Derecho


Sindicato Único Independiente de los Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social de Tabasco


SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TABASCO.

INDICE

INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................4

ESTATUTOS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS.............................................................................5

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN....................................................................5.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.........................................................................................6.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO UNICO INDEPENDIENTE DE LOS

TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE TABASCO.......................7.

CAPITULO IV

CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE MIEMBROS......................................................................8.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.....................................8.

CAPITULO VI

MOTIVO Y PROCEDIMIENTO DE CORRECCION DISCIPLINARIA Y EXPULSION DEL SINDICATO.............10.

CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS: PERIODO DE CELEBRACIÓN FORMAS DE CONVOCAR

UN QUÓRUM REQUERIDO PARA SESIONAR.............................................................................12.

CAPITULO VIII

DEL COMITÉ EJECUTIVO SUS ATRIBUCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES....................16.

CAPITULO XlX

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS AUTÓNOMOS.....................................21.

CAPITULO X

DE LOS DELEGADOS, SUS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.......................................................21.

CAPITULO XI

ACTO DE PROTESTA SINDICAL...............................................................................................22.

CAPITULO XII.

EL DERECHO DE HUELGA.......................................................................................................23.

CAPITULO XIII

FORMAS DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS SINDICALES........................................................24.

CAPITULO XIV

FORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y

DISPOSICIÒN DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL SINDICATO...................................................24.

CAPITULO XV

DE LAS REFORMAS Y ADICIONES ESTATUTARIAS......................................................................25.

TRANSITORIOS....................................................................................................................25.

EL COMITÉ EJECUTIVO SINDICAL............................................................................................26.

CONCLUSIONES...................................................................................................................30.

INTRODUCCION

El Sindicato Único Independiente de los de los trabajadores del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se fundo el día 5 de Diciembre de 1994.

Es la asociación de los trabajadores del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y esta formado para el estudio, mejoramiento, defensa de sus intereses económicos, sociales y morales de sus agremiados, a través de la celebración, revisión y defensa de las condiciones generales de trabajo. Registrado legalmente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje con Num. RS-008/994, de fecha 7 de diciembre de 1994

Se encuentra ubicado:

Calle Ceiba, esq. canal de la pigua No. 312 col. Primero de Mayo, C.p.86190 Villahermosa Tabasco.

SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TABASCO.

ESTATUTOS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS

El sindicato único independiente de los Trabajadores dedicados al servicios del instituto de seguridad social del estado de tabasco, declara:

Que apegándose a los principios consagrados en la constitución política de los Estados unidos Mexicanos, será respetuoso de ellos, comprometiéndose con los mexicanos que lo integran a defender sus derechos conforme a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo y demás reglamentos que lo norman, procurando anteponer los derechos e intereses de sus integrantes a cualquiera otra consideración con el fin de recibir la plena realización de sus integrantes condiciones de trabajo mas adecuadas y el consiguiente bienestar para ellos y sus familias a que aspira todo ciudadano como consecuencia de la labor que responsablemente se desempeña haciendo de todo un conjunto unitario que es condición indispensable para elevar la calidad de atención al derechohabiente y la calidez de la Institución en que laboramos.

Que unidos los trabajadores de esta institución en el sindicato Único de Trabajadores del Instituto de seguridad Social del Estado defendamos el derecho de asociación establecido en nuestra suprema legislación y practiquemos con el ejemplo la colaboración, cordialidad y solidaridad en la persecución de los objetivos laborales en tanto que con el mismo interés, pasión y dinamismo, contribuimos a alcanzar los objetivos para lo que la institución ha sido creada, que es servir con calidad y calidez a todos los afiliados del instituto.

Capitulo 1

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTICULO 1.- Los trabajadores al servicio del organismo publico descentralizado del gobierno del Estado de Tabasco, denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se constituyan en un “SINDICATO UNICO INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DEL INTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO” cuyas siglas con: SUITISSET.

ARTICULO.- 2 El SUITISSET, esta integrado por el personal medico, paramédico y empleados en general del mismo instituto de seguridad social del estado de Tabasco.

ARTICULO.- 3 el domicilio oficial del SUITISSET, estará en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, o en cualquier otra parte que en futuro sea acordado.

ARTICULO.- 4 el SUITISSET, tiene como objetivos fundamentales el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses económicos, sociales y morales de sus agremiados y en general.

  • la celebración revisión y defensa de los pactos colectivos de trabajo y/o condiciones generales de trabajo.

  • La conquista de estímulos oficiales, por el reconocimiento a sus aspiraciones legitimas.

  • Por la defensa de la inmovilidad en el servicio.

  • Por la celebración del escalafón de los trabajadores, a fin de que garanticen real y constantemente el reconocimiento de la antigüedad del servicio, así como sus aspiraciones de ascenso.

  • Por el mejoramiento de los sistemas de capacitación profesional que el desempeño de sus funciones así lo requieran y de una mejor calidez y calidad de atención.

  • Que todo ingreso al servicio del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, sea del conocimiento y aprobación del SUITISSET.

  • Por la participación responsable en el ámbito moral, técnico y profesional de los trabajadores en las campañas sociales de interés local, municipal y estatal.

  • ARTICULO.- 5 La duración del sindicato es por tiempo indefinido, su lema es: “POR LA DIGNIDAD Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES”

    CAPITULO II

    DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

    ARTICULO.- 6 De la estructura del sindicato Único Independiente de los Trabajadores del Instituto de seguridad Social del Estado de Tabasco, para los efectos legales y de su régimen interno se estructura de la forma siguiente:

  • asamblea general que será la máxima autoridad

  • comité ejecutivo

  • pleno de delegados.

  • ARTICULO.- 7 Los delegados sindicales, son trabajadores de las diferentes áreas de trabajo del instituto de seguridad social del estado de Tabasco.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO UNICO INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE TABASCO.

    ARTICULO.- 8 Son miembros del SUITISSET los trabajadores que en fecha de la asamblea constitutiva hayan llenado su solicitud y los que posteriormente soliciten su ingreso.

    ARTICULO 9.- todos los miembros del sindicato en el momento de ser solicitada y aprobada su inscripción al mismo, entraran a disfrutar todos los derechos que sin distinción de ninguna clase otorga el organismo a todos sus integrantes.

    CAPITULO IV

    CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE MIEMBROS

    ARTICULO 10.-Todos trabajador que desee ser miembro activo del sindicato, deben llenar las siguientes condiciones:

  • presentar solicitud por escrito de ingreso al SUITISSET

  • Ser trabajador del instituto de seguridad social del estado de Tabasco.

  • No ser trabajador de confianza en termino del Art. 5° de la ley de los Trabajadores al Servicio del Estado (supervisión, vigilar, jefatura).

  • Rendir protesta de rigor que los obligue a cumplir fielmente los postulados que sostiene el SUITISSET y los acuerdos emanados en las asambleas y los presentes estatutos.

  • CAPITULO V

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

    ARTICULO1I.- Son derechos de todos lo miembros del Sindicato:

  • disfrutar de todas las conquistas que en forma colectiva se tienen establecidas y logren mas adelante sin restricción ni limitaciones de ninguna clase.

  • Ser defendido en sus intereses laborales, económicos, sociales y morales cuando se vean afectados de alguna forma.

  • Ser representado por los órganos de dirección sindical legalmente reconocidos y aceptados en sus intereses laborales y excepcionalmente en asuntos de otra índole cuando se considere pertinente y procedente.

  • Apelar a los órganos de dirección sindical y a sus representantes en demanda de apoyo, planteamiento del problema generales o particulares y mediante propuestas que tienda al mejoramiento del organismo sindical.

  • Ser defendido contra despidos injustificados arbitrariedades e injusticias de cualquier autoridad dentro del ámbito laboral.

  • Ser apoyado por el sindicato, para el pleno disfrute de los derechos y garantías que otorguen las leyes y reglamentos de orden laboral, para recibir los beneficios que los organismos de asistencia estatal tienen establecidos.

  • Votar y ser votado para todos los cargos de Dirección Sindical y nombrado para cualquier comisión para la que muestra actitud de idoneidad.

  • Tratar los asuntos laborales a través del sindicato y de sus representantes, quedando a salvo el derecho de hacerlo personalmente o a través de delegados propios.

  • No aceptar procedimiento alguno iniciando en su contra por autoridades sin contar con la representación sindical.

  • Solicitar permiso para ocupar puestos de representación popular y de confianza recuperando su plaza y sus derechos una vez terminado el encargo que haya motivado el permiso.}

  • ARTICULO.- 12 son obligaciones de los miembros del sindicato:

  • Prestar su concurso material, profesional e intelectual para la realización y consecución de los objetivos sindicales.

  • Observar disciplina sindical que garantice al cumplimiento de las normas establecida en los presentes estatutos.

  • Cumplir y hacer cumplir con unión, fidelidad y dinamismo los presentes estatutos, así como los acuerdos emanados de las asambleas, congresos, plenos y consejos. Salvaguardar los intereses y la buena marcha del sindicato.

  • Participar en todos los eventos que patrocine el sindicato, interviniendo con su voz en las discusiones, estudios y análisis de los problemas y medidas resolutivas que se acuerden.

  • Contribuir el sostenimiento de los gastos de la organización, pagando con puntualidad las cuotas ordinarias que se establezcan autorizando que estas sean descontadas de la nomina de pago y las extra ordinarias que sean necesarias con el acuerdo de los interesados.

  • Asistir con regularidad y puntualidad a todos los actos de carácter sindical para el que sean convocados por los organismos legalmente establecidos.

  • Acatar y cumplir con prontitud y eficacia las comisiones que se otorguen por los organismos y que atribuyan eficazmente al bienestar colectivo.

  • Ayudar fraternalmente y solidariamente a todos los miembros en la resolución de sus problemas laborales y personales.

  • Desempeñar con lealtad y eficacia los puestos de representación sindical que les confieran, con aptitud, democracia y eliminando todo autoritarismo dentro del organismo.

  • Velar permanentemente por la unidad e integridad del SUITISSET y realizar todo aquello que lo beneficie y enaltezca.

  • Sustentar con convicción y entrega personal la primacía del interés común, por encima del interés personal.

  • Velar en todo momento por la independencia y autonomía del aparato sindical, sujetándose únicamente al proceso de democratización y toma de decisiones compartidas con los miembros de la base.

  • CAPITULO VI

    MOTIVO Y PROCEDIMIENTO DE CORRECCION DISCIPLINARIA Y EXPULSION DEL SINDICATO.

    ARTICULO.- 14 las faltas graves que ameriten la intervención de los consejos autónomos son:

  • reiterado y claro incumplimiento e irresponsabilidad en las funciones representativas u obligaciones sindicales.

  • Probada deshonestidad en las funciones sindicales (corrupción, robo, chantaje sexuales, etc.) esto no excluye la posibilidad de ejercer acción penal en contra del culpable.

  • Realizar actos de agresión contra cualquier miembro del sindicato a menos de que sea en defensa propia.

  • Violentar acuerdos sindicales importantes, de manera intencional y con graves prejuicios para el sindicato.

  • Desempeñar el papel de esquirol, rompiendo paros, huelgas o incitando directa y abiertamente a hacerlo.

  • Sostenes y promover y/o desarrollar actividades en contra de la existencia del sindicato.

  • Falte injustificadamente a las guardias en caso de huelga o paro.

  • ARTICULO.- 15 Por iniciativa propia o, a solicitud por escrito, el Consejo Autónomo de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización (CAVHyF) deberán investigar los casos de falla grave siguiendo el procedimiento que se señala a continuación.

  • realizar la investigación en un plazo máximo de dos meses.

  • Formar un expediente con pruebas documentales, levantando actas con los testimonios de los involucrados.

  • Mediante citatorios por escrito en donde se explique claramente las causales del levantamiento del acta, llamar a comparecer a los involucrados por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

  • El acusador o los acusadores declararan en primer termino y presentaran las pruebas pudiéndose reservar el derecho a intervenir de nueva cuenta y presentar las pruebas que cree pertinentes.

  • El acusado declarara en segundo lugar pudiendo también reservarse el derecho a intervenir de nueva cuenta y presentar las pruebas que considere pertinentes.

  • El acusado tendrá derecho a conocer las pruebas documentales o testimonios que hayan en su contra.

  • Podrán presentarse los testigos sin que excedan de tres por cada hecho y demás pruebas de ambas partes, acusadores y acusados.

  • En todo momento, los participantes en el levantamiento de actas deberán conducirse con verdad y respeto; los testigos rendirán su declaración separadamente sin que unos puedan presenciar la declaración de otros.

  • Todos los reportes, informes y en general todo documento material del Acta, se pondrá a la vista, en el momento de la instrumentación de las mismas; los reportes y documentos firmados serán ratificados por quienes lo suscriban en caso de ponerse en duda la autenticidad de los mismos.

  • Finalizada la investigación determinar si es procedente pedir la Concejo Autónomo de Honor y justicia apliquen las sanciones y correcciones disciplinarias que correspondan contra quien o quienes consideren haber incurrido en alguna falta grave, lo que notificara a dicho consejo y al comité Ejecutivo; en caso contrario solo notificara a este.

  • ARTICULO.- 16 El consejo Autónomo de Honor y Justicia, tiene como atribuciones:

    I.- conocer las acusaciones que le presente el Concejo Autónomo de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización, en contra de miembros del sindicato, de los propios integrantes de los rangos sindicales y de los representantes sindicales.

    II.- Citar a los acusados y testigos y a cualquier miembros del sindicato, en su centro de trabajo y/o en su domicilio particular, levantando constancia para tal efecto.

    III.- Oír a los acusados en la fecha y hora que sean citados, si desean declarar, recibirles las pruebas que ofrezcan, acepto la testimonial cuando ya la hayan ofrecido en la investigación que se refiere al articulo anterior.

    IV.- desahogadas todas las pruebas, recibir los alegatos que produzcan oralmente ó por escrito, tanto el presidente como el consejo Autónomos e Vigilancia, Hacienda y fiscalización quien la representara en todas las diligencias y actas que se levanten como el o los acusados.

    V.-Resolver dentro de los diez días naturales siguientes sobre la procedencia o no de la acusación y, en caso de resultar culpable el o los acusados aplicar la sanción que corresponda; notificarlo al Comité Ejecutivo para la ejecución de la Sanción.

    ARTICULO.-17 La asamblea general extraordinaria convoca para conocer de las sanciones impuestas por el Consejo Autónomo de Honor y Justicia, primero escuchara la determinación tomada por el Consejo Autónomo de Vigilancia, hacienda y fiscalización quien dará la relación de las pruebas que haya desahogado; después quien escuchara la resolución de las pruebas que hubiere desahogado, Acto seguido el socio afectado Será oído en defensa del comité Ejecutivo; por medio de cualquiera de sus miembros ó en su defecto, cualquiera de los consejos autónomos, someterán a consideración de la asamblea si se acepta o no la sanción a imponerse, contándose primero los votos a favor de la sanción, después de levantar los votos en contra y finalmente las abstenciones.

    Para que la expulsión del sindicato sea valida, es necesario que este aprobada por lo menos por el 90% de los miembros del Sindicatos asistentes en la asamblea. Para que la destitución del cargo sindical y/o la suspensión de derechos sindicales por mas de tres meses sea valida, es necesaria la aprobación por lo menos el 51% de los miembros del sindicato en la asamblea.

    Capitulo VII

    DE LAS ASAMBLEAS: PERIODO DE CELEBRACIÓN FORMAS DE CONVOCAR UN QUÓRUM REQUERIDO PARA SESIONAR

    ARTÍCULO 18.- Periodo de la celebración de las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran cada seis meses las extraordinarias a juicios del comité el quórum legal. Para que las asambleas puedan adoptar resoluciones legales deben concurrir el 51% del total de los miembros del sindicato.

    ARTICULO 19.- el comité ejecutivo del SUITISSET, convocara oportunamente a todos sus agremiados para la asamblea general ordinaria con 10 días de anticipación y la asamblea extraordinaria con 5 días de anticipación.

    ARTICULO 20.- en el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos los trabajadores que presenten el 33 % del total de miembros del sindicato podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea y si no lo hace en un termino de diez días podrán los solicitantes hacer la convocatoria para una asamblea extraordinaria. En este caso para que las resoluciones sean legales deberán asistir a las asambleas las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

    ARTICULO 21.- el quórum legal. Para que las asambleas puedan adoptar resoluciones legales deben concurrir el 51% del total de los miembros del sindicato.

    ARTÍCULO 22.- solo podrán adoptarse como resoluciones legales las que sean apoyadas por cuando menos el 51% del total de los asistentes de la asamblea.

    ARTICULO 23.- los delegados deberán realizar asambleas ordinarias cada 90 días o extraordinarias según sea necesaria a juicio de sus miembros con el comité ejecutivo.

    ARTÍCULO 24.- el proceso para elegir al comité ejecutivo del sindicato y los consejos autónomos se hará en un día especifico y programado para el día de la elección en la ultima semana de noviembre, en la modalidad de planillas, así como la votación se hará en forma democrática y por voto secreto, para tal efecto se elegirá una mesa de debates utilizándose la misma forma de elección y votación antes mencionadas.

    ARTÍCULO 25.- la mesa de debates de la asamblea general de la elección deberá estar integrada de la forma siguiente:

  • un presidente

  • un secretario

  • dos escrutadores

  • Se llevara de la siguiente forma:

    En la primera semana de noviembre del año que vence el ejercicio social del comité ejecutivo este lanzara la convocatoria de elecciones para el cambio de comité ejecutivo abriendo un periodo de registro de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su lanzamiento, concluido el periodo de registro, el día siguiente iniciara el periodo de campaña que culminara dos días antes de la celebración de la asamblea general de elecciones.

    ARTÍCULO 26.- las funciones de los miembros de la mesa de debates son las siguientes en su orden respectivo:

  • prescindir las sesiones y dirigir los debates

  • levantar las actas correspondientes, integrarlas en orden y en limpio al comité ejecutivo del sindicato en funciones

  • tomar las votaciones a que den lugar los debates.

  • ARTÍCULO 27.- Será el presidente de la mesa de debates quien tome protesta de ley a lo miembros electos del comité ejecutivo del sindicato.

    Artículo 28.- los miembros del comité ejecutivo no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el periodo inmediato.

    ARTÍCULO 29.- para ser miembro del comité ejecutivo del sindicato se requiere:

  • ser miembro y estar registrado en el SUITISSET

  • ser trabajador de base del instituto de seguridad social del estado de tabasco.

  • Tener una antigüedad sindical mínima de dos años.

  • Tener documentos comprobatorios de su participación dentro del sindicato.

  • Ser mexicano por nacimiento

  • No ser ministros de ningún culto religioso

  • ARTÍCULO 30.- las designaciones provisionales que el comité ejecutivo realice para cubrir las vacantes por las renuncias o bajas definitivas de sus miembros serán objetos de ratificación o revocación en la asamblea general.

    ARTÍCULO 31.- tratándose del comité ejecutivo entrante y saliente ambos se reunirán en sesión conjunta al día siguiente para hacer la entrega correspondiente.

    ARTICULO 32.- la elección de los delegados será convocada y presidida por el comité ejecutivo del sindicato o por cualquiera de sus integrantes en base a los establecido en el articulo 19 y que serán 2 delegados para el centro medico un titular y un suplente y 2 para oficinas generales incluyendo funeraria, estacionamiento almacén general, guarderías, un titular un suplente. En caso de que el instituto amplié sus dependencias el comité ejecutivo valorara la necesidad de nombrar a otros delegados.

    ARTICULO 33.- para ser delegados deben cumplirse los mismos requisitos del articulo 29 con excepción de la antigüedad en el servicio que será de un año.

    ARTICULO 34.- el comité ejecutivo sindical se integra por las siguientes carteras:

    a).-un secretario general

    b).-un secretario de organización

    c).-un secretario de conflictos

    d).-un secretario de trabajo y escalafón

    e).-un secretario de prensa y propaganda

    f).-un secretario de finanzas

    g).-un secretario de relaciones

    h).-un secretario de educación sindical y fomento a la cultura

    i).-un secretario de acción, asistencia social y deportes

    j).-un secretario de actas, acuerdos y estadísticas.

    ARTÍCULO 35.- para el cumplimiento de estos estatutos se integran los siguientes consejos formados de un presidente un secretario, 3 vocales:

  • consejo autónomo de vigilancia hacienda y fiscalización

  • consejo autónomo de honor y justicia.

  • ARTÍCULO 36.- el comité ejecutivo estatal durara en su cargo tres años, que vendrá a ser la última semana de noviembre de cada tres años no así del delegado que solo fungirá durante dos años.

    ARTICULO 37.- se establece el pleno de delegados (PDD) como un órgano de representación consultivos, que será convocado periódicamente como una forma de mantener mas estrecha relación entre comité ejecutivo y los trabajadores; tendrán únicamente atribuciones consultivas.

    Al pleno de delegados, deberán asistir delegados electos en sus respectivas delegaciones.

    CAPITULO VIII

    DEL COMITÉ EJECUTIVO SUS ATRIBUCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES

    ARTICULO 38.- las atribuciones y obligaciones del comité ejecutivo en pleno, son:

  • celebrar reuniones cuantas veces sea necesario, por asuntos que requieran la resolución inmediata.

  • Los acuerdos y resoluciones del comité ejecutivo del sindicato se tomaran por votación de la mayoría y serán presentadas a los delegados y será ratificada por la asamblea general.

  • Tomar los acuerdos para la adquisición y administración de los bienes muebles e inmuebles, útiles, enceres, propiedades del sindicato.

  • El comité ejecutivo, en caso de disolución resolverá la liquidación de las distintas propiedades mencionadas en el inciso “C”

  • ARTÍCULO 39.- sus obligaciones son:

  • estudiar y buscar alternativas de solución a los asuntos de interés para la organización

  • vigilar que se lleva a la práctica las resoluciones y acuerdos que emanen de las asambleas y sesiones efectuadas por sus representantes.

  • Emitir la convocatoria correspondiente para la realización de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

  • Rendir un informe anual sobre las gestiones realizadas en asamblea general.

  • Tener un pleno conocimiento, tramitar y resolver lo conducente, en los asuntos que los delegados le planteen, así mismo vigilar el funcionamiento de los mismos.

  • Coordinar y controlar el cumplimiento de las comisiones que acuerden el comité ejecutivo del sindicato.

  • Nombrar provisionalmente las vacantes de la secretaria del comité ejecutivo del sindicato, de conformidad de los requisitos establecidos en el presente.

  • ARTÍCULO 40.- son atribuciones del secretario general:

  • ser el representante legal del SUITISSET.

  • Representar al comité ejecutivo del SUITISSET y utilizar toda la fuerza de representación sindical para la protección de los derechos de los agremiados.

  • Coordinar y vigilar el trabajo de los diversos secretarios y delegados del comité ejecutivo del sindicato.

  • Distribuidos la correspondencia por tramitar entre los secretarios a quienes corresponden.

  • Citar y presidir las sesiones del comité ejecutivo del sindicato.

  • Abrir la sesión inaugural de los congresos y consejos.

  • Autorizar con su firma los movimientos de fondos de la secretaria de finanzas.

  • Suplir en caso urgente a cualquier secretario.

  • Nombrar comisiones y asesores especializados para atender, estudiar, analizar y proponer soluciones a la problemática que se plantea.

  • Otorgar y renovar poderes generales y especiales para pleitos y querellas.

  • ARTÍCULO 41.- son atribuciones del secretario de organización:

  • pugnar, por que se cumplan los objetivos de programa de acción sindical, así como los acuerdos de consejos y congresos.

  • Llevar el registro y control estadístico de los miembros del sindicato.

  • Organizar y controlar el ingreso de nuevos miembros

  • Vigilar el correcto funcionamiento de los delegados

  • Cuidar que todos los delegados estén debidamente registros para los cambios de los mismos.

  • Mantener al día el acervo documental y los expedientes de afiliados por los SUITISSET.

  • Vigilar la actualización y vigencia de los expedientes de los miembros del SUITISSET para la formación del escalafón sindical.

  • Expedir las constancias correspondientes a petición de los interesados.

  • Suplir en caso de ausencia, por causa de fuerza mayor al secretario general del comité ejecutivo.

  • ARTÍCULO 42.- son atribuciones del secretario de conflictos:

  • Conocer, tramitar y buscar solución satisfactoria ante quien corresponda a las peticiones, quejas, problemas y conflictos que los miembros del SUITISSET, plantee en defensa de sus intereses.

  • Proponer al comité ejecutivo las medidas convenientes para la resolución de los conflictos graves en que se requiere la acción conjunta del mismo.

  • Organizar y distribuir el trabajo del sindicato en caso de conflictos colectivos.

  • Representar al SUITISSET, en las diferentes juntas del Instituto de Seguridad Social del estado de Tabasco.(ISSET) y Autoridades Gubernamentales que así se requieran en el campo de su competencia.

  • Sustituir las ausencias temporales del Secretario de Organización.

  • Informar al Comité Ejecutivo, comisiones y delegados sobre las violaciones de las Condiciones Generales de Trabajo y reglamentos que el sindicato pacte con el instituto según sus observaciones.

  • ARTICULO 43.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Escalafón:

  • Llevar el control del personal y la estructura de los diferentes departamentos y dependencias del instituto, para cubrir las vacantes en el servicio.

  • Ser el responsable de la Bolsa de Trabajo actuando con eficiencia, honradez y conciencia sindical.

  • Representar al sindicato ante la Comisión Mixta de Contrato y Escalafón.

  • ARTICULO 44.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

  • Dirigir el periódico del sindicato.

  • Ser vocero oficial del sindicato junto con el Secretario General y el Secretario de Relaciones.

  • Analizar el desarrollo de las luchas sindicales y políticas en coordinación con los Secretarios de Educación Sindical.

  • Difundir las funciones y objetivos del SUITISSET.

  • ARTICULO 45.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

  • Pugnar que se cumplan los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que se tomen en sesiones sindicales.

  • Recaudar y tomar bajo su inmensa custodia, las cuotas en efectivo de los miembros del sindicato, siendo el único responsable de su manejo por lo que deberá rendir un informe de ingreso cada seis meses en las Asambleas Ordinarias.

  • Erogas gastos, solo mediante documentos escritos y autorizados por el Secretario General.

  • Llevar cuenta exacta del movimiento de fondos, abriendo los libros de contabilidad que sean necesarios.

  • Elaborar corte de caja para ser presentado en el texto único del informe que rinde el Secretario General en las Asambleas Generales.

  • ARTICULO 46.- Son atribuciones del secretario de relaciones:

  • Establecer relaciones de colaboración y elaborar convenio de solidaridad con las organizaciones fraternas del SUITISSET.

  • Ser vocero oficial del sindicato junto con el Secretario General y el Secretario de Prensa y propaganda.

  • Analizar el desarrollo de las luchas sindicales y políticas en el estado y el país en coordinación con el secretario de educación Sindical y Fomento a la Cultura y el Secretario de Prensa y Propaganda.

  • Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia.

  • ARTICULO 47.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical y Fomento a la Cultura:

  • Formar y dirigir la escuela de capacitación del SUITISSET.

  • Representar al sindicato en todos los eventos en que estos participen.

  • Organizar y dirigir la biblioteca del SUITISSET.

  • Promover e instrumentar planes y programas de capacitación para el personal médico, paramédico y administrativos.

  • Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia.

  • ARTICULO 48.- Son atribuciones del Secretario de Acción , Asistente Social y Deportes:

  • Pugnar que se cumplan los objetivos del programa de acción sindical así como todos los acuerdos que se tomen en las sesiones sindicales.

  • Propiciar y motivar la creación de cuadro artístico y grupos musicales.

  • Gestionar ante cualquier autoridad becas de estudio para los hijos de los miembros del sindicato.

  • Vigilar y demandar la atención médica de los miembros del sindicato y sus familiares.

  • Vigilar y atender los problemas de prestaciones que brinda el ISSET a los miembros del sindicato.

  • Propiciar la participación de las mujeres en las tareas sindicales.

  • ARTICULO 49.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas, Acuerdos y Estadísticas:

  • Levantar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y del pleno de delegados con el Comité Ejecutivo, darle lectura a la sesión inmediata posterior, así como levantar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  • Llevar libros por separado de las sesiones del Comité Ejecutivo con PD así como de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que deben estar a disposición de los trabajadores afiliados que así lo soliciten.

  • Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo y a cada órgano de gobierno del sindicato, copia firmada por los acuerdos que corresponden a ejecutar a cada uno.

  • En coordinación con el Secretario de Organización llevar el registro de datos estadísticos de los miembros del sindicato.

  • Controlar las estadísticas, archivos e inventarios de los bienes muebles e inmuebles del sindicato.

  • CAPITULO XlX

    DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS AUTONOMOS

    ARTICULO 50.- Son facultades y obligaciones del Consejo Autónomo de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización:

    A).- Elaborar su respectivo reglamento interno al cual será aprobada por el Comité Ejecutivo y PD.

    B).- Vigilar que los integrantes de los órganos de gobierno del SUITISSET y trabajadores afiliados a este, cumplan con las funciones que le sean referidas y con las que disponen los presentes estatutos.

    C).- Llegado el caso, practicar las investigaciones necesarias a iniciativas del consejo o bien cuando cualquier órgano de gobierno o miembro del SUITISSET, denuncien algún hecho que amerite una sanción disciplinaria o una sanción.

    D).- Pedir al consejo de honor y justicia la aplicación de medidas disciplinarias o de sanciones, mismas que deberán estar sujetas a lo establecido en el capitulo VI de estos estatutos.

    E).- Todas las demás que consignen los presentes estatutos.

    ARTICULO 51.- Son facultades y obligaciones del consejo de honor y justicia:

    A).- Elaborar su respectivo reglamento interno el cual será aprobado por el comité ejecutivo y PD.

    B).- Conocer de las acusaciones que el consejo de vigilancia, hacienda y fiscalización, presenten en contra de los órganos de gobierno o de los miembros del SUITISSET y emitir la sanción o medida disciplinaria.

    C).- En todos los casos dará su veredicto por escrito.

    CAPITULO X

    DE LOS DELEGADOS, SUS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.

    ARTICULO 52.- El delegado sindical, titular y suplente, representa el interés de los trabajadores en cada área donde labora. Se hace responsable que se respeten los estatutos del SUITISSET, las disposiciones del gobierno sindical y las resoluciones emanadas de las Asambleas Generales y de los delegados.

    ARTICULO 53.- La delegación lo formará: Un delegado titular y un suplente, convocados en cada área de trabajo y que será precedida por un representante del comité ejecutivo.

    ARTICULO 54.- Cuando se separe el delegado de su cargo, automáticamente asumirá su cargo el delegado suplente.

    ARTICULO 55.- Son atribuciones y obligaciones del delegado:

  • Representar la delegación ante cualquier autoridad que corresponda.

  • Señalar comisiones, así como firmar la documentación y autorizar con el secretario que corresponda la documentación que lo amerite.

  • CAPITULO XI

    ACTO DE PROTESTA SINDICAL

    ARTICULO 56.- Los integrantes de los comités ejecutivos y demás integrantes del SUITISSET, formalmente electos quedarán envestidos con la representación sindical, cuando hayan rendido la protesta ante la asamblea que lo elija o el órgano sindical facultado para ello.

    La protesta deberá efectuarse en los términos siguientes:

    PRESIDENTE DE DEBATES: “ Protestan guardar y hacer guardar con fidelidad y patriotismo los ordenamientos constitucionales que rigen la vida de la nación, los principios, las normas estatuarias y los acuerdos de consejos y asambleas del SUITISSET, así como desempeñar leal y eficientemente el puesto para el cual fueron electos.”

    DIRIGENTE ELECTO: “ Si acepto”

    PRESIDENTE DE DEBATES: “ Si no lo hacen, que los miembros del sindicato único independiente de los trabajadores del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco lo demanden.”

    ARTICULO 57.- La protesta se hará delante de los asambleístas y obliga a cada uno de los dirigentes electos, respetar y hacer respetar nuestra constitución Mexicana así como cumplir y hacer cumplir los estatutos del SUITISSET.

    Una vez rendida la protesta de ley, el secretario general saliente procederá a entregar los documentos resguardados al secretario general electo, en las forma establecidas.

    CAPITULO XII.

    EL DERECHO DE HUELGA.

    ARTICULO 58.- El sindicato único independiente de los trabajadores del instituto de seguridad social del estado de Tabasco con base en la declaración de principios deberá ejercitar el derecho de huelga como ultimo recurso en defensa del interés colectivo de sus miembros conforme al CAPITULO III. Del titulo cuarto de la ley de los trabajadores al servicio del estado.

    ARTICULO 59.- La declaración de huelga, será presidida por el estudio discusión y aprobación de la asamblea general, no sin antes agotar las medidas alternativas aconsejables.

    ARTICULO 60.- El comité ejecutivo esta facultado para declarar huelga parcial o general de los miembros del sindicato, en términos de la ley de los trabajadores al servicio del estado.

    ARTICULO 61.- Los delegados que promuevan otras medidas en defensa de sus intereses, deberán ajustarse a los principios y estatutos del SUITISSET y a la aprobación de la asamblea general.

    CAPITULO XIII

    FORMAS DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS SINDICALES.

    ARTICULO 62.- Todos los miembros del SUITISSET aportaran mensualmente el 0.25% de su sueldo base y las extraordinarias que se aprueben en asambleas generales.

    ARTICULO 63.- Dicha aportación del 0.25% será descontado de su sueldo mensual que perciben los trabajadores y estará incluido en las nominas, previa autorización del interesado.

    ARTICULO 64.- las cuotas mensuales ordinarias serán distribuidas entre los órganos del comité ejecutivo para el cumplimiento de sus programas, así como para formar el fondo de resistencia que acuerde dicho comité.

    ARTICULO 65.- Las cuotas extraordinarias serán aportaciones especiales que por circunstancias que lo ameriten, se fijaran y aprobaran en asambleas generales.

    CAPITULO XIV

    FORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICIÒN DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL SINDICATO.

    ARTICULO 66.- El patrimonio del sindicato estará constituido por todos los objetos o bienes muebles e inmuebles que por obligación contractual el instituto de seguridad social del estado de tabasco debe darle, sean estos presentes o futuros y además por todos los bienes o servicios que adquiera la organización.

    ARTICULO 67.- El manejo correcto, uso y destino del patrimonio sindical es responsabilidad directa del comité ejecutivo en general y en particular de su secretario de finanzas.

    ARTICULO 68.- El correcto manejo de las cuotas sindicales será supervisado por las comisiones autónomas de vigilancia, hacienda y fiscalización y de honor y justicia quienes por lo menos cada dos meses revisaran del sindicato de la asamblea general.

    ARTICULO 69.- El comité ejecutivo deberá informar cuando menos cada seis meses, el estado contable del sindicato a la asamblea general.

    CAPITULO XV

    DE LAS REFORMAS Y ADICIONES ESTATUTARIAS.

    ARTICULO 70.- El presente estatuto solo será reformado y adicionado por la asamblea general extraordinaria que se convoque para dicho efecto.

    ARTICULO 71.- El proyecto de adiciones o reformas estatutarias deberá ser entregado a cada uno de los socios, cuando menos con quince días de anticipación a la celebración de lo que se nominara asamblea general extraordinaria de reformas o adiciones estatutarias.

    ARTICULO 72.- Invariablemente el comité ejecutivo tendrá la obligación de someter a la asamblea general extraordinaria, todas aquellas iniciativas de reformas que partan de los socios y órganos distintos de aquel.

    ARTICULO 73.- Las reformas o adiciones al estatuto, entraran en vigor siempre que voten a favor de ella, cuando menos la mitad mas uno de los asistentes a la asamblea respectiva .

    TRANSITORIO.

    ARTICULO 1.- Los presentes estatutos podrán ser reformados después del análisis minucioso de todo los trabajadores que con su experiencia y amplio criterio opinaran sobre las carencias o abundancias del presente.

    ARTICULO 2.- Los estatutos entraran en vigor a partir de la fecha en que se de el registro con el H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

    ARTICULO 3.- El ejercicio social del primer comité ejecutivo iniciara, a partir de la fecha en que se obtenga el registro de H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

    ARTICULO 4.- No será necesaria la antigüedad requerida para ser miembro del primer comité ejecutivo.

    EL COMITÉ EJECUTIVO SINDICAL

    'Sindicato Único Independiente de los Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social de Tabasco'

    E.G. MARTHA ELENA JERÓNIMO

    SECRETARIO GENERAL

    E.G. MARCELA ARIAS FLORES

    SECRETARIO DE ORGANIZACION

    LIC. YOLANDA SALVADOR SÁNCHEZ

    SECRETARIO DE CONFLICTOS

    E.Q. MARIA DE LA LUZ MUÑOZ PRADO

    SECRETARIO DE TRABAJO Y ESCALAFON

    LIC. ELIAS DE DIOS MORALES

    SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

    C. PERFECTO GUZMÁN SAENS

    SECRETARIO DE FINANZAS

    TLC. CLAUDIA GUADALUPE HERNÁNDEZ SOSA

    SECRETARIO DE RELACIONES

    DR. JORGE LUIS RIVERA VIVEROS

    SRIO. DE EDUC. SIND. Y FOMENTO A LA CULTURA

    C. MARCO ANTONIO AGUILAR VIZCARRA

    SRIO. DE ACCION , ASISTENCIA SOCIAL Y DEPORTE

    C. MANUEL HERNÁNDEZ PEREYRA

    SRIO. DE ACTAS, ACUERDOS Y ESTADIASTICAS

    CONCLUSIONES

    Es una organización con sustentabilidad legal, de gran ayuda para los trabajadores ya que por medio de el se obtienen grandes benéficos como por ejemplo:

    Adquirir bienes muebles

    Adquirir bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución y,

    Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

    Así como la defensa de sus derechos laborales y sus escalafones, por tanto podemos afirmar que el sindicato es una agrupación de personas que luchan por la justicia social y los intereses de la clase trabajadora.

    31

    Lic. Yolanda Salvador Sánchez

    Secretario de Conflictos

    E.G. Martha Elena Jerónimo

    Secretario General

    E.G. Marcela Arias Flores

    Secretario de Organización

    Maria de la Luz Muñoz P.

    Secretario de trabajo y escalafón

    C. Perfecto Guzmán Sáenz

    Secretario de Finanzas

    Lic. Elías de Dios Morales

    Secretario de Prensa y Propaganda

    TLC. Claudia Hernández Sosa

    Secretario de Relaciones

    Dr. José Luis Rivera Viveros

    Srio. De Educ. y Fomento a la Cultura

    C. Marco Antonio Aguilar V.

    Srio. De Acción, Asistencia Social y Deporte

    C. Manuel Hernández Pereira

    Srio de Actas, Acuerdos y Estadísticas.

    'Sindicato Único Independiente de los Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social de Tabasco'

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    Enviado por:Evelia Bautista Hernandez
    Idioma: castellano
    País: México

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