Derecho
Servicios Públicos de Salud en Panamá
SERVICIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
INSTRODUCCIÓN
En la presente investigación se hablará sobre los Servicios Públicos de Salud y Policía que Brinda la República de Panamá, su organización estructural, su visión, misión y funciones, espero que la misma llene sus expectativas.
EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN PANAMÁ
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ DE 1972, REFORMADA EN 2004, ESTABLESE LO SIGUENTE EN:
TITULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPITULO 6 º
SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.
ARTICULO 110. En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación:
1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados.
2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental.
3. Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia.
4. Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva o individualmente, a toda la población.
5. Crear, de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren medicamentos a toda la población. Estos servicios de salud y medicamentos serán proporcionados gratuitamente a quienes carezcan de recursos económicos.
6. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
ARTICULO 111. El Estado deberá desarrollar una política nacional de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la población del país.
ARTICULO 112. Es deber del Estado establecer una política de población que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país.
ARTICULO 113. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
ARTICULO 114. El Estado podrá crear fondos complementarios con el aporte y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley reglamentará esta materia.
ARTICULO 115. Los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus instituciones autónomas y semiautónomas, intégranse orgánica y funcionalmente. La Ley reglamentará esta materia.
ARTICULO 116. Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud.
Reseña Histórica del Sistema de Salud de la República de Panamá
En 1941, durante el Gobierno de Dr. Arnulfo Arias Madrid, se crea la Caja del Seguro Social. Esta etapa se caracteriza por una Creciente participación del Estado en los Problemas de la Salud Pública, pero sin una planificación adecuada y la consecuente duplicidad de actividades y servicios. En 1969, durante el gobierno del Coronel José María Pinilla (Régimen Militar) se crea el Ministerio de Salud. Durante las décadas de 1960, 1970 y 1980, el sistema de Salud Panameño tuvo un crecimiento y desarrollo considerable, sobre las bases del Ministerio de Salud y de la Caja del Seguro Social, a los que se fue agregando un sector privado.
En la República de Panamá el Sector público de salud está integrado por el Ministerio de Salud (MINSA), la Caja de Seguro Social (CSS), y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Las estimaciones de cobertura asignan el 60% de la población a la CSS y el 40% al MINSA que además de ser un importante prestador de servicios es también, el ente Rector del Sistema Nacional de Salud y, como tal, formula las políticas, regula la actividad y ejerce la función de autoridad sanitaria. Las dos entidades financiadoras de los servicios públicos de salud pública y atención médica en el país son el MINSA y la CSS, quienes aportan cerca del 70% de los recursos utilizados, dejando un 30% al gasto de bolsillo de los ciudadanos.
Para la prestación de servicios, el sector dispone de 11 médicos y 10 enfermeras profesionales por 10,000 habitantes. Panamá, al igual que varios países de la Región, lleva a cabo procesos de reforma y modernización del Estado, que de manera discontinua ha incluido al sector de la salud cuyo logro más significativo fue alcanzado en 1998 con la apertura del Hospital San Miguel Arcángel como unidad de atención hospitalaria integrada en la Región de Salud de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre (RSSM).
El principal objetivo de la política del actual gobierno en materia de salud es universalizar el acceso a los programas de salud integral y mejorar la calidad de los servicios, de manera que se reduzcan las brechas especialmente entre la población pobre.
Para alcanzar este objetivo el actual gobierno ha dado continuidad a algunos programas iniciados en administraciones anteriores como es el programa de extensión de coberturas a poblaciones vulnerables más conocido como FOGY y ha creado algunos nuevos como las Caravanas de la Salud y el Sistema de Protección Social (red de oportunidades) cuyos objetivos, componentes y población a beneficiar están definidas claramente. De igual forma, se ha estimado el costo total del programa, las fuentes de financiamiento y los requerimientos de cooperación externa multilateral. También se ha diseñado y puesto en aplicación los criterios de selección de las hogares o familias en pobreza extrema sujetas a intervenciones intersectoriales.
El MINSITERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Creado mediante Decreto 1 del año de 1969.
Ministro de Salud
DR. JAVIER ANTONIO DIAZ GONZALEZ DE MENDOZA
Doctor en cirugía general, egresado de la Facultad de Medicina, Universidad de Panamá. Durante sus 24 años de experiencia laboral en el sector, ha desarrollado una amplia trayectoria en el Complejo Hospitalario Metropolitano "Dr. Arnulfo Arias Madrid" de la Caja de Seguro Social (CSS), donde asumió varias responsabilidades, entre ellas la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud de la CSS del 2009 al 2012.
Entre sus principales logros en la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones de Salud de la CSS, están el diseño y proyección de la Ciudad Hospitalaria, como un centro de atención integral, que incorporará Institutos Especializados como lo serán los de Cardiología, Rehabilitación, Cirugías Cardiovasculares y de Atención Renal.
Llevó adelante programas de impacto directo a los pacientes como: teleradiología, unificación del servicio de ambulancias, pago de prima de producción a cirujanos para disminuir mora quirúrgica y el Sistema de Información Hospitalaria (HIS).
Contribuyó con la puesta en marcha de la ampliación y construcción de salas de hemodiálisis a nivel nacional y promovió la contratación de médicos especialistas, residentes graduados y la ampliación del programa de trasplante.
El Dr. Díaz es especialista en laparoscópica básica, cirugía bariátrica por laparoscopía, cirugía laparoscópica avanzada, laparoscopía avanzada práctica, además de contar con una gerencia en salud.
Se ha desempeñado en el área docente, siendo Jefe de Docencia del Complejo Hospitalario Metropolitano CSS, Profesor Adjunto y Prosector de la Cátedra de Cirugía General de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, así como en la Universidad de Columbus, por mencionar algunos.
Presidente de la Asociación Panameña de Cirugía (APC), Presidente de la Federación de Cirugía de Centroamérica y Panamá FECCAP (2010-2012) y miembro de la Federación Latinoamericana de Cirujanos FELAC, la Sociedad Panameña de Trauma SPT, la Sociedad Panameña de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, la Sociedad Panameña de Nutrición Enteral y Parenteral, la Asociación Panameña de Cirugía Bariátrica APCB, la Asociación Panameña para el Tratamiento de la Obesidad APTO, entre otras organizaciones Nacionales e Internacionales.
Viceministro de Salud
DR. SERAFÍN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
HOSPITALES NACIONALES
-
Hospital de Larga Estancia
-
Hospital del Niño
-
Director del Hospital Santo Tomás
-
Instituto Oncológico Nacional
CENTROS ESPECIALIZADOS
-
Instituto Nacional de Salud Mental
-
Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación
HOSPITALES REGIONALES
- LOS SANTOS -
-
Hospital Joaquín Pablo Franco Sayas
-
Hospital Luis H. Moreno de Macaracas
-
Hospital Rural de Tonosí
-
Hospital Regional Anita Moreno
- HERRERA -
-
Hospital Cecilio A. Castillero
-
Hospital Sergio Núñez de Ocú
- COCLÉ -
-
Hospital Aquilino Tejeira
- CHIRIQUÍ -
-
Hospital José D. Obaldía
-
Hospital General del Oriente Chiricano Pablo Ruíz
- PANAMÁ ESTE -
-
Hospital Regional Docente 24 de Diciembre
- PANAMÁ OESTE -
-
Hospital Nicolás A. Solano
- VERAGUAS -
-
Hospital Dr. Luis Chicho Fábrega
-
Hospital San Francisco
- BOCAS DEL TORO -
-
Hospital de Bocas del Toro - Isla
- DARIÉN -
-
Hospital San José del La Palma
-
Hospital Dr. Manuel Nieto de Yaviza
-
Hospital El Real
- KUNA YALA -
-
Hospital Marvel Iglesias de Aligandí
-
Hospital Rural Inabagiña de Mulatupu
-SAN MIGUELITO -
-
Hospital San Miguel Arcángel
SISTEMAS REGIONALES DE SALUD
Bocas del Toro
Coclé
Colón
Chiriquí
Darién
Ngâbe Buglé
Herrera
Kuna Yala
Los Santos
Panamá Este
Panamá Oeste
Panamá Metropolitana
San Miguelito
Veraguas
MISIÓN Y VISIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Misión: Garantizar la atención de excelencia a la población a través del acceso a los servicios de salud integral biopsicosocial, laboral y ambiental, basados en la estrategia de Atención Primaria en Salud, mediante la Promoción, Prevención, Provisión y Rehabilitación, con eficiencia, equidad, eficacia, calidad, humanidad y transparencia de manera sostenible, fortaleciendo los programas de salud en el marco de una organización social y comunitaria participativa.
Visión: Cambio en la salud de la población, un compromiso de todos para contribuir al desarrollo del país, mejorando las condiciones de vida y bienestar de la población y así alcanzar que un mejor Panamá llegue a todos.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
DEL MINISTERIO DE SALUD
Nivel Coordinador:
Secretario General de Salud
Nivel Asesor:
Director de la Oficina de Asesoría Legal
Directora de la Oficina de Relaciones Públicas
Director de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional
Director de la Oficina de Salud Integral para la Población con Discapacidad
Director de la Oficina Nacional de Organización y Desarrollo Institucional
Nivel Fiscalizador
Dirección de Auditoría Interna
Nivel Auxiliar de Apoyo
Dirección e Administración
Subdirección de Administración
Director de Finanzas
Subdirección de Finanzas
Dirección de Recursos Humanos
Subdirección de Recursos Humanos
Dirección de Infraestructura de Salud
Subdirección Técnica de Infraestructura de Salud
Subdirección Operativa de Infraestructura de Salud
Dirección de la Oficina de Informática
Subdirección de la Oficina de Informática
Nivel Técnico
Dirección de Planificación
Sub-dirección de Planificación
Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Nivel Operativo Ejecutivo
Dirección General de Salud Pública
Subdirección General de Salud Pública
Subdirección General de Salud Ambiental
Dirección de Promoción de la Salud
Subdirección de Promoción de la Salud
Dirección de Provisión de Servicios de Salud
Sub-dirección de Provisión de Servicios de Salud
Director Nacional de Farmacias y Drogas encargado
Sub-dirección Nacional de Farmacias y Drogas
PROYECTOS Y PROGRAMAS DESARROLLADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL
Proyecto del Sistema Nacional de Sangre
Proyecto de Saneamiento de la Bahía de Panamá
Proyecto de la mejora de la Equidad y del Desempeño en la Salud
Proyecto de Telemedicina
Programa de VIH/SIDA
Programa Nacional de Salud
Programa Nacional de Salud Ambiental
Programa Multifase de Salud
Programa de Salud Rural
Programa de Protección Social
Programa de Nutrición
Programa de Salud Sexual y Reproductiva
Programa de la Niñez y Adolescencia
Programa de Salud del Adulto Mayor
Programa de Salud Bucal
Programa de Control de la Tuberculosis
Programa de Salud Ocupacional
Programa de Salud Penitenciaria
Programa del Mejoramiento de la Equidad y Fortalecimiento
LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Creada mediante Ley 23 del año 1941, bajo la Presidencia del Dr. Arnulfo Arias Madrid.
Director General: Guillermo Sáenz Llorens
El mayor Órgano Jerárquico es la Junta Directiva
Dirección General de la Caja de Seguro Social
LA BASE NORMATIVA ACTUAL DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL
LEY No. 51. De 27 de diciembre de 2005, su Ley Orgánica
Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines de la Caja de Seguro Social. La administración, planificación y control de las contingencias de la seguridad social panameña, cubiertos de conformidad con la presente Ley, estarán a cargo de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho Público, autónoma del Estado, en lo administrativo, funcional, económico y financiero; con personería jurídica y patrimonio propio.
La Caja de Seguro Social tiene por objeto garantizar a los asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, frente a la afectación de estos medios, en casos de retiro por vejez, enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, viudez, orfandad, auxilio de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los términos, límites y condiciones establecidos en la Constitución y la ley, y con las posibilidades financieras de la Institución.
Para cumplir con sus objetivos, la Caja de Seguro Social procurará su
estabilidad y sostenibilidad financiera; una gestión eficiente y transparente; un recurso humano calificado, y la participación y el control social mediante los actores representativos de los trabajadores, los empleadores, los pensionados y del gobierno.
A tal efecto, gozará de las siguientes prerrogativas y facultades:
1. Administrar y mantener sus fondos separados e independientes del Gobierno Central, con el deber de administrarlos con transparencia.
2. Aprobar su proyecto de presupuesto, el que será incorporado al Proyecto de Presupuesto General del Estado, sin modificaciones.
3. Escoger, nombrar y destituir a su personal y fijar su remuneración con absoluta independencia, de conformidad con el sistema de méritos de carrera pública, cumpliendo con la Constitución, las leyes, el Reglamento Interno de Personal, los Manuales Operativos y Descriptivos de Clases de Cargo y los acuerdos
vigentes.
Parágrafo. Una vez comprobadas las condiciones actuariales y las previsiones presupuestarias y económicas que garanticen su financiamiento, la Caja de Seguro
Social incluirá dentro de sus prestaciones el riesgo de paro forzoso.
Artículo 3. Principios de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social, en la administración, planificación y control de las contingencias cubiertas por esta Ley, y dentro de los límites fijados por ella, se regirá por los siguientes principios:
1. Carácter público de la Institución. La Caja de Seguro Social es una entidad del Estado, de Derecho Público, no privatizable, autónoma, en lo administrativo, funcional, económico y financiero, con capacidad para tomar las decisiones que preserven el bien superior de sus asegurados y sus dependientes.
2. Solidaridad. Es la garantía de protección a los asegurados más vulnerables y sus dependientes, con el aporte de los contribuyentes a la Caja de Seguro Social para financiar las contingencias previstas en esta Ley.
3. Universalidad. Se refiere al deber de promover y facilitar la incorporación de todos los trabajadores de la República de Panamá a la Caja de Seguro Social para protegerlos sin discriminación por razones de salud, sexo, condición social, política y económica, con el fin de ampliar su cobertura.
4. Unidad. Es la armonización de los componentes financieros, administrativos y legislativos que protejan al asegurado y sus dependientes del conjunto de las contingencias establecidas en esta Ley a que se ve enfrentado, ofreciéndoles de esta manera, la seguridad que necesitan para su desarrollo como personas humanas.
5. Integralidad. Es el deber de otorgar cobertura necesaria a los asegurados y sus dependientes ante todos los estados de necesidad que crean las contingencias económicas y de salud cubiertas en esta Ley para garantizarles el ejercicio adecuado de sus facultades y capacidades productivas. La protección del dependiente debe abarcar más allá de la muerte del asegurado.
6. Equidad. La Caja de Seguro Social deberá asegurar, de manera efectiva, el acceso a los servicios con calidad y a los beneficios que establece esta Ley en igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo a todos los asegurados, pensionados y sus dependientes.
7. Obligatoriedad. La afiliación de los trabajadores y la inscripción de los empleadores al régimen de la Caja de Seguro Social son de carácter obligatorio en la República de Panamá.
8. Participación. Los trabajadores, los empleadores, los pensionados y el gobierno, tienen el deber y el derecho a participar, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la presente Ley, en los diversos procesos de planeación, ejecución, control y evaluación de las políticas que orientan los servicios y beneficios que brinda la entidad, fortaleciendo el rol protagónico de la sociedad.
9. Equilibrio financiero. La Caja de Seguro Social deberá asegurar su existencia sobre una base financiera y actuarial adecuada, que le garantice su sostenibilidad y desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados y sus dependientes, dentro de un contexto centrado en la justicia social.
10. Subsidiaridad. El Estado contribuirá con la Caja de Seguro Social, en los casos y dentro de los límites previstos en esta Ley, con el fin de que pueda cumplir eficientemente con el desarrollo de sus funciones en el marco de los principios aquí expuestos.
11. Eficiencia. Es la mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos, y humanos disponibles para lograr los servicios y beneficios previstos en esta Ley de forma adecuada y oportuna.
12. Transparencia. La gestión de la Institución, debe ser clara y objetiva con base en los principios establecidos en la legislación vigente, que dicta normas sobre la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
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MISION Y VISION DE LA CAJADEL SEGURO SOCIAL
MISIÓN: Ser el Modelo de Excelencia en Seguridad Social
VISIÓN: Brindar servicios de Salud en forma Integral y Prestaciones Económicas en forma Ágil, Eficiente, Humana y Oportuna con una relación directa entre colaboradores y Asegurados.
RIESGOS DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL
RIESGO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
Este programa es la cara más visible de la Institución y el de mayor cobertura poblacional.
Dentro del mismo se deben distinguir dos sub programas con poblaciones cubiertas, ingresos y beneficios diferentes, el de Atención Médica y el de Prestaciones Económicas.
ATENCIÓN MÉDICA
Población Cubierta
• Los trabajadores del sector público y privado.
• Los trabajadores domésticos.
• Los pensionados por vejez, invalidez, muerte y riesgo profesional de la Caja de Seguro Social.
• Los jubilados a cargo del Estado.
• Los asegurados voluntarios. Grupo compuesto de personas que voluntariamente han solicitado su ingreso al seguro social por ser trabajadores independientes o que trabajan en organismos internacionales o misiones diplomáticas o consulares acreditadas en el país o personas que han dejado de trabajar.
Además, por mandato del Decreto Ley 9 de 1962, ampliado por la ley 15 de 1975, son asegurados dentro de este programa:
• La esposa o compañera de cada uno de los trabajadores antes mencionados y de los pensionados, jubilados y asegurados voluntarios. Al respecto, debe aclararse que por compañera solamente se protege en este seguro a la mujer que viva con el trabajador o pensionado sin que haya impedimento legal para que contraigan matrimonio.
• Los hijos de los trabajadores, pensionados o de los jubilados y de los asegurados voluntarios; menores de 18 años o de 25 años, si son aún estudiantes y los hijos inválidos mientras dure la invalidez.
• El padre incapacitado para trabajar o mayor de sesenta años y/o la madre del trabajador o trabajadora o del pensionado o pensionada o del jubilado o jubilada o asegurado voluntario que vivan a cargo de estos.
Los Ingresos y su Manejo
Para afrontar los gastos que este seguro demanda la ley establece que se destinarán:
• De la cuota que paga el empleador o patrono, público o privado, una suma mensual igual a 8% del salario de sus trabajadores. Al respecto es necesario destacar que en 1975, cuando la Ley 15 incorporó a la cobertura completa de este seguro al grupo de familiares dependientes del trabajador, esta cuota fue aumentada de 5% a 8% de los salarios de los trabajadores; entendiendo que el 3% adicional debería servir a compensar el costo de los servicios a prestar a los dependientes.
• El total de la cuota mensual pagada por los pensionados de la Caja de Seguro Social y los jubilados a cargo del Estado, la cual es igual a 6.75% de la suma que reciben en concepto de pensión o jubilación.
• De la cuota que paga el asegurado, voluntario una suma igual al 8% de su salario base fijado por la Caja de Seguro Social para efectuar su cotización.
Las Prestaciones o Beneficios.
La población cubierta por este seguro tiene derecho a recibir:
• Atención hospitalaria.
• Medicamentos.
• Atención odontológica.
• Servicios de radiología y laboratorio.
Estos servicios pueden ser brindados en las instalaciones propias de la Caja de Seguro Social o en las instalaciones que la misma contrate. No obstante, la misma ley prevé que la Institución podrá reglamentar la amplitud de los servicios que conceda, a través de un reglamento de Prestaciones Médicas. Los pensionados y jubilados pueden recibir un reembolso por la adquisición de lentes y prótesis dentales de la mitad del gasto en que incurran.
PRESTACIONES ECONOMICAS.
Población Cubierta.
• Los trabajadores del sector público o privado.
• Los trabajadores domésticos.
• Los asegurados voluntarios
Los Ingresos y su Manejo
Para afrontar los gastos que este seguro demanda la ley establece que se destinarán:
• De la cuota que paga el trabajador, público o privado, una suma mensual igual a 0.5% de su salario.
• De la cuota que paga el asegurado voluntario, una suma igual al 0.5% de su salario base fijado por la Caja de Seguro Social para efectuar su cotización.
Los excedentes que se produzcan anualmente entre los ingresos y gastos del programa se acreditan igualmente a la reserva para contingencias.
De este manejo de los ingresos y constitución de las reservas es que surge la solidaridad entre los que participan en el programa.
En este caso, las cuotas no pertenecen a ninguno de los participantes en particular si no que el total del ingreso en el año debe servir para cubrir los gastos que demanden los asegurados que reciban el servicio, independientemente de cuanto cotiza cada beneficiado por el seguro o cuanto cueste su atención.
Reservas
La ley establece para este programa que, si después de cubrir los gastos, existen excedentes de los ingresos en el año, estos deben constituir una reserva para cubrir las fluctuaciones que ocurran en los gastos futuros. Reserva cuyo monto al final de cada año no debe ser más de un cuarto (1/4) de los egresos del programa en ese año. Sin embargo, la ley no establece que ocurre si esta reserva excede el límite fijado.
Las Prestaciones o Beneficios
La población cubierta por el seguro tiene derecho a recibir subsidios en dinero en caso de:
• Enfermedad: Subsidio diario igual al 70% del salario diario promedio en los últimos dos meses antes del inicio de la incapacidad.
• Maternidad: A la trabajadora o asegurada voluntaria, subsidio semanal igual al 100% del salario promedio semanal en los últimos 9 meses de cuotas y se paga por 14 semanas.
RIESGO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
En este programa se concentran las actividades administrativas en general de la Institución pero no incluye los gastos administrativos directamente ligado con la producción del servicio de atención médica, cuyo costo se incluye en el Sub programa de Atención Médica. O sea, que costos como por ejemplo los salarios de recepcionistas, secretarias, directores administrativos de centros de atención, no forman parte de este programa.
Los Ingresos y su Manejo
Los ingresos del programa provienen en su mayoría de aportes del Tesoro Nacional, como son:
• Aporte del Estado igual al 0.8% de los salarios de los trabajadores del sector público o privado.
• Aporte del Estado igual 0.8% de los salarios bases de los asegurados voluntarios.
• Aporte del Estado igual al 0.8% de las jubilaciones a cargo del Estado.
• La participación en el impuesto sobre la fabricación de licores, vinos y cerveza.
• Las multas y recargos que se cobren por incumplimientos con la ley general del seguro social.
Reservas
Al igual que en el programa de Enfermedad y Maternidad los excedentes que se produzcan en el año entre los ingresos y gastos del programa, deben ser acreditados a una reserva de fluctuación o contingente que debe servir para compensar la insuficiencia de ingresos frente a los gastos en años siguientes.
Los Gastos o Egresos
La ocasión es propicia para aclarar que no todos los gastos o egresos que pudieran considerarse como administrativos son responsabilidad de este programa.
Los gastos o egresos en el año relacionados con Personal, Costos y Gastos Operativos, Materiales e Insumos y Equipos e Infraestructura a cargo del mismo, son aquellos que corresponden a la gestión netamente administrativa y no a la administración de la provisión directa de los servicios médicos.
RIESGO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Este es el programa dirigido a pagar prestaciones en dinero, en forma de pensiones o indemnizaciones, en los siguientes casos:
• Cuando sufra una enfermedad invalidante que no le permita seguir trabajando y que no sea producto de una enfermedad o accidente de tipo laboral.
• Por razón de la edad.
• Al fallecer el asegurado o pensionado.
Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.
Población Cubierta
• Los trabajadores del sector público o privado.
• Los asegurados voluntarios.
Los Ingresos y su Manejo
Para cubrir los gastos del programa la ley establece como ingresos:
• De la cuota mensual del trabajador, una suma igual al 6.75% de su salario mensual.
• De la cuota mensual del empleador o patrono, una suma igual al 2.75% del salario de sus trabajadores.
• De la cuota mensual de los asegurados voluntarios, una suma igual al 9.5% de su salario base.
• La totalidad de la cuota pagada por subsidios de enfermedad y maternidad de 7.25% del monto del subsidio.
• La totalidad de la cuota de 18% pagada sobre las tres partidas del XIII Mes, que reciba el trabajador, público o privado.
El subsidio anual del Estado para compensar la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en documentos del Estado cuyo rendimiento sea menor que la tasa de mercado y que no podrá ser menor de 20.5 millones de balboas.
• Los rendimientos o intereses que produzca la inversión de las reservas de este programa.
Reservas
Por ser las prestaciones o beneficios de este programa pagadero a largo plazo, la ley determina la necesidad de constituir una reserva para el pago de las mismas.
El monto de esta reserva al final de cada año debe ser igual a la suma de los capitales de cobertura de las pensiones que se estén pagando a ese momento. Entendiendo que el Capital de Cobertura representa un monto de dinero que invertido permitirá pagar al pensionado su pensión hasta el momento en que termine el derecho a la misma o muera.
Esta manera de constituir las reservas es lo que determina la llamada Solidaridad Inter Generacional.
Las contribuciones no pertenecen a ningún asegurado en particular si no al colectivo que recibe los beneficios en su totalidad; de manera que los que cotizan en un año lo hacen para que se pueda constituir el capital de cobertura de los que se pensionan en ese año o sea que cada generación aporta contribuciones para que a la generación que lo antecede se le garantice su pensión.
El sistema entonces se soporta sobre el hecho de que: Existirán siempre generaciones más jóvenes que producirán ingresos suficientes para garantizar el pago de los beneficios de los que se van pensionando.
Las Prestaciones o Beneficios
A los asegurados en este programa se les reconocen:
• Pensiones por invalidez,
• Pensiones por vejez.
• Pensiones a sus beneficiarios por su muerte. En este caso la ley establece que los probables beneficiarios son:
- La esposa o compañera del asegurado o pensionado fallecido.
- Los hijos menores de 18 años o inválidos del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada fallecido.
En el caso que a la muerte del trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada, no exista esposa o compañera o hijos con derecho a la pensión como sobrevivientes, pueden recibir una pensión la madre o el padre o los hermanos del fallecido menores de 14 años que vivieran a cargo del trabajador. En este caso la pensión solamente se concede a uno de estos familiares y no en conjunto.
Asignaciones familiares por vejez o invalidez, que representa una suma adicional que recibe el pensionado o pensionada por esto conceptos por tener esposa o compañera e hijos menores de 18 años o inválidos a cargo.
Subsidios de funerales
En el caso de que ante una de estas contingencias el asegurado en el programa no cumpla con los requisitos para obtener o producir una pensión, se reconoce una indemnización y en el caso de muerte se puede conceder incluso un subsidio de escolaridad a los huérfanos menores de edad.
RIESGOS PROFESIONALES
Este programa, que hasta 1970 estuvo en manos del sector privado, tiene la finalidad de sustituir, dentro de ciertos limites y condiciones, la responsabilidad del empleador estipulada en el Código del Trabajo, de proteger o resarcir a sus empleados por los daños por enfermedades o accidentes a que puede estar expuesto por razón de las labores que realiza para él.
Población Cubierta
• Los trabajadores del sector público o privado.
• Los aprendices en ambos sectores, aún cuando no sean remunerados.
Los Ingresos y su Manejo.
Los ingresos del programa provienen de:
• Una cuota mensual que debe pagar el empleador solamente. Para estos efectos, cada empleador es clasificado de acuerdo a la actividad principal a que se dedica y dentro de la misma se le asigna la prima como un porcentaje del salario de sus trabajadores, de acuerdo al riesgo relativo de la empresa dentro de su clasificación.
• Las multas y recargos que se cobren por incumplimiento de los empleadores de sus responsabilidades con relación a este seguro.
• El rendimiento que se obtenga de la inversión de las reservas del programa.
El programa consolida todos los ingresos recibidos en un solo fondo separado de los otros programas y, aún cuando la Ley no lo especifica, transfiere:
• Al programa de Administración: Una suma igual al 10% del total de primas recibidas en concepto de costo de administración del sistema.
• Al Sub Programa de Atención Médica: Una suma de alrededor del 12% del total del gasto del Sub programa, en concepto del costo de los servicios que reciben los asegurados por este seguro. Desde 1970 y hasta el año 2002, este porcentaje fue de 7%, pero fue elevado por la Dirección General de ese momento al 12% actual.
El excedente financia
• Gasto producido por el programa de prevención de accidentes o enfermedades laborales.
• Pago de prótesis o equipos de soporte que requiera el trabajador.
• Pago de las prestaciones de corto plazo.
• Constitución de las reservas para el pago de las prestaciones a largo plazo.
Reservas
Al igual que para el programa de IVM, las reservas del programa para las prestaciones a largo plazo se establecen como la suma de los capitales de cobertura de las pensiones, estableciéndose entonces una solidaridad inter generacional, en este caso a cargo del empleador y una solidaridad inter sectorial, pues no se mide el excedente de acuerdo a la clasificación de la actividad del empleador si no que se consolida en un sólo fondo.
Las Prestaciones o Beneficios
El programa concede beneficios en
Especies: Servicios preventivos, atención médica curativa y rehabilitadora; la cual incluye el proporcionar al asegurado las prótesis y equipo de soporte que requiera y mientras la requiera.
Dinero:
• Subsidios de incapacidad temporal, mientras dure en tal estado. indemnizaciones por lesiones permanentes que produzcan una incapacidad menor de hasta el 35% para realizar su labor habitual. Pensiones permanentes por lesiones o enfermedades profesionales invalidantes, si la incapacidad limita en más de 35% el desarrollo habitual laboral del trabajador.
• Pensiones a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento del asegurado.
• Para estos efectos la ley define como probables beneficiarios a estas pensiones a: La esposa o compañera, los hijos menores de 18 años o inválidos; madre y padre dependientes del fallecido; los familiares ascendentes o colaterales hasta el tercer grado que vivieran a cargo del fallecido.
• Subsidios de funeral.
INSTALACIONES DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL
Panamá
Chiriquí
Coclé
Colón
Herrera
Veraguas
EL HOPITAL REGIONAL DOCENTE 24 DE DICIEMBRE PASA A MANOS DE LA CSS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012
LA PROXIMA CIUDAD HOSPITALARIA
Sección Especial Ciudad Hospitalaria
Nueve consorcios y empresas participan
CAJA DE SEGURO SOCIAL DESARROLLA ACTO PÚBLICO PARA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD HOSPITALARIA
Con la participación de nueve consorcios conformados por aproximadamente treinta empresas, se llevó a cabo el viernes 12 de agosto, en el auditorio del edificio 519 de Clayton, la Licitación Pública por mejor valor, con evaluación separada por servicios integrales de estudios técnicos, diseño urbanístico, arquitectónico, elaboración y aprobación de planos y estudios de equipamiento de la Ciudad Hospitalaria, que estará ubicada en el corregimiento de Ancón.
El Director General de la Institución, Guillermo Sáez Llorens, dijo sentirse complacido por la nutrida participación de importantes consorcios de Europa, América y Asia y señaló que eso es producto del buen manejo que se le ha dado al ofrecer toda la información a tiempo en Panamá Compras, logrando la satisfacción de los proponentes por la transparencia con que se está llevando este acto.
Antes de la realización del acto público, se efectuaron reuniones de homologación del pliego de cargos donde todos los proponentes realizaron las interrogantes y observaciones pertinentes y el jueves 11 de agosto, el Director de la Institución acudió en compañía de su equipo de trabajo a la sucursal del Banco Nacional de Balboa, para depositar, en cumplimiento de lo que establece la Ley, el sobre con el precio de referencia de la segunda fase de la Licitación.
Instalan Comité Técnico Para Analizar las Propuestas
Sáez Llorens indicó que después de esta primera parte de la Licitación que es la propuesta técnica, se procedió al proceso de instalación del Comité Técnico, el cual tendrá la responsabilidad de analizar todas las propuestas presentadas por los nueve consorcios, labor esta que podría durar unos cuarenta y cinco días.
Una vez culminado este primer proceso, vendrá un segundo acto para la apertura de los sobres de las propuestas económicas, dijo el Director de la Caja de Seguro Social, y agregó que los nueve sobres de las propuestas económicas fueron trasladados ese mismo viernes en la tarde a una caja de seguridad del Banco Nacional de Panamá, hasta que se desarrolle el acto público para la apertura de los mismos.
El Mayor y Más Moderno Megaproyecto de Centroamérica
Este megaproyecto de la Caja de Seguro Social tendrá la capacidad de ofrecer servicios de atención a largo plazo (50 años) a más de 3 millones de usuarios; dentro de la nueva infraestructura y su componente de hospitalización medicoquirúrgico se pretende construir de cuatro a cinco torres, cada una de ellas con su propia estructura de gestión administrativa y las suficientes camas, con la comodidad requerida para hospitalización en la Torre Clínica, Torre Quirúrgica, en la Torre Gineco-Materno-Neonatal, para observación en el Cuarto de Urgencias. Además de las del Hospital de Especialidades Pediátricas, el Instituto de Cardiología, el Centro Ambulatorio de Tratamiento Medicoquirúrgico, lo que incluye: Hospital de Día, Cirugía Ambulatoria y Clínica del Paciente Diabético. Para el Instituto de Atención y Rehabilitación Especial (fisioterapia, rehabilitación y traumatología) y el Hospital Geriátrico.
Consulta Externa Con Capacidad de Respuestas
La Consulta Externa tendrá capacidad para 300 consultorios; el Centro de Diagnóstico Ambulatorio incluye: rayos X, endoscopías, radiología, ginecología, detección del cáncer y laboratorio; y también contará con los Centros de Dispensación de Medicamentos (farmacia), de Promoción y Prevención de Salud, Instituto del Paciente Renal (nefrología) y Centro de Docencia en Salud.
Centros de Diagnóstico y Quirúrgico de Última Generación
Se propone ampliar la capacidad de los quirófanos para cirugía general, cirugía cardiovascular y el componente Gineco- Materno -Neonatal. Adicional a éstos, se contempla quirófano para el servicio de urgencias para operaciones inmediatas y se pondrá en marcha un sistema de comunicaciones entre los salones de operaciones, a través de la teleradiología y telemedicina con las áreas de docencia, que le permitirá al personal de salud ampliar sus conocimientos. Tendrá 15 consultorios: 3 para la clasificación del paciente por niveles de gravedad (Triage), 11 de atención y una sala de hemodiálisis con 10 máquinas.
El servicio de Apoyo Diagnóstico que abarca radiología, endoscopía, laboratorio, banco de sangre, farmacia, con sus respectivas áreas administrativas, brindará el soporte necesario a las demás torres. En lo que se refiere a estacionamientos, se está visualizando construir 3,500 en una sola torre para todos o distribuirlos entre otras torres propuestas.
Debemos mencionar que este moderno centro hospitalario proyecta implementar la cirugía robótica que sería utilizada por urología y cirugía colorectal. Con la adquisición de robot quirúrgicos se puede asistir al cirujano en una operación en micro y cirugías mayores, como es el caso de operaciones laparoscópicas y de otros tipos que requieren fuerza y precisión; ejemplos, para cortar huesos o intervenciones en la cabeza, en estos casos el robot es capaz de cortar con precisión, sin afectar puntos vitales.
Las habitaciones de la ciudad hospitalaria tendrán 2 camas con baños internos; además, áreas de aislamiento, intensivo y semi intensivo, estas dos últimas tendrán 100 y 80 camas respectivamente, con toda la tecnología de punta y actualizada con el propósito de ofrecer la mejor atención y cuidados médicos a los pacientes críticos. Los familiares de los pacientes tendrán un hotel dónde alojarse.
Brindará Todos los Servicios Exigidos en Una Ciudad Hospitalaria
Las instalaciones de este nuevo complejo hospitalario ofrecerán los servicios de cafetería, librería, ópticas, pequeños locales comerciales para crear un ambiente de tranquilidad, para disminuir el efecto traumático que conlleva asistir a un hospital, ya sea por atención o por una cita médica.
Este Megaproyecto contará con una instalación de salud de categoría 2, con capacidad de respuesta entre el III y IV nivel de complejidad, recurso humano calificado y tecnología de punta para ofrecer un servicio de atención integrado.
Evaluación Final - Ciudad Hospitalaria |
| Ciudad Hospitalaria |
| Ciudad Hospitalaria |
23/abril/2012 “Los panameños ya no tendrán necesidad de emigrar a otros países a buscar atención médica, ya que en la Ciudad Hospitalaria tendremos servicios y tecnología de primera línea”, manifestó el presidente de la República, Ricardo Martinelli, durante la colocación de la primera piedra de esta importante obra de infraestructura.
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11/octubre/2011 Los sobres con la evaluación de las propuestas técnica y financiera para la construcción del megaproyecto de la Caja de Seguro Social, la Ciudad Hospitalaria, fueron revelados este martes por la Comisión Evaluadora. |
Con la participación de nueve consorcios y empresas se llevó a cabo este viernes 12 de agosto, en el edificio 519 de Clayton la Licitación Pública por mejor valor, con evaluación separada por servicios integrales de estudios técnicos, diseño urbanístico, arquitectónico, elaboración y aprobación de planos y estudios de equipamiento de la Ciudad Hospitalaria
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16/junio/2011 Como parte del proceso de licitación para la construcción de la Ciudad Hospitalaria, un grupo de representantes de 30 empresas interesadas en el proyecto visitó los terrenos donde se estaría construyendo la obra. |
PROYECTOS EN EJECUCIÓN
Al 31 DE MARZO DE 2011
TIPO DE PROYECTOS | TOTAL | EJECUCIÓN |
Proyectos en Ejecución | 15 | 48% |
Proyectos en Tramite de Contratación | 22 | 11% |
Proyectos Nuevos | 62 | 2% |
Proyectos Terminados | 12 | 36% |
Proyectos Anulados | 1 | 48% |
TOTAL DE PROYECTOS | 112 | 100% |
ULAPS de Guararé |
Policlínica de Penonomé |
Policlínica de Aguadulce |
Policlínica San Juan de Dios - Los Santos |
Deposito de Divisa |
Ciudad Hospitalaria Servicios integrales de estudios técnicos, diseños urbanísticos y arquitectónicos, elaboración y aprobación de planos, estudios de impacto ambiental categoría II, construcción, financiamiento y equipamiento de la Ciudad Hospitalaria. Pliego de Cargos (Enlace a PanamaCompra.gob.pa) Avances: Visita a Terrenos (16/junio/2011) |
Evaluación Final - Ciudad Hospitalaria |
PROGRAMAS BRINDADOS POR LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL
SIPE |
Seguridad Social |
Préstamos Personales |
Tarjeta de Descuentos |
LOGHOS |
Concurso |
SUBSISTEMA MIXTO |
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PROGRAMA 5-20 CENTRO DE CONTACTOS SERVICIO DE CITAS MÉDICAS CITAS MÉDICAS VÍA WEB DONACIÓN DE ÓRGANOS BEBÉ CLÍNICA |
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País: | Panamá |