Sociología y Trabajo Social


Servicios sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza


TEMA 1/E: Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Servicios Sociales

La implantación de un Sistema Público de Servicios Sociales surge para satisfacer adecuadamente las necesidades del hombre, al menos en un nivel mínimo de atención, y siempre en base al reconocimiento de unos derechos sociales básicos inherentes al ser humano como ciudadano miembro de una sociedad concreta.

Lo específico de este sistema es la intervención para favorecer un estado de igualdad en las posibilidades de intercambio de una persona con sus contextos. Es decir, de lo que se trata es de aportar y permitir soluciones a la marginación, al mismo tiempo que prevenir aquellas situaciones que colocan a los ciudadanos en desigualdad para acceder a las contingencias del sistema.

Por ello y centrándonos en el caso de España, analizaremos de forma general la base normativa de nuestro Sistema Público de Servicios Sociales y las competencias de los tres niveles administrativos en que se organiza. Igualmente, aunque de forma más detallada, desarrollaremos todos estos aspectos en la C. A. Andaluza, es decir, la ley de SS. SS., los organismos específicos responsables de su actuación, así como sus competencias y funciones específicas.

Comenzaremos planteando que en España, este sistema público se forma a partir del modelo de sociedad democrática definido en la Constitución de 1978, cuando en su artículo 1 manifiesta que “España se constituye en un Estado Social y democrático de derecho”. Esta concepción de estado social conlleva que el Estado debe estar implicado en la consecución de los fines sociales. En este sentido y remarcando la responsabilidad del Estado, el artículo 9.2 de la Constitución afirma que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

Gracias al proceso de descentralización promovido en España desde la transición, se establecen tres niveles en las competencias de los Poderes Públicos en materia de SS. SS.: el central , el autonómico y el local. Del primer nivel se encarga la Administración central a la que, según la Ley General de Seguridad Social de 1 de Junio de 1994, le corresponden los SS. SS. que están bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El segundo nivel abarca las competencias que le son transferidas, por ley Orgánica, a las CC. AA. según el art. 148.20 de la C. E. en materia de Asistencia Social, así como las no atribuidas expresamente al Estado y que podrán asumir en sus Estatutos de Autonomía. Por último, y según la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las competencias municipales en la prestación de servicios sociales, con carácter obligatorio para Municipios de más de 20.000 hab. y de forma complementaria para las Diputaciones Provinciales y los Cabildos Insulares.

Para que todas las actuaciones llevadas a cabo en los distintos niveles no generen problemas de duplicidad o de ausencia de cobertura, se han desarrollado mecanismos, algunos en forma de planes y programas, para garantizar la coordinación y la cooperación técnica y financiera entre Administración Central, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sin que se vea afectada la autonomía de cada una de ellas.

Para adentrarnos en la Comunidad Andaluza, debemos recordar varios conceptos. En primer lugar, que el marco jurídico que garantiza los derechos de los ciudadanos en el ámbito de las Comunidades Autónomas son los Estatutos de Autonomía. El de Andalucía fue aprobado el 30 de Diciembre de 1981, y al igual que los demás recoge, entre las competencias que se asumen en el ámbito de la comunidad, las correspondientes a Asistencia, Bienestar y Servicios Sociales. Del mismo modo, en los estatutos se declara velar, en su territorio, por el cumplimiento de la Constitución, garantizando los derechos de los ciudadanos y la protección de todos los sectores de la población, especialmente de aquellos considerados en riesgo.

Y en segundo lugar, que con el transcurrir del tiempo cada Comunidad Autónoma, en el marco de las competencias fijadas por sus estatutos, fue aprobando sus respectivas Leyes de SS. SS., produciéndose ésta en Andalucía el 4 de Abril de 1988. En ella se contemplan, entre otros aspectos, unos principios inspiradores, objetivos, actuaciones, prestaciones y organización, y el establecimiento de una Red de equipamientos y servicios que suponen el desarrollo y la implantación de los SS. SS. en el territorio de Andalucía.

La Ley de SS. SS. de Andalucía, siguiendo la pauta de otras leyes autonómicas, no distingue dos niveles de intervención o actuación (primario y secundario), sino dos modalidades: Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados, y considera al Centro de SS. SS. como equipamiento básico y puerta de entrada al sistema. La ley define los SS. SS. Comunitarios como la estructura básica de prestaciones, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que se insertan, mediante una atención integrada y polivalente.

Por otro lado define los SS. SS. Especializados como aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica.

De igual modo, define con claridad las competencias de la administración autonómica, las diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, estableciendo la posibilidad de que la J. A. delegue: en las Diputaciones Provinciales, la coordinación y gestión de los Centros de SS. SS. Comunitarios en los municipios de menos de 20.000 hab. y, en los Ayuntamientos la gestión de estos centros, siempre que superen esta población.

Por otro lado, aunque sin abandonar la comunidad autónoma andaluza, las competencias que tiene atribuidas por ley son, entre otras:

  • la planificación general de los SS. SS. para eliminar desequilibrios territoriales

  • la coordinación de actuaciones y programas entre los departamentos, con otras admón. públicas y con otros sectores de la iniciativa social para racionalizar los recursos sociales.

  • el establecimiento de prioridades para coordinar la política de inversiones y servicios de las corporaciones locales.

  • la supervisión y control del cumplimiento de la normativa en vigor respecto de los servicios prestados por instituciones públicas y privadas.

  • la determinación de los criterios generales de participación de los usuarios en los Servicios Sociales.

  • la gestión, a través del I.A.S.S., de los SS. SS. propios que requieran su prestación con carácter supraprovincial.

  • la promoción y realización de investigaciones y estudios sobre la problemática de SS. SS. en Andalucía, así como la realización de actividades formativas.

  • la asistencia y asesoramiento técnico a las entidades que lo soliciten.

  • la creación y organización del registro de entidades y centros de SS. SS. en Andalucía.

  • La tutela y alta dirección de los entes y organismos dependientes de la administración autonómica que desarrollen tareas en el campo de los SS. SS., así como el ejercicio del protectorado de fundaciones de carácter social.

  • En cuanto a los órganos de gestión de la Junta de Andalucía en materia de Servicios Sociales, la ley propone la creación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), como organismo autónomo de carácter administrativo y adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales.

    La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía. En Particular, le corresponden competencias en materia de:

  • Promoción y coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía y en el Plan Andaluz sobre Drogas.

  • El desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Infancia y Familia.

  • Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios,

  • Gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana,

  • Asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada;

  • Gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad.

  • Actuaciones relativas a la promoción e integración de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, salvo las funciones atribuidas a la consejería de Gobernación.

  • Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

  • Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores e integración social de personas con discapacidad.

  • Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

  • Al Organismo Autónomo I.A.S.S. (Instituto Andaluz de SS. SS.) le corresponden, con carácter general la gestión de los centros, establecimientos, servicios, prestaciones y programas de servicios sociales que requieran su prestación con carácter supraprovincial. En particular le corresponde la gestión de:

  • Los centros y establecimientos de servicios sociales adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales de ámbito supraprovincial.

  • Los servicios que por su grado de especialización, censo de población afectada, dispersión territorial y otras peculiaridades no puedan ser gestionadas por entidades de ámbito provincial o local.

  • Las prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico.

  • La gestión de los convenios y conciertos en materia de servicios sociales.

  • Las actividades, actuaciones y programas que determine el Plan Regional de Servicios Sociales, así como las que les encomiende el Consejo de Gobierno y la Consejería de Asuntos Sociales.

  • El ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de carácter social, en el ámbito de competencias de la Ley de Servicios Sociales.

  • La supresión del ejercicio de las competencias delegadas a las Entidades Locales, así como la comprobación del nivel de eficacia en el desempeño de los servicios delegados.

  • Para terminar y a modo de conclusión, resaltar que desde el traspaso de las competencias a la Junta de Andalucía, el desarrollo de los SS. SS. ha estado orientado a adaptar la acción social a los valores democráticos sobre derechos sociales y responsabilidad pública del nuevo Estado Social y Democrático de Derecho. En el desarrollo de este importante objetivo, son de vital importancia procesos como la planificación, la coordinación, la cooperación, etc. para que las actuaciones consigan el fin deseado y no se produzcan dispersiones por una imprecisa distribución de responsabilidades y tareas entre las distintas administraciones públicas y las entidades privadas.

    Nota: añadir:

        • los convenios de colaboración entre la administración central y la territorial: el plan concertado (pag. 115 libro Mabel)

        • Ámbitos de organización de los SS. SS (pag. 109 libro Mabel)

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    Enviado por:Sonia
    Idioma: castellano
    País: España

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