Historia


Siete Partidas


LAS PARTIDAS

Realización:

Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) son un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes y, hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de enciclopedia humanista, pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. La mayoría de los autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.

Según la teoría tradicional, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión.

El interés se inició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la autoría de las Siete Partidas en el artículo "El "Libro de las Leyes" de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas" (1951-1952) de Alfonso García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores. García-Gallo postuló que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que no se terminaron durante su reinado, pues habrían sido redactadas en el siglo XIV, mucho después de la muerte del rey sabio en 1284, y que serían una reelaboración del Espéculo. Fundamentó su posición en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas, o sea, otros textos que hacían mención a la existencia de ellas, procedían de comienzos del siglo XIV y en que el conocimiento, en la Península Ibérica, de los materiales o fuentes de las Partidas, habría sido de fecha posterior a la de redacción atribuida por el códice.

De todas maneras, se sigue considerando a Alfonso X como autor de las Siete Partidas, al menos de la versión original.

Finalidad:

En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara).

García-Gallo sostuvo que, resistida la aplicación de las Siete Partidas, por la nobleza castellana, se relegó su aplicación, tras las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey, es decir, a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la corte real, mientras que los demás serían resueltos conforme al derecho foral (los pleitos foreros). Por ello, en la práctica habría quedado como una obra doctrinal hasta la "promulgación tardía" de 1378, realizada por Alfonso XI.

Si fue redactada con la finalidad de ser un código legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su objetivo. Crucial importancia tiene el llamado fecho del imperio, es decir, el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano-Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en relación a las Siete Partidas, habría sido redactar un texto aplicable a todo el imperio, es decir, un derecho de validez universal, un denominador jurídico común de la empresa imperial

Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial. Además, hay autores, como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), que han encontrado referencias en su texto a la organización territorial propia de Castilla, como las villas.

Por ello, se estima, que con la dictación de las Partidas Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no por la vía local como su padre Fernando III (a través de la concesión de un mismo fuero a varias localidades) sino por medio de una norma general aplicable a todo el territorio.

Estructura y contenido:

Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal.

Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.802 en total).

Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas.

Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta.

Partida Primera

La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario. Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley.

Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.

Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida. Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho con el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo expresado por los nobles al texto original de la primera partida, que reafirmaba el poder del monarca frente a éstos. Esta situación también explicaría la llamada "promulgación tardía".

Partida Segunda

La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono.

Esta partida se cierra refiriéndose a la universidad, una de las instituciones bajo medievales más importantes.

Partida Tercera

La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces y abogados; los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública y, por ello, se refiere a los escribanos; las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas.

Termina tratando del dominio, reconociendo la existencia de ciertos bienes comunales; de la posesión ; la prescripción; la usucapión; y de las servidumbres.

Partida Cuarta

La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.

Trata de los esponsales; el matrimonio, sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima; la patria potestad; la esclavitud, reconociéndola como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad.

Partida Quinta

La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado).

Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas).

Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

Partida Sexta

La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Se refiere a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada. Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.

Partida Séptima

La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.

Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión.

Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones: homicidio delito (doloso), accidental y en defensa propia; los delitos contra la honra; los robos, hurtos y daños, distinguiendo claramente el robo del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la herejía, el suicidio y la blasfemia.

Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el menor de diez años) del realizado por una persona que posee imputabilidad. Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito consumado y prevé ciertas formas de instigación y complicidad. Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide.

Establece que la finalidad de la pena es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita). Contempla siete especies de penas, consagrado el carácter público de la actividad represiva (las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores): pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas.

Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, terminan con un título sobre reglas de derecho.

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Idioma: castellano
País: España

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