Derecho


Seguridad Social: Regímenes espaciales integrados en el RGSS


TEMA 8

LOS REGÍMENES ESPECIALES INTEGRADOS EN EL RGSS

  • TRABAJADORES FERROVIARIOS.

  • COTIZACIÓN.

  • En el Convenio Especial suscrito con el extinguido RETF, la cotización se determina aplicando el coeficiente del 0,94% o del 0,77%, en función de que el Convenio incluya la asistencia sanitaria.

    Para la liquidación de cuotas, utilizarán los modelos TC-1 y TC-2/135.

  • ACCIÓN PROTECTORA.

  • Jubilación.

  • La edad mínima de jubilación puede reducirse para los trabajadores pertenecientes a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa. La jubilación anticipada es potestativa para el trabajador.

    El periodo de tiempo que medie entre la edad real en que el trabajador se jubile y la edad legal de 65 años se considerará como cotizado al efecto de determinar el porcentaje de pensión aplicable a la base reguladora.

    La pensión de jubilación, una vez obtenida, es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista.

    • REPRESENTANTES DE COMERCIO.

    • CONCEPTO.

    • Se consideran representantes de comercio aquellos que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena conforme a la normativa laboral.

    • actos de encuadramiento.

    • Inscripción del empresario.

    • El empresario, como requisito previo e indispensable, ha de solicitar su inscripción en el RGSS ante la TGSS de la provincia donde esté domiciliado.

      Ha de hacer constar la Entidad Gestora o colaboradora que asuma las ATEP. Los supuestos, son:

    • Si el representante de comercio trabaja para varias empresas, será él el obligado a elegir una única Entidad Gestora. La elección deberá recaer preferentemente sobre alguna de las entidades con la que ya tuvieran concertada las empresas la cobertura con otros trabajadores.

    • En el caso de que trabaje para una sola empresa, la opción será necesariamente por la Entidad Gestora con la que la empresa ya tuviera formalizada o fuera a formalizar la protección del resto de trabajadores.

    • Una vez realizada la inscripción, la TGSS asignará un único número a la empresa para todos los representantes de comercio. La empresa deberá comunicar a la TGSS el cese en sus actividades en el momento en que causen baja todos sus representantes de comercio.

    • Afiliación, altas, bajas y variaciones.

    • Es el representante de comercio el que debe solicitar la afiliación, y a comunicar los hechos determinantes de su alta, baja y de otras variaciones, siendo el empresario responsable subsidiario del cumplimiento de tales obligaciones.

      Estos actos deberán realizarse ante la TGSS de la provincia donde el representante de comercio ejerza su actividad, o en caso de desarrollarla en varias, en su domicilio.

      Si el representante presta sus servicios a varias empresas, deberá comunicar a la Entidad Gestora las altas, bajas y variaciones que se produzcan.

    • COTIZACION

    • Obligación de cotizar.

    • Los sujetos obligados a cotizar sólo representantes de comercio y los empresarios por cuya cuenta trabajan aquellos; excepto en la fracción de cuota que corresponde a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que corre a cargo exclusivo del empresario.

      Sin embargo el sujeto responsable de efectuar las liquidaciones y del cumplimiento de la obligación de cotizar es el propio representante de comercio, que deberá presentar y abonar en modelo especial, tanto su cuota como la del empresario o, en su caso, empresarios, en el mes siguiente al de su devengo. No podrá descontar las prestaciones que en el régimen general efectuar las empresas como colaboración obligatoria mediante sistema de pago delegado. Por ello el y en el S. S. tiene la obligación de advertir que, si el representante no está al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que sobreviniera la contingencia determinante de una prestación, para la que no se requiera período previo de cotización hoya tuviera el período de carencia exigido, una vez solicitado el reconocimiento del derecho, es necesario que el representante se encuentre al día en el pago de las cuotas; y dejará condicionado el abono de la prestación al abono de tales cuotas impagadas.

      El empresario estará obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle la retribución, la parte o partes de cuota que correspondiera a la aportación empresarial. En el caso de que no cumpliera esta obligación antes del vencimiento del plazo reglamentario, el representante de comercio podrá resarcirse del importe de la tesorería territorial, la cual iniciara el procedimiento recaudatorio contra el empresario.

      Para el ingreso de las cuotas se utilizarán los modelos Tc-1/329.

    • Base de cotización.

    • La base de cotización para todas las situaciones por contingencias comunes está sujeta a los límites mínimo y máximo del grupo quinto de la escala de grupos de cotización del régimen general. Los representantes de comercio que viniesen cotizando a efectos de contingencias comunes por una base superior a la base máxima, podrá mantener la base o incrementarla en 2%, siendo a cargo exclusivo del representante de comercio el exceso entre la base elegida y la base máxima.

      Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización por aquellos riesgos se realizará a través de la aplicación del epígrafe 102 de la tarifa de primas, reducido en 10%; salvo la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad que podrá aplicarse el epígrafe 126. La base de cotización estará determinada por la totalidad de las retribuciones por la base de cotización correspondiente al mes anterior.

      La cotización aplicable en los convenios especiales suscritos en el extinguido régimen especial de representantes de comercio se determinara si incluyen dentro de las contingencias protegidas la asistencia sanitaria el 0,94; y si, suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998, no la incluye, 0,77.

    • acción protectora.

    • Prestación por desempleo.

    • Se reconoce en los mismos términos que en el régimen general con las siguientes particularidades:

        • Si el representante no presta sus servicios en exclusiva para un solo empresario, tendrá derecho a percibir prestación por desempleo total o parcial. Se considerará desempleo total cuando ha cesado en las actividades que venía desarrollando por cuenta de todos los empresarios; y se entenderá que se encuentra en situación de desempleo parcial cuando el cese se produce en la actividad con alguno de los empresarios, siempre que el trabajo lo hubiera prestado ininterrumpidamente durante 180 días y la pérdida de las retribuciones sea, al menos, de un tercio de todas las devengadas en los seis meses anteriores.

        • No existe situación de alta presunta ni es aplicable el principio de automática de las prestaciones.

      • FUTBOLISTAS PROFESIONALES.

      • Cotización

      • Las bases de cotización para contingencias comunes no podrán ser superiores ni inferiores respectivamente a las bases máximas y mínimas: Primera División, grupo 2; Segunda División A: grupo 3; Segunda División B: grupo 5.

        Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se aplica el epígrafe 121 reducido en 110%.

        Los clubes de fútbol efectuaran sus liquidaciones en los modelos Tc 1 y Tc2.

      • Acción protectora.

      • Existe la posibilidad de pactar en convenio colectivo mejoras voluntarias por incapacidad temporal incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

        • Artistas en espectáculos públicos.

        • Concepto.

        • Se consideran artistas en espectáculos públicos los trabajadores que realicen en territorio español alguna de las actividades contempladas en su normativa especial, bien sea en público o mediante cualquier clase de grabación o retransmisión.

          Tendrán tal consideración el personal técnico y auxiliar, y las personas residentes en España que realicen trabajos fuera de su territorio por cuenta de un empresario español o extranjero, con residencia o domicilio en España; salvo que se encuentren sujetas a la seguridad social de dicho país.

        • Actos de encuadramiento.

        • En el momento de tramitar la afiliación y el alta a la tesorería, ésta debe expedir el denominado talonario de justificantes de actuaciones, a nombre del trabajador afiliado, quien tiene la obligación de conservarlo hasta que se produzca su baja definitiva en la actividad determinante de su alta como artistas, en cuyo momento deberá devolverlo.

          El empresario, en el momento de abonar las retribuciones o, al finalizar la prestación del servicio, debe requerirle dos ejemplares del justificante y cumplimentar los datos del mismo.

          Los artistas que están obligados a formalizar la declaración anual de actuaciones realizadas correspondientes al año anterior, antes del último día del mes de febrero de cada año.

        • Cotización

        • Base de cotización.

        • La base de cotización es la que corresponda al artista según el tipo de trabajo y categoría profesional; y en el supuesto de que en un mismo mes esté incluido en más de un grupo de cotización, se aplicará la base mensual de mayor cuantía.

          La determinación de la cotización se realizará conforme a las siguientes reglas:

        • Las empresas están obligadas a declarar mensualmente en la correspondiente relación nominal de trabajadores, los salarios abonados al artista durante cada mes natural al que se refiere la cotización, incluyendo la totalidad de los mismos.

        • A continuación, deben cotizar como liquidaciones provisionales y en concepto de cantidad cuenta, por unas bases fijas diarias. Si el salario realmente percibido por el artista, en cómputo diario, fuese inferior a las cantidades a cuenta, se deberá cotizar para que; y, en ningún caso, para esta cotización por contingencias comunes, podrá tomarse como base de cotización una cantidad menor al importe diario de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización.

        • Al finalizar el ejercicio económico, la Tesorería determinara la cotización definitiva tanto a la empresa o en un empresas como artistas, para que ingrese en la diferencia de cuotas, y si existiera un exceso en la cotización la Tesorería procederá a la devolución de oficio de las cantidades. En el supuesto de que los artistas resultasen deudores de las cuotas y no estuvieran al corriente de la misma en el momento de sobrevenir una contingencia para la que no fuera necesario un período de carencia previo, o si lo fuese estuviese cubierto, el y en el S. S. advertirá al sujeto beneficiario de la necesidad de ponerse al corriente en el pago de las cuotas, puesto que el abono de la prestación correspondiente queda condicionado al cumplimiento de aquella obligación.

        • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica el epígrafe 122

        • Obligación de cotizar.

        • Las cuotas correspondientes a las actuaciones de los artistas por contratos de duración inferior a treinta días, bolos y fiestas mayores, se ingresarán con anterioridad al visado del contrato y siempre antes de la iniciación de las actuaciones, excepto en los supuestos de las cuotas que correspondan a las retribuciones de los artistas por actividades en empresas dedicadas al doblaje de películas, que se ingresará dentro del mes siguiente al de su devengo.

          Los artistas serán los responsables de la obligación de cotizar en lo que se refiere a la cotización que resulte a cargo como consecuencia de la regularización de final de año y deberán ingresarla dentro del mes siguiente al de su notificación.

          Los empresarios no podrán deducir de los documentos de cotización ninguna cantidad por las prestaciones que sean abonadas en régimen de pago delegado.

          Para el ingreso de las cuotas se utilizan los modelos Tc 1/19 y Tc 2/19.

        • Acción protectora.

        • Período de carencia.

        • A efectos de computar los períodos de carencia que correspondan para generar derecho a una prestación de la Seguridad Social, la determinación de los días que se consideran cotizados y el alta se obtendrá, de manera que se calculan unos días cuota, no tanto por los días trabajados, sino por la cuantía traducida a días tanto a efectos de carencia como de alta. Tal cómputo servirá para causar derecho prestaciones, completarse el período mínimo de carencia exigible para causar derecho a las mismas, para determinación del porcentaje de la pensión de jubilación, y para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones.

        • Incapacidad temporal.

        • Para el cálculo de su base reguladora se establecen las siguientes particularidades:

        • La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

        • En ningún caso el promedio diario puede ser inferior en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional del artista.

        • Jubilación.

        • Se contempla la jubilación anticipada como en el mutualismo laboral, si bien los cantantes, bailarines y trapecistas pueden causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin coeficiente reductor, siendo necesario que hubieran trabajado en la especialidad un mínimo de ocho años durante los 21 años anteriores.

          • Profesionales taurinos .

          • Concepto.

          • Se consideran profesionales taurinos los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio español y se encuentra en alguna de las categorías siguientes: matadores de toros o de novillos, rejoneadores, sobresalientes, etc..

          • Actos de encuadramiento.

          • Inscripción de empresarios.

          • Se considera como empresario al organizador del espectáculo público, y debe solicitar la inscripción en el RGSS como tal, o bien se presume cumplida la obligación de solicitar la inscripción por el mero hecho de efectuar la cotización con anterioridad a la celebración del espectáculo. Los organizadores deberán disponer de un único código de cuenta de cotización.

          • Afiliación, altas, bajas y variaciones.

          • Las normas son:

          • antes del último día del mes de febrero de cada año los profesionales taurinos tienen la obligación de efectuar declaración ante la TGSS de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, para que ésta confeccione el censo taurino o de activos.

          • La acreditación de permanencia en la actividad profesional y su inclusión en el centro motivará la consideración de situación de alta durante el año natural o hasta la fecha del hecho causante de prestación causada por el profesional taurino; y se considera realizada tal acreditación mediante la participación en, al menos ocho espectáculos públicos durante el año anterior o, en caso de reaparición, en el último año en activo, y en el supuesto de que el profesional taurino iniciara su actividad en ese año o que se reincorporara a ella en el año que se refiere la declaración de profesionalidad, y no hubiese participado en ocho espectáculos en el último año en activo, se entenderá acreditada la permanencia, a tales efectos, desde el día de su primera actuación.

          • A continuación la TGSS debe entregarle un talonario de justificantes de actuaciones para su cumplimentación por el empresario.

          • La inclusión en el censo eximirá de la obligación de comunicación de las altas y bajas correspondientes a cada espectáculo taurino en que participen los profesionales.

          • La falta de declaración o la no acreditación de los requisitos que se establece motivará la baja automática del profesional con efectos 1 de enero del año correspondiente. La baja sólo quedará sin efecto a través de la alta posterior derivada de la reanudación efectiva de las actividades seguirán el ingreso de las cuotas correspondientes.

          • Cotización

          • Obligación de cotizar.

          • Los profesionales taurinos sólo están obligados a cotizar cuando realizan su actividad laboral y en relación con el salario percibido.

            Los organizadores de espectáculos son los sujetos responsables del ingreso de la cotización.

            El régimen de cotización a cuenta de la liquidación anual es similar al de los artistas lo mismo cabe decir de el cambio de bases y la necesidad está al corriente del pago de las cuotas.

            Los empresarios para cotizar utilizarán los modelos Tc 1/19 y TC-2/19.

            La cotización por las contingencias profesionales se efectuará mediante la aplicación del epígrafe 16 de la tarifa de primas reducida en 10%.

            Cuando el profesional causa baja por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberá efectuar a su cargo las cotizaciones correspondientes al tiempo de permanencia en dicha situación, incluidas las cuotas por accidente de trabajo a favor de la entidad gestora o colaboradora. En este último caso deberá hacerlo por el epígrafe 126. La base diaria de cotización durante la situación de IT será la misma que hubiera servido de reguladora para el cálculo de la prestación correspondiente, de haber tenido derecho a ello: es decir, dividiendo por 365 la cotización efectuada en los 12 meses anteriores, o el promedio diario de cotización realizada, si desde la extinción en el censo anterior al de la bajas por situación de IT que no hubieran transcurrido dichos 12 meses.

          • Acción protectora

          • Accidente de trabajo.

          • Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida por los profesionales taurinos con ocasión o a consecuencia de su actividad profesional. También tendrán tal calificación los accidentes sufridos por los profesionales taurinos, cualquiera que sea su categoría profesional, en los siguientes supuestos siempre querido que los profesionales hubieran tenido que actuar en espectáculo de que se trate: tientas, desplazamientos etc..

          • Período de carencia.

          • A efectos de acreditación de los días cotizados dentro de cada año natural o entre la fecha del alta en el censo y el último día del año deben seguirse las mismas reglas que para los artistas. Y cuando se trate de profesionales taurinos no incluidos desde el inicio en el censo de activos, la reglas anteriores se refieren al período comprendido entre el alta y el último día del año.

          • Incapacidad temporal.

          • El profesional taurino que causa baja por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y maternidad, tiene derecho a subsidio de incapacidad temporal si reúne los requisitos exigidos en el RGSS aunque en el momento de la baja tuviera extinguido el contrato laboral.

            La base reguladora será el promedio diario que se obtiene dividiendo por 365 y la cotización efectuada en los 12 meses anteriores al hecho causante o desde la inscripción en el censo de activos hasta la baja por incapacidad temporal si no hubiera transcurrido dicho período; sin que, en ningún caso, el promedio diario que resulte puede ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que corresponda a la categoría de profesional taurino.

            El abono de las cotizaciones correspondientes al tiempo en que permanezcan sin tal situación correrán a cargo exclusivo del profesional taurino.

          • Jubilación.

          • Existe una edad variable en función de la categoría profesional:

          • 65 años para los mozos de estoque y rejones y sus ayudantes, si bien pueden anticipar la edad de jubilación a los 60 años, con reducción de 8 por 100 por cada año.

          • 60 años para los puntilleros.

          • 55 años para los demás.

          • En cualquier caso habrán de recurrir los siguientes requisitos:

          • Cuando se pretende acceder a una pensión de jubilación con menos de 65 años es requisito e indispensable que el interesado se encuentre en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante.

          • Haber acreditado un número de festejos determinados según su categoría profesional.

          • A los taurinos que hubieran estado en alta en el Régimen Especial de Profesionales Taurinos antes del 1 de enero de 1967 y que, según su categoría, pudiera anticiparse a la de jubilación, se les considerará como cotizados, a efectos de determinar el porcentaje sobre la base reguladora, la mitad del tiempo que media entre la fecha del hecho causante y la del cumplimiento de la edad de 65 años. Y cuando se trate de determinar el derecho a complementar por mínimos, se entenderá cumplida la edad de 65 años cuando por aplicación de los coeficientes reductores resulte una edad igual o superior a la misma, siempre que los beneficiarios cumplan los demás requisitos.

          • Protección por desempleo.

          • Tiene las mismas peculiaridades que las establecidas para los artistas.

            • Funcionarios de la administración local.

            • Personal activo.

            • Apertura de códigos de cuenta de cotización.

            • Cada corporación local, institución o entidad cuyo personal se integra en el RGSS puede tener asignado, como regla general, los siguientes códigos de cuenta de cotización, siempre que cuente con personal para dar de alta en el tipo de cuenta correspondiente: personal laboral, funcionarios integrados

            • Afiliación y alta.

            • Las Corporaciones Locales y las Instituciones y Entidades que el 31 de marzo de 1993 tuvieran personal asegurado en el régimen especial de funcionarios de la administración local estuvieran obligadas a efectuar el alta en el RGSS y en su caso, la afiliación de su personal.

            • Convenio especial con el RGSS.

            • En el momento de la integración se estableció la posibilidad de que pudieran suscribir convenio especial con la S. S., en el plazo de 90 días naturales desde la fecha de la integración, los asegurados en el Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local que se encontrara en alguna de las siguientes situaciones:

            • Asegurados que hubieran causado baja en el mismo y continuasen voluntariamente asegurados en tal régimen en la fecha de la integración. La base de cotización podía ser aquélla por la que optase, o la misma por la que el interesado estaba cotizando voluntariamente al régimen especial, aunque ésta fuera superior al tope máximo del RGSS.

            • Asegurados que hubiesen causado baja y en la fecha de la integración de hubieran cumplido el período de carencia necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o invalidez en el régimen extinguido. Conserva la misma base de cotización por la que cotizaba en el régimen especial, excepto los supuestos en que fue inferior a la base mínima vigente en el RGSS para su grupo categoría profesional, en cuyo caso lo haría por ésta.

            • Cotización

            • Obligación de cotizar.

            • La cotización se realizará por toda las contingencias de acuerdo con las normas del RGSS excepto desempleo y fondo de garantía salarial.

              Sin embargo se ha establecido una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20 por 100 a cargo de las Corporaciones Locales, Entidades e Instituciones, durante 20 años a partir del 1 de julio de 1995, como compensación económica para cubrir los costes de integración por las obligaciones que asume la S. S..

              Además, la cotización tiene las siguientes particularidades:

            • Funcionarios integrados: están excluidos de la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas, desempleo, y FOGASA.

            • Interinos integrados: están excluidos de la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas y FOGASA.

            • Funcionarios de nuevo ingreso: están excluidos de cotizar por desempleo y FOGASA.

            • Interinos de nuevo ingreso: están excluidos de cotizar al FOGASA.

            • Personal laboral: ninguna exclusión.

            • Personal incluido en el concierto de asistencia sanitaria: la cotización se realiza por el importe que anualmente se fije en las normas de cotización.

            • Liquidación y recaudación de cuotas.

            • Las cuotas y pensiones se ingresarán y pagarán en los términos y condiciones establecidos con carácter general.

              También se establece la posibilidad de que las Corporaciones Locales acogidas o que pudiera acogerse al sistema de liquidación y recaudación de la Orden de 7 de abril de 1993 podrán optar por efectuar el pago a través del sistema que la Orden de 9 de abril de 2001 establece para la administración general del estado.

              Así, las corporaciones locales que acojan este nuevo sistema, deberá comunicarlo a la TGSS, indicando en su comunicación sus códigos de cuenta de cotización, con expresión de cuál debe ser considerado como principal, y del importe de la entrega de su mensual a cuenta.

              En síntesis, el sistema de liquidación y recaudación es el siguiente:

            • Con carácter mensual, el Ordenador de Pagos de la Corporación Local interesada a favor de la TGSS una cantidad.

            • Los importes se transferirán a la cuenta de la TGSS en el Banco de España.

            • Cuando finalice el período de recaudación de enero a diciembre, la TGSS y el Ordenador de Pagos procederá a la liquidación definitiva de las cuotas.

            • La presentación de documentos de cotización o transmisión de sus datos y el ingreso de las entregas a cuenta plazo reglamentario y del importe de la liquidación anual, determinara que la Corporación sea considerada al corriente en el pago.

            • Acción protectora.

            • Todas las cotizaciones realizadas previamente a la MUNPAL, en surtirán plenos efectos para causar el derecho a las prestaciones previstas en el RGSS.

            • Incapacidad temporal.

            • Se prestará en las mismas condiciones que el RGSS, pero en el supuesto de que el período de cotización o afiliación exigido en el RGSS fuera mayor que el previsto en el régimen especial extinguido, el período de carencia aplicable será el establecido en este régimen en la fecha de la integración, más el tiempo transcurrido de esa fecha y hasta la del hecho causante, hasta que el período ha sido tenido alcance el previsto en el RGSS.

              Las Corporaciones que tengan a su cargo el personal activo integrado el RGSS serán las obligadas a abonar la prestación por incapacidad temporal, si bien se les otorga también la competencia en su reconocimiento.

            • Jubilación.

            • Las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de abril de 1993 se reconocerán de acuerdo con la normativa del RGSS con las siguientes particularidades:

            • Para causar derecho, el período de carencia será el exigido en el régimen gestionado por la MUNPAL en la fecha de la integración, más el tiempo transcurrido desde tal fecha y hasta el hecho causante, hasta que se alcance el periodo de cotización previsto en el RGSS. Cuando se trata de asegurados que en la fecha de la integración tuviera la de 59 o más años y, además, acreditase 6 años de cotización al extinto régimen especial, se les exigirá el período de carencia previsto en este régimen, más la mitad del tiempo transcurrido entre el 1 de abril de 1993 y la fecha del hecho causante de la pensión.

            • De en el momento de calcular la base reguladora de la pensión, se tomaran las bases mensuales por las que hubiera cotizado el asegurado el RGSS y se completarán, cuando fuera necesario, con tantos meses como falten hasta alcanzar los previstos en aquel régimen.

            • También existe la posibilidad de que los asegurados que hubieran disfrutado de la condición de mutualistas de la MUNPAL a con anterioridad al 1 de enero de 1967 puedan causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad.

            • Incapacidad permanente.

            • Las prestaciones presenta las siguientes peculiaridades:

            • En los supuestos en que la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, si el período de carencia exigido en el RGSS es superior al previsto en la MUNPAL, el período necesario sería el establecido en esta en la fecha de la integración, más el tiempo transcurrido desde esa fecha y hasta el hecho causante, mientras no se alcance el tiempo exigido en RGSS; se utiliza la misma base reguladora establecida para la jubilación.

            • Si deriva de accidente no laboral, para el cálculo de la base reguladora se tomarán las bases mensuales por las que hubiera cotizado la asegurado en el RGSS y se completarán, si es necesario, con tantos meses como faltan hasta alcanzar los exigidos en dicho régimen para obtenerla, de acuerdo con el procedimiento previsto para las pensiones de jubilación.

            • Personal pasivo.

            • Acción protectora

            • Pensiones

            • Las pensiones reconocidas por la extinta MUNPAL o que se reconozcan por hechos causantes anteriores al 1 de abril de 1993, serán asumidas por el RGSS a partir de dicha fecha en la cuantía que tuvieran el 31 de marzo de 1993, de manera que los titulares de estas pensiones pasan a tener la consideración de pensionistas del RGSS.

              El pago de las pensiones se realizará de la misma forma que en el RGSS, excepto en el supuesto de las pensiones destinadas a beneficiarios que residan en localidades de más de 20.000 habitantes.

            • Prestaciones por muerte y supervivencia.

            • Las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia que puedan causarse por los pensionistas a partir del 1 de abril de 1993, se reconocerán de acuerdo con lo previsto en RGSS. Para determinar la base reguladora de las pensiones se calculara la que hubiera correspondido al pensionista de jubilación o incapacidad permanente de acuerdo con las normas del RGSS, de haberse producido su pensión en 1 de abril de 1993. La cuantía que resulte de la aplicación de los correspondientes porcentajes sobre la base reguladora se incrementará con el importe de las mejoras y revalorizaciones que para las prestaciones de igual naturaleza tengan lugar a partir del 1 de enero de 1994.

              EDUARDO NAVARRO GIMENO

              Abogado - Col. 11.083

              Agente de la Propiedad Inmobiliaria Titulado

              REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

              TEMA 7

              EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES

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Enviado por:Eduardo
Idioma: castellano
País: España

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