Relaciones Laborales


Seguridad social


TEMA 1.- CONCEPTO ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA

Modelos de Seguridad Social.

Germánico o Continental.

Profesional o contributivo. Bismark en 1881 formula un sistema de protección que se financiaba por el Estado, trabajadores y empresarios. Era puramente profesional, solo estaba dirigido a los trabajadores.

• Anglosajón o Atlántico.

Asistencial o Universal. Beveridge, en 1931 preside una comisión para hacer frente a las necesidades sociales y crear un sistema de protección a todos los ciudadanos, no sólo a los trabajadores, una seguridad social más amplia, todos los ciudadanos tiene derecho a protección por el motivo que sea. Financiado por el Estado, en mayor medida y por los trabajadores.

Evolución Española. Antecedentes.

La ley de 1900 sobre accidentes de trabajo, es el primer precedente de la Seguridad Social, porque todavía no hay formulado un sistema de Seguridad Social.

En la República se crean fueros del trabajo, que son agrupaciones de Monte Pío del mismo sector. Ya en la dictadura, se redacta una ley de bases del 28 de diciembre de 1963, donde se establecen los principios de la legislación legal posterior, en el 66 aparece el primer texto articulado se la Seguridad Social, donde la protección diferenciaba entre hombres y mujeres. En 1972 la ley de perfeccionamiento cambia la concepción de la Seguridad Social.

Ya en democracia, la Constitución hace referencia a la protección, en el artículo 41, done impone el establecimiento de un sistema de Seguridad Social y lo que hace es ampliar el número de personas protegidas, a veces a costa de empeorar las condiciones de los trabajadores protegidos.

La situación actual, el sistema de Seguridad Social es predominantemente contributiva con un componente existencial.

En 1994 se aprueba el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

% Artículo 41 de la Constitución.

“Los poderes públicos mantendrán en régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias será libres”.

En España la Seguridad Social es contributiva, con componentes existenciales, también hay prestaciones no contributivas que cubren solo jubilación e invalidez. El sistema tiene como modalidad contributiva y no contributiva, la contributiva se estructura en régimen general y el régimen especial.

Definiciones.

• Empresa.

El término mercantil es el de agrupación de personas o cosas para lograr realizar una actividad. El concepto laboral es el de empresario.

• Empresario.

Una persona se convierte en empresario cuando tiene personas por cuenta ajena. La Seguridad Social no contempla la empresa, solo existen obligaciones para el empresario, aquel que tiene personas por cuenta ajena y personalidad jurídica.

• Centro de Trabajo.

Una empresa puede tener distintos centros de trabajo, existen obligaciones con respecto al centro de trabajo.

• Trabajador.

Reúne las condiciones para tener una relación laboral con un empresario. En concepto de Seguridad Social también incluye el trabajador por cuenta propia, ajena, funcionarios, estudiantes y socios de cooperativas.

• Afiliado.

Por su propia condición entre en el sistema de Seguridad Social a través de un acto formal.

• Beneficiario.

De la Seguridad Social, todo aquel que percibe una prestación de la Seguridad Social o puede percibirla, no tiene porque coincidir con el trabajador.

• Cotizante.

Aquel que cotiza al sistema, no tiene porque ser trabajador.

% Campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

En el artículo 41 de la Constitución establece el principio de universalidad del sistema de Seguridad Social, al afirmar que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.

Están comprendidos dentro del campo de aplicación de las prestaciones, según el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Trabajadores por cuenta ajena (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores) da igual la modalidad contractual, excepto los menores de 16 años.

  • Trabajadores por cuenta propia o autónoma.

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

  • Estudiantes.

  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

  • Los extranjeros que residan en España.

  • Tienen, por lo tanto, especial significación los criterios de nacionalidad y de residencia, siendo sujetos de derecho:

  • Los nacionales españoles que residan en España.

  • Los españoles no residentes. Si bien el criterio general es su exclusión, se protegen los siguientes casos.

    • Los desplazados, con motivo de viaje de turismo o estancia temporal por motivos de trabajo (se les considera de asimilado al alta).

        • Los emigrantes, se es a un país europeo mantienen la relación con la Seguridad Social por aplicación de los reglamentos comunitarios, y si emigran a otros países en función de los convenios bilaterales de Seguridad Social, que España celebre con esos países el emigrante puede celebrar convenio especial para sí o sus familiares.

    • Los extranjeros que residan legalmente en España tienen derecho a las prestaciones contributiva y no contributiva. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos tiene derecho a prestaciones no contributivas siempre que residan en territorio español.

    • Respecto a los extranjero que no residan legalmente en España tienen derecho a la protección en materia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, asistencia sanitaria y a la prestación de maternidad.

    • Por último, se equipararán a los españoles residentes en cuanto a prestaciones los refugiados, apátridas y los trabajadores comunitarios que se encuentren legalmente en España.

    • En cualquier caso es competente la jurisdicción social para dirimir acerca de la inclusión o no de un trabajador en un régimen del sistema de Seguridad Social.

      TEMA 2.- CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Estructura del nivel profesional de la Seguridad Social; Régimen General y Regímenes Especiales.

      El sistema español de Seguridad Social en su nivel profesional es dualista, está fragmentado entre el denominado Régimen General, integrado principalmente por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios (título II de la Ley General de la Seguridad Social) y los Regímenes Especiales, establecidos para determinados colectivos profesionales.

      Según el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social se incluyen en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena, que presten servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, bien sea eventuales, de temporada, fijos, trabajo discontinuo o a domicilio y con independencia de su categoría, de la remuneración que perciban y de la naturaleza común o especial.

      Por su parte los regímenes especiales, que constituyeron una forma de expansión de la Seguridad Social desde la Ley de Bases de 1963, son en la actualidad y según la Ley General de la Seguridad Social/94, los siguientes.

    • Los trabajadores dedicados a actividades agrícolas, forestales y pecuarias.

    • Trabajadores del mar.

    • Trabajadores por cuenta propia o autónoma.

    • Empleados del hogar.

    • Estudiantes.

    • Fuera de lo previsto en esta Ley, también se mantienen los regímenes especiales para los funcionarios públicos, civiles y militares, funcionarios de entidades estatales autónomas y personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares.

      Algunas categorías de trabajadores que en su momento constituyeron regímenes especiales, hoy los encontramos sin embargo, dentro del Régimen General, aunque con regulación propia en algunos aspectos: artistas, toreros, jugadores de fútbol, representantes de comercio, ferroviarios.

      El régimen jurídico aplicable e estos regímenes especiales se encuentran en el Título Primero de la Ley General de la Seguridad Social/94 y otras normas de esta ley y luego en las propias normas reguladoras de cada régimen. Esta peculiar situación (que cada régimen tenga una regulación propia y distinta para los colectivos específicos en la acción protectora, prestaciones, organizaciones y financiación separada) se traduce en privilegios en unos casos e infraprotección en otros, según los colectivos (por ejemplo, las diferencias de cotización y prestaciones que se producen entre el régimen especial agrario y el régimen especial del mar). En este sentido, la doctrina se ha preguntado si los principios de igualdad de trato, universalidad, eficiencia y solidaridad no se resienten con el mantenimiento de esta pluralidad de regímenes, ante lo cual el Tribunal Constitucional se ha pronunciado descartando que lesione el principio de igualdad de trato ante la ley, no siendo motivo de discriminación que diferentes realidades reciban distinto trato.

      No obstante, los llamados pactos de Toledo celebrados entre gobierno, patronal y sindicatos en el año 1995 recomendaron la reducción del número de regímenes del sistema de Seguridad Social a dos: Régimen General de trabajadores por cuenta ajena y asimilados, y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los cuales se integrarían los demás grupos especiales, si bien, no obstante contemplando su respectivas peculiaridades.

      Sistemas especiales.

      Artículo 11 de la Ley General de la Seguridad Social. Dentro del Régimen General, normalmente, también puede ser Especial, pero no es lo normal, que tienen una serie de peculiaridades que afectan a una o algunas de las siguientes materias, encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación, para trabajadores de carácter discontinuo o inestable. Hasta el momento se han creado los siguientes: Manipulado, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y fabricación de conservas vegetales. Servicios extraordinarios de hostelería, Industria resinera, empresas de exhibición cinematográficas, salas de baile, discotecas y salas de fiestas, incluyendo a los trabajadores a tiempo parcial en cantinas de campos de fútbol, espectáculos taurinos y bingo, empresas de estudio de mercado y opinión pública.

      " Pluriactividad.

      Situación del trabajador que realiza dos o más actividades que dan lugar a su inclusión en el Régimen General y en alguno de los Especiales o en dos especiales a la vez.

      Ejemplo. Diplomado en Relaciones Laborales que trabaja por cuenta ajena y por cuenta propia.

      Situación de inclusión en los dos regímenes de la Seguridad Social, en el primer caso se da de alta en el Régimen General y, en el segundo caso, en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

      " Pluriempleo.

      Trabajador que realiza dos o más actividades que dan lugar a su encuadramiento exclusivamente en el Régimen General.

      Ejemplo. Diplomado en Relaciones Laborales que trabaja por cuenta ajena en el Régimen General y por las tardes también trabaja por cuenta ajena en el Régimen General.

      Tiene que comunicárselo a la empresa y a la Seguridad Social porque puede dar origen a que sus bases de cotización superen su base máxima.

      TEMA 3.-Régimen General de la Seguridad Social.

      Campo de aplicación.

      Se incluyen del Régimen General. Artículo 7 y 97 de la Ley General de la Seguridad Social.

      El artículo 1 apartado a, dice de la importancia de que sean los trabajadores por cuenta ajena a los que se refiere en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y que estén bajo la dirección de un empresario.

      El artículo 97 dice que aparte de los anteriormente citados, se incluyen en el Régimen General, cualquiera que sea su modalidad contractual:

      • Los trabajadores por cuenta ajena. Con relación común o especial.

      • Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun siendo miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en la disposición adicional vigésimo séptima de esta ley, donde dice que el capital del que disponga no supere el 50% etc. (Las SL. se pueden constituir de forma unipersonal, entonces el empresario autónomo, para cobrar el subsidio de desempleo, porque si lo es no tendría derecho a él, lo que hace es que esa sociedad lo contrate entonces ya no es autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena que tiene derecho al subsidio de desempleo cuando esa empresa se cierre).

      • Los Consejeros y Administradores con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA.

      • Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

      • El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.

      • El personal civil no funcionario dependiente de organismos y entidades de la Administración Local.

      • Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.

      • Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social (ONG).

      • El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares,

      • Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y, los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

      • Los Funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas.

      • Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva.

      Son colectivos asimilados a los que se acaban de citar y que también figuran dentro del Régimen General: los reclusos que realicen trabajas penitenciarios retribuidos, el clero de la Iglesia Católica, deportistas profesionales, trabajadores ferroviarios, representantes del comercio y artistas o toreros, socios de cooperativas laborales y de trabajo asociado.

      Se excluyen del Régimen General. Artículo 98 de la Ley General de la Seguridad Social.

    • Por razón de trabajo.

    • . Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benevolentes o de buena vecindad, incluso aunque sean objeto de gratificaciones económicas.

      . Los que den lugar a la inclusión en algunos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

      . Trabajos de carácter marginal y no constitutivos de medio fundamental de vida (Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España,…).

    • Por razón de parentesco. (artículo 7. AP.2 de la LGSS).

    • No tienen consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario (de que son asalariados), el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

      La inscripción de las empresas. Artículo 99 de la LGSS y artículos del 5 al 10 del Reglamento General de inscripción y afiliación de empresas.

      La inscripción de una empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, se define como acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, ha solicitud de un empresario realiza su inscripción en el sistema de la Seguridad Social, que será único y válido durante la existencia del empresario (persona física o jurídica titular de la empresa), asignándole un número para su individualización , que será considerado el primero y principal, denominado Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.), referido al domicilio de la empresa y al que se vincularán otras cuentas de cotización que puedan asignársele.

      El artículo 10 del Reglamento considera empresario, auque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el Sistema de la Seguridad Social.

      Trámites de la inscripción.

    • La solicitud de la inscripción de la empresa debe hacerse con carácter previo al inicio de la actividad.

    • El sujeto obligado es el empresario, aunque si bien la solicitud puede formalizarla él o su representante legal, en modelo oficial (TA6) y acompañado de la siguiente documentación.

    • . En el caso de personas físicas, una fotocopia de DNI y por si acaso el original.

      . En el caso de personas jurídicas.

    • Escritura de la constitución de la cooperativa, sociedad, etc.

    • Alta censal o fiscal, impreso 036 de Hacienda.

    • Copia del CIF (Código de Identificación Fiscal).

    • Copia del DNI del administrador, si es una sociedad mercantil.

    • En este modelo se hace constar expresamente y asimismo se adjuntan los impresos que reflejan la opción de aseguramiento para la cobertura de la contingencia de Incapacidad Temporal (IT), bien en una mutua patronal de Accidentes de trabajo o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el Régimen Especial, es obligatoriamente una mutua o seguro privado, no hay opción del INSS.

    • Los efectos de la cobertura de estas contingencias (también se pueden incluir las contingencias comunes) nacen a partir de la presentación de esta opción ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Se puede variar la opción de aseguramiento comunicándolo con un mes de antelación a la finalización del plazo de un año desde su formalización, bien por una mutua distinta, bien por el INSS. Una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social recibe la opción se le remite a la entidad aseguradora quien procede a tarifar los riesgos y posteriormente se los remite al empresario.

      La solicitud junto con el resto de la documentación se presenta o dirige a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del empresario, de acuerdo con lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo.

      Si la sociedad se acaba de constituir mediante escritura pública, ante notario, va a iniciar su actividad de forma inmediata, presentará igual la documentación, quedando pendiente de completarla una vez sea inscrita en el Registro Mercantil o el Registro Público que corresponda.

      Las variaciones de datos se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de el plazo de los 6 días naturales siguientes a que se produzcan, acompañando la solicitud (TA7) los documentos que acrediten dicha variación. Así mismo la extinción o cese de la empresa se comunicará en el plazo de los 6 días naturales, junto con los documentos que acrediten la misma (escritura de extinción, modelo 845 de Hacienda, y en todo caso la baja de los trabajadores).

      La inscripción, variación de datos o baja de la empresa en la Seguridad Social puede tener lugar por actuación inspectora o de oficio (artículo 20).

      La asignación de nuevos Código de Cuenta de Cotización, vinculados a la principal, tiene lugar en los siguientes casos:

      • Que una empresa tenga varios centros de trabajo dentro de una misma provincia pero referidos a distintas actividades.

      • En el caso de tener varios centros de trabajo en distintas provincias.

      • Si un empresario tiene trabajadores que deben cotizar de distinta forma:

      . Contratos de formación.

      . Personal de alta dirección.

      Además de los trámites citados, el empresario ha de comunicar la apertura del Centro de Trabajo a la Autoridad Laboral (Xunta de Galicia).

      Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

      Ley General de la Seguridad Social artículos 12 a 14 y artículos 99 a 102. Real Decreto 84/1996 de 26 de enero para todo el sistema de Seguridad Social, excepto Régimen Especial Externos.

      % Afiliación.

      Consiste en un acto administrativo por el que el sujeto protegido incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social adquiere obligatoriamente la condición de afiliado, con carácter vitalicio, general y exclusivo a los efectos legales. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador y todos los Regímenes tanto el General como el Especial.

      El trabajador es afiliado cuando comienza su vida laboral y dado de alta en su primera empresa. Si esta cesa en ésta será dado de baja, pero continuará afiliado. La condición de afiliado a la Seguridad Social se acredita por un documento que expide la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho documento tiene carácter permanente y en él figuran los datos del trabajador y su número de afiliación.

      " Trámites.

      Se promueve a instancia de los empresarios, trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el Régimen General el empresario está obligado a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, salvo que ya estuviesen afiliados. Se formula a nombre de cada trabajador en el modelo TA1, dirigida a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o dirección provincial donde esté domiciliada la empresa en que preste sus servicios el trabajador y con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios por el mismo. Junto con el TA1, DNI o equivalente, se acompaña el TA2 de alta (la solicitud de afiliación, presume el alta inicial). El plazo de solicitud tiene que serlo con anterioridad al inicio de la prestación de servicios (hasta 60 días naturales de antelación).

      Si el día o días anteriores fuesen inhábiles, o la prestación de servicios se inicia en horas inhábiles, se presentará el alta el primer día hábil siguiente al inicio de la prestación, pero debe remitirse con anterioridad al inicio, por telegrama, fax, o cualquier otro medio electrónico, informático, telemático, los documentos de afiliación cumplimentados o bien los datos del trabajador si no se dispones de modelo oficial. Si el empresario incumpliera los trabajadores pueden solicitarla en cualquier momento, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra aquél (la Tesorería General de la Seguridad Social podría dar cuenta a la Inspección, por si la empresa hubiese incurrido en una falta prevista en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social - LISOS). En caso de variación de datos debe comunicarse por el empresario o el trabajador en los 6 días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca (TA2).

      La afiliación será promovida a instancia del trabajador en los Regímenes Especiales de trabajadores por cuenta propia, y empleados del hogar con carácter parcial o discontinuo.

      Por otro lado, se efectúa de oficio como consecuencia de la actuación de la Inspección o bien de los datos obrantes en la Entidades Gestoras de la Seguridad Social - dan cuenta a la Inspección.

      Es competente para reconocer el derecho a la afiliación de Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, y da derecho a obtener el documento de afiliación (TA1/1) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

      Efectos de la afiliación indebida.

      • La afiliación de personas excluidas del campo de la Seguridad Social determinará la reposición a la situación anterior a la afiliación. Si se efectuaran cotizaciones, no surtirán efecto alguno y los sujetos tendrán derecho a la devolución de las mismas, deduciendo el importe de prestaciones percibidas, y siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cinco años.

      Se ha regulado la Tarjeta de expedición individual por Resolución de 30 de abril de 1996.

      % Altas y bajas, variación de datos.

      Son actos administrativos de carácter obligatorio, a través de los que se notifica a la Tesorería General de la Seguridad Social y ésta reconoce las variaciones relevantes que afectan al sujeto afiliado a lo largo de su vida activa, principalmente los ingresos y ceses en la actividad laboral y empresas en que se produzcan (si el trabajador no ha trabajado nunca son los impresos TA1 y el TA2 para dar de alta, si el trabajador ya ha trabajado anteriormente es solo el TA2). Se distinguen tres tipos de alta.

      • Alta real. Cuando al iniciar una actividad laboral se cumple la notificación del alta o ingreso en la empresa. Se considera ingreso la iniciación del período de prueba. Son alta real también las situaciones de Incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y maternidad.

      • Alta asimilada. Viene prevista por la ley en determinados supuestos (artículo 125 de cese temporal o suspensión de contrato de trabajo como una excedencia forzosa, suscripción de Convenio Especial) y para los casos de cese definitivo o extinción del contrato de trabajo (suscripción voluntaria de Convenio Especial o bien situación legal de desempleo o de paro involuntario).

      • Alta espacial. En caso de huelga o cierre patronal, los trabajadores se ponen de huelga, el empresario se lo tiene que comunicar a la Seguridad Social, y se les pasa a un alta especial, que cubre todos los casos menos el de incapacidad temporal y el empresario, en este caso, no tiene porque cotizar.

      • Alta presunta o de pleno derecho. Cuando inexistente el alta real se presume iures et de iure, la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias; accidentes de trabajo y EP, desempleo y por la Asistencia Sanitaria en IT, maternidad y accidente no laboral.

      " Tramitación de las altas, bajas y variación de datos.

      Los empresarios están obligados a comunicar la iniciación o m en su caso, la variación de datos o el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa, para que sean dados de alta, modificación de datos o de baja en el Régimen de su inclusión.

      El plazo para la presentación de estas comunicaciones de alta, baja, variación de datos lo son igual que en el caso de la afiliación (antes iniciación prestación de servicios, en los seis días naturales siguientes al cese o variación).

      Las altas, bajas y variaciones de datos se comunican a nombre de cada trabajador presentando el modelo TA2 ante la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio de la empresa. Los datos también pueden ser remitidos en la actualidad mediante el denominado sistema RED (remisión electrónica de datos). Según la Ley 8/2000 de 7 de abril (LISOS) no solicitar en tiempo y forma la afiliación inicial así como no comunicar el alta de cada trabajador constituye infracción grave: 301€ a 3000€. No comunicar baja o variaciones es infracción leve: 30,01€ a 300€.

      En los casos de pluriempleo, los empresarios que conozcan de esta situación deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando las retribuciones del trabajador, para que por la administración realice de oficio las actuaciones que proceden en materia de cotización y protección. Por su parte, los trabajadores están obligados a comunicar esta situación al empresario y a la Seguridad Social.

      El reconocimiento de altas, bajas y variación de datos corresponde a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Reconocido el derecho, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá los justificantes que remite a la empresa y que ésta debe conservar durante el plazo de cinco años.

      Efectos del Alta.

      • Presentada dentro del plazo. Es decir, con carácter previo a la prestación de servicios, surten efectos en orden a derechos y obligaciones a partir del día en que se inicie la actividad. No llegará a surtir efectos si se anula la solicitud de alta por no iniciación de la actividad antes de la fecha señalada para la misma.

      • Fuera de plazo. Sólo tiene efectos desde el día que se formula la solicitud, salvo que se ingresen las cuotas dentro del plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se ingresaran las primeras cuotas del trabajador.

      • Altas indebidas. Si se trata de personas que no deben estar incluidas en ningún régimen de la Seguridad Social, los efectos son los mismos que los señalados en el caso de la afiliación. En el caso de inclusión indebida en un Régimen correspondiendo el alta a otro, el alta será válida hasta la fecha de la resolución administrativa que así lo declare. Las cotizaciones en este caso se computarán de forma recíproca.

      • Las altas de oficio. Retrotraen sus efectos a la fecha en que fueran conocidos los hechos que las motivan. Si lo es por la Inspección la fecha será la misma que cuando se realizase aquélla, salvo que proceda de denuncia o a instancia de la Entidad Gestora.

      Efectos de la Baja.

      • Presentadas dentro del plazo. El cese ha de ser efectivo y comunicado en plazo a la Tesorería General de la Seguridad Social, produciendo sus efectos desde el día de cese en la prestación de servicios por cuenta ajena.

      • Fuera del plazo. O si no se solicita, no se extingue la obligación de cotizar, hasta el día que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese por cuenta ajena. También puede ser declarada de oficio.

      • Efectos bajas indebidas. La resolución que la declare determinará la situación de alta. En el período declarado de baja indebida subsistirá la obligación de cotizar, salvo prescripción.

      • Los interesados podrán probar que no inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o el cese, con los efectos que derivan en cuanto a cotizaciones (indebidamente realizadas) o prestaciones.

      TEMA 4.- LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

      El artículo 1 de la Constitución, dice que España se establece como un estado social y democrático de derecho. Esta Constitución es de las últimas de la Unión Europea en aprobarse, y toma como referencia la alemana.

      La frase, estado social y de derecho, se refiere al estado del bien estar, donde el estado tiene una serie de funciones muy importantes. El estado del bien estar tiene su origen desde la II Guerra Mundial en Europa, donde el estado toma una serie de iniciativas o funciones para corregir las disfunciones de la sociedad liberal para eliminar las desigualdades. La Seguridad Social, es uno de los instrumentos más poderosos del estado para corregir las desigualdades.

      El sistema de cotización introduce un sistema de corrección de las desigualdades, aportaciones que financian en el sistema, recae sobre los empresarios, con unos tipos altos, los trabajadores, que se les descuenta de su nómina, y el Estado también aporta y gran cantidad.

      Sujetos obligados, son tanto el empresario como el trabajador, y lo que sale, las prestaciones de la Seguridad Social son las pensiones.

      La Seguridad Social se rige por el sistema de caja única, de ahí salen las prestaciones no contributivas, a las personas que no contribuyeron nunca a la Seguridad Social.

      Hay un tope máximo y un tope mínimo de prestaciones y la fija el Estado, en estos casos es cuando se hace perceptible ese estado social y de derecho.

      Normas de aplicación.

      La Ley General de la Seguridad Social. El Real Decreto 2064/95 22 de diciembre y por el Reglamento 1415/2004

      Bases de cotización.

      Hablamos en realidad de varias bases de cotización.

    • Base de cotización por contingencias comunes.

    • Base de cotización por contingencias, accidente de trabajo y enfermedad profesional. (AT/EP).

    • Base de cotización FOGASA.

    • Base de cotización por Formación Profesional.

    • Base de cotización por desempleo.

    • Base de cotización por horas extraordinarias.

    • Las bases de cotización de FOGASA, por Formación Profesional y por desempleo, siempre coinciden con la base de cotización por contingencias, accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP).

      Calcular las bases de las contingencias comunes.

      La base de cotización vendrá determinada por la remuneración total, lo que tiene derecho a percibir el trabajador, salario más diferentes conceptos (antigüedad, pluses, etc.) salvo, (artículo 109 de LGSS) las dietas y asignaciones para gastos de viaje, pluses de transporte urbano, las indemnizaciones por fallecimiento , indemnizaciones por traslados, suspensión y despido, los productos en especie, etc.

      Pasos.

    • Suma de las remuneraciones del mes.

    • Suma de prorrateo de pagas extras.

    • Hay que comprobar si está dentro de las bases de cotización máximas y mínimas.

    • En las contingencias profesionales hay que sumarle el importe de las horas extras.

    • Fórmula de cotización = base x tipo /100

      Base - Retribuciones del mes más las pagas extras (artículo 109)

      Para cotizar a la Seguridad Social hay 5 bases.

    • Contingencias Comunes. Que son para pagar las pensiones, las jubilaciones, etc. No se incluyen las horas extras.

    • Contingencias profesionales. Por enfermedad, solo el empresario las cotiza. Se incluyen las horas extraordinarias.

    • Desempleo. Todas las prestaciones de desempleo. Conjuntamente con la Seguridad Social, son dos fondos, no de la Seguridad Social. Tienen la misma cuantía que contingencias profesionales.

    • FOGASA. Solo lo paga el empresario. Tiene la misma cuantía que contingencias profesionales.

    • Formación Profesional. Tiene la misma cuantía que contingencias profesionales.

      • Base adicional de horas extraordinarias, siempre es la misma cantidad de las horas extras.

      Los conceptos extrasalariales no están incluidos en las bases (dietas, plus de transporte, adquisición de prendas para el trabajo, kilometraje, plus distancia, etc. (Artículo 109).

      Concepto de remuneraciones salariales, si que se incluyen:

    • Personal. Desde la antigüedad, como conocimientos que tenga y que se le pagan como idiomas, etc.

    • Cantidad o calidad del trabajo. Incentivos, rendimientos, gratificaciones, etc.

    • Puesto de trabajo. pluses que se pagan por circunstancias del puesto, como la peligrosidad, peroxidad, toxicidad, etc.

    • En caso de duda, se cotiza, lo que no está incluido, está permitido.

    • Fases. Para calcular las bases de cotización.

      a) % Contingencias Comunes. Salario Mensual.

    • Salario real (SR).

    • Sumar conceptos cotizables y excluir los no cotizables, son conceptos cotizables la antigüedad, gratificaciones voluntarias, por asistencia, plus de penosidad sobresueldo, etc.

    • Sumarle la parte proporcional de las pagas extras.

    • Prorratearlas. Si al año cobra en concepto de pagas extras un tanto, se divide por doce para prorratearlo.

    • Comprobar si está entre bases.

    • % Contingencias Profesionales. (Desempleo, FP, FOGASA Y AT).

      Hay dos formas de hacerlo

    • Sumar los salarios reales más las horas extras.

    • Calcular la base de contingencias comunes y sumarle las horas extras.

    • b) % Contingencias Comunes. Salario diario.

    • Salario diario.

    • El salario se mantiene en ese concepto diario. El concepto mensual, se divide entre los días del mes para mantener todos los conceptos en diarios.

      En caso de algún plus, se calcula la cantidad por día efectivo trabajado, y luego se divide por los días del mes, y nos da el correspondiente por día al mes.

    • Sumarle le parte proporcional a las pagas extraordinarias.

    • Se calcula dividiendo la cantidad total por 365 días.

    • Comprobar si está entre bases.

    • Multiplicar por el número de días al mes y nos da la cotización mensual.

    • % Contingencias Profesionales. (Desempleo, FP, FOGASA Y AT).

      Al apartado 4 hay que sumarle las horas extraordinarias.

      EJERCICIO

      Ejemplo. Cotización por mes.

      Un trabajador con categoría profesional de oficial administrativo del grupo 5 de base de cotización de la Seguridad Social, es contratado por una empresa el 1 de enero de 1990 contrato por tiempo indefinido. Sus retribuciones establecidas en el contrato son las siguientes.

      Salario Base - 1 000 €

      Antigüedad - 100 €

      2 pagas extras, cada una de ellas a salario base más antigüedad. El epígrafe 113 de la tarifa de primas por contingencias profesionales.

      Se pide determinar las bases de cotización y las cuotas a pagar por empresario y trabajador correspondientes al mes de octubre del 2005.

      Grupo 5- oficiales administrativos.

      Trabajo de retribuciones mensuales- meses de 30 días y años de 365 días.

      REALIZACION DEL EJEMPLO:

    • Base de cotización por contingencias comunes (BCCC).

    • Remuneraciones computables.

    • Salario base- 1 000 €

      Antigüedad - 100 €

      1 100 €

    • Prorrateo pagas extras.

    • 2 pagas x 1 100 € /12 meses = 183,33 €

    • Comprobación de bases.

    • 1 100 € + 183,33 € = 1283,33 €/mes

      Hay que saber si está dentro de las bases máximas y mínimas €/mes para el grupo 5 de cotización.

      Grupo 5 - Máximo 2813,40 €

      - Mínimo 598,40 €

      Se toma como base final 1283,33 € porque está dentro de los máximos y mínimos, si es superior al máximo se toma la base máxima y con la mínima, si es menor que la mínima, se toma la base mínima.

    • Base por contingencias profesionales. (AT/EP).Comprobación de bases.

    • Tope máximo de cotización de AT/EP es de 2813,40 €

      Tope mínimo de cotización de AT/EP es de 598,50 €

      Base por contingencias AT/EP = 1283,33 €

    • Desempleo FP. FOGASA .Comprobación de bases.

    • La misma que AT/EP = 1283,33 €

      Calculo de las bases.

      1. Contingencias comunes.

      Empresa. Trabajador.

      23,60 4,70

      Empresa - 23,60 x 1283,33 = 302, 87 €

      Trabajador - 4,70 x 1283.33 = 60,32 €

      363,19 €

      2. Contingencias AT/EP.

      Lo que tiene que aportar la empresa - Epígrafe 113.

    • Incapacidad, muerte y supervivencia. (IMS).

    • IMS - 0,36

      0,36 X 1283,33 = 4,62 €

    • Incapacidad Temporal. (IT).

    • IT - 0,63

      0,63 x 1283,33 = 8,08 €

      3. Desempleo.

      Contrato. Empresa. Trabajador.

      Tipo General. 6,00 1,55

      6 x 1283,33 = 77 €

      1,55 x 1283,33 = 19,89 €

      4. FP.

      Empresa. Trabajador.

      0,60 0,10

      0,60 x 1283,33 = 7,70 €

      0,10 x 1283,33 = 1,28 €

      5. FOGASA.

      Empresa. Trabajador.

      0,40 -

      0,40 x 1283,33 = 5,13 €

      EJERCICIO

      Ejemplo. Cotización por días.

      Una trabajadora con la categoría profesional de especialista, grupo 9 en la cotización a la Seguridad Social, inicia su actividad laboral en una empresa el 11-3-92 con un contrato ordinario indefinido. Las retribuciones que recibe en el mes de octubre del 2005 son.

      Salario base - 16€/día

      Antigüedad - 2€/día

      Plus peligrosidad - 3€/día

      Incentivos - 3€/día

      También tiene derecho a percibir dos pagas extras equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base más antigüedad. Se le aplica el epígrafe 97 de la tarifa de primas a efectos de cotización por contingencias profesionales. Determinar las bases de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales y cuanto a pagar por el empresario y trabajador en el mes de octubre del 2005.

      REALIZACION DEL EJERCICIO

      • Contingencias Comunes.

    • Remuneraciones computables.

    • Salario base - 16€

      Antigüedad - 2€

      Plus - 3€

      Incentivos - 3€

      Total de 24 €/día

    • Prorrateo de las pagas extras.

    • 2 pagas de salario más antigüedad (16+2) de 30 días cada una.

      2.30.18 /365 = 2,96€/día

    • Comprobación de bases.

    • 24 + 2,96 = 26,96 €/día

      Grupo 9 19,95 < 26,96<93,78

      26,96 . 31 (días) = 835,76€/mes, base de cotización.

    • Cálculo de la cotización por contingencias comunes.

    • Empresa = 23,60 . 835,76 /100 = 172,24€

      Trabajador =4,70 . 835,76 / = 39,28

      Total a pagar = 211,52€

      Contingencias Profesionales. (Desempleo, FOGASA, AT y FP).

      Base = 835,76 €

    • Cálculo de la cotización por contingencias profesionales.

    • AT

    • Empresa epígrafe 93.

      IT = 4,10 . 835,76 /100 = 34,26€

      IMS = 3,50 . 835,76 /100 = 29,25€

      Total = 63,51€

    • Desempleo.

    • Empresa = 6 . 835,76 /100 = 50,14€

      Trabajador = 1,55 . 835,76 /100 = 12,95€

      Total = 63,09€

    • Formación Profesional.

    • Empresa = 0,60 . 835,76 /100 = 5,01€

      Trabajador =0,10 . 835,76 /100 = 0,83€

      Total = 5,84€

    • FOGASA.

    • Empresa = 0,40 . 835,76 /100 = 3,34€




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    Enviado por:Maria sp
    Idioma: castellano
    País: España

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