Sociología y Trabajo Social


Sistema carcelario


 

El Sistema Carcelario

  

La Cárcel: lugar penitenciario en el que se tiene lugar el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Se comprende en esta expresión que no sólo es un establecimiento destinado a la ejecución de las penas, sino que también es usado para la retención y custodia de detenidos y presos, así como los de carácter especial, que son más bien centros hospitalarios, clínicas de desintoxicación de drogadictos, recintos psiquiátricos para enfermos y deficientes mentales o psicópatas, espacios de rehabilitación o reeducación social, y otras dependencias.

El objetivo primordial de las cárceles es lograr que las personas incorporadas en ella rectifiquen su conducta.

  Desde un principio se reconoce que las cárceles deben ser reformadoras de actitudes que ya se encuentran en el individuo.

 

Al encarcelar un individuo se pretende que este alejado de la sociedad, para que de ese modo pueda entrar en una profunda reflexión de sus malos actos y llegue a la conclusión de que tiene que cambiar su manera de ver la vida.

  Para asegurar la reconstrucción moral de un individuo encarcelado se deben tomar en cuenta una serie de factores, los cuales le dan a la cárcel una fuerza cambiante de actitudes para los presos.

    Entre esos factores tenemos:

 

 

ð      Un buen sistema educativo y de enseñanza en el orden profesional.

 

ð      Un buen sistema de trabajo.

 

ð      Una buena alimentación.

 

ð      Un buen sistema de salud e higiene.

 

ð      Recreación y formación moral con respecto a Dios.

Sistema Carcelario de República Dominicana.

 

 

Su control: está a cargo de las fuerzas de seguridad del Estado, el Ejército Nacional y la Policía Nacional. De las 32 cárceles que tiene el Sistema de Prisiones, 22 están bajo la seguridad del Ejército Nacional, y 10 de la Policía Nacional. Un importante número de estas instituciones se encuentran dentro de las fortalezas del Ejército Nacional y de los cuarteles de la Policía Nacional.

 

Según información suministrada por la Dirección General de Prisiones durante la visita de la Comisión, en junio de 1997, las 30 cárceles en la República Dominicana tenían una población carcelaria de 11.114 reclusos. El 96% de los presos eran hombres y el 4% eran mujeres. La gran mayoría de los presos, aproximadamente 85%, se encontraban en estado de prisión preventiva, mientras solamente el 15% tenían sentencia condenatoria en su contra. El 29% de los presos estaban por crímenes relacionados con la ley de drogas, el 27% por robo y el 24% por homicidio. La primera planta de la prisión La Victoria fue construida en su gran mayoría en la década de los 40 y según la Dirección General de Prisiones, "casi en el 100% presentaba serias deficiencias en los sistemas sanitario, eléctrico y de agua potable, observando un gran deterioro".

 

En sus observaciones al Proyecto de Informe de la CIDH, el Gobierno dominicano informó que la población carcelaria había aumentado a 14.871 y las últimas estadísticas mostraban que un 25% de los presos eran por crímenes relacionados con la droga, el 31% por robo, el 25% por homicidio, el 5% violación sexual, el 4% riña, el 2% porte ilegal de armas, y el 8% por otros delitos que incluían falsificación e incendios.

 

En el mismo documento de observaciones, el Gobierno indicó que las deficiencias estructurales del centro penitenciario La Victoria habían sido corregidas en una proporción significativa luego de remodelaciones y reparaciones que incluían la habilitación de 1.500 plazas adicionales, la reconstrucción del área "Alaska" y la finalización de un edificio de dos plantas conocido con el nombre de "Galpones", así como la subdivisión, en ocho áreas, del patio adyacente al sector "Vietnam". Igualmente, el Gobierno informó sobre la nueva cocina industrial, la mejora del sistema sanitario, la terminación de la celda de los veteranos y la celda de los reclusos en tránsito, la instalación de un puesto de ventas populares, el aumento del personal de vigilancia, la eliminación de una celda obscura, la construcción de una caseta de recepción y registro de visitantes, y la instalación de teléfono público.

 

A continuación, la Comisión profundizará sobre lo que considera los más importantes problemas que sufre el sistema carcelario dominicano y los más significativos avances logrados por el Estado en relación con este tema.

Control de los centros carcelarios

 

El control efectivo de los centros carcelarios dominicanos está a cargo de las fuerzas de seguridad del Estado. El director de cada prisión es un alcaide civil nombrado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Magistrado Procurador General de la República. Tal y como el Gobierno dominicano señalara: "el funcionario número 2 de cada recinto es el oficial encargado de seguridad, designado por la institución militar o policial".

 

 

El Director de la Dirección General de Prisiones, Bernardo Santana Paez, es un Coronel de la Policía Nacional, ascendido recientemente al grado de oficial general, a pesar del carácter civil de la agencia que dirige. A este respecto, el Gobierno ha indicado que: "Mientras no entre en funcionamiento un cuerpo especializado que no dependa del Ejército Nacional y la Policía Nacional, es imprescindible que el Director de Prisiones posea la jerarquía militar o policial apropiada para ejercer sus funciones".

 

El control carcelario no cumple con los requisitos establecidos en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Dichas Reglas Mínimas establecen que los miembros del personal de la administración de las cárceles deben trabajar exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales y deben tener la condición de funcionarios públicos.

 

Las Reglas Mínimas establecen además que el personal penitenciario debe seguir, "antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas". Después de su entrada en el servicio el personal deberá seguir "cursos de perfeccionamiento".A pesar de lo anterior, no existe actualmente ningún programa de entrenamiento en la República Dominicana para las personas que trabajan en las cárceles.

 

El Gobierno actual reconoce que la situación de control de las cárceles no es aceptable. Por esta razón, el Gobierno ha anunciado su intención de fortalecer el control civil de las prisiones en manos de la Dirección General de Prisiones, sacar las prisiones de los cuarteles e instalaciones de las fuerzas de seguridad del Estado, crear un instituto para el entrenamiento del personal que trabaja en las prisiones, y crear una policía penitenciaria especializada como cuerpo civil encargado de la seguridad de las cárceles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sobrepoblación carcelaria

 

Los centros penitenciarios en la República Dominicana fueron construidos para un cupo de 6.000 reos; sin embargo, la población carcelaria pasa la cantidad de 12.000 reclusos. En algunos centros penitenciarios, la sobrepoblación es aún más acentuada. Por ejemplo, en la Cárcel Preventiva de Najayo, en junio de 1997, se encontraban detenidas 2.059 personas en una institución construida para 700. En la cárcel de La Romana, construida con una capacidad para 89 personas, se alojaban 384.

 

El hacinamiento crea una situación extremadamente difícil en los centros penitenciarios para el mantenimiento del orden y estimula la ocurrencia de los motines que han tenido lugar. Durante la visita in loco de la Comisión, se realizó uno de estos motines en la Procuraduría del Distrito Nacional en Santo Domingo. La situación de extremo hacinamiento, falta de espacio y sobrepoblación fue constatada por la Comisión al visitar el centro penitenciario La Victoria y la cárcel de San Pedro de Macorís. Se pudo comprobar también que además de celdas sobrepobladas los presos se encontraban amontonados en otros espacios, tales como una vieja cafetería.

 

Durante la visita in loco de la Comisión, el Gobierno le informó que estaba considerando la construcción de cuatro cárceles nuevas a nivel nacional, incluyendo una cárcel preventiva para 500 mujeres en el Distrito Nacional. Asimismo, que estaba restaurando viejas cárceles para agregarles más capacidad. Según el informe del Gobierno sobre la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana, del 30 de diciembre de 1997, se adicionó a la cárcel de San Pedro de Macorís una capacidad mínima de 500 plazas y se modernizó la cárcel de San Francisco de Macorís, sumando más de 300 plazas a su capacidad.

 

En sus observaciones al Proyecto de Informe de la CIDH, el Gobierno dominicano señaló que con motivo de las ampliaciones y remodelaciones en los recintos carcelarios, se habían agregado 3.000 plazas; sin embargo, reconoció que aún continuaba el alto nivel de hacinamiento, debido al crecimiento de la población penitenciaria.

 

Por otra parte, el Gobierno ha informado a la CIDH que está haciendo esfuerzos para disminuir la población carcelaria, adoptando medidas para: 1) agilizar los procesos judiciales, lo que permite que algunas personas sean absueltas y puestas en libertad; 2) asegurar que las personas que tienen derecho a salir en libertad provisional mediante el pago de una fianza puedan beneficiarse de ello; 3) dejar en libertad a las personas que no habían salido de las cárceles, por diferentes razones, a pesar de tener una orden de libertad en su favor; 4) dejar en libertad a los detenidos que llevan en prisión preventiva más tiempo que el que habrían sido recluidos si hubieran sido encontrados culpables y condenados a la pena máxima prevista por el crimen de que fueron acusados. Dichas medidas permitieron, por ejemplo, bajar en pocos meses la población del centro penitenciario La Victoria de 6.000 a 4.000 presos. En septiembre de 1999, el Gobierno indicó que el número de reclusos había descendido a 3.300 en ese centro penitenciario.

 

La Comisión reconoce que las medidas tomadas, y anunciadas constituyen pasos iniciales importantes para resolver la penosa situación de hacinamiento existente en el sistema penitenciario en la República Dominicana.

 

Sin perjuicio del valor de las medidas señaladas anteriormente, la Comisión debe señalar que algunas de las soluciones mencionadas son necesariamente parciales e insatisfactorias. Por ejemplo, el dejar en libertad a una persona que ha estado en prisión preventiva durante más tiempo que la pena máxima prevista para el presunto crimen implica que el acusado --cuya inocencia debe presumirse--, deba cumplir la sentencia máxima que podría haberle sido impuesta, sin que tenga condena en su contra. Tampoco le es reparado el daño causado por estar encarcelado, esperando su juicio, durante un tiempo excesivo. Es urgente que se agilicen los procesos penales para decidir sobre las acusaciones que pesan en contra de los presos que se encuentran en prisión preventiva, de conformidad con el debido proceso y dentro de un período aceptable, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.

 

La existencia generalizada de la prisión preventiva sin juicio agrava la sobrepoblación de las cárceles dominicanas. Según se informó a la Comisión, ha sido necesario en algunas circunstancias, por la situación de sobrepoblación, distribuir a los presos cuyos procesos penales pertenecen al Departamento Judicial de Santo Domingo, a las diferentes cárceles de la República Dominicana, en vez de recluirlos en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, que corresponde al Departamento de Santo Domingo. Esta distribución de presos fuera de su jurisdicción trae como consecuencia que sus procesos judiciales no sean conocidos a tiempo.

 

La reubicación de presos a cárceles lejanas de la jurisdicción donde les corresponde ser juzgados, aunado a la falta de logística para su traslado, resulta en que en ocasiones los reclusos citados por los jueces no son llevados al tribunal.

 

Este problema se agrava por la escasez de medios de transporte de reclusos desde la prisión a los tribunales.

 

El Gobierno ha señalado que este problema ha sido resuelto con la contratación de vehículos privados. Sin embargo, los prisioneros han señalado que este servicio no se aplica en forma general y sólo se benefician aquellos que pueden pagarlo.

 

 

A ese respecto, el Gobierno dominicano señaló en sus observaciones que los medios de transporte para los reclusos habían experimentado una mejoría, toda vez que actualmente contaban con cinco autobuses con capacidad para ochenta pasajeros y varios microbuses. Existían también contratos con empresas privadas, en los municipios del interior del país, para el traslado local de los reos a los tribunales. Sin embargo, el Gobierno manifestó que a pesar de los esfuerzos realizados, todavía persistían ciertas fallas.

La sobrepoblación carcelaria se agrava, según denuncias recibidas, porque las personas que reciben órdenes de libertad en su favor siguen teniendo problemas para lograr salir de las cárceles. Algunas de estas personas no pueden pagar las multas pecuniarias que les han sido impuestas además de sus sentencias de prisión y son, por lo tanto, obligadas a servir tiempo adicional en la cárcel antes de salir.

 

En otros casos, no son liberadas inmediatamente por dificultades burocráticas.

 

 

Asistencia judicial y tramitación de beneficios para los presos

 

Según el Coronel Bernardo Santana Páez, Director de la Dirección General de Prisiones, durante la visita de la CIDH, más del 50% de los reclusos podrían resolver sus problemas y salir de las cárceles dominicanas, con órdenes de libertad condicional, o con su absolución y correspondiente orden de libertad.

 

La carencia de un adecuado sistema de asistencia legal pública hace difícil obtener la libertad aún donde procede.

 

En el sistema de asistencia jurídica dominicano, los reclusos no tienen derecho a un abogado defensor de oficio hasta el momento de su juicio. Por lo tanto, durante los extendidos períodos de detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de ninguna asistencia legal gratuita para ayudarlos a preparar, por ejemplo, solicitudes de libertad condicional. Las organizaciones que trabajan con los presos señalan que los abogados de oficio que son finalmente asignados en la etapa de juicio, frecuentemente reciben los casos inmediatamente antes de tener que presentarlos, sin tener suficiente tiempo para la preparación del caso.

En sus observaciones, el Gobierno dominicano se refirió a la existencia de un programa de defensa legal gratuita, mediante el cual se habían estipulado convenios con las universidades que prestan ayuda para la defensa jurídica; sin embargo, no aportó información concreta sobre dicho programa ni los resultados obtenidos en beneficio de los reclusos.

En mayo de 1993 se inició el Proyecto Piloto de Defensa Pública, con un equipo de 10 abogados, con el objetivo de proveer a los reclusos indigentes una asistencia jurídica gratuita durante las etapas anteriores al juicio. Este proyecto fue sustentado por un acuerdo entre la Suprema Corte de Justicia, organismos internacionales y universidades. El proyecto sigue activo, pero no es una institución pública; ha sufrido una serie de interrupciones por falta de fondos y no recibe actualmente financiación del Estado.

 

El Gobierno dominicano está haciendo esfuerzos para resolver el problema de la tramitación de órdenes de libertad, solicitudes de libertad condicional, etc.

 

Un paso importante que se ha tomado en esta dirección es la instalación de agentes del Ministerio Público en cada centro de detención con el objetivo de agilizar los varios trámites y hacer conocer a los presos sus derechos.

 

Sin embargo, varias organizaciones señalaron que esta política se está implementando solamente en las prisiones y cuarteles de la capital y no en el interior del país.

 

 

 

Falta de separación de los reclusos por categorías

 

En sus visitas a diferentes cárceles, la Comisión pudo verificar, por declaraciones de los presos y confirmadas por autoridades penitenciarias, que en muchos centros penales no hay división de los internos por categorías.

 

Por el contrario, en los mismos establecimientos y en los mismos espacios conviven presos condenados por diferentes tipos de delitos, detenidos en prisión preventiva, y detenidos en flagrante delito.

 

El artículo 5(4) de la Convención Americana señala que "los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales". Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos también señalan que los reclusos "pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes alojamientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles".

 

Las autoridades de las prisiones reconocen que no ha habido ninguna categorización de los presos, debido, en parte, a la planta física de muchas cárceles del país, que se caracterizan por pabellones grandes sin divisiones suficientes para separar a los reclusos.

 

Los nuevos proyectos para la construcción y remodelación de cárceles prevén una mayor posibilidad de separar a las diferentes clases de presos. Un proyecto importante es el destinado a construir una cárcel preventiva para 500 mujeres en el Departamento Judicial del Distrito Nacional. Hasta el momento, el Departamento Judicial de Santo Domingo no tiene cárcel preventiva ni para hombres ni para mujeres.

 

El Gobierno ha señalado en sus observaciones que con la reciente designación de las cárceles La Victoria y Najayo como centros preventivos, y las de Monte Plata y 15 de Azua como centros de sentenciados, se inició la separación entre reclusos preventivos y sentenciados; no obstante, el Gobierno indicó que todavía no se completaba la tarea.

 

El actual Gobierno y la Dirección General de Prisiones han señalado que desean dar prioridad a resolver la situación de los menores encarcelados junto con adultos, que es claramente violatoria de los estándares internacionales. Por ejemplo, a principios de 1997, se encontraron en la Cárcel de La Victoria más de 250 menores de edad conviviendo con los adultos detenidos allí. Todos estos menores fueron transportados a un centro de corrección nuevo, en la ciudad de Azua.

 

No obstante, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema de los derechos humanos denuncian que los tribunales siguen enviando reclusos menores a instituciones carcelarias para adultos. El día de la visita de la Comisión al centro penitenciario de La Victoria se encontraban tres menores en dicha cárcel, quienes habían sido enviados el día anterior por el tribunal y que estaban siendo trasladados a una cárcel adecuada para ellos.

 

La Comisión recibió información de la Dirección General de Prisiones y de fuentes no estatales indicando que varios niños menores de un año de edad estaban alojados con sus padres en los centros penitenciarios del país.

 

Se reporta que en la cárcel de Najayo se proveen una serie de servicios durante el primer año de vida de los niños, quienes son luego trasladados fuera de la cárcel.

 

La Comisión expresa su preocupación con la situación de estos niños. Para la época de la visita de la Comisión era claro que la infraestructura, alimentación y servicios médicos, que eran generalmente insuficientes para los reclusos, serían aún más inadecuados en términos de satisfacer las necesidades de los niños allí alojados.

 

El artículo 19 de la Convención Americana consagra que los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere. La República Dominicana también es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. De conformidad con estos instrumentos, debe prevalecer el interés superior del niño como parámetro en la toma de decisiones con respecto a la política concerniente a los niños, quienes naturalmente requieren acceso a una nutrición adecuada y servicios de salud y educativos para su desarrollo.

En sus observaciones al presente informe, el Gobierno dominicano informó que se estaba construyendo un edificio para menores en la cárcel de Najayo, el que incluía talleres, escuela, área deportiva, y todas las facilidades de un establecimiento moderno.

 

 

 

Régimen disciplinario en los centros penitenciarios

 

Durante la visita in loco de la Comisión se señaló que no existía en el sistema penitenciario dominicano, ni en las prisiones, ningún reglamento o manual para el tratamiento de los reclusos. El Director General de Prisiones reconoció durante la visita de la Comisión a las cárceles que "la disciplina se ha impartido tradicionalmente sobre la marcha, dado que no existía un sistema o régimen para el manejo de las cárceles y el tratamiento de los reclusos".

 

Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a este respecto, que la conducta que constituye una infracción disciplinaria y el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar deberán ser establecidos por ley o por reglamento de la autoridad administrativa competente.

 

Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante son absolutamente prohibidas como sanciones disciplinarias.

 

La Comisión visitó la celda de castigo en el centro penitenciario de La Victoria y observó las condiciones de insalubridad en que se encontraba: húmeda, obscura y sin ventilación. La Comisión considera que no cumple con los estándares internacionales referidos sobre el castigo disciplinario que se puede imponer a un recluso. El Director General de Prisiones informó a la Comisión que los planes de remodelación para la Prisión La Victoria incluían la construcción de una celda de castigo que cumpliría con todos los estándares internacionales.

 

El Gobierno señaló recientemente que con el nuevo Manual Disciplinario del Recluso se habían suprimido las celdas de castigo, y actualmente se construían celdas unipersonales, de las cuales se retirarían los privilegios y comodidades, de acuerdo a la etapa de seguridad en que se encontrase el reo.

 

Finalmente, la Comisión recibió denuncias señalando que en algunos de los centros de detención en el país, los guardias y administradores cometen actos de violencia en contra de los reclusos.

 

Dicho trato violaría la clara disposición del artículo 5(1) de la Convención, que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral". El inciso 2 del mismo artículo también establece que:

 

Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

En las observaciones que hiciera el Gobierno de la República Dominicana al Proyecto de Informe, expresó que la Procuraduría General, con el apoyo de dos organizaciones no gubernamentales, Pro Familia y Participación Ciudadana, había puesto en marcha una campaña sobre "los derechos de la persona detenida", donde se recogían las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, la Constitución de la República y la Ley Nº 224, las cuales indicaban la obligación de respetar la integridad física, mental y moral del detenido.

 

 

 

 

 

 

 

Condiciones de Salubridad y Alimentación

 

Durante la visita in loco de 1997, la Comisión tuvo la oportunidad de constatar las condiciones precarias y deficientes de salubridad en que viven los presos en las cárceles que visitó. La Comisión observó que la basura no era tratada de manera higiénica, que existía escasez de agua potable y que los presos alojados en espacios más amplios (pabellones, cafeterías, etc.), construían pequeñas divisiones con telas sucias, cartón y otros materiales. Se pudo constatar en las cárceles visitadas que la lluvia entraba en las celdas y otros espacios de las prisiones, acumulándose el agua en los lugares en que habitaban los presos, creando una situación de riesgo para su salud.

 

Los proyectos de construcción y remodelación de las cárceles están dirigidos a corregir estos problemas. Por ejemplo, en La Victoria, la Comisión pudo ver que en la sección de la cárcel recientemente construida las condiciones higiénicas se preservaban más cuidadosamente.

 

El Gobierno señaló en sus observaciones de septiembre de 1999 que se había mejorado el problema de higiene en la mayoría de los recintos, con la instalación de zafacones, recolección diaria de basura. El servicio de fumigación de las cárceles se había establecido a fines de 1997 y continuaba funcionando.

 

La Comisión recibió importante información sobre la falta de una adecuada atención médica y tratamiento psicológico para los presos. Los presos denunciaron que no existía suficiente personal médico y que, aún en las prisiones con poblaciones grandes, no había presencia permanente de un médico. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas disponen que todo establecimiento penitenciario "dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos".

 

Las prisiones generalmente no tenían medicamentos disponibles, sino que los debían pedir de la capital para casos específicos.

 

La Comisión también recibió quejas según las cuales era muy difícil conseguir el transporte a un hospital en caso de grave enfermedad dado que existía una carencia de vehículos para transportar a los internos al médico u hospital. Al respecto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas disponen que los reclusos enfermos que requieren un tratamiento especial deben ser trasladados a instituciones especializadas o a hospitales civiles.

A este respecto, el Gobierno informó sobre la existencia de un cuerpo médico de la Dirección General de Prisiones, integrado por 40 médicos, 4 psicólogos, un psquiatra, 24 enfermeras, una bioanalista y una odontóloga. El Gobierno indicó que en el período de enero-julio de 1999 se habían efectuado aproximadamente 8.000 chequeos médicos en los hospitales públicos y se atendieron 22.946 reclusos en el interior de las cárceles. En relación a las dificultades para transportar los reclusos enfermos a los hospitales, el Gobierno señaló que todavía no contaba con una ambulancia, pero se habían asignado tres microbuses a La Victoria, Najayo y Monte Plata.

La Comisión recibió también denuncias indicando que los enfermos de SIDA y de tuberculosis no son separados de los demás presos y que no reciben un tratamiento adecuado para sus graves enfermedades. Fue anunciado que se daba libertad a los enfermos terminales de SIDA y tuberculosis, pero los presos de la Penitenciaria Nacional La Victoria denunciaron que seguían en dicho centro personas con estas enfermedades.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la República Dominicana señaló a la CIDH la existencia de más de 200 reclusos enfermos de SIDA y tuberculosis en las cárceles del país.

 

El Gobierno dominicano indicó, en sus observaciones, que en efecto había varios reclusos afectados de SIDA y tuberculosis; sin embargo, estaban recibiendo un tratamiento médico. Igualmente, el Gobierno señaló que en la cárcel La Victoria se había establecido un consultorio de odontología y se estaba construyendo un dispensario médico.

 

La Comisión recibió información indicando que los presos dominicanos no recibían adecuada alimentación. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan que todo recluso "recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas".

 

El Gobierno informó a la Comisión durante su visita que el presupuesto para la alimentación en las cárceles había aumentado y los presos entrevistados señalaron que el programa de almuerzos había mejorado levemente. Sin embargo, el mismo Director General de Prisiones expresó que era necesario obtener más presupuesto para la alimentación de los reclusos. Varias fuentes informaron a la Comisión, además, que en algunas instituciones carcelarias los presos no recibían siempre el desayuno y la cena o que estas comidas eran exiguas. También informaron que en muchas prisiones los reclusos no recibían comida los días domingo. En muchos casos, los presos dependían de sus familias, quienes les llevaban comida, para recibir la alimentación necesaria.

 

La Comisión pudo constatar, en las cárceles que visitó, que algunos de los presos dormían en el suelo. Los presos explicaron que no recibían camas de la administración de prisiones, de modo que debían comprar ellos mismos colchones para dormir.

 

 

Visitas de los familiares

 

Las visitas de familiares son, en muchos casos, se permite que los visitantes entren directamente en la celda con los reclusos. Los visitantes son objeto de una inspección personal rigurosa por los oficiales de las fuerzas de seguridad encargados de las prisiones. A la salida de la Cárcel San Pedro de Macorís, la Comisión pudo entrevistarse con algunas personas que esperaban en fila para visitar a sus familiares.

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

 

Este trabajo trata acerca del significado de lo que tiene la cárcel en nuestra sociedad, y de que manera puede esta ayudar a reivindicar a los entes que han faltado alguna ley en nuestro país.

 

Al mismo tiempo podremos conocer la situación del sistema carcelario de nuestro país, LA República Dominicana. Se presentaran maneras de cómo mejorarlo y de cómo seremos si no tomamos una medida ante los problemas que se presentan...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

 

 

Algo imprescindible en un sistema carcelario bien establecido es que exista una buena organización, de modo que se haga una clasificación adecuada de los penados (presos), a fin de determinar el tipo de tratamiento que deben recibir de acuerdo con el delito cometido.

 

Del único modo de lograr cambios en nuestros entes corruptos, es si se cuenta con cárceles como las ya mencionadas...

 

Si continuamos con el mismo método carcelario que llevamos lo único que conseguiremos será sepultar a nuestros ciudadanos con problemas en un mundo de promiscuidad y degradación, lo que ayuda mas a su deterioro moral, negándole la oportunidad para su reivindicación personal e incorporación al seno de la sociedad...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

Bibliografía

 

 

El Hombre y la Sociedad.

 

Encarta 99.

 

La Insumisión Encarcelada

Carlos M. Beristain.

 

 

 

Colegio Adventista Metropolitano

(C.A.M )

 

 

 

El sistema Carcelario en República Dominicana.

 

 




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Enviado por:Chayanne
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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