Derecho


Sentencias sobre objeción de conciencia

Luis Camilo Soto

Análisis Sentencias de Objeción de Conciencia

Articulo 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Artículo 216.- Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.”1

Objeción.

1. f. Razón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición.

~ De conciencia.

  1. f. Especialmente en el servicio militar, negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.2

Las sentencias C-511/94, C-740/01 y C-728/09 son todas homogéneas con el tema de la objeción de conciencia. La constitución colombiana empieza con unos derechos que le otorgan a los ciudadanos, pero como se le otorgan y se le garantizan estos derechos también la constitución exige unos deberes y obligaciones como colombianos. Estos se estipulan en el Artículo 95 de la constitución. Uno de los deberes que se exige para hombres colombianos es prestar el servicio militar obligatorio como pago y aporte a la sociedad. Lo que buscan estas tres sentencias es cambiar ese deber y agregar un derecho constitucional que debe primar sobre estas obligaciones: la libertad de conciencia y con ella la objeción de conciencia para eximirse del servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia ha sido muy polémica ya que la corte constitucional se basa en las leyes y en la constitución y se ha apoyado de la idea que como la objeción de conciencia no está explicita en la constitución y hay un argumento histórico para reafirmar esto, pues entonces no es válido decir que uno es objetor de conciencia para eximirse del servicio militar. Durante las tres sentencias esta visión Positivista-Utilitarista va a ir cambiando para dar paso finalmente a la objeción de conciencia.

De acuerdo con la constitución política de Colombia los siguientes son loes deberes que le exigen a los ciudadanos colombianos:

Articulo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.”1

Sentencia C-511/94

Los hechos y las demandas que esta sentencia tratan de mostrar como prestar el servicio militar pueden ir en contra de los intereses de una persona. En esta primera sentencia hay varias normas demandas por que muestran conflictos con la constitución, por las siguientes razones:

Que la ley omitió los mandatos superiores sobre la prevalencia del interés general (artículo 1o. C.N.), la protección de la vida, honra y bienes de los ciudadanos (2o. C.N.), el principio de la igualdad (art. 13 C.N.), el principio de la intimidad (art. 15 C.N.), la libertad de conciencia (art. 18 C.N.), el derecho a la paz (art. 22 C.N.), la protección y formación integral del adolescente (art. 45 C.N.).3

Todos estos artículos son declarados exequibles incluyendo el de la libertad de conciencia, pero como la investigación se basa en encontrar como es que avanza la objeción de conciencia. Los primeros indicios que tenemos de como opina la corte sobre la objeción de conciencia es lo siguientes:

"Si, como ya se ha dicho, la obligación de prestar el servicio militar es desarrollo del postulado según el cual los intereses colectivos prevalecen sobre los individuales y si, además, el Estado al exigirlo no puede desconocer la igualdad de las personas ante la ley, cuyos dictados deben ser objetivos e imparciales, es evidente que la objeción de conciencia para que pueda invocarse, requiere de su expresa institucionalización dentro del respectivo ordenamiento jurídico.”2

Lo que se muestra acá es que la corte al pronunciarse, es que no menciona la objeción de conciencia durante la sentencia, entonces en este caso.. Esto se debe a que debe primar la felicidad y bienestar general de la sociedad sobre el interés individual. En lo siguiente se puede ver como la corte se opone a la objeción de conciencia como una libertad: “Un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho, pues sería tanto como suponer en las constituyente trampas a la libertad.”2Lo que se ve acá por parte de la corte es una visión totalmente utilitarista combinada con iuspositivista porque priman la ley ante los derechos

De esta forma podemos ver que la corte se opone rotundamente a la objeción de conciencia y que no existe ya que no está explicita en la constitución. como ya antes dicho acá se ve una tendencia utilitarista con iuspositivista, ya que como se rige explícitamente por lo que dice la constitución y esto está ligado a que es muy tajante en como tomo la decisión la corte ya que solo dice en pocas palabras: no está, no existe. Se llega a la objeción de conciencia porque como el servicio militar es una obligación constitucional entonces se dice que la objeción de conciencia no es una razón para evitar y evadir el servicio militar, pero solo se menciona durante los salvamentos de voto, no durante la sentencia.

Con el salvamiento de voto se puede ver que los jueces resaltan que la decisión que se tomó se desprende directamente de la ley básicamente por el argumento histórico de que uno de los constituyentes trato de agregar la objeción de conciencia como excepción al servicio militar y se le denegó, sumado el hecho que tampoco se agregó desde un principio entonces por eso es que se tomó la decisión de considerarla, pero hacia al final se aclara que debería ser una libertad constitucional y que debe estar incluida en la constitución. Con esto también se agrega que el legislador debería de incluir una ley para que se cuente la objeción de conciencia porque se cuenta como excepción para el servicio militar.

Sentencia C-740/01

La segunda sentencia sigue siendo muy lineal en cuanto al tema de la objeción de conciencia. se declaran exequibles todos los artículos demandados, los artículos 177, 255 a 258 y el inciso final del artículo 579 de la Ley 522 de 1999 violan los artículos 13, 29 y 213 de la Constitución Política, pero a la objeción de conciencia se maneja de una manera porque no está en la demanda. la manera que empieza la corte abarcando la objeción de conciencia diciendo lo siguiente:"La garantía de la libertad de concienciano necesariamente incluye la consagración positiva de la objeción deconcienciapara prestar el servicio militar.” seguido de: “Una propuesta en el sentido de introducirla expresamente en el texto de la Carta de 1991, presentada por el constituyente Fernando Carrillo fue negada por la Asamblea Nacional Constituyente, sin que pueda afirmarse que de los textos aprobados se deduzca siquiera un principio de objeción.”4Acá vemos claramente como la corte se refiere específicamente que la objeción de conciencia no está incluida en la constitución y entonces por ende no debe ser una excusa para no prestar el servicio militar, con esto también como en la anterior sentencia se hace argumento histórico.

Al igual que en la sentencia anterior se ve una tendencia utilitarista combinada con iuspositivista que lo podemos ver en el siguiente fragmento de la sentencia:“no ha sido aceptada por la Constitución colombiana como recurso exagerativo de la indicada obligación”.3En esta sentencia se llega a la objeción de conciencia por que como una de las normas demandas trata sobre la des obediencia de los reservistas entonces dice que como es una obligación y la carta política le exige unos requisitos a los colombianos pues la objeción de conciencia no es una razón para no prestar servicio militar.

Le sentencia como tal no trata mucho con el tema de la objeción de conciencia. Según esto lo importante son los salvamentos de voto por que como la sentencia tiene la misma tendencia que la C-511/94. Lo que ayudo para la decisión de la última sentencia, la C-728/09 fueron los salvamientos de voto porque como estos tuvieron mucho que ver con la objeción de conciencia. Desde mi punto vista el salvamento de voto fue lo que más peso tuvo para la siguiente sentencia porque dice y reitera que la objeción de conciencia debe estar protegida y estar en incluida como libertad de conciencia. Esto se puede ver acá:“aceptar dicho condicionamiento pero en el entendido de que una de las normas vigentes es el artículo 18 de la Constitución, que es norma de normas (art. 4 inciso 1 de la C.P.), el cual protege el derecho fundamental a la libertad de conciencia que es de aplicación directa e inmediata (art. 85 C.P.).”Con esto también se le agrega “derecho constitucional fundamental a la libertad de conciencia y el deber constitucional de prestar servicio militar, sería aconsejable que el legislador se ocupara de regular el tema. No obstante, mientras no lo haga, los ciudadanos podrán ejercer naturalmente sus derechos fundamentales por vía de tutela y los jueces tendrán la responsabilidad de encontrar el justo equilibrio en cada caso. 4. Finalmente es necesario plantear las premisas básicas sobre las cuales la protección efectiva del objetor de conciencia se impone a partir de la Constitución de 1991”3

Y esto último se podría decir sienta la base de la decisión de la corte en base a la última sentencia

Sentencia C-728/09

La sentencia C-728/09, es la más importante de las tres sentencias estos es principalmente por la naturaleza de la demanda. El artículo demandado es el siguiente:

Ley 48 de 1993: Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización

Artículo 27.- Exenciones en todo tiempo. Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar:

a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes.

b) Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica”

La sentencia en su mayoría trata el tema sobre la objeción de conciencia, ya que la demanda se enfoca en decir porque los objetores de conciencia estar exentos de la obligación y como siendo la libertad de conciencia un derecho fundamental de la constitución y como es que la objeción de conciencia no está incluida y como vulnera otros derecho en la constitución que si están implícitos.

La corte se pronuncia desde una posición más liberal hacia los derechos de las personas se sienta en una posición libertaria y iusposisitivista, básicamente porque se declaran exequibles los artículos demandados, pero se dice que ya es un derecho que prima sobre las obligaciones y que no están legislando, pero como se está diciendo que la libertad de conciencia bajo su marco teórico abarca hoy en día la objeción de conciencia pues entonces es por eso que es tan importante esta sentencia. También se cuentan otros factores como la presión internacional ante este tema como vemos acá: en las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia (2004),este organismo constato “con preocupación” que la legislación de Colombia “no permite la objeción de conciencia al servicio militar5.La corte constitucional exhorta congreso para que se haga una nueva ley para regular a los objetores de conciencia, básicamente la corte hace esta “movida” porque como no puede legislar, lo que hace la corte, el cual es la parte más curiosa de la sentencia es que de unas pautas mínimas para que mientras que el legislador haga las respectivas leyes entonces por lo menos mantener un pequeño control sobre lo que se denominan objetores de conciencia. Estas pautas son: “5.2.6.3. Ahora bien, las convicciones o creencias que se invoquen, además de tener manifestaciones externas que se puedan probar, deben ser profundas, fijas y sinceras.”6

Los salvamentos de voto son igual de lineales con que con la pronunciación de la corte, aquí también pero más reiterativamente, exhortan al congreso para que haga y cree una ley, pautas y opciones iguales para reemplazar a la comunidad el deber del servicio militar. Esto lo hacen porque como básicamente los jueces no pueden legislar y no pueden ser intrusivos en otra rama del derecho entonces lo reiteran de cuantas formas pueden a lo largo de la sentencia. Durante esta última sentencia se consideró el hecho de dar omisión legislativa porque haría contravía y dejaría sin resolver muchos otros artículos de la constitución sobre los cuales habría indeterminación sobre ellos.

Conclusiones

Durante las tres sentencias cambian las visiones de la corte y la forma como se pronuncian sobre la objeción de conciencia. Durante estas se ve un progreso hacia la aceptación de la objeción de conciencia como excepción para no prestar el servicio militar. Desde la primera que se una visión de utilitarista combinada con iuspositivista y la segunda también, pero ya hacia la tercera se ve más libertaria pero positivista ya que se declara que los derechos priman sobre la constitución pero como se iba armar más un meollo que una solución si se declaraba omisión legislativa, entonces pues se exhorto al congreso que creara una ley para que poder manejar y organizar a los objetores de conciencia. Ya sea por presión internacional o por el cambio de visón más iunaturalista por empezar a primar los derechos del hombre sobre sus obligaciones, objeción de conciencia ha sido un tema muy polémico gracias a que no está explícitamente dicho pero hoy en día ha cambiado y se resolvió en la última sentencia que la libertad de conciencia es un derecho fundamental.

1 (Constitucion Politica de Colombia, 1991)

2 (Espanola, Real Academia, 2012)

3 (Sentencia C-511/91, 1994)

4 (Sentencia C-740/01, 2001)

5 (Comité de Derechos Humanos: Colombia (2004))

6 (Sentencia C-728/09, 2009)




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Idioma: castellano
País: Colombia

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