Política y Administración Pública


Seguridad Social en la República Dominicana


TITULO:

IMPACTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MICRO EMPRESAS DE LA REPÙBLICA DOMINICANA

CAPITULO I

EVOLUCION HISTORICA Y CLASIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS MICROEMPRESAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

  • LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

  • La seguridad social constituye el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales.Tiene un carácter universal, por lo que no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La seguridad social está consagrada en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicanaes signataria. El derecho a la seguridad social está contenido en el Art. 8, acápite 17, de la Constitución de la República el cual dice lo siguiente: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará compuesto por las

    siguientes entidades:

    a) Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

    b) Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

    c) Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)

    d) Superintendencia de Pensiones (SIPEN)

    e) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)

    f) Seguro Nacional de Salud (SNS)

    g) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

    h) Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)

    i) Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)

    j) Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)

    k) Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)

    1.2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

    1.2.1 El Sistema Dominicano de Seguridad social tiene las siguientes Caracteristicas:
    Universalidad: El Sistema Dominicanp de Seguridad Social (DSS) deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.

    Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la ley.

    Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

    Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.

    Equidad: El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.
    Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado. De igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley que le rige.

    Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley que le rige.

    Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y la ley que le rige.

    Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios.

    Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la ley que le rige, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos.

    Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (DSS) tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben.

    Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.

    Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    1.3 ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

    La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica. A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general.

    En todos estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían. Correspondió al Senado de la República y a la Cámara de Diputados, en perfecta comunión de intereses con el Presidente de la República, en ese entonces el Ingeniero Agrónomo Hipólito Mejía, el haber roto este circulo vicioso. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), de conformidad con lo que señala el artículo 29 de la Ley 87-01 creará la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), como una dependencia técnica, dotada de autonomía operativa, que tendrá las siguientes responsabilidades:

    • Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.

    • Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.

    • Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la ley y sus normas complementarias.

    • Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado.

    • Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    La Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), se puede considerar como la Defensoría del Asegurado, por lo que es importante que cualquier afiliado o afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que necesite no solo de información, sino canalizar cualquier queja contra la negación o reducción de los derechos y prestaciones que garantiza este sistema de Seguridad Social, se dirija a ella y solicite sus servicios.

    1.4 MODALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    1.4.1 Contratos y Convenios

    Reglas y Organizaciones que han ayudado al desarrollo de la Seguridad Social en la República Dominicana.

    Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y Plan Básico de Salud.

    Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

    Reglamento para el control de los medicamentos de Plan Básico de Salud.

    Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

    Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

    Reglamento del Comité Nacional de Honorarios Profesionales.

    Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como Norma complementaria a la Ley 87-01(Sistema Dominicano de Seguridad Social).

    Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04.

    La CISS es un organismo internacional, técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente, integrado por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social.

    La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social. La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile, se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo.

    El Consejo Centroamericano de Instituciones de Seguridad Social constituye uno de los esfuerzos de la región para garantizar el desarrollo Integral del Istmo en materia de seguridad social y coadyuvar junto con los ministerios de salud al mejoramiento del nivel de salud de la población de la región Centroamericana.

    La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones. En 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

    El Banco Mundial es una fuente vital de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo, mejorar los niveles de vida de la gente.

    La Organización Mundial de la Salud, es el organismo de las Naciones Unidas especializado en salud, se creó el 7 de abril de 1948. Tal y como establece su Constitución. El objetivo de OMS es que todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr.

    El Banco Interamericano de Desarrollo se creó en 1959 como una institución de desarrollo con mandatos y herramientas novedosos para la época. Tras largos preparativos de los países latinoamericanos. Sus programas de préstamos y de cooperación técnica para proyectos de desarrollo económico y social fueron más allá del mero financiamiento, como era la costumbre entonces.

    1.5 LEY No. 87-01.

    Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en cumplimiento del decreto 560-01, la Secretaría de Estado de Trabajo, publica la versión oficial de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo del 2001. La Ley de Seguridad Social es considerada por el entonces Presidente de la República, Ing. Agronómo Hipólito Mejía, como parte de una trilogía de reformas madres, junto a las reformas tributarias y arancelarias. Su trascendencia reside en que de las tres esta es la única con un profundo contenido humano y que tendrá un gran impacto social y económico.

    La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitirá al país colocarse, en sólo una década, entre los países más avanzados de América Latina en este campo.

    Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor protección social a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión política fundamentada en el criterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestra nación. Es un paso en la dirección correcta, en un mundo dominado por el desarrollo tecnológico y la interpretación oportuna de la información apropiada.

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establecido mediante la presente Ley, contiene una variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesarias para la convivencia humana, para la paz social, y muy especialmente, para fortalecer los esfuerzos orientados a combatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos sociales más postergados. Esta Ley se logra luego de tres décadas de intentos fallidos por modernizar el Seguro Social Dominicano. La Ley de Seguridad Social marca un hito en el afianzamiento de la separación de los poderes del Estado y en la cooperación entre los mismos. Esta es la primera Ley de tanta complejidad e impacto en el desarrollo humano sostenible que emana del Congreso Nacional. Estuvo precedida por una consulta nacional sin precedentes durante la cual se realizaron vistas públicas en todo el país e incluso en la ciudad de Nueva York. Además hay que reconocer la destacada participación del pueblo dominicano y de sus expresiones organizadas en la sociedad civil.

    El sector empresarial sentó un precedente al apoyar abiertamente esta conquista social. El movimiento laboral fue un motor del proceso y exhibió madurez y mesura en sus demandas. Las organizaciones de profesionales de la salud aprovecharon los espacios democráticos para lograr mayor seguridad para sus asociados. Y los proveedores privados de servicios de salud y de pensiones demostraron visión de futuro al aceptar que por primera vez en décadas fueran sometidos a la regulación y fiscalización del Estado. De igual forma, las instituciones religiosas, las organizaciones populares y barriales contribuyeron a hacer posible esta conquista social en un espíritu de civismo ejemplarizador.

    CAPITULO II

    LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MICROEMPRESAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

    2.1 CONCEPTO Y CLASIFICACION DE EMPRESA.

    2.1.1 Concepto

    Empresa:

    • Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

    • Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

    2.1.2 CLASIFICACION:
    Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:

    ·        Sectores Económicos

    ·        El origen de su capital.

    ·        Su Tamaño

    ·        Conformación de su capital

    ·        El pago de impuestos

    ·        El número de propietarios

    ·        La función social

    ·        La forma de explotación

    2.1.3 Por sectores económicos

    Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.

    Ejemplo: Mineria “La Rosario”.

    Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de éstos a la comunidad.

    Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.

    Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica.
    Ejemplo: Supermercados, Almacenes, etc.

    Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.

    Ejemplo: Hacienda, agroindustria.

    Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.

    Ejemplo: Arrocerías Paz del Río de Montecristi, Ingenio Consuelo.

    2.1.4 Por su tamaño

    TIPOS DE EMPRESAS.

    CRITERIO

    MICROEMPRESA

    PEQUEÑA EMPRESA

    MEDIANA EMPRESA

    Nº EMPLEADOS

    10

    50

    250

    VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO.

    7 MILLONES DE EFECTIVO

    40 MILLONES DE EFECTIVO

    BALANCE TOTAL

    5 MILLONES DE EFECTIVO

    27 MILLONES DE EFECTIVO

    INDEPENDENCIA

    Como máximo el 25 % de su capital o de sus derechos a voto pueden pertenecer a una ó varias empresas que no responda a esta definición de PYME.

    Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

    Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Compañía Telefónica Verizon, Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

    Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.

    Pequeñas: Se dividen a su vez en:

    Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.

    Los pequeños negocios son los motores principales del desarrollo económico, el crecimiento de ingresos y la reducción de la pobreza en la mayor parte del mundo en desarrollo. Estos negocios construyen también comunidades estables, sociedad civil e igualdad de género.

    Sin embargo, una infraestructura inadecuada, servicios públicos débiles, mecanismos inadecuados de solución de diferencias y la falta de acceso a los mercados y al financiamiento convencional siguen siendo los principales impedimentos al crecimiento de los pequeños negocios.

    Micro Empresa: Se consideran microempresas a aquellas unidades productivas cuyo número de empleados no sea superior a diez. Las microempresas producen gran variedad de artículos (principalmente de consumo final), y atienden necesidades específicas de pequeños sectores de la población. Las características de las microempresas son semejantes a las de la pequeña empresa. y su volumen reducido.

    2.1.5 Por el origen del capital

    Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Ayuntamiento del Distrito Nacional, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

    Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.

    Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Centro de Rehabilitación, Instituto Dominicano de Dermatología.

    2.1.6 Por la Explotación y Conformación de su Capital.

    Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: ScotiaBank, CitiBank.

    Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Grupo Malla, Brugal y Cía, Grupo León Jiménez.

    Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.

    Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

    2.1.7 Por el pago de impuestos

    Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles. La Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial. Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio. Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances.
    Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación.

    Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.

    Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.

    2.1.8 Por el número de propietarios y la función social

    Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.

    Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.

    Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2), por lo general corresponden al régimen común.

    2.1.9 Por la Función Social

    Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.

    Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.

    Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a qué actividad se dedican, lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.

    2-2 CARACTERISTICAS DE LAS MICROEMPRESAS:

    2.2.1 Microempresa:

    Su producción es artesanal y su volumen reducido. Se caracterizan por ser una forma de organización socio-económica dedicada a la producción de bienes o servicios para un mercado mínimo local.

    Se caracterizan por ser una forma de organización socio-económica dedicada a la producción de bienes o servicios para un mercado mínimo local.

    En relación con su recurso humano

    La microempresa ocupa hasta 10 empleados.

    La mayor parte de la mano de obra proviene de la familia de los propietarios.

    No existe claridad en cuanto a las relaciones laborales.

    La mano de obra ocupada se caracteriza por un bajo nivel de calificación.

    La remuneración ofrecida es relativamente baja; en algunas ocasiones no se remunera directamente.

    Las prestaciones sociales son bajas, o no existen.

    La utilización de la mano de obra es intensiva, debido especialmente al bajo nivel de mecanización.

    En relación con sus recursos financieros

    La inversión de capital es baja.

    Los créditos obtenidos son utilizados principalmente para capital de trabajo, aun cuando también son ofrecidos para renovación de equipo y de otros activos. Las utilidades generadas por este tipo de empresa son dedicadas a satisfacer las necesidades de subsistencia, por parte de sus propietarios, sin que existan mayores posibilidades de reinversión para la expansión de la misma.

    En relación con sus recursos materiales y productos

    La utilización de maquinaria es mínima y es, generalmente, obsoleta.

    Las instalaciones físicas son reducidas, y generalmente, la producción se lleva a cabo en la vivienda de los propietarios.

    La mayor parte de sus productos son bienes de consumo final.

    No existe una línea definida de productos y se trabaja fundamentalmente sobre pedidos.

    2.3 INICIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MICROEMPRESAS:

    El 9 de mayo del 2001 se promulga la ley de Seguridad Social, todas las grandes empresas se involucraron en ella, pero las pequeñas y micro empresas le ha sido más dificultoso entrar al Sistema de Seguridad Social, por su capital y demás limitaciones, no obstante han ido poco a poco introduciendo a sus empleados al mismo.

    Por ejemplo, la Farmacia Yudelka tiene 9 empleados, su dueño y director el Señor Lucas Segura hizo el ingreso de sus empleados a la AFP Popular, y así hay muchos empleadores que están asegurando a sus empleados. Los dueños de las microempresas están tratando de que sus empleados estén afiliados a la Seguridad Social ya que esto les exime sobre la pensión, y demás gastos por los accidentes laborales que puedan presentarse, entre otros.

    Ha sido un paso de grandes ventajas para los trabajadores estar asegurados en el Sistema de Seguridad Social, pese a que los empleadores de microempresas le temen a la contraparte que ellos tienen que pagar por cada empleado suyo en caso de presentarse cualquier tipo de improviso laboral. Es importante señalar que los empleadores y empleados cuentan con el amparo de los diferentes organismos que les brindan soporte al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    2.4 COMPORTAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MICROEMPRESAS:

    La Seguridad Social es un plan bien diseñado con el objetivo de proteger a los trabajadores de determinada situación que pudiera surgir inesperadamente. Existe un gran número de trabajadores que no reclaman sus derechos correspondientes a este Sistema de Seguridad Social, debido a que desconocen sobre los mismos. La falta de información en las pequeñas empresas es un factor que está causando ciertos inconvenientes e incertidumbre en los afiliados, ya que piensan que dicho Sistema al no haber evolucionado lo suficiente carece de credibilidad.

    Este tipo de inconvenientes ha sido previsto por el Consejo Nacional de la Seruridad Social (CNSS), creando la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), como una dependencia técnica, dotada de autonomía operativa. La DIDA, se puede considerar como la Defensoría del Asegurado, por lo que es importante que cualquier afiliado o afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que necesite no solo información, sino canalizar cualquier queja contra la negación o reducción de los derechos y prestaciones que garantiza este sistema de Seguridad Social, se dirija a ella y solicite sus servicios.

    Las microempresas son las más beneficiadas de la Seguridad Social porque les cubre todo los problemas que puedan surgir con el trabajador ya que la micro empresa cuenta con menos capital para poder costear cualquier improvisto que resulte en el trabajo o la censaría del trabajador, ya que el sistema cubre todo lo concerniente al trabajador en su lugar de trabajo y fuera de el.

    CAPITULO III

    INFLUENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MICROEMPRESAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

    3.1 QUE SEÑALA LA SEGURIDAD SOCIAL

    La nueva ley que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se fundamentará en el principio de la gradualidad el cual plantea un desarrollo progresivo y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunidad y satisfacción. La diferencia esencial entre Seguro Social y Seguridad Social es que el Seguro Social es un derecho laboral que solo cubre a los trabajadores y en el mejor de los casos a sus familiares. En tal sentido, tiene un carácter excluyente del resto de la población que no está vinculada al mundo del trabajo asalariado. En cambio, la Seguridad Social es un derecho humano, no solo laboral, por lo que comprende a todos los dominicanos y dominicanas y a todos los residentes en el país. En consecuencia, el cambio de un Seguro Social a un Sistema de Seguridad Social contribuye a fomentar la igualdad de los seres humanos, en cuanto a las oportunidades para gozar de protección contra las enfermedades, accidentes de trabajo y los riesgos de la vejez y discapacidad. Las personas ya aseguradas no tendrán efectos negativos como resultado del inicio del nuevo Sistema de Seguridad Social. Todo lo contrario, tendrán una mayor protección de la que actualmente poseen. El Seguro Familiar de Salud incluye a toda la familia (al cónyuge sea casado o bajo unión libre, a los hijos estudiantes hasta los 21 años de edad y a los hijos discapacitados permanentemente).

    El Plan Básico de Salud será establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social y no por una empresa o iguala en particular, y constituirá una respuesta integral a las necesidades más urgentes de la población. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán reguladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), lo que no ocurre ahora. El afiliado contará con información y orientación de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad que asumirá la representación del afiliado en caso de algún conflicto. El Sistema Dominicano de Seguridad Social, que comprende los sistemas de pensiones, de salud y riesgos laborales, se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización y recaudo, con el objeto de maximizar dichos procesos.

    3.1.1 Principios Fundamentales del Sistema Dominicano de Pensiones

    El Sistema Dominicano de Pensiones tiene como objetivo proteger a la población contra los riesgos de vejez, cesantía por edad avanzada, discapacidad y sobrevivencia, basado en principios que garantizan a los afiliados una pensión adecuada que le permita vivir dignamente durante su retiro de la vida laboral.

    La Cobertura Universal que ofrece la Ley 87-01, abarca a todos los dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional, así como de manera opcional a los dominicanos residentes en el exterior.

    El trabajador tiene libre elección para escoger la Administradora de Fondos de Pensiones que más le convenga para garantizarle los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

    3.1.2 Administración de los Fondos de Pensiones (AFP)

    Corresponde a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente dichos fondos,

    dentro de los parámetros que establece la Ley y las normas complementarias.

    Un 52.4% de los fondos de pensiones se encuentra invertido en el sector financiero en instrumentos cuya tasa de interés está establecida en el documento financiero de que se trate.

    Un 47.6 % está colocado en los sectores productivos, en las proporciones

    siguientes: Industria y Textiles 16.2%, Construcción 8.0%, Energía y Telecomunicaciones 7.0%, Agricultura 4.0% y el restante 12.4 % en

    otros sectores de la economía. Estas AFP existentes, atendiendo a la Ley, deberán ser habilitadas para operar por la Superintendencia de Pensiones, primero provisionalmente y luego de manera definitiva, acogiéndose a los fundamentos del Sistema Dominicano de Pensiones.

    3.1.3 El Rol de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)

    La Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es velar por

    el cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, con el objeto de proteger los derechos previsionales de los afiliados. Dentro de este contexto, corresponde a la SIPEN supervisar las AFP, los fondos de pensiones existentes, así como a todos los entes vinculados al sistema de pensiones. Para cumplir las funciones y lograr los objetivos estratégicos en los plazos legales establecidos, se elaboró un Plan de Acción Integral tendente a conformar una Superintendencia de Pensiones altamente competitiva, moderna y eficaz que contribuya a conformar un Sistema de Pensiones que pueda servir de modelo a seguir internacionalmente.

    3.1.4 Avances en la Implementación del Sistema Dominicano de Pensiones

    En la actualidad, la Superintendencia de Pensiones ha venido realizando ingentes esfuerzos en diversas áreas, atendiendo a los objetivos estratégicos consignados en su Plan de Acción Integral, así como conformar un ente supervisor con recursos humanos altamente calificados que disponga de los procesos, sistemas y tecnologías necesarias para asegurar la implementación exitosa del Sistema Dominicano de Pensiones.

    La República Dominicana suscribió un acuerdo de Cooperación Técnica con la Superintendencia de AFP de Chile, el cual ha sido de gran incidencia para el proceso de implementación de nuestra Superintendencia, pues nos permite estar en capacidad de recibir asesoría permanente sin costo para nuestro país.

    3.1.5 Impacto de la Seguridad Social en la Economía del Pais

    Una de las bondades de nuestra reforma previsional es que al estar sustentada

    en un esquema de capitalización individual, además de garantizar una pensión

    digna durante el retiro del trabajador, genera una serie de efectos colaterales que impactan positivamente en los diferentes sectores de la economía nacional.

    En este sentido, la acumulación de los aportes obligatorios y voluntarios de los

    empleadores y los trabajadores genera un incremento sustancial del ahorro interno a largo plazo, con lo cual se impulsa el desarrollo del mercado de capitales y se propicia la asignación eficiente de los recursos hacia los sectores

    productivos prioritarios para impulsar el crecimiento económico del país.

    Este proceso de reforma de pensiones origina lo que los economistas han denominado el “Circulo Virtuoso de la Economía”. En ese sentido, con la entrada en operación del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Pensiones, se pronosticó que para el año 2003 habría un monto acumulado en los Fondos de Pensiones de más de RD$8,000.00 millones de pesos.

    En los próximos diez años, las estimaciones alcanzan más de RD$115,000.00 millones de pesos y más de RD$300,000.00 millones de pesos cuando transcurran los primeros veinte años de entrada en operación el Sistema de Pensiones.

    3.2 SISTEMA DE RECAUDO

    3.2.1 Entidades Recaudadoras

    Son aquellas que conforman la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería, para recibir el pago de los aportes de los contribuyentes.

    3.2.2 Atribuciones y Gerencia de la Tesorería

    Responsabilidades

    La Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y pago, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley 87-01.

    3.2.3 Estructura Administrativa

    Estará dotada de una estructura administrativa encabezada por el Gerente de Tesorería designado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

    3.2.4 Calificaciones del Gerente

    Para ser Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social se requiere:

    • Ser dominicano en pleno ejercicio de sus derechos y deberes cívicos y políticos.

    • Haber cumplido treinta años.

    • Haber obtenido un grado universitario y con amplios conocimientos de la Seguridad Social.

    • Poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable.

    • No estar vinculado, ni tener participación en ninguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y/o Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).

    • Tampoco podrá tener relaciones familiares o de negocios con los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

    • Calificar para una fianza de fidelidad.

    3.2.5 Domicilio

    La Tesorería de la Seguridad Social tendrá su sede central en el Distrito Nacional o la provincia de Santo Domingo.

    3.2.6 Funciones y Atribuciones

    De acuerdo a la Ley 87-01, la Tesorería del Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene las siguientes funciones:

    • Administrar el Sistema Único de Información, Recaudo y Pago; mantener registros actualizados de los empleadores y trabajadores afiliados, respecto de los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.

    • Recibir, registrar y dispersar los fondos en dinero que ingresan al Sistema.

    • Recaudar, distribuir y asignar los recursos del SDSS.

    • Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social el Pago a todas las instituciones participantes, públicas o privadas, procurando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia y equidad.

    • Detectar la mora, evasión y elusión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada.

    • Cobrar las moras, multas y recargos.

    • Rendir vía el Gerente de la Tesorería un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS.

    • Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los Sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la Ley No. 87-01.

    • Aplicar para fines de los cálculos que establece la Ley, el salario mínimo nacional establecido por el CNSS.

    • Fiscalizar y auditar las operaciones del Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) y de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD).

    • Auditar a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con respecto a la fidelidad de las informaciones de sus afiliados, e igualmente, auditar a los empleadores con respecto a las informaciones de las nóminas de sus trabajadores.

    • Transferir a las AFP los diversos tipos de partidas previstas en el párrafo I del Artículo 30 del la Ley No. 87-01.

    • Distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a las partidas de los artículos 140 y 200, respectivamente, según lo indicado en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley No. 87-01.

    • Establecer la forma y el plazo en que el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) presentarán sus facturas mensuales.

    • Informar diariamente el flujo de fondos al CNSS, a la SISARIL y SIPEN.

    • Entregar a la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que les son inherentes.

    • Llevar un Sistema de contabilidad computarizada de los registros del Sistema de la Seguridad Social.

    • Elaborar su presupuesto anual.

    • Certificar todas y cada una de las inversiones en tecnología que en cumplimiento de las funciones concedidas y aprobadas por la Tesorería, realicen el PRISS y la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD).

    • Participar y certificar, como condición para su validez, en las licitaciones y operaciones con fines de adquisición de equipos tecnológicos que realicen el PRISS y la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD) a los fines de garantizar, entre otras cosas, que los componentes del parque tecnológico que integre todo el Sistema que operarán el PRISS y la EPBD para la realización de sus funciones, sean compatibles entre si.

    • La Tesorería recomendará al CNSS cuando lo estime conveniente a los fines del adecuado cumplimiento de las obligaciones señaladas en este Artículo en lo relativo al control y revisión de todos los procesos, la aprobación de normas complementarias dispuestas como Acuerdo del CNSS según el acápite 8 del Artículo 2 de la Ley 87-01.

    3.2.7 Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)

    La TSS tendrá a su cargo el sistema único de información y el proceso de recaudo, distribución y pago, contando con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada, sin fines de lucro, denominada Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS).

    3.2.8 Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD)

    Base de Datos. Contrato y Concesión

    La base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es propiedad exclusiva del Estado Dominicano, el cual concede la operación de dicha Base de Datos a una empresa privada (EPBD) encargada de la administración del sistema único de registro y el procesamiento de la información.

    Estas tendrán las siguientes funciones:

    a) Registro de Promotores

    b) Afiliaciones ARS/AFP

    c) Traspasos ARS/AFP

    d) Retiros

    e) Recaudo de aportes

    f) Conciliación con Red Financiera Nacional

    g) Confronta entre facturación y Recaudo

    h) Concentración por Cuentas Mayores

    i) Individualización (Asignación)

    j) Dispersión

    3.2.9 Supervisión Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sobre Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) y Procesadora Base de Datos

    La Tesorería velará por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas al PRISS y a la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD) establecidas en los contratos, para lo cual condicionará, incidirá y tendrá permanente acceso a sus operaciones o las de cualquier otra entidad contratada por estos.

    3.2.10 Base de Datos Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

    La Tesorería dispone de una base de datos referencial obtenida de la integración de diferentes bases de datos de instituciones públicas y privadas la cual será utilizada para procesos comparativos con las informaciones remitidas por los empleadores, a fin de detectar eventuales irregularidades, inconsistencias o ausencias de datos. Una vez ejecutado el proceso de validación de las informaciones suministradas por los empleadores, y corregidas las inconsistencias que puedan presentarse, se obtendrá el Padrón de trabajadores.

    3.2.11 Obligación a Entidades Recaudadoras Procesar al Final del Día Aportes Recibidos

    El banco comercial o entidad recaudadora autorizada tendrá la obligación de procesar al final del día los montos totales pagados por concepto de aportes, relacionarlos con el número de referencia vigente y remitirlos electrónicamente en las ventanas de tiempo estipuladas según los contratos a intervenir con dichas entidades.

    3.3 FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

     

    3.4COSTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MICROEMPRESAS

    El empleador público o privado es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.

    Debe contribuir al financiamiento del Régimen Contributivo con el setenta por ciento (70%) del costo total del mismo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, como para el Seguro Familiar de Salud.

    El costo del Seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador.

    El empleador aportará el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del Sistema Provisional. Efectuar el pago de los aportes en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, a través de la red bancaria nacional o entidades autorizadas para tales fines. Los empleadores y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán derecho a apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.

    Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador público o privado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgarse las prestaciones médicas, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponderá personalmente al gerente de la empresa o director de la institución.

    3.4.1 Responsabilidad Proporcional Aportes.

    Proporción de los aportes de empleadores y trabajadores:

    a) Durante los primeros cinco (5) años a partir de la fecha en que entre en vigencia la Ley (Noviembre 2002), el costo del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, así como las aportaciones del régimen contributivo, será como se presenta a Continuación:

    PARTIDAS

    Año1

    Año2

    Año3

    Año4

    Año 5

    Total

    7.0%

    7.5%

    8.0%

    9.0%

    10.0%

    Cuenta Personal

    5.0%

    5.5%

    6.0%

    7.0%

    8.0%

    Seguro de Vida Afiliado

    1.0%

    1.0%

    1.0%

    1.0%

    1.0%

    Fondo de Solidaridad del Afiliado

    0.4%

    0.4%

    0.4%

    0.4%

    0.4%

    Comisión AFP

    0.5%

    0.5%

    0.5%

    0.5%

    0.5%

    Operación de la Superintendencia

    0.1%

    0.1%

    0.1%

    0.1%

    0.1%

    Distribución de Aportes

    Afiliado

    1.98%

    2.13%

    2.28%

    2.58%

    2.88%

    Empleador

    5.02%

    5.37%

    5.72%

    6.42%

    7.12%

    De igual manera, para los primeros cinco (5) años después de entrar en vigencia la Ley, los costos y las aportaciones para el Seguro Familiar de Salud, del Régimen Contributivo, será como sigue:

    PARTIDAS

    Año1

    Año2

    Año3

    Año4

    Año5

    Total

    9.0%

    9.5%

    10.0%

    10.0%

    10.0%

    Cuidado de la salud de personas

    8.53%

    9.03%

    9.43%

    9.43%

    9.43%

    Estancias Infantiles

    0.10%

    0.10%

    0.10%

    0.10%

    0.10%

    Subsidios

    0.30%

    0.30%

    0.40%

    0.40%

    0.40%

    Operación de la Superintendencia

    0.07%

    0.07%

    0.07%

    0.07%

    0.07%

    Distribución de Aportes

    Afiliado

    2.7%

    2.85%

    3.0%

    3.0%

    3.0%

    Empleador

    6.3%

    6.65%

    7.0%

    7.0%

    7.0%

    3.4.2 Seguro Riesgos Laborales

    Contribución Empleador

    Con relación al Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador, el cual estará compuesto de la siguiente manera:

    a. Una cuota básica fija del uno por ciento (1.0%), de aplicación uniforme a todos los empleadores.

    b. Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa.

    Esta cuota adicional establecida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) de acuerdo al grado de riesgo de cada empresa o entidad, de la siguiente manera:

    a) Categoría de riesgo tipo I 0.2% del salario cotizable

    Aquella en la cual su gravedad potencial es la de generar lesiones que sólo requieren de primeros auxilios, generalmente aplica a oficinas y actividades similares donde no se utilizan maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas.

    b) Categoría de riesgo tipo II 0.3% del salario cotizable

    La gravedad potencial es la de generar lesiones serias, no incapacitantes, que sólo requieran atención médica o produzcan una incapacidad de corta duración de hasta catorce (14) días laborables. Usualmente aplica a aquellas actividades en las cuales se utilizan herramientas manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel bajo de peligro.

    c) Categoría de riesgo tipo III 0.4% del salario cotizable

    La gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitantes temporales o permanentes. Por lo general aplica a instalaciones industriales con maquinarias y equipos estacionarios, pero que generan movimiento en sus partes, tales como engranajes, correas de transmisión y piezas giratorias u oscilantes.

    d) Categoría de riesgo tipo IV 0.6% del salario cotizable

    Es un riesgo cuya gravedad potencial es la de generar fatalidades y/o lesiones incapacitantes graves. Corresponde generalmente a aquellas actividades donde se utilizan equipos pesados móviles y/o sustancias peligrosas químicas o biológicas e inflamables. El pago se hará de acuerdo al catálogo de riesgos preparado por la SISALRIL para tales fines, en el cual aparecerá el tipo de riesgo que corresponde a cada actividad. Se considerará para fines de clasificación, la actividad principal de cada empresa o actividad.

    Anualmente se hará una reducción o aumento de cero punto uno porciento (0.1%) hasta un máximo de cero punto dos porciento (0.2%) de la tasa de cotización nacional, a las empresas o entidades de acuerdo con su desempeño, medido mediante los índices de siniestralidad.

    El costo del Seguro de Riesgos Laborales está compuesto de las siguientes partidas:

    a) Para las prestaciones de los beneficiarios, un uno punto quince porciento (1.15%).

    b) Para las operaciones de la SISALRIL, un cero punto cero cinco porciento (0.05%).

    En vista de que el monto del Seguro de Riesgos Laborales es variable, en función de la rama de actividad y el riesgo de cada empresa, se ha determinado la siguiente proporción para cada caso:

    a) Para las prestaciones de los beneficiarios, un noventa y cinco punto ochenta y tres porciento (95.83%).

    b) Para las operaciones de la SISALRIL, un cuatro punto diecisiete porciento (4.17%).

    3.4.3 Acceso de la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) a Base de Datos

    La Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), tendrá acceso a consultar la base de datos del Sistema, para fines de aclaraciones sobre los aportes de los empleadores y trabajadores y el registro de las inscripciones y afiliaciones.

    3.4.4 Sanciones y Recargos

    Las cotizaciones deben pagarse en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes. Los empleadores que se atrasen en el cumplimiento de este plazo deberán pagar un recargo por el mismo. Este recargo será calculado sobre la base de un 5 % mensual del monto de las aportaciones retenidas por el empleador.

    Los aportes con más de sesenta (60) días de atraso en el pago, pasarán a un proceso legal para su cobro, quedando a cargo del empleador los costos legales derivados de este proceso. La Tesorería tendrá la potestad de contratar

    los servicios de abogados externos y firmas especializadas para el manejo de los pagos atrasados.

    Serán sujeto de actualizaciones relativas a los montos correspondientes con sus respectivos recargos, los empleadores que se determine hayan realizado pagos diferentes a los montos reales que debieron pagar, causados por la falta de notificar los salarios efectivos de sus trabajadores o los cambios de estos.

    La Tesorería podrá establecer acuerdos de pago con los empleadores, en los casos que lo considere pertinente y bajo las condiciones que estipulen los Departamentos de Cobranza y Legal de la TSS, sin perjuicio de los afiliados.




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    Enviado por:Celia Peguero
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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