Derecho


Seguros de dependencia


INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO

Son más de un millón y medio las personas que no pueden valerse por sí mismas en España y que necesitan ayuda para realizar las actividades de su vida cotidiana. Forman el grupo de los llamados dependientes, es decir, personas que no pueden desarrollar por si mismas un cierto número de las actividades básicas de la vida diaria como son el comer, vestirse, desplazarse, bañarse, asearse y la continencia. Además será dependiente en el caso de que padezca un deterioro cognitivo.

Ante el envejecimiento constante de la población, debido al aumento de la esperanza de vida por la mejora de la calidad de la misma y la posibilidad de que en un futuro el número de dependientes se multiplique a tasas preocupantes, el Gobierno ha activado con fuerza el debate por crear un Sistema Nacional de Dependencia (SND). Su objetivo es proporcionar, de la misma forma que ofrece pensiones, servicios sanitarios y educativos, un seguro de dependencia que cubra las necesidades de ese colectivo, cada vez más amplio.

'Seguros de dependencia'

Con el objetivo de enfrentarse de forma adecuada a estos cambios demográficos y a otros cambios socioculturales como son el descenso de la media de personas por hogar debido a las bajas tasas de natalidad, el aumento del número de divorcios y la cuota de la participación de la mujer en el mundo laboral, que están reduciendo la posibilidad de que las personas dependientes sean atendidas por su familiares; por todo ello, el Gobierno planifica una fuerte reestructuración económica y social. De momento, ha volcado sus planes en el Libro Blanco de la Dependencia, un documento en el que se incluyen todas las propuestas para la creación del que sería el cuarto pilar del Estado del Bienestar (junto con sanidad, educación y pensiones).

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia distingue tres grados:

  • Dependencia moderada: situación en la que la persona necesita ayuda para la realización de varias actividades básicas de su vida diaria, al menos una vez al día.

  • Dependencia severa: situación en la que la persona necesita ayuda para la realización de varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere un cuidador permanente.

  • Gran dependencia: situación que supone la pérdida total de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial, por lo que la persona necesita el apoyo indispensable y continuo de otra.

SEGUROS DE DEPENDENCIA

La dependencia, que antiguamente y todavía hoy en cierta medida se compensan por la propia familia, previsiblemente evolucionará hacia los servicios prestados por entidades públicas y privadas.

Los seguros de dependencia otorgarán unas prestaciones a las personas aseguradas cuando éstas son declaradas "dependientes". Estas prestaciones pueden ser simplemente económicas, mediante un reembolso de los gastos ocasionados, o bien pueden llegar hasta la asistencia por parte de la compañía de seguros.

Los seguros de dependencia, productos financieros comercializados desde hace años en países como Francia y Alemania, y que podrían liberar en parte al Gobierno de asumir los costes de las personas dependientes.

Su semejanza con las conocidas rentas vitalicias (muy extendidas en la oferta de las entidades y que garantizan el cobro de una renta mensual mientras viva el asegurado) se rompe cuando se trata de fijar la fecha a partir de la cual se recibirá el capital depositado en forma de renta. Mientras que las rentas vitalicias establecen una edad a partir de la que se cobra, en estos seguros se percibe la renta en el momento en el que el cliente es dependiente, independientemente de la edad que éste tenga. Pero ¿Y si nunca es dependiente? En estos casos, también existe una edad (en función del seguro y el cliente) a partir de la cual recibiría las rentas vitalicias mensuales. La prima de estos seguros, que podrían estar en el mercado a mediados de 2007 variará según la esperanza de vida del tomador y de la edad en la que lo contrata.

Podríamos destacar la complejidad en la tarificación de este producto, donde lo que principalmente debe calcular el actuario es , en función de la definición de dependencia y las prestaciones de nuestro producto, una frecuencia y un coste medio anual para todas las edades, calculando de esta manera una prima nivelada revisable.

Ofrecer un seguro privado de dependencia es una opción apetecible para algunas aseguradoras, ante el previsible potencial del negocio. No obstante, requiere una gran labor de promoción, dada la escasa cultura de aseguramiento que existe en España. De hecho, hoy día ya hay coberturas de dependencia ligadas a seguros privados de invalidez cuya demanda es muy baja.

TRIBUTACIÓN EN EL IRPF

La nueva Ley ha regulado por primera vez la tributación de los seguros de dependencia, quedando su régimen fiscal configurado en los siguientes términos:

  • Se reducirá de la base imponible general las primas satisfechas a los seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

  • Asimismo, las personas que tengan una relación de parentesco con el dependiente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, su cónyuge, o los que le tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir su base imponible por las primas satisfechas a estos seguros a favor del dependiente.

  • El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a un seguro a favor de un mismo dependiente no podrá exceder de 10000 euros anuales. Estas primas deben computarse igualmente a la hora de determinar el límite máximo conjunto de la reducción por todas las aportaciones a sistemas de previsión social.

  • Las prestaciones derivadas de los seguros de dependencia tributarán como rendimientos del trabajo por su importe íntegro, estando sujetas a la tarifa del Impuesto.

Para la aplicación de este tratamiento fiscal será necesario que los seguros cumplan los siguientes requisitos:

  • El contribuyente será el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en caso de fallecimiento podrá generar derecho a prestaciones en los términos de la normativa de planes y fondos de pensiones.

  • El seguro ofrecerá obligatoriamente una garantía de tipo de interés y utilizará técnicas actuariales.

TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

En la modificación que la nueva Ley ha realizado de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio se declaran exentos los derechos económicos que correspondan a primas satisfechas a los seguros de dependencia.

Bibliografía

  • ­Fotocopias del profesor sobre la descripción de la nueva tributación de los productos de ahorro previsión

  • http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2005/08/11/144439.php

  • http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2005/03/07/117848.php

  • http://www.cincodias.com/articulo/D/Productos/financieros/calor/Ley/Dependencia/cdspor/20060520cdscdicnd_1/Tes/

  • http://canales.elcomerciodigital.com/empresa/reportaje/050327.htm

  • http://www.eleconomista.es/economia/noticias/104750/02/07/Le-interesa-hacer-un-seguro-de-dependencia-.html

  • http://www.actuarios.org/espa/Revista19/dependencia.htm




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País: España

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