Legislación


Sexta Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, 2002


REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

SEXTA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2002.

En esta sexta resolución, miscelánea se reformaron 22 reglas y se adicionaron 11 reglas, cuya principal modificación es aquella que va encaminada a dar cumplimiento con los artículos 14 y 15 de la Decisión 2/2000 y TLCAELC respectivamente, los cuales prohíben la exención de aranceles a mercancías no originarias que se incorporen a mercancías destinadas a estos mercados, estas disposiciones se asemejan lo que hoy manejamos con el famoso artículo 303 del TLCAN.

Por lo anterior encontramos modificaciones a diversas reglas de carácter general, y en primer término a la regla 1.2. en la cual se adicionan las definiciones de los términos AELC, Decisión, Certificado de Circulación y de las resoluciones de cada uno de los tratados antes mencionados; así mismo se adicionó la regla 3.3.31 en la cual se indica el procedimiento para el pago y en su caso el acreditamiento del impuesto a pagar por concepto de ka importación de mercancía no originaria que se incorpore a mercancía destinada a la Comunidad Europea o a la AELC, la cual hace la diferencia a diversas reglas de las resoluciones en materia aduanera de los tratados de las cuales se espera su publicación ( el día 31 de diciembre), este procedimiento es similar al que actualmente conocemos y aplicamos en la regla 3.3.28 de carácter general (pago del impuesto conforme al artículo 303 del TLCAN).

En este sentido las reglas siguientes fueron modificadas para ajustarse a la nueva disposición.

*3.1.1 La cual incluye en la normatividad para el DRAW BACK, a las disposiciones de la Decisión y del AELC.

*3.5.5 Tasas aplicables para importaciones temporales,

*3.3.7 herencia del impuesto al comercio exterior, cuando se realizan transferencias de mercancías que se incorporarán a bienes que serán exportados a TLCAN, Comunidad Europea o AELC.

*3.3.19.- En esta regla se establece el procedimiento para que las empresas PITEX o RIME que hayan importado temporalmente mercancía comprendida en el apartado C de las constancias de transferencia de mercancías de la industria terminal automotriz, deberán tramitar un pedimento de exportación virtual en un plazo no mayor de 20 días hábiles (antes 10 días), en el cual se indique la obligación del pago del impuesto al comercio exterior conforme a los tratados correspondientes y en su caso la determinación y el pago del mismo.

*3.3.21.- El cual se indica que solo procederá la devolución del impuesto al comercio exterior (DRAW BACK) solo cuando se demuestre que los insumos o partes de la mercancía relacionada en el apartado C de la CTM, son originarios del TLCAN, de la Decisión 2/2000 y del AELC.

*3.3.30.- Esta nueva regla es adicionada a efectos le indicamos el procedimiento que se debe seguir para las transferencias de mercancías que será incorporada a bienes destinados a la Comunidad y a AELC, es similar a lo que la actual regla 3.3.8 indica en el caso de las transferencias cuyo destino final es el mercado del TLCAN.

Siguiendo con las modificaciones que afectan a la operación de empresas PITEX y RIME, se debe mencionar la modificación a la regla 1.5.2 en la cual se actualizan las fechas para la regularización de mercancía importada temporalmente que ya excedió los plazos para su retorno, ahora debemos considerar que se puede regularizar antes del 30 de abril de 2003, la mercancía que se haya importado antes del 1 de junio de 2001; ahora bien la regla 3.2.16 adiciona dos requisitos para la destrucción de mercancía dañada la cual fue importada temporalmente, siendo el primero de ellos la copia del documento donde se acredite el daño, cuando el daño se haga constar ante autoridad competente y el segundo la declaración bajo protesta de decir verdad explicando porque se considera como dañada y el porque no se puede retornar al extranjero.
La regla 3.3.13, precisa también a la mercancía que no fue sometida a transformación o elaboración podrá aplicársele preferencia arancelaria siempre y cuando se cuente con certificado de origen de origen.

Así mismo se exenta del IVA, de conformidad con la regla 5.2.2. a las donaciones de maquinaria obsoleta donada por empresas PITEX y Maquiladoras aún cuando sean propiedad de un residente en el extranjero.
En el caso de las EMPRESAS CERTIFICADAS, la regla de carácter general 2.15.1 se modifica para dar mayor precisión jurídica, pues se indica que periodos deben de considerarse como semestres, entendiéndose como tales a los periodos comprendidos de enero-junio y julio-diciembre de cada año fiscal; se incluyen a las empresas comercializadoras para efectos de la negativa ficta que se debe entender a partir de los 40 días hábiles después de la solicitud; asimismo se elimina de la regla 2.15.3. la referencia de la exención de DTA, la cual era innecesaria.

Por lo que respecta a las reglas 2.7.3 y 2.7.6. pago de impuestos para pasajeros, se actualizan las tasas bajando de 25% a 17%, y la regla 2.7.5 tasas aplicables para importaciones por mensajería se actualiza la tasa global quedando a 17% y las correspondientes de los TLC's; asimismo la regla 2.10.4 se modifica para actualizar las tasas de las importaciones destinadas a Franja o región fronteriza.

La autorización para los mandatarios aduanales de la regla 2.13.11. se indica que la solicitud debe presentar por medio magnético conforme a los lineamientos que la Administración Central de Informática de la AGA indique, asimismo ahora se deberá pagar un aprovechamiento por concepto del examen que debe presentar el aspirante cuando se opte por cumplir con la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), y anexar el comprobante del pago junto con la solicitud y demás requisitos. El aspirante a mandatario podrá optar por presentar el examen de la NTCL y acreditar la etapa psicotécnica. También se adiciona la obligación del pago de aprovechamientos por la autorización de mandatario en caso de que sea aprobada la etapa psicotécnica, este mismo aprovechamiento se deberá pagar en el caso de las renovaciones anuales de la autorización de mandatario.

La regla 1.3.8. se modifica para precisar que la declaración que están obligados a presentar las empresas autorizadas para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados se hará declarando el monto de aprovechamiento y el IVA causado por la totalidad de los formatos denominados "Pedimentos de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores" que efectivamente se hubieran presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.

La regla 1.4.10 que indica el procedimiento para la exención de cuentas aduaneras de garantía de precios estimados, se reforma para precisar que el cumplimiento de las obligaciones fiscales se podrá comprobar presentando copia de la declaración anual de ISR, de IMAC y de IVA del ejercicio inmediato anterior.

La regla 2.6.14, se modifica para dar facilidades a los paisanos de ingresar sus vehículos durante el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2002 y el 10 de enero 2003.
La regla 2.9.11. se adiciona para definir que se debe entender como menaje de casa a los bienes adquiridos cuando menos seis meses antes de que se importen.
La regla 2.10.12 la cual indica el procedimiento para importar vehículos a la franja fronteriza, precisando que el agente aduanal debe cobrar una contraprestación de 169 pesos por concepto de sus servicios y en el pedimento se debe indicar la CURP del importador.
En la regla 2.12.1, se exenta de la limitación de las aduanas del anexo 21 a las donaciones que se realicen conforme el artículo 61 fracciones IX y XVII de la ley.
La regla 3.2.2. Adiciona requisitos que deben cumplir los interesados en ampliar los plazos de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
En la regla 3.6.14 se establece la obligación de engrapar el comprobante de venta de las Tiendas Duty Free, las bolsas qie contienen las mercancías del pasajero.
Ya no se considera como tránsito interno de acuerdo con la regla 3.7.1. el trayecto que hay de la Aduana de Progreso a la sección aduanera del Aeropuerto Internacional de la Cd. de Mérida.

En la regla 3.7.3. se homologa la exención para Cuentas Aduaneras de Garantía para tránsitos con la regla 1.4.7.
En la regla 5.1.3. exentan de DTA a las mercancías originarias de Bolivia que se importante al amparo del tratado de libre comercio que se tiene firmado con este país.
Así mismo en un segundo artículo a la resolución se corrigió el error cometido en la 4a, resolución por lo que se adicionó al índice de las Reglas de Carácter General el "Capítulo 2.15. Del Despacho de Mercancías por empresas Certificadas".

Se modificó el Anexo 1 como sigue:

I.- Se modificó el formato denominado "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores", así como su instructivo de llenado.
II.-Se adicionó la "Constancia de Transferencia de Mercancía", así como su instructivo de llenado.
Se modificó el horario para importar y exportar por la Aduana de Manzanillo en el Anexo 4.
Se adicionó al Anexo 18 textos a la columna de datos de identificación, a las fracciones arancelarias:
a)2835.39.02
b)7013.29.99
c)7013.39.99
d)7013.91.01
e)7013.99.99

Por otro lado se modifica el Apartado A, del Anexo 21 según se menciona a continuación:
I.- Se adicionó la Aduana de Agua Prieta a la fracción III.
II.- Se adicionó la Aduana de Guadalajara, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Miguel Hidalgo y Costilla". Tlajomulco, Guadalajara, Jal., a la fracción XV.
III.- Se adicionó la clave V4. al Apéndice 2(Claves de Pedimento)
IV.- En el apéndice 8 (Identificadores)
a) Se adicionaron las claves IC, EB, IP, RD RC y AI.
b) Se adicionó un numeral 8 al complemento, de la clave ST.
c) Se modificaron las claves ID y NS
d) Se adicionó una fila a la columna de Complemento de las claves ST y DT.

Se modificó la clave D1 en el Apéndice 9 (Regulaciones y Restricciones no Arancelarias)
Estas disposiciones entrarán en vigor el día de ma4ana, 31 de diciembre de 2002.
En cuanto al artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley, importaron de forma temporal un vehículo en el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 200, no estarán obligados al pago de impuestos al comercio exterior ni de una de las cuotas compensatorias quienes:

a) Acrediten el robo de dicho vehículo con copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público.
b) Que acredite la importación temporal del mismo
Para las Empresas Certificadas que hubieran obtenido la autorización respectiva, con anterioridad al 1º de enero de 2003, se vigencia será hasta el 30 de noviembre de 2003.
Para los agentes aduanales que no hubieran sido sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o inhabilitación, durante el año inmediato anterior y el actual, podrán designar hasta el 28 de febrero de 2003, a nuevos mandatarios para que actúen como tales , sin cumplir con el procedimiento n con el pago de aprovechamientos establecidos en la citada regla, así como para lo cual deberá presentar ante la AGA solicitud mediante escrito libre, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería, señalando los siguientes datos:

1.- Nombre completo y RFC del agente aduanal, su número de patente y de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, en su caso, y señalar domicilio para oír notificaciones.
2.- Nombre completo. domicilio y teléfono particular, así como RFC y CURP de la persona que designa como mandatario.
3.- Firma del agente aduanal y de la persona que designa como mandatario.
Deberá anexar a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Fotografía y copia de la cédula de identificación fiscal de la persona designada.
b) Copia certificada del poder notarial que le otorgue a la persona que designa como mandatario.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la AGA podrá emitir la autorización de mandatario respectiva. El agente aduanal deberá acudir ante la aduana con la autorización antes indicada, a fin de que
0sta le emita el mandatario autorizado el gafete correspondiente, el cual señalará como fecha de vigencia el 31 de marzo de 2003.
Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren instaladas en el Anexo 10 podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los Padrones a que se refieren las reglas 2.2.2 numeral 14 y 2.2.3, hasta el 31 de marzo de 2003.

LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS PITEX Y RIME.

Los acuerdo citados son los que dan a conocer el Sistema de Comercio Exterior SICEX, para las empresas con programa PITEX O RIME, respectivamente, y fueron reformados para indicar que las empresas en comento sólo podrán importar las mercancías que a nivel fracción arancelaria tengan autorizadas en sus programas, puesto que estas fracciones son las que contendrá el sistema SAAI, y por lo tanto serán las únicas que puedan ser válidas.
Cabe mencionar que los programas de maquila autorizados antes del 1 de abril de 2002, pueden tener diferencias ente lo autorizado y las fracciones vigentes a la fecha, por ello se debe realizar una revisión de la equivalencia de las fracciones publicadas en www. economia.gob.mx, a fin de poder identificar si es necesario que se realicen ampliaciones a sus programas, por lo que respecta a las empresas PITEX, estas deben solicitar la inclusión de las fracciones arancelarias a sus programas respectivos y d ahora en adelante solicitar sus ampliaciones indicando la correspondiente fracción arancelaria.

Las fracciones arancelarias autorizadas se incorporarán al Sistema SAAI según el siguiente calendario.
1.- Empresas maquiladoras.- 1 de abril de 2003.
2.- Empresas PITEX
a.- Capítulos 50 al 63.- 2 de mayo de 2003.
b.- Los demás capítulos.- 2 de junio de 2003.

AVISO DE CONSULTA SOBRE LA ACELERACION O DESACELERACION D ELA DESGRAVACION ARANCELARIA EN CIERTOS PRODUCTOS ELECTRONICOS.

Con relación al decreto ITA Plus que se publicó el pasado 4 de septiembre del presente año, en el cual se exentan diversas fracciones del sector electrónico, el día de hoy se dio una reforma a efectos de revisar la desgravación de algunas fracciones publicadas, en virtud de las solicitudes que se recibieron por parte de empresas de este sector, para quedar como sigue:

1.- Se revisarán las fracciones contenidas en el artículo tercero del decreto comentado, esta revisión se realizará en forma conjunta con empresas del sector y la SECON.
2.- Se retrasa la eliminación de aranceles hasta el 2005, para la fracción 8471.60.02 y para el 2006 para las fracciones 8525.20.06 y 85.20.99.
3.- Se elimina el arancel a partir del 1 de enero de 2003 para las fracciones 8525.20.06 y 8525.20.08.
Las solicitudes y comentarios de las empresas interesadas en la aceleración publicada por este medio se recibirán por todo el mes de enero del 2003.




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Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: México

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