Educación y Pedagogía


Sindicatos


LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA SINDICAL

SINDICATOS: ORÍGEN

El movimiento sindical es la parte del movimiento obrero que no tiene entre sus objetivos directos la representación política, sino la laboral. Sindicato y gremio son palabras habituales para designar las organizaciones de los trabajadores con el fin de representar colectivamente los intereses de la clase obrera.

La historia del movimiento obrero o historia sindical comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna cuando la esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse.

Durante más de un siglo la acción colectiva de los trabajadores (sindicatos, huelga, convenios colectivos,…) fue considerada como un crimen.

En los años 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio. En Inglaterra tomaron el nombre de trade-unions.

En los años 1850 el movimiento se extiende por Europa y se crean sindicatos en Portugal, Bélgica y Alemania.

Momento de interés

En 1864 se creó en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), La Internacional, primera central sindical mundial de la clase obrera. Ese mismo año se reconoce en Francia el derecho a la Huelga.

En 1889 se funda la Segunda Internacional. Se declara el 1 de Mayo como Día Internacional de los Trabajadores.

Desde fines del siglo XIX, en la medida que se fue conquistando el voto universal y secreto, y la posibilidad de que representantes de los trabajadores y partidos obreros accedieran a los parlamentos e incluso obtener el triunfo electoral en un país, el movimiento obrero toma características nacionales. En este sentido la clase obrera de cada país tiene su propia historia sindical.

En 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de Sindicaros. En 1917 se produce la Revolución Rusa que establece el primer estado obrero de la historia y, un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial.

En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores.

En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad.

En este tiempo los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales.

-Los comunistas.

-Los socialdemócratas.

-Los cristianos.

Existen también sindicatos no organizados con las corrientes mayoritarias. A fines del siglo XX, con la globalización el movimiento obrero comienza a restablecer el protagonismo del sindicalismo internacional y empiezan a verse fusiones entre las diversas corrientes para establecer organizaciones sindicales únicas.

TEORÍA ECONÓMICA ACTUAL DE LOS SINDICATOS

Desde la perspectiva de la teoría económica actual el papel de los sindicatos puede analizarse bajo dos enfoques distintos. Ambos enfoques consideran al sindicato como un agente económico con un comportamiento definido: se supone que el sindicato trata de maximizar una función de utilidad que se hace depender generalmente del salario y del nivel de empleo.

El primer enfoque considera que el sindicato se comporta como un monopolista que controla la oferta de todos los trabajadores afiliados. Dada la limitación que la demanda de trabajo (decreciente) de las empresas impone al sindicato, la idea básica que se trata de transmitir es que el sindicato, si tiene la suficiente capacidad para controlar a sus afiliados, puede imponer el salario o el nivel de empleo, pero no ambas variables simultáneamente. Si la estrategia del sindicato es elevar el salario el resultado será una disminución en el nivel de empleo. Si lo que pretende es mantener un determinado nivel de empleo para sus afiliados, no podrá imponer el salario. Con una demanda de trabajo muy atomizada, lo más probable es que la negociación entre el sindicato y las empresas se centre en el salario y no en el nivel de empleo. La razón de ello es que se requeriría un alto grado de coordinación entre las decisiones de contratación de las empresas afectadas; y esto no parece posible.

El segundo enfoque lo integran los denominados modelos de acuerdos eficientes. Estos modelos parten de una situación en la que un sindicato y una empresa pretenden negociar simultáneamente el salario y nivel de empleo. En una situación como esta, puede que exista una amplia gama de acuerdos eficientes que podríamos llamar conjunto de negociación eficiente o curva de contrato: combinaciones de salario y nivel de empleo que mejoran la situación de ambas partes con respecto de la situación previa a la negociación. Lo más importante de todo es que estos modelos admiten la posibilidad de que los aumentos del salario vayan acompañados de aumentos en el nivel de empleo.

Todo esto podría expresarse diciendo que la demanda de trabajo deja de existir en su sentido habitual. Ahora salarios y empleo se negocian simultáneamente. Además es posible que el sindicato disponga de los medios necesarios para lograr imponer aumentos salariales que no repercutan en el nivel de empleo. Más aún: el sindicato podría hacer, si tuviese la suficiente capacidad de presión, que los salarios y el empleo aumentarán al mismo tiempo. Lo que se presupone en este tipo de modelos es que las empresas tienen poder de mercado y que este poder da lugar a beneficios extraordinarios. En el caso de empresas de tipo monopolístico u oligopolístico cabe la posibilidad de que los empresarios se vean forzados a renunciar a una parte de sus ganancias extraordinarias (resultado de su posición monopolística) y acaben adaptándose a unos beneficios más reducidos.

Conviene también señalar otro argumento actual en defensa de los sindicatos. Se refiere a la concepción del sindicato como una organización que puede servir para reducir los costes de transacción y las fricciones dentro del sistema productivo. Los sindicatos no sólo hacen huelgas. También sirven como cauce de expresión de los trabajadores y para resolver con rapidez, a través de procedimientos estandarizados, los conflictos cotidianos. Pueden disminuir también los costes de información, tanto para los trabajadores como para los empresarios (y reducir de este modo los costes de contratación y formación). Todo esto significa que la acción sindical puede lograr un aumento, sobre todo a largo plazo, de la productividad marginal de la mano de obra, y que este aumento se traduzca en un aumento de la demanda de trabajo.

Este argumento encierra probablemente una gran verdad empírica. Pero este efecto positivo es muy difícil de medir empíricamente; aunque no por ello debe pensarse que tenga poca importancia.

QUÉ ES UN SINDICATO

El concepto moderno de sindicato nació entre los patronos para evitar hacerse la competencia en los precios, se sindicaron formando una asociación que gestionaba la colocación en el mercado de sus productos, de manera que todos cobraran al mismo precio. Lo más parecido a esos sindicatos son nuestras cooperativas agrícolas. Los trabajadores tuvieron que aprender de los empresarios. Estaban malvendiendo su trabajo por competir en vez de trigo o carbón. Consiguieron mejorar muchísimo el precio del trabajo, es decir los salarios. El gran enemigo del sindicato no era el patrón sino el trabajador no sindicado o los otros sindicados del mismo sector.

Se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin.

SINDICATO: es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de la clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estables parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados pos la Constitución Política.

También se puede definir el sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrenados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones del trabajo y de vida, sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

El concepto de Sindicato antes señalado puede complementarse en el sentido que las Organizaciones Sindicales no sólo pueden tener un interés económico común sino también otros: educacionales, culturales, recreativos y sociales en general; sin embargo, esos fines son accesorios ya que ellos pueden faltar pero no se observa en la práctica la existencia de Sindicatos que no pretendan un fin económico, y aquellos que se han orientado hacia otras motivaciones como por ejemplo que actúan con fines políticos, buscando el derrocamiento de un gobierno o el afianzamiento de otro que les conviene, no hacen sino desnaturalizar o corromper lo propio del Sindicato, debilitando de paso la posibilidad de obtener esa finalidad económica que es su principal misión.

OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical. Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

Podemos citar pues como cinco objetivos:

  • Un salario justo.

  • Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familiares en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.

  • Mejores condiciones de trabajo.

  • Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no las afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad.

  • Empleo estable para toda persona.

  • No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país. Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.

    Por un lado, les cuesta más conseguirlo y por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores.

    Es de unos años par acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su conciliación particular.

    4. Mejora de las reivindicaciones sociales y económicas.

    Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar par que éstas se cumplan. El sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras estén unidas y organizadas.

    5. La permanente democratización.

    El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales.

    La lucha por la democratización debe darse dentro también de los sindicatos.

    Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical, el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.

    Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes:

    • Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.

    • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.

    • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.

    • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

    • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

    • Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

    • Canalizar inquietudes y necesidades de integración, respecto de la empresa y de su trabajo.

    • Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.

    • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.

    • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.

    • Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.

    • En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

    No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.

    En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.

    PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO

    El sindicato debe ser:

    -Libre.

    -Independiente.

    -Democrático.

    -Participativo.

    -Unitario.

    -Responsable.

    -Realista.

    -Solidario.

    A tener en cuenta como características:

    • Finalidad esencialmente económica. Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer necesidades materiales (alimentación, vestuario, habitación, salud, etc.); no es por tanto, su función propia la representación de una idea política, religiosa o de otro carácter semejante.

    • Ámbito laboral. Lo propio del Sindicato es reunir a trabajadores, o sea, a quienes tienen intereses comunes de carácter económico derivados de las relaciones de trabajo.

    • Servicio de un interés privado compatible con el interés público. La Organización Sindical no se constituye para el servicio directo de un interés público sino para el bienestar económico-social de sus asociados, cuidando que ese grupo no resulte perjudicado respecto de otros grupos o sectores que participen en la vida económica y social del país. Eso si que ese interés privado está limitado por el interés público que no puede ser sobrepasado, debiendo la actividad sindical desarrollarse dentro de él.

    • Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de autoridad. Esto quiere decir que cumpliéndose los requisitos que estable la ley, queda constituido el Sindicato, sin que la decisión dependa de la autoridad.

    • Poder. Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios que es la base de su financiamiento: en la solidez de su unidad y en la preparación e idoneidad de los dirigentes. El Sindicato necesita ser fuerte en cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la debilidad del trabajador aislado frente al empleador como por la necesidad de no ser avasallado por otros grupos sociales o por excesos de la autoridad.

    • Representatividad. Esto significa que el Sindicato debe unir a un sector mayoritario, o al menos importante, de los trabajadores del área económico-social en la cual se ha constituido. Así estará mejor capacitado para conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan los intereses de sus afiliados. Una condición básica para obtener esta representatividad es la unidad del Sindicato, la que se consigue defendiendo sus fines propios por encima de cuestiones ideológicas, políticas, religiosas o personalistas.

    TIPOS DE SINDICATOS

    - Sindicato de Empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

    - Sindicato interempresas: son aquellos que agrupan a trabajadores de dos o más empleadores distintos;

    - Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;

    - Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

    - Sindicato de Industria. Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.

    - Sindicato de Oficio. Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

    Los Sindicatos gremiales son aquellos que se forman por trabajadores que se dedican a una misma profesión, oficio o especialidad.  Los de empresa son los formados por los trabajadores que laboran en una misma empresa; los industriales son formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de una misma rama industrial; los nacionales de industria, son formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas y los de oficios varios son formados por trabajadores de diversas profesiones, condicionando su formación al hecho de que no existan veinte trabajadores de una misma profesión en el Municipio en que se constituyan.

    En la actualidad se considera que el Sindicato gremial en la actualidad no se justifica plenamente, en virtud del avance tecnológico y económico, lo que ha traído como consecuencia que en las empresas no solamente exista trabajadores en una misma empresa que se dedican a una profesión, oficio o especialidad, sino trabajadores que dedican a multidiversas profesiones, oficios y especialidades, en tal situación la fuerza de este tipo de sindicato es relativa, si tomamos en cuenta que para hacer valer el derecho de huelga tendrá que contar con el apoyo de los demás sindicatos que existan en la empresa, pues de lo contrario cualquier movimiento huelguístico llevado a cabo por este tipo de agrupación, sería declarado inexistente por la imposibilidad de acreditar el requisito de mayoría.  Este tipo de sindicato desde luego podrá celebrar contratos colectivos y formular emplazamientos a huelga en relación a diversas empresas donde preste sus servicios sus agremiados, dejando pendiente en este apartado determinar si puede hacer dichos actos en relación de empresas establecidas en varias ciudades del Estado o del País.

    Se considera que el Sindicato de empresa es más representativo, toda vez que agrupa a los trabajadores de una misma empresa, independientemente de los oficios, profesiones o especialidades que desempeñen, porque viven en forma directa e inmediata la problemática de las relaciones de trabajo, teniendo un contacto permanente su directiva con los trabajadores e inclusive con el patrón, lo cual trae consigo negociaciones más conscientes de la situación real que impera en la misma, tanto por el lado obrero en cuanto a la petición de las mejoras de las condiciones de trabajo, como respecto de la situación económica de la empresa, este tipo de sindicato no tiene jurisdicción más que en su propia empresa, en el entendido que ésta puede encontrarse integrada por varios establecimientos, inclusive que éstos se encuentren en diferentes entidades Federativas, siendo criterio de la Suprema Corte de Justicia que en el supuesto mencionado no se actualiza la competencia Federal.

    Los Sindicatos de Industria, son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama Industrial, siendo pertinente aclarar que en cuanto a la denominación de "RAMA INDUSTRIAL", no se refiere únicamente a las actividades de la industria, sino la intención del legislador fue la de establecer que las empresas donde se prestan los servicios se dediquen a la misma rama, entendida ésta como la misma actividad y no necesariamente requiere ser tipo Industrial, por ejemplo a la actividad comercial, a la actividad manufacturera, a la actividad del transporte, etc.  Este tipo de Sindicatos pueden pactar contratos colectivos y realizar los emplazamientos a Huelga que correspondan a varias empresas, con las limitantes que se dediquen a la misma rama de actividades que los trabajadores que agrupa dicha organización, y que se encuentren en una misma entidad Federativa, esto es que si se trata de un sindicato de la Industria del Transporte, agrupara trabajadores que desempeñan las labores propias de un transportista de actividades conexas, pudiendo pactar contratos colectivos y emplazamientos a huelga con empresas que se dediquen al transporte.

    Los Sindicatos Nacionales de Industria, son aquellos formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama Industrial, instaladas en dos o más entidades Federativas, de lo cual podemos deducir que este tipo de sindicato puede válidamente actuar en relación a la contratación colectiva y la Huelga, respecto de una o varias empresas con la condición  que se dediquen a la misma actividad, sin que sea obstáculo que las empresas se encuentren en dos o más entidades Federativas, pues como anteriormente se dijo la denominación Rama Industrial se refiere a rama de actividades y que las empresas se encuentran instaladas en dos o mas entidades Federativas, pues de lo contrario se trataría de un sindicato de Industria. 

    Los Sindicatos de oficios varios son aquellos que se integran por trabajadores de diversas profesiones, este tipo de sindicato actualmente sólo puede llegar a constituirse en poblados o ciudades muy pequeñas, ya que la Ley condiciona su formación en el Municipio que se trate, de que no existan por lo menos 20 trabajadores de una misma profesión, pudiéndose dar el caso de que éste tipo de sindicatos pueda actuar validamente en relación a la contratación colectiva y, a la huelga con una o varias empresas, que se encuentren en la misma Municipalidad.

    LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL

    Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical.

    -Derecho a fundar sindicatos.

    -Derecho a afiliarse o no a un sindicato, a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliare.

    -Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    -Derecho a la actividad sindical.

    Pueden afiliarse a un sindicato.

    -Trabajadores por cuenta ajena.

    -Parados.

    -Trabajadores de la Administración Pública.

    -Incapacitados.

    -Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.

    -Jubilados.

    Excluidos del derecho de afiliación a un sindicato.

    -Miembros de las Fuerzas Armadas y de los -Institutos Armados de carácter militar.

    -Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.

    Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que no tengan carácter militar, se regirán por su normativa específica.

    CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO

    Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o para que no haga parte de él. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)

    La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:

    El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.

    Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.

    En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.

    Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

    Las votaciones serán siempre secretas y personales.

    Quórum y porcentaje de constitución.

    • A) Empresas con más de 50 trabajadores

    Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.

    • B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato vigente.

    En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.

    • C) Empresas con 50 o menos trabajadores.

    Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.

    • D) Empresas con establecimientos.

    En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del establecimiento.

    • E) Sindicatos con 250 o más socios.

    Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.

    • F) Otros sindicatos.

    Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.

    Otras consideraciones en la constitución de un sindicato

    • El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de esta.

    • Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral.

    A tener en cuenta:

    1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

    2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
    361 C.S.T.)

    ESTATUTOS DEL SINDICATO

    Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

    1. La denominación del sindicato y su domicilio.

    2. Su objeto.

    3. Condiciones de admisión.

    4. Obligaciones y derechos de los asociados.

    5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.

    6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

    7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

    8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

    9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

    10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

    11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

    12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

    REGISTRO DEL SINDICATO

    Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

    Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

    a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.

    b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

    c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

    d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;

    e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

    f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art. 365 C.S.T.)

    LIBROS EN LOS SINDICATOS

    Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T)

    Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva. Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO

    Casos de disolución.

    Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven:

    a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

    b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

    c) Por sentencia judicial, y

    d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco, cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

    e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)

    Liquidación

    1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

    2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)

    FUERO SINDICAL

    Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 C.S.T)

    ACCIÓN SINDICAL

    Movimiento emprendido por los trabajadores con el objetivo de lograr mejoras salariales o en las condiciones de empleo. La acción sindical se produce cuando la negociación colectiva no tiene éxito y se rompen las conversaciones entre trabajadores y empresarios. Las acciones emprendidas pueden ser muy variadas, aunque, por lo general, implican una ruptura del contrato por parte de los trabajadores. En las empresas donde hay y operan sindicatos, todo lo concerniente a las negociaciones laborales depende de éstos.

    El método más común de acción sindical es la huelga: los trabajadores interrumpen la actividad de la empresa y, en algunas ocasiones, colocan piquetes a la entrada de las fábricas para evitar que alguien entre a trabajar y rompa la unidad de acción sindical.

    Otras actuaciones sindicales implican el rechazo a realizar determinadas labores (la huelga de celo) que consiste en aplicar de modo estricto toda la normativa vigente relativa a seguridad y tramitación burocrática, o la negativa a realizar horas extraordinarias. Ciertas actividades relativas a la acción sindical pueden estar sometidas a una determinada legislación. En determinados países se prohíben los piquetes externos, que consisten en bloquear la entrada en las tiendas que distribuyen los bienes producidos por la empresa cuyos trabajadores emprenden la acción; por otra parte, aquellos trabajadores que realicen actividades violentas o bloqueen vías de comunicación podrán ser demandados judicialmente. También es frecuente prohibir a determinados colectivos cualquier tipo de acción sindical (como militares o agentes de policía).

    TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL

    Están amparados por el fuero sindical:

    a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses;

    b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

    c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más.

    d) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.

    PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

    PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 C.S.T)

    PERMISOS SINDICALES

    La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado pueda cumplir con las actividades y funciones propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.

    Obligaciones especiales del patrono: Conceder al trabajador las licencias necesarias para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa

    Prohibiciones a los patronos: Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

    FEDERACIONES SINDICALES

    Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades profesionales o ramas de producción; estas agrupaciones se denominan federaciones sindicales. La agrupación de federaciones de un mismo sindicato recibe el nombre de confederación sindical.

    La Confederación Sindical Internacional (CSI) es la central sindical más grande del mundo. Fue creada el 1 de noviembre de 2006, a partir de la fusión de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

    Hay que distinguir; la participación de un sindicato en la constitución de una federación debe ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. Por igual procedimiento debe acordarse la afiliación o desafiliación.

    SECCIÓN SINDICAL

    Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales.

    Una sección sindical es el conjunto de trabajadores de un centro de trabajo o de toda una empresa en caso de que ésta sea pequeña que estén afiliados o no, a un mismo sindicato. En una empresa pueden existir tantas secciones sindicales como sindicatos estén implantados en la misma.

    La Sección Sindical es la unidad organizativa básica del sindicato.

    DERECHO A CONSTITUIR SECCIONES SINDICALES

    Está reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), en su artículo 8.1, que dice: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”.

    La L.O.L.S., en su artículo 1º.2 establece:

    “A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos Que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una Relación de carácter administrativo o estatutario”.

    Ámbito en que pueden constituirse las Secciones Sindicales.

    El que la L.O.L.S., concrete que el ámbito en que puede constituirse una Sección Sindical sea la Empresa.

    Derechos de las Secciones Sindicales.

    a) Estatutarios

    b) Legales

    Estatutarios: son los que devienen de su propia definición.

    Legales.- La LOLS, en su artículo 2º.2, de manera genérica establece:

    “Las Organizaciones Sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos Individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la Elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal”.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al Empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

    c) Recibir la información que le remita su Sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación tendrán los siguientes derechos:

    a). Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    ESTRUCTURA DE UNA SECCIÓN SINDICAL

    Cada SINDICATO, de acuerdo con su norma estatuaria y Reglamento es libre de diseñar la estructura y funcionamiento de sus Secciones Sindicales.

    No existe norma vigente que limite este aspecto de la Libertad Sindical. Sólo el respeto a los principios democráticos y la coherencia con el proyecto sindical que representan, son las coordenadas en que se enmarca su existencia.

    Las Secciones Sindicales:

    Son los órganos deliberantes, consultivos y ejecutivos, en el ámbito del centro de trabajo. Corresponde a ellas, de manera esencial, el despliegue de la Acción Sindical.

    • Su creación se ajustará a lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos, en ellas se encuadrarán la totalidad de los afiliados de cualquier categoría profesional y naturaleza de vínculo con la Administración o la Empresa, dentro d su ámbito.

    • Independientemente al número de trabajadores en un mismo centro, los afiliados, cualquiera que sea su número, podrán constituir la Sección Sindical, quedando únicamente a lo previsto en la legislación vigente, el que puedan disponer de delegado o delegados Sindicales, con garantía y crédito horario.

    • En cada Sección Sindical se elegirá su órgano representativo, en asamblea de afiliados de su ámbito. El citado órgano dará elegir un secretario, en quien, preferentemente recaerá la condición de Delegado Sindical si hubiese lugar, y tantos vocales como se estime necesario.

    • Una vez constituida la Sección Sindical y elegidos sus representantes, se levantará acta de dicho acto y se trasladará a la Unión Provincial correspondiente, en cuya Secretaria General se tomará nota del hecho y se notificará a la Oficina Publica correspondiente y, una vez registrada en dicha oficina, se dará traslado igualmente, al representante responsable de la Empresa.

    La L.O.L.S. no hace referencia alguna al número mínimo de afiliados para constituir una Sección Sindical.

    FUNICIONES DE LA SECCIÓN SINDICAL

    - Las Secciones Sindicales tendrán un comité formado por un secretario que preferentemente ostentará la condición de delegado Sindical y tantos vocales como se estime oportuno.

    - El Comité de la Sección Sindical debe funcionar y trabajar en equipo. Sus principales cometidos podrían ser:

    - Información a los afiliados y al resto de los trabajadores de su centro de trabajo d toda la gestión que se haga con la patronal a fin de solucionar los posibles conflictos.

    - Información directa a los afiliados de los planteamientos emanados como información interna desde su Sector.

    - Información a los órganos de gobierno de su Sector provincial.

    - Potenciar la afiliación al sindicato de su centro de trabajo.

    - Conocer el estado de la empresa o centro de trabajo en los aspectos económico-social, de organización del trabajo, de seguridad e higiene y de servicios.

    - Elaborar las plataformas reivindicativas de acuerdo con las pretensiones de los compañeros del centro de trabajo y la plataforma general para las negociaciones que emanan del sindicato. - Conocer y dar a conocer a los afiliados la legislación laboral básica. - Participar activamente en la vida del sindicato. - Negociar en la empresa o centro de trabajo por medio de los Comités o Juntas directamente sola o en unión con otras Secciones Sindicales de su ámbito. - Ser un canal de información recíproca entre el sindicato y los afiliados.

    A tener en cuenta:

    En las empresas o centros de trabajo donde haya más de 250 trabajadores, cualquiera que sea su contrato, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de esa empresa, afiliados a dicho sindicato.

    DELEGADOS SINDICALES

    1. Los delegados sindicales representan a la sección sindical «a todos los efectos» (art. 10.1 L.O.L.S.). Además, pueden asumir funciones de coordinación de la sección y de conexión de la misma con el sindicato de procedencia.

    2. Las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato con presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores estarán representadas por delegados sindicales en aquellas empresas o, en su caso, centros de trabajo (la elección de uno u otro ámbito dependerá de la previa decisión adoptada acerca del ámbito de lasección) que ocupen al menos 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, esto es, cualquiera que sea el tipo o modalidad contractual que les vincule con la empresa (art. 10.1 L.O.L.S.). Las secciones sindicales cuyo sindicato de procedencia no cumpla el requisito de presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores o estén constituidas en empresas o centros de trabajo de menos de 250 trabajadores podrán nombrar representantes o portavoces (delegados «internos»), pero no delegados sindicales como «representaciones externas» con los derechos reconocidos en la L.O.L.S.

    3. El número de delegados sindicales por sección se determina con arreglo a las siguientes reglas cuantitativas (art. 10.2 L.O.L.S.):

    1.ª Las secciones sindicales de sindicatos que no hayan alcanzado el 10 por 100 de los votos -sin computar los nulos- en la elección del comité de empresa estarán siempre representadas por un solo delegado sindical, con independencia del mayor o menor número de trabajadores en la unidad de referencia.

    2.ª Las secciones sindicales de sindicatos que hayan obtenido dicho 10 por 100 estarán representadas por un número de delegados sindicales variable en función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala: de 250 a 750 trabajadores, 1 delegado sindical; de 751 a 2.000, 2; de 2.001 a 5.000, 3, y de 5.001 en adelante, 4. Estas secciones sindicales estarán representadas por el mismo número de delegados sindicales, sin que la obtención de más o menos votos determine ninguna variación numérica al respecto.

    4. El número de delegados sindicales es ampliable por acuerdo o convenio colectivo (art. 10.2 L.O.L.S.).

    5. Los delegados sindicales serán elegidos por y entre los trabajadores afiliados al sindicato correspondiente en la empresa o centro de trabajo (art. 10.1 L.O.L.S.). El procedimiento electoral será el establecido en los estatutos delsindicato, correspondiendo a éste la función de controlar su cumplimiento. A pesar del silencio legal, los componentes de la sección deberán dar cuenta del resultado de dicho procedimiento al empresario, el cual no podrá negarse al reconocimiento de los delegados sindicales designados, si la sección sindical cuenta con las exigencias legales para ello.

    6. Los delegados sindicales tienen reconocidos unos derechos instrumentales para el ejercicio de su función «en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa» (art. 10.3 L.O.L.S.), ya que, de ser así, estos trabajadores ya disfrutan, como representantes unitarios de los trabajadores, de las facultades y garantías establecidas en los arts. 64 y 68 del E.T. y normas concordantes. En cualquier caso, no se dobla el crédito de horas si ya son representantes del personal. Los delegados sindicales que no sean simultáneamente representantes unitarios gozan de las mismas garantías que éstos, así como de los siguientes derechos (art. 10.3 L.O.L.S.): 1.º Un derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; 2.º Un derecho de asistencia a las reuniones del comité y de los órganos correspondientes en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto, y 3.º) Un derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Diferencia entre delegado de personal, comité de empresa y delegado sindical:

    Delegado de Personal: representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10. Puede haber en empresas de 6 a 10 trabajadores si lo decidiesen ellos por mayoría. En empresas de hasta 30 trabajadores sólo existe 1 y si la empresa tiene entre 31 y 49 trabajadores puede haber hasta 3.

    El delegado de personal es el trabajador elegido por los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, siempre que su número y porcentaje de representatividad cumplan los requisitos legales para constituir sindicato. Su función es la de servir de nexo de comunicación entre el grupo de trabajadores que lo haya elegido, y el empleador y las personas que se desempeñan en los diversos niveles jerárquicos de la empresa o establecimiento, pudiendo, además, representarlos ante la Dirección del Trabajo

    Comité de Empresa: Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. .

    - En empresas de 51 a 100 trabajadores, habrán 5 miembros del comité.
    - En empresas de 101 a 250 trabajadores habrán 9 miembros del comité.
    - En empresas de 251 a 500 trabajadores habrán 13 miembros del comité.
    - En empresas de 501 a 750 trabajadores habrán 17 miembros del comité.
    - En empresas de 751 a 1000 trabajadores habrán 21 miembros del comité.

    El número máximo de miembros del comité de empresa es 75 personas.

    Delegado Sindical: Las secciones sindicales están representadas por los delegados sindicales elegidos entre los trabajadores de la empresa. Las empresas de más de 250 trabajadores pueden nombrar un delegado Sindical.

    NIVEL DE REPRESENTATIVIDAD DE LOS SINDICATOS

    En base a la suma de todos los miembros elegidos de una misma organización sindical, se obtiene la representatividad de la misma. Dicha representatividad se establece en tres niveles diferentes: el sector, la comunidad autónoma y el estado.

    El Estado subsidia a los sindicatos más representativos, que tienen además presencia en sus instituciones. De acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se alcanza esa condición si se obtiene el 10% de los delegados (tanto de personal como miembros de comité de empresa) en el conjunto de España, o el 15% de los delegados en una Comunidad Autónoma. Por sectores, se es sindicato más representativo si se obtiene el 15% de los delegados elegidos en ese sector. Actualmente, los sindicatos más representativos en España son Comisiones Obreras CCOO, y la Unión General de Trabajadores (UGT). A nivel sectorial es más representativo en las Administraciones Públicas la Central Sindical Independiente y de Funcionarios [CSI-F].

    La Confederación Nacional del Trabajo rechaza presentarse a las elecciones sindicales, por basarse en un modelo de representación, proponiendo en su lugar otro basado en asambleas de trabajadores por secciones sindicales.

    Desde 1994 existe un acuerdo entre CC.OO. y UGT por el cual se reparten al 50% tanto la representación como la subvención que en conjunto les corresponda, independientemente de los resultados electorales de cada uno de ellos.

    El proceso de elecciones sindicales es dinámico, y los órganos de representación de los trabajadores tienen una duración de 4 años.

    Las elecciones sindicales no se celebran un único día, sino que en cada empresa y centro de trabajo, se establece un calendario de votaciones. La mayoría de elecciones sindicales en España se celebran entre el 15 de septiembre de un año y el 31 de diciembre del año siguiente, en múltiplos de 4 años desde 1994. (1994-1995, 1998-1999, 2002-2003, 2006-2007, 2010-2011...)

    No hay que confundir un delegado de personal o miembro de comité de empresa o de Junta de Personal, cuya principal característica es que ha sido elegido democráticamente en votación tras presentar su candidatura por todos los trabajadores con derecho a voto, con un delegado sindical, que es la persona que la sección sindical de un sindicato presente en la empresa nombra como representante de ese sindicato tras acordarlo en asamblea.

    A tener en cuenta según la base de datos de la legislación:

    TÍTULO III.
    DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

    Artículo 6.

    1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.

    2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:

  • Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o mas del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

  • Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

  • 3. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:

  • Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.

  • La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

  • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

  • Cualquier otra función representativa que se establezca.

  • Artículo 7.

    1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:

  • Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

  • Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de mas representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

  • Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.

    Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso

    CÓMO SE FINANCIAN LOS SINDICATOS

    Uno de los secretos mejor guardados desde el comienzo de la transición política ha sido la financiación de las organizaciones sindicales. Los sindicatos, tan dispuestos siempre a exigir transparencia a las empresas, a los organismos e instituciones, llevan más de 30 años ocultando sus finanzas, siendo así que la abrumadora mayor parte de los recursos que manejan procede del erario en la distintas administraciones.

    El seguimiento sistemático de las cuentas no permite más que avizorar algunas cantidades, pero no es difícil asegurar su alto montante, si se tiene en cuenta que miles de municipios, 17 comunidades autónomas y la Administración Central son pródigos contribuyentes a estas organizaciones.

    La complejidad organizativa de los sindicatos, con aparatos centrales y estructuras territoriales descentralizadas, superpuestas a las sectoriales, hace más complejo e imperseguible el objetivo de conocer una cifra, siquiera aproximada, del dinero que manejan.

    Los recursos de un sindicato pueden provenir pues:

      • Del ámbito privado: recaudación de cuotas a sus afiliados, donativos o rendimientos de su patrimonio.

      • Del ámbito público: ayudas y subvenciones de los poderes públicos, exenciones y bonificaciones fiscales.

    SINDICATOS EN ESPAÑA

    El movimiento obrero y las asociaciones sindicales en España han tenido una fuerza predominante desde mediados del siglo XIX. Durante los años anteriores a la I República española aparecieron numerosas organizaciones sindicales adscritas a todo tipo de corrientes políticas. Entre 1839 y 1867 debieron existir en España unas 30 sociedades obreras, siendo la más conocida la Sociedad de Tejedores de Barcelona, fundada en 1840. Poco después se formó la Federación de las Tres Clases de Vapor. En 1855 el capitán general de Barcelona disolvió las llamadas `sociedades de resistencia' de los trabajadores. La Revolución de 1868 facilitó la aparición de nuevas organizaciones y la llegada a España de los primeros enviados de las organizaciones obreras internacionales. La Federación Regional española, adherida a la Asociación Internacional, de tendencia anarquista, se fundó en 1870. Dos años más tarde, en 1872, se produjo una escisión y un grupo de trabajadores de orientación marxista creó la Nueva Federación Madrileña, embrión inicial de la Unión General de Trabajadores (UGT), creada en Barcelona en 1888.

    Por su parte, los núcleos obreros anarquistas, seguidores de Mijaíl Alexándrovich Bakunin, sobrevivieron en medio de grandes dificultades, hasta que lograron establecer la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), a finales de 1910.

    Las organizaciones obreras españolas participaron, junto con los partidos de izquierdas, en los diferentes procesos revolucionarios que jalonaron las primeras décadas del siglo XX, el enfrentamiento o la colaboración con la dictadura del general Primo de Rivera, las huelgas generales nacionales o regionales, la represión militar y el advenimiento de la II República, que apoyaron inicialmente con todo entusiasmo.

    Sus diferentes actuaciones durante el periodo republicano, especialmente las protagonizadas por la Federación Anarquista Ibérica (FAI), el sector más radical de la CNT, llevó a los sindicatos a un enfrentamiento suicida del que supieron salir cuando el levantamiento del 18 de julio de 1936 volvió a unirlos en la lucha contra el fascismo, durante la Guerra Civil. El movimiento asociativo obrero sufrió una grave crisis durante el franquismo, cuando se prohibió la libre sindicación, por lo que los sindicatos obreros tuvieron que pasar a la clandestinidad.

    En la actualidad, los dos sindicatos con mayor representación son Comisiones Obreras (CCOO) y la UGT. Las Comisiones Obreras surgieron a raíz de las huelgas mineras asturianas de 1962 y 1963 (siendo su primer antecedente las comisiones de fábrica del País Vasco de 1956 y la comisión obrera de 1958 en Gijón). Respaldadas por el Partido Comunista de España (PCE) lograron una rápida difusión y se caracterizaron por luchar, desde su interior, contra el sindicalismo vertical de la Central Nacional de Sindicatos (CNS). Declaradas ilegales en diciembre de 1966, perdieron parte de su influencia durante el periodo de clandestinidad, aunque volvieron a ser el principal sindicato tras ser declaradas legales en 1977. En las elecciones sindicales de 1978 tenían una posición superior a la de UGT, predominio que perdieron en las elecciones sindicales de 1986 recuperándose posteriormente. En 1987 Antonio Gutiérrez sustituyó en la presidencia a su líder histórico, Marcelino Camacho.

    La UGT experimentó un crecimiento espectacular durante la II República, a la que defendió en las grandes ciudades tras el alzamiento de 1936. Fue declarada ilegal durante el franquismo, por lo que perdió gran parte de su influencia. Tras la muerte del general Francisco Franco en 1975, recuperó la legalidad y a partir de 1986 afianzó su liderazgo dentro del movimiento sindical español. Creó una plataforma de acción sindical con CCOO en 1988 para protestar, en la opinión de estos sindicatos, por la política social-liberal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), convocando una huelga general en toda España el 14 de diciembre de 1988, con una respuesta de apoyo masivo por parte de la población. En 1992 volvieron a convocar otra huelga general, esta vez de media jornada, que tuvo menos repercusión que la anterior. Durante el XXXVI Congreso de la UGT (1994), el que había sido su secretario general desde 1976, Nicolás Redondo, fue sustituido por Cándido Méndez.

    SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS EN ESPAÑA

    COMISIONES OBRERAS ( CCOO )

    CCOO es el primer sindicato de España por número de personas afiliadas y por delegados elegidos en las elecciones sindicales.

    CCOO se estructura en Federaciones, según la actividad o sector al que pertenece la empresa, y Uniones, según el territorio donde se ubica el centro de trabajo.

    CCOO es una organización sindical democrática y de clase que está formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos de forma voluntaria y solidaria para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa.

    CCOO es un sindicato reivindicativo y participativo que pretende representar y defender de forma adecuada los intereses del mundo asalariado, de los y de las pensionistas, de las personas que están en el paro, de los emigrantes, de la inmigración y de la juventud.

    CCOO es un sindicato de hombres y mujeres que tiene entre sus principios impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación por razón de sexo. Para ello se propone desarrollar acciones positivas en las relaciones laborales y condiciones de trabajo, así como la consecución de una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles, removiendo todos los obstáculos para alcanzar la proporcionalidad a la afiliación existente en todos los órganos de dirección del sindicato.

    CCOO es un sindicato plural, abierto a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su ideología, filosofía, concepción política o religiosa, dentro del respeto a los derechos humanos y las normas democráticas.

    CCOO es un sindicato unitario y democrático, en el que trabajamos por conseguir la unidad del conjunto de trabajadores y trabajadoras y en el que decidimos las actuaciones sindicales y nuestro funcionamiento a partir de las asambleas de las personas afiliadas y de los órganos de dirección y gestión que elegimos democráticamente.

    CCOO es un sindicato que actúa de manera autónoma e independiente de los poderes económicos, del Estado y de cualquier otro interés ajeno a sus fines, y también de los partidos políticos.

    CCOO es un sindicato sociopolítico que además de reivindicar la mejora de las condiciones de trabajo y de vida, asume la defensa de todo aquello que nos afecta como trabajadoras y trabajadores, dentro y fuera de la empresa.

    CCOO es un sindicato internacionalista, desde el cual fomentamos la solidaridad con todos los pueblos del mundo que luchan por las libertades democráticas, y con los refugiados y refugiadas, trabajadoras y trabajadores que padecen persecución por el hecho de ejercer sus derechos sindicales y democráticos.

    CCOO es un sindicato pluriétnico y multicultural que lucha contra el racismo y la xenofobia, que promueve los valores del respeto, la tolerancia y la convivencia entre los miembros de las distintas etnias y pueblos, que quiere agrupar y defender las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes, garantizándoles la plena igualdad de derechos y deberes dentro de nuestra organización, y su inserción en nuestra comunidad

    UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT

    La Unión General de Trabajadores (UGT) es una organización sindical obrera española. Fundada en 1888, comparte origen histórico con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) evolucionando desde el clásico marxismo hacia una orientación socialdemócrata.

    La UGT se define como «una institución eminentemente de trabajadores, organizados por grupos afines de oficios y profesiones liberales que, para mantenerse en sólida conexión, respeta la más amplia libertad de pensamiento y táctica de sus componentes siempre que estos tiendan a la transformación de la sociedad, para establecerla sobre bases de justicia social, de igualdad y de solidaridad».

    Desde su legalización como organización sindical en el año 1977, UGT está estructurada como una organización de carácter confederal, integrada por uniones territoriales, federaciones y uniones estatales.

    La Unión General de Trabajadores dispone de varios órganos confederales elegidos por el Congreso Confederal, encargados de aplicar las políticas del sindicato y velar por el correcto funcionamiento de la organización

    El Comité Confederal reúne a la dirección de la CEC con los líderes de las distintas uniones territoriales, federaciones y uniones estatales del sindicato.

    Otros órganos confederales son la Comisión de Garantías y la Comisión de Control Económico.

    CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE SINDICATOS CSIF

    La Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSI-F) es una Central Sindical de corte moderno y europeo integrada en la Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI) consolidada como tercera vía sindical de ámbito estatal.

    Se presenta como una nueva opción sindical para los trabajadores de este país, con un carácter distinto a los clásicos sindicatos de clase

    SU MODELO SINDICAL:

    Independiente: El no estar supeditado a ningún tipo de ideología política ni estar vinculado a organizaciones extrasindicales garantiza nuestra libertad de actuación, manteniendo en nuestras actuaciones como único interés la defensa de los derechos laborales.

    Profesional: Nuestro modelo sindical está basado en este principio. Cada grupo de trabajadores defiende y negocia sus propias demandas sin intromisiones de terceros, que pueden entorpecer o perjudicar las reivindicaciones de los diferentes sectores laborales.

    Solidario: El carácter de profesionalidad de CSI-F no implica que cada sector laboral se encuentre aislado o al margen de los demás, ya que existe en nuestra organización un fuerte sentido de solidaridad, apoyándose entre sí todos los Sectores en sus reivindicaciones.

    Participativo: Que garantiza a los afiliados la posibilidad de poder tomar parte en la elaboración de plataformas reivindicativas, negociaciones, etc., así como en la elección democrática de sus órganos.

    Negociador: En CSI-F entendemos que la mejor forma de conseguir beneficios y mejoras laborales es a través de la negociación, manteniendo nuestros representantes este talante hasta el último extremo y mientras sea posible.

    Reivindicativo: Teniendo en cuenta el carácter negociador nos declaramos como sindicato reivindicativo, abanderando las peticiones de los trabajadores y llevando a cabo cuantas acciones sean necesarias para facilitar su consecución.

    Servicios: Siguiendo la línea de los Sindicatos europeos y considerando que una Central Sindical no debe limitarse a la acción sindical nos abrimos en una línea de servicios que faciliten el bienestar, la calidad de vida y la formación de nuestros afiliados.

    Hoy, además de ser uno de los Sindicatos más representativos en la Administración Pública de España, tenemos una presencia constante y representativa dentro de los foros europeos e incluso en el mundial, participando activamente y formando parte de los órganos de Gobierno de EUROFEDOP, CESI, INFEDOP, CSME y CMT, entre otros.

    Podemos asegurar y proclamar. Con legítimo orgullo, que siempre nos hemos mantenido fieles a los principios fundacionales, y a nuestra apuesta por implantar, practicar, unir y defender en España el “Sindicalismo Profesional e Independiente”.

    CONCLUSIONES

    La importancia de una organización sindical puede medirse por los fines que ésta persiga. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por ley.

    Resulta muy curioso pensar que una misma empresa puedan existir varias secciones sindicales; quizás se asimila a imaginar al PP y PSOE trabajando en el mismo lugar, lo que lo hace incluso gracioso. Esto es así porque se suele ver un sindicato casi como un partido político.

    Realmente es asombroso todo lo que se necesita y requiere para formar un sindicato, como éste puede desglosarse en sección, pasar a confederación,…

    Hoy día no se valora demasiado positivamente la labor de los sindicatos pero, en el momento en el que surgieron lo hicieron como tabla de salvación para muchos asalariados.

    Saltan de cabeza en cabeza pensamientos diversos sobre el papel de los sindicatos más se duda si realizan verdaderamente labor alguna. Hay donde se piensa:

    “Si se tiene ganas de luchar, no necesitas ni siglas ni dirigentes. Los sindicatos hicieron el papel en su día pero ahora: lástima, no hacen nada”.

    Los sindicatos hoy día son gestorías interrelacionadas entre el capital, el Estado y los trabajadores, nada que ver con el sindicalismo, no ya para una revolución obrera, no sirven ni para defender nuestros derechos que es lo mínimo que se les exige, y si no se mira la constante pérdida de derechos laborales y como el mundo obrero como fuerza social no existe, gracias entre otras cosas a su labor de sindicatos del poder y no del obrero.

    Hoy por hoy, si cualquier sindicato tiende a la integración, con el sistema de Comités de Empresa, del que hemos llegado a leer se considera heredero del Sindicato Vertical franquista; ¿dónde iremos a parar? ¿Pretenden realmente servirnos de aliados?

    La crítica al sindicalismo es más profunda de lo que a primera vista se estima. Aunque también hay una realidad en la que se aprecian personas muy válidas en esos sindicatos.

    Pero la pregunta está ahí, es libre y abierta ¿representan bien los sindicatos los derechos de los trabajadores?

    Se piensa que los sindicatos no están representando correctamente al conjunto de los trabajadores, sino que se limitan a defender los intereses de sus afiliados.

    Concluyen algunas teorías en que si los perfiles de un afiliado medio y el de un trabajador medio fueran similares los sindicatos no tendrían ningún problema de representatividad (más allá de que la tasa de afiliación está en el 16% y en una de las más bajas de Europa).

    Pero en nuestras conciencias no deja de acuñarse una idea que, por más que se buscan teorías y exposiciones no encuentra respuesta válida: ¿en qué lugar queda la reputación de los sindicatos?




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    Idioma: castellano
    País: España

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