007.

    7.10. FACTURACIÓN

    Al momento de procesar una nómina, se emitirán 2 facturas por separado. Una que contiene los aportes propios a BPS y la otra con el aporte por IRPF.

    La factura para el pago de IRPF se emitirá sin vencimiento. El plazo del vencimiento del pago de las retenciones (anticipos IRPF) no podrá ser nunca anterior al del vencimiento del dígito fijado por BPS para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.

    No se efectuará control de secuencia de pagos, es decir, todas las facturas saldrán con código de barras.

    El BPS no aplicará Multas ni recargos por IRPF.

    El pago de los anticipos se podrá realizar tanto en BPS como en DGI, así como en la Red de Cobranzas de ambos organismos. Si se paga en DGI o su red de cobranza, deberán realizarlo con un formulario de dicho organismo no sirviendo la factura emitida por BPS.

    Por éste último punto es que al realizar el ajuste no se considerarán los anticipos pagados, sino que se tendrán en cuenta los que se hayan liquidado.

    7.11. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

    Monotributo

    Dto. Reglamentario No. 199/2007 del 11/06/2007.

    La presente ley deroga los Art. 590 a 601 de la ley 17296 del 21/02/2001 y su decreto reglamentario 203/2001 del 31/05/2001 referidos a la actividad comercial en la vía pública

    Alcance objetivo: Se denomina Monotributo a la prestación tributaria unificada BPS DGI que podrán optar por pagar en institución de la CESS quienes cumplan con las condiciones siguientes:

    • Empresas unipersonales (titular, cónyuge o concubinos) hasta 1 dependiente

    • Soc. de hecho con un máximo de 2 socios sin dependientes

    • Soc. de hecho integradas por familiares hasta con 4to. grado de consanguinidad o 2do de afinidad sin dependientes

    En atención a la naturaleza zafral de algunas actividades el PE podrá incluir más dependientes.

    Alcance subjetivo:

    Simultáneamente estas empresas deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    • ingresos que no superen el 60 % del literal E ($476.000 valor año 2007) para las unipersonales y el 100 % para el resto

    • desarrollen actividades de reducida dimensión económica, que no exploten mas de un puesto o local simultáneamente (con respecto a estos puntos el PE establecerá limitaciones teniendo en cuenta los objetivos propios de cada actividad como superficie ocupada, gastos fijos como por ejemplo energía, teléfono, agua)

    • que ejerzan una actividad patronal salvo productores rurales

    • que enajenen bienes y presten servicios a consumidores finales exclusivamente

    Adecuación

    El PE establecerá el plazo para la opción al presente régimen para aquellas empresas que a la fecha se encuentran tributando por un régimen distinto.

    Los contribuyentes comprendidos en la ley 17296 (monotributo anterior) contarán con un plazo de 90 días para adecuar su estructura y operativa a los requisitos establecidos.

    Compatibilidad

    A partir de la presente ley, los pasivos de Ind. y comercio que desarrollen act. comercial y que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones podrán optar por el régimen de monotributo:

    • haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC

    • integren hogares con ingreso promedio de 3 BPC (no se consideran asignación familiar, ingreso ciudadano y seg. por desempleo)

    Determinación del Aporte

    El sueldo ficto por el que deberán aportar estos contribuyentes, incluida la colaboradora, concubina o socio será de 5 BFC y los dependientes sobre sus remuneraciones reales.

    EL PE teniendo en cuenta act. desarrolladas, dimensión de locales, etc. podrá aumentar el ficto de 6 a10 BFC

    Contralor

    Los controles incluidos en el presente régimen deberán exigir a solicitud de los organismos fiscalizadores la siguiente documentación:

    • Inscripción ante DGI y BPS ubicado en lugar visible al público.

    • Último recibo de pago

    • Documentación respaldante de la existencia y procedencia de la mercadería.

    Los Gob. departamentales al momento de otorgar o renovar permisos para las act. incluidas en la presente ley, deberán exigir la documentación correspondiente a inscripción BPS DGI y último recibo de pago.

    Asimismo, los organismos recaudadores, deberán remitir anualmente los datos de los permisarios.

    Sanciones

    Ante el incumplimiento de lo establecido precedentemente, la DGI y el BPS podrán disponer la incautación de las mercaderías en existencia, quedando la misma en depósito bajo responsabilidad de quien dispuso la medida.

    Los funcionarios actuantes labraran un acta dando cuenta a la autoridad administrativa

    El contribuyente deberá acreditar en un plazo de 15 días que estaba al día en el momento de la incautación y así podrá obtener sus mercaderías, de lo contrario podrá disponerse un remate público y el depósito se realizará en la cuenta del INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

    Productores Rurales Artesanales

    A partir del 01/07/2007 estarán incluidas en la ley 15852 (para la aportación rural) las actividades de transformación artesanal que realicen los productores rurales sobre su propia producción siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

    • verifiquen las condiciones subjetivas establecidas para el monotributo

    • que los ingresos derivados de la suma de act. agropecuaria mas la artesanal no superen los límites que establezca el PE

    • que sean contribuyentes a IMEBA

    Inclusión Opcional

    Con relación a los ingresos derivados de su producción artesanal estos contribuyentes podrán optar por:

    • quedar incluidos en la exoneración del IRAE y aportarán IVA. Esta prestación única se tributará conjuntamente con los aportes rurales al BPS en las condiciones que establezca la reglamentación para el IVA mínimo (concepto nuevo) que sustituye al literal E.

    • pueden optar por quedar incluidos en el régimen gral. de liquidación de IRAE e IVA

    Aportes Patronales

    Se fija en el 7.5 % la tasa de aporte patronal al BPS, que aplicará sobre todas las remuneraciones que constituyan materia gravada a los efectos de CESS

    No se incluye en esta unificación a los contribuyentes de la act. Civil con la excepción de aquellos entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial.

    Para la act. de la construcción y rural el PE adecuará las tasas de aportación

    Situaciones Especiales.

    Las radioemisoras del interior del país y la prensa escrita adecuarán sus aportes patronales jubilatorios de acuerdo a la siguiente escala:

    Año 2007 2.5%

    Año 2008 5.0 %

    Año 2009 7.5 %

    IMM

    La IMM adecuará sus aportes patronales jubilatorios de acuerdo a la siguiente escala:

    Año 2007 18.5%

    Año 2008 17.5 %

    Año 2009 16.5 %

    Exoneraciones

    A partir del 01/07/2007 se derogan todas las exoneraciones y reducciones de tasas de aportes patronales a las CESS con la excepción:

    • instituciones del Art. 5 y 69 de la constitución

    • establecidas por tratados internacionales

    • otorgadas a Soc. Cooperativas y Soc. de fomento rural

    • transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros

    • los aportes correspondientes a las partidas del Art. 167 ley 16713 (alimentación, cobertura médica y odontológica a trabajadores y familiares, seguro de vida y transporte) se adecuarán de acuerdo a la siguiente escala:

    Año 2008 0%

    Año 2009 2.5 %

    Año 2010 5.0 %

    Año 2011 7.5 %

    La escala aplicará únicamente a los aportes patronales

    Industria Manufacturera

    Las Ind. manufactureras que por exportación superen el 90 % total de los ingresos del ejercicio se determinarán de acuerdo a la siguiente escala:

    Julio 2007 a dic 2008 4.0 %

    Desde 01/01/09 7.5 %

    Para su aplicación al 01/07/2007 deberán considerarse los ingresos del último ejercicio cerrado antes de dicha fecha-.

    Sociedades de Asistencia Médica

    Aquellas Soc. de asistencia médica en cuyos estatutos se establece que no persiguen fines de lucro, estarán exoneradas de los aportes patronales de CESS en forma transitoria ya que el PE definirá el marco legal para el sistema cooperativo que presta servicios a la salud de forma de establecer un tratamiento simétrico para todas las prestadoras de dichos servicios.

    PRESTACIONES DE ACTIVOS Y AREA DE LA SALUD

    El Banco realiza una cobertura amplia de necesidades sociales de la actividad pública y privada entre las que pueden mencionarse jubilaciones, pensiones, cargas de familia y maternidad, riesgos derivados de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo y problemas de enfermedad y desocupación. Los trabajadores de la actividad privada reciben prestaciones en todo el período de su vida activa, además de otros beneficios que se extienden a su núcleo familiar.

    Al observar el Organigrama correspondiente a la Repartición Prestaciones, podemos apreciar sus tres grandes Areas: ACTIVOS - PASIVOS - MEDICINA LABORAL, que más allá de la estructura orgánica mantienen entre sí una estrecha relación de apoyo y hasta de dependencia.

    Nos detendremos en Prestaciones de Activos y Medicina Laboral.

    GESTION DE AFILIACIONES (GAFI)

    Registra las altas, bajas y modificaciones de actividad de los trabajadores amparados por el BPS que las empresas comunican.

    LOS BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN SON:

    • Facilita el ingreso de la información de altas de actividad, reduciendo las posibilidades de evasión por no declaración en ATYR.

    • Optimiza los controles de altas y bajas de prestaciones de actividad

    La información del GAFI se cruza mensualmente con la información de Recaudación Nominada.

    BENEFICIOS DIRECTOS AL TRABAJADOR

    Riesgo de enfermedad:

    Comprenden la asistencia médica de los trabajadores desde el momento del ingreso o reingreso a la actividad (afiliación mutual) y otros beneficios complementarios como ser lentes, prótesis y bastones.

    La asistencia médica se realiza a través del sistema mutual con el pago de la cuota social o cubriendo los gastos de asistencia por subsidios y beneficios (Subsidio por enfermedad).

    PREVENTIVA - AFILIACION MUTUAL - ex-DISSE:

    Requisitos

    Plazo de presentación.

    Todos los trabajadores tienen la obligación y de afiliarse a los Seguros Sociales por Enfermedad, aún cuando no coticen las 13 jornadas o 1,25 de la Base de Prestaciones y Contribuciones (de aquí en adelante se nombrará = B.P.C. )..

    Los trabajadores tienen la obligación de optar por una de las IAMC (Instituciones de Asistencia Médica Colectiva contratadas) de reunir los requisitos legales. Para la afiliación se presenta el trabajador en la mutualista con su documento de identidad vigente y expedido en la República Oriental del Uruguay.

    El no presentarse implica que el trabajador no accede al carácter de asegurado no pudiendo gestionar prestaciones

    La empresa será civilmente responsable por los perjuicios ocasionados al trabajador o al BPS.

    Casos en que corresponde el cambio mutual:

    • Cambio de domicilio a radio de cobertura que no alcanza la mutualista anterior. Para acreditar dicho cambio se deberán presentar, recibos de organismos oficiales, UTE,. ANTEL, o certificado notarial.

    • Reingreso a la actividad, si a la fecha de vigencia del decreto N 205/00 de 19.07.2000 el beneficiario no tuviera afiliación mutual por haber perdido la actividad, al reingresar podrá elegir.

    • Transcurrido un período y en curso al momento de la solicitud de más de un año entre la baja de Afiliación Mutual por pérdida de actividad o cese en la inactividad compensada y el reingreso a una actividad amparada, sin perjuicio de requerirse igualmente el cumplimiento del plazo mínimo a que alude el Decreto Nº 457/988, art. 48.

    • Aún cuando no haya transcurrido el período de un año entre la baja de la afiliación Mutual por pérdida de la actividad y el reingreso a una actividad amparada, si el solicitante demuestra que en ese período se afilió en forma individual a otra IAMC.

    • Mala Praxis, se elevará a consideración de la Gerencia de la Salud.

    LOS AMPARADOS CON ESTE DERECHO:

    • Los trabajadores dependientes (actividad privada) que coticen 13 jornadas o más, 1,25 veces del B.P.C., de uno o varios patrones.

    • Los patrones de empresas unipersonales de Industria y Comercio hasta con un dependiente.

    • Directores de Soc. Anónimas que cumplan otras funciones en la empresa como dependientes.

    • Empresas Unipersonales Rurales con cónyuges colaboradores de patronos rurales hasta con un dependiente (opcional).

    • Trabajadores a domicilio si cotizan el equivalente a 15 B.P.C. o más en los 12 meses anteriores.

    • Cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Ind. y Comercio si configuran actividad personal, subordinación y remuneración.

    • Monotributo (empresas de reducida dimensión económica). Cuota mutual opcional a cónyuge y un dependiente. Ley 18083.

    • Trabajadores del Servicio Doméstico que coticen por 13 jornales, 104 horas mensuales o 1,25 B.P.C..

    • Empleados declarados en huelga mantendrán la cuota mutual

    • Los que no coticen 13 jornadas mensuales o 1,25 B.P.C. siempre que los patronos se hagan cargo del complemento de la cuota mutual en forma mensual.

    ACLARACIÓN: Somos administradores de la cuota mutual de Maestros y funcionarios no docentes de: Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación ANEP (CODICEN), Consejo de Educación Secundaria y Consejo de Educación Técnico Profesional. Además de los funcionarios del Poder Judicial. Con la nueva Ley 18.131 administramos las coberturas mutuales de los funcionarios de la Administración Central, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo y del Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay. Las cuidadoras del Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay. Los contratos a término.

    La empresa deberá comunicar la BAJA POR FALTA DE COTIZACION del trabajador en un mes. Esta operará para el mes siguiente al de cargo. Si alcanzara la cotización se deberá comunicar el alta, que operará al mes siguiente al que cotizó.

    La baja por cotización no impide que el trabajador goce del derecho de subsidios o la ayuda complementaria (lentes, prótesis, etc.).

    Beneficios complementarios:

    Además de la asistencia médica de las IAMC contratadas por el BPS, los afiliados tendrán derecho a otros beneficios complementarios que se otorgarán de acuerdo a lo que determine el cuerpo médico del BPS.

    • Contribución en dinero para lentes comunes o bifocales.

    • Lentes de contacto, prótesis (excepto dentales), implementos ortopédicos,audífonos, sillas de ruedas, bastones.

    • Internación psiquiátrica por períodos no cubiertos por las IAMC y por determinados plazos.

    Para renovar la orden de lentes debe transcurrir un período de 2 años, pero si antes de ese plazo cambió la graduación, puede presentarse a solicitar una nueva orden para lentes cuyo derecho quedará condicionado a resolución del cuerpo médico del BPS.

    Seguros Convencionales- Podrán constituirse Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad por convenio colectivo entre empresas o conjuntos de empresas, y por lo menos los 2/3 de sus trabajadores siempre que cumplan ciertos requisitos.

    FONASA: Ley 18.131 de fecha 18/5/2007: Créase el Fondo Nacional de Salud, el que será administrado por el BPS y finanaciará el régimen de prestaciones de asistencia médica de los beneficiarios del Seguro de Enfermedad del BPS, de los jubilados del BPS que hicieran la opción prevista por el art. 187 de la ley 16.713, de los funcionarios públicos y de otros dependientes del Estado.

    Ingresa como nueva prestadora de salud ASSE.

    De acuerdo a la Ley 18.065 que reglamenta el trabajo doméstico el aret. 10: “Las/los trabajadores domésticos incluidos en el Decreto_Ley 14.407 podrán optar por la atención de una institución de asistencia médica colectiva o por la que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) del Ministerio de Salud Pública.

    NO TIENEN DERECHO:

    • Bancarios

    • Trabajadores a domicilio que no registren un ingreso anual equivalente a 15 B.P.C. en el período comprendido entre el 1º. de noviembre al 30 de octubre de cada año.

    • Los trabajadores que no coticen 13 jornadas en el mes o no perciban 1,25 de B.P.C., salvo -como aclaramos anteriormente- que el patrono se haga cargo del complemento de la cuota mutual que fija el Poder Ejecutivo periódicamente.

    • Los patronos de Empresas Unipersonales que tengan más de un dependiente o no estén al día en sus aportes al BPS.

    • Socios de Sociedades Comerciales Colectivas, en Comandita, de Hecho, de Capital e Industria, S.R.L.

    • Titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio cuando declaren cónyuge colaborador.

    • Los cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio que no configuren actividad personal, subordinación jurídica y remuneración.

    ACLARACION:

    Cuando a un trabajador se da de baja por no cotización, si decidiera mantenerse afiliado a la IAMC por su cuenta, ésta deberá cobrar la misma cuota que el BPS paga por sus beneficiarios.

    ASISTENCIAL - SUBSIDIO POR ENFERMEDAD -

    Se le abona este beneficio a toda persona afiliada a la ex-DISSE que por razones médicas está imposibilitada de trabajar , ya sea por Enfermedad o por Accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 14.407 de 22.7.75 y disposiciones concordantes.

    Tienen derecho al pago cotizando:

    • 75 jornales trabajados para el caso de ser jornaleros o destajistas en el año inmediato anterior a la enfermedad

    • 90 días para los mensuales en el año inmediato anterior a la enfermedad

    En caso contrario tendrán derecho a que el certificador del BPS avale su incapacidad.

    Cuando existe pluriempleo se deberá presentar denuncia de enfermedad por cada empresa.

    El trabajador que quede impedido de trabajar por razones de salud, tiene derecho desde el 4º. día de la enfermedad, inclusive, a percibir una prestación sustitutiva de su sueldo.

    Los trabajadores que se encuentren en goce de su licencia anual reglamentaria, se les podrá otorgar el Subsidio por Enfermedad correspondiente, luego de los exámenes de estilo.

    Beneficios:

    Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 3 B.P.C., a partir del 4º. día , incluyendo la cuota parte del aguinaldo correspondiente proporcional al período de licencia certificado.

    En caso de internación percibirán desde el primer día de internación.

    Si es Accidente de Trabajo, percibirán el Complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros.

    Para la financiación de los riesgos por enfermedad, el Organismo recauda el 5% que corresponde al aporte patronal, el 3% de aportación obrera así como también lo correspondiente al complemento de cuota mutual.

    MEDICINA LABORAL

    RIESGOS PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

    El Area de Medicina Laboral, incorporada a Prestaciones a partir de 1995, se encuentra en un proceso de cambio en su forma de gestionar pasando de una concepción de indemnización al concepto de prevención que impera en todos los Institutos de Seguridad Social.

    COMPENSACION-PREVENCION-REHABILITACION, es el tríptico sobre el que se basa la gestión orientada a una mejora de la calidad de vida de los trabajadores.

    Las Enfermedades Profesionales son “todas aquellas patologías producidas directamente por la actividad desarrollada por el trabajador”.

    De acuerdo a las últimas estadísticas, en nuestro país, las afecciones más comunes son: los edemas pulmonares producidos normalmente en trabajadores del cloro, candiota en obreros del arroz, Antrax en obreros de faenas frigoríficas,

    Neumocoñosis y Silicosis en obreros de la madera, Tenosinobitis de puño o pulgar en fileteros, etc..

    Los accidentes de trabajo “son acciones que involuntariamente producen daño a personas en el entorno o ambiente en que se cumple el proceso laboral”

    Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, el amparo fundamental está brindado por el Banco de Seguros del Estado, mientras que el B.P.S. realiza un complemento del subsidio, como ya lo mencionamos anteriormente.

    Debemos tener en cuenta que de acuerdo a los arts. 9 y 10 de la ley del Banco de Seguros, no corresponde cobertura ni por DISSE ni por el Banco, cuando media un rechazo administrativo del BSE.

    Se paga mensualmente de acuerdo a calendario. El plazo máximo de amparo es de 2 años continuos, o 2 alternados en los últimos 4.

    Si el BPS lo declara imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le da con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días.

    Los operarios amparados son los dependientes de las empresas privadas y algunos que forman parte del sector público.

    SUBSIDIO POR DESEMPLEO

    La prestación por desempleo consiste en un subsidio mensual en dinero que se paga a todo trabajador en situación de desocupación forzosa, no imputable a su voluntad o capacidad laboral, durante 6 meses de inactividad continua ó discontinua.

    Legislación: Ley No. 15180 del 20/8/981. y el Decreto Reglamentario No. 14/82 del 19/1/982.

    Por capacidad laboral, el decreto reglamentario 14/82, ha definido la actitud psicofísica para el desempeño de la tarea habitual del trabajador, al momento en que se genera el derecho a la prestación.

    En cuanto al concepto de voluntad de trabajo, pueden existir causales imputables al empleado; como ser disciplinarias que originan el despido o suspensión del mismo.

    En consecuencia, cuando el empleado sea despedido o suspendido por razones disciplinarias (lo que deberá ser acreditado fehacientemente por el empleador), o cuando exista una disminución o modificación de su aptitud psicofísica para el desempeño de sus tareas habituales; no se genera el derecho a las prestaciones del Seguro por desempleo.

    Requisitos :

    En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán haber permanecido en Planilla de Trabajo. El mismo puede ser completado sin superponerse con una o más empresas.

  • empleados mensuales:

    • 180 días continuos o no en una o más empresas.

    • En el régimen rural, 360 días continuos o no, de permanencia registrados en el BPS.

    • Destajistas, un mínimo de 180 días en un plazo máximo de hasta 24 meses.

    • En el régimen Servicio Doméstico Trabajadores Mensuales, haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) exigida y registrada en BPS en los últimos 12 meses o en su defecto 12 meses (360 días) en los últimos 24 meses.

  • empleados con remuneración por día o por hora:

    • Haber computado 150 jornales trabajados y 180 días en Planilla de Trabajo.

    • En el régimen rural, 250 jornales en 360 días, de permanencia registrada en el BPS.

    • En el régimen Servicio Doméstico Trabajadores por día o por hora, una r4elación laboral mínima de 150 jornales en los últimos 12 meses o en su defecto 250 jornales en los últimos 24 meses.

    c) empleados con remuneración variable (destajistas):

    Para los trabajadores de Industria y Comercio haber percibido el equivalente a 6 B.P.C. y 180 días en Planilla de Trabajo u otro documento equivalente, de una o más empresas.

    Quedan exceptuados los trabajadores de actividad PESCA VF39, que la generación del derecho al beneficio se determinará computando los meses enteros en los que haya existido actividad, -en una o más empresas- cualquiera sea la cantidad de días.

    A los efectos del cómputo de los 180 días se toman como trabajados: licencia reglamentaria, feriados pagos, amparos a los Subsidios, Seguros de enfermedad propios (seguros convencionales).

    Aclaración: Cuando un trabajador queda amparado por este beneficio, si tenía cobertura mutual al momento de la actividad, la mantiene durante el desempleo. Si la actividad generante del desempleo es de aportación rural dicha cobertura estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

    Plazos de presentación:

    Para el trabajador son 30 días corridos a partir de la fecha de cese.

    La empresa deberá llenar y entregar el formulario al trabajador, dentro de los 10 días hábiles a partir de producida la causal de desocupación. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones. En caso de no contar con toda la documentación el trabajador debe presentarse igual a los efectos de hacer la reserva de derecho, si se presenta fuera de plazo no tendrá derecho al subsidio.

    Tratándose de trabajadores de la actividad rural y con causal despido el plazo para la caducidad se contara a partir del día siguiente al vencimiento de los 30 días de os que dispone el empleador para comunicar la baja de la actividad (RD 33-12/2005) o sea 60 días.

    • Si la suspensión es parcial el plazo será de 30 días desde el primer día del mes siguiente a la finalización del mes en que se produjo la reducción del trabajo reducido.

    • Si la suspensión es total el plazo será de 30 días desde el primer día siguiente al último mes que haya tenido actividad remunerada.

    Intervalo entre prestación y prestación:

    Una vez agotada la prestación de 6 subsidios mensuales o 72 jornales, en forma continua o discontinua, deberá transcurrir 12 meses como mínimo para un nuevo beneficio.

    AMPARADOS A ESTE BENEFICIO:

    • Todos los trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio.

    • Personal de arquitectura (Resolución Nº553/987) y eventual del M.T.O.P. (Res. Del Poder Ejecutivo del 23/08/95).

    • Personas de Organismos Paraestatales con afiliación a Industria y Comercio (LATU, INAC, etc.).

    • Trabajadores Rurales a partir del 15/06/2001 Dec. Nº211/001 de fecha 8/06/2001.

    • Por ley 17.556 de fecha 12/6/2002, artículos 29 al 43 (Régimen de Contrato a Término), se incorporan al Seguro por Desempleo los trabajadores contratados por dicha norma, por el Poder Ejecutivo y organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.

    • Por ley 18.065 del 27/11/2006 y decreto reglamentario 224/007 del 25/06/2007 en su art. 9º incluye a los trabajadores del Servicio Doméstico.

    • Por Decreto 608/987 del Poder Ejecutivo, se incluyen en la ley 15180 a los trabajadores del ex Grupo 1, subgrupo 24 “Packing de frutas y verduras”.

    CONDICIONES PARA PERCIBIR EL SEGURO POR DESEMPLEO.

    • TRABAJADORES MENSUALES:

  • POR DESPIDO: se les paga de fecha a fecha; es decir, a partir del día siguiente al último día trabajado, hasta completar los 6 meses de subsidio.

  • POR SUSPENSION TOTAL: a los trabajadores que se encuentran en situación de suspensión total de la actividad durante el mes calendario y no hayan recibido remuneraciones computable, con excepción del sueldo anual complementario (aguinaldo) y los feriados pagos; es decir, no haber trabajado efectivamente ningún día en el mes. Esta suspensión se liquida siempre a partir de fecha primero de mes.

    • TRABAJADORES CON REMUNERACION POR DIA O POR HORA Y DESTAJISTAS.

  • POR DESPIDO: se les paga de fecha a fecha, a partir del día siguiente al último día trabajado, hasta completar los 6 meses de subsidio.

  • POR SUSPENSION TOTAL: en aquellos casos en que el trabajador no haya recibido durante el mes calendario ninguna remuneración computable, con excepción del sueldo anual complementario y los feriados pagos. Esta suspensión se liquida a partir de primero de mes.

  • POR DESOCUPACION PARCIAL: consiste en la reducción en el mes de las jornadas de trabajo o de las horas en el día en un 25% o más del legal o habitual en épocas normales. Para la determinación de esta causal se debe tomar el número de jornadas efectivamente trabajadas en el mes, o de horas en el día, de las remuneraciones percibidas en su caso, en los últimos 12 meses de actividad del trabajador, anteriores a la reducción del trabajo. En esta desocupación se descuenta lo ganado en la actividad en el mes de la prestación del subsidio, del monto a pagar como promedio mensual de Seguro por Desempleo, y se paga la diferencia si correspondiese.

  • NOTA: Los trabajadores mensuales están expresamente excluidos del Subsidio por Desocupación parcial , según el art. 5º. Literal C de la Ley No. 15180 y art. 11 literal C del Decreto Reglamentario 14/982.

    Para el caso de que un operario reinicie actividad, debe presentar un formulario de “reintegro de actividad” dentro de los 5 días de producido el mismo y solicitar reliquidación, absteniéndose de cobrar el recibo normal generado.

    Derechos a percibir:

    El beneficio tiene un plazo normal de amparo de 6 meses o 72 jornales, pudiéndose solicitar por un período menor, existiendo prórrogas especiales, otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Poder Ejecutivo que pueden ir hasta 12 meses más.

    Monto:

    • 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales de los últimos 6 meses (empleados con remuneración mensual, fija o variable, despedidos o con suspensión total).

    • 12 jornales. El jornal se calculará dividiendo por 150 el total de las remuneraciones nominales de los últimos 6 meses enteros de actividad (empleados con remuneración por día o por hora despedidos o con suspensión total).

    • Complemento del 20%: podrán percibirlo los casados o con hijos menores; los que tienen a cargo: ascendientes, descendientes, menores de 18 años o familiares incapaces hasta 3er. grado de consaguinidad o afinidad (que no tengan ingresos propios).

    Topes:

    Máximo - El monto de las prestaciones no podrá superar el equivalente a 8 B.P.C. mensuales.

    Mínimo - El subsidio no podrá ser inferior al 50% del valor de B.P.C..

    Ingresos de otra naturaleza como por ejemplo las rentas, pensiones, intereses, etc. ,no excluyen el derecho pero se deducen del monto del subsidio.

    El Subsidio por Desempleo no genera aguinaldo.

    No tienen derecho:

    • Los que perciben jubilación o adelanto pre-jubilatorio de cualquier Caja Estatal o Para-Estatal.

    • Los que se encuentren en huelga y por el período de la misma.

    • Los que perciban ingresos por otra actividad (otro empleo, trabajo por cuenta propia, etc.).

    • Los que perciban otro tipo de ingresos en cuyo caso se abonará la diferencia, de ser estos inferiores a la prestación. No se tomarán en cuenta como ingresos: las rentas vitalicias por accidente laboral o incapacidad servidas por el B.S.E., asignación familiar, hogar constituido, pensiones alimenticias a menores o incapaces, vivienda propia que ocupen los beneficiarios, ingresos complementarios servidos por los empleadores en el período desocupacional, indemnización por despido, licencias no gozadas, salario vacacional, feriados pagos y el aguinaldo.

    • Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias (mala conducta). En estos casos se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, antecedentes, etc..

    • Haber pactado expresamente reducciones de trabajo (NO corresponde subsidio por desocupación parcial, art. 11 del Dec. 14/982).

    • Haber transcurrido 12 meses entre la fecha de agotada la prestación anterior y la fecha de iniciación de la nueva prestación.

    • No alcanzar el mínimo de relación laboral requerido (150 jornales o 180 días en planilla).

    • Los Directores de S.A. por su calidad de tal, salvo que configuren actividad como dependientes.

    SUBSIDIO POR MATERNIDAD

    Beneficiarias:

    • Trabajadoras de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros, aún cuando la relación laboral se suspenda o extinga durante el período de gravidez o descanso post parto, salvo casos de renuncia.

    • Trabajadoras que queden grávidas durante el período de amparo al Subsidio por Desempleo.

    • Funcionarias de Organismos Públicos no estatales, como PLUNA S.A., INAC, MEVIR, etc.-

    • Cónyuges de propietarios o co-propietarios de empresas que perciban remuneración como dependientes

    • ADOPCION - Ley 17292 de 25/01/2001 “Todo trabajador dependiente que reciba uno o más menores de edad tendrá licencia a una licencia especial de seis semanas continuas de duración”.

    Derechos a Percibir:

    • Prestación sustitutiva del salario no generado durante la licencia maternal de 84 días; 42 días antes de la fecha presunta de parto y 42 días con posterioridad al mismo.

    • Prestación sustitutiva del salario durante 43 días en goce del descanso otorgado por adopción de niños con el fin de legitimación, siempre y cuando sean menores de un año, desde el momento en que se ejerza la tenencia judicial.

    Certificación de la licencia maternal:

    • Podrá postergarse el inicio de la misma presentando certificado del médico tratante que acredite hasta qué fecha puede continuar trabajando.

    • Si el parto se produce después de la fecha presunta, el período de licencia se extenderá.

    Amparo por enfermedad: si es consecuencia del embarazo o del parto, tendrá derecho a la licencia médica correspondiente otorgada por el Subsidio por Enfermedad hasta 6 meses de producido.

    El inicio del trámite: debe realizarse a partir de las 28 semanas de gravidez.

    Monto a percibir: corresponde al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses de actividad anteriores al mes de comienzo de la licencia maternal, no pudiendo ser menor al valor del B.P.C., abonándose además lo correspondiente a la cuota de aguinaldo, licencia y salario vacacional por el período de amparo.

    El monto del subsidio se abonará en una única liquidación, salvo que se deban reliquidar días de licencia.

    No generan derecho:

    • Titulares de empresas unipersonales.

    • Directores de Sociedades Cooperativas sin tareas remuneradas.

    • Directores y Síndicos de S.A. y Bancos particulares que no aporten al B.P.S.

    • Cónyuges colaboradores.

    • Socios integrantes de Sociedades:

    • Colectivas

    • de Responsabilidad Ltda.

    • en Comandita

    • de Capital e Industria

    • de Hecho.

    COMPLEMENTOS SALARIALES: CONSTRUCCION Y TRABAJO A DOMICILIO

    CONSTRUCCIÓN:

    Incluye a todos los trabajadores de la Industria de la Construcción que cumplan tareas de obra. Tienen obligación de estar afiliados ante el B.P.S. Por lo tanto las empresas deberán presentar las planillas de declaración de personal y/o diskettes. De acuerdo a la Ley 16713 las planillas se computan para Historia Laboral, por lo que será estricto el control de los plazos de presentación y de corrección de errores.

    Los beneficios a percibir serán: aguinaldo, licencia y salario vacacional. Esta paga se cubre con los aportes que realizan los propietarios de las obras en el llamado Aporte Unificado, regulado por la Ley 14411 del 7/8/975.

    Desde el 1º/8/97 toda planilla presentada en Montevideo, cuyo registro ante A.T. y R. se hubiere operado en Montevideo a partir de julio/97, deberá contener etiqueta con código de barras.

    TRABAJO A DOMICILIO:

    Todo trabajador y/o tallerista que realiza su actividad laboral en su domicilio y no en el lugar físico de la empresa para la cual presta servicios incluye una variada gama: tejedores, sastres, armadores de juguetes, aparado de calzado, etc.

    El beneficio que se liquidará será : aguinaldo, licencias, salario vacacional y feriados pagos, financiado con aportes del 31% complementario del aporte de Industria y Comercio regulado por la Ley 9910 del 5/1/940 y Decretos Reglamentarios.

    Todos estos trabajadores están amparados con los mismos beneficios que los demás, es decir: subsidio por desempleo, maternidad, enfermedad, asignaciones familiares, etc.

    C.A.R.T.A. (Consulta Asesoramientos Reclamos de Trabajadores Activos)

    Es una unidad creada a los efectos de recibir y de procesar las consultas o reclamos que realizan los trabajadores o apoderados debidamente documentados, en referencia a la información de su historia laboral o acreditaciones de su cuenta en la AFAP. Esta información puede ser enviada al trabajador por parte de sus A.F.A.P. o notificada por el B.P.S, siguiendo los mecanismos de estilo.

    Cometidos

    • Realiza una atención personalizada.

    • Se reciben los reclamos y/o consultas, de todos los trabajadores afiliados al BPS, relacionados con errores u omisiones en la información declarada en su historia laboral y para aquellos que se encuentran afiliados a una AFAP, las diferencias que surjan en el proceso de distribución.

    • Se brinda respuesta inmediata para aquellos casos en que la información disponible en el sistema permita hacerlo.

    • Centraliza en una única unidad la recepción de los reclamos y es la encargada de realizar los contactos y derivaciones al resto de las áreas involucradas en el proceso. De esta forma es el trámite que “camina” y no el beneficiario.

    • Facilita la atención y elimina la concurrencia del reclamante para saber de su trámite hasta tanto no se tenga una respuesta a su inquietud. Para ello se informa al trabajador una fecha estimada de respuesta y posteriormente se realiza comunicación telefónica previa cuando el trámite está solucionado.

    • En su gestión utiliza un sistema informático exclusivo SAR (Sistema de Atención de Reclamos) lo que posibilita mantener la reserva de los reclamos y denuncias efectuadas.

    • Ingresa al sistema SAR los reclamos enviados semanalmente por las Sucursales o Agencias del Interior y deriva los mismos a las áreas involucradas en la solución.

    • Brinda información sobre la historia laboral a solicitud de éstos.

    • Notifica los períodos de historia laboral que corresponde realizar legalmente.

    De acuerdo a lo establecido por la Ley 16.713 en su artículo 90,una vez notificado de su historia laboral, el trabajador cuenta con 180 días para reclamar. Transcurridos los mismos sin presentarse objeción, el Organismo asumirá la aceptación por parte del trabajador de su historia laboral.

    Causa de generación de reclamos-

    Derivados de la notificación de la historia laboral.

    Derivados de la relación trabajador- Empresa.

    Mecánica de procedimiento de C.A.R.T.A.

    Desde el comienzo de su funcionamiento( 1/8/97) se dispuso que fuera una oficina donde se recepcionarían todos los reclamos de los trabajadores activos independientemente de su afiliación o no a una A.F.A.P.

    Ante la presencia del cliente, el funcionario actuante realiza un chequeo ingresando a las siguientes bases de datos:

    SGAA( Situación General de Aportes Activos)

    Historia Laboral

    Situación Contributiva

    UCONS 1( Registro de Empresas)

    Recaudación Nominada.

    Estas consultas muchas veces son de utilidad para dar respuesta al mismo, permitiendo incluso transformar el “ presunto reclamo” en una mera consulta, por el contrario cuando por su naturaleza no puede ser evacuada o no refleja el desarrollo laboral del trabajador, se genera un reclamo que de acuerdo a sus características será derivado a la Sección que va a tratarlo.

    Destino de los reclamos-

    Los motivos más frecuentes de los reclamos y el lugar que se derivan son:

    A Inspecciones

    • Sub- declaración de sueldo

    • Presunción de apropiación indebida

    • Omisión de aportes y de recibos de sueldo

    • No declarado en U.H.L.

    • Diferencia en la fecha de ingreso

    A Distribución y rezagos

    • Empresa realizó aportes pero se omitió la distribución

    • Se realizó una afiliación de oficio

    A Base de Datos Corporativa

    • Error en la identificación de persona

    • Error en la fecha de nacimiento

    A Cuenta de Afiliados

    • Errores en la comunicación de Subsidios por Enfermedad, Maternidad o Desempleo en el SGAA.

    Todos los reclamos que se recepcionan se ingresan a un programa informático denominado S.A.R.(Sistema de Atención de Reclamos) que los numera automáticamente para su posterior identificación.

    Cuando se requiere la intervención del Area Inspectiva se envía la carpeta en forma de Expediente SESP (Seguimiento Expediente Soporte Papel).

    A efectos de documentar los reclamos que se derivan a Inspecciones, la Sección cuenta con funcionarios dependientes de Inspecciones ATYR, con el fin de tomar Declaración Jurada al trabajador y recoger en ese momento la mayor información posible con vista a la solución y mantener frente a la Empresa el carácter reservado de la denuncia.

    En el interior del país fueron designados funcionarios por Sucursal y por Agencia para cumplir con el cometido de C.A.R.T.A. Según el motivo del reclamo podrá resolverse en la Sucursal o de lo contrario enviarse a Montevideo.

    BENEFICIOS A SU NUCLEO FAMILIAR:

    AFILIACION MUTUAL PRENATAL:

    Requisitos: ser beneficiario de los Seguros Sociales por Enfermedad. La tramitación del beneficio se realizará en el sexto mes de embarazo.

    Beneficiario: el recién nacido.

    Derechos: si es trabajadora afiliación mutual por 90 días a partir de la fecha de nacimiento. Si es esposa o concubina del trabajador el recién nacido tiene derecho al mes de parto. La solicitud la realiza directamente el trabajador en la mutualista.

    AYUDAS ESPECIALES:

    Requisitos: ser beneficiario discapacitado afiliado al B.P.S. por Asignaciones Familiares o de una Pensión por Invalidez. Debe concurrir a una institución especializada.

    Derechos: Una contribución económica en forma mensual para cubrir los gastos de traslado o locomoción, concurrencia a un Instituto o cursos especiales.

    Los pagos se realizan mensualmente al transportista, al Instituto o al apoderado, con calendario pre-establecido.

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Legislación: Decreto Ley No. 15084 del 28/11/980 y Ley No. 16697 del año 1995. Ley N° 17.139; Ley Nº 17474 y Ley Nº 17758.

    Requisitos y montos a percibir: La asignación familiar es una prestación en dinero que se servirá a todo empleado de la actividad privada que preste servicios remunerados a terceros y que tenga hijos o menores a su cargo.

    Este beneficio se extiende a:

    • Jubilados y Pensionistas de: Industria y Comercio, Servicio Domestico y Rural, Caja Bancaria salvo los Bancos estatales.

    • Empleados desocupados mientras estén amparados al Seguro por Desempleo.

    • Empleados del Servicio Doméstico.

    • Trabajadores a domicilio.

    • Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas índice CONEAT.

    Este beneficio se genera desde el momento mismo de la comprobación del embarazo, estando sujeto el pago de la misma al control obstétrico periódico (no menos de 4 controles durante el embarazo).

    Para obtener el derecho hay obligación de declarar los ingresos salariales del generante y de su cónyuge o concubina/o. El beneficio será otorgado y variará según los mismos, ya que según la ley 16697 corresponderá cobrar diferentes importes de acuerdo a las siguientes franjas:

    • 1era. Franja: cobro del 16% del Salario Mínimo Nacional por mes y por beneficiario cuando los ingresos salariales sean hasta 6 B.P.C..

    • 2da. Franja : cobro del 8% del B.P.C por mes y por beneficiario cuando los ingresos sean más de 6 B.P.C hasta 10 B.P.C.

    No tienen derecho al cobro cuando los ingresos superan los 10 B.P.C.

    • Quienes perciben ingresos salariales superiores a los 10 B.P.C, no generan derecho al cobro del beneficio, pero mantienen el derecho a la asistencia materno-infantil.

    Para dichos topes se debe tener en cuenta que los valores de los ingresos salariales están basados en una familia tipo de nuestro país (cónyuges y 2 hijos), aumentándose dichos límites a razón de 1 B.P.C por hijo o menor a cargo que superó lo considerado base. Por lo tanto podemos señalar una 3a. franja: cuando supere los 10 B.P.C y tenga 3 o más beneficiarios a su cargo.

    • 3ª. Franja: para percibir el beneficio sus ingresos deben estar comprendidos en los siguientes topes:

    • con 3 beneficiarios hasta 11 B.P.C

    • con 4 beneficiarios hasta 12 B.P.C

    • con 5 beneficiarios hasta 13 B.P.C, continuando la escala en aumento de 1 B.P.C por cada beneficiario más que integre su núcleo. En todos los casos, el monto de la asignación familiar será el 8%.

    Desde el momento de la solicitud, se tendrá derecho a reclamar una retroactividad de un año.

    Beneficiarios:

    Es cada hijo o menor a cargo desde la comprobación del embarazo hasta los 14 años si recibe educación primaria.

    Se extiende hasta los 16 años cuando el beneficiario no ha podido completar el ciclo de educación primaria como consecuencia de causas diversas: como ejemplo podemos mencionar: menores con edad escolar o liceal que no puedan concurrir al local escolar por razones de enfermedad o por residir en zonas rurales a más de 5 kilómetros del centro educativo más próximo.

    También para hijos de atributarios fallecidos, privados de libertad o incapacitados para toda tarea remunerada.

    Hasta los 18 años, si cursa estudios superiores en Institutos Estatales y/o Privados habilitados.

    De por vida o hasta que perciba otra prestación del B.P.S. cuando padezca de una incapacidad física o psíquica que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada. En caso de menores discapacitados debe presentar el certificado de inscripción al Patronato del Psicópata, calle Cubo del Norte 3717.

    Debemos tener en cuenta que la asignación familiar , ya sea generada en la actividad pública o privada, no es acumulable. Los beneficiarios no podrán percibir más de una asignación familiar.

    Además de la asignación familiar existen otros derechos:

    • a la asistencia materno-infantil, las embarazadas y niños beneficiarios de Asignaciones Familiares tienen derecho a la asistencia médica, de nivel primario, que proporciona el B.P.S. en sus Centros Maternos Infantiles (5 en Montevideo y 1 en Pando, o por medio de las IAMC contratadas en el resto del país).

    Nivel de Asistencia

    La asistencia médica de nivel primario comprende:

    • control de embarazo

    • control del recién nacido

    • control médico pediátrico

    • pases a especialistas

    • vacunas

    • asistencia odontológica y servicio de ortodoncia

    • lentes y prótesis.

    • asistencia social.

    Discapacitados: tendrán derecho a la asignación familiar doble de la franja que se determine, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS.

    No tienen derecho: (Además de los que excedan el tope de los 10 B.P.C y hogares de menores recursos)

    • Directores de S.A. que no tengan tareas como dependientes de la empresa.

    • Titular de empresa unipersonal (excepto Pequeño Productor Rural con menos de 200 hás. de índice CONEAT).

    • Socios de Sociedades: Colectivas, de Responsabilidad Ltda., en Comandita, de Capital e Industria, Civiles y de Hecho.

    • Cónyuges de titulares de Sociedades de Hecho y Civiles que no acrediten relación de dependencia.

    • Titulares de explotaciones de: Avicultura, Apicultura, Cunicultura.

    • Embajador, Cónsul, Secretario y personal netamente diplomático.

    • Pensionista a la Vejez.

    • Personal de Organismos Estatales.

    • Jubilados y Pensionistas Civiles.

    Asignaciones Familiares (para hogares de menores recursos)

    Ley 17.139 de 16.07.99

    Por Ley N° 17.139 se han incorporado como nuevos beneficiarios a los hogares de menores recursos, estableciéndose por RD n° 34-1/99 las condiciones para su acceso.

    Se consideran hogares de menores recursos, aquellos núcleos familiares que perciban ingresos mensuales de cualquier naturaleza, monetarios y no monetarios, no superiores a 3 B.P.C..

    Están comprendidos:

    • Mujeres que sean el único sustento de un hogar integrado con menores, sin cónyuge ni concubinos.

    • Embarazadas.

    • Desempleados con hijos o menores a cargo que se presenten dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del seguro por desempleo.

    Ley Nº 17.474 de 14.05.2002 (gemelares múltiples)

    • Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el mismo.

    • Los padres que tengan a su cargo hijos producto de un nacimiento gemelar múltiple, siempre y cuando hayan nacido y permanezcan vivos en cuyo caso cobrarán a partir del momento de la solicitud.

    Ley Nº 17.758 de 04.05.2004(extensión del beneficio de Asignación Familiar)

    • Extiéndese la prestación de la Asignación Familiar a todos los hogares con ingresos de cualquier naturaleza inferiores a 3 B.P.C. que no estuvieran comprendidos dentro de los alcances del Dec. Ley Nº 15.084 y la Ley Nº 17.139.

    ORDENES DE SERVICIO MATERNO INFANTIL

    Atención de embarazada y recién nacido- validez de la orden hasta los 90 días.

    Beneficiarias:

  • atributaria trabajadora afiliada a Seguros por Enfermedad, aunque no reúna 13 jornadas o 1,25 B.P.C.

  • esposa, concubina o embarazada a cargo del atributario

  • atributaria jubilada/pensionista con actividad en estudio notarial

  • trabajadora de servicio doméstico, no afiliada a Seguro por Enfermedad por no aportar mensualmente el mínimo de 13 jornales.

  • Para tener este derecho las beneficiarias no pueden tener afiliación mutual privada y en caso de tenerla, deberán presentar constancia acreditando que la Mutualista no está obligada a prestar el servicio solicitado.

    Provisión de Alimentos- medicamentos y leches maternizadas hasta los 3 kg. de peso del lactante y medicación tónica complementaria. La orden se destina a los Centros Maternos de Montevideo y Pando. Además tienen derecho todos los afiliados a una IAMC o atendido en forma privada.

    Atención preventiva infantil y de primera morbilidad del beneficiario- validez de la orden: desde los 91 días de edad y hasta un día antes de cumplir 6 años, aún cuando el atributario pierda con posterioridad la calidad de tal. Las ordenes se expiden a los centros de Montevideo o Pando. De lo contrario la Sucursal del Interior correspondiente informará la Entidad Asistencial que corresponda.

    Ordenes de:

    • Odontología Infantil (preventiva, clínica y quirúrgica)- hasta un día antes de cumplir 9 años de edad.

    • Beneficiarios: sin o con afiliación mutual, en éste último caso debe acreditarse que la mutualista no está obligada a prestar el servicio solicitado. La validez de la orden la determinará el Area de la Salud.

    • Ortodoncia: debe solicitarse por primera vez, hasta un día antes de cumplir 10 años de edad. La orden tiene validez hasta la culminación del tratamiento, aunque el atributario, con posterioridad, hubiera perdido la calidad de tal.

    El Centro Materno Infantil destino de cada orden es el No. 3 de Montevideo. El atributario domiciliado en el Interior deberá hacerse cargo del traslado y alojamiento.

    • Beneficiarios con malformaciones congénitas o patologías emergentes de riesgos perinatales: el destino de la orden es la División Especialidades Médico Quirúrgicas (D.E.ME.QUI.) en el Sanatorio Pacheco de la Av. Agraciada y todos los beneficiarios tienen derecho .

    Tipos de orden:

  • para diagnóstico de retardo o invalidez que habilita la solicitud de Ayuda Especial (locomoción o institución).

  • para diagnóstico de la malformación o patología o para la iniciación del tratamiento pertinente presentando certificado del médico tratante con diagnóstico.

  • La presentación para solicitar la orden debe hacerse hasta un día antes de cumplir 14 años sin o con afiliación mutual, en éste último caso, presentar constancia acreditando que la Mutualista no está obligada a prestar los servicios solicitados.

    En los casos a y b los que se domicilien en el Interior los gastos de traslado y alojamiento (con un acompañante) serán de cargo del B.P.S. cada vez que concurra.


    PRESTACIONES DE PASIVOS

    RIESGOS CUBIERTOS

    • INVALIDEZ

    • VEJEZ

    • SOBREVIVENCIA

    PRESTACIONES QUE SIRVE:

    • JUBILACIONES

    • SUBSIDIO TRANSITORIO POR INC. PARCIAL

    • PENSIONES

    • SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

    • PENSION A LA VEJEZ E INVALIDEZ

    1. REGIMENES JUBILATORIOS

    El B.P.S. desde siempre ha administrado diversos regímenes jubilatorios.

    Tradicionalmente las personas afiliadas regulaban su derecho jubilaotoria por unas normas u otras en función del tipo de actividad que desempeñaban:

    • RURAL Y DOMESTICA LEY 11.617

    • INDUSTRIA Y COMERCIO LEY 6.962

    • CIVIL Y ESCOLAR LEY 9.940

    A partir del 23.10.79 se comenzó a aplicar un mismo régimen jubilatorio para todas las actividades:

    ACTO INSTITUCIONAL N° 9 DEL 23.10.79

    A partir del 1.04.96 fecha de entrada en vigencia de la Ley 16.713 las personas afiliadas tendrán sus derechos previsionales regulados por alguno de los regímenes aplicables, según:

  • reúnan o no ciertos requisitos,

  • tengan más o menos de cierta edad y

  • perciban más o menos de cierto ingreso mensual.

  • LEY 16.713

    Los tres grandes regímenes en los cuales habrá de ubicarse a cada uno de los afiliados al B.P.S. son:

    REGIMENES VIGENTES AL 03.09.95

    El grupo de afiliados que se regirá por estos regímenes es, en principio, el de los que configuren causal jubilatoria al 31.12.96 o cumplan 25 años de docencia efectiva a dicha fecha.

    Ello no quiere decir que deban jubilarse, se mantienen en el régimen vigente al 03.09.95, con todos sus derechos adquiridos, cualquiera sea el momento del cese.

    De esta forma en ningún caso el nuevo sistema afectará a quienes gozan hoy de la pasividad o tengan causal jubilatoria o la configuren al 31.12.96.

    REGIMEN DE TRANSICION

    Este régimen regula, en principio, el derecho jubilatorio de los afiliados al B.P.S sin causal jubilatoria al 31.12.96 y con 40 o más años de edad al 01.04.96, fecha de entrada en vigencia de la Ley 16.713.

    NUEVO REGIMEN

    El mismo comprende a los afiliados al B.P.S.:

  • menores de 40 años de edad al 01.04.96

  • a quienes cualquiera sea su edad, ingresen al mercado de trabajo por primera vez en actividades amparadas por el B.P.S a partir de dicha fecha.

  • c) a quienes no comprendiéndole este régimen, opten por él.

    2. ACTO INST. Nº 9 de 23.10/79

    Régimen aplicable a quienes configuren causal jubilatoria al 31.12.96 o cumplan 25 años de docencia efectiva a dicha fecha.

    CLASES DE JUBILACION:

    • COMUN

    • ESPECIAL

    • ANTICIPADA

    • EDAD AVANZADA

    JUBILACION COMUN

    EDAD

    MINIMO DE SERVICIOS

    HOMBRE

    60

    30

    MUJER

    55

    30

    La exigencia de edad, se puede alcanzar después del cese.

    Cuando hay servicios bonificados se adicionará a la edad real y a los servicios reales, la bonificación que corresponda.

    JUBILACION ESPECIAL

    (Art. 35 Inc. B) Acto Inst. Nº 9)

    • Incapacidad laboral para todo trabajo sobrevenida en situación de actividad.

    • Incapacidad laboral para el empleo habitual, sobrevenida en situación de actividad.

    • Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo sobrevenida después del cese.

    Requiere:

    10 años de servicios

    No tener otra jubilación o retiro

    Haber mantenido residencia en el país, desde la fecha de cese a la fecha de configuración de causal.

    Este último numeral fue agregado por el Art. 60 de la Ley Esp. Nº 7 del 23.12.983.

    AFILIADOS EXTRANJEROS:

    A fin de ampararse a la Jubilación Especial, se les exigirá un mínimo de 10 años de residencia en el país, salvo que la causa de la incapacidad haya sido por accidente o enfermedad profesional.

    JUBILACION ANTICIPADA

    (Art. 35 Inc. c, Acto Inst. Nº 9 y Art. 5º Ley 15.900 de 21.10.987)

    Presidente de la República

    Causal: Cese en el cargo.

    Cargos Políticos y de Particular Confianza

    Causal: 80 puntos (edad+servicios) y 3 años en el cargo.

    Titulares de cargos docentes en institutos de Enseñanza Pública o Privados Habilitados.

    Causal: 25 años de actividad docente efectiva, o cincuenta años de edad y 20 años de actividad docente efectiva.

    En ambos casos, el cese debe haber sido por imperio legal o reglamentario.

    JUBILACION POR EDAD AVANZADA

    EDAD

    MINIMO DE SERVICIOS

    HOMBRE

    70

    10

    MUJER

    65

    10

    EXTRANJEROS:

    Se exigirá que hayan mantenido residencia en el país desde la fecha de cese a la fecha de configuración de causal, salvo lo dispuesto por los Convenios Internacionales vigentes en la materia.

    A Partir del 21.10.987, por imperio del Art. 6º de la Ley 15.900, la jubilación por Edad Avanzada es compatible con el goce de otra única jubilación.

    3. LEY 16.713

    3.1 REGIMEN DE TRANSICION

    'Sistema de Seguridad Social Uruguayo'

    'Sistema de Seguridad Social Uruguayo'
    3.2 REGIMEN MIXTO

    PRINCIPALES CARACTERISTICAS

    Este es un régimen mixto. El mismo tiene dos niveles o pilares.

    Uno de Solidaridad intergeneracional o Reparto, administrado por el B.P.S

    Otro de ahorro o capitalización individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

    PRIMER NIVEL

    En el régimen de reparto o solidaridad intergeneracional, existe un fondo común a todos los trabajadores que se financia con aportes de los trabajadores, de las empresas, los tributos afectados a la asistencia estatal. Es un régimen similar al actual.

    SEGUNDO NIVEL

    En el régimen de ahorro o de capitalización individual cada trabajador tiene una cuenta individual a la que se acreditan sus aportes. Esta segunda jubilación complementaria o adicional a la de reparto, es financiada con el ahorro que el trabajador ha generado con los aportes vertidos a su cuenta y la rentabilidad que los mismos generen.

    Salvo algunas variantes, si los ingresos del trabajador no superan los $5000 mensuales (valor 05-95), los aportes van al régimen de reparto.

    El ingreso al régimen de ahorro es obligatorio si el trabajador tiene ingresos superiores a $ 5000 y hasta $ 15.000 mensuales (valor 05-95).

    CONDICIONES DE ACCESO

    1) JUBILACION COMUN

    SERVICIOS MINIMOS

    EDAD MINIMA

    HOMBRES Y MUJERES

    35 AÑOS REGISTRADOS EN LA

    HISTORIA LABORAL

    60 AÑOS

    PATRONES

    35 AÑOS CON COTIZACION

    EFECTIVA

    60 AÑOS

    LA EDAD MINIMA SE PUEDE OBTENER CON POSTERIORIDAD AL CESE

    2) JUBILACION POR IMPOSIBILIDAD FISICA TOTAL

    EDAD

    SERVICIOS MINIMOS RECONOCIDOS

    SERVICIOS MINIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD

    OBSERVACIONES

    MAS DE 25 AÑOS

    2 AÑOS

    6 MESES

    MENOS DE 25 AÑOS

    -----------------------------

    6 MESES

    -----------------------------

    INCAPACIDAD SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS POSTERIORES AL CESE

    10 AÑOS

    -----------------------------

    INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACION O RETIRO

    INCAPACIDAD PRODUCIDA A CAUSA O EN OCASION DEL TRABAJO

    SIN MINIMO

    SIN MINIMO

    -----------------------------

    3) JUBILACION POR EDAD AVANZADA

    SERVICIOS MINIMOS

    EDAD MINIMA

    HOMBRES Y MUJERES

    15 AÑOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y CON COTIZACION EFECTIVA POR LOS PATRONES

    70 AÑOS

    ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA JUBILACION O RETIRO

    4) SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

    EDAD

    SERVICIOS MINIMOS RECONOCIDOS

    SERVICIOS MINIMOS PREVIOS A LA INCAPADICAD

    OBSERVAC.

    MAS DE 25 AÑOS

    2 AÑOS

    6 MESES

    MENOS DE 25 AÑOS

    ------------------------

    6 MESES

    ------------------

    INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASION O A CAUSA DEL TRABAJO

    SIN MINIMO

    SIN MINIMO

    ------------------

    QUE SE TRATE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTO

    4 . HISTORIA LABORAL

    La Historia Laboral es el registro de todos los servicios y remuneraciones de cada mes y año de cada trabajador, ya sea dependiente o no dependiente, en cada empresa que preste servicios desde su inicio al último día de la vida laboral.

    5. PENSIONES VIGENCIA 21.09.95

    CAUSALES

  • Muerte del trabajador, cualquiera fuera el tiempo de servicios reconocidos, o del jubilado.

  • Declaratoria Judicial de ausencia del trabajador o jubilado.

  • Desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública y notoria previa información sumaria.

  • Fallecimiento bajo régimen de Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, de Maternidad y Seguros por Enfermedad y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Muerte del trabajador desocupado, siempre que fallezca:

  • - Durante el período de amparo al régimen de prestaciones por Desempleo, o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de la prestación de dicho régimen, o al cese de la actividad cuando no fuera beneficiario del mismo.

    - Con posterioridad a los doce meses del cese de la actividad, con los siguientes condicionantes:

    • Deberá computar como mínimo 10 (diez) años de servicios

    • Sus causahabientes no podrán percibir otra pensión generada por el mismo causante

    BENEFICIARIOS:

  • Las personas viudas (Hombre o Mujer)

  • Los hijos solteros mayores de 18 años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de 21 años de edad excepto cuando se trate de mayores de 18 años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

  • Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.

  • Las personas divorciadas (Hombre o Mujer).

  • 6. SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

    Es una prestación que se paga por única vez a fin de cubrir los gastos de sepelio.

    Este se abonará a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio, sea o no beneficiario de pensión.

    Gastos complementarios: Para el caso que el afiliado estuviese amparado a algún régimen de servicio fúnebre por pago previo, y hubieren gastos no cubiertos por el mismo.

    El monto del subsidio para expensas funerarias se fija en $ 2.300, a valores de mayo/95.

    La fijación de esta prestación es en valores absolutos y se actualiza de acuerdo a lo previsto en el Art. 12 de la Ley 16.713, por el cual se ajustará por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el Art. 67 de la Constitución de la República.

    7. PENSION A LA VEJEZ E INVALIDEZ

    BENEFICIARIOS

    Los afiliados que no puedan acceder a la jubilación pueden acceder a la pensión de vejez e invalidez, siempre que: (artc.43):

    a) carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales y tengan un mínimo de 70 años de edad,

    b) en cualquier edad, esté incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado.-

    CONDICIONES DE ACCESO

    El acceso a dichas prestaciones está sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a saber:

    1) Ser habitante de la República.

    Los habitantes de la República, pero no naturales de ella, podrán acceder a la prestación con, por lo menos, quince años de residencia continuada en el país.

    2) Carecer de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.- Quienes tengan ingresos de cualquier naturaleza u origen inferiores al monto de esta prestación o beneficio, recibirán únicamente la diferencia entre ambos importes.-

    VIGENCIA

    Las modificaciones introducidas al régimen de las prestaciones asistenciales no contributivas entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1997.

    MONTO DE LA PRESTACION

    La Ley no tiene previsiones en la materia.- Se mantiene por tanto el régimen anterior que al mes de Mayo/95 establecía un monto de $ 1.007.03


    PRESTACIONES SOCIALES

    OBJETIVO INSTITUCIONAL

    Planifica y ejecuta las prestaciones y Servicios Sociales a cargo del B.P.S., procurando la promoción y desarrollo individual y social de los beneficiarios de acuerdo a lo previsto en el art. 4°, numerales 9,10,11 y 13, de la Ley N° 15.800 de 17/01/86 y disposiciones concordantes del Directorio.

    En lo sustancial se complementa la protección básica de la Seguridad Social, mediante el suministro de bienes y servicios a sus afiliados y demás beneficiarios, fortaleciendo la sociedad civil organizada y procurando optimizar los recursos disponibles a través de una planificación nacional y coordinaciones interinstitucionales departamentales y regionales.

    PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN

    • Sensibilizar a la población, procurando concientizar acerca del proceso de envejecimiento, a los efectos de modificar ideas erróneas, prejuicios y mitos acerca de la vejez.

    • Procurar la integración social y rehabilitación de las personas mayores y con discapacidad.

    • Potenciar la autogestión de las instituciones privadas sin fines de lucro, a escala nacional, para una eficiente y eficaz prestación de servicios.

    • Promover el voluntariado a nivel nacional.

    • Fortalecer la sociedad civil organizada.

    PROGRAMAS

    FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

    Objetivos Generales

    Favorecer el desarrollo de la Sociedad Civil Organizada, con el fin de promover la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y personas con discapacidad.

    Optimizar la capacidad de autogestión de las organizaciones privadas sin fines de lucro adheridas a los programas sociales del Banco de Previsión Social, potenciando la acción de los dirigentes voluntarios en materia de servicios sociales.

    SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES - objetivos

    Reforzar y actualizar las líneas gerontológicas a nivel nacional.

    Promover la integración social de las personas mayores, contribuyendo a lograr un envejecimiento saludable y productivo.

    SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - objetivos

    Procurar la integración social y laboral de las personas con discapacidad, propiciando la mayor participación posible en la educación.

    Propender a una más efectiva equiparación de oportunidades y eliminación de las barreras arquitectónicas.

    Vivienda y Otras Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas

    Objetivo

    Determinar la demanda cuantitativa y cualitativa, la elaboración del registro nacional de aspirantes y la adjudicación de viviendas y otras soluciones habitacionales a los beneficiarios que correspondan.

    Atención Integral a Personas Mayores en Situación de Calle

    Objetivo

    Identificar las personas mayores en situación de calle brindando una respuesta de emergencia a través de los albergues nocturnos e implementación de acciones que propendan a la reinserción social a través de centros de estadía transitoria y centros diurnos como, asimismo, soluciones definitivas de vivienda a través de hogares de ancianos y del Programa de Vivienda para Jubilados y Pensionistas.

    Turismo Social

    Objetivo

    Lograr el desarrollo del ser humano en un espacio físico apropiado, en un ambiente de esparcimiento, considerando la satisfacción de las necesidades afectivas y recreativas de cada persona.

    Actividades Culturales

    Objetivo

    Fomentar el desarrollo de potencialidades en las personas mayores y personas con discapacidad, tendiendo a elevar su autoestima, promover la mejor utilización del tiempo libre, procurando su mayor integración social.

    Relaciones Intergeneracionales

    Objetivo

    Sensibilizar a otras generaciones sobre la temática de las personas mayores, contribuyendo a disminuir la segmentación socio-cultural.

    Contribuir a que estas generaciones tengan acceso a un espacio de reflexión donde puedan relacionarse e interactuar, revalorizando la figura de la persona mayor mediante la transmisión de modelos positivos de vejez.

    COORDINACIÓN DE SUCURSALES Y AGENCIAS

    DEPENDE DE: Gerencia General

    SUPERVISA A: - Coordinadores Funcionales

    - Secretaría

    - 21 Gerencias de Sucursales

    La Gerencia de Coordinación de Sucursales y Agencias tiene los cometidos y responsabilidades que se detallan a continuación:

    Planificar, supervisar y controlar las actividades, objetivos y estrategias definidas para las Sucursales y sus Agencias dependientes, en acuerdo con los respectivos Gerentes de Sucursales.

    Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de las Sucursales; racionalizar los mismos así como la infraestructura física, a fin de brindar una atención eficiente al menor costo posible.

    Disponer de un sistema de información con estándares e indicadores sobre las cargas de trabajo, productividad, tiempo de tramitación y afines, de cada Sucursal y Agencia, realizar consultas y buscar soluciones cuando el nivel de performance que muestran los indicadores no es el adecuado.

    Efectuar estudios comparativos de la performance y productividad de las Sucursales y Agencias. Proyectar y mantener actualizada su categorización y su dotación de personal.

    Analizar y proponer criterios para la apertura y cierre de Sucursales y Agencias que de ella depende; en acuerdo con la Gerencia General define la línea de dependencia más conveniente para cada Agencia.

    Racionalizar los servicios, recursos humanos e infraestructura disponible, a fin de brindar una atención eficiente y al menor costo posible.

    Coordinar con las restantes Gerencias de Nivel 1 del BPS la aplicación de las políticas y normas de operación definidas por las mismas, en lo que es materia de su competencia; apoyar y facilitar los controles técnico-funcionales que las mismas realicen.

    Controlar los tiempos promedio de ejecución de los diferentes tipos de trámites. Indagar causas y proponer o adoptar medidas cuando los mismos no sean los adecuados o cuando en una dependencia se manifiesten por debajo de otra en forma sustantiva en condiciones similares.

    Promover la realización periódica de estudios que permitan medir el nivel de satisfacción de los clientes por la atención recibida; analizar las causas y posibles soluciones de los planteamientos o quejas recibidas; informar de los resultados toda vez que se pueda identificar a los interesados.

    Velar por la actualización permanente de los Recursos Humanos de las Sucursales y Agencias, de forma de propender a la profesionalidad en la atención de los clientes y a la polifuncionalidad. Coordinar, apoyar y facilitar las tareas de adiestramiento que en materia de implantación de sistemas y aplicación de normas y controles realicen las Gerencias con autoridad técnica sobre dichos temas.

    Promover e instalar un adecuado clima de trabajo, espíritu de cuerpo y práctica de trabajo en equipo a través de reuniones periódicas, talleres de trabajo, giras, etc.; mantener informado al personal sobre acontecimientos y novedades que impactan en las actividades de las Sucursales; apreciar “in situ” su funcionamiento y sus necesidades; corregir errores y proponer mejoras en los servicios.

    Realizar reuniones periódicas de información y coordinación con las Gerencias de Nivel 1 que tienen autoridad técnica sobre los servicios prestados en las Sucursales, a fin de intercambiar valoraciones sobre el funcionamiento de los mismos, unificar criterios de operación e incorporar mejoras.

    Orientar la formulación de los presupuestos de las Gerencias y sus dependencias, de acuerdo a las directivas de la Gerencia General; monitorear y controlar su ejecución.

    Analizar y tomar las medidas pertinentes cuando informes de la Auditoría Interna o de las Gerencias con autoridad técnica en normas y procesos, indiquen que existen fallas, ya sean de procedimientos como de control interno.

    Proponer la política de seguridad en los locales de las oficinas dependientes; asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aprobadas; velar por el mantenimiento de inmuebles e instalaciones.

    Cumplir con toda otras responsabilidad o actividad afín a su cargo que le sea encomendada por su jerarquía.

    Cumplir con las responsabilidades comunes a todo cargo Gerencial o Ejecutivo.

    Autoridad técnica de Servicios Centrales

    Sin perjuicio de la supervisión general ejercida por la Gerencia Coordinación de Sucursales y Agencias y las Gerencias de Sucursales, el diseño y control técnico de la ejecución de las políticas, normas, procedimientos y controles en la prestación de los servicios que brindan las Sucursales, es responsabilidad de las Gerencias de ATYR, Prestaciones Económicas, Prestaciones Sociales y Salud las que tienen autoridad técnica sobre dichos temas en el ámbito específico de sus competencias, no pudiendo ser modificados o afectados sin la correspondiente autorización de éstas.

    Similar criterio corresponde aplicar a las normas, procedimientos y controles establecidos por otras Gerencias con autoridad técnica en los temas de su competencia, como Administración, RRHH, Finanzas, Informática, etc..

    GLOSARIO

    ACTIVO: trabajador

    AFILIADO: o interesado, titular. Persona con derecho a recibir una prestación.

    AFILIACIÓN: es la relación de dependencia sujeta a determinar el estatuto jubilatorio

    AVALE: que pruebe

    APODERADO: aquella persona que tiene facultades suficientes para representar a otra en forma general o para determinados actos.

    APORTE OBRERO: el aporte que se le descuenta al empleado

    APORTE PATRONAL: el aporte que el patrón hace por la actividad de sus empleados

    APROPIACION INDEBIDA: situación penalmente irregular que consiste en quedarse las empresas con los aportes obreros y no verterlos al B.P.S.

    ASIGNACION DE JUBILACION: es el monto que debe recibir el jubilado y se calcula en base a un porcentaje del sueldo básico que varía según la jubilación.

    BONIFICACION: respecto a los servicios, es un beneficio que se concede a determinadas actividades que por su naturaleza o características imponen al trabajador a una situación de riesgo o desgaste. Consiste en otorgar fictamente más años que los realmente trabajados.

    CAUSANTE: fallecido

    CAUSAHABIENTE: los beneficiarios en casos de fallecimiento del titular.

    CAUSAL JUBILATORIA: Reunir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

    CESE: fecha del término del trabajo.

    COEFICIENTE: se forma con la edad más los servicios. Por ejemplo una persona tiene 55 años de edad y 30 años de servicios, integra un coeficiente 85 (55+30).

    CONVENIOS: pago en cuotas, financiación de deuda.

    DERECHO JUBILATORIO: este derecho se adquiere por el cumplimiento de cierta cantidad de años de servicios.

    FAMILIARES LEGALMENTE OBLIGADOS: son aquellos a que la ley obliga a contribuir al mantenimiento de determinadas personas incapacitadas o indigentes.

    FISCALIZAR: Controlar la situación de los contribuyentes para el B.P.S.

    INDIGENCIA: falta de recursos, suma pobreza.

    INTERESADO: titular, afiliado.

    JUBILACION: amparo que concede el Estado al trabajador, cuando llega a una etapa de la vida que no puede procurarse el sustento por sí mismo.

    PASIVO: jubilado.

    MORA: incumplimiento de los aportes

    PENSION: amparo que se brinda a los familiares de los trabajadores o jubilados fallecidos.

    PENSION ALIMENTICIA DECRETADA U HOMOLOGADA JUDICIALMENTE: pensión alimenticia que se concede a nivel judicial.

    PODERDANTE: es la persona que otorga el poder para que otra actúe en su nombre.

    SALARIOS: es todo aquello, que sea percibido por el trabajador en relación de dependencia (funcionarios públicos, patrón, trabajador o profesional independiente en concepto de retribuciones y con motivo de su actividad personal, debiendo ser percibido en forma regular y permanente, ya sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria. Asignaciones computables: sueldo, jornal, destajo, horas extras, comisiones, aguinaldo.

    SUBSIDIOS: es una prestación que se paga por única vez y que tiende a cubrir la contingencia de los gastos que acaecen al producirse el fallecimiento de una persona.

    SUELDO BASICO JUBILATORIO: punto de partida para calcular la asignación de jubilación. El mismo resulta de promediar las asignaciones computables.

    SUPERSTITES: el sobreviviente (generalmente el cónyuge).

    TASA: porcentaje.

    TRIBUTOS: son las sumas que el Estado exige que se le pague con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

    Organización Internacional del Trabajo (OIT): fue creada en 1919, al término de la Primera guerra Mundial, cuando se reunió la conferencia de la Paz, primero en París y luego en Versalles. Al año 2006 consta de 175 estados miembros.

    La Ley Nº 17856 del 20/12/2004 creó la Base de Prestaciones y Contribuciones cuya finalidad es sustituir al Salario Mínimo Nacional, para regular las Prestaciones del B.P.S..

    'Sistema de Seguridad Social Uruguayo'

    ARCHIVO: Sistema de Seguridad Social.doc

    Página 67 de 70

    CREADO: 2008-03-19

    VERSIÓN DEL: 2008-03-19 9:48 hs.

    Modelo: DCAL-DO1997-03_BPS Emitido por: Dpto. Calidad Fecha: 1997-08-13

    'Sistema de Seguridad Social Uruguayo'

    Modelo: DCAL-DO1997-03_BPS Emitido por: Dpto. Calidad Fecha: 1997-08-13

    'Sistema de Seguridad Social Uruguayo'

    Página 68 de 70

    ARCHIVO: Sistema de Seguridad Social.doc

    Página 63 de 70

    Modelo: DCAL-DO1997-03_BPS Emitido por: Dpto. Calidad Fecha: 1997-08-13

    'Sistema de Seguridad Social Uruguayo'

    Banco de Previsión Social

    Gerencia de Administración - RRHH

    Banco de Previsión Social

    Gerencia de Administración - RRHH

    Banco de Previsión Social

    Gerencia de Administración - RRHH




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Uruguay

    Te va a interesar