Derecho


Seguridad y salud en obras de construcción


REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

El día 25 de Diciembre de 1997 entró en vigor el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de construcción. Quedando de esta forma derogado el Real Decreto 555/1986 de 21 de Febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y Obras Públicas, y el que le seguiría, Real Decreto 84/1990.

El vigente Real Decreto, contiene la transposición al Derecho Español de la Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse a las obras de construcción temporales o móviles, a excepción de las industrias extractoras a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.

Otras disposiciones relacionadas con el Vigente Real Decreto son:

- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre la Prevención de Riesgos

Laborales, norma legal donde se establecen las garantías y responsabilidades para la protección de la Salud de los Trabajadores.

- El Artículo 6, reglamente las normas mínimas que garanticen la

adecuada protección de los trabajadores, así como la Salud y Seguridad en las Obras de construcción.

- Directiva 92/57/CEE de 4 de Junio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables en las obras de construcción temporales o móviles.

- Convenio número 155 de la OIT de 22 de Junio de 1981, ratificado en

España el 26 de Julio de 1985(con carácter general) relativo a la

Seguridad y Salud de los trabajadores.

- Convenio número 62 de la OIT de 23 de Junio de 1937, ratificado en

España el 12 de Junio de 1958 (con carácter particular) sobre las prescripciones de Seguridad en la industria de la edificación.

Particularidades del Real Decreto1627/1997 en relación con otras normas en materia de prevención de Riesgos Laborales.

El texto del Real Decreto tiene en cuenta que en las obras de construcción, intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos y que quedan regulados en este. Como son las obligaciones de las figuras del Promotor, del Proyectista, del Contratista y Subcontratista (que tienen consideración de empresarios) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras de construcción.

En cuanto a la dirección facultativa, el Real Decreto, introduce y define las figuras del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, y del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. (Estas nuevas figuras no eximirán en ningún caso al promotor de sus responsabilidades)

En lo referente a su contenido, se han respetado algunos aspectos reflejados en el Real Decreto 555/1986, que se han revelado de utilidad para la Seguridad en las obras. Así como lo establecido como mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estableciendo toda esta legislación tres pilares básicos, de forma que la ejecución de cualquier tipo de obra, debe cumplir las disposiciones que detallan estas normas al objeto de disminuir los accidentes

Puntos Básicos de un Estudio de Seguridad y Salud

- Será necesaria la realización de un Estudio de Seguridad y Salud,

cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

- Que el presupuesto de ejecución por contrata, incluido en el

proyecto sea igual o superior a 75.000.000 Ptas.

- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables,

empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal

la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

- En las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y

presas.

- El estudio de Seguridad y Salud ha de recopilar el máximo de

información técnica y su seguridad asociada, esta será descrita de una forma genérica, pues nunca se podrá prever que medidas son de las que dispone la empresa que va a ejecutar la construcción. Ya que el autor del Estudio, en un principio, desconoce los recursos materiales, humanos y mecánicos de la empresa que realizará la obra.

- Datos básicos para la realización de un Estudio de Seguridad y Salud

- Plazo de ejecución de la obra

- Numero de personal obrero punta

- Servicios afectados

- Unidades de obra

- Seguridad aplicada a las unidades de obra

- Mediciones y presupuestos

Número de personal obrero punta (como calcularlo)

1.- Se Estima la mano de obra entre el 30% y 40% del valor de

ejecución material (media)

2.- La producción anual durante el proceso de ejecución se

supone lineal.

3.- En una distribución real de producción, se puede estimar que

el máximo alcanzado en el mes de mayor producción es un 30% superior a la media lineal de la mano de obra.

4.- El coste medio de la mano de obra en los distintos oficios y

categorías se estima aproximadamente en 1700 Ptas./hora.

EJEMPLO :

DATOS Ejecución material 1.000.000.000 Ptas.

Tiempo de ejecución 1 año

Valor medio de la mano de obra 1700 Ptas./hora

El 40% del valor de ejecución material (1.000.000.000)

es igual a: 400.000.000 Ptas.

cada mes tendremos: Coste mano de obra/meses de ejecución

400.000.000/12 = 33.333.333 Ptas./mes

Mes de máxima producción: 33.333.333 + 30%

33.333.333 + 10.000.000 = 43.333.333 Ptas./mes

Coste mensual de la mano de obra: (Media 1700 Ptas./h)

1700 Ptas./h x 8 h/día x 22 días/mes = 299.200 Ptas./mes

Operarios necesarios:

Coste el mes de máxima Producción/Coste medio por operario

43.333.333/299.200 = 144.83 (Aproximadamente 145 Operarios)

Documentos y especificaciones del Estudio y Plan de Seguridad y Salud

El Estudio ha de ser claro, conciso y concreto, ajustándose al proyecto general de la obra, teniendo en cuenta que es un documento que sirve a la producción como libro de consulta eliminando contenidos que no tengan utilidad para la obra. Documentos a aportar: Memoria Descriptiva, Pliego de condiciones particulares, Planos, Mediciones y Presupuesto.

Documentos del Plan de Seguridad y Salud

- Memoria Descriptiva

- Objeto del Plan de Seguridad

- Características de la obra

- Descripción de la obra

- Presupuesto

- Plazo de ejecución

- Personal previsto

- Instalación eléctrica provisional de la obra

- Servicios afectados y Riesgo a terceros

- Unidades de obra

- Seguridad aplicada a las Unidades de obra

- Medios a emplear

- Maquinaria

- Medios auxiliares

- Materiales

- Riesgos más frecuentes

- Protección personal

- Protección colectiva

- Normas de actuación

- Legislación aplicable

- Instalaciones de higiene y bienestar

- Instalaciones médicas

- Pliego de Condiciones Particulares

- Disposiciones Legales de aplicación

- Pliego de condiciones particulares

- Maquinas a emplear y sistemas Seguridad incorporados

- Planos

- Planos

- Croquis y Detalles

- Fichas auxiliares

- Mediciones

- Presupuesto

(gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio

de Seguridad y Salud)

Este Plan de Seguridad y Salud, que deberá quedar aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, ha de ser un documento real que se ajuste íntegramente a la obra. Pudiendo ser modificado según el proceso de ejecución de la misma y posibles incidencias que puedan aparecer en el transcurso de construcción (siempre con la aprobación del coordinador de Seguridad o de la dirección facultativa en su defecto).

Este documento ha de ser tal que recoja todo el proceso constructivo, con todos los medios mecánicos, materiales y humanos que va a utilizar el contratista.

En lo referente a Mediciones, cantidades y valoraciones recogidas en el presupuesto de Seguridad y Salud, estas podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista adjudicatario o por quienes intervengan en la obra (previa justificación técnica) en el Plan de Seguridad, que estará en obra a disposición permanente de la dirección facultativa. No pudiéndose alterar la cifra final, que coincidirá con la expresada en el Estudio de Seguridad y Salud.

El pago de las cantidades presupuestadas en el Estudio de Seguridad, que se concretan en el Plan de Seguridad, lo realizará el que ostente la propiedad de la obra al contratista, previa certificación de la dirección facultativa.

En cuanto a las fichas auxiliares, son elementos de apoyo a las unidades de obra, donde se describen por ejemplo: cómo y donde se colocarán las redes, como han de ser los anclajes, su tipología, clase, etc. Son complementos de las unidades de obra, que sirven para cualquier tipo de ellas, porque las descripciones de colocación, uso, etc., serán siempre las mismas.

Cabe destacar que la descripción de unidad de obra (seguridad aplicada) ha de ser estudiada para la obra en cuestión, no siendo aceptable que sean aprovechadas de otras obras, sin haber hecho un estudio específico de la actual.

Estudio Básico de Seguridad y Salud

Se elaborará en los proyectos de obras no incluidos en el apartado 1 del Artículo 4 del Real Decreto, y será realizado por la persona competente designada por el promotor, que bien puede ser el coordinador de Seguridad o el proyectista, siempre y cuando solo exista uno (si intervinieran varios proyectistas, será preciso la intervención del coordinador de Seguridad).

El contenido de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, deberá reflejar lo indicado para el Estudio de Seguridad y Salud en términos reducidos (ya que se trata de una obra de menor envergadura), eliminando gran parte del Pliego de Condiciones, la totalidad de Mediciones y Presupuesto, ya que este no tiene valoración económica. En la documentación gráfica se debe hacer constar al menos el Plano de emplazamiento y algún Detalle o Croquis de los sistemas de protección que se van a utilizar.

En cuanto al Plan Básico de Seguridad y Salud el Real Decreto no hace mención, solo hace referencia a que el contratista elaborará en aplicación al Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud, un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se “sobreentiende” que puede ser válido lo descrito para el Plan de Seguridad y Salud, aunque el texto no cita una hipotética aprobación de un Plan Básico de Seguridad y Salud

Este apartado queda bastante desprotegído a cualquier interpretación de lo que es un Plan Básico de Seguridad y Salud.

Derechos de los trabajadores

La legislación estipula que los contratistas o subcontratistas, deberán garantizar que los trabajadores reciban adecuada y comprensible información en lo que se refiere a su Seguridad y Salud (copia del Plan de Seguridad y Salud). Asimismo hace referencia a su participación y consulta sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Obligaciones

- Contratistas y Subcontratistas

Deben: Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el

Plan de Seguridad y Salud, así como la normativa en materia de prevención de Riesgos Laborales. Debiendo también informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre medidas de Seguridad y Salud, además de atender y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad o de la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.

Los contratistas y Subcontratistas serán responsables de la correcta ejecución de las medidas preventivas, y las responsabilidades de los coordinadores, dirección facultativa y promotor no les eximirán de las suyas.

- Trabajadores Autónomos

Deben: Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo

reglamentado, cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, elegir y utilizar equipos de protección individual según la legislación y atender y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Salud o dirección facultativa durante la ejecución de la obra.

Libro de Incidencias

En cada centro de trabajo existirá como control y seguimiento del Plan de Seguridad un libro de incidencias, en poder del coordinador o en su defecto de la dirección facultativa, al que tendrán acceso la propia dirección, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos y responsables en materia de prevención. Efectuada alguna anotación, el responsable del libro, estará obligado a remitir en un plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Provincial.

Paralización de los trabajos

El coordinador en materia de Seguridad o la Dirección facultativa, están capacitados para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o de la totalidad de la obra, advirtiendo previamente al contratista y anotando en el Libro de Incidencias el incumplimiento de las medidas de seguridad.

Extracto de las Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud aplicables en las obras

  • Procurar la estabilidad de los materiales y equipos

  • Acceso a lugares con insuficiente resistencia únicamente por equipos adecuados

  • Las instalaciones de suministro y reparto de energía deberán ajustarse a su normativa, proyectarse y realizarse de manera que no entrañen peligro

  • Las vías y salidas de emergencia deben estar señalizadas, ser suficientes y permanecer expeditas

  • Para la detección y lucha contra incendios debe contarse con dispositivos suficientes, en buen estado y de fácil acceso y manipulación

  • La ventilación debe ser suficiente y procurar aire limpio

  • Evitar ambientes nocivos: insuficiente iluminación, temperaturas inadecuadas, atmósferas nocivas y ruidos. En caso contrario se proveerá de sistemas para paliar sus efectos

  • Las puertas y pontones deberán funcionar sin riesgo y estar señalizadas

  • Las vías de circulación y zonas peligrosas deben estar señalizadas y permitir un uso fácil y seguro, debiendo estar sus dimensiones calculadas de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas. Las zonas de acceso limitado contarán con dispositivos que eviten que personal no autorizado pueda penetrar en ellas

  • Será responsabilidad del empresario garantizar la evacuación y los primeros auxilios por personal con formación, de los accidentados. Contar con uno o varios locales para primeros auxilios cuando lo requiera el tamaño de la obra y disponer de material de primeros auxilios en los lugares que lo necesiten

  • Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial, deberán tener a su disposición vestuarios adecuados y en su defecto un espacio para colocar objetos bajo llave. Disponer de duchas si su actividad lo requiere o en su defecto lavabos, y todo esto en las proximidades de su puesto de trabajo

  • Cuando lo exijan los condicionantes del tipo de trabajo, los trabajadores dispondrán de locales de descanso, amueblados y de dimensiones suficientes

  • Los accesos y perímetro de la obra deberán señalizarse

  • Los trabajadores dispondrán de agua potable u otra bebida no alcohólica en obra y de instalaciones para poder comer

  • Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales. Cuando exista riesgo de caída de altura superior a 2m, se colocarán barandillas, plataformas y redes de seguridad o se utilizarán cinturones con anclaje

  • Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente y ser inspeccionados antes de su puesta en servicio, a intervalos regulares y después de cualquier modificación por personal competente

  • Los aparatos elevadores y accesorios de izado, deberán ajustarse a su normativa, ser visible el valor de su carga máxima y utilizarse únicamente para su fin

  • Vehículos y maquinaria de movimiento de tierras y manipulación se regirán por su normativa, los manejarán personal competente, adoptándose medidas preventivas para evitar su caída, vuelco y daños al conductor

Principales factores de accidentalidad en maquinaria:

- Falta de adiestramiento del personal

- Utilización de la maquinaria por encima de sus

posibilidades (actuar siempre dentro de los límites establecidos)

- Falta o inadecuado mantenimiento (en muchos casos son

la fuente de los accidentes)

- Condiciones climatológicas o ambientales: la lluvia, el

polvo, etc. pueden disminuir la visibilidad y provocar

colisiones y atropellos. El ruido puede motivar el no

advertir la presencia de algún peligro

  • En movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros que suponen cables subterráneos y sistemas de distribución. Asimismo prevenir sepultamientos, desprendimientos y caídas de personas materiales u objetos mediante entibación, apeo, taludes, etc. además de dotar a la excavación de vías seguras para entrar y salir




Descargar
Enviado por:Benjamín Beviá Isidro
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar