Derecho


Seguridad Social: Régimen especial de los trabajadores del mar


TEMA 4

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

  • SUJETOS INCLUIDOS.

Están incluidos en el RETM los trabajadores o asimilados que se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo-pesqueras, en su condición de trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o asimilados, según la siguiente clasificación:

  • Trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario o a la parte, empleados en:

    • Marina mercante.

    • Pesca marítima.

    • Extracción de otros productos del mar.

    • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.

    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que realicen de forma habitual, personal o directa, alguna de las actividades siguientes, siempre que constituyan su medio habitual de vida:

      • Armadores de pequeñas embarcaciones que trabajan a bordo de ellas, siempre que la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto, que estén enrolados como técnicos o tripulantes y que el número de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco.

      • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.

      • Los rederos.

      • Se presume iuris tantum que los ingresos no constituyen medio principal de vida cuando el trabajador o sus parientes hasta el tercer grado que convivan sean titulares de un negocio mercantil o industrial. Si se desempeñan otras tareas ocasionales, lo relevante es la entidad económica de las actividades.

        Estarán comprendidos igualmente en este régimen como trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o actividad.

        Los Oficiales de la Marina Mercante por cuenta propia están en el RETA.

      • Trabajadores o asimilados: se asimilarán a los trabajadores por cuenta ajena, los armadores de embarcaciones que presten servicios en las mismas, siempre y cuando excedan de 10 toneladas de registro bruto y la tripulación supere las cinco personas.

        • ACTOS DE ENCUADRAMIENTO.

        • inscripción.

        • El naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo pesqueras que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETM, como requisito previo e indispensable, debe solicitar su inscripción en el mismo como empresa. La inscripción la efectuará el Instituto Social de la Marina. En el mismo acto de la inscripción, el empresario podrá optar por una MATEP para la protección de ATEP, por lo que se refiere a sí mismos y los trabajadores por cuenta ajena que empleen, entendiéndose, caso de no hacerlo, que el propio ISM cubre dichas contingencias.

          Se entregará al empresario un documento de inscripción por cada embarcación o instalación. Dicho número es anotado en el rol o licencia de la embarcación.

          El número de inscripción será único para cada empresario dentro de la provincia.

          Cada embarcación tendrá la consideración de un centro de trabajo, y se le asignará un CCC.

          Las comunicaciones de variaciones de datos se efectuarán en modelo oficial y en el plazo de 6 días naturales (o 10 días, si es de la entidad que cubre ATEP).

        • AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS.

        • Todos los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este régimen deberán ser obligatoriamente afiliados a la Seguridad Social, salvo que ya lo estuvieran anteriormente. La obligación de solicitar la afiliación corresponde:

        • A los empresarios, respecto de los trabajadores a su servicio.

        • A los propios interesados, cuando sean trabajadores por cuenta propia o autónomos.

        • En defecto del cumplimiento, podrá efectuarse por las Asociaciones profesionales correspondientes, por propia iniciativa o a instancia de los trabajadores afectados.

        • Los trabajadores por cuenta ajena podrán instar su afiliación directamente si la misma no se ha producido en tiempo y forma.

          La formalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, se sujetará a los plazos y condiciones establecidos para el RGSS, con la particularidad de que cuando se trate de personal a bordo de embarcaciones que faenen en zonas alejadas del lugar en que estuviere inscrita la empresa, el plazo para la formalización será de 6 días naturales a contar desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción, sin que entre la fecha de incorporación del trabajador a la empresa y la solicitud de afiliación y alta pueda mediar un plazo superior a 10 días naturales.

          Cuando se trate de trabajadores retribuidos a la parte, o autónomos, las Asociaciones Profesionales de Pescadores a las que pertenezcan podrán asumir las obligaciones de afiliación, altas y bajas, siempre que lo autorice la Entidad Gestora.

          Los empresarios deberán llevar un Libro de Matrícula del personal, que en las embarcaciones será sustituido por el Rol.

          • COTIZACIÓN.

          • SUJETOS OBLIGADOS.

          • Son los siguientes:

          • Trabajadores por cuenta ajena: estarán sujetos los propios trabajadores y los empresarios.

          • Autónomos: serán los sujetos obligados de sus propias cotizaciones.

          • La cotización comprende dos aportaciones: la de los empresarios y la de los propios trabajadores.

            La cotización por contingencias comunes y profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena mantendrá las siguientes particularidades:

          • La cotización por ATEP corre a cargo de los empresarios, si bien, cuando se trate de embarcaciones en que el trabajo sea remunerado “a la parte”, la cotización se puede deducir del “monte mayor” o “montón”.

          • En la cotización por CC, los empresarios descontarán a sus trabajadores, en el momento de hacer efectivas las retribuciones, la parte de cuota que corresponde a las aportaciones de los mismos, entendiéndose que este será el momento del reparto del “monte menor” cuando se trate de trabajadores retribuidos a “a la parte”. Si no lo hace así, no podrá efectuarlo con posterioridad, quedando obligados a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

          • SUJETOS RESPONSABLES.

          • Son los siguientes:

          • Respecto a las trabajadores por cuenta ajena, el empresario. Responde solidariamente el adquirente en caso de sucesión de la titularidad de la embarcación o explotación. El propietario de la embarcación o explotación contratada, responde subsidiariamente respecto de las obligaciones del contratista.

          • Respecto a los trabajadores autónomos, son sujetos responsables respecto de la obligación de cotizar que les incumbe, y que comprenderá el pago a su cargo de las dos aportaciones que integran la cuota.

          • TIPOS Y BASES DE COTIZACIÓN.

          • Los tipos de cotización y su distribución son los mismos que en el RGSS.

            El tipo de cotización se reduce en la fracción correspondiente en las personas que estén excluidas de la acción protectora respecto de alguna contingencia.

            Las cotizaciones por ATEP se efectúa de acuerdo con una tarifa, según la modalidad del trabajo o tarea. Hay una tarifa especial para los periodos de permanencia en tierra.

            La cotización por horas extraordinarias es idéntica a la del RGSS, y no computa en la base reguladora de contingencias comunes y desempleo.

            Las bases de cotización se obtienen tomando como base las remuneraciones efectivamente percibidas.

            Donde existen graves dificultades para la fijación de la remuneración es en los supuestos de retribución mediante el sistema “a la parte”, supeditado al producto obtenido. Por ello, se consideran retribuciones efectivamente percibidas para estos trabajadores (y para los autónomos) las determinadas anualmente por las Direcciones Provinciales del MTAS. Esta especialidad en la fijación de bases de cotización, exige el establecimiento de grupos diferenciados: los que se asimilan a los trabajadores del RGSS, los retribuidos “a la parte” y los trabajadores autónomos.

            Resultan de aplicación al RETM los topes mínimo y máximo previstos para el RGSS.

          • CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES A EFECTOS DE COTIZACIÓN.

          • Grupo primero.

          • Son los siguientes:

          • Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos “a la parte” que coticen en iguales periodos y cuantías que los retribuidos a salario.

          • Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario, cualquiera que sea su actividad.

          • A estos trabajadores se les aplican las normas de cotización por contingencias comunes del RGSS; sus bases de cotización se determinarán sobre sus remuneraciones.

          • Grupo segundo.

          • En él se incluyen los trabajadores retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 50 y entre 50 y 150.

            Las bases de cotización son únicas, sin máximos ni mínimos.

            La base mínima de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el grupo tercero, ni la prevista para el RGSS.

          • Grupo tercero.

          • En él se incluyen los trabajadores autónomos, y los retribuidos “a la parte” que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

            En relación con los autónomos, las bases serán únicas, y no podrán ser inferiores a las mínimas señaladas para las distintas categorías profesionales del RGSS.

            Se prevé, para los grupos segundo y tercero, el establecimiento de unos coeficientes correctores sobre la base de cotización, teniendo en cuenta la actividad de la empresa y su capacidad económica.

            Las bases reguladoras de prestaciones de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores se calcularán sobre la totalidad de la base de cotización.

            Respecto a la cotización por ATEP, hay una equiparación de los grupos I y II con las del RGSS. En el grupo III, se determina anualmente por Orden Ministerial.

            En el Desempleo se aplican coeficientes correctores.

            En el registro especial de Canarias los buques gozan de una bonificación del 90% en la cotización.

          • RECAUDACIÓN.

          • Hay dos alternativas:

          • El ingreso por las empresas de las cuotas de los trabajadores a su servicio.

          • La aplicación de otros sistemas recaudatorios, entre los que están el concierto con cada empresa de pólizas colectivas de Seguridad Social, y otros.

          • La cuantía de uno u otro sistema no afecta a la determinación de la cuota ni de la cuantía a ingresar.

            • ACCIÓN PROTECTORA.

            Existe una equiparación casi absoluta en la acción protectora entre el RETM y el RGSS; tan sólo los trabajadores autónomos, como los armadores asimilados tienen ciertos vacíos.

            En materia de ATEP tienen la misma protección que en el RGSS, si bien juega más ampliamente la presunción de tiempo y lugar por las características del trabajo. También se aplica a ellos el accidente in itinere.

            Para los trabajadores por cuenta propia y los armadores asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, el concepto de accidente de trabajo se limita al ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo, sin que quepan ampliaciones. En trabajo por cuenta propia, es el producido como consecuencia inmediata, sin que juegue la presunción de tiempo y lugar ni el accidente in itinere. Cabría considerar aplicable el concepto de accidente extra fundo de los trabajadores por cuenta propia del REA.

            Se exige estar al corriente en el pago de las primas, y en caso de descubierto superior a 3 meses, no tendrán derecho a ninguna prestación derivada de estas contingencias, sin que pueda aplicarse la responsabilidad subsidiaria del FGAT.

          • ASISTENCIA SANITARIA.

          • Tiene las mismas condiciones que el RGSS, con especialidades como el pago del traslado al hospital desde donde se encuentra el barco, la atención sanitaria en el extranjero y los gastos de repatriación.

            En trabajadores por cuenta propia, se establece la pérdida del derecho si deja de estar al corriente del pago de las cuotas, salvo que estuviera percibiéndola en el momento de suspenderse la cotización por un plazo de 30 días o hasta el alta médica.

            Si la embarcación se encuentra fondeada en puerto español y el enfermo debe abandonar el barco y ser hospitalizado, los gastos de traslado posterior a su domicilio o al barco los abona la empresa.

          • INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL, MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

          • Esta prestación tan sólo protege a los trabajadores por cuenta ajena, con los mismos requisitos que en el TGSS y misma cuantía. Quedan excluidos los autónomos, excepto en la prestación por maternidad.

            Los armadores asimilados sí la tienen a partir del 15º día como en el RGSS y en su misma cuantía.

            La base reguladora es la del mes anterior a la enfermedad, y si no existe, la del mes en curso.

            En los estibadores portuarios, la base es la del año anterior dividida por el número de días naturales y la prestación se devenga por días naturales.

            Las altas son expedidas por los médicos del ISM.

            En la maternidad, la regulación es la misma que el RGSS, sólo que los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente en el pago de sus cuotas. En riesgo durante el embarazo es de aplicación directa a los trabajadores por cuenta ajena.

            En caso de IT derivada de ATEP, hay remisión a las reglas del RGSS. La base reguladora se determina por contingencias profesionales del día trabajado, si no concurren días trabajados en el mes anterior.

          • INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES.

          • Se aplican las normas del RGSS.

            Los coeficientes reductores de Jubilación no se aplican a IP a efectos del incremento del 20% por la edad de 55 años (cualificada).

            En caso de IP absoluta de trabajadores por cuenta propia, la base del cálculo no podrá ser superior a la establecida a efectos de cotización por ATEP, ni inferior al SMI.

            La compensación económica por los descansos no disfrutados no se computa a efectos de la base.

          • JUBILACIÓN.

          • El RETM prevé la posibilidad de anticipar la edad mínima de jubilación para las actividades penosas, tóxicas, insalubres y peligrosas. Se establecen coeficientes reductores, considerándose el periodo de tiempo que resulte rebajado como cotizado a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión. Se incluyen los periodos de desempleo debidos a enfermedad o accidente y los periodos de trabajo efectivos o asimilados, siempre que el trabajador esté en alta. Los periodos se computan, se acceda a la jubilación desde alta o no. En la base no se incluyen las horas extras.

            Los coeficientes reductores solo se establecen para trabajadores incluidos en el régimen especial y que realicen actividades a que se refiere la norma. Computan los servicios en buques extranjeros si existe convenio bilateral o los interesados suscriben un convenio especial.

            El mecanismo de aplicación de los coeficientes se efectúa totalizando para cada trabajador los periodos de su vida laboral, agrupados por actividades de idéntico coeficiente. El total de días se divide entre 365 y la fracción equivale a un año si es superior a 100.

            La base reguladora para todas las contingencias de los grupos I y II se hace sobre las bases fijadas anualmente por el MTAS. En ella no se integra el complemento por compensación de descanso semanal y festivo.

          • MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

          • Se equiparan al RGSS.

            Los autónomos han de estar al corriente de pago de las cuotas. Pueden hacerlas efectivas los causahabientes, si el descubierto no excede de 6 meses.

          • DESEMPLEO.

          • Tienen esta cobertura los trabajadores por cuenta ajena del grupo I, y los trabajadores remunerados “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 y hasta 20 toneladas de registro bruto. No tienen cobertura los asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.

            • GESTIÓN.

            La gestión se encomienda al ISM.

            El ISM gestiona la prestación de IP y la reconoce, formando parte de los EVIS un médico propuesto por el ISM.

            Colabora en la función recaudatoria y actos de encuadramiento.

            EDUARDO NAVARRO GIMENO

            Abogado - Col. 11.083

            Agente de la Propiedad Inmobiliaria Titulado

            REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

            TEMA 3

            EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

            Página 6 de 7

            Página 1 de 7




    Descargar
    Enviado por:Eduardo
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar